Los precios “reducidos” de gas LP
Pemex, la
secretaría de economía, la secretaría de energía, y
la Comisión Reguladora de Energía instrumentan el mecanismo para
el precio del gas LP. Los distribuidores podrán abastecerse en las
instalaciones de Pemex con precios reducidos. Obviamente, lo venderán
más caro a la población. La paraestatal subsidia a los
distribuidores privados utilizando recursos públicos. Ese es el resultado
de la privatización furtiva y la contra-reforma
energética.
Precios reducidos para distribuidores privados
Pemex informó (
www.pemex.com) que, en coordinación con las secretarías de Energía
y de Economía, así como con la Comisión Reguladora de
Energía (CRE), instrumentó el mecanismo para disminuir el precio
del Gas Licuado, con base al "Acuerdo Nacional a Favor de la Economía
Familiar y el Empleo", anunciado por Calderón.
"El precio promedio
ponderado nacional al público será de 8.03 pesos por kilogramo
antes del Impuesto al Valor Agregado", según se establece por el decreto
publicado el 9 de enero de 2009 en el Diario Oficial de la Federación. A
partir de esta fecha se aplicará la medida “por lo cual los
distribuidores de Gas LP podrán abastecerse del producto en las
instalaciones de Petróleos Mexicanos con el precio
reducido”.
El gas licuado del petróleo (LP) es una mezcla de
propano y butano presentes en el petróleo crudo y el gas natural. Uno de
sus principales usos es como combustible doméstico. El gobierno reconoce,
en términos de la resolución de la CRE, que “el gas licuado
de petróleo se utiliza en aproximadamente el 80% de los hogares mexicanos
como un insumo básico para la subsistencia de las familias”, es
decir, la mayoría de la nación.
Los precios máximos
de primera mano y de venta a los usuarios finales del gas LP son revisados
periódicamente. Estas acciones están a cargo de la CRE y las
aplica Pemex, tratándose de los primeros, y de la secretaría de
economía en el caso de los segundos. El decreto previo fue el del 28 de
diciembre de 2008, ahora modificado.
Reciente decreto
De acuerdo al DOF del 9 de enero de 2009 se establece
que:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se
REFORMAN el Artículo Primero, fracción II y el Transitorio
Único del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo
a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de
2008, para quedar como
sigue:
"ARTÍCULO PRIMERO.-
...
I.
...
II. Conforme a lo previsto
en el presente artículo, la Secretaría de Energía, por
conducto de la Comisión Reguladora de Energía, establecerá
la metodología para la determinación del precio de venta de
primera mano del gas licuado de petróleo y la Secretaría de
Economía fijará los precios máximos de venta del gas
licuado de petróleo al usuario final, conforme a la política que
determine la Secretaría de Economía sobre los elementos que
integran el precio al usuario final; de manera tal que el precio promedio
ponderado nacional al público sea de 8.03 pesos por kilogramo
antes del impuesto al valor
agregado.
..."
ÚNICO.-
La vigencia del presente Decreto concluirá el 31 de diciembre de
2009."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto
entrará en vigor el día de su
publicación.
Decreto
anterior
En el DOF del 29 de diciembre de 2008, se había
establecido que:
ARTÍCULO PRIMERO.-
El gas licuado de petróleo quedará sujeto a precios
máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, y se
estará a lo siguiente:
I.
Para los efectos del presente artículo, por venta de primera mano de
gas licuado de petróleo se entenderán todas las ventas de dicho
producto que para consumo en territorio nacional realicen Petróleos
Mexicanos o sus organismos subsidiarios, incluyendo el gas licuado de
petróleo de
importación.
II.
Conforme a lo previsto en el presente artículo, la Secretaría
de Energía, por conducto de la Comisión Reguladora de
Energía, establecerá la metodología para la
determinación del precio de venta de primera mano del gas licuado de
petróleo y la Secretaría de Economía fijará los
precios máximos de venta del gas licuado de petróleo al usuario
final, conforme a la política que determine la Secretaría de
Economía sobre los elementos que integran el precio al usuario final; de
manera tal que el precio promedio ponderado nacional al público sea de
8.92 pesos por kilogramo antes del impuesto al valor
agregado.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
La Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de sus
atribuciones, vigilará la correcta aplicación de lo dispuesto en
el presente Decreto.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto
entrará en vigor el 1 de enero de 2009 y concluirá su vigencia el
31 de enero de 2009.
De manera que, la reducción respecto
al 29 de diciembre de 2008 será del 10% tratándose del precio
promedio ponderado nacional al público del gas LP, sujeto a precios
máximos definidos por el propio gobierno.
Precios Pemex de primera mano
El mismo día 9 de enero, Pemex Gas y
Petroquímica Básica (PGPB) emitió la circular GCGL-009/2009
dirigida a los distribuidores de gas licuado, mediante la cual, se determina el
precio de venta de primera mano de gas LP. Se indican los precios en tonelada a
partir de los 41 centros de embarque, cuyos precios e impuestos aplicados son
ligeramente diferentes.
El precio más alto es en Topolobampo,
Son., y, el más bajo, en Matamoros, Tamps. En Burgos, Ciudad
Juárez, Matamoros, Mexicali, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras,
Reynosa y Rosarito el IVA aplicado es del 10%; en el resto es de
15%.
Antes del IVA, el precio promedio resultante es de 5.78 pesos
por kilogramo y 6.58 después del IVA. Considerando el primer caso,
el precio promedio de las ventas de primera mano por parte de Pemex será
de 5.78 pesos por kilogramo, mientras que, de acuerdo al nuevo decreto, el
precio promedio ponderado nacional al público será de 8.03
pesos por kilogramo. Es decir, hay una diferencia de 2.25 pesos por kilogramo a
favor de quienes compran de primera mano.
Esa cantidad es la que
ganarán los distribuidores privados habida cuenta que la
distribución de gas LP hace años que está privatizada,
incluyendo la distribución y transporte por medio de ductos, de acuerdo a
los permisos otorgados por la CRE.
De manera que, el sector privado lejos
de perder sigue ganando con los precios reducidos que le otorga Pemex. La
relativa disminución en el precio final al público tiene como base
el subsidio al capital privado otorgado por el gobierno federal.
Precio promedio de facturación en diciembre de 2008
De acuerdo con los datos de Pemex y la CRE,
en diciembre de 2008, el “precio promedio de facturación” de
Gas LP en la zona norte considerando las plantas de suministro en Burgos,
Cadereyta, Ciudad Juárez, Hermosillo, Matamoros, Mexicali, Nogales, Nuevo
Laredo, Piedras Negras, Reynosa, Rosarito, Tijuana y Topolobampo, fue de 6.73
pesos por kilogramo.
En la zona centro, considerando Abasolo, Ciudad
Madero, Guadalajara, Poza Rica, Puebla, San Juan Ixhuatepec, San Martín
Texmelucan, Tepeji del Río y Tula, fue de 6.81 pesos por kilogramo. En la
zona sur, considerando Cactus, Matapionche, Pajaritos, Salina Cruz, TM Salina
Cruz y Tierra Blanca, fue de 6.62 pesos por kilogramo.
Es decir, el
precio promedio de facturación de gas LP a nivel nacional fue de
6.72 pesos por kilogramo.
Precios máximos según la Asocigas
De acuerdo a la resolución
RES-001-009 de la CRE, del mismo 9 de enero de 2009, la secretaría de
economía fijará los precios máximos al usuario final,
conforme a la política que ésta determine sobre los elementos que
integran el precio al usuario final. Asimismo, según la misma
resolución, PGPB calculará los precios máximos de gas LP
objeto de venta de primera mano.
La Asociación Nacional de
Distribuidores de Gas LP (
www.asocigas.com
), que agrupa a los distribuidores privados, estima que los precios
máximos para el gas LP al usuario final, correspondiente a enero de 2009
para aplicarse a partir del día 12, serán diferentes según
las 178 regiones en los diversos estados, siendo el precio promedio de
9.55 pesos por kilogramo. El menor precio será en Chihuahua (8.28
pesos por kilogramo) y el mayor en Baja California Sur (10.63 pesos por kilogramo).
Consecuencias de la privatización
Según el nuevo decreto, habrá
una reducción en los precios de las ventas de primera mano para
beneficiar a los distribuidores privados. Con ello, los recursos de Pemex no
sirven para apoyar a la nación sino a las empresas privadas. Estas
aumentarán más sus ganancias porque podrán aplicar los
precios máximos autorizados por el gobierno federal, incorporando
diversos elementos relacionados con la comercialización del servicio. En
el correspondiente recibo, los consumidores domésticos recibirán
una cuenta mayor a las declaraciones anunciadas.
La medida del gobierno
federal es consecuencia de la privatización furtiva del gas, ahora
apoyado por la contra-reforma energética aprobada en 2008 por todos los
partidos políticos que, entre múltiples aspectos regresivos,
ratificó al Tratado de Libre Comercio con
Norteamérica.
Además, la oferta de gas LP ha disminuido en
los últimos años, la producción nacional sigue siendo
insuficiente, de manera que, las importaciones alcanzan casi un tercio de la
oferta. Para satisfacer a ésta, Pemex compra gas LP que luego revende a
los distribuidores privados a precios reducidos mientras éstos hacen
negocios con los consumidores domésticos.
En esas condiciones, la
nación mexicana no será beneficiada jamás. La alternativa
está en la necesaria organización social y la resistencia
independiente que nos permita revertir a la privatización y volver a
rescatar, mediante la re-nacionalización energética, el dominio
directo de la nación sobre sus recursos naturales, poniendo a Pemex
verdaderamente al servicio de la Patria, no del capital privado, nacional y
extranjero. [elektron 9 (11) 1, 11 ene 2009].
Centro procesador de gas en Cactus, Chiapas