Continúa la destrucción en Teotihuacan
Con base en la fundamentación
legal, los principales responsables de la destrucción de la Zona de
Monumentos de Teotihuacan son Josefina Vázquez Mota, Secretaria de
Educación Pública, Alfonso De Maria y Castello, Director General
del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y Enrique
Peña Nieto, gobernador del Estado de México.
Además
de las acciones legales conducentes por parte de trabajadores del INAH, se
esperan fuertes movilizaciones sociales ante la ignorancia, negligencia y
cinismo de estos funcionarios que sirven a intereses económicos privados
y no al pueblo de México.
A continuación brindamos una
síntesis informativa de los hechos y los argumentos legales que soportan
la denuncia. Fuente: altoaladestrucciondeteotihuacan.blogspot.com
Introducción
Los espectáculos de luz y sonido en las zonas arqueológicas del
país provienen de un equivocado concepto de turismo que implica la
búsqueda de un fortalecimiento comercial de empresas nacionales y
transnacionales. Por los intereses políticos que representan, estos
proyectos deberían ser evaluados, analizados y determinados no
sólo por los órganos legislativos del país, sino por la
sociedad misma.
La Zona de Monumentos Arqueológicos de
Teotihuacan ha sido blanco de ambiciosos proyectos que han pretendido en las
últimas décadas aprovechar su importancia histórica, su
prestigio internacional y su imagen como uno de los espacios culturales
más importantes de la humanidad. Ejemplos de ello han sido: el proyecto
de luz y sonido de la década de los ochentas; el pretendido
establecimiento de Centros Comerciales (malls) de los noventas en el marco de
los megaproyectos salinistas, y más recientemente el establecimiento del
Wal Mart en la Zona B de protección de la zona
arqueológica.
El actual proyecto “Resplandor
Teotihuacano” impulsado por el gobierno del Estado de México,
responde a las siguientes condiciones:
Es un proyecto comercial enmarcado
en una propuesta regional de desarrollo turístico que plantea un corredor
que incluye
Teotihuacan-Acolman-Otumba-SanMartín-Axapusco-Nopaltepec-Ecatepec.
Proyecto que se elaboró y publicó en la gaceta oficial del Estado
de México en enero de 2008.
Es un proyecto que no incluye la
Conservación, Investigación, Mantenimiento y Custodia de la Zona
Arqueológica, ya que el proyecto y los convenios con el INAH no
señalan recursos para estas actividades sustantivas e imprescindibles
para la zona arqueológica.
Es un proyecto antisocial que solo ha
tomado en cuenta la determinación cupular de los gobiernos de siete
municipios de la región: San Juan Teotihuacan, Acolman, Otumba, San
Martín de las Pirámides, Axapusco, Nopaltepec y Ecatepec,
así como del gobierno del Estado de México, sin embargo, quedan
excluidas las comunidades de la región y la sociedad nacional, que se han
manifestado recientemente de manera pública, rechazando el proyecto por
su agresión al Patrimonio Cultural y por la violación a las leyes
que lo protegen.
Es un proyecto que genera beneficios económicos
para quien lo administra y controla. Entre las empresas beneficiadas
están: Tinta Negra, Tinta Roja, del empresario Fernando Morett; Grupo
Mundo, de Jack Misrachi; Ticket Master, así como la Secretaría de
Turismo y el gobierno del Estado de México. No hay por lo tanto un
beneficio económico para las comunidades teotihuacanas, puesto que no
existe un apartado de inversión social para crear servicios. Aunado a
ello, el diseño e implementación del proyecto no incluye un
estudio del impacto social específico.
En cuanto a la parte
física, es indiscutible –por la infraestructura que conlleva el
espectáculo- que el proyecto del gobierno del Estado de México
afecta a este Patrimonio Cultural de la Humanidad.
En las dos
pirámides, se han colocado ya un sinnúmero de bases de aluminio.
Para colocarlas se perforó la piedra original, así como el mortero
de asiento que conforma la parte consolidada de las pirámides que protege
los núcleos originales, para colocar más de 12 mil taquetes de
ajuste y anclas de expansión. Sobre las bases se colocaron rieles de
aluminio que rodean las estructuras y que son visibles desde lejos.
Esa
estructura se recubrirá con un elemento de fibra de vidrio que simula
piedra bola o de río, diferente a la piedra de las pirámides, con
lo cual las estructuras del Sol y la Luna quedarán cercadas en cada uno
de sus niveles (taludes), por un aparente gusano pétreo, enteramente
ajeno a la visual de los monumentos, lo cual altera la volumetría, la
textura, la proporción y la imagen general de los elementos culturales.
Breve relatoría cronológica
Los trabajos del proyecto iniciaron en agosto
de 2008 cuando el Sindicato Nacional de Trabajadores del INAH (SNTINAH)
solicitó información a las autoridades vía oficio
(25-Agosto-08) que no fue respondido, pero que dio inicio al proceso de denuncia
y cuestionamiento al proyecto.
Derivado de lo anterior, el martes 9 de
diciembre la arqueóloga Laura Pescador, Coordinadora Nacional de
Arqueología del INAH, junto con los trabajadores del SNTINAH Teotihuacan
y un grupo de investigadores, realizaron la primera visita de supervisión
de los trabajos y se adquirió el compromiso de una siguiente
reunión de evaluación con el Consejo de
Arqueología.
El miércoles 10 de diciembre el SNTINAH
solicita a la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, Lic.
Emilio Ulloa y Lic. José Alfonso Suárez del Real, Presidente y
Secretario de dicha comisión, la suspensión de los trabajos y las
sanciones correspondientes, por existir violaciones a las leyes que protegen el
patrimonio cultural.
El sábado 13 de diciembre apareció en
el diario la Jornada la denuncia pública del SNTINAH reiterando la
demanda de suspensión de los trabajos.
El domingo 14 de diciembre
aparece la posición del gobierno del Estado de México en el diario
Reforma con declaraciones de Fernando Morett, Diseñador del
“Resplandor Teotihuacano” y vocero del gobierno de dicho
estado.
El martes 16 de diciembre se realizó una visita a la zona
arqueológica de evaluación y de conocimiento de las
argumentaciones que presentó el Consejo de Arqueología a la
comunidad del INAH. En esta reunión se esgrimen los argumentos
técnicos, académicos y políticos por parte de los
trabajadores y se presentan las argumentaciones del Consejo de
Arqueología que respaldaron la autorización del proyecto. El
Consejo reconoció las afectaciones a las visuales, a la imagen y
volumetría del conjunto y de los espacios culturales. En esta fecha, la
prensa dio conocimiento público de la posición del SNTINAH, del
Sector de Restauradores y Arquitectos, así como del resto de la comunidad
del Instituto.
Derivado de los planteamientos del SNTINAH y del conjunto
de sectores que asistieron a la visita del 16 de diciembre, se derivó un
desplegado pagado, que recoge los argumentos planteados en la reunión, el
cual se publica en el diario La jornada el jueves 18 de diciembre de 2008, por
parte de tres sectores de trabajadores. Asimismo, se publica en diversos medios
la evaluación y elementos técnicos y académicos que
sustentan la suspensión de los trabajos y los daños a la zona
arqueológica.
El viernes 19 de diciembre se lleva a cabo una
reunión con las representaciones de la comunidad del INAH y por parte de
autoridades, el Consejo de Arqueología, la Titular de la
Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos, licenciada,
María del Perpetuo Socorro Villarreal, así como el Secretario
Administrativo, doctor Luis Ignacio Sainz Chávez. A propuesta del sector
de Restauradores del INAH se deriva una siguiente reunión en la que se
compromete la presencia del Director General del Instituto.
El martes 23
de diciembre aparece en diversos medios de comunicación el Punto de
Acuerdo aprobado por la Comisión Permanente de la Unión,
exhortando al INAH a suspender los trabajos del proyecto “Resplandor
Teotihuacano”.
Ese mismo día se lleva a cabo la
reunión entre la comunidad del INAH y el Director General, donde Alfonso
de Maria y Campos Castello, informa que una vez realizada la evaluación
del Consejo de Arqueología y demás autoridades del INAH se ha
llegado a la conclusión de solicitar al gobierno del Estado de
México el replanteamiento del proyecto, que será presentado en
enero próximo, y asimismo anuncia que considerando las argumentaciones de
los trabajadores del Instituto serán retirados los capelos y las
canaletas de aluminio por donde corre la alimentación de las luminarias
colocadas; así mismo serán retirados los anclajes y restaurados
las más de 12,000 perforaciones hechas. También informa que estos
trabajos, serán llevados a cabo con cargo al gobierno del Estado de
México por ser el responsable directo de dichos trabajos.
A la
fecha, 3 de enero de 2009 los trabajos del proyecto continúan, incluso se
realizan pruebas de iluminación, sin que además se haya cumplido
el retiro de los capelos de fibra de vidrio y de las canaletas de aluminio
ancladas en las pirámides. Respecto a la restauración de las
horadaciones hechas para los tornillos de expansión, el Consejo de
Conservación del INAH se encuentra realizando una evaluación
técnica, de la que emitirá dictamen en este mes.
Esta
verdad se sigue ventilando en diversos medios impresos de circulación
nacional, de igual forma en medios electrónicos están apareciendo
blogs y notas que denuncian la destrucción de las Pirámides de
Teotihuacan. Sin embargo, el INAH y el gobierno del Estado de México
continúan haciendo caso omiso de la exhortación del Congreso y de
las denuncias de la comunidad del INAH y de la sociedad interesada en la defensa
del patrimonio cultural.
Canaletas en los
monumentos FOTO: J. Salinas, en www.jornada.unam.mx
Argumentos Legales
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Capítulo
I.
Artículo 2. Es de utilidad pública, la
investigación, protección, conservación,
restauración y recuperación de los monumentos
arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de
monumentos. La Secretaría de Educación Pública, el
Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de
Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en
coordinación con las autoridades estatales, municipales y los
particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el
conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos
y artísticos. El Instituto Nacional de Antropología e Historia y
el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, de acuerdo con lo que
establezca el reglamento de esta Ley, organizarán o autorizarán
asociaciones civiles, juntas vecinales, y uniones de campesinos como
órganos auxiliares para impedir el saqueo arqueológico y preservar
el patrimonio cultural de la Nación. Además se establecerán
museos regionales.
Artículo 9. El Instituto (en este caso el INAH)
es competente para proporcionar asesoría profesional en la
conservación y restauración de los bienes inmuebles declarados
monumentos.
Artículo 12. Las obras de restauración y
conservación en bienes inmuebles declarados monumentos, que se ejecuten
sin la autorización o permiso correspondiente, o que violen los
otorgados, serán suspendidas por disposición del Instituto
competente, y en su caso, se procederá a su demolición por el
interesado o por el Instituto, así como a su restauración o
reconstrucción. La autoridad municipal respectiva podrá actuar en
casos urgentes en auxilio del Instituto correspondiente, para ordenar la
suspensión provisional de las obras.
Capítulo III. De los
monumentos arqueológicos, artísticos e
históricos.
Artículo 32. El Instituto Nacional de
Antropología e Historia suspender los trabajos que se ejecuten en
monumentos arqueológicos sin autorización, que violen la concedida
o en los que haya substracción de materiales arqueológicos. En su
caso, proceder a la ocupación del lugar, a la revocación de la
autorización y a la aplicación de las sanciones
correspondientes.
Capítulo VI. De las
sanciones.
Artículo 48. Al que valiéndose del cargo o
comisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia o de la
autorización otorgada por éste para la ejecución de
trabajos arqueológicos, disponga para sí o para otro de un
monumento arqueológico mueble, se le impondrá prisión de
uno a diez años y multa de tres mil a quince mil pesos.
Si los
delitos previstos en esta ley, los cometen funcionarios encargados de la
aplicación de la misma, las sanciones relativas se les aplicarán
independientemente de las que les correspondan conforme a la ley de
responsabilidades de funcionarios y empleados públicos.
REGLAMENTO
DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICAS,
ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS
Nuevo Reglamento publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 1975. TEXTO VIGENTE.
Última reforma publicada DOF 05-01-1993.
ARTÍCULO 42. Toda
obra en zona o monumento, inclusive la colocación de anuncios, avisos,
carteles, templetes, instalaciones diversas o cualesquiera otras,
únicamente podrá realizarse previa autorización otorgada
por el Instituto correspondiente, para lo cual el interesado habrá de
presentar una solicitud con los siguientes requisitos:
I.- Nombre y
domicilio del solicitante;
II.- Nombre y domicilio del responsable de la
obra;
III.- Nombre y domicilio del propietario;
IV.-
Características, planos y especificaciones de la obra a
realizarse;
V.- Planos, descripción y fotografías del estado
actual del monumento y, en el caso de ser inmueble, sus colindancias;
VI.- Su
aceptación para la realización de inspecciones por parte del
Instituto competente; y
VII.- A juicio del Instituto competente,
deberá otorgar fianza que garantice a satisfacción el pago por los
daños que pudiera sufrir el monumento.
Los requisitos
señalados en este artículo serán aplicables, en lo
conducente, a las solicitudes de construcción y acondicionamiento de
edificios para exhibición museográfica a que se refiere el
Artículo 7o. de la Ley.
ARTICULO 43. El Instituto competente
otorgará o denegará la autorización a que se refiere el
artículo anterior en un plazo no mayor de treinta días
hábiles, a partir de la fecha de recepción de la solicitud; en el
caso de otorgarse, se le notificará al interesado para que previamente
pague los derechos correspondientes.
ARTICULO 44. Cualquier obra que se
realice en predios colindantes a un monumento arqueológico,
artístico o histórico, deberá contar previamente con el
permiso del Instituto competente y para tal efecto:
I.- El solicitante
deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 42
de este Reglamento;
II.- A la solicitud se acompañará dictamen
de perito autorizado por el Instituto competente en el que se indicarán
las obras que deberán realizarse para mantener la estabilidad y las
características del monumento. Dichas obras serán costeadas en su
totalidad por el propietario del predio colindante; y
III.- El Instituto
competente otorgará o denegará el permiso en un plazo no mayor de
treinta días hábiles, a partir de la fecha de recepción de
la solicitud.
ARTÍCULO 45. En el dictamen técnico a que se
refiere el Artículo 11 de la Ley deberá constar:
I.- Que el
uso del inmueble es el congruente con sus antecedentes y sus
características de monumento artístico o histórico.
II.-
Que los elementos arquitectónicos se encuentran en buen estado de
conservación; y
III.- Que el funcionamiento de Instalaciones y
servicios no altera ni deforma los valores del monumento.
El dictamen se
emitirá, en su caso, previo el pago de los derechos
correspondientes.
ARTICULO 46.Toda obra que se realice en monumentos
arqueológicos, artísticos o históricos contraviniendo las
disposiciones de la Ley o de este Reglamento será suspendida por el
Instituto competente mediante la imposición de sellos oficiales que
impidan su continuación.
A quien viole los sellos impuestos, se le
aplicará la sanción prevista en el artículo 55 de la
Ley.
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
Nueva Ley publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004. TEXTO VIGENTE.
Última reforma publicada DOF 31-08-2007.
ARTÍCULO 30. La
Secretaría de Educación Pública será competente para
poseer, vigilar, conservar, administrar y controlar los inmuebles federales
considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la
materia, así como las zonas de monumentos
arqueológicos.
Los inmuebles federales considerados como
monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia, no
podrán ser objeto de concesión, permiso o
autorización.
En las zonas de monumentos arqueológicos, la
Secretaría de Educación Pública a través del
Instituto Nacional de Antropología e Historia podrá otorgar
permisos o autorizaciones únicamente para la realización de
actividades cívicas y culturales, conforme a lo que disponga el
reglamento que para tal efecto se expida, siempre y cuando no se afecte la
integridad, estructura y dignidad cultural de dichas zonas y monumentos, ni se
contravenga su uso común.
Cuando los inmuebles federales
considerados como monumentos arqueológicos, históricos o
artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria
correspondiente, se encuentren dentro de la zona federal marítimo
terrestre, de los terrenos ganados al mar, de las áreas naturales
protegidas o de cualquiera otra sobre la cual, conforme a las disposiciones
legales aplicables, corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales ejercer sus atribuciones, ambas dependencias deberán
establecer conjuntamente los mecanismos de coordinación que
correspondan.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS
SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 149. Se
sancionará con prisión de dos a doce años y multa de
trescientas a mil veces el salario mínimo general diario vigente para el
Distrito Federal a quien, vencido el término señalado en la
concesión, permiso o autorización que se haya otorgado para la
explotación, uso o aprovechamiento de un bien sujeto al régimen de
dominio público de la Federación, no lo devolviere a la autoridad
correspondiente dentro del término de treinta días naturales
siguientes a la fecha de notificación del requerimiento administrativo
que le sea formulado.
ARTÍCULO 150. La pena señalada en el
artículo anterior se impondrá a quien use, aproveche o explote un
bien que pertenece a la Nación, sin haber obtenido previamente
concesión, permiso o autorización, o celebrado contrato con la
autoridad competente.
ARTÍCULO 151. Las obras e instalaciones que
sin concesión, permiso, autorización o contrato se realicen en
inmuebles federales, se perderán en beneficio de la Federación. En
su caso, la Secretaría ordenará que las obras o instalaciones sean
demolidas por cuenta del infractor, sin que proceda indemnización o
compensación alguna.
TRANSITORIOS
NOVENO. La
Secretaría de Educación Pública deberá elaborar, a
través del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y
proponer al Ejecutivo Federal el reglamento para el otorgamiento de permisos y
autorizaciones para la realización de actividades cívicas y
culturales en las zonas de monumentos arqueológicos, a que se refiere el
artículo 30 de esta Ley, dentro de los siguientes seis meses contados a
partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
México, D.F. 4
de enero de 2009.
Sindicato Nacional de Trabajadores del
Instituto Nacional de Antropología e Historia
Luminarias en Teotihuacan FOTO. M.A. Nuñez, en www.jornada.unam.mx