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Volumen 9, Número 144, octubre 30 de 2009 www.wftucentral.org
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Propuesta eléctrica nacionalizadora



Las funciones constitucionales estratégicas en materia de energía eléctrica corresponde realizarlas al Estado de manera exclusiva. Las actividades asociadas al servicio público NO se han extinguido ni siquiera se han suspendido. Por tanto, la materia del proceso de trabajo eléctrico subsiste. El FTE propone resolver políticamente el caso de Luz y Fuerza en el marco del proyecto nacionalizador mediante la integración de la industria eléctrica nacionalizada.


Introducción

El párrafo sexto del artículo 27 constitucional indica que,


Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines”.


Estas son las funciones constitucionales estratégicas que, de acuerdo a lo señalado en los artículos 28 y 25 constitucionales, solamente pueden realizarse de manera exclusiva por el Estado. Las funciones se expresan en el conjunto de actividades que constituyen el proceso de trabajo eléctrico y se sustancian en la materia de trabajo.

Por razones históricas, de la multitud de empresas eléctricas existentes desde hace cien años, en 1960 se configuró una sola, la Comisión Federal de Electricidad (CFE), creada en 1937. Después, en 1994, se creo mediante un decreto a Luz y Fuerza del Centro (LFC) misma que ha sido puesta en extinción por el gobierno federal. Ahora, existen condiciones para que exista una sola empresa eléctrica nacionalizada, siempre y cuando se defienda la materia de trabajo no a la empresa LFC que carece de perspectivas.

Subsistencia de la materia de trabajo

El decreto de Calderón del 11 de octubre de 2009 establece la “extinción” de LFC, esto es, la empresa desaparece. Sin embargo, la materia de trabajo NO desaparece ni ha desaparecido. En la región central del país se sigue abasteciendo el servicio público de energía eléctrica, salvo algunas anomalías localizadas, el sistema eléctrico sigue funcionando, las ciudades están iluminadas y el cobro de la electricidad sigue vigente.

LFC venía realizando las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica en la capital del país y algunos estados vecinos. La llamada "zona de influencia" de LFC está determinada actualmente por el área de operación asignada a dicha empresa, sin embargo, el Area de Control Central (ACC), técnicamente definida, abarca una región mucho mayor, que atraviesa la República de Este (Vertiente del Golfo) a Oeste (Vertiente del Pacífico).

El crecimiento demográfico y económico del Valle de México - el mayor a nivel nacional -, demanda grandes volúmenes de energía, que no se producen localmente, y que le aporta la CFE a través de las regiones vecinas, Golfo y Pacífico, que corresponden a las regiones eléctricas Oriental y Occidental controladas por dicha comisión.

LFC siempre tuvo una pequeñísima capacidad instalada y de generación, históricamente no pasaba de los 1 mil MWe, la transmisión era realizada parcialmente en actividades de transformación de voltaje, siendo sus actividades básicas la distribución eléctrica y la comercialización de la misma. Estas actividades, desde la ocupación militar y policíaca de LFC las realiza la CFE, empresa estatal encargada de llevar acabo las funciones estratégicas constitucionales indicadas en el párrafo sexto del artículo 27 constitucional.

Que la materia de trabajo subsiste es del dominio público y se puede probar. Tan es así que el servicio no se ha interrumpido y el mismo gobierno decidió que lo suministrara la CFE. Esto es posible porque el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) está interconectado en todo el país e incluye a la región central. El Sistema Interconectado Nacional (SIN) es el que permite que la energía generada en el interior del país pueda suministrarse en todas las regiones.

Si las funciones inherentes al proceso de trabajo eléctrico permanecen vigentes y están realizándose, la materia de trabajo subsiste. La desaparición de LFC no implica la desaparición de la materia de trabajo porque el proceso de trabajo implica a toda la industria eléctrica nacionalizada, aún la parte que ha sido inconstitucionalmente privatizada.

Nacionalización eléctrica

La nacionalización de la industria eléctrica fue una propuesta de los trabajadores, especialmente, los de provincia organizados en la Federación Nacional de Trabajadores de la Industria y Comunicaciones Eléctricas (FNTICE) que, junto con el SME, formaban a la Confederación Nacional de Electricistas de la República Mexicana.

La nacionalización quedó expresada en el párrafo sexto del artículo 27 constitucional. De acuerdo al decreto nacionalizador, la nación entró en posesión inmediata del 98% de la industria eléctrica nacional quedando pendiente solamente el 2% de las acciones en poder de las compañías extranjeras que debían extinguirse hacia 1999.



El pueblo de México solidario en defensa de la industria eléctrica nacionalizada

Las empresas extranjeras del interior del país, organizadas en la Impulsora de Industrias Eléctricas pasaron a poder de la CFE (creada en 1937) y las ubicadas en el valle de México se constituyeron en la Compañía de Luz y Fuerza del Centro (CLFC).

Inmediatamente a aquel 27 de septiembre de 1960, aún antes de promulgarse el decreto nacionalizador, los electricistas de la FNTICE sacaron dos de las conclusiones más importantes de la nacionalización, a saber: 1- la integración de la industria eléctrica nacionalizada a partir de la reorganización del proceso de trabajo eléctrico a nivel nacional y 2- la unidad sindical de los electricistas.

El anterior 22 de abril de 1960, se realizó una asamblea general en el auditorio “Breña Alvírez” del SME presidida por Luís Aguilar Palomino, secretario general del SME, y Rafael Galván, secretario general de la FNTICE. Galván propuso que como consecuencia de la nacionalización eléctrica, los sindicatos de electricistas debían unirse en uno solo. La asamblea acordó entrarle al proceso de unidad. Cuando Palomino quiso moverse fue atrapado por los grillos. El 8 de octubre de 1960, en San Luís Potosí se realizó el último congreso de la FNTICE y el constituyente del Sindicato de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (STERM) al unificarse los 35 sindicatos de la provincia. A la mera hora, el SME no aceptó unificarse, Palomino asistió a San Luís solamente de observador.

La otra conclusión relativa a la integración industrial avanzó paso a paso, existiendo a ese momento solamente tres sindicatos: el Sindicato nacional de Electricistas, Similares y Conexos de la República Mexicana (SNESCRM), el STERM y el SME. En 1966, se constituyó una comisión tripartita CFE-SNESCRM y STERM para la integración industrial. El SME se negó a participar habiéndose incorporado hasta 1969 en la llamada comisión cuatripartita.

Primero con la unificación de frecuencia y, luego, con la casi interconexión del sistema eléctrico nacional se avanzó considerablemente en la integración industrial. En 1971 se produjo un conflicto al pretender el SNESCRM arrebatarle el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) al STERM. Luego de grandes jornadas nacionales por la democracia sindical que realizamos por todo el país, el conflicto concluyó con un Pacto de Unidad entre ambos sindicatos y formamos al SUTERM, que surgió como un sindicato nacional de industria con estatutos y CCT ejemplares. El SME se abstuvo de participar en el proceso de unidad sindical.

Al año siguiente se realizó el primero (y único) congreso democrático del SUTERM. En ese congreso se discutieron los temas de la integración industrial y la unidad en el sector eléctrico. En ese congreso acordamos proponerle la unidad al SME sobre las siguientes bases: 1- el nuevo sindicato se llamará Sindicato Mexicano de Electricistas, 2- el SME pasaría a ser el titular del CCT pactado entre la CFE y el SUTERM que recientemente habíamos conquistado, 3- consecuentemente, el SME pasaría a ser el titular de la materia del proceso de trabajo eléctrico a nivel nacional. El SME no aceptó la propuesta.

En 1975-76 se produjo el movimiento de la Tendencia Democrática (TD) del SUTERM. En 1975 logramos la primera Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE). Cuando proyectamos estallar la Huelga Eléctrica Nacional, el 16 de julio de 1976, 20 mil soldados apoyando a 400 mil esquiroles ocuparon todos los centros eléctricos y nucleares del país. En medio de la “huelga”, los electricistas democráticos fuimos traicionados por el SME encabezados por Jorge Torres Ordoñez, secretario general en turno. Jamás hubo la mínima autocrítica. Los electricistas éramos mayoría en el SUTERM, la unificación con el SME hubiera sido favorable pero éste no la aceptó.

Con la represión político-militar a la TD quedó interrumpida la nacionalización eléctrica, la integración industrial y la unidad sindical. Posteriormente, en 1992, se produjo otro hecho lamentable. Jorge Sánchez, secretario general en turno (y fundador de los “verdes”), pactó con Carlos Salinas de Gortari las reformas regresivas a la LSPEE, mediante las cuales se introdujeron 6 figuras jurídicas inventadas para privatizar a la industria nacionalizada. Esas figuras son las mismas indicadas en el Capítulo VI y en el Anexo 602.3 del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Norteamérica que “reformaron” en los hechos al artículo 27 constitucional.

A cambio, Salinas acordó la creación de Luz y Fuerza del Centro (LFC), en vez de que las acciones (2%) de las compañías se hubieran extinguido en 1999 para dar paso a la integración industrial. El SME decía que Salinas había consumado (sic) la nacionalización, era exactamente al revés, se había producido el inicio de la desnacionalización. Empezó la privatización misma que ha llegado al 49.4% de la capacidad de generación total a nivel nacional mediante 772 inconstitucionales permisos otorgados por la Comisión Reguladora de Energía, de los cuales, 141 corresponden a la región del Valle de México.

De los compromisos contraídos por Salinas de Gortari jamás se cumplió la promesa de absorber la deuda histórica de LFC. El objetivo de Salinas era la privatización furtiva en marcha, apoyada desde el principio por el SME a cambio de “nuestra empresa”. Se olvidaron a conveniencia los acuerdos del decreto nacionalizador y el gobierno dio paso a una empresa que jamás debió existir, siempre endeudada y sin capacidad de generación eléctrica.

En 1999, Cuando Zedillo pretendió reformar los artículos 27 y 28 constitucionales, el SME reaccionó de inmediato y con la solidaridad popular se logró impedir tal reforma. Pero, no se impidió la privatización de la industria eléctrica que siguió aumentando considerablemente. Hasta 2005, se mantuvo una cierta presencia contra la privatización. De entonces a la fecha, solamente hubo declaraciones esporádicas. En estos momentos, la representación en turno dice que “el gobierno intenta empezar la privatización” (sic) de LFC.

El conflicto interno pos-electoral en el SME desembocó en el enfrentamiento con el Estado. El gobierno neoliberal en turno emitió un decreto que anula al de Salinas para extinguir a LFC y dar por terminadas las relaciones laborales individuales y colectivas.

Al momento, según el gobierno, casi 12 mil trabajadores han sido liquidados sin que se vea ningún intento de solución, ni por parte del gobierno ni de la representación sindical. Los trabajadores están fuera de sus centros de trabajo mientras la CFE se encarga de la operación y control del sistema eléctrico en la región centra del país. LFC está en vías de extinción pero la materia de trabajo NO ha desaparecido.



Marcha electricista del SME en Toluca


Patrón sustituto

Al subsistir la materia de trabajo la CFE se ha encargado de la operación y, por tanto, se constituye legalmente en “patrón sustituto”. El artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo (Ley), que regula lo concerniente a la figura del patrón sustituto, dispone:

"Artículo 41. La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.

"El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores".

Esto quiere decir que la CFE es patrón sustituto de los trabajadores al servicio de LFC, toda vez que la CFE está realizando las funciones que realizaba LFC y de cuya materia de trabajo eran titulares los electricistas del SME.

Alfredo Elías Ayub, en declaraciones a la prensa ha dicho que “la CFE no será patrón sustituto” (en El Economista, 12 oct 2009). Tito podrá decir lo que quiera pero la Ley obliga a la CFE a asumir compromisos ineludibles.

En este caso, de acuerdo al artículo 41 de la Ley, el patrón sustituto tiene las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo que tenía LFC con sus trabajadores antes de la sustitución (11 de octubre de 2009), es decir, las indicadas en el CCT firmado por LFC y el SME.

La Ley indica una restricción consistente en el lapso de 6 meses. ¡Correcto! Entre tanto, entonces, procede el regreso al trabajo de TODOS los electricistas que estaban al servicio de LFC, en las condiciones laborales establecidas en el contrato LFC-SME y organizados en el propio SME. En el lapso de 6 meses se debe configurar una nueva situación.

La figura de patrón sustituto ha sido motivo de discusión cuyas dudas se han disipado a través de la llamada jurisprudencia expresada en diversas tesis.

Por ejemplo, la indicada con el Registro No. 20520 de los Tribunales Colegiados de Circuito, de 2007. Allí se indica que:

“... la sustitución de patrón se realiza cuando la negociación, considerada como unidad económico-jurídica, se transmite de una persona a otra en forma tal que el patrimonio como unidad, o una parte del mismo, que a su vez constituya una unidad de la misma naturaleza, pase a ser parte del patrimonio de otra persona; es decir, que esa unidad, como tal, pase a una nueva persona, puesto que la sustitución de patrón no es sino la transmisión de un conjunto de bienes, derechos y obligaciones inherentes que salen de un patrimonio para entrar a otro, siempre como unidad económica, produciendo el efecto de que las relaciones de trabajo permanezcan intactas como si no se hubiese efectuado la transmisión, atendiendo a que en ésta no son parte los trabajadores; y, asimismo, que el nuevo patrón responda, como lo establece el citado artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, por las obligaciones existentes a favor de los trabajadores, lo que implica que la sustitución de patrón constituye una responsabilidad solidaria del patrón sustituto con todas las obligaciones laborales contraídas por el sustituido, hasta la fecha en que opera la sustitución y, además, una responsabilidad solidaria del patrón sustituido con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución hasta por el término de seis meses, contado a partir de la notificación al sindicato o a los trabajadores, concluido el cual subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón”.

Confirma lo razonado la tesis aislada de la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada en la página veintitrés del Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LXXIX, Quinta Parte, que enseguida se transcribe:

"PATRÓN SUBSTITUTO.-Para que exista substitución de patrón es requisito indispensable que una negociación, considerada como unidad económica-jurídica, se transmita de una persona a otra en forma tal, que el patrimonio, como unidad, o parte del mismo que, a su vez constituya una unidad de la misma naturaleza económica-jurídica, pase a ser el patrimonio o parte del patrimonio de otra persona".

Se insiste, la sustitución de patrón se realiza cuando una unidad de trabajo, industrial o mercantil, se transmite de un propietario o propietarios a otro u otros por cualquier medio legal, sin interrupción de actividades, de tal manera que no se modifique la relación contractual existente antes de la sustitución del patrón entre éste y sus trabajadores; en tal virtud, es requisito indispensable para que haya sustitución de patrón que la unidad de trabajo pase del dominio de una persona al de otro, sin que cese la actividad de la empresa ni se altere la relación contractual establecida mediante el contrato colectivo o individual de trabajo, vigente cuando ocurre el cambio de patrones.

Hay un caso en que se reclamó la figura de patrón sustituto argumentando solamente el domicilio del nuevo patrón. La resolución fue desfavorable al proponente. Se dijo que,

“... para que opere la sustitución no basta con que haya una identidad en el domicilio en que fue emplazado el patrón primigenio, así como en la actividad comercial de ambas sociedades sino que es necesario demostrar que el patrón cuya sustitución se atribuye adquirió parcial o totalmente el patrimonio de la empresa en que prestó sus servicios el actor, para retomar o continuar con las actividades propias de esa negociación, que permitan la continuación de los empleados”.

Sobre el particular cobra aplicación la tesis aislada de este Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que con el número I.1o.T.146 L se encuentra publicada en la página un mil ciento sesenta y uno del Tomo XVII del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, correspondiente al mes de febrero de dos mil tres, cuyos rubro y texto son como siguen:

"SUSTITUCIÓN PATRONAL. LA IDENTIDAD EN EL DOMICILIO EN QUE FUE EMPLAZADO EL PATRÓN ORIGINARIO CON EL DEL PRETENDIDO PATRÓN SUSTITUTO, NO DA LA CERTIDUMBRE DE SU EXISTENCIA.- Para que opere la sustitución patronal no basta con que haya identidad en el domicilio en que fue emplazado el patrón primigenio con el del supuesto patrón sustituto, sino que es menester que haya una adquisición total o parcial del patrimonio por el nuevo patrón y la continuación de las actividades que realizaba el patrón sustituido, aspectos que deben quedar plenamente demostrados".

En el presente caso, se puede demostrar y es del dominio público que la CFE está operando el sistema eléctrico en la parte correspondiente a la región central que atendía LFC, habiendo adquirido directamente el ejercicio de las funciones constitucionales estratégicas en materia eléctrica en la región considerada, el patrimonio de LFC ha sido transferido en la práctica a la CFE por tratarse de la empresa eléctrica que, al igual que LFC, se encargan de las funciones reservadas de manera exclusiva al Estado. Tal patrimonio está constituido por la infraestructura de la industria eléctrica nacionalizada. Las actividades que realizaba LFC las continúa realizando la CFE, hecho plenamente demostrado al existir el servicio público de energía eléctrica en el área de LFC pero ahora suministrado por la CFE.

Entonces, se configura la situación en que la CFE es patrón sustituto de los electricistas del SME, los cuales deben ser reincorporados a sus puestos de trabajo con plenitud de vigencia de los derechos laborales adquiridos.

Esta figura procedería durante seis meses al término de los cuales el patrón sustituto podría cambiar los términos de la relación laboral. Eso, sin embargo, no podría ser unilateral sino bilateral. Por supuesto, habría que considerar los desafíos a cumplir en ese período, lo cual debe enmarcarse en un perfil de solución de conjunto que debe considerarse ahora mismo.



La materia de trabajo del proceso eléctrico está vigente y subsistente.
La CFE está encargada de la operación del sistema eléctrico en el área central
del país utilizando empresas contratistas. La titularidad corresponde a los
electricistas del SME. FOTO: C. Ramos


Integración industrial

En estas condiciones, cualquier propuesta de solución al conflicto en LFC debe enmarcarse en el proyecto de INTEGRACION DE LA INDUSTRIA ELECTRICA NACIONALIZADA. Esa fue la conclusión histórica de los electricistas de la FNTICE y, al mismo tiempo, el mandato de la nacionalización.

Habiendo sido rescatada para la nación, la industria eléctrica no tenía ni tiene porqué estar dividida, organizada en varias empresas. La industria eléctrica es una sola, el proceso de trabajo es uno solo, se trata de una unidad orgánica integrada. Consecuentemente, el proceso de trabajo eléctrico debe realizarse a través de UN SOLO ORGANISMO encargado de realizar todas las funciones constitucionales estratégicas en materia de energía eléctrica.

El Organismo único, en 1960, se llamó CFE. Después, se sugirieron varias opciones. En la última versión del programa obrero del FTE se propone que se llame Energía de México (EdM). En los actuales momentos, no hay condiciones para esa discusión. Si por ahora se llama CFE estaría bien. Cualesquiera fuera el nombre, el Organismo debe asumir el carácter de patrón sustituto.

Sin embargo, el perfil de una fórmula de solución debe considerar aspectos adicionales, especialmente en los rubros industriales, laborales y sindicales.

La integración industrial es conveniente, necesaria y factible para los trabajadores y para la nación. Desde antes de la represión político-militar a la TD, el Sistema Eléctrico Nacional estaba casi totalmente interconectado a nivel nacional. En la región central del país, el SEN está interconectado. ¿Qué falta? Técnicamente, casi nada. La capacidad de generación en la región es mínima, integrada la industria, la energía suministrada en el Valle de México sería la proveniente de las centrales generadoras de la CFE.

La CFE compra energía a las transnacionales que ya han desnacionalizado a la industria eléctrica. Ese, por el momento, es otro problema que se debe abordar a plenitud oportunamente.

Si se decidiera que las actuales plantas de baja y muy baja potencia de LFC continuaran operando, no habría ningún problema para mantenerlas sincronizadas a la red nacional. Por lo que hace a la transformación de la tensión, la operación de las subestaciones eléctricas está dominada. En cuanto a la distribución, se dispone de la infraestructura del caso, misma que corresponde a una planta industrial envejecida pero que habrá que renovar de inmediato.

El control operativo en la zona se ha realizado por décadas, la CFE lo hace a nivel nacional, en estos momentos está funcionando. En cuanto al problema de comercialización, el problema industrial es menor, simplemente hay que sustituir la obsolescencia por un nuevo sistema.

El problema se ha vuelto añejo por caprichos sindicaleros y argumentos insostenibles. Se trata de un hecho político evidente, el SME jamás quiso integrarse a la industria nacionalizada, siempre mantuvo el criterio de empresa y, consecuentemente, de sindicato de empresa.

Hoy, la integración de la industria eléctrica, en las condiciones desfavorables reales, es la MEJOR alternativa para los electricistas del SME.

Proceso de trabajo eléctrico

La integración industrial no es un acto voluntarista o meramente administrativo, sino que, tiene connotaciones profundas enmarcadas en el proceso de trabajo a realizar. Este proceso implica el conjunto de fases, a través de las cuales, las materias primas energéticas primarias se transforman en diversas formas de energía hasta generar la electricidad. Este proceso es uno solo y corresponde a las funciones constitucionales estratégicas en materia eléctrica.

La industria eléctrica nacionalizada comprende el conjunto de actividades que constituyen al servicio público de energía eléctrica e incluye:

I- La planeación del sistema eléctrico nacional.

II- La realización de investigación científica y desarrollo tecnológico.

III- La ingeniería de proyectos industriales.

IV- La generación, conducción, transformación, control, despacho eléctrico, distribución y comercialización de energía eléctrica.

V- Todas las fases de los ciclos de combustibles, convencionales o alternos, a partir de la utilización de los energéticos primarios, incluyendo el “quemado nuclear”, la administración de los combustibles irradiados y la gestión de los desechos producidos.

VI- La administración del agua utilizada con propósitos energéticos y, en su caso, la producción de agua pesada utilizada en los reactores nucleares.

VII- El diseño de los sistema de suministro de vapor;

VIII- El diseño y fabricación de los equipos y componentes de los sistemas de suministro de vapor de las centrales eléctricas;

IX- La utilización de las fuentes energéticas alternas, renovables y no renovables;

X- El control del sistema eléctrico nacional, las telecomunicaciones y sistemas informáticos;

XI- Las aplicaciones pacíficas, ingeniería y servicios tecnológicos derivados de su objeto;

XII- La seguridad industrial, física, radilógica y nuclear, y la protección ambiental;

XIII- La realización de todas las obras, instalaciones, diseño, construcción, montaje, puesta en marcha, operación, mantenimiento, desmantelamiento, el transporte terrestre, marítimo y aéreo, el desarrollo de los recursos humanos, la administración del sistema eléctrico nacional, la comercialización y venta de energía eléctrica.

En la nueva situación, las actividades del proceso de trabajo eléctrico en la región central del país se llevarán a cabo en los términos de los lineamientos y programas nacionales en la materia, en congruencia con las políticas, objetivos y prioridades de la planeación energética nacional.

Para el cumplimiento de su objeto, la CFE u Organismo responsable a nivel nacional, tendrá las siguientes obligaciones, facultades y atribuciones:

I- Realizar las funciones de la industria eléctrica nacionalizada para proporcionar el servicio público de energía eléctrica;

II- Formular los planes y programas en materia de energía eléctrica;

III- Definir la operación técnica necesaria para el ejercicio de sus funciones;

IV- Formular los presupuestos de operación, mantenimiento y servicios;

V- Ejercer sus recursos para el desarrollo de los proyectos técnico-industriales;

VI- Aplicar sus excedentes financieros para la expansión de infraestructura física, obras e inversiones;

VII- Determinar su organización interna para el cumplimiento de su objeto;

VIII- Cumplir las normas aplicables determinadas por los organismos competentes;

IX- Proteger al medio ambiente y preservar los ecosistemas;

X- Las demás requeridas para el cumplimiento de su objeto, establecidas en la legislación y sus reglamentos.

Todas estas funciones son facultad de la industria eléctrica nacionalizada. En la región central del país, se llevarían a cabo las funciones que venía realizando LFC, ahora la División Central de la CFE.



El FTE en solidaridad activa y combativa con el SME



El FTE en defensa de la industria eléctrica nacionalizada


Propuesta nacionalizadora

Dadas las circunstancias desfavorables del momento, el sindicato debiera tener una política eléctrica integral, misma que jamás quiso desarrollar. Esta política es crucial, y aún en condiciones desventajosas, es necesaria para ponerla en la mesa de negociación.

La propuesta que presentamos tiene la ventaja de ser necesaria, con fundamento legal y raíces históricas, viable técnica y financieramente, oportuna políticamente y favorable para los trabajadores, el Estado, el gobierno y la nación.

Precisamente, para salvaguardar los intereses de los trabajadores y los de la nación, los electricistas al servicio de la industria eléctrica nacionalizada deben ser capaces de ofrecer una alternativa

La propuesta nacionalizadora es política e incluye los siguientes aspectos que deben establecerse en un convenio.

a) Integración industrial

Para el mejor desarrollo de la industria eléctrica nacionalizada, ésta se integra en un solo organismo a nivel nacional para realizar las funciones constitucionales estratégicas expresadas en las actividades determinadas por el proceso de trabajo eléctrico.

La CFE es el organismo estatal responsable de la operación del sistema eléctrico nacional incluyendo la parte central del país, pasando a encargarse de la operación, mantenimiento y servicio público de energía eléctrica en la región.


La División Central de la CFE será responsable de las actividades en la capital del país, valle de México y estados circunvecinos.

b) Contratación colectiva

En términos de la Ley, la CFE asume el carácter de patrón sustituto de los trabajadores electricistas al servicio de LFC en la región central del país.

Todos los trabajadores al servicio de LFC regresarán al trabajo en los puestos de los cuales son titulares, para ejercer la correspondiente materia de trabajo, con plenitud de derechos laborales indicados por la Ley y el CCT vigentes.

Durante el lapso de 6 meses, las condiciones laborales serán regidas por lo dispuesto en el CCT vigente firmado entre LFC y el SME.

Al término de este período, la CFE propondrá al SME las nuevas condiciones laborales aplicables, determinadas por un proceso bilateral de reorganización del trabajo eléctrico.

Durante ese lapso, la CFE, el SME y el SUTERM resolverán acerca de la unificación de las condiciones laborales en la industria eléctrica nacionalizada.

c) Unidad sindical

Los trabajadores de LFC tienen el derecho a seguir perteneciendo al SME.

En el lapso de 6 meses, el SME y el SUTERM asumen el compromiso de acordar un Contrato Colectivo de Trabajo Unico con la CFE.

Asimismo, el SME y el SUTERM se comprometen a que en tal lapso definirán lo concerniente a la unidad sindical para constituir un solo sindicato mexicano de la energía. Los términos serán definidos entre ambos sindicatos iniciando de inmediato el correspondiente proceso para la reorganización sindical en la región central del país.

Conclusiones

La propuesta nacionalizadora es conveniente para todos pero no es una fórmula mágica. Los participantes: gobierno, CFE, SME y SUTERM tienen la obligación de hacerla posible. No se trata de que quieran sino que están obligados por las circunstancias.

La iniciativa debe ser del SME porque está ante una situación de emergencia. Es la hora en que la Comisión de Trabajo y la Comisión Técnica del sindicato debieran estar activas. Este es un asunto de política eléctrica y los compañeros más enterados y dispuestos son los que deben encabezar al movimiento.

Aún es tiempo de resolver satisfactoriamente pero hay que darse prisa y dirigir adecuadamente al movimiento, empezando por organizar la discusión colectiva en la base. Dejar pasar el tiempo, manteniendo la inflexibilidad de ambas partes, podría hacer irreversible la extinción de empresa y sindicato, al menos, la solución sería más desfavorable.

La propuesta nacionalizadora conviene también al Estado pero podría ignorarla. En ese caso, el propio gobierno complicaría más la situación y cualquier otra opción sería irracional y condenada al fracaso. Para el SME no sería la solución “pura” que siempre pregonó. El SME siempre consideró a la unidad como “un objetivo histórico” y como tal, lo pospuso indefinidamente. Hoy, está en la oportunidad de salvarse enarbolando una política eléctrica que jamás quiso aceptar. Parece difícil pero la propuesta nacionalizadora es una necesidad y habría que hacer todo lo que esté al alcance para lograrla.

La condición consiste en asumir la dirección política y acreditar la representación sindical. Al momento, NADIE tiene reconocida la personalidad jurídica. Esta es necesaria porque cualquier arreglo debe ser por escrito, debidamente firmado y protocolizado ante las instancias correspondientes.

Lo que se requiere, entonces, es proceder a re-establecer la normalidad sindical reponiendo el proceso electoral inconcluso, en términos de lo dispuesto por la Ley y los estatutos sindicales.


[2009, elektron 9 (276) 1-12, 26 oct 2009].


2009-10-15 Marcha SME 00049
¡Integración de la industria eléctrica nacionalizada!


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