Volumen 10, Número 153, febrero 28 de 2010 |
Rechazan emplazamiento a huelga del SME
El gobierno federal rechazó el
emplazamiento a huelga del SME argumentando que la extinción de Luz y
Fuerza del Centro es un “hecho público y notorio no sujeto a
prueba”. Se confirma que el Contrato Colectivo de Trabajo se
extinguirá también.
La Junta lo declara improcedente
El 26 de febrero, el SME
acudió ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA)
para presentar el emplazamiento a huelga contra Luz y Fuerza del Centro (LFC)
con motivo de la revisión “ordinaria” del Contrato Colectivo
de Trabajo (CCT).
Al siguiente día, la JFCA “negó al
Sindicato Mexicano de Electricistas el trámite de emplazamiento a huelga
en Luz y Fuerza del Centro. La autoridad laboral dijo que el decreto de
extinción de ese organismo determina el fin de las relaciones laborales y
el contrato colectivo respectivo” (Martínez, en La Jornada, 28 feb
2010).
La JFCA consideró “improcedente” la solicitud
de la revisión del CCT, luego que por decreto se extinguió a LFC y
como consecuencia “se dio aviso de la terminación de las relaciones
de trabajo que existían con sus trabajadores y también del
contrato colectivo de trabajo que se tenía celebrado”
(Redacción, en Crónica, 28 feb 2010).
Para la JFCA,
“al haberse extinguido quien fuera patrón de los extrabajadores
sindicalizados agremiados al SME, careció de objeto la solicitud de dicho
sindicato para obtener la revisión de un contrato colectivo de trabajo,
cuya vigencia y existencia se vieron afectados por el decreto de
extinción citado, respecto del cual, la jueza Primera de Distrito del
Centro Auxiliar de la Primera Región negó el amparo que en su
momento promovió el
SME”.
Deficiencias del emplazamiento
La STPS informó que la solicitud que
interpuso el SME se dirigió indistintamente a LFC, al Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes (SAE) y a la
Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Al respecto, la STPS
divulgó que, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT) “se
establece como una condición indispensable para la procedencia de este
tipo de solicitudes, que exista un contrato colectivo de trabajo que sea
susceptible de ser revisado”.
La STPS reiteró que “el
contrato colectivo que aplicaba en LFC dejó de tener vigencia desde el
momento en que se decreta la extinción y, por lo que respecta al SAE y a
la CFE, el SME nunca tuvo una relación contractual”.
En
consecuencia, “toda vez que el SME no satisfizo los requisitos que
señala la LFT en sus artículos 920 y 923 y por carecer de objeto,
la JFCA determinó negar el trámite al pretendido emplazamiento a
huelga formulado por el sindicato, ordenando el archivo del expediente como
asunto definitivamente concluido” (Castro C., en La Prensa, 28 feb
2010).
La extinción de LFC, hecho consumado
Al referirse a la extinción por
decreto de LFC, el gobierno habla de “un hecho público y notorio
que no se encuentra sujeto a prueba”. Esto es, para el gobierno
neoliberal, LFC ya está extinta. Eso querría decir que los juicios
que se siguen contra el decreto son ociosos, aunque no han concluido. Desde el
punto de vista estatal, el decreto de Calderón es una imposición
pública y notoria y no está sujeta a prueba. Pero, desde el punto
de vista legal, aún en un escenario desfavorable e incluso
erróneo, la situación está subjúdice, es decir, es y
no es al mismo tiempo. En pocas palabras, no está resuelto el caso, en
tanto las resoluciones de la autoridad correspondiente no queden
firmes.
Obviamente, al gobierno privilegia la imposición no la
legalidad.
¿Emplazamiento a huelga a la CFE?
Después de la asamblea anterior, el SME
emitió un boletín de prensa destacando que emplazaría a
huelga a la CFE. ¿Por qué? Desde la lógica oficial para
tirarle a todo haber cuál pega, es decir, si no es LFC, entonces el SAE,
si no, la CFE.
Se trata de una “estrategia” incorrecta, los
abogados siguen engañando a Esparza y viceversa. ¿Porqué
emplazar a la CFE si todavía no se tiene pactada ninguna relación
laboral? Precisamente, lo primero consiste en hacer valer la relación
laboral, misma que NO se disuelve con la sustitución del
patrón.
Es evidente, como lo dice el propio gobierno, que la CFE
es el organismo encargado de la operación del Sistema Eléctrico
Nacional, incluyendo la región central del país; es, por tanto, el
patrón sustituto de los electricistas que laboraban para LFC. Eso es un
“hecho público y notorio y no requiere prueba”. En su caso,
todas las pruebas lo corroboran.
Pero la CFE NO ha asumido la figura de
patrón sustituto porque NO se ha se invocado ese derecho. Si se hubiera
invocado, procedería solicitarle a la CFE no la revisión sino la
firma de un CCT. Pero, por ahora, no es el caso. Tan es así que el SME
solicitó la revisión indistintamente al SAE y a la CFE. Por ello,
el gobierno reviró señalando que con esos organismos el SME
jamás ha tenido relación
laboral.
¡Invocar la sustitución del patrón!
El punto número 1
consiste en hacer valer la relación laboral. Sin ésta no es
posible ningún CCT y ninguna huelga. Eso es elemental y debieran saberlo
los abogados y el propio Esparza. Sin embargo, parece que siguen conmocionados
por el golpe.
Atacan a la CFE, se niegan a invocarla como nuevo
patrón y le piden “revisar” un CCT que nunca han pactado con
ese organismo. Eso es contradictorio, por decir menos. Es también el
resultado de seguir una “política” sin política
(eléctrica)
Entre tanto, el 16 de marzo concluirá la
vigencia del CCT y, lo peor, el propio contrato colectivo y con ello, la
responsabilidad solidaria del viejo patrón. En lo sucesivo, y siempre y
cuando la CFE se asuma como patrón sustituto, la responsabilidad
sería solo del nuevo patrón. Obviamente, si no se invoca ese
derecho colectivo, no habrá contrato de ningún tipo. El colapso se
aproxima.
2010, elektron 10 (58) 1-2, 28 feb 2010.
Marcha de electricistas smeítas
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