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Volumen 9, Número 119, enero 19 de 2009 www.wftucentral.org
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Los precios “reducidos” de gas LP

 

Pemex, la secretaría de economía, la secretaría de energía, y la Comisión Reguladora de Energía instrumentan el mecanismo para el precio del gas LP. Los distribuidores podrán abastecerse en las instalaciones de Pemex con precios reducidos. Obviamente, lo venderán más caro a la población. La paraestatal subsidia a los distribuidores privados utilizando recursos públicos. Ese es el resultado de la privatización furtiva y la contra-reforma energética.

Precios reducidos para distribuidores privados

Pemex informó (www.pemex.com) que, en coordinación con las secretarías de Energía y de Economía, así como con la Comisión Reguladora de Energía (CRE), instrumentó el mecanismo para disminuir el precio del Gas Licuado, con base al "Acuerdo Nacional a Favor de la Economía Familiar y el Empleo", anunciado por Calderón.

"El precio promedio ponderado nacional al público será de 8.03 pesos por kilogramo antes del Impuesto al Valor Agregado", según se establece por el decreto publicado el 9 de enero de 2009 en el Diario Oficial de la Federación. A partir de esta fecha se aplicará la medida “por lo cual los distribuidores de Gas LP podrán abastecerse del producto en las instalaciones de Petróleos Mexicanos con el precio reducido”.

El gas licuado del petróleo (LP) es una mezcla de propano y butano presentes en el petróleo crudo y el gas natural. Uno de sus principales usos es como combustible doméstico. El gobierno reconoce, en términos de la resolución de la CRE, que “el gas licuado de petróleo se utiliza en aproximadamente el 80% de los hogares mexicanos como un insumo básico para la subsistencia de las familias”, es decir, la mayoría de la nación.

Los precios máximos de primera mano y de venta a los usuarios finales del gas LP son revisados periódicamente. Estas acciones están a cargo de la CRE y las aplica Pemex, tratándose de los primeros, y de la secretaría de economía en el caso de los segundos. El decreto previo fue el del 28 de diciembre de 2008, ahora modificado.

Reciente decreto

De acuerdo al DOF del 9 de enero de 2009 se establece que:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN el Artículo Primero, fracción II y el Transitorio Único del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2008, para quedar como sigue:

"ARTÍCULO PRIMERO.- ...
I. ...
II. Conforme a lo previsto en el presente artículo, la Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Reguladora de Energía, establecerá la metodología para la determinación del precio de venta de primera mano del gas licuado de petróleo y la Secretaría de Economía fijará los precios máximos de venta del gas licuado de petróleo al usuario final, conforme a la política que determine la Secretaría de Economía sobre los elementos que integran el precio al usuario final; de manera tal que el precio promedio ponderado nacional al público sea de 8.03 pesos por kilogramo antes del impuesto al valor agregado.
..."
ÚNICO.- La vigencia del presente Decreto concluirá el 31 de diciembre de 2009."

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación.

Decreto anterior

En el DOF del 29 de diciembre de 2008, se había establecido que:

ARTÍCULO PRIMERO.- El gas licuado de petróleo quedará sujeto a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, y se estará a lo siguiente:

I. Para los efectos del presente artículo, por venta de primera mano de gas licuado de petróleo se entenderán todas las ventas de dicho producto que para consumo en territorio nacional realicen Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, incluyendo el gas licuado de petróleo de importación.

II. Conforme a lo previsto en el presente artículo, la Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Reguladora de Energía, establecerá la metodología para la determinación del precio de venta de primera mano del gas licuado de petróleo y la Secretaría de Economía fijará los precios máximos de venta del gas licuado de petróleo al usuario final, conforme a la política que determine la Secretaría de Economía sobre los elementos que integran el precio al usuario final; de manera tal que el precio promedio ponderado nacional al público sea de 8.92 pesos por kilogramo antes del impuesto al valor agregado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2009 y concluirá su vigencia el 31 de enero de 2009.

De manera que, la reducción respecto al 29 de diciembre de 2008 será del 10% tratándose del precio promedio ponderado nacional al público del gas LP, sujeto a precios máximos definidos por el propio gobierno.

Precios Pemex de primera mano

El mismo día 9 de enero, Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB) emitió la circular GCGL-009/2009 dirigida a los distribuidores de gas licuado, mediante la cual, se determina el precio de venta de primera mano de gas LP. Se indican los precios en tonelada a partir de los 41 centros de embarque, cuyos precios e impuestos aplicados son ligeramente diferentes.

El precio más alto es en Topolobampo, Son., y, el más bajo, en Matamoros, Tamps. En Burgos, Ciudad Juárez, Matamoros, Mexicali, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras, Reynosa y Rosarito el IVA aplicado es del 10%; en el resto es de 15%.

Antes del IVA, el precio promedio resultante es de 5.78 pesos por kilogramo y 6.58 después del IVA. Considerando el primer caso, el precio promedio de las ventas de primera mano por parte de Pemex será de 5.78 pesos por kilogramo, mientras que, de acuerdo al nuevo decreto, el precio promedio ponderado nacional al público será de 8.03 pesos por kilogramo. Es decir, hay una diferencia de 2.25 pesos por kilogramo a favor de quienes compran de primera mano.

Esa cantidad es la que ganarán los distribuidores privados habida cuenta que la distribución de gas LP hace años que está privatizada, incluyendo la distribución y transporte por medio de ductos, de acuerdo a los permisos otorgados por la CRE.

De manera que, el sector privado lejos de perder sigue ganando con los precios reducidos que le otorga Pemex. La relativa disminución en el precio final al público tiene como base el subsidio al capital privado otorgado por el gobierno federal.

Precio promedio de facturación en diciembre de 2008

De acuerdo con los datos de Pemex y la CRE, en diciembre de 2008, el “precio promedio de facturación” de Gas LP en la zona norte considerando las plantas de suministro en Burgos, Cadereyta, Ciudad Juárez, Hermosillo, Matamoros, Mexicali, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras, Reynosa, Rosarito, Tijuana y Topolobampo, fue de 6.73 pesos por kilogramo.

En la zona centro, considerando Abasolo, Ciudad Madero, Guadalajara, Poza Rica, Puebla, San Juan Ixhuatepec, San Martín Texmelucan, Tepeji del Río y Tula, fue de 6.81 pesos por kilogramo. En la zona sur, considerando Cactus, Matapionche, Pajaritos, Salina Cruz, TM Salina Cruz y Tierra Blanca, fue de 6.62 pesos por kilogramo.

Es decir, el precio promedio de facturación de gas LP a nivel nacional fue de 6.72 pesos por kilogramo.

Precios máximos según la Asocigas

De acuerdo a la resolución RES-001-009 de la CRE, del mismo 9 de enero de 2009, la secretaría de economía fijará los precios máximos al usuario final, conforme a la política que ésta determine sobre los elementos que integran el precio al usuario final. Asimismo, según la misma resolución, PGPB calculará los precios máximos de gas LP objeto de venta de primera mano.

La Asociación Nacional de Distribuidores de Gas LP (www.asocigas.com
), que agrupa a los distribuidores privados, estima que los precios máximos para el gas LP al usuario final, correspondiente a enero de 2009 para aplicarse a partir del día 12, serán diferentes según las 178 regiones en los diversos estados, siendo el precio promedio de 9.55 pesos por kilogramo. El menor precio será en Chihuahua (8.28 pesos por kilogramo) y el mayor en Baja California Sur (10.63 pesos por kilogramo).

Consecuencias de la privatización

Según el nuevo decreto, habrá una reducción en los precios de las ventas de primera mano para beneficiar a los distribuidores privados. Con ello, los recursos de Pemex no sirven para apoyar a la nación sino a las empresas privadas. Estas aumentarán más sus ganancias porque podrán aplicar los precios máximos autorizados por el gobierno federal, incorporando diversos elementos relacionados con la comercialización del servicio. En el correspondiente recibo, los consumidores domésticos recibirán una cuenta mayor a las declaraciones anunciadas.

La medida del gobierno federal es consecuencia de la privatización furtiva del gas, ahora apoyado por la contra-reforma energética aprobada en 2008 por todos los partidos políticos que, entre múltiples aspectos regresivos, ratificó al Tratado de Libre Comercio con Norteamérica.

Además, la oferta de gas LP ha disminuido en los últimos años, la producción nacional sigue siendo insuficiente, de manera que, las importaciones alcanzan casi un tercio de la oferta. Para satisfacer a ésta, Pemex compra gas LP que luego revende a los distribuidores privados a precios reducidos mientras éstos hacen negocios con los consumidores domésticos.

En esas condiciones, la nación mexicana no será beneficiada jamás. La alternativa está en la necesaria organización social y la resistencia independiente que nos permita revertir a la privatización y volver a rescatar, mediante la re-nacionalización energética, el dominio directo de la nación sobre sus recursos naturales, poniendo a Pemex verdaderamente al servicio de la Patria, no del capital privado, nacional y extranjero. [elektron 9 (11) 1, 11 ene 2009].


Centro procesador de gas en Cactus, Chiapas


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