Volumen 10, Número 151, enero 30 de 2010 |
Incierta “estrategia” jurídica
El cuarto tribunal colegiado en materia del trabajo conocerá de la revisión
al fallo negado por la juez federal contra el decreto de extinción de Luz
y Fuerza (LFC). Los asesores estiman que el caso “de
inconstitucionalidad” será turnado a la Suprema Corte de Justicia
de la Nación. Pero, afirman que revivir a LFC “es imposible”.
Sigue la incertidumbre y las contradicciones.
El caso terminará en la Suprema Corte
Será el cuarto
tribunal en materia del trabajo el encargado de realizar el proyecto de
resolución, a cargo de Idalia Peña, sobre el juicio de amparo en
revisión tramitado por Martín Esparza, exsecretario general del
SME y los abogados encabezados por Néstor de Buen, contra el decreto de
extinción de Luz y Fuerza del Centro (LFC).
A partir del 22 de
enero, las autoridades responsables señaladas en el litigio tienen un
plazo máximo de cinco días hábiles para informar “si
se adhieren al recurso de revisión”. Según el abogado
Roberto Terrazas, “el tribunal colegiado tiene que resolver a más
tardar en la segunda semana de febrero” la cuestión de legalidad
reclamada en el litigio “para que a finales del mes sea turnado a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lo relativo a las
cuestiones de constitucionalidad impugnadas en la demanda de
garantías” (Méndez A., en La Jornada, 22 ene
2010).
El jurista señaló en entrevista que “este
juicio de amparo tiene que llegar necesariamente a la SCJN porque se trata de un
amparo contra el artículo 16 de la Ley Federal de Entidades
Paraestatales. El tribunal colegiado no puede decidir si lo que dijo la jueza es
correcto o no, porque el único tribunal de constitucionalidad que existe
en México es la Suprema Corte”.
Según el abogado
Terrazas, el tribunal colegiado únicamente va a estudiar un tema,
relativo a que la jueza Guillermina Coutiño dijo que hay 6 mil 835
trabajadores que no demostraron su relación con
LFC.
Reiteró que “este juicio de amparo en revisión
no es un tema que le corresponda conocer a la segunda sala de la Corte -que
revisa litigios en materia laboral-, sino el pleno de 11 ministros, porque la
Ley Federal de Entidades Paraestatales, que fue impugnada, es una norma federal,
y no existe precedente sobre un caso similar en el que el pleno se haya
pronunciado antes”.
¿Asesores de Esparza o del SME?
En la entrevista, Terrazas señaló
que “nuestro único objetivo como asesores jurídicos de
Martín Esparza (sic) es que los quejosos en este amparo que al final del
juicio subsistan como trabajadores sin haberse liquidado, que ya van a ser, no
sé, 15 mil o 10 mil, sean reinstalados en sus puesto de trabajo, pero
ahora al servicio de Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
funciones que venían desempeñando y que se reconozca al SME como
asociación sindical, porque eso sí lo garantiza la
Constitución”.
El abogado incurre en imprecisiones al
decirse asesor jurídico de Martín Esparza y no es así. Si
se trata de un asunto personal, debiera explicitarse. Si se trata de un juicio
colectivo, “los asesores jurídicos” NO son de Esparza sino de
TODOS los electricistas, máxime que el señor Esparza NO representa
legalmente a los trabajadores al carecer de personalidad jurídica
acreditada.
Lo más importante. Si el “único
objetivo” es la “reinstalación” de los que queden en la
CFE, ¿para qué se insiste un camino que hasta ahora ha sido fallido?
Porque, primero, se perdió la Controversia de Inconstitucionalidad que si
siquiera fue solicitada por los legisladores y, segundo, el amparo interpuesto
por Néstor adolece de tantas fallas que, después de alargar el
conflicto, podría terminar en un fracaso.
La Ley Federal de
Entidades Paraestatales, proviene de 1986 y nadie la objetó. Esa ley es
tan inconstitucional como la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica (LSPEE), reformada regresivamente en 1992, que tampoco nadie
objetó.
En cuanto al reconocimiento del SME “como
asociación sindical”, ese asunto está fuera de
discusión porque el sindicato existe, tiene su registro vigente y,
cualquiera que sea el resultado jurídico final, seguirá
existiendo, así sea con los jubilados.
Imposible revivir a LFC
A la pregunta de si “será difícil revivir
a LFC aún ganando el amparo Terrazas dijo: “Es imposible. Y ni
siquiera lo estamos pidiendo. No va a revivir LFC. Lo que debió hacer el
Presidente si quería subsanar cuestiones financieras de Luz y Fuerza, no
era correr a sus trabajadores y liquidar a la empresa, sino darles un
patrón sustituto y que siguieran prestando sus
servicios”.
Si es “imposible” revivir a LFC, el amparo
será un fracaso porque en el juicio el punto clave es “que nos
regresen a LFC”, según insiste Esparza. Hay evidentes
contradicciones. El propio decreto de Calderón señala que la
operación del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), en la
región central del país, está a cargo de la CFE. Esta es la
indicada de proporcionar el servicio público de energía
eléctrica a nivel nacional, según lo indica la LSPEE, en
términos de lo dispuesto por el párrafo sexto del artículo
27 constitucional.
Existen múltiples evidencias y pruebas de que
la CFE es el patrón sustituto de los electricistas. El problema es que ni
Esparza ni sus “asesores” han invocado esta derecho.
Deliberadamente, como queriéndose pasar de listos, lo dejan hasta el
final, después que la Corte llegase a fallar en contra. Entonces, como
haciéndole un favor a la CFE, plantearían esa figura
jurídica, cuando las condiciones políticas sean totalmente
adversas. Sería un error catastrófico.
La disolución del SME no está a discusión
Terrazas se refirió a otro asunto,
según el cual, “la Corte ha venido manejando un criterio desde
2005, en el sentido de que sobre las leyes generales, e incluso a veces sobre la
Constitución (sic), deben prevalecer los tratados internacionales. Hizo
referencia al Convenio 87 de la OIT que indica “que en ningún caso
se podrá disolver una asociación de trabajadores, ni de patrones,
por vía administrativa” que fue lo que hizo Calderón, dijo
el abogado.
Efectivamente, “a veces”, algunos tratados (como
el TLC) están “sobre” la Constitución, son
anticonstitucionales. Por ello existe la privatización eléctrica
furtiva. Pero, el Convenio 87 de la OIT se refiere a la libertad sindical y, en
el presente caso, la disolución del SME NO está a
discusión.
010 elektron 10 (25) 1-2, 25 ene
2010.
Esta página es construida por trabajadores del sector energía.
La información contenida puede citarse total o parcialmente, mencionando la fuente.
|
|