Absuelven otra vez a Pemex y a Repsol
José Guadalupe Sánchez
González, Magistrado del Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y
Administrativa del Primer Circuito emitió el 16 de febrero de 2009 una
Resolución sobre la demanda contra Pemex y Repsol interpuesta por la
Unión Nacional de Trabajadores de Confianza de la Industria Petrolera
(UNTCIP) relacionada con uno de los Contratos de Servicios Múltiples
(CSM) para la exploración y producción de gas seco en la Cuenca de
Burgos.
Antecedentes
La resolución hace brevemente referencia a los antecedentes inmediatos.
Indica que el 22 de diciembre de 2008, la UNTCIP interpuso ante el Juzgado
Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, un
“recurso de apelación” en contra de la sentencia definitiva
acordada el 12 de diciembre anterior “en el juicio ordinario civil
68/2004-B”.
Las demandadas fueron Pemex Exploración y
Producción, Repsol Exploración México, S.A. de C.V. y
Repsol Exploración, S.A.
En “energía no. 120”
publicamos la mencionada sentencia, la cual, dice:
“PRIMERO. Ha
sido procedente la vía ordinaria civil federal en donde la actora
Unión Nacional de Trabajadores de Confianza de la Industria Petrolera,
asociación civil, no acreditó la procedencia de su acción,
y Pemex Exploración y Producción (PEP), Repsol Exploración
México, sociedad anónima de capital variable y Repsol
Exploración, sociedad anónima, probaron la excepción de
legitimación activa; en consecuencia .... SEGUNDO. SE absuelve a las
codemandadas Pemex Exploración y Producción, Repsol
Exploración México, sociedad anónima de capital variable y
Repsol Exploración, sociedad anónima de la prestación
requeridas ... TERCERO. SE condena a la accionista del pago de costas en esta
instancia, previa su regulación y aprobación
judicial”.
El medio impugnatorio de la UNCIP fue admitido por el
juez de primera instancia el 22 de diciembre de 2008. Tocó su
conocimiento al Primer Tribual en Materias Civil y Administrativa del Primer
Circuito el 2 de enero de 2009 registrando el caso con el número de
“toca civil” 5/2009.Al final se celebró la audiencia de
alegatos.
Consideraciones
El Tribunal encargado del caso emitió en su resolución una serie de
consideraciones:
PRIMERO. El Primer Tribunal Unitario del Primer Circuito
se declara legalmente competente para conocer y resolver el recurso de
apelación aludido en contra de una sentencia definitiva pronunciada por
un juez de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.
SEGUNDO. Se
otorga pleno valor probatorio al fallo definitivo recurrido y se le tiene por
reproducido.
TERCERO. Se omite la reproducción de los motivos de
inconformidad.
CUARTO. “Los agravios son infundados en parte y en
otra fundados y suficientes para modificar la sentencia apelada”.
La legitimación de la acción
Antes de continuar el Tribunal
consideró que debía insertarse el texto del artículo 1 del
Código Federal de Procedimientos Civiles que indica “Art 1º.
Solo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien
tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un
derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario. ...
Actuarán, en el juicio, los mismos interesados o sus representantes o
apoderados, en los términos de la ley. En cualquier caso, los efectos
procesales serán los mismos, salva (sic) prevención en
contrario”.
Este precepto se refiere a la
“legitimación en la causa” y distingue entre
“legitimación ad causam”, activa y pasiva. Según el
Tribunal, “la legitimación ad causam (activa) se traduce en la
titularidad de un derecho subjetivo (sic) o título para demandar, cuyo
desconocimiento o violación de su contenido, da motivo al ejercicio de
una acción de índole jurisdiccional”. Por otro lado, la
legitimación ad causam (pasiva) “consiste en que la persona contra
la que se endereza la demanda es aquella que tenga a su cargo el cumplimiento de
la obligación reclamada”.
El Tribunal refirió que la
enjuiciante (UNTCIP) exhibió “como documento probatorio de la
acción” la copia del Contrato de Obra Pública a Base de
Precios Unitarios del 14 de noviembre de 2003 en la cual se advierte que PEP
celebró el citado acto jurídico con Repsol y su filial en
México. A dicha prueba se le otorgó valor
probatorio.
Entonces, súbitamente, el Tribunal dice que “en
una relación de hecho con la ley, se arriba a la legal conclusión,
que la accionante carece (sic) de legitimación (sic)
activa (sic) en la causa, pues a través del documento
anteriormente valorado, no acredito (sic) bajo ninguna circunstancia que
ejerció un derecho que le correspondiera”.
El tribunal a favor de la transnacional española
Después, la resolución se refiere al acta constitutiva de la UNTCIP la que establece
entre sus objetivos “participar en la adecuada conducción de la
industria petrolera como una empresa integrada y de administración
pública honesta y eficiente, a través de la participación
(sic) de sus mejores técnicos y profesionistas en el Consejo de
Administración (sic) de Petróleos Mexicanos, defender y
desarrollar la industria petrolera mexicana proyectándola a planos de
importancia internacional para el beneficio del pueblo de
México”.
A la documental s ele concedió valor
probatorio. Sin embargo, el Tribunal señaló que “lo cierto
es que esa declaración no le otorga legitimación ad causam, pues
no deviene de la ley, o bien, de los estatutos (sic) de Petróleos
Mexicanos, y sus organismos subsidiarios; de allí que a pesar de que se
ostenten como defensores de la industria petrolera, lo cierto es que no tienen
la titularidad del derecho cuestionado”.
A este respecto, No es
cierto que la UNTCIP tenga “participación” en el Consejo de
Administración de Pemex, sin embargo, esto no fue objetado por el juez
sino “la titularidad del derecho cuestionado”.
Además,
según el Tribunal, el hecho de que Repsol “utilice mano de obra
propia y no trabajadores de Petróleos Mexicanos, de ninguna manera
concede legitimación activa, pues esa circunstancia no implica que sea
titular del derecho a disputar”. Argumentó, también, que de
aceptarse el hecho “sería tanto como otorgar legitimación y
declarar nulos todos los contratos de obra pública, que en el
cumplimiento de sus fines celebró la administración
pública, en razón de que las dependencias utilizan mano de obra
diversa de la de sus empleados”.
Obviamente, el magistrado
está errado e interpreta el caso a conveniencia. En el presente caso, lo
procedente y constitucionalmente lógico es, precisamente, cancelar los
contratos “ilegales” (todos, sí) violatorios del Pacto
Político de la Nación. En el presente caso, no se trata de
cualquier contrato convencional sino de uno de los Contratos de Servicios
Múltiples referidos a la realización de funciones
estratégicas a cargo exclusivo del Estado, a través de
Pemex.
Por último, indicó que, “el hecho de
convenirse en el contrato de obra pública a base de precios unitarios,
que las controversias suscitadas entre las partes serían resueltas por un
perito independiente, o bien, a través un tribunal de arbitraje, tampoco
genera legitimación ad causam activa, pues ello de ninguna manera puede
traducirse lógica y jurídicamente en otorgarle a la parte actora
el vínculo para invocar un derecho sustantivo que la ley no establece en
su favor.
Esto es, el Tribunal “juzgo a priori”,
descontextualizando la situación y torciendo la ley. La vía civil,
como camino seguido por la UNTCIP y sus abogados, NO parece que haya sido el
adecuado. El conflicto NO se reduce al derecho “subjetivo civil ni mucho
menos.
El tribunal “perdona” el pago de costas
Para apoyar su “resolución” sobre la “legitimación
activa”, el Tribunal mencionó la Jurisprudencia 2ª/J. 75/97 de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la tesis 1.11º.C.36 del
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer
Circuito.
Por otra parte, el magistrado señaló que
“asiste la razón a la apelante, en cuanto argumentó que fue
incorrecta la condena en costas en primera instancia, porque se está en
el caso de excepción”.
El artículo 7º del
código adjetivo civil establece que “La parte que pierde debe
reembolsar a su contraria las costas del proceso”. Según
ésta disposición “Se considera que pierde una parte cuando
el tribunal acoge, total o parcialmente, las pretensiones de la parte
contraria”. Se indica que “Las costas del proceso consisten en la
suma, según la apreciación del tribunal y de acuerdo con las
disposiciones arancelarias, debió o habría debido desembolsar la
parte triunfadora, excluido el gasto de todo acto y defensa considerados
superfluos”.
De acuerdo al Tribunal, “la apelante
perdió porque el aquo estimó que carecía de
legitimación ad causan activa”, por lo tanto, “subsiste la
improcedencia de la acción, así como la absolución de todas
las prestaciones reclamadas.
Esto es, el magistrado NO hizo ninguna
revisión del juicio ante la apelación presentada, simplemente,
repitió los argumentos de la sentencia previa de diciembre de 2008 y
dictaminó que la UNTCIP perdió.
Respecto a la condena en
costas, “como la adujo la disidente”, se indica que “no le fue
imputable la falta de composición voluntaria de la controversia, siempre
limitó su actuación, en el desarrollo del proceso, a lo
estrictamente indispensable `para hacer posible la definitiva resolución
del negocio”. Se dice que se ofrecieron los medios de convicción
para acreditar la acción y, “además, se abstuvo de promover
incidentes o recursos improcedentes”.
Entonces, el magistrado
decidió que “fue incorrecta” la condena decretada respecto de
las costas. Ya nada más faltaba que a la transnacional se le
pagarán sus gastos y, puestos de rodillas, se le agradecieran sus
servicios como lo hace la burocracia estatal.
Se absuelve nuevamente a Pemex y a Repsol
Así pues, el magistrado resolvió que
“ante lo infundado (sic) en parte y en otra fundado (sic) de los agravios,
lo procedente es modificar al sentencia para quedar con los siguientes puntos
resolutivos:
“PRIMERO. Ha sido procedente la vía ordinaria
civil federal, en donde la actora Unión Nacional de Trabajadores de
Confianza de la Industria Petrolera, Asociación Civil, no
justificó la condición necesaria para la procedencia de la
acción, y Pemex Exploración y Producción, Repsol
Exploración México, Sociedad Anónima de Capital Variable y
Repsol Exploración Sociedad Anónima, acreditaron la
excepción de falta de legitimación activa; en
consecuencia;
“SEGUNDO. Se absuelve a las condemandadas Pemex
Exploración y Producción, Repsol Exploración México,
Sociedad Anónima de Capital Variable y Repsol Exploración Sociedad
Anónima de las prestaciones requeridas.
“TERCERO. No ha
lugar a hacer condena en costas de primera instancia”.
Otra burla al pueblo de México
En las anteriores condiciones el Tribunal
Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito determinó
que “SE MODIFICA” la sentencia definitiva del 12 de diciembre de
2008, pronunciada por el juez Décimo Primero en Materia Civil en el
Distrito Federal, en los autos del juicio ordinario civil 68/2004-B”
promovido por la UNTCIP contra Pemex y Repsol.
Esta
“resolución” es una nueva burla a la nación mexicana.
Los jueces y magistrados se basaron en consideraciones
burocrático-administrativas haciendo abstracción del fondo del
asunto. La llamada “legitimación” fue utilizada como pretexto
para “eliminar ipso facto” a la demandante sin atender razones de
ningún tipo.
Los jueces consideraron al asunto como un caso de
derecho subjetivo, siendo uno de derecho constitucional y colectivo. Al reducir
el asunto, la “vía civil” convalidó las graves
violaciones constitucionales en que incurren Pemex y Repsol, avalando la entrega
del patrimonio de la nación a las transnacionales. Los jueces
podrían decir que esas “declaraciones” no tienen validez pero
no son declaraciones sino hechos históricos que violentan la legalidad
constitucional.
El juicio por la vía elegida no fue acertado y
estuvo peor haberlo restringido al litigio de los abogados sin dirección
política alguna. Todo se llevó en absoluta discreción y
“procedencia”, por ello, el Tribual hasta dispensó el pago en
costas. La nación nunca supo del proceso, se enteró hasta que los
juzgados absolvieron a Pemex y a la transnacional española.
Este
caso es de interés de la nación, no es ningún caso
“subjetivo”. Actuar al margen de la nación es
políticamente incorrecto. La vía no es solamente legal sino, ante
todo, política.
Con la “resolución” del
Tribunal, ratificando la anterior sentencia, se absuelve nuevamente a las
demandadas. Esa “resolución” seguramente será tomada
como precedente nefasto ante cualquier reclamo futuro. Según la
burocracia judicial NADIE podrá cuestionar los ilegales y fraudulentos
contratos otorgados a las transnacionales, ya que, se invocaría la
“falta de legitimación activa” por parte de cualquier
mexicano que no sea “parte contratante”.
Con esos absurdos,
los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, se definen claramente en contra
de la nación y deben ser juzgados. Los mexicanos debemos seguir adelante
hasta volver a rescatar para la nación el dominio directo sobre sus
recursos energéticos e infraestructura industrial.
[2009, elektron
9 (48) 1].
Las actividades que realiza Repsol en la cuenca de Burgos para extraer gas natural seco
son ilegales por
inconstitucionales. Los magistrados y jueces civiles que han
absueltodos veces
consecutivas a la transnacional española también incurren en
violaciónconstitucional
y contribuyen a la ruptura del pacto político de la
nación