Volumen 10, Número 158, abril 5 de 2010 |
En la Corte el amparo del SME
Será la Suprema Corte de Justicia de la
Nación la que resolverá, de manera integral, sobre la
revisión al amparo directo interpuesto por el SME por la
inconstitucionalidad del decreto de Calderón. No hay elementos
políticos certeros para confiar en la
Corte.
La Corte “resolverá” de manera integral
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió sobre el
amparo solicitado por el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) contra el
decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro (LFC) y por el despido
injustificado de más de 40 mil trabajadores sindicalizados” (Aranda
J., Muñoz P., en La Jornada, 25 mar 2010).
La redacción es
imprecisa, la SCJN no ha resulto todavía nada respecto del mencionado
amparo. Lo que hizo fue atraer el caso. “La segunda sala del
máximo tribunal determinó ayer por unanimidad reasumir su
competencia original para conocer este asunto, en razón de que el tema,
además de su trascendencia, impugna abiertamente la constitucionalidad de
dicho decreto presidencial”-
Esta acción corresponde a la
petición formulada por la Procuraduría General de la
República (PGR), instancia represora del Estado que irónicamente
se erige como “defensora” de la ciudadanía (sic).
De
acuerdo a la decisión de la Corte, ésta será la que
resuelva “de manera definitiva sobre el amparo requerido por el SME, y no
hay posibilidades de que se envíe el asunto a un tribunal colegiado para
que analice la legalidad del problema”.
En el proyecto de dictamen,
elaborado por el ministro Sergio Valls Hernández, se indica que “la
determinación de conocer el amparo se debe a que, además de la
importancia de revisar la legalidad del decreto de extinción de LFC,
luego de cinco meses de su emisión aún subsiste el problema de
constitucionalidad planteado por los quejosos”.
Se dice,
también que “el asunto no es de competencia originaria de los
tribunales colegiados de circuito, sino del alto tribunal”.
Esto
es, el caso ha pasado a la instancia superior, al Tribunal Colegiado de
Circuito, ante quién Néstor de Buen solicitó la
revisión al fallo de la juez federal quién negó la
suspensión definitiva, se le excluye para que sea la Corte la que
decida.
Valls dijo que el caso reviste características especiales,
“dada la importancia excepcional del problema de fondo planteado, porque
involucra el análisis del artículo 16 de la Carta Magna; el
estudio de la constitucionalidad del decreto que extinguió a LFC, y
porque la resolución que adopte la Corte repercutirá de manera
excepcional en la solución de casos futuros”.
Es decir, se
pretende que la Corte “resuelva” el asunto “de forma
integral”.
La clave de Néstor
En su demanda de amparo, Néstor de Buen y
otros abogados, señalan como carta fuerte la inconstitucionalidad del
artículo 16 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Este
artículo indica que,
“Cuando un
organismo descentralizado creado por el Ejecutivo deje de cumplir sus fines u
objeto, o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista de
la economía nacional o del interés público, la
Secretaría de Hacienda, atendiendo la opinión de la dependencia
coordinadora del sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo la
disolución, liquidación o extinción de aquél.
Asimismo, podrá sugerir su fusión cuando su actividad combinada
redunde en aumento de eficiencia y productividad”.
La
argumentación “central” de Néstor es muy débil
porque el mencionado artículo expresa, exactamente, lo que hizo
Calderón: extinguir al organismo público descentralizado Luz y
Fuerza del Centro (LFC) con argumentos basados en el propio
artículo.
Sin embargo, Néstor argumenta que tal
artículo es inconstitucional. Puede serlo. Lamentablemente, esa
legislación proviene de 1986 y jamás fue objetada. De manera que,
tal artículo está vigente y podrá estarlo mientras esa ley
no sea derogada por otra. Al momento no ha habido ninguna iniciativa para
derogar tal precepto.
Amparo descontextualizado
En el amparo directo, Néstor y
demás cuestionan “si fue jurídicamente correcto que la juez
de primera instancia -quien negó el amparo- considerara que el decreto de
extinción de LFC no fue un acto privativo de derechos laborales de
más de 40 mil trabajadores, porque no tenía tal finalidad, sino
extinguir a la empresa por considerar que era improductiva, ineficiente y
cara”.
Obviamente, para el gobierno el objetivo central del decreto
del 11 de octubre fue la extinción de LFC y argumenta, como lo ha hecho,
que se “respetarán los derechos” de los trabajadores, lo cual
es muy general y tales derechos deben invocarse adecuadamente por la vía
correspondiente.
El problema está en que, el amparo de
Néstor, revuelve varios aspectos: la Toma de Nota para Martín
Esparza, el despido injustificado, etc. y, sobre todo, la inconstitucionalidad
del decreto. En la parte de las solicitudes, se pide que la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje (JFCA), se abstenga de emitir laudo alguno sobre
el juicio especial tramitado por el Sistema de Administración y Bienes
(SAE) para dar por terminadas las relaciones individuales y colectivas de los
trabajadores al servicio de LFC, así como, que las autoridades laborales
se abstengan de presionar a los trabajadores para que acepten sus liquidaciones
y que los convenios respectivos no se acepten en tanto no se resuelva el
asunto.
Es decir, aunque en la argumentación central se insiste en
la inconstitucionalidad del decreto, el mencionado amparo suena oscuro y
revuelto. Tan es así que, también se menciona la figura de
patrón sustituto pero no se invoca formalmente ni siquiera se solicita
expresamente.
En tales circunstancias, el amparo de Néstor
está cuesta arriba dejando a la Corte la interpretación y, en su
momento, la “resolución” con varias modalidades, todas a
conveniencia del Estado.
La legalidad constitucional está rota desde 1992
Esparza
declaró que “la SCJN puede devolver el estado de derecho al
país y dar marcha atrás a la serie de violaciones legales y
laborales que ha cometido el gobierno federal al pretender desaparecer a
LFC” y “confió en que esta instancia velará por los
intereses de los electricistas en su justa demanda de recuperar su fuente de
trabajo”. “Ante la máxima instancia jurídica, el
gobierno federal deberá probar que actuó en la legalidad, lo que
no podrá hacer”, aseguró.
Primero, no se puede seguir
soslayando que la legalidad constitucional en materia de energía
eléctrica está rota desde 1992, cuando Salinas de Gortari
pactó con el SME, las reformas regresivas a la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica (LSPEE) para adecuarlas al
Anexo 602.3 del Tratado de Libre Comercio (TLC) con
Norteamérica.
Ahora, ¿Es posible confiar en la Corte? Salvo
rarísimas excepciones, esa instancia siempre se ha caracterizado por
proceder en contra de la ciudadanía. ¿Qué condiciones existen
ahora para esperar un fallo favorable?
No se puede obviar que la
agresión al SME corresponde a una acción del conjunto del Estado,
no solamente del poder ejecutivo ni menos exclusiva de Calderón. El
enfrentamiento con el Estado, precipitado imprudentemente, muestra que todo el
gobierno está en la misma línea de acción política.
Lo mismo puede decirse del poder legislativo. Teniendo la facultad para
interponer una Controversia constitucional contra el decreto, los legisladores
no lo hicieron. En cuanto al poder judicial, hasta ahora, su accionar ha sido en
apoyo de Calderón.
¿Qué condiciones políticas
cambiantes existen para revertir el decreto? En el corto plazo las perspectivas
no parecen muy buenas. El malestar social acumulado sigue en aumento pero no se
ha superado una seria debilidad intrínseca: la falta de
organización social estructurada que permita acciones coordinadas y
solidarias reales.
El 16 de marzo fue revelador. El SME había
propuesto “estallar” una huelga en 400 centros de trabajo “sin
dejar entrar ni salir a nadie”, según dijo Esparza, en plan de
“huelga indefinida”. ¿Qué pasó? Los electricistas
realizaron algunas acciones simbólicas, al siguiente día se
produjeron enfrentamientos con la Policía Federal en varios plantones
que, luego, se tuvieron que levantar.
No hubo “cita con la
historia”. Las organizaciones sindicales estuvieron ausentes, su
solidaridad fue inexistente. Aparte de los maestros de la CNTE de Oaxaca y otras
partes, los demás se dedicaron a mirar desde lejos y en silencio. Otras
organizaciones sociales de excepción no ejercieron acciones, entre otras
cuestiones, porque nunca se precisó lo que harían. Los propios
electricistas las limitaron a que los acompañaran a “tomar”
las instalaciones, hecho que no ocurrió.
¿Las diferencias
coyunturales entre los partidos políticos podría interpretarse como
algún signo de importancia? Por el momento no, porque en el caso de LFC
casi todos están de acuerdo, especialmente el PAN y el
PRI.
¿La propuesta de reforma laboral patronal podría
modificar el sombrío panorama? Seguramente no. El PRI y los charros
sindicales se opondrán pero eso no implica que apoyen al SME. La misma
UNT, que también se opone a su manera, ha dejado solos a los
electricistas.
¿Acaso la guerra contra el narcotráfico
podría alterar la situación? Es un hecho que el gobierno
está perdiendo esa guerra. Ni con decenas de miles de soldados y marinos
en las calles de muchas ciudades del país se ha podido derrotar al crimen
organizado. Al contrario, éste se revela cada día con más
fuerza arrastrando a parte de cierto tejido social.
Así, en lo
inmediato no se puede hablar de condiciones favorables y menos, dejando todo a
la iniciativa de la Corte. Hace unos días, Esparza dijo:
“está cerca, muy cerca el triunfo del SME” (Martínez
F., en La Jornada, 21 mar 2010) “Hay suficientes razones para estar de
pie. Levantemos el ánimo, compañeros, ni un paso
atrás”, expresó. ¿Cuáles son esas razones para
el optimismo? No las
conocemos.
La Corte torcerá su resolución
Lejos de confiar en la Corte,
ésta tiene muchos elementos para torcer sus decisiones apoyados en sus
propias resoluciones previas. Entre otras modalidades podría resolver que
el decreto es inconstitucional. Este sería un caso extremo e
implicaría volver al escenario del 10 de octubre, antes de la
ocupación policíaca de LFC. ¿Esto sería viable? No
parece que sea así. Otra opción, entonces, sería resolver
que el decreto es constitucional. Sería otra decisión extrema en
cuyo caso, podría desatarse una avalancha de fallos desfavorables al
sindicato, especialmente, la emisión del laudo pendiente por parte de la
JFCA que sería demoledor. ¿Esto podría ocurrir?
Desafortunadamente sí, al momento es la insistencia del Estado y el
amparo NO parece ser una vía adecuada para impedirlo.
Una
opción intermedia podría referirse a algo que ya ha hecho la Corte
en otras ocasiones. Es decir, no juzgar sobre la constitucionalidad o
inconstitucionalidad de leyes o decretos sino sobre su
vigencia.
La Constitución Política
del país indica en lo artículos 71 y 72 a quiénes compete
el derecho de iniciar leyes o decretos y el procedimiento que se sigue en las
Cámaras de Diputados y Senadores para su formación.
En la Novena Epoca, Instancia: Pleno,
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: X,
Septiembre de 1999, Tesis: P. LXIV/99, Página: 8, se
indica:
INICIATIVA DE LEYES
Y DECRETOS. SU EJERCICIO ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO, POR FORMAR
PARTE DEL PROCESO LEGISLATIVO. El artículo 71 de la Constitución
establece los entes políticos que cuentan con la potestad de iniciativa
de leyes o decretos federales, así como la consecuencia inmediata que
produce su presentación en el proceso legislativo que regula el siguiente
precepto. En relación con este último, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación ha sostenido que los actos que lo integran
constituyen una unidad indisoluble para efectos de su análisis por el
juzgador de amparo, por lo que no pueden quedar subsistentes o insubsistentes de
manera aislada, debido a que son esos actos instrumentales los que, en conjunto,
otorgan vigencia a la ley, siendo que la impugnación de los posibles
vicios de inconstitucionalidad es reclamable no sólo del Poder
Legislativo que la expidió, sino también contra las autoridades
que participaron en su promulgación, publicación y refrendo del
decreto promulgatorio respectivo. En consecuencia, debe concluirse que el
ejercicio de iniciativa de leyes y decretos es susceptible de control mediante
el juicio de amparo, por formar parte inicial y esencial del proceso
legislativo, por cuanto a que es ahí donde se propone al órgano
parlamentario su intervención a través de la
predeterminación de las normas jurídicas, que pueden o no ser
aprobadas.
Es decir, los vicios de
inconstitucionalidad de leyes y decretos son reclamables, en primera instancia,
del poder legislativo. Sin embargo, “cuando se considera que una ley es
anticonstitucional ó inconstitucional, el afectado puede proceder
mediante demanda del juicio de amparo, pero dentro de los treinta días
siguientes a la entrada en vigor de la ley” (artículo 22 de la Ley
de Amparo).
Es evidente que, el mencionado
artículo 16 de la Ley de Entidades Paraestatales, la carta fuerte de
Néstor, promulgada en 1986 (reformada en 1992) nunca fue objetada hasta
la fecha. Bastaría señalar que la reclamación es
improcedente por haber caducado la acción para el reclamo afirmando la
vigencia de la Ley impugnada.
La Corte
también podría aducir que si se considera que alguna ley o decreto
es inconstitucional, el camino para corregir la situación es la
vía legislativa y, en tanto, éste poder no derogue a las
anteriores leyes, la vigencia de las actuales
procede.
En suma, que la Corte se encargue
de “resolver” el amparo interpuesto por Néstor a nombre del
SME es parte del procedimiento judicial pero no implica echar las campanas a
vuelo, máxime que la Corte no tiene un plazo definido para resolver. El
momento en que lo haga dependerá del tiempo político el cual
está en contra del movimiento.
Fuente: FTE de
México 2010, elektron 10 (95) 1-4, 25 marzo 2010.
La Tremenda Corte resguardada por la Policía Federal
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