El decreto de ocupación de Luz y Fuerza
Para el gobierno federal un decreto
mata a otro decreto. La siguiente es la versión actualizada (11 de
octubre de 2009) del decreto publicado el 16 de marzo de 2008. La
agresión estaba anunciada y la denunciamos en su momento. Ahora, el
gobierno federal ha decretado la desaparición de Luz y Fuerza del Centro
y, consecuentemente, propone la liquidación de la empresa y de las
relaciones laborales, individuales y colectivas, de todos los trabajadores al
servicio de la paraestatal. Se trata del mayor golpe en el sector
eléctrico después de la represión político-militar a
la Tendencia Democrática del SUTERM en 1976.
EL DECRETO DE MARRAS
DOF: 11/10/2009
DECRETO por el que se extingue el
organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro.
Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN
HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, 31, 32, 32-bis, 33, 34, 35, 36, 37 y 40
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15
y 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 2o., 4o., 6o., 7o.,
8o. y 9o. de la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica; 1o., 76 y 78 de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público, y 4, fracción II,
del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2009, y
CONSIDERANDO
Que el inicio de la industria eléctrica en
nuestro país se remonta a finales del siglo XIX; sin embargo, fue hasta
inicios del siglo XX cuando su explotación cobró auge y la
inversión privada, mayoritariamente extranjera, predominó para el
año de 1930, controlando el 70 por ciento de la capacidad de
generación eléctrica instalada;
Que
bajo el régimen constitucional de 1917 operó la libre competencia
entre empresas, las cuales privilegiaban los nichos de mercado más
rentables, dejando fuera de sus objetivos de negocio el servicio para
pequeñas ciudades y zonas rurales;Que hacia
1940 la cobertura del servicio sólo alcanzaba a la mitad de la
población, misma que se consideraba de mala calidad por virtud de las
continuas y prolongadas interrupciones, por las variaciones que se presentaban
en voltaje y frecuencia, así como por el alto precio de las
tarifas;Que como consecuencia de la inconformidad
hacia las empresas eléctricas, por parte de los usuarios
domésticos, industriales y agrícolas, así como de la
demanda creciente a favor de la nacionalización de la industria
eléctrica, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de agosto de 1937, se expidió la Ley que crea la
Comisión Federal de Electricidad, encargada de la organización y
dirección de un sistema nacional de generación, transmisión
y distribución de energía eléctrica, basado en principios
técnicos y económicos y sin propósitos de lucro y el 11 de
febrero de 1939 se expidió la Ley de la Industria Eléctrica,
tendiente a regular a las empresas dedicadas a esta
actividad;Que ante la necesidad de incrementar la
oferta de energía eléctrica para atender la creciente demanda que
el progreso del país requería, en 1960 el Gobierno Federal
ordenó la nacionalización de la industria eléctrica,
mediante la adquisición de las acciones de las empresas concesionarias, y
decretó la exclusividad de la nación para generación,
conducción, transformación, distribución y abastecimiento
de energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del
servicio público, mediante la adición de un párrafo sexto
al artículo 27 constitucional, publicado en el Diario Oficial de la
Federación del 29 de diciembre de 1960, señalando que en esta
materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación
aprovechará los bienes naturales que se requieran para dichos
fines;Que uno de los objetivos de la
nacionalización de la industria eléctrica fue consolidar, en una
sola empresa, la prestación del servicio público de energía
eléctrica, a efecto de satisfacer la demanda en todo el país bajo
los mismos estándares de calidad y eficiencia, por lo que en diciembre de
1974, se publicó el acuerdo presidencial que autorizó la
disolución y liquidación de Compañía de Luz y Fuerza
del Centro S. A., Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de
Toluca S.A., Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca S. A., y
Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S. A., y a la
Comisión Federal de Electricidad, a adquirir de aquéllas la
titularidad de sus bienes y derechos;Que, por su
parte, la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica,
reglamentaria de la adición constitucional señalada, publicada en
el Diario Oficial de la Federación del 22 de diciembre de 1975,
reiteró la fórmula constitucional y estableció expresamente
que la prestación del servicio público de energía
eléctrica que corresponde a la Nación, estaría a cargo de
la Comisión Federal de Electricidad;Que el
mismo ordenamiento, mediante su régimen transitorio, dejó sin
efectos las concesiones y también ordenó la disolución y
liquidación de las concesionarias existentes, bajo la lógica de
que la Comisión Federal de Electricidad asumiera los servicios prestados
por tales concesionarias y estuviera en posibilidad de cumplir con su objeto
legal de consolidar la prestación del servicio a nivel
nacional;Que a pesar de lo anterior, en detrimento
de lo dispuesto por la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica, la prestación de los servicios por parte de la
Comisión Federal de Electricidad a nivel nacional no pudo ser consumada
en virtud de diversas causas extrajurídicas y de las dificultades que
implicaba terminar la liquidación de las empresas concesionarias, lo que
motivó que en 1989 se reformara el artículo cuarto transitorio de
la citada ley para establecer que el Ejecutivo Federal dispondría la
constitución de un organismo descentralizado encargado de prestar el
servicio público que venían prestando las concesionarias en
disolución y liquidación, por lo que mediante decreto presidencial
del 9 de febrero de 1994, se creó el organismo descentralizado Luz y
Fuerza del Centro;Que desde su creación, el
organismo descentralizado no ha cesado de recibir transferencias presupuestarias
cuantiosas, las cuales lejos de disminuir se han visto incrementadas en los
últimos años; basta señalar que del 2001 al 2008, tales
transferencias se incrementaron en más de doscientos por ciento y que
para el presente ejercicio dichas transferencias serán del orden de
41,945 millones de pesos; de continuar el mismo comportamiento, se estima que
podrían alcanzar un total de 300 mil millones de pesos durante la
presente administración; Que los costos de
Luz y Fuerza del Centro casi duplican a sus ingresos por ventas; de 2003 a 2008
registró ingresos por ventas de 235,738 millones de pesos, mientras que
sus costos fueron de $433,290 millones de pesos (incluyendo energía
comprada a la Comisión Federal de Electricidad);
Que el organismo registra un pasivo laboral de 240
mil millones de pesos, de los cuales solamente 80 mil millones corresponden a
trabajadores en activo y 160 mil millones al personal
jubilado;Que los resultados que ha reportado Luz y
Fuerza del Centro son notablemente inferiores respecto de empresas u organismos
que prestan el mismo servicio a nivel internacional, inclusive respecto de los
que ha reportado la Comisión Federal de Electricidad, ya que, entre otras
razones:a) El porcentaje de pérdidas
totales de energía de Luz y Fuerza del Centro es excesivo y superior en
casi tres veces al que presenta la Comisión Federal de Electricidad. A
junio de 2009 Luz y Fuerza del Centro perdió el 30.6% de energía,
en tanto que dicha Comisión perdió el 10.9%; casi ninguna empresa
eléctrica en el mundo registra el porcentaje de pérdidas que
presenta Luz y Fuerza del Centro,b) En 2008
Luz y Fuerza del Centro perdió 32.5% de la energía que compra y
genera para vender. El valor estimado de estas pérdidas totales
ascendió a casi 25 mil millones de pesos, lo que representa el 52% de los
ingresos totales por ventas del organismo,
yc) En el mejor de los casos, los costos
unitarios de las obras que ejecuta Luz y Fuerza del Centro son 176% superiores
respecto de los costos de la Comisión Federal de
Electricidad;Que a diciembre de 2008, Luz y Fuerza
del Centro no atendió diversas solicitudes de prestación de
servicio que, en su conjunto, representan el doble de la demanda en Acapulco. La
falta o insuficiencia de suministro de energía eléctrica es un
factor importante que puede inhibir la decisión para realizar inversiones
por lo que esta situación no es
sostenible;Que la problemática expuesta ha
sido conocida por la Auditoría Superior de la Federación, la que
con motivo de la revisión y fiscalización de la Cuenta
Pública 2006, recomendó "... que la Secretaría de
Energía se coordine con la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, para que evalúen la conveniencia de elaborar estudios que
sustenten la posibilidad de proceder en términos de lo que dispone el
artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en el que
se señala que Cuando algún organismo descentralizado creado por el
Ejecutivo deje de cumplir con sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte
ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del
interés público, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, atendiendo la opinión de la Dependencia Coordinadora del
Sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo Federal la
disolución, liquidación, o extinción de aquél'";
Que por todo lo expuesto se puede concluir que no
sólo no se ha logrado alcanzar la autosuficiencia financiera de Luz y
Fuerza del Centro, sino que el organismo descentralizado subsiste por las
transferencias que hace el Gobierno Federal para mantenerlo y que lejos de
alcanzar los índices equivalentes respecto del sector nacional, el
funcionamiento de Luz y Fuerza del Centro hoy en día representa un costo
tan elevado que no resulta conveniente para la economía nacional ni para
el interés público; Que lo anterior,
aunado a las circunstancias económicas derivadas del entorno de crisis
mundial, han hecho imperativa la adopción de medidas que permitan
apuntalar la viabilidad económica del país mediante el uso
más productivo de recursos públicos, eliminando ineficiencias que
dilapidan el erario público;Que la
comprobada ineficiencia operativa y financiera del organismo descentralizado en
cuestión, permite llegar a la conclusión de que, siguiendo el
principio de ejercicio eficiente del gasto público, Luz y Fuerza del
Centro debe extinguirse; ello fundado en que su funcionamiento ya no resulta
conveniente desde el punto de vista de la economía nacional y del
interés público por las razones que ya se han
manifestado;Que, en ese sentido, la Ley Federal de
las Entidades Paraestatales establece como causas de extinción de un
organismo descentralizado creado por el Ejecutivo Federal, que deje de cumplir
sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto
de vista de la economía nacional o del interés público; lo
anterior, en aras de preservar que sean éstas precisamente las razones
que justifiquen la existencia del organismo
descentralizado;Que atento a lo anterior, la
Secretaría de Energía, en su carácter de coordinadora de
sector, al considerar que se actualizan las causas de extinción previstas
en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, con fecha 28 de septiembre de
2009 propuso la desincorporación por extinción de Luz y Fuerza del
Centro;Que la Comisión Intersecretarial de
Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, en su
sesión de fecha 5 de octubre de 2009, emitió el dictamen favorable
respecto a la propuesta de desincorporación por extinción y la
consecuente liquidación, del organismo descentralizado Luz y Fuerza del
Centro;Que en atención a lo anterior, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sometió a
la consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo la propuesta de
desincorporación referida, en razón de que el funcionamiento de
Luz y Fuerza del Centro no resulta conveniente desde el punto de vista de la
economía nacional ni del interés
público;Que la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales establece que en la extinción de los organismos
descentralizados deberán observarse las mismas formalidades establecidas
para su creación, por lo que, toda vez que Luz y Fuerza del Centro fue
creada por decreto del Ejecutivo Federal, su extinción debe hacerse a
través de un instrumento de la misma
naturaleza;Que con base en todos los elementos
expuestos, el presente Decreto tiene por objeto extinguir al organismo
descentralizado Luz y Fuerza del Centro, el cual conservará su
personalidad jurídica exclusivamente para el proceso de
liquidación, a efecto de que se cumplan las obligaciones a cargo del
organismo frente a terceros;Que con motivo de la
extinción de Luz y Fuerza del Centro que se decreta en este instrumento y
la consecuente desaparición de sus órganos de dirección,
unidades administrativas y demás instancias de funcionamiento, resulta
indispensable la intervención de un liquidador. A este respecto, la Ley
Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector
Público confiere al Servicio de Administración y
Enajenación de Bienes la atribución de liquidar a los organismos
descentralizados de la Administración Pública
Federal;Que la ley referida faculta al Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes para nombrar depositarios,
liquidadores, interventores o administradores para el cumplimiento de su objeto,
señalando que dichas designaciones recaerán preferentemente en las
dependencias o entidades de la Administración Pública
Federal;Que el Servicio de Administración y
Enajenación de Bienes cuenta con facultades para tomar las medidas
necesarias para que los bienes del organismo que se extingue que estén
afectos a la prestación del servicio público de energía
eléctrica, así como los demás que sean necesarios para
ello, sean utilizados para tal fin conforme a lo dispuesto por la Ley del
Servicio Público de Energía
Eléctrica;Que es deber del Ejecutivo
Federal a mi cargo respetar los derechos de los trabajadores al extinguirse Luz
y Fuerza del Centro, por lo que se dispone expresamente que las indemnizaciones
correspondientes se cubrirán tomando en consideración lo dispuesto
en la Ley Federal del Trabajo y en el Contrato Colectivo de Trabajo; de igual
forma, se respetarán los derechos adquiridos de los
trabajadores;Que en ese sentido y tomando en
cuenta que Luz y Fuerza del Centro es un organismo descentralizado de la
Administración Pública Federal, todos los derechos y obligaciones
que resulten por su extinción recaerán en el Gobierno Federal,
yQue a fin de hacer un mejor uso de los recursos
de los ciudadanos y para garantizar a todo el país los mismos
estándares de calidad en la prestación del servicio público
de energía eléctrica, cumpliendo lo ordenado en la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica, he tenido a bien
expedir el siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se extingue el organismo
descentralizado Luz y Fuerza del Centro, el cual conservará su
personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de
liquidación.Artículo 2.- La
liquidación de Luz y Fuerza del Centro estará a cargo del Servicio
de Administración y Enajenación de Bienes, para lo cual
tendrá las más amplias facultades para actos de
administración, dominio y pleitos y cobranzas, y para suscribir u otorgar
títulos de crédito, incluyendo aquéllas que, en cualquier
materia, requieran poder o cláusula especial en términos de las
disposiciones aplicables, así como para realizar cualquier acción
que coadyuve a un expedito y eficiente proceso de
liquidación.El Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes, por sí o por
conducto de terceros en términos de las disposiciones aplicables,
intervendrá de inmediato para tomar el control y disponer de todo tipo de
bienes, derechos, activos, juicios, obligaciones, pasivos, contratos, convenios
y recursos, así como para acreditar la extinción de los
órganos de dirección, unidades administrativas y demás
instancias de funcionamiento de Luz y Fuerza del
Centro.El Servicio de Administración y
Enajenación de Bienes tomará de inmediato las medidas necesarias
para que los bienes del organismo que se extingue que estén afectos a la
prestación del servicio público de energía eléctrica
en el área geográfica en la que hasta antes de la
expedición del presente decreto venía prestándolo Luz y
Fuerza del Centro, así como los demás que sean necesarios para
dicho servicio, sean utilizados para tal fin conforme a lo dispuesto en la Ley
del Servicio Público de Energía
Eléctrica.Artículo 3.- La
Secretaría de Energía, en su carácter de coordinadora de
sector, señalará las bases para llevar a cabo la
liquidación derivada de la extinción de Luz y Fuerza del Centro,
las cuales deberán considerar la eficiencia, eficacia y transparencia en
todo momento del proceso de liquidación, así como la adecuada
protección del interés público.
La unidad administrativa de la Secretaría
de Energía que ejerza las funciones de coordinadora de sector,
será la responsable del proceso de desincorporación por
extinción de Luz y Fuerza del Centro, de acuerdo con lo previsto en el
presente Decreto y demás disposiciones aplicables; asimismo,
resolverá cualquier situación inherente a dicho proceso, sin
perjuicio de las atribuciones de la Comisión Intersecretarial de Gasto
Público, Financiamiento y
Desincorporación.La Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de
Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias,
realizarán las acciones conducentes para que el Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de
liquidador, reciba los recursos que se requieran, según las necesidades
previsibles, para hacer frente a la liquidación de Luz y Fuerza del
Centro.Artículo 4.- Se
respetarán los derechos laborales de los trabajadores de Luz y Fuerza del
Centro y las indemnizaciones correspondientes se harán conforme a lo
dispuesto por el Contrato Colectivo de Trabajo, la Ley Federal del Trabajo y
demás ordenamientos aplicables.Las
secretarías de Hacienda y Crédito Público, de
Energía y del Trabajo y Previsión Social se coordinarán en
el ámbito de sus respectivas competencias con el Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes, a efecto de que las
indemnizaciones señaladas en el párrafo anterior sean pagadas en
el menor tiempo posible, conforme a las disposiciones
aplicables.Artículo 5.- El Gobierno
Federal garantizará el pago de las jubilaciones otorgadas a los
trabajadores de Luz y Fuerza del Centro. Para tal efecto, la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de
Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias,
realizarán las acciones conducentes para que el Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes reciba los recursos que se
requieran, según las necesidades previsibles, para el cumplimiento de las
obligaciones con los trabajadores jubilados de Luz y Fuerza del Centro, con
cargo a los recursos que se establezcan para tal fin en el Presupuesto de
Egresos de la Federación.
Artículo 6.- Los remanentes que
resulten a la conclusión del proceso de desincorporación
tendrán el tratamiento que corresponda en términos de las
disposiciones aplicables. Artículo
7.- La Secretaría de Gobernación, en ejercicio de las
atribuciones que le confiere la ley, velará en todo momento por el
respeto al orden constitucional y a las instituciones de gobierno.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación. SEGUNDO.- Se abroga el
Decreto por el cual se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del
Centro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero
de 1994. TERCERO.- La Secretaría de
Energía deberá publicar en el Diario Oficial de la
Federación las bases para llevar a cabo la liquidación de Luz y
Fuerza del Centro, dentro de los tres días hábiles siguientes a la
entrada en vigor del presente Decreto.
Dado en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito
Federal, a diez de octubre de dos mil nueve.- Felipe de Jesús
Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobernación, Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.-
Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público,
Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El
Secretario de Desarrollo Social, Ernesto Javier Cordero Arroyo.-
Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan
Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.- La Secretaria de Energía,
Georgina Yamilet Kessel Martínez.- Rúbrica.- El Secretario
de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.- El Secretario
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.- El
Secretario de Comunicaciones y Transportes, Juan Francisco Molinar
Horcasitas.- Rúbrica.- El Secretario de la Función
Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.- El Secretario
del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.-
Rúbrica.
[2009, elektron 9 (243) 1-8, 12 oct
2009].
Toma militar de la subestación Atenco
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