Propuesta eléctrica nacionalizadora
Las funciones constitucionales
estratégicas en materia de energía eléctrica corresponde
realizarlas al Estado de manera exclusiva. Las actividades asociadas al servicio
público NO se han extinguido ni siquiera se han suspendido. Por tanto, la
materia del proceso de trabajo eléctrico subsiste. El FTE propone
resolver políticamente el caso de Luz y Fuerza en el marco del proyecto
nacionalizador mediante la integración de la industria eléctrica
nacionalizada.
Introducción
El párrafo sexto del artículo 27 constitucional indica
que,
“Corresponde exclusivamente a la
nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer
energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de
servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a
los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos
naturales que se requieran para dichos fines”.
Estas son
las funciones constitucionales estratégicas que, de acuerdo a lo
señalado en los artículos 28 y 25 constitucionales, solamente
pueden realizarse de manera exclusiva por el Estado. Las funciones se expresan
en el conjunto de actividades que constituyen el proceso de trabajo
eléctrico y se sustancian en la materia de trabajo.
Por razones
históricas, de la multitud de empresas eléctricas existentes desde
hace cien años, en 1960 se configuró una sola, la Comisión
Federal de Electricidad (CFE), creada en 1937. Después, en 1994, se creo
mediante un decreto a Luz y Fuerza del Centro (LFC) misma que ha sido puesta en
extinción por el gobierno federal. Ahora, existen condiciones para que
exista una sola empresa eléctrica nacionalizada, siempre y cuando se
defienda la materia de trabajo no a la empresa LFC que carece de
perspectivas.
Subsistencia de la materia de trabajo
El decreto de Calderón del 11 de octubre
de 2009 establece la “extinción” de LFC, esto es, la empresa
desaparece. Sin embargo, la materia de trabajo NO desaparece ni ha desaparecido.
En la región central del país se sigue abasteciendo el servicio
público de energía eléctrica, salvo algunas
anomalías localizadas, el sistema eléctrico sigue funcionando, las
ciudades están iluminadas y el cobro de la electricidad sigue
vigente.
LFC venía realizando las actividades de
generación, distribución y comercialización de
energía eléctrica en la capital del país y algunos estados
vecinos. La llamada "zona de influencia" de LFC está determinada
actualmente por el área de operación asignada a dicha empresa, sin
embargo, el Area de Control Central (ACC), técnicamente definida, abarca
una región mucho mayor, que atraviesa la República de Este
(Vertiente del Golfo) a Oeste (Vertiente del Pacífico).
El
crecimiento demográfico y económico del Valle de México -
el mayor a nivel nacional -, demanda grandes volúmenes de energía,
que no se producen localmente, y que le aporta la CFE a través de las
regiones vecinas, Golfo y Pacífico, que corresponden a las regiones
eléctricas Oriental y Occidental controladas por dicha
comisión.
LFC siempre tuvo una pequeñísima capacidad
instalada y de generación, históricamente no pasaba de los 1 mil
MWe, la transmisión era realizada parcialmente en actividades de
transformación de voltaje, siendo sus actividades básicas la
distribución eléctrica y la comercialización de la misma.
Estas actividades, desde la ocupación militar y policíaca de LFC
las realiza la CFE, empresa estatal encargada de llevar acabo las funciones
estratégicas constitucionales indicadas en el párrafo sexto del
artículo 27 constitucional.
Que la materia de trabajo subsiste es
del dominio público y se puede probar. Tan es así que el servicio
no se ha interrumpido y el mismo gobierno decidió que lo suministrara la
CFE. Esto es posible porque el Sistema Eléctrico Nacional (SEN)
está interconectado en todo el país e incluye a la región
central. El Sistema Interconectado Nacional (SIN) es el que permite que la
energía generada en el interior del país pueda suministrarse en
todas las regiones.
Si las funciones inherentes al proceso de trabajo
eléctrico permanecen vigentes y están realizándose, la
materia de trabajo subsiste. La desaparición de LFC no implica la
desaparición de la materia de trabajo porque el proceso de trabajo
implica a toda la industria eléctrica nacionalizada, aún la parte
que ha sido inconstitucionalmente
privatizada.
Nacionalización eléctrica
La nacionalización de la industria
eléctrica fue una propuesta de los trabajadores, especialmente, los de
provincia organizados en la Federación Nacional de Trabajadores de la
Industria y Comunicaciones Eléctricas (FNTICE) que, junto con el SME,
formaban a la Confederación Nacional de Electricistas de la
República Mexicana.
La nacionalización quedó
expresada en el párrafo sexto del artículo 27 constitucional. De
acuerdo al decreto nacionalizador, la nación entró en
posesión inmediata del 98% de la industria eléctrica nacional
quedando pendiente solamente el 2% de las acciones en poder de las
compañías extranjeras que debían extinguirse hacia
1999.
El pueblo de México solidario en defensa de la industria eléctrica nacionalizada
Las empresas extranjeras del interior del país, organizadas
en la Impulsora de Industrias Eléctricas pasaron a poder de la CFE
(creada en 1937) y las ubicadas en el valle de México se constituyeron en
la Compañía de Luz y Fuerza del Centro
(CLFC).
Inmediatamente a aquel 27 de septiembre de 1960, aún antes
de promulgarse el decreto nacionalizador, los electricistas de la FNTICE sacaron
dos de las conclusiones más importantes de la nacionalización, a
saber: 1- la integración de la industria eléctrica nacionalizada a
partir de la reorganización del proceso de trabajo eléctrico a
nivel nacional y 2- la unidad sindical de los electricistas.
El anterior
22 de abril de 1960, se realizó una asamblea general en el auditorio
“Breña Alvírez” del SME presidida por Luís
Aguilar Palomino, secretario general del SME, y Rafael Galván, secretario
general de la FNTICE. Galván propuso que como consecuencia de la
nacionalización eléctrica, los sindicatos de electricistas
debían unirse en uno solo. La asamblea acordó entrarle al proceso
de unidad. Cuando Palomino quiso moverse fue atrapado por los grillos. El 8 de
octubre de 1960, en San Luís Potosí se realizó el
último congreso de la FNTICE y el constituyente del Sindicato de
Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (STERM) al unificarse
los 35 sindicatos de la provincia. A la mera hora, el SME no aceptó
unificarse, Palomino asistió a San Luís solamente de
observador.
La otra conclusión relativa a la integración
industrial avanzó paso a paso, existiendo a ese momento solamente tres
sindicatos: el Sindicato nacional de Electricistas, Similares y Conexos de la
República Mexicana (SNESCRM), el STERM y el SME. En 1966, se
constituyó una comisión tripartita CFE-SNESCRM y STERM para la
integración industrial. El SME se negó a participar
habiéndose incorporado hasta 1969 en la llamada comisión
cuatripartita.
Primero con la unificación de frecuencia y, luego,
con la casi interconexión del sistema eléctrico nacional se
avanzó considerablemente en la integración industrial. En 1971 se
produjo un conflicto al pretender el SNESCRM arrebatarle el Contrato Colectivo
de Trabajo (CCT) al STERM. Luego de grandes jornadas nacionales por la
democracia sindical que realizamos por todo el país, el conflicto
concluyó con un Pacto de Unidad entre ambos sindicatos y formamos al
SUTERM, que surgió como un sindicato nacional de industria con estatutos
y CCT ejemplares. El SME se abstuvo de participar en el proceso de unidad
sindical.
Al año siguiente se realizó el primero (y
único) congreso democrático del SUTERM. En ese congreso se
discutieron los temas de la integración industrial y la unidad en el
sector eléctrico. En ese congreso acordamos proponerle la unidad al SME
sobre las siguientes bases: 1- el nuevo sindicato se llamará Sindicato
Mexicano de Electricistas, 2- el SME pasaría a ser el titular del CCT
pactado entre la CFE y el SUTERM que recientemente habíamos conquistado,
3- consecuentemente, el SME pasaría a ser el titular de la materia del
proceso de trabajo eléctrico a nivel nacional. El SME no aceptó la
propuesta.
En 1975-76 se produjo el movimiento de la Tendencia
Democrática (TD) del SUTERM. En 1975 logramos la primera Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica (LSPEE). Cuando proyectamos
estallar la Huelga Eléctrica Nacional, el 16 de julio de 1976, 20 mil
soldados apoyando a 400 mil esquiroles ocuparon todos los centros
eléctricos y nucleares del país. En medio de la
“huelga”, los electricistas democráticos fuimos traicionados
por el SME encabezados por Jorge Torres Ordoñez, secretario general en
turno. Jamás hubo la mínima autocrítica. Los electricistas
éramos mayoría en el SUTERM, la unificación con el SME
hubiera sido favorable pero éste no la aceptó.
Con la
represión político-militar a la TD quedó interrumpida la
nacionalización eléctrica, la integración industrial y la
unidad sindical. Posteriormente, en 1992, se produjo otro hecho lamentable.
Jorge Sánchez, secretario general en turno (y fundador de los
“verdes”), pactó con Carlos Salinas de Gortari las reformas
regresivas a la LSPEE, mediante las cuales se introdujeron 6 figuras
jurídicas inventadas para privatizar a la industria nacionalizada. Esas
figuras son las mismas indicadas en el Capítulo VI y en el Anexo 602.3
del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Norteamérica que
“reformaron” en los hechos al artículo 27
constitucional.
A cambio, Salinas acordó la creación de Luz
y Fuerza del Centro (LFC), en vez de que las acciones (2%) de las
compañías se hubieran extinguido en 1999 para dar paso a la
integración industrial. El SME decía que Salinas había
consumado (sic) la nacionalización, era exactamente al revés, se
había producido el inicio de la desnacionalización. Empezó
la privatización misma que ha llegado al 49.4% de la capacidad de
generación total a nivel nacional mediante 772 inconstitucionales
permisos otorgados por la Comisión Reguladora de Energía, de los
cuales, 141 corresponden a la región del Valle de
México.
De los compromisos contraídos por Salinas de
Gortari jamás se cumplió la promesa de absorber la deuda
histórica de LFC. El objetivo de Salinas era la privatización
furtiva en marcha, apoyada desde el principio por el SME a cambio de
“nuestra empresa”. Se olvidaron a conveniencia los acuerdos del
decreto nacionalizador y el gobierno dio paso a una empresa que jamás
debió existir, siempre endeudada y sin capacidad de generación
eléctrica.
En 1999, Cuando Zedillo pretendió reformar los
artículos 27 y 28 constitucionales, el SME reaccionó de inmediato
y con la solidaridad popular se logró impedir tal reforma. Pero, no se
impidió la privatización de la industria eléctrica que
siguió aumentando considerablemente. Hasta 2005, se mantuvo una cierta
presencia contra la privatización. De entonces a la fecha, solamente hubo
declaraciones esporádicas. En estos momentos, la representación en
turno dice que “el gobierno intenta empezar la privatización”
(sic) de LFC.
El conflicto interno pos-electoral en el SME
desembocó en el enfrentamiento con el Estado. El gobierno neoliberal en
turno emitió un decreto que anula al de Salinas para extinguir a LFC y
dar por terminadas las relaciones laborales individuales y colectivas.
Al
momento, según el gobierno, casi 12 mil trabajadores han sido liquidados
sin que se vea ningún intento de solución, ni por parte del
gobierno ni de la representación sindical. Los trabajadores están
fuera de sus centros de trabajo mientras la CFE se encarga de la
operación y control del sistema eléctrico en la región
centra del país. LFC está en vías de extinción pero
la materia de trabajo NO ha desaparecido.
Marcha electricista del SME en Toluca
Patrón sustituto
Al subsistir la materia de trabajo la CFE se ha
encargado de la operación y, por tanto, se constituye legalmente en
“patrón sustituto”. El artículo 41 de la Ley Federal
del Trabajo (Ley), que regula lo concerniente a la figura del patrón
sustituto, dispone:
"Artículo 41.
La substitución de patrón no afectará las relaciones de
trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido
será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones
derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de
la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido
éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo
patrón.
"El término
de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a
partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al
sindicato o a los trabajadores".
Esto quiere decir que la CFE
es patrón sustituto de los trabajadores al servicio de LFC, toda vez que
la CFE está realizando las funciones que realizaba LFC y de cuya materia
de trabajo eran titulares los electricistas del SME.
Alfredo Elías
Ayub, en declaraciones a la prensa ha dicho que “la CFE no será
patrón sustituto” (en El Economista, 12 oct 2009). Tito
podrá decir lo que quiera pero la Ley obliga a la CFE a asumir
compromisos ineludibles.
En este caso, de acuerdo al artículo 41
de la Ley, el patrón sustituto tiene las obligaciones derivadas de las
relaciones de trabajo que tenía LFC con sus trabajadores antes de la
sustitución (11 de octubre de 2009), es decir, las indicadas en el CCT
firmado por LFC y el SME.
La Ley indica una restricción
consistente en el lapso de 6 meses. ¡Correcto! Entre tanto, entonces,
procede el regreso al trabajo de TODOS los electricistas que estaban al servicio
de LFC, en las condiciones laborales establecidas en el contrato LFC-SME y
organizados en el propio SME. En el lapso de 6 meses se debe configurar una
nueva situación.
La figura de patrón sustituto ha sido
motivo de discusión cuyas dudas se han disipado a través de la
llamada jurisprudencia expresada en diversas tesis.
Por ejemplo, la
indicada con el Registro No. 20520 de los Tribunales Colegiados de
Circuito, de 2007. Allí se indica que:
“... la sustitución de
patrón se realiza cuando la negociación, considerada como unidad
económico-jurídica, se transmite de una persona a otra en forma
tal que el patrimonio como unidad, o una parte del mismo, que a su vez
constituya una unidad de la misma naturaleza, pase a ser parte del patrimonio de
otra persona; es decir, que esa unidad, como tal, pase a una nueva persona,
puesto que la sustitución de patrón no es sino la
transmisión de un conjunto de bienes, derechos y obligaciones inherentes
que salen de un patrimonio para entrar a otro, siempre como unidad
económica, produciendo el efecto de que las relaciones de trabajo
permanezcan intactas como si no se hubiese efectuado la transmisión,
atendiendo a que en ésta no son parte los trabajadores; y, asimismo, que
el nuevo patrón responda, como lo establece el citado artículo 41
de la Ley Federal del Trabajo, por las obligaciones existentes a favor de los
trabajadores, lo que implica que la sustitución de patrón
constituye una responsabilidad solidaria del patrón sustituto con todas
las obligaciones laborales contraídas por el sustituido, hasta la fecha
en que opera la sustitución y, además, una responsabilidad
solidaria del patrón sustituido con el nuevo por las obligaciones
derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de
la sustitución hasta por el término de seis meses, contado a
partir de la notificación al sindicato o a los trabajadores, concluido el
cual subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo
patrón”.
Confirma lo razonado la tesis aislada de
la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que
aparece publicada en la página veintitrés del Semanario Judicial
de la Federación, Sexta Época, Volumen LXXIX, Quinta Parte, que
enseguida se transcribe:
"PATRÓN
SUBSTITUTO.-Para que exista substitución de patrón es requisito
indispensable que una negociación, considerada como unidad
económica-jurídica, se transmita de una persona a otra en forma
tal, que el patrimonio, como unidad, o parte del mismo que, a su vez constituya
una unidad de la misma naturaleza económica-jurídica, pase a ser
el patrimonio o parte del patrimonio de otra persona".
Se insiste, la sustitución de patrón se realiza cuando una unidad de
trabajo, industrial o mercantil, se transmite de un propietario o propietarios a
otro u otros por cualquier medio legal, sin interrupción de actividades,
de tal manera que no se modifique la relación contractual existente antes
de la sustitución del patrón entre éste y sus trabajadores;
en tal virtud, es requisito indispensable para que haya sustitución de
patrón que la unidad de trabajo pase del dominio de una persona al de
otro, sin que cese la actividad de la empresa ni se altere la relación
contractual establecida mediante el contrato colectivo o individual de trabajo,
vigente cuando ocurre el cambio de patrones.
Hay un caso en que se
reclamó la figura de patrón sustituto argumentando solamente el
domicilio del nuevo patrón. La resolución fue desfavorable al
proponente. Se dijo que,
“... para que
opere la sustitución no basta con que haya una identidad en el domicilio
en que fue emplazado el patrón primigenio, así como en la
actividad comercial de ambas sociedades sino que es necesario demostrar que
el patrón cuya sustitución se atribuye adquirió parcial o
totalmente el patrimonio de la empresa en que prestó sus servicios el
actor, para retomar o continuar con las actividades propias de esa
negociación, que permitan la continuación de los
empleados”.
Sobre el particular cobra
aplicación la tesis aislada de este Primer Tribunal Colegiado en Materia
de Trabajo del Primer Circuito, que con el número I.1o.T.146 L se
encuentra publicada en la página un mil ciento sesenta y uno del Tomo
XVII del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena
Época, correspondiente al mes de febrero de dos mil tres, cuyos rubro y
texto son como siguen:
"SUSTITUCIÓN
PATRONAL. LA IDENTIDAD EN EL DOMICILIO EN QUE FUE EMPLAZADO EL PATRÓN
ORIGINARIO CON EL DEL PRETENDIDO PATRÓN SUSTITUTO, NO DA LA CERTIDUMBRE
DE SU EXISTENCIA.- Para que opere la sustitución patronal no basta con
que haya identidad en el domicilio en que fue emplazado el patrón
primigenio con el del supuesto patrón sustituto, sino que es menester que
haya una adquisición total o parcial del patrimonio por el nuevo
patrón y la continuación de las actividades que realizaba el
patrón sustituido, aspectos que deben quedar plenamente
demostrados".
En el presente caso, se puede demostrar y es del
dominio público que la CFE está operando el sistema
eléctrico en la parte correspondiente a la región central que
atendía LFC, habiendo adquirido directamente el ejercicio de las
funciones constitucionales estratégicas en materia eléctrica en la
región considerada, el patrimonio de LFC ha sido transferido en la
práctica a la CFE por tratarse de la empresa eléctrica que, al
igual que LFC, se encargan de las funciones reservadas de manera exclusiva al
Estado. Tal patrimonio está constituido por la infraestructura de la
industria eléctrica nacionalizada. Las actividades que realizaba LFC las
continúa realizando la CFE, hecho plenamente demostrado al existir el
servicio público de energía eléctrica en el área de
LFC pero ahora suministrado por la CFE.
Entonces, se configura la
situación en que la CFE es patrón sustituto de los electricistas
del SME, los cuales deben ser reincorporados a sus puestos de trabajo con
plenitud de vigencia de los derechos laborales adquiridos.
Esta figura
procedería durante seis meses al término de los cuales el
patrón sustituto podría cambiar los términos de la
relación laboral. Eso, sin embargo, no podría ser unilateral sino
bilateral. Por supuesto, habría que considerar los desafíos a
cumplir en ese período, lo cual debe enmarcarse en un perfil de
solución de conjunto que debe considerarse ahora
mismo.
La materia de
trabajo del proceso eléctrico está vigente y subsistente.
La CFE está encargada de la operación del sistema eléctrico en el área central
del país utilizando empresas contratistas. La titularidad corresponde a los
electricistas del SME. FOTO: C. Ramos
Integración industrial
En estas condiciones, cualquier propuesta de
solución al conflicto en LFC debe enmarcarse en el proyecto de
INTEGRACION DE LA INDUSTRIA ELECTRICA NACIONALIZADA. Esa fue la
conclusión histórica de los electricistas de la FNTICE y, al mismo
tiempo, el mandato de la nacionalización.
Habiendo sido rescatada
para la nación, la industria eléctrica no tenía ni tiene
porqué estar dividida, organizada en varias empresas. La industria
eléctrica es una sola, el proceso de trabajo es uno solo, se trata de una
unidad orgánica integrada. Consecuentemente, el proceso de trabajo
eléctrico debe realizarse a través de UN SOLO ORGANISMO encargado
de realizar todas las funciones constitucionales estratégicas en materia
de energía eléctrica.
El Organismo único, en 1960,
se llamó CFE. Después, se sugirieron varias opciones. En la
última versión del programa obrero del FTE se propone que se llame
Energía de México (EdM). En los actuales momentos, no hay
condiciones para esa discusión. Si por ahora se llama CFE estaría
bien. Cualesquiera fuera el nombre, el Organismo debe asumir el carácter
de patrón sustituto.
Sin embargo, el perfil de una fórmula
de solución debe considerar aspectos adicionales, especialmente en los
rubros industriales, laborales y sindicales.
La integración
industrial es conveniente, necesaria y factible para los trabajadores y para la
nación. Desde antes de la represión político-militar a la
TD, el Sistema Eléctrico Nacional estaba casi totalmente interconectado a
nivel nacional. En la región central del país, el SEN está
interconectado. ¿Qué falta? Técnicamente, casi nada. La
capacidad de generación en la región es mínima, integrada
la industria, la energía suministrada en el Valle de México
sería la proveniente de las centrales generadoras de la CFE.
La
CFE compra energía a las transnacionales que ya han desnacionalizado a la
industria eléctrica. Ese, por el momento, es otro problema que se debe
abordar a plenitud oportunamente.
Si se decidiera que las actuales
plantas de baja y muy baja potencia de LFC continuaran operando, no
habría ningún problema para mantenerlas sincronizadas a la red
nacional. Por lo que hace a la transformación de la tensión, la
operación de las subestaciones eléctricas está dominada. En
cuanto a la distribución, se dispone de la infraestructura del caso,
misma que corresponde a una planta industrial envejecida pero que habrá
que renovar de inmediato.
El control operativo en la zona se ha realizado
por décadas, la CFE lo hace a nivel nacional, en estos momentos
está funcionando. En cuanto al problema de comercialización, el
problema industrial es menor, simplemente hay que sustituir la obsolescencia por
un nuevo sistema.
El problema se ha vuelto añejo por caprichos
sindicaleros y argumentos insostenibles. Se trata de un hecho político
evidente, el SME jamás quiso integrarse a la industria nacionalizada,
siempre mantuvo el criterio de empresa y, consecuentemente, de sindicato de
empresa.
Hoy, la integración de la industria eléctrica, en
las condiciones desfavorables reales, es la MEJOR alternativa para los
electricistas del SME.
Proceso de trabajo eléctrico
La integración industrial no es un
acto voluntarista o meramente administrativo, sino que, tiene connotaciones
profundas enmarcadas en el proceso de trabajo a realizar. Este proceso implica
el conjunto de fases, a través de las cuales, las materias primas
energéticas primarias se transforman en diversas formas de energía
hasta generar la electricidad. Este proceso es uno solo y corresponde a las
funciones constitucionales estratégicas en materia
eléctrica.
La industria eléctrica nacionalizada comprende
el conjunto de actividades que constituyen al servicio público de
energía eléctrica e incluye:
I- La planeación del sistema eléctrico nacional.
II- La realización de investigación científica y
desarrollo tecnológico.
III- La ingeniería de proyectos industriales.
IV- La generación, conducción, transformación,
control, despacho eléctrico, distribución y
comercialización de energía eléctrica.
V- Todas las fases de los ciclos de combustibles, convencionales o
alternos, a partir de la utilización de los energéticos primarios,
incluyendo el “quemado nuclear”, la administración de los
combustibles irradiados y la gestión de los desechos producidos.
VI- La administración del agua utilizada con propósitos
energéticos y, en su caso, la producción de agua pesada utilizada
en los reactores nucleares.
VII- El diseño de los sistema de suministro de vapor;
VIII- El diseño y fabricación de los equipos y componentes de
los sistemas de suministro de vapor de las centrales eléctricas;
IX- La utilización de las fuentes energéticas alternas,
renovables y no renovables;
X- El control del sistema eléctrico nacional, las telecomunicaciones
y sistemas informáticos;
XI- Las aplicaciones pacíficas, ingeniería y servicios
tecnológicos derivados de su objeto;
XII- La seguridad industrial, física, radilógica y nuclear, y
la protección ambiental;
XIII- La realización de todas las obras, instalaciones,
diseño, construcción, montaje, puesta en marcha, operación,
mantenimiento, desmantelamiento, el transporte terrestre, marítimo y
aéreo, el desarrollo de los recursos humanos, la administración
del sistema eléctrico nacional, la comercialización y venta de
energía eléctrica.
En la nueva situación, las
actividades del proceso de trabajo eléctrico en la región central
del país se llevarán a cabo en los términos de los
lineamientos y programas nacionales en la materia, en congruencia con las
políticas, objetivos y prioridades de la planeación
energética nacional.
Para el cumplimiento de su objeto, la CFE u
Organismo responsable a nivel nacional, tendrá las siguientes
obligaciones, facultades y atribuciones:
I- Realizar las funciones de la industria eléctrica nacionalizada
para proporcionar el servicio público de energía
eléctrica;
II- Formular los planes y programas en materia de energía
eléctrica;
III- Definir la operación técnica necesaria para el ejercicio
de sus funciones;
IV- Formular los presupuestos de operación, mantenimiento y
servicios;
V- Ejercer sus recursos para el desarrollo de los proyectos
técnico-industriales;
VI- Aplicar sus excedentes financieros para la expansión de
infraestructura física, obras e inversiones;
VII- Determinar su organización interna para el cumplimiento de su
objeto;
VIII- Cumplir las normas aplicables determinadas por los organismos
competentes;
IX- Proteger al medio ambiente y preservar los ecosistemas;
X- Las demás requeridas para el cumplimiento de su objeto,
establecidas en la legislación y sus reglamentos.
Todas estas funciones son facultad de la industria eléctrica nacionalizada. En la
región central del país, se llevarían a cabo las funciones
que venía realizando LFC, ahora la División Central de la CFE.
El FTE en solidaridad activa y combativa con el SME
El FTE en defensa de la industria eléctrica nacionalizada
Propuesta nacionalizadora
Dadas las circunstancias desfavorables del
momento, el sindicato debiera tener una política eléctrica
integral, misma que jamás quiso desarrollar. Esta política es
crucial, y aún en condiciones desventajosas, es necesaria para ponerla en
la mesa de negociación.
La propuesta que presentamos tiene la
ventaja de ser necesaria, con fundamento legal y raíces
históricas, viable técnica y financieramente, oportuna
políticamente y favorable para los trabajadores, el Estado, el gobierno y
la nación.
Precisamente, para salvaguardar los intereses de los
trabajadores y los de la nación, los electricistas al servicio de la
industria eléctrica nacionalizada deben ser capaces de ofrecer una
alternativa
La propuesta nacionalizadora es política e
incluye los siguientes aspectos que deben establecerse en un
convenio.
a) Integración
industrial
Para el mejor desarrollo de la
industria eléctrica nacionalizada, ésta se integra en un solo
organismo a nivel nacional para realizar las funciones constitucionales
estratégicas expresadas en las actividades determinadas por el proceso de
trabajo eléctrico.
La CFE es el
organismo estatal responsable de la operación del sistema
eléctrico nacional incluyendo la parte central del país, pasando a
encargarse de la operación, mantenimiento y servicio público de
energía eléctrica en la
región.
La División Central
de la CFE será responsable de las actividades en la capital del
país, valle de México y estados
circunvecinos.
b)
Contratación colectiva
En
términos de la Ley, la CFE asume el carácter de patrón
sustituto de los trabajadores electricistas al servicio de LFC en la
región central del país.
Todos
los trabajadores al servicio de LFC regresarán al trabajo en los puestos
de los cuales son titulares, para ejercer la correspondiente materia de trabajo,
con plenitud de derechos laborales indicados por la Ley y el CCT
vigentes.
Durante el lapso de 6 meses, las
condiciones laborales serán regidas por lo dispuesto en el CCT vigente
firmado entre LFC y el SME.
Al término
de este período, la CFE propondrá al SME las nuevas condiciones
laborales aplicables, determinadas por un proceso bilateral de
reorganización del trabajo
eléctrico.
Durante ese lapso, la CFE, el
SME y el SUTERM resolverán acerca de la unificación de las
condiciones laborales en la industria eléctrica
nacionalizada.
c) Unidad
sindical
Los trabajadores de LFC tienen el
derecho a seguir perteneciendo al SME.
En el
lapso de 6 meses, el SME y el SUTERM asumen el compromiso de acordar un Contrato
Colectivo de Trabajo Unico con la CFE.
Asimismo, el SME y el SUTERM se comprometen a
que en tal lapso definirán lo concerniente a la unidad sindical para
constituir un solo sindicato mexicano de la energía. Los términos
serán definidos entre ambos sindicatos iniciando de inmediato el
correspondiente proceso para la reorganización sindical en la
región central del país.
Conclusiones
La propuesta nacionalizadora es conveniente para todos pero no es una
fórmula mágica. Los participantes: gobierno, CFE, SME y SUTERM
tienen la obligación de hacerla posible. No se trata de que quieran sino
que están obligados por las circunstancias.
La iniciativa debe ser
del SME porque está ante una situación de emergencia. Es la hora
en que la Comisión de Trabajo y la Comisión Técnica del
sindicato debieran estar activas. Este es un asunto de política
eléctrica y los compañeros más enterados y dispuestos son
los que deben encabezar al movimiento.
Aún es tiempo de resolver
satisfactoriamente pero hay que darse prisa y dirigir adecuadamente al
movimiento, empezando por organizar la discusión colectiva en la base.
Dejar pasar el tiempo, manteniendo la inflexibilidad de ambas partes,
podría hacer irreversible la extinción de empresa y sindicato, al
menos, la solución sería más desfavorable.
La
propuesta nacionalizadora conviene también al Estado pero podría
ignorarla. En ese caso, el propio gobierno complicaría más la
situación y cualquier otra opción sería irracional y
condenada al fracaso. Para el SME no sería la solución
“pura” que siempre pregonó. El SME siempre consideró a
la unidad como “un objetivo histórico” y como tal, lo pospuso
indefinidamente. Hoy, está en la oportunidad de salvarse enarbolando una
política eléctrica que jamás quiso aceptar. Parece
difícil pero la propuesta nacionalizadora es una necesidad y
habría que hacer todo lo que esté al alcance para
lograrla.
La condición consiste en asumir la dirección
política y acreditar la representación sindical. Al momento, NADIE
tiene reconocida la personalidad jurídica. Esta es necesaria porque
cualquier arreglo debe ser por escrito, debidamente firmado y protocolizado ante
las instancias correspondientes.
Lo que se requiere, entonces, es
proceder a re-establecer la normalidad sindical reponiendo el proceso electoral
inconcluso, en términos de lo dispuesto por la Ley y los estatutos
sindicales.
[2009, elektron 9 (276) 1-12, 26 oct 2009].
¡Integración
de la industria eléctrica nacionalizada!