Volumen 10, Número 153, febrero 28 de 2010
 

Rechazan emplazamiento a huelga del SME



El gobierno federal rechazó el emplazamiento a huelga del SME argumentando que la extinción de Luz y Fuerza del Centro es un “hecho público y notorio no sujeto a prueba”. Se confirma que el Contrato Colectivo de Trabajo se extinguirá también.


La Junta lo declara improcedente

El 26 de febrero, el SME acudió ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) para presentar el emplazamiento a huelga contra Luz y Fuerza del Centro (LFC) con motivo de la revisión “ordinaria” del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT).

Al siguiente día, la JFCA “negó al Sindicato Mexicano de Electricistas el trámite de emplazamiento a huelga en Luz y Fuerza del Centro. La autoridad laboral dijo que el decreto de extinción de ese organismo determina el fin de las relaciones laborales y el contrato colectivo respectivo” (Martínez, en La Jornada, 28 feb 2010).

La JFCA consideró “improcedente” la solicitud de la revisión del CCT, luego que por decreto se extinguió a LFC y como consecuencia “se dio aviso de la terminación de las relaciones de trabajo que existían con sus trabajadores y también del contrato colectivo de trabajo que se tenía celebrado” (Redacción, en Crónica, 28 feb 2010).

Para la JFCA, “al haberse extinguido quien fuera patrón de los extrabajadores sindicalizados agremiados al SME, careció de objeto la solicitud de dicho sindicato para obtener la revisión de un contrato colectivo de trabajo, cuya vigencia y existencia se vieron afectados por el decreto de extinción citado, respecto del cual, la jueza Primera de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región negó el amparo que en su momento promovió el SME”.

Deficiencias del emplazamiento

La STPS informó que la solicitud que interpuso el SME se dirigió indistintamente a LFC, al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) y a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Al respecto, la STPS divulgó que, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT) “se establece como una condición indispensable para la procedencia de este tipo de solicitudes, que exista un contrato colectivo de trabajo que sea susceptible de ser revisado”.

La STPS reiteró que “el contrato colectivo que aplicaba en LFC dejó de tener vigencia desde el momento en que se decreta la extinción y, por lo que respecta al SAE y a la CFE, el SME nunca tuvo una relación contractual”.

En consecuencia, “toda vez que el SME no satisfizo los requisitos que señala la LFT en sus artículos 920 y 923 y por carecer de objeto, la JFCA determinó negar el trámite al pretendido emplazamiento a huelga formulado por el sindicato, ordenando el archivo del expediente como asunto definitivamente concluido” (Castro C., en La Prensa, 28 feb 2010).

La extinción de LFC, hecho consumado

Al referirse a la extinción por decreto de LFC, el gobierno habla de “un hecho público y notorio que no se encuentra sujeto a prueba”. Esto es, para el gobierno neoliberal, LFC ya está extinta. Eso querría decir que los juicios que se siguen contra el decreto son ociosos, aunque no han concluido. Desde el punto de vista estatal, el decreto de Calderón es una imposición pública y notoria y no está sujeta a prueba. Pero, desde el punto de vista legal, aún en un escenario desfavorable e incluso erróneo, la situación está subjúdice, es decir, es y no es al mismo tiempo. En pocas palabras, no está resuelto el caso, en tanto las resoluciones de la autoridad correspondiente no queden firmes.

Obviamente, al gobierno privilegia la imposición no la legalidad.

¿Emplazamiento a huelga a la CFE?

Después de la asamblea anterior, el SME emitió un boletín de prensa destacando que emplazaría a huelga a la CFE. ¿Por qué? Desde la lógica oficial para tirarle a todo haber cuál pega, es decir, si no es LFC, entonces el SAE, si no, la CFE.

Se trata de una “estrategia” incorrecta, los abogados siguen engañando a Esparza y viceversa. ¿Porqué emplazar a la CFE si todavía no se tiene pactada ninguna relación laboral? Precisamente, lo primero consiste en hacer valer la relación laboral, misma que NO se disuelve con la sustitución del patrón.

Es evidente, como lo dice el propio gobierno, que la CFE es el organismo encargado de la operación del Sistema Eléctrico Nacional, incluyendo la región central del país; es, por tanto, el patrón sustituto de los electricistas que laboraban para LFC. Eso es un “hecho público y notorio y no requiere prueba”. En su caso, todas las pruebas lo corroboran.

Pero la CFE NO ha asumido la figura de patrón sustituto porque NO se ha se invocado ese derecho. Si se hubiera invocado, procedería solicitarle a la CFE no la revisión sino la firma de un CCT. Pero, por ahora, no es el caso. Tan es así que el SME solicitó la revisión indistintamente al SAE y a la CFE. Por ello, el gobierno reviró señalando que con esos organismos el SME jamás ha tenido relación laboral.

¡Invocar la sustitución del patrón!

El punto número 1 consiste en hacer valer la relación laboral. Sin ésta no es posible ningún CCT y ninguna huelga. Eso es elemental y debieran saberlo los abogados y el propio Esparza. Sin embargo, parece que siguen conmocionados por el golpe.

Atacan a la CFE, se niegan a invocarla como nuevo patrón y le piden “revisar” un CCT que nunca han pactado con ese organismo. Eso es contradictorio, por decir menos. Es también el resultado de seguir una “política” sin política (eléctrica)

Entre tanto, el 16 de marzo concluirá la vigencia del CCT y, lo peor, el propio contrato colectivo y con ello, la responsabilidad solidaria del viejo patrón. En lo sucesivo, y siempre y cuando la CFE se asuma como patrón sustituto, la responsabilidad sería solo del nuevo patrón. Obviamente, si no se invoca ese derecho colectivo, no habrá contrato de ningún tipo. El colapso se aproxima.


2010, elektron 10 (58) 1-2, 28 feb 2010.



Marcha de electricistas smeítas





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