La sustitución del patrón
“La sustitución del
patrón no disuelve ni afecta en forma alguna las relaciones de trabajo de
la empresa”. En el caso de Luz y Fuerza del Centro, la sustitución
ha sido hecha por la Comisión Federal de Electricidad. Esta se
está encargando de la operación del Sistema Eléctrico
Nacional, en la región central del país. Consecuentemente, es el
patrón sustituto de los electricistas. Invocar esta figura es un derecho
de los trabajadores.
1- Introducción
En varias ocasiones hemos señalado que
para resolver el grave conflicto electricista, consecuencia del Decreto de
Calderón para extinguir a Luz y Fuerza del Centro (LFC), resulta
conveniente invocar la figura de “patrón sustituto”. Esta
propuesta de carácter laboral, la ubicamos en el marco de la
integración de la industria eléctrica nacionalizada,
conclusión del proyecto de nacionalización propuesta por los
electricistas democráticos.
Se trata de una formulación
política que tiene como base a la política eléctrica
independiente. Hemos discutido las consideraciones industriales y, ahora,
abordaremos algunos aspectos jurídicos relacionados.
Mario de la
Cueva, en su libro “El nuevo derecho mexicano del trabajo”, hizo
referencia a la sustitución del patrón indicando que, esta figura
“no disuelve ni afecta en forma alguna las relaciones de trabajo en la
empresa”.
Se hace referencia a que “la transmisión de
la propiedad de la empresa no puede disolver ni afectar las relaciones de
trabajo” porque sería una acción “unilateral”
del patrón que rompería el principio de “estabilidad”
y colocaría al empresario por encima del estatuto laboral.
De la
Cueva específica que los derechos del trabajo se dan “no solamente
en contra de la persona del patrono, sino también en contra de la misma
empresa como unidad económica”.
En el presente caso, la
propiedad de LFC corresponde a la nación bajo el control del Estado, y la
responsabilidad administrativa y financiera de los gobiernos en turno. Al
hacerse cargo la Comisión Federal de Electricidad (CFE), de la
operación del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) en la región
central del país, pasó a realizar las funciones que venía
llevando a cabo LFC, disponiendo de la infraestructura física y
demás bienes. La propiedad de CFE también corresponde a la
nación.
Lo más importante, sin embargo, son las funciones.
Además de la transferencia de la propiedad se transfirieron parte de las
funciones constitucionales estratégicas que corresponde realizar al
Estado de manera exclusiva. El mismo Estado es el responsable, tanto de la CFE
como de LFC y, la nación, tiene la propiedad de ambas. Por lo
demás, las funciones constitucionales estratégicas son las mismas
pues se trata del mismo proceso de trabajo eléctrico.
El Decreto
calderoniano indica en el artículo 2, párrafo 3º, que los
bienes de LFC serán utilizados conforme a lo dispuesto en la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE). Esta indica
en el artículo 7º que “la prestación del servicio
público de energía eléctrica que corresponde a la
Nación, estará a cargo de la Comisión Federal de
Electricidad”.
Las relaciones de trabajo no se han disuelto y, por
tanto, no deben ser afectadas. Esto es así porque, la materia de trabajo
subsiste, en ningún momento se ha interrumpido ni menos extinguido.
Lo que ha ocurrido es que la CFE pasó a encargarse de las
funciones que antes realizaba LFC en la parte central del país. Estando
interconectado el SEN, técnica e industrialmente, no había
razón para la existencia de otra empresa eléctrica dentro de la
propia industria eléctrica.
2- El concepto de sustitución del patrón
El tema del
patrón sustituto viene de hace mucho tiempo y De la Cueva señala
que desde 1936 se resolvieron diversos aspectos sobre la
cuestión.
En esa ocasión se definió que la
sustitución del patrón existe “cuando se presenta la
transmisión de la empresa como totalidad” o “la
transmisión de una sucursal” o parte de una empresa. La Cuarta Sala
de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) sostuvo que “la sustitución
del patrono opera si hay una transmisión de la empresa como unidad total
o de uno de sus establecimientos”. Se enfatiza la consideración de
que, la transmisión de una unidad económica, implica a una unidad
técnica que “continuará funcionando en las mismas
condiciones en que lo venía haciendo”.
Este es el caso de
LFC, una empresa que, como unidad total, continúa funcionando. La
operación la hace la CFE y, en tal razón, ésta sustituye al
anterior patrón. En la práctica, precisamente, lo que ha habido es
la transmisión de la empresa como totalidad. Las funciones de LFC ahora
las realiza la CFE.
De la Cueva define el concepto de
“sustitución del patrono” como “la transmisión
de la propiedad de una empresa o uno de sus establecimientos, en virtud de la
cual, el adquiriente asume la categoría de patrono nuevo, sustituto le
llama la Ley Federal del Trabajo (Ley), con todos los derechos y obligaciones,
presentes y futuros derivados y que deriven de las relaciones de
trabajo”.
Esto último es muy importante. La CFE, en su
carácter de patrón sustituto, tiene la obligación de asumir
todos los derechos, presentes y futuros, derivados de la relación de
trabajo de los electricistas de LFC.
En el presente caso, hubo
transmisión de la propiedad pues, las instalaciones físicas de LFC
son las mismas que está utilizando la CFE. La propiedad de LFC,
finalmente, es de la nación bajo el control del Estado; la propiedad de
la CFE es, exactamente, igual. Ambas son propiedad de la nación. Con
mayor razón, la CFE se constituye como patrón sustituto, sobre
todo, porque realiza las mismas funciones que LFC realizaba en la región
central del país en un mismo Sistema Eléctrico Nacional
interconectado.
3- Los requisitos formales
Mario de la Cueva se refiere a un punto que en su momento
fue polémico. “¿Por qué en los casos de
sustitución de patrono, ... no se exige la conformidad de los
trabajadores ... en los términos ... del Código civil”? Al
respecto, se argumentó que “la exigencia de conformidad de los
trabajadores solo podría hacerse valer en los casos de empresas propiedad
de una persona física”.
Señala De la Cueva que, en la
Ley de 1970, se introdujo un requisito nuevo: “el patrono substituido o el
sustituto deben poner en conocimiento de los trabajadores la sustitución
a fin de que éstos, dentro de un término de seis meses
señalado en la Ley, ejerzan las acciones que tuvieren en contra de
cualquiera de los patrones o de los dos, disposición que sirve para
mantener la responsabilidad del patrono sustituido por todas las obligaciones
que hubiese contraído hasta la fecha de
sustitución”.
El derecho se debe ejercer dentro del
término de seis meses, lapso en el cual LFC tiene la responsabilidad por
todas las obligaciones laborales previas al 11 de octubre de 2009.
Si el
Estado argumenta que dio aviso estamos dentro del período mencionado para
reclamar las obligaciones laborales por parte de LFC. Si se considera que no
hubo aviso, con mayor razón se deben hacer valer los
derechos.
4- La responsabilidad solidaria del patrón sustituido y sustituto
El artículo 41 de la Ley señala que “el patrono substituido
será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones
derivadas de la relación de trabajo, nacidas antes de la fecha de la
sustitución”.
De la Cueva explica que la responsabilidad del
patrón sustituido y su solidaridad con el sustituto “se extiende
únicamente a las obligaciones nacidas antes de la fecha de
sustitución, y no a las posteriores”. Esto implica que, las
obligaciones de LFC anteriores a la fecha de sustitución corresponden a
lo establecido en el CCT pactado con el SME, después serán nuevas
condiciones que, en el caso de la CFE, son idénticas.
Respecto a
la expresión “hasta por el término de seis meses”, se
interpreta no en el sentido de que el patrón sustituido continúa
respondiendo de las obligaciones nacidas en los seis meses siguientes a la
sustitución, sino que los trabajadores disponen de ese término
para intentar cualquier acción en contra del patrón sustituido.
Una vez concluido ese término, solamente se pueden dirigir las acciones
en contra del patrón sustituto. La Ley lo señala indicando
“concluido ese término subsistirá únicamente la
responsabilidad del nuevo patrono”.
Como la Ley de 1970 impuso a
los patrones “la obligación de informar a los trabajadores de la
sustitución”, en tanto no lo hagan, “el patrono sustituido no
libera su responsabilidad”.
5- Continuación de los juicios y ejecución de laudos
¿Qué procede respecto a los juicios y laudos
pendientes ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje al momento de
efectuarse la sustitución? ¿Pueden ejecutarse esos laudos contra el
patrón sustituido o el sustituto? ¿Qué procedimiento debe
seguirse?
De la Cueva se refiere a dos casos. Uno, “si no se dio
aviso a los trabajadores de la sustitución, los juicios pueden seguirse y
los laudos ejecutarse contra el patrón sustituido”. Dos, cuando
“los trabajadores recibieron el aviso de la sustitución del
patrono”. En este caso, la SCJN resolvió que “en los casos de
sustitución del patrono debía iniciarse un juicio nuevo contra el
sustituto a fin de que decidiera si era un patrono nuevo”. Sin embargo,
desde 1936, la Cuarta Sala cambió la jurisprudencia y estableció
que “la controversia debía resolverse en un incidente, al que la
doctrina denominó incidente de sustitución de
patrono”.
Pero, el artículo 723 de la Ley, ni norma alguna,
impone al trabajador la obligación de promover el incidente o de llamar a
juicio al nuevo patrono. Este artículo indica que “las personas que
puedan ser afectadas por la resolución que se de a un conflicto,
están facultadas para intervenir en él, comprobando su
interés en el mismo”.
En la teoría general se concibe
la relación de trabajo “como una situación jurídica
objetiva, sobre la que no ejerce ni puede ejercer efecto alguno el cambio de
titular de la empresa”. Es decir, la relación de trabajo sigue
existiendo. Por lo tanto, “el trabajador no tiene porqué
inquietarse por la persona propietaria de la empresa.
El propio
artículo 686 de la Ley autoriza a los trabajadores para proponer sus
demandas con solo indicar “la ubicación de la empresa o
establecimiento, oficina o lugar, donde se prestó el trabajo y la
actividad a que se dedica el patrono”, sin que sea necesario que expresen
“el nombre y apellido del patrono o la denominación o razón
social de la empresa”.
En el presente caso, sin referirse
expresamente a la CFE, lo fundamental es que la actividad a que se dedica el
“patrón sustituto” es, precisamente, la que realizaba LFC. La
ubicación de la nueva empresa es, además, la misma que
correspondía a LFC. Los requisitos adicionales también se pueden
cumplir porque el domicilio y razón social del patrón sustituto es
del dominio público.
Comentarios del FTE
Estimamos que los electricistas del SME deben centrar los
objetivos del movimiento hacia una solución favorable para todos. La
propuesta política debe enmarcarse en el proyecto nacionalizador,
expresado en la integración de la industria eléctrica
nacionalizada.
La prestación del servicio público de
energía corresponde a la nación y se realiza a través de la
CFE, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 constitucional,
párrafo sexto, y el artículo 7º de la LSPEE. No obstante que
esta Ley fue reformada regresivamente en 1992 y la industria eléctrica
está sometida a un severo plan de privatización furtiva, el
proceso de trabajo eléctrico lo realiza la CFE, el SEN está
interconectado a nivel nacional e incluye a la región central del
país.
Esto es, la materia de trabajo que realizaban los
electricistas en LFC está vigente. Por tanto, para mantener la
relación laboral, misma que no se ha disuelto, procede invocar la figura
de patrón sustituto.
Este es un derecho de los trabajadores. Para
ejercerlo deben asumirse decisiones colectivas y concretas, no bastan las
declaraciones a los medios.
Una vez dentro de la CFE, en los
correspondientes puestos de trabajo, se procedería a unificar las
condiciones laborales y promover un proceso democrático de unidad
sindical. Mientras tanto, la existencia del SME no está a
discusión y los electricistas deben volver al trabajo, organizados en su
propio sindicato y con la responsabilidad solidaria del anterior
patrón.
Para ello, debe restablecerse también la normalidad
sindical interna, actualmente alterada. Eso corresponde a la propia
base.
2009 elektron 9 (337) 1-4, 16 dic 2009.
El FTE en el Foro de Toluca FOTO: Cazaimagen
Foro eléctrico en Toluca