No al clientelismo patronal
La “estrategia” de Néstor
de Buen es un fiasco ... “como era de esperarse”. Las
“esperanzas” que proponen a los electricistas para 2010 son
groseras. El gobierno sigue maniobrando y ganando tiempo (político); sus
propuestas de liquidación y “recontratación
individual” son desfavorables. La “representación
sindical” continúa con una política basada en
declaraciones.
“Un amparo negado ... como era de esperarse”
Así
intituló Néstor de Buen al artículo que publicó en
La Jornada (12 dic 2009). Si esperaba un fallo adverso, ¿Para qué lo
interpuso? ¿Sabía que ese sería el resultado? ¿Por eso
fue que lo fundamentó débilmente? Como dicen los propios abogados,
a confesión de parte relevo de pruebas.
Néstor
señala que “La sentencia, en lo fundamental, distribuye en tres
temas su decisión. La primera la hace consistir en la improcedencia de la
demanda de amparo. La segunda, en la procedencia. La tercera, en la
valoración que hace de la actuación del Poder Ejecutivo en la que
llega a la curiosa conclusión de que no solamente está facultado
para reglamentar las leyes del Congreso sino que también se le debe
reconocer una facultad habilitante derivada del artículo 16 de la Ley
Federal de Entidades Paraestatales (de más que dudosa constitucionalidad)
para poner remedio a las deficiencias de las entidades paraestatales con la
facultad, inclusive, de liquidarla”.
Desconocemos el documento
emitido por la juez pero lo señalado por Néstor suena a simples
declaraciones. Uno de los argumentos centrales del amparo fallido de
Néstor consistió en impugnar la “inconstitucionalidad”
del artículo 16 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. En eso
basó su defensa, ignorando deliberadamente que aun cuando así
fuese, esa Ley fue aprobada en 1986 (con reformas menores en 1992) y NADIE dijo
NUNCA absolutamente NADA.
Podría argumentarse, como la hace el
abogado, que ésa Ley es ilegal por inconstitucional pero, quienes
debieron corregir la situación, es decir, los legisladores, NO han hecho
NADA. Consecuentemente, el Estado procede en los términos de la
legislación “vigente”.
No es el único caso, la
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE),
reformada regresivamente en 1992, dice exactamente lo contrario del
párrafo sexto del artículo 27 constitucional. Con ello, Salinas de
Gortari rompió la legalidad constitucional para someter a la
nación a lo dispuesto por el Tratado de Libre Comercio (TLC) con
Norteamérica. Néstor, ¿ha dicho algo al respecto?
¡NADA!
La argumentación del amparo fallido se formuló
a conveniencia clientelar con evidentes inconsistencias sobre todo
técnicas, políticas e históricas.
Agrega el abogado
que “Entre los motivos de improcedencia se dice que los trabajadores, en
lo personal, no acreditaron su condición, por lo que no se les debe
reconocer interés jurídico en el amparo, afirmando que no se
ofrecieron pruebas de su condición de trabajadores. Con ello la sentencia
pone de manifiesto que no tomó en consideración las pruebas
ofrecidas por los terceros perjudicados, olvidando que obra en el expediente la
copia certificada de las actuaciones ante la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje promovidas por el Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes, donde se lista a la
totalidad de los trabajadores de LFC. La juez invoca una copia simple de esa
demanda que se acompañó a la demanda de amparo pero se le
olvidó tomar en cuenta la copia certificada de esas actuaciones que
exhibió el sindicato quejoso”.
Las imprecisiones de
Néstor son enojosas. El mismo señala que NO acreditó
debidamente a los quejosos. En su amparo fallido indicó que, en varios
anexos, se indicaba al conjunto de trabajadores de LFC que le otorgaron el poder
(en blanco) y la lista de los mismos. Es casi seguro que no cotejó los
listados. Quiénes le otorgaron el poder no coinciden con el listado. Eso
no sería extraño porque muchos de los que originalmente le
otorgaron el poder ya se liquidaron.
Dice el señor que “Lo
esencial de la falta de fundamentación de la sentencia lo constituye el
hecho de que ignora el contenido de la fracción I del artículo 89
constitucional que fija las facultades del Poder Ejecutivo, e inventa una
facultad habilitante que no está prevista en la
Constitución”.
La referencia de Néstor es,
nuevamente, lo que argumentó respecto al artículo 16 de la Ley de
Entidades Paraestatales y las facultades presidenciales para emitir decretos.
Contradictoriamente, se apoya en el Decreto de Salinas para objetar el de
Calderón. Ambos decretos son inconstitucionales pero la
argumentación del abogado es parcial.
Agrega que “Dice la
sentencia que la situación económica de LFC es muy grave y que
ello justifica la decisión del Ejecutivo de liquidarla. Pero esa
decisión no puede ser tomada por el Ejecutivo porque no hay norma
constitucional que se lo permita”.
La Constitución no dice
nada al respecto pero, la legislación secundaria, sí.
Néstor invoca parcialmente la inconstitucionalidad de esta
legislación, pero la instancia donde lo declara no es la adecuada, en
todo caso, corresponde al Congreso derogar esa legislación, incluyendo
las reformas a la LSPEE. Néstor, en ningún caso, lo planteó
así.
Luego, señala que “Afortunadamente la sentencia
reconoce la personalidad y el interés jurídico del sindicato, y
con ello desvirtúa una de las causas de improcedencia invocadas por las
autoridades responsables. Pero con ello desvirtúa su conclusión de
que los trabajadores no tienen interés en el juicio ya que el sindicato
es, precisamente, un representante de todos los trabajadores”.
Obviamente, la personalidad del sindicato no está a
discusión, pues la posee hace décadas, el problema es la
acreditación de los quejosos.
Finalmente, dice el abogado que la
jueza “no tiene en cuenta para nada los alegatos amplísimos
presentados por el sindicato un día antes. Da la impresión de que
ya había sido redactada desde antes de la audiencia constitucional en la
que se presentaron esos alegatos, ignorados en la sentencia. Ahora le
tocará el turno a un tribunal colegiado del primer circuito en materia de
trabajo de conocer el recurso de revisión. Es difícil desconocer
la autonomía de esos organismos. Pero la presencia de la Presidencia de
la República como parte muy interesada deja abierto un mundo de
dudas”.
Los alegatos “amplísimos” serían
los contenidos en el documento del amparo fallido, durante la audiencia hubo
expresiones verbales improvisadas confiándose en que la juez
actuaría de tal manera que restablecería la legalidad
constitucional, al margen del Congreso que avaló y sigue avalando la
inconstitucionalidad.
Las esperanzas de los de Buen
Carlos de Buen pidió a los trabajadores que
aún no pierdan las esperanzas, pues “lo más importante es lo
que el próximo año digan los ministros” (Méndez A.,
12 dic 2009).
¡Claro! Esos abogados YA cobraron. No se ha informado
pero es incuestionable que el SME les adelantó una buena suma, ese
despacho jamás “da paso sin huarache”. Por supuesto, a los de
Buen no les preocupa que los trabajadores continúen fuera de sus centros
de trabajo, que no perciban salarios, ni que satisfagan sus necesidades
fundamentales y las de sus familias. Ellos podrían esperar años,
están en bonanza, que los demás sigan con las
“esperanzas”.
“Además del sindicato como
organización gremial, la demanda fue firmada por unos 23 mil afiliados,
pero Coutiño la desechó porque 6 mil 835 de esas personas nunca
acreditaron ser trabajadores o jubilados de LFC”. Lo dicho, los de Buen ni
siquiera tuvieron el cuidado de cotejar los listados que ofrecieron como
prueba.
“Entre los alegatos expuestos por el SME que fueron
rechazados por la juez destacan que con la emisión del decreto fueron
violados los artículos 14 y 16 de la Constitución, por indebida
motivación y fundamentación legal del decreto y por no dar
audiencia previa al SME; 73, fracción décima, por invasión
del Ejecutivo a la esfera de atribuciones del Legislativo, y 123, que tutela los
derechos laborales”.
Nuevamente se repiten los argumentos, basados
en la inconstitucionalidad del Decreto e ignorando los aspectos de la
relación laboral, omitiendo que los legisladores que debían haber
interpuesto una Controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, NO lo hicieron.
Esperar que ahora, se haga la
apelación al fallo de la jueza y, luego, el caso se atraído por la
Suprema, son acciones que se orientan por un camino que no tiene
corazón.
“Estrategia” fallida
En declaraciones a los medios, Esparza dijo: “Lo que
sigue es el juicio político para el presidente (Felipe
Calderón)”. (Martínez F., en La Jornada, 12 dic 2009).
¡Muy bien! ¿Quién o quiénes lo van a hacer?
¿Los diputados, cuáles? Porque el juicio político es un
recurso a cargo de los legisladores. ¿Lo harán? Resulta que esa
figura, el “juicio político” está previsto para los
funcionarios públicos, excepto el presidente de la República.
¿Cómo le harían los diputados, modificarán la
Constitución? La legislación nacional NO prevé NINGUN
procedimiento para enjuiciar al presidente y menos para destituirlo. Al
presidente se le puede juzgar, solamente, por traición a la patria. Las
causales están dadas pero hay un vacío jurídico que impide
concretar un procedimiento no previsto.
Agregó que “Este
sindicato, hará todo lo jurídica y políticamente a su
alcance para revertir el fallo de Coutiño, por lo que la próxima
semana presentará el recurso de revisión ante un tribunal
colegiado”. Es decir, se seguirá por el mismo
camino.
“Esto no puede pasar, no lo podemos dejar en manos de la
Suprema Corte para que nos digan: ‘fíjense que perdieron por un
voto’; eso no es posible, pero sabemos dónde violaron los derechos
colectivos e individuales de los trabajadores y dónde violaron la
Constitución en materia de energía
eléctrica”.
En efecto, la Constitución ha sido
violada reiteradamente en materia eléctrica y debe revocarse las reformas
regresivas de 1992, apoyadas por el propio SME.
Manifestó que,
“de igual forma, el SME mantiene la confianza en avanzar en la
negociación política con el gobierno federal, con la
participación de un grupo de mediación. El objetivo es que la
recontratación de electricistas en la CFE se realice por conducto del
sindicato”.
Esas expresiones son desafortunadas. Los
“mediadores”, entre los que están Beltrones (PRI) y Madero
(PAN) mediarían en favor de Calderón. Lo peor es que ni siquiera
hay tal “mediación”.
Más grave es “el
objetivo” planteado. “Recontratación” no es lo
correcto, eso es, precisamente, lo que propone el gobierno “a
través de contratistas”. Lo adecuado es el regreso al trabajo de
todos los electricistas, salvaguardando los derechos adquiridos por la
relación laboral que no se ha extinguido. Eso implica convenir y/o
demandar la sustitución del patrón.
La figura de
“patrón sustituto” se ha venido eludiendo absurdamente,
descalificando a la CFE, que representa formalmente a la industria
eléctrica nacionalizada y cuyas condiciones laborales son muy decorosas y
similares de las de LFC.
Al proponer que la
“recontratación” se realice por “conducto del
sindicato”, Esparza confunde la situación. Eso significaría
firmar un Contrato Colectivo de Trabajo entre el SME y la CFE, para meter
“disfrazada” a LFC. Eso no es viable. El SME no puede reclamar, por
el momento, la titularidad de una materia de trabajo que existe pero de la cual
no es titular.
Primero hay que entrar (todos) a la CFE, organizados en el
SME, luego vendrá lo demás. Pero hay que darse
prisa.
Ni recontratación ni contratismo
“El secretario del Trabajo, Javier Lozano
Alarcón, dejó en claro que en el diálogo con los cinco
“notables” propuestos no estará a discusión la
contratación colectiva de trabajadores ni la cancelación del
decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro (LFC), como demanda el
Sindicato Mexicano de Electricistas” (Saldierna G., en La Jornada, 12 dic
2009).
“Se privarán también de tener acceso a las
opciones productivas que se ofrecen, incluyendo la contratación en la
Comisión Federal de Electricidad”,
añadió
Sobre el diálogo de Gobernación con
los “notables”, Lozano señaló que “a partir del
debate político se puede analizar cómo mejorar las condiciones de
acceso al mercado de trabajo, verificar los montos de las indemnizaciones en
casos particulares y ver la manera en que los ex trabajadores se pueden
constituir en proveedores o contratistas de la CFE”.
La propuesta
del gobierno es, a todas luces, desventajosa y forma parte de las maniobras
(políticas) oficiales. Lozano dijo que “La mecánica por la
cual se lleva a cabo la contratación en la CFE, la cual se caracteriza
por ser individual y luego de haber recibido la
liquidación”.
Obviamente, se está eludiendo la
responsabilidad del patrón sustituto, figura jurídica que al
día de hoy se sigue desdeñando; mañana podría ser
tarde.
“Sobre el número de personas que han aceptado su
finiquito, informó que en la segunda etapa son 232, que, sumadas a las de
la primera fase, totalizan 27 mil 644, lo que representa 62.1 por ciento”.
2009 elektron 9 (333) 1-4, 12 dic 2009.
Electricistas en resistencia presentes en el Foro eléctrico de Toluca