Volumen 10, Número 151, enero 30 de 2010 |
Rechazan revisión contractual
El SME solicitó la revisión
del Contrato Colectivo de Trabajo con Luz y Fuerza. La Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje negó el trámite. Martín
Esparza anunció que interpondrían un amparo. La situación
se torna más grave pues significa la terminación de la
contratación colectiva.
Niegan la revisión contractual
Ayer 11 de enero, el grupo de
Martín Esparza presentó ante la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje (JFCA) la solicitud para la revisión del
Contrato Colectivo de Trabajo pactado entre el SME y Luz y Fuerza del Centro
(LFC).
A nombre del SME se solicitó un aumento del 8.2% directo al
salario y cuotas de jubilación, 1% en ayuda de transporte y 1% en ayuda
de despensa, a la extinta Luz y Fuerza del Centro o a quien figure como
patrón sustituto de la extinta paraestatal” (Herrera R., en
Reforma, 12 ene 2010). “Se lleva también la aplicación plena
de todas las cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo en cuanto a su
vigencia y la aplicación de la cláusula 115 que se refiere al
patrón sustituto”.
El documento fue recibido en la
Oficialía de Partes de la JFCA, dirigido a LFC, al Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes (SAE) y a la
Comisión Federal de Electricidad (CFE). A los pocos minutos, la Junta
rechazó la pretensión.
La secretaría del trabajo y
previsión social (STPS) señaló, en comunicado de cuatro
párrafos, que la JFCA “determinó negar el trámite, en
virtud de ser un hecho público y notorio, que no debe ser demostrado, que
con fecha 10 de octubre de 2009 el Ejecutivo federal emitió el decreto
mediante el cual extinguió el organismo descentralizado Luz y Fuerza del
Centro (LFC), mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la
federación el 11 de octubre de ese mismo año”
(Muñoz A.E., en La Jornada, 12 ene 2010).
“Además,
que ante la junta especial número cinco de la JFCA se tramita la
aprobación de la terminación de las relaciones de trabajo y, por
ende, del CCT que regía en el extinto organismo
descentralizado”.
“Como la solicitud fue dirigida al Servicio
de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) y a la
Comisión Federal de Electricidad (CFE), a juicio del tribunal laboral
ambas entidades no son sujetos obligados para ninguno de los efectos que
pretende el SME”.
Contrato “menos costoso”
Esparza, en entrevista previa,
aseveró que “la contratación ahora es más accesible
para el gobierno, toda vez que el CCT ahora le costará al patrón
sustituto (sic) alrededor de tres mil millones de pesos, resultado de la
liquidación de más del 60 por ciento de extrabajadores de la
paraestatal (Flores Z., en El Financiero, 12 ene 2010).
Comentó
que los pasivos laborales son el costo de la jubilación, con todas las
prestaciones integradas, pero son “virtuales”, porque no se pueden
contabilizar y no representan una carga para el gobierno en sus finanzas. Luego
de la resolución de la JFCA, Martín Esparza, exsecretario general
del SME, advirtió que presentarán un amparo contra la
resolución. Probablemente el amparo también será
negado.
La negativa era previsible. LFC está en extinción,
el SAE es el liquidador y no tiene relación laboral con el SME, la CFE
tampoco.
Terminación del CCT
La negativa de la JFCA al trámite para la
revisión del CCT agrava más la situación pues significa la
eventual terminación de éste. El actual tiene vigencia hasta el 16
de marzo de 2010.
La pérdida sería enorme. El SME
logró la contratación colectiva de trabajo en 1932. Luego, en
1936, consecuencia de la histórica huelga electricista triunfante, se
afirmó el CCT incluyendo la cláusula 64 referida al pago de las
jubilaciones a cargo de la empresa. Con el tiempo hubo mejoras importantes,
entre otras, la jubilación temprana a los 27 años por riesgo
eléctrico.
A partir del “decretazo” de
Calderón, del 11 de octubre de 2009, la situación ha llevado a la
liquidación de 28 mil trabajadores activos y, ahora, a la
terminación del CCT.
El panorama no puede ser más
frío y sombrío. Falló la Controversia constitucional y los
amparos de Néstor de Buen siguen fallando. La única opción,
y la más favorable, consistente en invocar la figura de patrón
sustituto continúa sin ejercerse.
Al respecto, todo ha sido
manoseo. Al presentar el proyecto de revisión contractual, Esparza
declaró que se pedía la “aplicación” de la
cláusula 115 referida al patrón sustituto. Pero, el manejo no es
apropiado. En una revisión contractual se solicita la aplicación
de todas las cláusulas pero una vez que sean revisadas.
En el caso
de la sustitución del patrón no se necesita revisar el CCT para
invocar ese derecho. Lo que debe hacerse es invocarlo dentro del plazo que marca
la Ley Federal del Trabajo (LFT), es decir, seis meses que, en el presente caso,
se reduce a cinco por la vigencia contractual. Por lo demás, la
invocación del patrón sustituto se sigue por otra vía, sea
mediante convenio o demanda laboral.
El CCT de los electricistas
está en extinción y se debe proceder en consecuencia antes de que
pierda su vigencia.
Queda aún el recurso de que los electricistas
se constituyan en Coalición temporal, con el único objetivo de
“defender sus intereses comunes”, mediante la sustitución de
patrón, para el regreso organizado de todos a sus puestos de trabajo,
integrados en la División Centro de la CFE
2010 elektron 10 (12)
1-2, 12 ene 2010.
La decisión de la Junta implica que el CCT terminará
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