Bolivia: Constitución “del Estado” /1
Este 26 de enero se
llevó a cabo un referéndum en Bolivia. El 61% de la
población aprobó una nueva Constitución “del
Estado”. Hay interesantes reformas que incluyen varios derechos.
También hay confusión y retórica. La nueva
Constitución corresponde a un Estado capitalista basado en la propiedad
privada de los medios de producción. Saludamos los avances pero estimamos
que debe analizarse el proceso más allá de la visión
socialdemócrata.
¿Un nuevo Estado?
En el preámbulo a la nueva
Constitución política “del Estado”, aprobada por la
Asamblea Constituyente de Bolivia en diciembre de 2007 y promulgada por el
presidente Evo Morales el 7 de febrero de 2009, se indica que “El pueblo
boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia,
.... construímos un nuevo (sic) Estado”.
¿Qué
Estado se propone? Se dice que es “Un Estado basado en el respeto e
igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad,
complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la
distribución y redistribución del producto social, donde predomine
la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica,
social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta
tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación,
salud y vivienda para todos”. Eso suena bien pero no corresponde al Estado
sino a la nación.
Luego, se expresa que “Dejamos en el
pasado el Estado colonial (sic), republicano (sic) y neoliberal (sic). Asumimos
el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social
de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula los
propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva,
portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con
la libre determinación de los pueblos”.
¿Cuál
es el nuevo Estado? Antes de pasar al primer artículo, se escribió
que “Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de
nuestra Pachamama y gracias a Dios (sic), refundamos (sic) Bolivia”,
añorando al pasado reciente cuando constitucionalmente se declaraba que
el Estado reconocía y sostenía a la religión
católica, apostólica y romana.
En 411 artículos se
expresan correctamente diversos aspectos y derechos. Pero hay dos cuestiones que
hacen inciertas a las demás disposiciones. Una, es la afirmación
constitucional del derecho (sic) de propiedad privada y, dos, la vigencia del
Estado por sobre las clases sociales como un aparato para la coerción
social. No parece “nuevo” Estado sino, acaso, cierta reforma del
mismo. Un aspecto crucial es la aceptación constitucional de la
privatización de los hidrocarburos y de la energía
eléctrica mediante contradicciones entre artículos
sucesivos.
La nueva Constitución adopta el tradicional
título de las anteriores, es decir, “del Estado”. En el
discurso oficial, durante la promulgación de la Constitución, Evo
habló de “refundación de Bolivia”, de
“refundación democrática y cultural” e, incluso, de
“socialismo comunitario” (sic) (en BBC Mundo, 7 feb 2009). Es una
exageración, por decir menos.
Estado y nación no son lo mismo
La primera parte se intitula “Bases fundamentales del
Estado ...” y, el Capítulo I del Título I, indica en el
artículo 1 que “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social
de Derecho Plurinacional Comunitario (sic), libre, independiente, soberano,
democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.
Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político,
económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro
del proceso integrador del país”.
Este primer
artículo es erróneo porque debía decir que Bolivia es una
nación, no solamente un Estado. A éste se le adorna impropiamente
con muchos adjetivos pero no se toca su esencia. El Estado “es en realidad
un aparato de gobierno, separado de la sociedad humana. ¿Quién
constituye al Estado? 1- La burocracia que incluye al gobierno (ejecutivo) y
demás poderes (legislativo y judicial), 2- Los cuerpos de coerción
(policías, ejército, marina, aviación). Precisamente por
ello es que Bolivia no puede ser reducida a un simple Estado. Estado y
nación NO son lo mismo. La nación viviente se identifica con el
pueblo, y viceversa, pero no con el Estado.
Tampoco es lo mismo “el
pueblo” y “los pueblos”. Estos últimos, según el
artículo 30 identifica como “nación y pueblo” a los
grupos étnicos llamados impropiamente “indígenas”, sin
embargo, “el pueblo” considera a todos los bolivianos (as), es decir
a la nación boliviana.
De hecho, la Constitución
política debiera ser “de Bolivia”, no “del
Estado” porque tal documento expresa decisiones políticas
fundamentales de la nación (no solamente del Estado), se trata de un
pacto político (de la nación).
En el artículo 2 de
la nueva Constitución se establece el derecho a la libre
autodeterminación de “las naciones (sic) y pueblos indígena
originario campesinos”, indicando, “en el marco de la unidad (sic)
del Estado”. Otra vez reiteramos, ¿de qué Estado se
habla?
Luego, en el artículo 3 se establece que “el pueblo
(sic) boliviano” está conformado por los bolivianos (as)
“pertenecientes a las áreas urbanas de diferentes clases
sociales”, a las naciones y pueblos y a las comunidades interculturales.
Pareciera que las clases sociales solamente existen en las áreas urbanas
pero es evidente que ese “pueblo” es la nación boliviana.
¿Estado plural?
En el capítulo segundo se establecen los Principios
y Fines del Estado. De acuerdo al artículo 7, la soberanía reside
en el pueblo boliviano y se ejerce de manera directa ... y de ella emanan las
funciones y atribuciones del poder público.
Enseguida, se indica
en el artículo 8 párrafo I, que “El Estado asume y promueve
como principios ético-morales de la sociedad plural (sic): “no seas
flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón, vivir bien, vida armoniosa, vida
buena, tierra sin mal y camino o vida noble”.
En el párrafo
II del mismo artículo se dice que “El Estado se sustenta en los
valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad,
reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia,
equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la
participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social,
distribución y redistribución de los productos y bienes sociales
para vivir bien”.
Esos principios ético-morales y los
valores que se indican son extraños a cualquier Estado. En el primer
caso, pareciera que se identifica al Estado con las personas y, en el segundo,
con una política social y cultural. Que nosotros sepamos, no existe en el
mundo ningún Estado con esas características. Hay una nueva
sociedad a la que se aspira pero, por el momento, no existe. Entonces, ¿se
trata de un nuevo Estado, de nuevo tipo, o de retórica sobre el
Estado?
¿Fines del Estado?
El artículo 9 señala los “fines
esenciales del Estado”, a saber:
1. Constituir una sociedad justa y
armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni
explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades
plurinacionales.
2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad
y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los
pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo
intracultural, intercultural y plurilingüe.
3. Reafirmar y
consolidar la unidad del país, y preservar como patrimonio
histórico y humano la diversidad plurinacional.
4. Garantizar el
cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y
consagrados en esta Constitución.
5. Garantizar el acceso de las
personas a la educación, a la salud y al trabajo.
6. Promover y
garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos
naturales, e impulsar su industrialización, a través del
desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes
dimensiones y niveles, así como la conservación del medio
ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
Esas
políticas, como “fines esenciales del Estado”, son realmente
raras, ningún Estado lo hace, aunque todos lo dicen. ¿Esta vez
será posible? ¿Estamos ante un Estado diferente?
El
artículo 12 empieza a despejar las dudas y resulta contradictorio porque
se refiere a cómo se organiza el Estado. De entrada, se concibe al Estado
como una entidad separada de la sociedad o pueblo y se sigue una
organización tradicional típica del capitalismo. Es decir,
“I. El Estado se organiza y estructura su poder público a
través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y
Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la
separación, coordinación y cooperación de estos
órganos”.
El segundo párrafo despeja más
dudas: “II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la
Sociedad y la de Defensa del Estado”. Todas las Constituciones burguesas
dicen lo mismo pero, en los hechos, los aparatos “de control” se
dedican a la defensa del capital al que sirve el Estado. La defensa de
éste va asociada a la acción del Estado contra la sociedad. En
ninguna parte del mundo capitalista hemos visto que sea diferente.
Importantes derechos sociales
En los artículos 16, 20 y 33, se establecen un
conjunto de derechos muy importantes, tales como, el derecho al agua, a la
alimentación y a un medio ambiente saludable. En el artículo 40 se
establece el derecho al trabajo y, en el 49, el derecho a la negociación
colectiva. Según el artículo 50, para resolver los conflictos
entre el capital y el trabajo (relaciones laborales) el Estado
“resolverá” mediante tribunales y organismos administrativos
especializados.
El artículo 51 otorga a todos los trabajadores
(as) el derecho a organizarse en sindicatos. Se dice que el Estado
respetará los principios sindicales de “unidad, democracia
sindical, pluralismo político, autosostenimiento, solidaridad e
internacionalismo”.
También se dice que “El Estado
respetará la independencia ideológica y organizativa de los
sindicatos. Los sindicatos gozarán de personalidad jurídica por el
solo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices”.
Asimismo, “El patrimonio tangible e intangible de las organizaciones
sindicales es inviolable, inembargable e
indelegable”.
Además, “Las dirigentas y los dirigentes
sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un
año después de la finalización de su gestión y no se
les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a
persecución ni privación de libertad por actos realizados en el
cumplimiento de su labor sindical”. Finalmente, “Las trabajadoras y
los trabajadores por cuenta propia tienen el derecho a organizarse para la
defensa de sus intereses”.
Según el artículo 52, a
los patrones, se les otorgan el derecho de libre asociación. En el
artículo 53 “se garantiza el derecho de huelga como el ejercicio de
la facultad legal de las trabajadoras y los trabajadores de suspender labores
para la defensa de sus derechos”.
Derecho a la propiedad privada
De especial importancia es el capítulo
“Derecho a la propiedad”. De acuerdo al artículo 56 “I.
Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva,
siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la
propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al
interés colectivo. III. Se garantiza el derecho a la sucesión
hereditaria”.
Juntar a la propiedad privada
“individual” con la “colectiva” pareciera matiz pero es
una forma de confusión. Lo que se está aceptando es la propiedad
privada de la tierra, las minas, los recursos naturales y la infraestructura
industrial, es decir, de los medios básicos de producción. Esa es
la característica del Estado capitalista. De manera que no hay
ningún nuevo tipo de Estado, esencialmente, es el mismo.
Que esa
propiedad privada “cumpla una función social” es lo mismo que
se dice en todas partes. La función social jamás se refiere a la
satisfacción de necesidades humanas fundamentales sino a la oferta de
todo tipo de mercancías, incluso superfluas.
Estructura de Estado capitalista
Precisando la organización del Estado, en el
artículo 146 se indican la composición y atribuciones de la
Asamblea Legislativa Plurinacional, compuesta por dos cámaras, la de
Diputados y la de Representantes Departamentales. Según el
artículo 146, la Asamblea es la única con facultad de aprobar y
sancionar leyes en el territorio boliviano.
En el artículo 166 se
define que “el órgano Ejecutivo está compuesto por la
Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del
Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado”.
Esto significa
que se adopta la misma estructura típica del Estado capitalista.
Aún cuando se indica en el artículo 176 que “Las Ministras y
los Ministros de Estado son servidoras públicas y servidores
públicos”, en los hechos son parte de la burocracia del Estado. En
países tan antidemocráticos como México, autollamarse
“servidores públicos” es muy usual en las campañas
políticas o en las entrevistas con los medios pero, ¿apoco el
Ministro de la Defensa Nacional o Jefe de la Policía Nacional son
servidores públicos? En todo caso, ¿de quién? De la sociedad,
del pueblo, de la nación, ¡jamás!
¿Bolivia
sería una excepción, cuando se mantiene la misma estructura
castrense de los anteriores gobiernos y Estado?
Estructura judicial típicamente capitalista
Respecto a la justicia, el modelo
también corresponde a un Estado capitalista. En el artículo 179 se
declara que “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y
se sustenta en los principios de pluralismo jurídico, interculturalidad,
equidad, igualdad jurídica, independencia, seguridad jurídica,
servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y
respeto a los derechos”. Esas declaraciones, por supuesto, no se aplican
en ningún Estado capitalista.
En el artículo 182 se define
al Tribunal Supremo de Justicia “como el máximo tribunal de la
jurisdicción ordinaria, mismo que, está integrado por Magistrados
(as), se organiza en Salas y su composición y organización se
definen en la correspondiente ley”. Es el típico modelo del Estado
capitalista. Peor aún, en el artículo 226 se indica que “El
Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses
generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal
pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional,
administrativa y financiera”.
Eso mismo se dice en México
y, en los hechos, es exactamente al revés. El Ministerio Público
es una amenaza, sinónimo de violencia y atropello a todos, da miedo y
nunca, jamás, defiende la legalidad y menos los intereses de la
sociedad.
Se agrega en el artículo 230 que “La
Procuraduría General del Estado es la institución de
representación jurídica pública que tiene como
atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado
(sic). Su organización y estructura serán determinadas por la
ley”. Eso sí ocurrirá, defender los intereses del Estado es
una función prioritaria para este órgano de coerción
estatal. Obviamente, defenderá al Estado del resto de la sociedad.
Así ocurre en México.
Indefinida sociedad civil ¿ciudadana?
Después, se establece en el
artículo 233 que “La Administración Pública se rige
por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad,
compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad,
competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y
resultados”. Se trata de una declaración, no existe en el mundo
ningún Estado capitalista que cumpla con lo declarado.
A la
sociedad civil se le incorpora constitucionalmente. ¿Quién es esa
“sociedad civil”? ¿Existe? ¿De dónde salió?
¿Quién la representa? ¿Quién elige a sus
representantes?
En el artículo 242 se dice que “I. El pueblo
soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en la
toma de decisiones de las políticas públicas. II. La sociedad
civil organizada ejercerá el control social a la gestión (sic)
pública en todos los niveles del Estado, y en las empresas e
instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos
fiscales o que presten servicios públicos. III. La sociedad civil
organizada establecerá sus propias normas y funcionamiento para cumplir
con las funciones de participación en la toma de decisiones y de control
social. IV. Las instituciones del Estado generarán espacios de
participación y control por parte de la
sociedad”.
¿Acaso ya no existen las clases sociales?
¿Estas han sido sustituidas por la “sociedad civil”? Hay un
evidente manejo socialdemócrata, casi de ONG’s, en tales
disposiciones.
Estado basado en la coerción
De acuerdo al artículo 244, las Fuerzas
Armadas “del Estado” se constituyen por el Ejército, la
Fuerza Aérea y la Armada Boliviana. En el artículo 245 se
establece que “Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental
defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado (sic),
su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la
Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente
constituido, y participar en el desarrollo integral del
país”.
Sí, esos son los cuerpos de coerción
por excelencia del Estado, por ello, defender a éste es su misión
lo mismo que sostener a los gobiernos en turno. Una vez más se confunde a
Estado con nación pero, ambos, NO son lo mismo.
Lo anterior se
aplica a la Policía, definida como fuerza pública en el
artículo 252.
No se trata, entonces, de ningún
“nuevo” Estado. Confundir a la nación con el Estado resulta
complicado e inconveniente. A nosotros nos produce muchas dudas. No obstante,
saludamos los avances. Pero persisten problemas no resueltos. Entendemos que no
fácil abordar el problema del Estado. Comprendemos, también, que
nunca se propuso una Constitución socialista ni mucho menos. Pero,
tampoco, se puede hablar de un “nuevo” Estado. [2009, elektron 9
(39) 1].
Boliviano con la nueva Constitución política “del Estado”