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Volumen 9, Número 119, enero 19 de 2009 www.wftucentral.org
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Continúa la destrucción en Teotihuacan



Con base en la fundamentación legal, los principales responsables de la destrucción de la Zona de Monumentos de Teotihuacan son Josefina Vázquez Mota, Secretaria de Educación Pública, Alfonso De Maria y Castello, Director General del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y Enrique Peña Nieto, gobernador del Estado de México.

Además de las acciones legales conducentes por parte de trabajadores del INAH, se esperan fuertes movilizaciones sociales ante la ignorancia, negligencia y cinismo de estos funcionarios que sirven a intereses económicos privados y no al pueblo de México.

A continuación brindamos una síntesis informativa de los hechos y los argumentos legales que soportan la denuncia. Fuente: altoaladestrucciondeteotihuacan.blogspot.com

Introducción

Los espectáculos de luz y sonido en las zonas arqueológicas del país provienen de un equivocado concepto de turismo que implica la búsqueda de un fortalecimiento comercial de empresas nacionales y transnacionales. Por los intereses políticos que representan, estos proyectos deberían ser evaluados, analizados y determinados no sólo por los órganos legislativos del país, sino por la sociedad misma.

La Zona de Monumentos Arqueológicos de Teotihuacan ha sido blanco de ambiciosos proyectos que han pretendido en las últimas décadas aprovechar su importancia histórica, su prestigio internacional y su imagen como uno de los espacios culturales más importantes de la humanidad. Ejemplos de ello han sido: el proyecto de luz y sonido de la década de los ochentas; el pretendido establecimiento de Centros Comerciales (malls) de los noventas en el marco de los megaproyectos salinistas, y más recientemente el establecimiento del Wal Mart en la Zona B de protección de la zona arqueológica.

El actual proyecto “Resplandor Teotihuacano” impulsado por el gobierno del Estado de México, responde a las siguientes condiciones:

Es un proyecto comercial enmarcado en una propuesta regional de desarrollo turístico que plantea un corredor que incluye Teotihuacan-Acolman-Otumba-SanMartín-Axapusco-Nopaltepec-Ecatepec. Proyecto que se elaboró y publicó en la gaceta oficial del Estado de México en enero de 2008.

Es un proyecto que no incluye la Conservación, Investigación, Mantenimiento y Custodia de la Zona Arqueológica, ya que el proyecto y los convenios con el INAH no señalan recursos para estas actividades sustantivas e imprescindibles para la zona arqueológica.

Es un proyecto antisocial que solo ha tomado en cuenta la determinación cupular de los gobiernos de siete municipios de la región: San Juan Teotihuacan, Acolman, Otumba, San Martín de las Pirámides, Axapusco, Nopaltepec y Ecatepec, así como del gobierno del Estado de México, sin embargo, quedan excluidas las comunidades de la región y la sociedad nacional, que se han manifestado recientemente de manera pública, rechazando el proyecto por su agresión al Patrimonio Cultural y por la violación a las leyes que lo protegen.

Es un proyecto que genera beneficios económicos para quien lo administra y controla. Entre las empresas beneficiadas están: Tinta Negra, Tinta Roja, del empresario Fernando Morett; Grupo Mundo, de Jack Misrachi; Ticket Master, así como la Secretaría de Turismo y el gobierno del Estado de México. No hay por lo tanto un beneficio económico para las comunidades teotihuacanas, puesto que no existe un apartado de inversión social para crear servicios. Aunado a ello, el diseño e implementación del proyecto no incluye un estudio del impacto social específico.

En cuanto a la parte física, es indiscutible –por la infraestructura que conlleva el espectáculo- que el proyecto del gobierno del Estado de México afecta a este Patrimonio Cultural de la Humanidad.

En las dos pirámides, se han colocado ya un sinnúmero de bases de aluminio. Para colocarlas se perforó la piedra original, así como el mortero de asiento que conforma la parte consolidada de las pirámides que protege los núcleos originales, para colocar más de 12 mil taquetes de ajuste y anclas de expansión. Sobre las bases se colocaron rieles de aluminio que rodean las estructuras y que son visibles desde lejos.

Esa estructura se recubrirá con un elemento de fibra de vidrio que simula piedra bola o de río, diferente a la piedra de las pirámides, con lo cual las estructuras del Sol y la Luna quedarán cercadas en cada uno de sus niveles (taludes), por un aparente gusano pétreo, enteramente ajeno a la visual de los monumentos, lo cual altera la volumetría, la textura, la proporción y la imagen general de los elementos culturales.

Breve relatoría cronológica

Los trabajos del proyecto iniciaron en agosto de 2008 cuando el Sindicato Nacional de Trabajadores del INAH (SNTINAH) solicitó información a las autoridades vía oficio (25-Agosto-08) que no fue respondido, pero que dio inicio al proceso de denuncia y cuestionamiento al proyecto.

Derivado de lo anterior, el martes 9 de diciembre la arqueóloga Laura Pescador, Coordinadora Nacional de Arqueología del INAH, junto con los trabajadores del SNTINAH Teotihuacan y un grupo de investigadores, realizaron la primera visita de supervisión de los trabajos y se adquirió el compromiso de una siguiente reunión de evaluación con el Consejo de Arqueología.

El miércoles 10 de diciembre el SNTINAH solicita a la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, Lic. Emilio Ulloa y Lic. José Alfonso Suárez del Real, Presidente y Secretario de dicha comisión, la suspensión de los trabajos y las sanciones correspondientes, por existir violaciones a las leyes que protegen el patrimonio cultural.

El sábado 13 de diciembre apareció en el diario la Jornada la denuncia pública del SNTINAH reiterando la demanda de suspensión de los trabajos.

El domingo 14 de diciembre aparece la posición del gobierno del Estado de México en el diario Reforma con declaraciones de Fernando Morett, Diseñador del “Resplandor Teotihuacano” y vocero del gobierno de dicho estado.

El martes 16 de diciembre se realizó una visita a la zona arqueológica de evaluación y de conocimiento de las argumentaciones que presentó el Consejo de Arqueología a la comunidad del INAH. En esta reunión se esgrimen los argumentos técnicos, académicos y políticos por parte de los trabajadores y se presentan las argumentaciones del Consejo de Arqueología que respaldaron la autorización del proyecto. El Consejo reconoció las afectaciones a las visuales, a la imagen y volumetría del conjunto y de los espacios culturales. En esta fecha, la prensa dio conocimiento público de la posición del SNTINAH, del Sector de Restauradores y Arquitectos, así como del resto de la comunidad del Instituto.

Derivado de los planteamientos del SNTINAH y del conjunto de sectores que asistieron a la visita del 16 de diciembre, se derivó un desplegado pagado, que recoge los argumentos planteados en la reunión, el cual se publica en el diario La jornada el jueves 18 de diciembre de 2008, por parte de tres sectores de trabajadores. Asimismo, se publica en diversos medios la evaluación y elementos técnicos y académicos que sustentan la suspensión de los trabajos y los daños a la zona arqueológica.

El viernes 19 de diciembre se lleva a cabo una reunión con las representaciones de la comunidad del INAH y por parte de autoridades, el Consejo de Arqueología, la Titular de la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos, licenciada, María del Perpetuo Socorro Villarreal, así como el Secretario Administrativo, doctor Luis Ignacio Sainz Chávez. A propuesta del sector de Restauradores del INAH se deriva una siguiente reunión en la que se compromete la presencia del Director General del Instituto.

El martes 23 de diciembre aparece en diversos medios de comunicación el Punto de Acuerdo aprobado por la Comisión Permanente de la Unión, exhortando al INAH a suspender los trabajos del proyecto “Resplandor Teotihuacano”.

Ese mismo día se lleva a cabo la reunión entre la comunidad del INAH y el Director General, donde Alfonso de Maria y Campos Castello, informa que una vez realizada la evaluación del Consejo de Arqueología y demás autoridades del INAH se ha llegado a la conclusión de solicitar al gobierno del Estado de México el replanteamiento del proyecto, que será presentado en enero próximo, y asimismo anuncia que considerando las argumentaciones de los trabajadores del Instituto serán retirados los capelos y las canaletas de aluminio por donde corre la alimentación de las luminarias colocadas; así mismo serán retirados los anclajes y restaurados las más de 12,000 perforaciones hechas. También informa que estos trabajos, serán llevados a cabo con cargo al gobierno del Estado de México por ser el responsable directo de dichos trabajos.

A la fecha, 3 de enero de 2009 los trabajos del proyecto continúan, incluso se realizan pruebas de iluminación, sin que además se haya cumplido el retiro de los capelos de fibra de vidrio y de las canaletas de aluminio ancladas en las pirámides. Respecto a la restauración de las horadaciones hechas para los tornillos de expansión, el Consejo de Conservación del INAH se encuentra realizando una evaluación técnica, de la que emitirá dictamen en este mes.

Esta verdad se sigue ventilando en diversos medios impresos de circulación nacional, de igual forma en medios electrónicos están apareciendo blogs y notas que denuncian la destrucción de las Pirámides de Teotihuacan. Sin embargo, el INAH y el gobierno del Estado de México continúan haciendo caso omiso de la exhortación del Congreso y de las denuncias de la comunidad del INAH y de la sociedad interesada en la defensa del patrimonio cultural.



Canaletas en los monumentos FOTO: J. Salinas, en www.jornada.unam.mx


Argumentos Legales

Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Capítulo I.

Artículo 2. Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos. La Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos. El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta Ley, organizarán o autorizarán asociaciones civiles, juntas vecinales, y uniones de campesinos como órganos auxiliares para impedir el saqueo arqueológico y preservar el patrimonio cultural de la Nación. Además se establecerán museos regionales.

Artículo 9. El Instituto (en este caso el INAH) es competente para proporcionar asesoría profesional en la conservación y restauración de los bienes inmuebles declarados monumentos.

Artículo 12. Las obras de restauración y conservación en bienes inmuebles declarados monumentos, que se ejecuten sin la autorización o permiso correspondiente, o que violen los otorgados, serán suspendidas por disposición del Instituto competente, y en su caso, se procederá a su demolición por el interesado o por el Instituto, así como a su restauración o reconstrucción. La autoridad municipal respectiva podrá actuar en casos urgentes en auxilio del Instituto correspondiente, para ordenar la suspensión provisional de las obras.

Capítulo III. De los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.

Artículo 32. El Instituto Nacional de Antropología e Historia suspender los trabajos que se ejecuten en monumentos arqueológicos sin autorización, que violen la concedida o en los que haya substracción de materiales arqueológicos. En su caso, proceder a la ocupación del lugar, a la revocación de la autorización y a la aplicación de las sanciones correspondientes.

Capítulo VI. De las sanciones.

Artículo 48. Al que valiéndose del cargo o comisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa de tres mil a quince mil pesos.

Si los delitos previstos en esta ley, los cometen funcionarios encargados de la aplicación de la misma, las sanciones relativas se les aplicarán independientemente de las que les correspondan conforme a la ley de responsabilidades de funcionarios y empleados públicos.

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICAS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS

Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 1975. TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 05-01-1993.

ARTÍCULO 42. Toda obra en zona o monumento, inclusive la colocación de anuncios, avisos, carteles, templetes, instalaciones diversas o cualesquiera otras, únicamente podrá realizarse previa autorización otorgada por el Instituto correspondiente, para lo cual el interesado habrá de presentar una solicitud con los siguientes requisitos:

I.- Nombre y domicilio del solicitante;
II.- Nombre y domicilio del responsable de la obra;
III.- Nombre y domicilio del propietario;
IV.- Características, planos y especificaciones de la obra a realizarse;
V.- Planos, descripción y fotografías del estado actual del monumento y, en el caso de ser inmueble, sus colindancias;
VI.- Su aceptación para la realización de inspecciones por parte del Instituto competente; y
VII.- A juicio del Instituto competente, deberá otorgar fianza que garantice a satisfacción el pago por los daños que pudiera sufrir el monumento.

Los requisitos señalados en este artículo serán aplicables, en lo conducente, a las solicitudes de construcción y acondicionamiento de edificios para exhibición museográfica a que se refiere el Artículo 7o. de la Ley.

ARTICULO 43. El Instituto competente otorgará o denegará la autorización a que se refiere el artículo anterior en un plazo no mayor de treinta días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la solicitud; en el caso de otorgarse, se le notificará al interesado para que previamente pague los derechos correspondientes.

ARTICULO 44. Cualquier obra que se realice en predios colindantes a un monumento arqueológico, artístico o histórico, deberá contar previamente con el permiso del Instituto competente y para tal efecto:

I.- El solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 42 de este Reglamento;
II.- A la solicitud se acompañará dictamen de perito autorizado por el Instituto competente en el que se indicarán las obras que deberán realizarse para mantener la estabilidad y las características del monumento. Dichas obras serán costeadas en su totalidad por el propietario del predio colindante; y
III.- El Instituto competente otorgará o denegará el permiso en un plazo no mayor de treinta días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

ARTÍCULO 45. En el dictamen técnico a que se refiere el Artículo 11 de la Ley deberá constar:

I.- Que el uso del inmueble es el congruente con sus antecedentes y sus características de monumento artístico o histórico.
II.- Que los elementos arquitectónicos se encuentran en buen estado de conservación; y
III.- Que el funcionamiento de Instalaciones y servicios no altera ni deforma los valores del monumento.

El dictamen se emitirá, en su caso, previo el pago de los derechos correspondientes.

ARTICULO 46.Toda obra que se realice en monumentos arqueológicos, artísticos o históricos contraviniendo las disposiciones de la Ley o de este Reglamento será suspendida por el Instituto competente mediante la imposición de sellos oficiales que impidan su continuación.

A quien viole los sellos impuestos, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 55 de la Ley.

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004. TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 31-08-2007.

ARTÍCULO 30. La Secretaría de Educación Pública será competente para poseer, vigilar, conservar, administrar y controlar los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia, así como las zonas de monumentos arqueológicos.

Los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia, no podrán ser objeto de concesión, permiso o autorización.

En las zonas de monumentos arqueológicos, la Secretaría de Educación Pública a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia podrá otorgar permisos o autorizaciones únicamente para la realización de actividades cívicas y culturales, conforme a lo que disponga el reglamento que para tal efecto se expida, siempre y cuando no se afecte la integridad, estructura y dignidad cultural de dichas zonas y monumentos, ni se contravenga su uso común.

Cuando los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos, históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, se encuentren dentro de la zona federal marítimo terrestre, de los terrenos ganados al mar, de las áreas naturales protegidas o de cualquiera otra sobre la cual, conforme a las disposiciones legales aplicables, corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejercer sus atribuciones, ambas dependencias deberán establecer conjuntamente los mecanismos de coordinación que correspondan.

TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 149. Se sancionará con prisión de dos a doce años y multa de trescientas a mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal a quien, vencido el término señalado en la concesión, permiso o autorización que se haya otorgado para la explotación, uso o aprovechamiento de un bien sujeto al régimen de dominio público de la Federación, no lo devolviere a la autoridad correspondiente dentro del término de treinta días naturales siguientes a la fecha de notificación del requerimiento administrativo que le sea formulado.

ARTÍCULO 150. La pena señalada en el artículo anterior se impondrá a quien use, aproveche o explote un bien que pertenece a la Nación, sin haber obtenido previamente concesión, permiso o autorización, o celebrado contrato con la autoridad competente.

ARTÍCULO 151. Las obras e instalaciones que sin concesión, permiso, autorización o contrato se realicen en inmuebles federales, se perderán en beneficio de la Federación. En su caso, la Secretaría ordenará que las obras o instalaciones sean demolidas por cuenta del infractor, sin que proceda indemnización o compensación alguna.

TRANSITORIOS

NOVENO. La Secretaría de Educación Pública deberá elaborar, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y proponer al Ejecutivo Federal el reglamento para el otorgamiento de permisos y autorizaciones para la realización de actividades cívicas y culturales en las zonas de monumentos arqueológicos, a que se refiere el artículo 30 de esta Ley, dentro de los siguientes seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

México, D.F. 4 de enero de 2009.

Sindicato Nacional de Trabajadores del
Instituto Nacional de Antropología e Historia




Luminarias en Teotihuacan FOTO. M.A. Nuñez, en www.jornada.unam.mx


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