Bolivia: Constitución “del Estado” /2
La Constitución
“del Estado” aprobada en referéndum por la población
boliviana permite la propiedad privada y la libre empresa; también se
incorporan medidas importantes con relación al agua y al medio ambiente.
Sin embargo, autoriza la participación privada en la industria de los
hidrocarburos, y en la industria eléctrica. Es decir, se aprobó la
privatización furtiva constitucional contradiciendo a la propia
Constitución
aprobada.
Propiedad privada y libre empresa
Bolivia es un país con muchos recursos
naturales pero enormes carencias. En materia económica, las disposiciones
constitucionales son claves. En el artículo 307 se establece que
“I. El modelo económico boliviano es plural y está orientado
a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los
bolivianos. II. La economía plural está constituida por las formas
de organización económica comunitaria, estatal, privada y social
cooperativa”.
El artículo 309 se dice que “I. El
Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al
desarrollo económico, social y fortalezca la independencia
económica del país. II. Se garantiza la libertad de empresa y el
pleno ejercicio de las actividades empresariales, que serán reguladas por
la ley”.
La “iniciativa privada” es ninguna parte del
mundo contribuye a la “independencia económica del
país”. El capital no tiene patria y en los países
dependientes, la burguesía local se limita a ser comparsa de la mundial.
Las condiciones reales de Bolivia necesitan de las inversiones privadas. Muy
bien, pero eso no es ningún Estado “nuevo”.
¿Economía plural?
Se indica en el artículo 312 que “I. Todas
las formas de organización económica establecidas en esta
Constitución gozarán de igualdad jurídica ante la
ley”. Después se indica que “II. La economía plural
(sic) comprende los siguientes aspectos:
1. El Estado ejercerá la
dirección integral del desarrollo económico y sus procesos de
planificación.
2. Los recursos naturales son de propiedad del
pueblo boliviano y serán administrados por el Estado. Se respetará
y garantizará la propiedad individual y colectiva sobre la tierra.
3. La industrialización de los recursos naturales para superar la
dependencia de la exportación de materias primas y lograr una
economía de base productiva, en el marco del desarrollo sostenible, en
armonía con la naturaleza.
4. El Estado podrá intervenir
en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando
garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las
bolivianas y todos los bolivianos.
5. El respeto a la iniciativa
empresarial y la seguridad jurídica.
6. El Estado
fomentará y promocionará el área comunitaria de la
economía como alternativa solidaria en el área rural y
urbana”.
El artículo 313 señala que “I. Toda
actividad económica debe contribuir al fortalecimiento de la
soberanía económica del país. No se permitirá la
acumulación privada de poder económico en grado tal que ponga en
peligro la soberanía económica del Estado”. Esto
habrá que precisarlo correctamente en la legislación secundaria
porque, al menos, tratándose de la tierra y sus recursos naturales la
tendencia es precisamente a la acumulación.
“La
función económica del Estado”, según el
artículo 316, consiste en “Conducir el proceso de
planificación económica y social, con participación y
consulta ciudadana. La ley establecerá un sistema de planificación
integral estatal, que incorporará a todas las entidades
territoriales”.
Luego, se indica en el artículo 319, que
“I. La industrialización de los recursos naturales será
prioridad en las políticas económicas, en el marco del respeto y
protección del medio ambiente y de los derechos de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos y sus territorios. La articulación
de la explotación de los recursos naturales con el aparato productivo
interno será prioritaria en las políticas económicas del
Estado. II. En la comercialización de los recursos naturales y
energéticos estratégicos, el Estado considerará, para la
definición del precio de su comercialización, los impuestos,
regalías y participaciones correspondientes que deban pagarse a la
hacienda pública”.
Defensa del medio ambiente y recursos naturales
Con relación al
medio ambiente, el artículo 342 es de alta importancia. Allí se
indica que “Es deber del Estado y de la población conservar,
proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la
biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio
ambiente”.
En el siguiente artículo 343 se establece que
“La población tiene derecho a la participación en la
gestión ambiental, a ser consultado e informado previamente sobre
decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio
ambiente”.
Respecto a los recursos naturales, las disposiciones
constitucionales son muy relevantes. En el artículo 348 se dice que
“I. Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los
hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la
biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y
fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento. II. Los recursos
naturales son de carácter estratégico y de interés
público para el desarrollo del país”.
Luego, en el
artículo 349 se establece que “I. Los recursos naturales son de
propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano,
y corresponderá al Estado su administración en función del
interés colectivo. II. El Estado reconocerá, respetará y
otorgará derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra,
así como derechos de uso y aprovechamiento sobre otros recursos
naturales”.
El artículo 355 establece que “I. La
industrialización y comercialización de los recursos naturales
será prioridad del Estado” y, en el artículo 356 se
establece que “Las actividades de exploración, explotación,
refinación, industrialización, transporte y
comercialización de los recursos naturales no renovables tendrán
el carácter de necesidad estatal y utilidad pública”.
Contradicciones en materia de hidrocarburos
Respecto a estos recursos se establece
en el artículo 359 que “I. Los hidrocarburos, cualquiera sea el
estado en que se encuentren o la forma en la que se presenten, son de propiedad
inalienable e imprescriptible del pueblo boliviano. El Estado, en nombre y
representación del pueblo boliviano, ejerce la propiedad (sic) de toda la
producción de hidrocarburos del país y es el único
facultado para su comercialización. La totalidad de los ingresos
percibidos por la comercialización de los hidrocarburos será
propiedad (sic) del Estado”.
Es sumamente importante definir que la
propiedad de los hidrocarburos es “del pueblo boliviano”. Sin
embargo, hay una contradicción al señalar que “toda la
producción de hidrocarburos” y “la totalidad de los ingresos
percibidos por la comercialización ... será propiedad del
Estado”. No, la producción y la comercialización son fases
de un mismo proceso de trabajo, el Estado podrá recibir los ingresos y
administrarlos pero NO son de su propiedad. Si así fuera, la propiedad
del pueblo sería abstracta, referida a los hidrocarburos presentes en el
subsuelo, sin haber adquirido aún valor de cambio.
Luego, en el
siguiente párrafo del mismo artículo se indica que “II.
Ningún contrato, acuerdo o convenio, de forma, directa o indirecta,
tácita o expresa, podrá vulnerar total o parcialmente lo
establecido en el presente artículo. En el caso de vulneración los
contratos serán nulos de pleno derecho y quienes los hayan acordado,
firmado, aprobado o ejecutado, cometerán delito de traición a la
patria”.
En esta parte se está dando por aceptado que
habrá contratos en materia de hidrocarburos. Aunque se habla de sanciones
drásticas, los contratos no se prohíben ni se especifican. Esos
contratos podrían referirse a cualquier fase del proceso de trabajo. Lo
mejor es prohibir a los contratos, sobre todo en las fases estratégicas
como la exploración, explotación y procesamiento de los
hidrocarburos, incluyendo al petróleo crudo, el gas y la
petroquímica.
El otorgamiento de contratos es algo muy
contradictorio porque, en la práctica, significa compartir la propiedad
(y el valor) de los recursos, siendo que pertenecen al pueblo. El Estado
podrá recibir ingresos pero siempre disminuidos pues es evidente que los
contratistas obtendrán ganancias atractivas. Esos contratistas
serán las corporaciones transnacionales.
Se dirá que las
condiciones económico-financieras del país le impiden prescindir
del capital extranjero. Puede ser pero, eso, conduce a que las disposiciones
constitucionales no se cumplan. La privatización adopta muchas
modalidades y el contratismo es una de las formas preferidas por los
inversionistas privados quienes no adquieren activos sino funciones que implican
a las materias primas. Lo que ocurre al final son ilegales procesos de
privatización furtiva.
Privatización petrolera vía contratos
A continuación se indica el modelo de
la empresa petrolera boliviana, el mismo que se ha auspiciado en países
como Brasil o México, siempre tendiente a favorecer al capital
extranjero. De entrada, se otorga a la empresa (en realidad industria) la
llamada “autonomía de gestión”, verdadero veneno de la
privatización.
Se indica en el artículo 361 que “I.
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) es una empresa
autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía
de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco
de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del
Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única
facultada para realizar las actividades de control y dirección de la
cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización. II. YPFB no
podrá transferir sus derechos u obligaciones en ninguna forma o
modalidad, tácita o expresa, directa o indirectamente”.
La
definición de las facultades es imprecisa. La empresa petrolera estatal
NO debe limitarse al “control y dirección de la cadena
productiva”, sino a la realización de la misma por
administración directa. De no ser así, la empresa petrolera
podría terminarse por convertirse en simple otorgadora de contratos sin
ejercer ningún control.
Peor aún, si se asume lo
establecido en el artículo 362. Allí se indica que “I. Se
autoriza a YPFB suscribir contratos, bajo el régimen de prestación
de servicios, con empresas públicas, mixtas o privadas, bolivianas o
extranjeras, para que dichas empresas, a su nombre y en su
representación, realicen determinadas actividades de la cadena productiva
a cambio de una retribución o pago por sus servicios. La
suscripción de estos contratos no podrá significar en
ningún caso pérdidas para YPFB o para el Estado. II. Los contratos
referidos a actividades de exploración y explotación de
hidrocarburos deberán contar con previa autorización y
aprobación expresa de la Asamblea Legislativa Plurinacional. En caso de
no obtener esta autorización serán nulos de pleno derecho, sin
necesidad de declaración judicial ni extrajudicial
alguna”.
Esto es, se corrobora que habrá contratos. Estos se
llaman de “prestación de servicios”, como denominan los
gobiernos neoliberales y las transnacionales a todo tipo de contratos. Para
“respetar” lo que dice la ley, siempre hablan de
“servicios” o de “obras y servicios”. Así,
perforar pozos petroleros, extraer hidrocarburos, transportarlos, distribuirlos
y comercializarlos, todos son “servicios”; construir la
infraestructura industrial e, incluso, operarla son
“servicios”.
Es obvio que los contratos no
significarán pérdidas para la petrolera o el Estado. Pero,
¿cómo se medirá eso? Ingresos podrán recibir pero no
como se debiera ya que los contratistas asegurarán su parte. El Estado
obtendrá algo o mucho pero jamás comparable con la riqueza
entregada. Más aún, la Asamblea podrá aprobar los contratos
pero eso no garantiza mucho.
Privatización furtiva
explícita
La industria petrolera boliviana se concibe como
una empresa desintegrada, como gusta al capital extranjero. La clave del dominio
de la nación sobre sus hidrocarburos está en la integración
de su industria energética. La nueva Constitución “del
Estado” no lo considera así. En el artículo 363 se establece
que “I. La Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos
(EBIH) es una empresa autárquica de derecho público, con
autonomía de gestión administrativa, técnica y
económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo y de YPFB, que
actúa en el marco de la política estatal de hidrocarburos. EBIH
será responsable de ejecutar, en representación del Estado y
dentro de su territorio, la industrialización de los hidrocarburos. II.
YPFB podrá conformar asociaciones o sociedades de economía mixta
para la ejecución de las actividades de exploración,
explotación, refinación, industrialización, transporte y
comercialización de los hidrocarburos. En estas asociaciones o
sociedades, YPFB contará obligatoriamente con una participación
accionaria no menor al cincuenta y uno por ciento del total del capital
social”.
Lo que esto significa es nada menos que la
privatización furtiva de los hidrocarburos. En vez de integrar al proceso
de trabajo se le desintegra con la creación de “sociedades de
economía mixta”, es decir, de capital estatal y privado, en TODAS
las fases, como son “exploración, explotación,
refinación, industrialización, transporte y
comercialización de los hidrocarburos”. La privatización
está explícita al indicar que la participación
pública podría ser “mayoritaria” con el 51% y, la
privada, el 49% restante.
Lo anterior encanta a las transnacionales y
gobiernos neoliberales. En México, donde se apoderó del gobierno
un partido de la ultraderecha neoliberal y proimperialista, se propuso en 2008
una reforma energética a la legislación secundaria. Al final, se
aprobó una contra-reforma lesiva para la nación mexicana. Pero ni
siquiera en este caso se llegó a tanto como lo indicado en este
artículo 363. En éste se explicita la privatización de los
hidrocarburos del pueblo boliviano en TODAS las fases del proceso de trabajo, lo
cual contraviene a las propias disposiciones constitucionales como las indicadas
en el artículo 359.
Lamentamos señalar lo anterior,
sabedores que el pueblo étnico, campesino y obrero de Bolivia ha luchado
por rescatar el dominio sobre sus hidrocarburos. Este pueblo “puso a los
muertos” que nunca propusieron nada parecido a lo indicado ahora
constitucionalmente.
Derecho al agua
Con relación al agua, el artículo 373 es muy
importante y correcto pues establece que “I. El agua constituye un derecho
fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del
pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de
principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad
y sustentabilidad. II. Los recursos hídricos en todos sus estados,
superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables,
estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental.
Estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto
ellos como sus servicios no serán concesionados”.
Explícita privatización eléctrica furtiva
Con relación a la energía,
se indica en el artículo 378 que “I. Las diferentes formas de
energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su
acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social
del país, y se regirá por los principios de eficiencia,
continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente. II. Es
facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva
energética en las etapas de generación, transporte y
distribución, a través de empresas públicas, mixtas,
instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas, y empresas
comunitarias y sociales, con participación y control social. La cadena
productiva energética no podrá estar sujeta exclusivamente a
intereses privados ni podrá concesionarse. La participación
privada será regulada por la ley”.
Este artículo es
contradictorio e incorrecto. Primero se establece que “es un derecho
fundamental” pero, inmediatamente, se pone en manos privadas pues se
autoriza que empresas “mixtas” y “privadas” intervengan
en las actividades estratégicas del proceso de trabajo eléctrico,
como son, la generación, el transporte y la distribución de
energía eléctrica.
Se dice que la cadena productiva
“no podrá estar sujeta “exclusivamente” (sic) a
intereses privados ni concesionarse”. Pero, inmediatamente antes se dice
algo peor pues el capital privado llevará a cabo la “facultad
privativa del Estado” directamente, sin necesidad de ninguna
concesión, para realizar las funciones estratégicas de manera
directa, a través de sus propias empresas e infraestructura industrial
privada.
Al final se indica que la participación privada
será “regulada” por la ley. ¿Qué podrá
decir esta ley? Solamente reglamentar lo que se aprobó en el
artículo 378, es decir, darle forma jurídica a decisiones
políticas previas, o sea, la autorización para la
privatización eléctrica furtiva.
En México, la
industria eléctrica conquistada por los mexicanos ya está
desnacionalizada. El 48.3% de la generación eléctrica es privada.
Esto está prohibido por la Constitución pero la
“regulación” señalada en la legislación
secundaria permite la privatización por la vía de otorgar ilegales
permisos a los particulares. No obstante la gravedad de esta situación,
el gobierno neoliberal al servicio del imperialismo no se ha atrevido a proponer
nada parecido a lo que se establece en el artículo 378 de la
Constitución “del Estado” boliviano.
El Estado neoliberal allí está
En materia energética, la nueva
Constitución boliviana es neoliberal. En el preámbulo de la misma
se dice que “quedó atrás el Estado neoliberal”. No,
éste no se ha ido, allí está. Lo grave es que tal
política ahora se afirma constitucionalmente. En México se lleva
acabo al margen de la ley, en Bolivia será con la Constitución en
la mano.
¿Quién o quiénes asesoraron a los diputados
constituyentes, al gobierno y/o a Evo? No lo sabemos. En México fueron
los abogados “prestanombres” al servicio de las transnacionales. El
modelo seguido en Bolivia es muy parecido. Hasta el discurso es el mismo, se
dice que no hay privatización cuando ésta quedó
escrita.
En Bolivia se propuso el modelo brasileño de
Petrobrás, el mismo que se impulsa en México. En éste caso
hay medidas regresiva pero, en el primero, es más burda la
imposición. Las condiciones económicas y sociales en México
y en Bolivia son distintas, sin embargo, el modelo energético que se
impuso es el mismo.
La privatización energética es
inconveniente para cualquier país. Las privatizaciones, en ninguna parte
del mundo, se han traducido en desarrollo, ni siquiera en crecimiento
económico o simple empleo, menos en la distribución de la riqueza.
Las privatizaciones no son el único camino ni destino inevitable de la
humanidad, al contrario, son nocivas a ésta.
Amargas experiencias previas
¿Quién sostendrá a esa
Constitución? se han preguntado algunos analistas políticos,
asumiendo que es “avanzada”. Ciertamente, hay algunos avances que
solamente pueden ser defendidos por el pueblo boliviano socialmente organizado.
¿Qué prevé la nueva Constitución? Qué esa
fuerza sea la “sociedad civil”, entidad amorfa e
indefinida.
¿Quién hizo esa propuesta pequeñoburguesa
en un país de grupos étnicos, obreros y campesinos? Estos sectores
fueron, precisamente, los que pusieron por delante sus vidas para defender el
agua y el gas. A punta de dinamitazos hicieron posible el cambio de gobierno.
Sin embargo, estos sectores sociales fundamentales, están siendo
relegados.
La mano de la socialdemocracia internacional se nota a miles
de kilómetros de distancia. En la Constitución se trata de ocultar
la existencia de la lucha de clases. Consecuentemente, en su concepto, la clase
obrera y el campesinado NO tienen nada que hacer. En el mejor de los casos,
deben limitarse a trabajar y, si acaso, a organizarse sindicalmente para moverse
en el exclusivo terreno de la relación laboral. Lo demás queda
reservado a la “sociedad civil” encargada, a su vez, solamente de la
“gestión”. La política se deja a la socialdemocracia
ligada al Estado.
Hay un evidente culto a la espontaneidad e
improvisación, a los métodos primitivos de trabajo y a un falso
concepto de la “multitud” como fuerza social determinante. Pero la
“sociedad civil” es un concepto ajeno a los obreros, campesinos,
grupos étnicos y demás sectores empobrecidos. Ese concepto surgido
de la intelectualidad pequeñoburguesa se caracteriza por su
inestabilidad, debilidad política e inconsecuencia.
Eso es lo que
pretende el imperialismo: mantener la sumisión social desorientando la
lucha del pueblo. La situación con la nueva Constitución es harto
contradictoria. ¿Quién o quiénes podrán defender a la
privatización energética propuesta? Los obreros y campesinos no
pueden ni deben apoyar esas medidas por ser lesivas. Los caídos no
murieron para que se les traicionara.
¿Entonces, la sociedad civil
será la encargada de defender esas barbaridades? Lo cierto es que los
empresarios locales, en contubernio con las transnacionales, sí
apoyarán las medidas porque ellos las propusieron. En estas
circunstancias, el pueblo boliviano está siendo engañado y los
relativos avances podrían estancarse e, incluso, retroceder. Esa es la
amarga experiencia latinoamericana en Bolivia y muchos países más.
Siempre solidarios con el pueblo boliviano
Reiteramos nuestro respeto al pueblo boliviano
con el cual hemos sido solidarios desde hace décadas. Nosotros somos
quienes los recibimos en México cuando fueron obligados a salir de
Bolivia como consecuencia de los golpes de Estado militares. Recibimos
especialmente a obreros, campesinos, indígenas, dirigentes de la COB, y a
sus familias. No somos ajenos a la lucha histórica de la clase obrera
boliviana.
Valoramos en todos sus términos los cambios que han
ocurrido en Bolivia. A Evo Morales lo respetamos, sabemos que como persona es un
indígena pero, como político, es socialdemócrata. Nuestra
crítica no es personal sino política porque es evidente que la
socialdemocracia internacional metió la mano en la nueva
Constitución “del Estado”.
Es inaceptable que la
privatización de los hidrocarburos y de la energía
eléctrica se haya aceptado explícitamente. La privatización
energética es el veneno contra la autodeterminación, independencia
y soberanía de nuestros pueblos. Apreciamos los importantes avances pero
lamentamos que palidezcan con la privatización furtiva
“constitucional”. [2009, elektron 9 (40) 1].
Defensa de los recursos naturales
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