Reforma laboral antiobrera
Pago por horas, jornada de trabajo discontinua,
pago de salarios caídos a la mitad, mayores requisitos para emplazar
huelgas y otras medidas regresivas, están en la propuesta del gobierno
neoliberal entregada a los diputados federales. El FTE está en desacuerdo
con esa pretensión.
Inaceptable propuesta neoliberal
El 9 de febrero de 2009, Javier Lozano,
titular de la secretaría del trabajo y previsión social (STPS),
entregó a la Cámara de Diputados un proyecto de reformas a la Ley
Federal del Trabajo (LFT). Se trata de propuestas unilaterales de Lozano, la
patronal y los charros sindicales; los trabajadores y sus sindicatos no hemos
sido consultados.
Pero aunque se hubieran cubierto los requisitos
formales y de cortesía política, estaríamos en total y
absoluto desacuerdo. La propuesta de Lozano favorece a charros y
patrones.
La propuesta gubernamental pretende establecer “el pago
de salario “por hora”; nuevas modalidades de contratación de
empleados, pactadas “por temporada” o “por
capacitación”; que los emplazamientos a huelga se presenten junto
con la “lista” de trabajadores que la piden, y ésta,
además, sea certificada por las autoridades; y que el pago de salarios
caídos sólo sea “por seis meses”, aun cuando los
conflictos se prolonguen por años” (Muñoz P., en La Jornada,
13 feb 2009).
Todas las propuestas son regresivas sin que, en
ningún momento, se atiendan los problemas de fondo. Es obvio que el
gobierno neoliberal no está interesado resolver la situación
obrera. En el contexto de la lucha de clases, es tarea de los trabajadores
conquistar mejoras laborales. Eso depende de nuestro nivel organizativo y
político.
Jornada discontinua y pago por horas
El artículo 83 de la propuesta indica que,
“tratándose de salario por unidad de tiempo, el trabajador y el
patrón podrán convenir el pago por cada hora de prestación
del servicio, siempre y cuando no exceda la jornada máxima legal
establecida en esta ley”, es decir, ocho horas.
Se propone,
también, modificar la jornada de trabajo de manera que los trabajadores
puedan laborar en forma “discontinua” en una misma empresa, y puedan
prestar sus servicios unos días a la semana, al mes o por periodos cortos
durante todo el año y como sean requeridos por las empresas, según
cambio que se pretende hacer al artículo 39 de la LFT.
Estas dos
propuestas implican suprimir la jornada de trabajo misma que se caracteriza,
precisamente, por su continuidad. La conquista al respecto implica jornadas
máximas de 8 horas diarias, cinco días a la semana y dos
días de descanso pagado; es decir, una jornada de 40 horas semanales.
Propuesta por Ricardo Flores Magón y retomada constitucionalmente, en la
práctica, la jornada de las 8 horas no se cumple.
Sin embargo,
laboral para el patrón por días, semanas o períodos cortos,
conduce a la eliminación explícita de la jornada. Eso sería
otorgar carta de naturalidad a la contratación “temporal”
mediante el criterio discrecional de los patrones. Actualmente, esa forma de
contratación existe por tiempo determinado, en función del trabajo
a desarrollar y se aplica, principalmente, en el sector de la
construcción. Este tipo de trabajo se caracteriza por ser
precario.
La supresión de la jornada se legalizaría al
aceptarse el pago por horas, en cuyo caso, los trabajadores laborarían un
máximo de 8 horas diarias. La diferencia con la jornada actual es de
fondo pues, el pago salarial por hora, excluiría las prestaciones
sociales, especialmente, la seguridad y estabilidad en el empleo. Bajo esa
modalidad, subyace la pretensión para eliminar a los contratos colectivos
de trabajo, mismos que serían innecesarios por inoperantes ante la nueva
situación, los mismos sindicatos serían también
innecesarios.
Despidos a discreción patronal
Ya actualmente, los patrones tienen el
derecho para despedir a los trabajadores, con o sin aplicar la Ley. Esa
“libertad” se utiliza, sobretodo, por razones políticas. Los
despidos injustificados son comunes y diarios. Baste señalar que, en el
sector petrolero hay más de 32 mil demandas de trabajadores por despidos
injustificados. Los juicios laborales están archivados en las Juntas de
Conciliación y Arbitraje, donde el rezago llega a cientos de miles de
casos. Los conflictos duran años, décadas, en resolverse y casi
siempre en contra de los trabajadores. Cuando excepcionalmente gana el
trabajador, la Ley establece otros mecanismos que utilizan los patrones para
evitar la reinstalación de los mismos. En el mejor de los casos, cuando
el caso es favorable al trabajador, los patrones están obligados al pago
de los salarios caídos que generalmente es negociable.
Ahora, en
el artículo 48 de la propuesta neoliberal se pretende que, “en los
conflictos laborales donde los trabajadores demandan a sus patrones, el pago de
los “salarios caídos” sólo sea por seis meses. Es
decir, “aun cuando los conflictos se prolonguen por años
–como es común en México, según los actuales sistemas
de conciliación–, el patrón no estaría obligado a
pagar más que medio año de salarios atrasados”.
Cabe
señalar que, para llevar los juicios, los trabajadores deben contratar
abogados, los cuales cobran del 30 al 50 por ciento de los salarios
caídos. Si ahora, éstos serían tan miserables como el
equivalente a seis meses, lo que el trabajador recibiría sería
menos que la miseria. Pero, como los casos no se resolverían en ese
lapso, sino en mucho más, desalentaría a los trabajadores a
demandar a los patrones ante los tribunales. Todo estaría perdido en
tiempo, dinero y abogados. La propuesta, entonces, está orientada a
inhibir a los trabajadores para ejercer supuestos derechos, y en favor del
capital y del charrismo sindical.
Más restricciones al inexistente derecho de huelga
En México el derecho de
huelga NO existe. El derecho es una conquista de la Revolución Mexicana y
está escrito en la Constitución y en la Ley pero NO se respeta. En
ningún sector industrial existe tal derecho porque no se puede ejercer.
Las huelgas que llegan a estallar ocurren fragmentadas, en sectores no
estratégicos, generalmente del sector manufacturas o de los
servicios.
Las razones para impedir el derecho de huelga son
políticas aún cuando se cubran los requisitos formales. Pero,
ahora, se pretende ampliar éstos para el caso de huelgas por
revisión contractual y/o salarial, o por violaciones
contractuales.
Así, se modificaría el capítulo
procesal relacionado con las huelgas. En el artículo 920 se
establecería que “para que las organizaciones puedan emplazar,
tendrán que dar una lista con los nombres de los trabajadores que apoyen
esa medida e incluso esta lista tendría que ser avalada por la autoridad
laboral. También en lo que se refiere a demandas por titularidad, los
sindicatos tendrán que dar los nombres de todos aquellos que quieran
cambiar de organización y también esta lista tendría que
ser certificada por las autoridades, según las cambios que se buscan para
el artículo 899 de la ley”. No se menciona el caso de las huelgas
por solidaridad, derecho igualmente inexistente, pero se implica que en este
caso presentar las “listas” de los trabajadores sería
obligatorio.
Las propuestas están cínicamente manipuladas.
Actualmente, para emplazar a huelga o demandar la titularidad contractual, se
deben satisfacer por los sindicatos un conjunto de requisitos que incluyen el
acta de la asamblea dónde acordó llevar acabo esas acciones y el
padrón de trabajadores. Este lo conoce la autoridad laboral previamente
pues se trata de los trabajadores contratados por las empresas, cuyos datos
están en poder de éstas.
Ahora, se propone que se indique
“los nombres” de los trabajadores que decidan emplazar a huelga o
quieran cambiar de organización, con evidente intención de
utilizar esas “listas negras” para despedir a los implicados de
inmediato y antes de ejercer el derecho. Eso lo pueden hacer los patrones en
cualquier momento y, generalmente, es la costumbre pero, con la reforma, se
pretende asignarle “legalmente” a los representantes de los
sindicatos el papel de “agentes del capital”, triste papel que ya
tienen pero ahora se reconocería policíacamente.
Sigue la tolerancia oficial para los sindicatos fantasmas
Esas “listas negras” tendrán que presentarse para el registro de
los contratos según se establece en el artículo 424 bis. Eso
existe actualmente, los contratos se registran por los sindicatos titulares
mismos que acreditan su personalidad una vez cubiertos los requisitos ante la
autoridad laboral. Entre los requisitos está el padrón de
trabajadores.
Sin embargo, se estima que existen más de 12 mil
contratos “fantasmas” (falsos) firmados por otros tantos sindicatos
igualmente falsos. ¿Porqué “existen” esos
“sindicatos”? Porque las autoridades laborales lo permiten, a
sabiendas que ni siquiera existen registros. ¿Por qué la STPS
registra contratos falsos? Porque su función no está en la
aplicación de la ley sino en la corrupción. Lo mismos hacen las
miles de empresas que, para evadir responsabilidades elementales, prefieren el
acuerdo con abogados corruptos, charros sindicales y al mismo tiempo pederastas,
que hacen negocios en nombre del “sindicalismo”.
La propuesta
de la STPS, entonces, es engañosa. Además, se mantienen los viejos
vicios pues la “cláusula de exclusión” se mantiene
intacta dejando en manos de los charros sindicales “la propiedad
privada” de los contratos colectivos y de los sindicatos.
Eliminar al charrismo y reorganizar al movimiento
La legislación laboral mexicana debe cambiar
pero no como lo pretenden los neoliberales. Desde luego, éste no es el
momento favorable pues el gobierno, sus diputados y senadores son traidores a la
nación y a los trabajadores.
En éste momento procede
cumplir lo indicado por la LFT que, con todas sus limitaciones, establece un
conjunto derechos que debemos hacer valer. Sin embargo, la LFT no es defendible
a ultranza porque ha tenido varias reformas regresivas, en muchos aspectos
está obsoleta y, en otros más, es errónea y
antiobrera.
Esta Ley es reglamentaria del artículo 123
constitucional, el cual también es erróneo en la parte relativa a
las ramas industriales. El México de ahora no es el 1917 ni el de 1931,
hoy solamente hay 20 ramas industriales que deben definirse constitucionalmente.
El movimiento obrero mexicano necesita de una nueva Ley Mexicana del Trabajo y
de un nuevo artículo 123 constitucional. Pero, ante todo, se necesitan
condiciones que lo hagan posible. Eso incluye, desafiar al charrismo sindical y
reorganizar al movimiento obrero.
[2009, elektron 9 (44) 1].
Maestros morelenses en lucha democrática