Liquidaciones tramposas
Los liquidadores del gobierno federal siguen
incurriendo en la ilegalidad de todo tipo, “nada los detiene”. El
convenio que obligan a firmar a los trabajadores forma parte de un proceso
radicado en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para dar por
terminadas las relaciones individuales y colectivas de todos los electricistas.
Está anunciado y preparado el siguiente golpe que podría ser
demoledor. Todo sigue en la ilegalidad con un grave trasfondo
político.
Las liquidaciones de electricistas siguen y aumentan
Cada día
acuden más electricistas del SME a recibir la liquidación ofrecida
por el gobierno resultado del decreto gubernamental que extingue a Luz y Fuerza
del Centro (LFC). Al día de hoy, según la información del
gobierno, 16700 trabajadores han sido liquidados, esto, es el 37.8% de los
electricistas activos. Asimismo, el 97% de los jubilados han estado cobrando sus
pensiones. Dadas las circunstancias, es previsible que las liquidaciones
aumenten en las próximas horas días y semanas.
Las
liquidaciones están lejos de ser cuantiosas, como se dice en los medios.
En todos los casos se trata de cuantías aproximadas que incluyen
descuentos de impuestos y por otros conceptos, como deudas contraídas
previamente con la empresa.
Más aún, a los liquidados se
les hace firmar un documento que está dirigido a la Secretaría
Auxiliar de Conflictos Colectivos de la Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje. En el expediente paraprocesal IV-PP/241/2009 comparecen, por una
parte, el trabajador de la “extinta” LFC y, por otra parte, el
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) “en
su carácter de liquidador” de LFC.
Declaraciones
En la “comparecencia” se hacen varias declaraciones, p.e., la fecha de
ingreso a LFC del trabajador y el puesto de trabajo que ocupaba al 10 de octubre
de 2009, es decir, un día antes de la ocupación
policíaca-militar de LFC.
Luego, el trabajador manifiesta que
“hasta la fecha en que laboró para Luz y Fuerza del Centro, no
padeció enfermedad o incapacidad alguna que le produjera estado de
invalidez o incapacidad permanente parcial, que le impidiera seguir prestando
servicios al Organismo mencionado”.
Con esta declaración,
el gobierno persigue evitar cualquier responsabilidad relacionada con la
seguridad social. El caso es serio tratándose de los compañeros de
las áreas operativas, sujetos al llamado riesgo eléctrico, que en
el ejercicio de sus actividades cotidianas están sometidos a la
influencia del campo electromagnético y las consecuencias adversas a la
salud que se expresan en el “detrimento” a la salud. Con la
declaración, el gobierno simplemente “se lava las manos”,
incurriendo en responsabilidad.
El SAE, a su vez, declara que es el
“liquidador” de LFC “en virtud del decreto expedido con fecha
10 de octubre de 2009, publicado ... el día 11 de octubre”. Con
esta manifestación, el gobierno declara que primero tomó la
decisión de extinguir a LFC e, inmediatamente después,
procedió a la ocupación de la empresa, sin mediar los
procedimientos laborales del caso. La propia publicación del decreto
ocurrió “posteriormente” a la ocupación.
Cláusulas
En el documento se indican varias cláusulas. En la Primera, ambas parte se
reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan.
La Segunda
cláusula es verdaderamente abusiva. Se dice, sin ninguna prueba ni menos
acuerdo legalmente expresado por la autoridad correspondiente que, “ambas
Partes reconocen que el Decreto ... conforme a la fracción I, del
artículo 434 de la Ley Federal del Trabajo, constituye una causa de
fuerza mayor o caso fortuito que produjo como consecuencia inmediata y directa
la terminación de la relación individual que vinculaba (al
trabajador) con el extinto Organismo ... de acuerdo con lo dispuesto por la
fracción V del artículo 53 de la Ley Federal del
Trabajo”.
Esta cláusula es a todas luces alevosa, mentirosa
e ilegal que obliga al trabajador, ignorante de los procedimientos del caso, a
aceptar los dichos del gobierno sin que haya ningún sustento
legal.
El artículo 434 indica las causales para la
terminación de las relaciones de trabajo, mismas que no han sido
acreditadas. El gobierno, seguramente, interpondrá ante la Junta Federal
de Conciliación y Arbitraje (Junta) para que, una vez seguido el juicio,
la Junta determinare en una resolución la pretensión del gobierno.
Pero ese proceso NO ha iniciado y menos concluido.
El artículo 53
se refiere a las Causas de terminación de las relaciones de trabajo y la
fracción V a los casos a que se refiere el artículo
434.
Alegar “causa de fuerza mayor o caso fortuito”,
cuestión indicada en la fracción I del mencionado artículo
434, será la “argumentación” central del Estado en el
juicio interpuesto ante la Junta pero, repetimos, el proceso NO se iniciado y en
el convenio individual con cada trabajador liquidado se invoca como un hecho
consumado. Evidentemente, el gobierno intenta “cubrirse” a priori de
una resolución a “posteriori”.
En la cláusula
Tercera se dice que “con motivo de la terminación de la
relación de trabajo ... el SAE hace entrega al extrabajador ... la
cantidad de ..., por los conceptos que se detallan en el Anexo de este
Convenio”. Para tal efecto, se exhibe un cheque de caja “con cargo
al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada,
S.N.C.”. Esto es, las fuerzas armadas del Estado no solamente están
interviniendo en la ocupación de las instalaciones eléctricas de
LFC sino en las propias acciones fraudulentas de la
liquidación.
Se agrega que “Independientemente del pago
descrito con antelación y por haber comparecido voluntariamente dentro
del término mencionado en el numeral 8 del expediente paraprocesal en el
que se actúa, se entrega el pago extraordinario adicional al que se
refiere el numeral 9 del mismo procedimiento paraprocesal por la cantidad de
.... y para tal efecto se exhibe el cheque de caja ... con cargo al Banco
Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.” Con
ello, el ejército federal incurre en responsabilidad adicional
fraudulenta.
En la Cláusula Cuarta se señala que “las
Partes están de acuerdo en que las deducciones que se hicieron a la
indemnización correspondiente al extrabajador ... son las que proceden
conforme a derecho”. Es decir, con solamente “un dicho”, y el
correspondiente cheque, se da por “cumplida” la Ley y las
prestaciones contractuales.
Luego, se dice en la Cláusula Quinta
que, “Para los efectos legales correspondientes, las partes reconocen que
durante el tiempo en que el extrabajador prestó sus servicios a la hoy
extinta Luz y Fuerza del Centro, siempre le fueron cubiertas total y
oportunamente todas las prestaciones a que tuvo derecho”, incluidas las
indicadas por la Ley y el Contrato Colectivo de Trabajo aplicables en LFC. En
consecuencia, el trabajador “manifiesta que ... al estar pagado de todo
conforme a derecho le correspondió, otorga a favor del extinto Luz y
Fuerza del Centro el más amplio finiquito que en derecho proceda, no
reservándose acción o derecho que ejercitar en contra del
organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, hoy
extinguido”.
Con ello, el trabajador da por terminada toda
relación con LFC sin reservarse ninguna acción o derecho lo que
significa que se da por conforme, le hayan pagado bien o mal por parte de una
empresa considerada en el convenio como “extinguida” sin que se
hayan cubierto los requisitos legales. Con ello, la Junta actúa al margen
de la legalidad pues ni siquiera ha hecho saber a la parte interesada la
existencia de un Conflicto Colectivo de Naturaleza Económica.
En
la cláusula Sexta se explicita lo anterior al señalar que,
“en virtud del presente Convenio, el SAE se desiste del aviso de
terminación de las relaciones de trabajo que se tramita ante la Junta
Especial número 5 de la Federal de Conciliación y Arbitraje,
Secretaría Auxiliar de Conflictos Colectivos, bajo el número de
expediente IV-239/2009, únicamente por lo que hace al extrabajador ...
por lo que ambas partes solicitan se agregue un tanto en original del presente
Convenio a dicho procedimiento”.
Lo anterior significa, llanamente
que el gobierno actúa en el marco de un procedimiento interpuesto para la
terminación de las relaciones individuales y colectivas de todos los
electricistas. Se trata del Conflicto Colectivo de Naturaleza Económica
que el gobierno promovió con antelación y sobre el cual la Junta
no había dicho nada. Ese proceso está en el expediente IV-239/2009
que se indica. Es la evidencia del siguiente golpe que tiene instrumentado el
Estado alevosamente contra todos los trabajadores. Es previsible, como lo hemos
denunciado oportunamente, que la Junta ya tiene incluso el proyecto de
resolución desfavorable al sindicato.
Finalmente, el la
Cláusula Séptima los comparecientes solicitan a la Junta que
“apruebe en sus términos el presente Convenio, por no contener
cláusulas contrarias a la moral, al derecho, ni las buenas costumbres, ni
renuncia a los derechos del extrabajador, y se obligue a quienes lo suscriben a
estar y pasar por él en todo tiempo y lugar como si se tratara de laudo
ejecutorio, pasando ante la fe de autoridad con efectos de cosa juzgada”.
Se trata del cinismo explícito cargado de mentiras y descaro.
La Junta acuerda
Para finalizar, La Junta dice que el contenido del
convenio “se aprueba” y obliga a quienes lo suscriben “como si
se tratar de laudo ejecutoriado pasado ante la fe de la autoridad con efectos de
cosa juzgada”.
Nota
La noche de este miércoles, un actuario acudió al domicilio del
sindicato para notificarle del aviso para la primera audiencia del proceso
radicado en la Junta fijando el día viernes 30 de octubre. El conflicto
en LFC está a punto de entrar en la siguiente fase con toda la fuerza del
Estado para “legitimar” la ilegalidad.
[2009, elektron 9
(278) 1-4, 28 oct 2009].
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Marcha del 15 de octubre FOTOS: Revista Proceso
Marcha del 15 de octubre de 2009 en la ciudad de México