Volumen 10, Número 153, febrero 28 de 2010 |
Huelga de solidaridad con el SME
Diversas organizaciones, encabezadas por el
SME, han propuesto estallar una huelga general para el 16 de marzo. Hay serias
limitaciones legales y políticas. No obstante, el FTE apoya la medida y
estaremos en las acciones, estimando que es necesario enarbolar un Programa de
lucha y definir objetivos precisos, específicamente, para los
electricistas.
La huelga se gana en los preparativos
“La Asamblea Nacional de
la Resistencia Popular realizada ayer en el Sindicato Mexicano de Electricistas
(SME) acordó impulsar la huelga nacional para el próximo 16 de
marzo a partir de las 12 horas; una jornada de movilizaciones y marchas en todo
el país para los próximos 25, 26, y 27 de febrero; así como
buscar el consenso nacional para la revocación del mandato del presidente
Felipe Calderón Hinojosa” (Muñoz P., en La Jornada, 17 ene
2010).
En la reunión, en la que estuvieron representantes del SME,
de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), de la
Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO) y de la Unión Nacional
de Trabajadores (UNT), entre decenas de organizaciones, “los gremios
acordaron llevar a sus asambleas respectivas la propuesta de interponer los
emplazamientos a la huelga general a más tardar el 5 de marzo en las
juntas de conciliación, a fin de que pueda estallar este movimiento el
día 16”.
La propuesta es interesante, considerada desde el
punto de vista político. Legalmente, existen serias limitaciones. Para
concretar con éxito un movimiento de huelga, cualesquiera que éste
sea, se requiere de condiciones apropiadas. Todo movimiento empieza por la
planeación y organización del mismo. Es nuestra tesis que
“la lucha se gana en los preparativos”.
¿Existen en
México las condiciones para una huelga general? ¿Un movimiento de
esta escala se puede preparar en unos cuantos días?
La huelga es un derecho de los trabajadores
El derecho de huelga fue conquistado
por los trabajadores mexicanos en los hechos y reconocido constitucionalmente
como consecuencia de la Revolución Mexicana. En la práctica, sin
embargo, el derecho de huelga NO existe en México porque, simplemente, NO
se respeta, al menos tratándose de los sectores industriales
fundamentales.
Originalmente, la huelga es un derecho de los
trabajadores, implica la “suspensión” temporal de las labores
y se lleva acabo por una coalición de trabajadores.
En nuestro
país, las huelgas están reglamentadas por la Ley Federal del
Trabajo (LFT), en el Titulo octavo, “Huelgas”, Capitulo I
“Disposiciones generales”.
Para estallar una huelga se deben
cumplir una serie de requisitos. El Estado debe (sic) respetar a las huelgas. No
obstante, queda en manos de las autoridades laborales juzgar respecto de la
legalidad o ilegalidad de las huelgas.
La LFT
indica:
Artículo 440.-
Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una
coalición de
trabajadores.
Artículo
441.- Para los efectos de este Título, los sindicatos de trabajadores
son coaliciones
permanentes.
Artículo
442.- La huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus
establecimientos.
Artículo
443.- La huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión del
trabajo.
Artículo 444.-
Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue
los objetivos señalados en el artículo
450.
Artículo 445.-
La huelga es
ilícita: I. Cuando la
mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o
las propiedades; y II. En caso de
guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que
dependan del
Gobierno.
Artículo
446.- Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al
patrón. Artículo
447.- La huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las
relaciones de trabajo por todo el tiempo que
dure.
Artículo 448.-
El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los
conflictos colectivos de naturaleza económica pendientes ante la Junta de
Conciliación y Arbitraje, y la de las solicitudes que se presenten, salvo
que los trabajadores sometan el conflicto a la decisión de la
Junta. No es aplicable lo
dispuesto en el párrafo anterior cuando la huelga tenga por objeto el
señalado en el artículo 450, fracción
VI.
Artículo 449.-
La Junta de Conciliación y Arbitraje y las autoridades civiles
correspondientes deberán hacer respetar el derecho de huelga, dando a los
trabajadores las garantías necesarias y prestándoles el auxilio
que soliciten para suspender el
trabajo.
La huelga por solidaridad
Los objetivos de las huelgas están indicados en
el Capituló II, “Objetivos y procedimientos de huelga”. Entre
otros, se considera la huelga por solidaridad, señalando que ésta
tendría como propósito “apoyar una huelga” que tenga
por objeto alguno de los enumerados en las fracciones del artículo
450.
Artículo 450.- La
huelga deberá tener por
objeto:
I. Conseguir el
equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los
derechos del trabajo con los del
capital; II. Obtener del
patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo
y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de
conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título
Séptimo; III. Obtener de
los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión
al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en
el Capítulo IV del Título
Séptimo; IV. Exigir el
cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las
empresas o establecimientos en que hubiese sido
violado; V. Exigir el
cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de
utilidades; VI. Apoyar una huelga
que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores;
y VII. Exigir la revisión
de los salarios contractuales a que se refieren los artículos 399 bis y
419 bis.
En el artículo 451 y siguientes se indican los
requisitos de las huelgas.
Artículo 451.-
Para suspender los trabajos se
requiere: I. Que la huelga
tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo
anterior; II. Que la
suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la
empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se
refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa
para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 460, y en ningún caso
como cuestión previa a la suspensión de los trabajos;
y
Artículo 459.-
La huelga es legalmente inexistente
si: I. La suspensión
del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en
el artículo 451, fracción
II; II. No ha tenido por objeto
alguno de los establecidos en el artículo 450;
y III. No se cumplieron los
requisitos señalados en el artículo
452. No podrá declararse
la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las
fracciones
anteriores.
Artículo
466.- Los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los
siguientes servicios: I. Los
buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de
transporte que se encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de
destino; II. En los hospitales,
sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos,
continuará la atención de los pacientes recluidos al momento de
suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro
establecimiento
Artículo
469.- La huelga terminará: I. Por
acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los
patrones; II. Si el patrón
se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de
emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los
trabajadores; III. Por laudo
arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes;
y IV. Por laudo de la Junta de
Conciliación y Arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el
conflicto a su decisión.
Necesario programa de lucha
Todas las huelgas tienen limitaciones legales y
el gobierno siempre actúa contra los huelguistas. En el caso de los
sectores industriales estratégicos, el Estado siempre enfrenta al
movimiento. Salvo las huelgas de petroleros, ferrocarrileros, y electricistas,
en la década de los 1930’s, en el contexto de un importante auge de
las masas mexicanas, las experiencias han sido amargas. En el caso
eléctrico, el primero y único ensayo de una Huelga
Eléctrica Nacional, significó la represión
político-militar contra la Tendencia Democrática del
SUTERM.
En aquella ocasión, se proyectó una huelga de
alcance nacional, que preparamos durante varios años, internamente y con
la solidaridad de otras organizaciones. Lo más importante fue haber
enarbolado un Programa que contenía un conjunto de propuestas
económicas, sociales, sindicales, laborales y políticas. Pero, ni
la organización ni el programa fueron suficientes para estallar
exitosamente la huelga.
Hoy, las condiciones políticas son tan
graves como aquella vez. La diferencia es que ahora NO se enarbola ningún
programa. Existen propuestas, el FTE tiene su “Programa obrero”,
continuación desarrollada y actualizada del Programa de la Tendencia
Democrática. Este programa está a discusión de los
trabajadores y de la nación. Sin embargo, al día de hoy, las
diversas organizaciones sindicales y sociales han desdeñado la
importancia del programa, mismo que NO se ha discutido
seriamente.
Existen una diversidad de demandas y reivindicaciones por
parte de todos los sectores pero sigue prevaleciendo la dispersión y el
énfasis en las propuestas particulares. El FTE estima que es necesario
INTEGRAR las propuestas en un Programa unificado que incluya a los diversos
sectores en lucha.
No nada más, también hace falta definir
los Objetivos de la huelga. En estos momentos, sería en solidaridad con
el Sindicato Mexicano de Electricistas. Se tiene la desventaja que los
sindicatos difícilmente podrán cumplir los requisitos legales,
entre otras, razones porque la huelga por solidaridad se declara en apoyo a una
huelga previamente estallada. En estos momentos, dada la ocupación
policíaca de las instalaciones de Luz y Fuerza del Centro (LFC) no es
posible que los electricistas del SME estallen la huelga pues están fuera
de los centros de trabajo.
La huelga, entonces, sería
eminentemente política, en los hechos, mediante la acción directa.
Esto implica definir con precisión las acciones y la duración de
las mismas. Una huelga “indefinida” no tendría
sentido.
Por otra parte, se requiere de un serio compromiso. Es
previsible que la UNT termine como siempre: haciendo declaraciones a los medios
pero hasta allí. Lo mismo puede decirse de otras organizaciones. Salvo
los maestros de la CNTE, especialmente, algunas secciones, los demás NO
han hecho preparativos. La Jornada de movilizaciones del 25 al 27 de febrero
darán un indicador más preciso pero, al mismo tiempo,
limitado.
Una huelga general NO se puede preparar en unos cuantos
días. No obstante, el intento tiene su propio valor. La
superposición del malestar social puede permitir la integración de
voluntades. Para ello, es preciso definir qué acciones se llevarán
a cabo y establecer parámetros para la medición del éxito
del movimiento.
La propuesta de “revocar” el mandato a
Calderón adolece de una seria falla. La figura de revocación de
mandato NO existe en ninguna ley, simplemente hay un vacío
jurídico, ni siquiera existen procedimientos para ejercer esa
acción. La gran mayoría de mexicanos repudiamos al gobierno en
turno, estamos en desacuerdo con su política, queremos tirar al gobierno
pero hacerlo está lejos de los buenos
deseos.
¡Proletarios, uníos!
El FTE estará en la huelga levantando las
banderas contenidas en nuestro propio Programa Obrero y, de manera especifica,
en solidaridad con los electricistas del SME. En el sector,
proponemos:
1- La integración de la industria eléctrica
nacionalizada.
2- La cancelación de todos los permisos,
concesiones y contratos, en las industrias eléctrica, petrolera, gas,
minería, telecomunicaciones y del agua.
3- La desaparición
de la Comisión Reguladora de Energía y de la Comisión
Nacional de Hidrocarburos.
4- La suspensión y reversión de
la privatización energética furtiva.
5- La
Re-nacionalización de todos los recursos naturales y de la
infraestructura física que es patrimonio colectivo de la nación:
energía, telecomunicaciones, minería y metalurgia, tierra, agua,
mar, viento y espectro radioeléctrico.
Ultima llamada
El 16 de marzo concluiría la vigencia del Contrato
Colectivo de Trabajo SME-LFC, sería el fin de un Contrato conquistado
hace 78 años. No es algo menor. Es, tal vez, el último momento
para invocar, formalmente, la figura de patrón
sustituto.
Es una obligación del sindicato presentar la propuesta
de integrarse a la División Centro de la Comisión Federal de
Electricidad (CFE). Se ha esperado demasiado teniendo en contra al tiempo
político. ¡Hay que ejercer el derecho colectivo, la relación
laboral NO se disuelto! ¡Hay que estar dentro del sector energético
para seguir luchando contra la privatización, la contratación
colectiva única y la unidad sindical de los electricistas!
Fuente:
2010, elektron 10 (47) 1-4, 17 feb 2010.
El FTE propone la lucha por la re-nacionalización energética
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