Jubilación “vitalicia” en riesgo
¿Jubilación para siempre? ¡Ni
que fuéramos expresidentes de la República!. Lo sucedido con la
extinción de los Ferrocarriles Nacionales de México muestra que
las consecuencias adversas para los trabajadores son múltiples. El
antecedente es nefasto. Parecía que la "onda larga" del fin de la
historia se había extinguido... cuando deveras todo lo sólido se
desvanece...
El gobierno promete pero no cumple
En el esquema de privatización de la
industria eléctrica, la extinción del organismo público
descentralizado Luz Y fuerza del Centro (LyFC) sigue la lógica de
estrategias previamente ensayadas. En particular, convendría a los
electricistas revisar el caso de la "extinción" de Ferrocarriles
Nacionales de México (Ferronales) en 2001, cuyas características
corresponden a las de una privatización directa, sin embargo las
estrategias laborales siguen una alarmante similitud.
La extinción
de LyFC es sin duda de un grave golpe para los trabajadores (activos y
jubilados) de dicha empresa, afiliados al Sindicato Mexicano de Electricistas
(SME). Sin embargo, incomprensiblemente, muchos jubilados aún no lo
asimilan y en su desconcierto aceptan dócilmente la "palabra" del
gobierno, que promete preservar sus pensiones "de forma vitalicia". Ello, por
desgracia, deriva en una actitud resignada o conformista ante "lo inmutable",
que los aparta de la lucha por la fuente de trabajo que --faltos de
dirección--, los trabajadores principalmente activos han decido
emprender.
Pero no solo hay descontrol entre los jubilados, que
representan al menos la tercera parte de la fuerza política real del
sindicato, sino que también la representación formal del sindicato
actúa errática y hasta irresponsablemente, aconsejando a los
jubilados cobrar sus pensiones y "solidarizarse" con la lucha de los activos,
mostrando que también carece de una estrategia de lucha respecto de los
jubilados. Resultado de lo anterior, muchos jubilados han cobrado las
últimas dos quincenas "normalmente" (que es decir bajo la normalidad
impuesta por el órgano liquidador de LyFC).
Habría que
apuntar que la estrategia seguida por el gobierno para liquidar a LyFC no es
novedosa, pues --cuando menos en materia laboral (para los jubilados)--, se
aplicó un procedimiento similar para la extinción de Ferronales,
realizada por cierto por la vía que algunos sindicalistas y abogados de
hoy reclaman como "la correcta" (es decir, decretada por el Congreso), y que
debió seguirse con LyFC.
Se anexa el decreto de extinción
de Ferronales, en el cual se asienta un compromiso que fue central para
inmovilizar a muchos jubilados:
"En toda época el Gobierno Federal
garantizará complementariamente el pago vitalicio de las pensiones
otorgadas a los trabajadores jubilados y pensionados, de Ferrocarriles
Nacionales de México, en el caso de que el fondo de jubilaciones sea
insuficiente." [Artículo 4o.- DECRETO por el que se extingue el organismo
público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se
abroga su Ley Orgánica.]
Múltiples anomalías en pensiones y jubilaciones
Otras cosas
más se "aseguró" en aquel entonces a los rieleros para conformarse
por la privatización de su fuente de trabajo. Sin embargo, desde entonces
y hasta la fecha, el proceso se desarrolla en medio de una serie de actos de
corrupción y malos manejos que afectan a los trabajadores
jubilados.
En primera instancia, respecto de los bienes de la empresa que
no formaban parte de la concesión privada y que, según el decreto,
deberían pasar como donación a la propiedad social, fuera de los
gobiernos estatales o municipales, o de los propios trabajadores, porque la
empresa no podía resarcirlos de otra forma) siempre y cuando no se
persiguieran fines de lucro. Diversos casos de corrupción y abuso en este
sentido han llegado incluso al congreso, a iniciativa de sus respectivos
(congresos o congresistas locales) de diversa entidades dónde el
concesionario vendió propiedades no incluidas en dicha concesión
(Zacatecas e Hidalgo son dos ejemplos rápidos). O más
recientemente en Hidalgo, donde se pusieron "sitios históricos y calles a
la venta".
[
www.congresozac.gob.mx/content/Direccion Juridica/Acuerdos/ac34_28abr05.doc]
Pero lo más grave es el tema de la añorada
"pensión vitalicia", entonces "asegurada" por el Fideicomiso
Ferronalesjub 5012-6 creado en Nacional Financiera, pero que en realidad
quedó sujeto a diversos procesos burocráticos que han provocado
que varias veces quede sin fondos suficientes para cubrir las obligaciones,
llevando a los trabajadores a la necesidad de iniciar demandas laborales,
individuales y colectivas, cuya solución, de nueva cuenta, ha tenido que
someterse a la intervención del congreso, el cual --por cierto-- se ha
"olvidado" incluso de autorizar los fondos necesarios.
No obstante las anomalías continúan, generando
nuevas complicaciones, puesto que a fin de cuentas es la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público la encargada de "presupuestar" los
fondos necesarios para mantener el fideicomiso en cuestión.
www.ptdiputados.org.mx/detalle.php?id=113&tipo=2
Las anomalías en las pensiones y jubilaciones de Ferronales
son múltiples, como la necesidad constante de los ferrocarrileros de
organizarse para enfrentarlas, por lo que surge una pregunta: ¿Que
sucederá con los "últimos jubilados" (los más longevos),
cuando éstos ya no se encuentren en condición ni siquiera de
protestar por el incumplimiento del decreto? ¿Terminarán muriendo de
olvido? Por el momento tienen a su "líder" quien los defiende a costa de
un "inexplicable" aumento de su pensión (en contrasentido de los
demás jubilados, quienes la han visto rápidamente
desvanecerse)
[
www2.eluniversal.com.mx/pls/impreso/version_imprimir.html?id_nota=136968&tabla=nacion]
Desgraciadamente nada de esto se discute al interior del SME, pues
la actual representación formal de jubilados de LyFC anda más
preocupada en defender el “triunfo” de Muñoz.
De
nuevo, la base tiene la palabra.
Electricista de LyFC FOTO: C. Rodríguez
Fuente: 2009 elektron 9 (292) 1-4, 6 nov
2010.
ANEXO
DECRETO por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles
Nacionales de México y se abroga su Ley
Orgánica.
VICENTE FOX QUESADA,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes
sabed:
Que el Honorable Congreso de la
Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXTINGUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO FERROCARRILES
NACIONALES DE MÉXICO Y SE ABROGA SU LEY ORGÁNICA
Artículo 1o.- Se decreta la extinción del
organismo descentralizado denominado Ferrocarriles Nacionales de México,
el cual conservará su personalidad jurídica exclusivamente para
efectos del proceso de liquidación.
Artículo 2o.- La Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, en su carácter de dependencia coordinadora
del sector, establecerá las bases para llevar a cabo la
liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, mediante la
debida consolidación de su patrimonio y designará al liquidador
responsable de ese proceso, quien realizará las siguientes
funciones:
i. Ejercerá las atribuciones de
apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y
actos de dominio, con todas las facultades generales y aún las especiales
que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, así
como para delegar su representación mediante poderes generales o
especiales;
ii. Levantará y certificará el acta de
entrega-recepción de los bienes y recursos del organismo.
iii. Administrará los activos remanentes hasta su
enajenación, donación o reversión;
iv. Llevará a cabo la regularización y tramitará la
desincorporación de los activos remanentes, inclusive las casas
habitación que han estado en posesión legítima de jubilados
y pensionados de la empresa o sus sucesores para que, en su caso, se realice la
donación correspondiente a Entidades Federativas, Municipios, pensionados
y jubilados, instituciones públicas o privadas y asociaciones que no
persigan fines de lucro, a fin de que sean utilizados para beneficio social,
incluida la de asentamientos humanos con la intervención de las
autoridades competentes, o bien, se proceda a su reversión al Gobierno
Federal, o a su enajenación, sujetándose a lo previsto por la Ley
General de Bienes Nacionales y la Ley General de Asentamientos Humanos.
v. Dará cumplimiento a los asuntos pendientes según lo
establecido en los diversos títulos de concesión del servicio
público de transporte ferroviario relacionados entre otros, con la
protección del entorno, con base en las auditorias ambientales, y los
programas de restauración ambiental;
vi. Atenderá lo relativo a los juicios laborales, civiles,
mercantiles y de cualquier otra índole que se encuentran en curso,
así como a la resolución de los demás asuntos laborales en
trámite. El Gobierno Federal responderá de manera subsidiaria, y
en su caso, de manera solidaria a las obligaciones que pudiesen resultar al
término de los juicios mencionados;
vii. Concluirá los expedientes relativos a la liberación y
ocupación del derecho de vía, así como la atención
a las disputas que se presenten, buscando solucionarlas en forma conciliatoria,
rápida y oportuna;
viii. Someterá anualmente al dictamen del auditor designado por la
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, los estados
financieros del proceso de liquidación;
ix. Informará periódicamente a las Secretarías de
Contraloría y Desarrollo Administrativo, de Hacienda y Crédito
Público, de Comunicaciones y Transportes y de manera semestral al
Congreso de la Unión, sobre el avance y estado que guarde el proceso;
x. Levantará y actualizará el inventario de los activos
pertenecientes al organismo, así como respecto de los pasivos a su cargo,
y
xi. Las demás inherentes a sus funciones.
Artículo
3o.- Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de
Contraloría y Desarrollo Administrativo ejercerán las funciones
que en el ámbito de sus atribuciones establecen los ordenamientos
legales.
Artículo 4o.- Los
derechos laborales de los trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de
México, generados conforme al Contrato Colectivo de Trabajo aplicable y a
la Ley, serán respetados. En toda época el Gobierno Federal
garantizará complementariamente el pago vitalicio de las pensiones
otorgadas a los trabajadores jubilados y pensionados, de Ferrocarriles
Nacionales de México, en el caso de que el fondo de jubilaciones sea
insuficiente.
Artículo 5o.-
Se abroga la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de
México publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de
enero de 1985.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo.- El
pago de las pensiones no podrá ser retenido por ninguna circunstancia,
salvo por decisión judicial.
México, D. F., a 26 de abril de 2001.- Sen. Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Ricardo Francisco García
Cervantes, Presidente.- Sen. Sara Castellanos Cortés, Secretario.- Dip.
Manuel Medellín Milán, Secretario.-
Rúbricas".
En cumplimiento de lo
dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su
debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito
Federal, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil uno.- Vicente
Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago
Creel Miranda.- Rúbrica.
* Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2001.
Electricistas del SME en resistencia