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Volumen 8, Número 117, diciembre 4 de 2008 www.wftucentral.org
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D. Bahen *
FRENTE DE TRABAJADORES DE LA ENERGIA
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RESUMEN: Los trabajadores de la energía organizados en el FTE de México hemos sido participes de una importante lucha en defensa de los recursos naturales energéticos. En este trabajo, se analizan las leyes secundarias aprobadas como parte de la reforma energética neoliberal propuesta por el gobierno federal y los diversos partidos políticos. Se trata de la mayor contra-reforma energética aprobada después de la expropiación petrolera de 1938 y la nacionalización eléctrica de 1960. Lo dispuesto por la Constitución mexicana, que expresa el pacto político de la nación, surgido de la Revolución Mexicana no existe más, lo que predomina en materia de energía y petroquímica es lo dispuesto por el Tratado de Libre Comercio con Norteamérica. El FTE propone construir la organización social, con una dirección política conciente, que permita la re-nacionalización energética en México, en un proceso de lucha independiente, unitario y solidario.



1 INTRODUCCION

1.1 Legalidad constitucional


La Constitución política vigente establece, en el párrafo cuarto del artículo 27 que,

Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional.

Reformado mediante decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación
el 20 de enero de 1960.


En el párrafo quinto se indica que,

Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquellas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de limite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la republica; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzados por líneas divisorias de dos o mas entidades o entre la republica y un país vecino; o cuando el limite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la republica con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fije la ley, las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el ejecutivo federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aun establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se consideraran como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o mas predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerara de utilidad publica, y quedara sujeto a las disposiciones que dicten los estados.

Reformado mediante decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1960.
Modificado por la reimpresión de la Constitución,
publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 6 de octubre de 1986.

En el párrafo sexto establece que,

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y sustancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularan la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de estas. El gobierno federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgaran concesiones ni contratos, ni subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado y la nación llevara a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio publico. En esta materia no se otorgaran concesiones a los particulares y la nación aprovechara los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

Reformado mediante decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 06 de febrero de 1975.
Modificado por la reimpresión de la Constitución,
publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 6 de octubre de 1986.

y, en el párrafo séptimo señala que,

Corresponde también a la nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear solo podrá tener fines pacíficos.

Reformado mediante decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación
el 06 de febrero de 1975.


El párrafo cuarto del artículo 28 constitucional señala que,

No constituirán monopolios las funciones que el estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafia; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el congreso de la unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del articulo 25 de esta Constitución; el estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

Reformado mediante decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación
el 02 de marzo de 1995.

y, el párrafo cuarto del artículo 25 constitucional indica que,

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

Reformado mediante decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación
el 03 de febrero de 1983.


1.2 Ruptura de la legalidad constitucional

Las anteriores disposiciones tienen vigencia porque no han sido modificadas. Sin embargo, no se cumplen. Los gobiernos en turno y partidos políticos invocan declarativamente a la Constitución pero, en la práctica, aplican lo dispuesto por la legislación secundaria, misma que contraviene a la Constitución y es, por tanto, ilegal según lo indica el propio artículo 133 constitucional que indica:

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la republica, con aprobación del senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

Reformado mediante decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación
el 18 de enero de 1934.


Las leyes secundarias aprobadas por los senadores y diputados NO están de acuerdo con lo que establece la Constitución, sino a la inversa, la contravienen. Con ello, el Estado basado en el derecho constitucional ha sido convertido en un Estado basado en el derecho mercantil.

La base para este accionar neoliberal en México ha sido lo convenido en 1994, con motivo de la firma del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Norteamérica, y aún antes, durante las negociaciones previas. En materia de energía, la legislación secundaria ha sido adecuada a este tratado y a las recomendaciones del Banco Mundial indicadas en los documentos confidenciales entregados a los gobiernos en turno.


1.3 Propuestas energéticas del TLC

En materia petrolera el TLC, en el capítulo VI “Energía y petroquímica básica” indica en el artículo 601, los siguientes “Principios”:

“1. Las Partes confirman su pleno respeto a sus Constituciones.

“2. Las Partes reconocen que es deseable fortalecer el importante papel que el comercio de los bienes energéticos y petroquímicos básicos desempeña en la zona de libre comercio, y acrecentarlo a través de su liberalización gradual y sostenida.

“3. Las Partes reconocen la importancia de contar con sectores energéticos y petroquímicos viables y competitivos a nivel internacional para promover sus respectivos intereses nacionales”.

Estas declaraciones tienen su expresión concreta en varias formulaciones inconstitucionales para México, como las indicadas en el Anexo 602.3 del Tratado, a saber:

“1. El Estado mexicano se reserva para sí mismo, incluyendo la inversión y la prestación de servicios, las siguientes actividades estratégicas:

(a) exploración y explotación de petróleo crudo y gas natural; refinación o procesamiento de petróleo crudo y gas natural; y producción de gas artificial, petroquímicos básicos y sus insumos; y ductos;

(b) comercio exterior; transporte, almacenamiento y distribución, hasta e incluyendo la venta de primera mano de los siguientes bienes:

(i) petróleo crudo;
(ii) gas natural y artificial;
(iii) bienes cubiertos por este capítulo obtenidos de la refinación o del procesamiento de petróleo crudo y gas natural; y
(iv) petroquímicos básicos;


(c) la prestación del servicio público de energía eléctrica en México, incluyendo la generación, conducción, transformación; distribución y venta de electricidad, salvo lo dispuesto en el párrafo 5;”.
Fuente: secretaría de economía,
publicado en www.economia.com.mx

Las decisiones inconstitucionales de las reformas de 1992 a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) y las de 1995 a la Ley Reglamentaria en el Ramo del Petróleo (LRRP) tienen como referencia, los términos acordados en el TLC.

Con relación a la LRRP, la industria petrolera fue desintegrada separando a la petroquímica “básica” de la “secundaria”, así como a la distribución, transporte y almacenamiento de gas natural, y la distribución y transporte de gas LP por medio de ductos.

En materia eléctrica la primera parte de este inciso c) es lo mismo que dice la Constitución (sic) pero, ¿qué indica ese párrafo 5? Precisamente, lo aprobado en las inconstitucionales reformas de 1992 a la LSPEE. En esa ocasión, los legisladores aprobaron varias figuras jurídicas que, según ellos, no forman parte del servicio público. Estas figuras, según el TLC, son las siguientes:

“(a) Autoabastecimiento.

“Una empresa de una de las otras Partes podrá adquirir, establecer u operar una planta de generación eléctrica en México para satisfacer sus necesidades de suministro. La electricidad generada que exceda dichas necesidades debe ser vendida a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), y la CFE deberá comprarla bajo los términos y condiciones acordados por la CFE y la empresa.

“(b) Cogeneración.

“Una empresa de una de las otras Partes podrá adquirir, establecer u operar una planta de cogeneración en México que genere electricidad por medio de calor, vapor u otras fuentes energéticas asociadas con un proceso industrial. No es requisito que los dueños de la planta industrial sean también los propietarios de la planta de cogeneración. La electricidad generada que exceda los requerimientos de suministro de la planta industrial debe ser vendida a la CFE, y la CFE deberá comprarla bajo los términos y condiciones acordados por la CFE y la empresa.

“(c) Producción independiente de energía eléctrica.

“Una empresa de una de las otras Partes podrá adquirir, establecer u operar una planta de producción independiente de energía eléctrica (PPIEE) en México. La electricidad generada por dicha planta para su venta en México deberá ser vendida a la CFE, y la CFE deberá comprarla bajo los términos y condiciones acordados por la CFE y la empresa. Cuando una PPIEE ubicada en México y una empresa eléctrica de otra Parte consideren que el comercio transfronterizo de electricidad pueda ser de su interés, cada una de las Partes de que se trate permitirá a estas entidades y a la CFE negociar los términos y condiciones para la adquisición de energía eléctrica y los contratos de venta de la misma. Las modalidades de ejecución de dichos contratos de suministro se dejarán a los usuarios finales, a los proveedores y a la CFE, y podrán asumir la forma de contratos individuales entre la CFE y cada una de las otras entidades. Cada una de las Partes de que se trate decidirá si los contratos se sujetarán a la aprobación reguladora”.


1.4 DESNACIONALIZAR, propuesta del Banco Mundial

Con base en estas “reformas” y “definiciones”, el Banco Mundial (BM) envió el 26 de junio de 1995 un Documento Estratégico “confidencial” al gobierno mexicano en turno recomendando “reforzar a la Comisión Reguladora de Energía” y “revisar la política de suministro de combustible” considerando la apertura del sector hidrocarburos.

En materia eléctrica, el BM propuso “el establecimiento de corporaciones independientes”, gobernadas de acuerdo a prácticas comerciales. Esto incluye: “crear corporaciones de generación múltiple de energía, a lo largo de las líneas geográficas o por tipo de planta”, “preservar la participación de Productores Independientes de Energía y Cogeneradores”, “establecer una o más corporaciones de transmisión, para que sean propietarias del sistema de transmisión de alto voltaje y del Centro de Despacho de Carga Central”, es decir, el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), “permitir el acceso abierto a cualquier entidad que solicite servicios de transmisión”, “establecer corporaciones de distribución independientes, para que sean propietarias del sistema de distribución en cada área”, “decidir sobre el grado inicial de propiedad del sector privado en estas nuevas corporaciones, que puede estar en el rango del 0% al 100% con miras a incrementar la propiedad privada con el tiempo”, “corporativizar Luz y Fuerza del Centro como una compañía de distribución, transfiriendo las plantas generadoras a una nueva Compañía de Generación”, y “considerar que la CFE venda toda (sic) su capacidad de generación (sic)”.

Explícitamente, el BM propuso al gobierno federal “considerar que CFE venda “toda su capacidad de generación”, es decir, privatizar el 100% de la generación y, además, la transmisión y distribución eléctrica, esto es, la DESNACIONALIZACION de la industria eléctrica.

Ahora, con la reciente reforma energética, el Estado mexicano adopta las recomendaciones de los organismos financieros del imperialismo para incluir a todos los energéticos primarios y su utilización para la generación de energía secundaria. Es decir, no se trata solamente de una reforma petrolera, sino que, incluye a todas las fuentes de energía, renovables y no renovables.

Se trata de evidentes e históricos retrocesos. El gobierno y partidos políticos que le apoyan traicionan a la nación mexicana que, en una importante movilización, defiende una de las causas más importantes del pueblo de México: sus recursos naturales y patrimonio colectivo de la nación mexicana viviente.



Las transnacionales beneficiadas con la ruptura de la legalidad constitucional


2 REFORMAS A LA LEGISLACION SECUNDARIA

Para la reforma energética fueron presentadas 26 iniciativas de reformas, adición o creación de leyes, todas secundarias. Al término de los dictámenes, los senadores presentaron siete dictámenes, y los diputados, dos. En las Cámaras de Diputados y de Senadores se aprobaron los dictámenes con proyecto de decreto, los días 23 y 28 de octubre de 2008, respectivamente. Al mes siguiente, el 28 de noviembre, las nuevas leyes fueron promulgadas por el Ejecutivo Federal, mismas que entraron en vigor al día siguiente.


2.1 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

En este caso se trata del DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF). Las reformas corresponden a las atribuciones de la Secretaría de Energía (Sener).

a) Atribuciones inconstitucionales

De acuerdo a las nuevas reformas,

“Artículo 33.-A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Establecer y conducir la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, para lo cual podrá, entre otras acciones y en términos de las disposiciones aplicables, coordinar, realizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia;

II. Ejercer los derechos de la Nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; de minerales radioactivos; así como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público;

III. Conducir y supervisar la actividad de las entidades paraestatales sectorizadas en la Secretaría, así como la programación de la exploración, explotación y transformación de los hidrocarburos y la generación de energía eléctrica y nuclear, con apego a las disposiciones aplicables; ...

Estas atribuciones son de carácter general y meramente declarativas que se hacen inconsistentes con otras indicadas en el mismo artículo 33. Tal es el caso de lo indicado en el siguiente inciso, el cual le otorga a la Sener lo siguiente:

IV. Promover que la participación de los particulares en las actividades del sector sea en los términos de la legislación y de las disposiciones aplicables; ... ”.

Esta disposición es inconstitucional pues los particulares NO deben participar en las actividades del sector energético, precisamente, por tratarse de actividades estratégicas a cargo exclusivo de las correspondientes entidades estatales. La participación de los particulares incluye actividades de proveeduría, suministro, obras y servicios. Pero no se trata solamente de actividades administrativas sino de las que son fundamentales en la industria energética y constituyen las principales fases de los procesos de trabajo. Por eso, es que se trata de acciones inconstitucionales orientadas a favorecer la privatización del sector.

b) ¿Planeación para la privatización?

Otra función de la Sener será:

V. Llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazos, así como fijar las directrices económicas y sociales para el sector energético paraestatal.

La planeación energética deberá atender los siguientes criterios: la soberanía y la seguridad energéticas, el mejoramiento de la productividad energética, la restitución de reservas de hidrocarburos, la reducción progresiva de impactos ambientales de la producción y consumo de energía, la mayor participación de las energías renovables en el balance energético nacional, la satisfacción de las necesidades energéticas básicas de la población, el ahorro de energía y la mayor eficiencia de su producción y uso, el fortalecimiento de las entidades públicas del sector energético como organismos públicos, y el apoyo a la investigación y el desarrollo tecnológico nacionales en materia energética; ...

Esta debiera ser una de las acciones centrales de la Sener pero queda solo en declaraciones porque NO las puede cumplir. Con base en una legislación inconstitucional y un acelerado proceso de privatización, ¿Qué se podrá planear? ¡Nada! Ni a corto ni a largo plazos. Los criterios que se indican se contradicen con los hechos. O, ¿acaso se podrá planear la privatización?

Para lograr tal planeación, se acordó integrar un llamado Consejo que es solamente un grupo burocrático incapaz de realizar ninguna planeación.

VI. Integrar el Consejo Nacional de Energía y expedir sus reglas de funcionamiento para realizar tareas de planeación energética. El Consejo tendrá las siguientes tareas: a) proponer a la Secretaría de Energía criterios y elementos de política energética, y b) apoyar a la Secretaría de Energía en el diseño de la planeación energética a mediano y largo plazos.

El Consejo Nacional de Energía se constituye por el titular de la Secretaría de Energía, quien lo presidirá, por los subsecretarios y el oficial mayor de dicha dependencia, así como por los titulares de los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del sector y de la Comisión Nacional del Agua.

Estos integrantes del Consejo NO están interesados en ninguna planeación sino en seguir siendo serviles de las transnacionales. Jesús Reyes Heroles, director de Pemex, es privatizador; Alfredo Elías Ayub, director de la CFE, Heber Cinco, director del IMP, y José Luís Luegue Camargo, director de la Conagua, también lo son. ¿Esos burócratas podrán realizar adecuadamente la planeación energética? Probablemente sí, a favor de las corporaciones extranjeras, pero no en beneficio de la nación.

c) Autorizaciones y permisos privados inconstitucionales

La siguiente es una indebida función encomendada a la Sener, para encargarse de:

VII. Otorgar, y en su caso, cancelar permisos y autorizaciones en materia energética, conforme a las disposiciones aplicables;

Esta disposición forma parte de las acciones encubiertas propuestas por la legislación secundaria. Se trata del mecanismo principal para realizar la privatización energética, consistente en el otorgamiento de permisos y autorizaciones a los particulares para realizar actividades constitucionales estratégicas en el sector energético.

Se trata de decisiones políticas fundamentales que rompen con el pacto político de la nación. Las “autorizaciones” se concretan a través de contratos y permisos. De esta manera, se transfieren al sector privado las funciones exclusivas del Estado.

Esto contraviene a la Constitución misma que prohíbe el otorgamiento de contrato en materia eléctrica y de hidrocarburos.

Las disposiciones aplicables son las leyes secundarias, en este caso, la LSPEE, la LRRP y la Ley Nacional de Aguas (LNA), mismas que son inconstitucionales.

d) Regulación inconstitucional sobre los hidrocarburos

Ahora, la violación constitucional se extiende a la exploración y explotación (producción) petrolera, como se indica en la siguiente fracción que le permite a la Sener:

“VIII. Otorgar, rehusar, modificar, revocar y, en su caso, cancelar asignaciones para exploración y explotación de hidrocarburos, tomando en consideración los dictámenes técnicos que emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos; ...

Al respecto, no se trata de Pemex sino de las asignaciones de exploración y producción otorgadas a las transnacionales. Si fuera solamente Pemex, como lo indica la Constitución, debiera de señalarse. No se hace porque la pretensión es ceder las funciones constitucionales de las principales fases del proceso de trabajo petrolero, precisamente, de acuerdo a los dictámenes emitidos por la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH).

e) Privatización de TODAS las fuentes de energía

Si lo anterior es sumamente grave, las recientes reformas agravan más la situación al señalar como función de la Sener lo siguiente:

XI. Regular y promover el desarrollo y uso de fuentes de energía alternas a los hidrocarburos, así como proponer, en su caso, los estímulos correspondientes; ...

En el léxico y política del mercado neoliberal, regular es sinónimo de privatizar. La regulación, en la práctica, está orientada a la privatización, sea mediante concesiones, contratos o permisos a los particulares. De 1992 a la fecha, la Sener, a través de la Comisión Reguladora de Energía (Sener), ha otorgado casi mil permisos privados a los particulares en materia de generación eléctrica y gas natural. El resultado ha sido la desnacionalización de esos sectores, es decir, su privatización.

Ahora, la Sener podrá ampliar la privatización energética a todas las fuentes pues, al tener la facultad de promover el uso de fuentes alternas a los hidrocarburos, se incluyen a todas las fuentes. La ley no indica, deliberadamente, cuáles son éstas. Pero se trata del carbón, del uranio, de la geotermia, de la energía oceánica, del hidrógeno, del agua, de los agrocombustibles, del viento e, incluso, del Sol.

Si la Sener va a regular estas fuentes, entonces, las privatizará. Varias de estas fuentes están en desarrollo y no se usan todavía en México, sin embargo, la Sener ya tendrá la atribución para regularlas, es decir, privatizarlas.

f) Regulación (privatización) petrolera

Estas grotescas disposiciones se especifican en el caso de los hidrocarburos, pues la exploración y producción petrolera se someterán a la regulación, misma que será llevada cabo por la CNH pues la Sener tendrá facultades para:

XV. Establecer la regulación en materia de asignación de áreas para la exploración y explotación petrolera y de permisos de reconocimientos y exploración superficial, así como supervisar su debido cumplimiento;

De esta manera, las asignaciones podrán otorgarse a Pemex pero, de acuerdo a la regulación prevista, éste las podrá entregar a las transnacionales para la ejecución de los proyectos.

Además. La Sener tendrá ahora varias de las facultades que antes eran de Pemex, tales como:

XVI. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal el establecimiento de zonas de reservas petroleras;

XVII. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal la plataforma anual de producción de petróleo y de gas de Petróleos Mexicanos, con base en las reservas probadas y los recursos disponibles, dando prioridad a la seguridad energética del país en el marco de la Estrategia Nacional de Energía; XVIII. Establecer la política de restitución de reservas de hidrocarburos;

Así, la información, el control, y el registro y las decisiones fundamentales sobre las reservas y recursos de hidrocarburos estarán a cargo de cinco comisionados que indebidamente ejercerán el dominio de la nación en áreas estratégicas, en ausencia de un verdadero Programa Nacional de Energía, sustituido por la llamada “Estrategia”.



La Sener promueve el regreso de las compañías extranjeras

2.2 Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos


Mediante el correspondiente decreto se expidió la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Esta comisión será un nuevo órgano regulador pero, ahora, dedicado solamente a la exploración y producción de los hidrocarburos, de acuerdo al objetivo central de la reforma energética neoliberal. Así se indica al inicio de esta ley.

a) Regulación de la exploración y extracción de hidrocarburos

Artículo 2o.- La Comisión Nacional de Hidrocarburos tendrá como objeto fundamental regular y supervisar la exploración y extracción de carburos de hidrógeno, que se encuentren en mantos o yacimientos, cualquiera que fuere su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que compongan el aceite mineral crudo, lo acompañen o se deriven de él, así como las actividades de proceso, transporte y almacenamiento que se relacionen directamente con los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos”.

La propuesta para crear la CNH corresponde a los lineamientos establecidos por los organismos financieros internacionales. Esas comisiones, integradas por un reducido número de burócratas menores, se encargan de darle forma jurídico-administrativa a las decisiones político-legislativas. De esta manera, esas comisiones adquieren un status inconstitucional de suprapoder, debido a la libertad para ejecutar funciones relacionadas con aspectos estratégicos. En el presente caso, se indica que:

Artículo 4o.- Corresponde a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, lo siguiente:

I. Aportar los elementos técnicos para el diseño y definición de la política de hidrocarburos del país, así como para la formulación de los programas sectoriales en materia de exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a los mecanismos establecidos por la Secretaría de Energía;

II. Participar, con la Secretaría de Energía, en la determinación de la política de restitución de reservas de hidrocarburos;

III. Establecer las disposiciones técnicas aplicables a la exploración y extracción de hidrocarburos, en el ámbito de su competencia y verificar su cumplimiento;

V. Establecer los lineamientos técnicos que deberán observarse en el diseño de los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos, escuchando la opinión de Petróleos Mexicanos. Estos lineamientos señalarán los elementos específicos que en general los proyectos de exploración y extracción deban contener, entre otros:
  1. El éxito exploratorio y la incorporación de reservas.
  2. Las tecnologías a utilizar para optimizar la explotación en las diversas etapas de los proyectos
  3. El ritmo de extracción de los campos
  4. El factor de recuperación de los yacimientos
  5. La evaluación técnica del proyecto
  6. Las referencias técnicas conforme a las mejores prácticas

Esto significa que cinco burócratas, detrás de un escritorio, decidirán la política petrolera de México, ejercerán el “dominio directo” de la nación sobre sus hidrocarburos, así como, la soberanía nacional en la materia. No será así, por supuesto. Esa comisión estará al servicio del capital privado para favorecer a las transnacionales.

b) Privatización basada en contratos

En la siguiente fracción se indica el objetivo específico que tendrá esta comisión, es decir, dictaminar sobre los contratos que serán otorgados a las corporaciones. Se trata de hechos inconstitucionales. Si no fuera así, debió indicarse que se trata de proyectos a cargo de Pemex. Eso, sin embargo, no se dice, sino que, se habla en general cuando se establece como función de la CNH:

VI. Dictaminar técnicamente los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, previo a las asignaciones que otorgue la Secretaría de Energía, así como sus modificaciones sustantivas. La ejecución de las obras, trabajos y servicios del proyecto y su funcionamiento se realizarán conforme a lo establecido en el reglamento correspondiente;

He allí la aclaración. “Las obras, trabajos y servicios del proyecto y su funcionamiento” estarán basados en lo dispuesto por la ley reglamentaria petrolera (LRRP), misma que permite el otorgamiento de contratos para la exploración y producción de hidrocarburos y, según, la fracción VI del artículo 4 de la ley de la CNH, “conforme a lo establecido “en el reglamento correspondiente” que no se indica pero es previsible que estará basado en la LRRP para detallar la asignación de áreas y contratos. Es decir, la práctica se someterá a Pemex cada vez más a disposiciones legales de rango inferior.

La CNH tendrá, además, otras importantes funciones que incluyen la información sobre la producción de hidrocarburos y reservas de los mismos.

VII. Formular propuestas técnicas para optimizar los factores de recuperación en los proyectos de extracción de hidrocarburos;

VIII. Establecer mecanismos de evaluación de la eficiencia operativa en la exploración y extracción de hidrocarburos;

IX. Recabar, analizar y mantener actualizada la información y la estadística relativa a

a) La producción de petróleo crudo y gas natural
b) Las reservas probadas, probables y posibles
c) La relación entre producción y reservas

X. Realizar estudios de evaluación, cuantificación y verificación de las reservas de petróleo;

Esto último raya otra vez en lo grotesco pues se trata de actividades que no se podrán realizar detrás de los escritorios. La otra opción es que, tales, estudios los realicen las mismas transnacionales.



El interés del gobierno neoliberal y partidos políticos está en favorecer
a las corporaciones petroleras para explorar y explotar los hidrocarburos
en las cuencas petroleras y aguas del Golfo de México


2.3 Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

Un DECRETO por el que se expide la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía fue aprobado como parte de la reforma energética. Comparada con las demás, esta ley es de menor relevancia.

En el primer artículo se indica el objeto de esta ley y, en el segundo, lo que debe entenderse, según los legisladores, por “aprovechamiento sustentable de la energía”.

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social. Tiene como objeto propiciar un aprovechamiento sustentable de la energía mediante el uso óptimo de la misma en todos sus procesos y actividades, desde su explotación hasta su consumo.

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Aprovechamiento sustentable de la energía: El uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo, incluyendo la eficiencia energética.

De acuerdo al artículo 3 debe “elaborarse el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía”. Al respecto, se indica que:

Artículo 6.- El Programa es el instrumento mediante el cual el Ejecutivo Federal, de acuerdo con la Ley de Planeación, establecerá estrategias, objetivos, acciones y metas que permitan alcanzar el uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo; será un programa especial en los términos de la Ley de Planeación.

Con esta ley se crea a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, y al Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Artículo 10.- La Comisión es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que cuenta con autonomía técnica y operativa. Tiene por objeto promover la eficiencia energética y constituirse como órgano de carácter técnico, en materia de aprovechamiento sustentable de la energía.

Artículo 13.- El Consejo es una instancia de carácter consultivo de la Comisión que tiene por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos, estrategias, acciones y metas establecidos en el Programa.

También se consideran disposiciones sobre la información para el aprovechamiento sustentable de la energía y los procesos voluntarios para la eficiencia energética.

Artículo 26.- Los particulares podrán en forma voluntaria, a través de la certificación de procesos, productos y servicios, realizar el examen metodológico de sus operaciones respecto del grado de incorporación de la eficiencia energética, así como el grado de cumplimiento de la normatividad en la materia y de los parámetros internacionales y de prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para optimizar su eficiencia energética. La Comisión desarrollará un programa dirigido a fomentar la realización de certificación de procesos, productos y servicios, y podrá supervisar su ejecución.

En un artículo transitorio se indica que la actual comisión sustituye a la anterior Comisión Nacional para el Ahorro de Energía.

CUARTO.- La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía quedará constituida a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, integrándose a la estructura orgánica de la Secretaría de Energía.

Los recursos humanos y materiales, así como las transferencias presupuestarias para la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía se entenderán asignados a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.


2.4 Ley de la Comisión Reguladora de Energía


Sigue el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. Mediante este se otorgaron a esta comisión funciones extraordinarias para continuar la privatización eléctrica y del gas, y ampliarla a varias fases relacionadas con los productos petrolíferos, petroquímicos y agrocombustibles, así como, TODAS las fuentes de energía, renovables y no renovables.

En el primer artículo de la ley se le otorga autonomía a la CRE para que siga decidiendo unilateralmente en favor de las transnacionales.

Artículo 1.- La Comisión Reguladora de Energía, órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, gozará de autonomía técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de esta Ley.

a) Privatización eléctrica y del gas

Luego, en el artículo 2 se ratifican las inconstitucionales funciones que ha venido realizando desde 1992, en los términos definido por el TLC, esto es:

Artículo 2.- La Comisión tendrá por objeto promover el desarrollo eficiente de las actividades siguientes:

I. El suministro y venta de energía eléctrica a los usuarios del servicio público;

II. La generación, exportación e importación de energía eléctrica, que realicen los particulares;

III. La adquisición de energía eléctrica que se destine al servicio público;

IV. Los servicios de conducción, transformación y entrega de energía eléctrica, entre las entidades que tengan a su cargo la prestación del servicio público de energía eléctrica y entre éstas y los titulares de permisos para la generación, exportación e importación de energía eléctrica;

V. Las ventas de primera mano de gas natural y gas licuado de petróleo;

VI. El transporte y el almacenamiento de gas natural que no sean indispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración;

VII. La distribución de gas natural, y

VIII. El transporte y la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por actividades reguladas las mencionadas en las fracciones anteriores.

Esto se decía hasta antes de ser aprobada la reforma energética. Con tales facultades, la CRE había otorgado al 10 de septiembre de 2008, 736 permisos eléctricos privados. De esta manera, el 48.3% de la generación eléctrica total a nivel nacional ya es privada. Tratándose de la distribución, y transporte y almacenamiento de gas natural, y distribución y transporte de gas LP por medio de ductos, se habían entregado 200 permisos privados.

En el caso eléctrico, la CRE regula la generación, transmisión, transformación, control y distribución de la energía eléctrica poniendo la red eléctrica nacional al servicio privado, lo mismo que, el sistema nacional de ductos de Pemex. Es decir, la comisión tiene el control sobre funciones constitucionales estratégicas, y la correspondiente infraestructura industrial, para ponerla al servicio de los permisionarios privados.

b) Privatización extendida a petrolíferos, petroquímicos y agrocombustibles

Las funciones de la CRE son plenamente inconstitucionales y explícitamente privatizadoras. Ahora, la CRE ampliará sus facultades pues también se ocupará de:

V. Las ventas de primera mano del gas, del combustóleo y de los petroquímicos básicos. Por venta de primera mano se entenderá la primera enajenación que Petróleos Mexicanos y sus subsidiarios realicen en territorio nacional a un tercero y para los efectos de esta Ley se asimilarán a éstas las que realicen a terceros las personas morales que aquellos controlen;

VI. El transporte y distribución de gas, de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, que se realice por medio de ductos, así como los sistemas de almacenamiento que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto, o que forman parte integral de las terminales de importación o distribución, de dichos productos;

VII. El transporte y distribución de bioenergéticos que se realice por ductos, así como el almacenamiento de los mismos que se encuentre directamente vinculado a los sistemas de transporte o distribución por ducto, así como las terminales de importación o distribución de dichos productos.

c) Inconstitucionales funciones reguladoras

Actualmente, la CRE tiene las siguientes atribuciones

Artículo 3.- Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:

I. Participar en la determinación de las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica;

II. Aprobar los criterios y las bases para determinar el monto de las aportaciones de los gobiernos de las entidades federativas, ayuntamientos y beneficiarios del servicio público de energía eléctrica, para la realización de obras específicas, ampliaciones o modificaciones de las existentes, solicitadas por aquellos para el suministro de energía eléctrica;

III. Verificar que en la prestación del servicio público de energía eléctrica, se adquiera aquélla que resulte de menor costo para las entidades que tengan a su cargo la prestación del servicio público y ofrezca, además, óptima estabilidad, calidad y seguridad para el sistema eléctrico nacional;

IV. Aprobar las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por adquisición de energía eléctrica que se destine al servicio público;

V. Aprobar las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios de conducción, transformación y entrega de energía eléctrica;

VI. Opinar, a solicitud de la Secretaría de Energía, sobre la formulación y seguimiento del programa sectorial en materia de energía; sobre las necesidades de crecimiento o sustitución de capacidad de generación del sistema eléctrico nacional; sobre la conveniencia de que la Comisión Federal de Electricidad ejecute los proyectos o que los particulares sean convocados para suministrar la energía eléctrica y, en su caso, sobre los términos y condiciones de las convocatorias y bases de licitación correspondientes; ...

d) Ampliación de ilegales funciones

Las funciones de la CRE se ampliarán también a los siguientes aspectos:

VII. Aprobar y expedir los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano del combustóleo, del gas y de los petroquímicos básicos, así como las metodologías para la determinación de sus precios, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia, o que sean establecidos por el Ejecutivo Federal mediante Acuerdo.

Si habiendo existido condiciones de competencia efectiva la Comisión Federal de Competencia determina que se acude a prácticas anticompetitivas al realizar las ventas de primera mano a que se refiere esta fracción, la Comisión Reguladora de Energía restablecerá los términos y condiciones a que dichas ventas y enajenaciones deban sujetarse;

VIII. Aprobar y expedir los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución, a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 2 de esta Ley;

IX. Determinar las zonas geográficas exclusivas de distribución de los productos y actividades, regulados conforme al artículo 2 de esta Ley, considerando los elementos que permitan el desarrollo rentable y eficiente de los sistemas de distribución. Para efectos de lo anterior, la Comisión escuchará la opinión de las autoridades competentes, incluyendo las de desarrollo urbano;

X. Expedir las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios a que se refiere la fracción VIII de este artículo, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia, así como en relación con las actividades reguladas por esta Ley, y establecer los términos y condiciones a que deberán sujetarse los sistemas de transporte y almacenamiento que formen parte de sistemas integrados y las tarifas de los sistemas que correspondan en las condiciones generales de los servicios de cada permisionario que se trate; ...

e) Privatización mediante ilegales permisos privados

La facultad de otorgar permisos a discreción a cuanta transnacional lo solicita quedó como estaba pues le ha funcionado exitosamente al imperialismo, esto, seguirá siendo función de la CRE:

XII. Otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables, se requieran para la realización de actividades reguladas;

XIII. Aprobar y expedir modelos de convenios y contratos de adhesión para la realización de las actividades reguladas;


Estas funciones son la clave y característica del quehacer de la CRE. Mediante esos mecanismos es que ha estado desnacionalizando al sector energético de los mexicanos.

f) Cinco comisionados contra la nación

La comisión está integrada por cinco comisionados, los que deciden con absoluta libertad sobre el otorgamiento de permisos privados. Además, gozan de plena autonomía e impunidad para violentar la legalidad constitucional.

Artículo 4.- La Comisión estará integrada por cinco comisionados, incluyendo al Presidente de la misma. Los comisionados deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos, teniendo su Presidente voto de calidad.

La Comisión gozará de plena autonomía para emitir sus decisiones, mismas que se inscribirán en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de esta Ley. En las decisiones fundadas y motivadas que sean aprobadas por la Comisión no podrá alegarse un daño o perjuicio en la esfera económica de las personas que realicen actividades reguladas.

Artículo 5.- Los comisionados serán designados por el Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del Secretario de Energía ...

Artículo 6.- Los comisionados serán designados por períodos escalonados de cinco años de sucesión anual e inicio el 1 de enero del año respectivo, con posibilidad de ser designados, nuevamente, por única ocasión por un período igual.

A propuesta de los expertos del FAP, quienes no objetaron para nada a esta inconstitucional comisión, se aceptó incluir la obligación de presentar anualmente “un informe” acerca de los permisos otorgados.

Artículo 7.- El Presidente de la Comisión será designado por el Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del Secretario de Energía, y tendrá las facultades siguientes:

VIII. Publicar un informe anual que deberá ser enviado al Congreso de la Unión y que deberá incluir, entre otros elementos sobre el desempeño de las funciones de la Comisión, lo siguiente: un registro de los permisos otorgados durante el año; un listado de las solicitudes de permisos no otorgados durante el año y la fundamentación de las deliberaciones adoptadas por los comisionados ...

Obviamente, no sirve de nada que la comisión informe cuántos permisos privados ha otorgado, lo que importa es que NO entregue esos permisos inconstitucionales.

g) Controversias al gusto de los privados

Tratándo se de controversias, la CRE otorga el derecho a los llamados “permisionarios” a que propongan el procedimiento arbitral y los tribunales de su preferencia. Obviamente, las transnacionales jamás optarán por instancias mexicanas. Para los consumidores, esencialmente domésticos, se les otorga el derecho de acudir a la Profeco para que nunca se resuelva nada.

Artículo 9.- Sin perjuicio de las acciones que procedan, las controversias que se presenten en las actividades reguladas podrán resolverse, a elección de los usuarios o solicitantes de servicios, mediante el procedimiento arbitral que propongan quienes realicen dichas actividades o el fijado por la Comisión.

Los usuarios o solicitantes de servicios que tengan el carácter de consumidores en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, resolverán sus controversias conforme a lo establecido en dicha Ley.

h) La red de ductos de Pemex al servicio de los privados

Entre los permisos privados que otorga la CRE, están los otorgados a Pemex “para operar su propia red de gasoductos”. Ahora, la comisión hará lo mismo para incluir también al sistema nacional de poliductos de Pemex. Al mismo tiempo, obligará a Pemex a poner sus redes de ductos al servicio de los permisionarios.

Artículo 10.- El otorgamiento de permisos para la prestación de los servicios de transporte, distribución y almacenamiento, a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 2 de esta Ley, implicará la declaratoria de utilidad pública para el tendido de los ductos y construcciones en predios de propiedad pública, social y privada, de conformidad con el trazado aprobado por la Comisión en coordinación con las demás autoridades competentes.

La Comisión promoverá los actos jurídicos que se requieran para el tendido de los ductos”.

En forma risible y agraviante, la CRE sugiere revocar los permisos a los privados pero no por violar la Constitución sino porque los permisionarios privados no hagan el pago de derechos para la supervisión de los permisos otorgados.

Artículo 12.- Las personas físicas y morales sujetas conforme a esta y otras leyes a la supervisión o regulación de la Comisión y aquellas que reciban servicios por parte de ésta, deberán cubrir los derechos correspondientes, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Será causal de revocación de los permisos otorgados por la Comisión para la prestación de actividades reguladas que el permisionario incumpla, de manera continua, en el pago de derechos por los servicios de supervisión de los permisos que otorga la Comisión. Se considera que el incumplimiento sea continuo cuando el permisionario omita el pago de derechos señalados en este párrafo por más de un ejercicio fiscal”.

En el colmo de la ilegalidad, la CRE se reserva el derecho de interpretar sus ilegales actos, que ejecuta con plena impunidad.

Artículo 13.- La Comisión Reguladora de Energía interpretará y aplicará para efectos administrativos esta Ley.

Los legisladores le concedieron poderes plenipotenciarios a esta comisión. La legalidad constitucional, entonces, ni siquiera es la determinada por la legislación secundaria sino la discrecionalidad burocrática menor, que considera la entrega del patrimonio de la acción como simples actos administrativos.



La CRE, además de continuar otorgando permisos privados a los particulares
en materia de generación eléctrica y gas natural, ahora lo hará en materia de
distribución y transporte de productos petrolíferos obtenidos de la refinación del petróleo,
así como, de productos petroquímicos y agrocombustibles, por medio de ductos.


2.5 Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo

De acuerdo al DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, se indica lo que establece el artículo 27 constitucional, y se incluyen los yacimientos transfronterizos.

Artículo 1o.- Corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de todos los carburos de hidrógeno que se encuentren en el territorio nacional, incluida la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que componen el aceite mineral crudo, lo acompañan o se derivan de él.

Para los efectos de esta Ley, se considerarán yacimientos transfronterizos aquellos que se encuentren dentro de la jurisdicción nacional y tengan continuidad física fuera de ella.

También se considerarán como transfronterizos aquellos yacimientos o mantos fuera de la jurisdicción nacional, compartidos con otros países de acuerdo con los tratados en que México sea parte o bajo lo dispuesto en la Convención sobre Derecho del Mar de las Naciones Unidas.

a) Disposiciones inconstitucionales del TLC

Lo dispuesto por la Constitución se contrapone de inmediato con lo indicado por el artículo 2, donde se define legislativamente a la industria petrolera. La definición corresponde a la señalada por el TLC. Se trata de un proceso de trabajo petrolero parcial y fragmentado con el propósito de privatizar varias fases. A la fecha, la petroquímica llamada ”secundaria” es privada, lo mismo que, la distribución, el transporte y el almacenamiento de gas natural y gas LP por medio de ductos.

La siguiente definición NO corresponde al proceso de trabajo con los hidrocarburos, porque no incluye a todas las fases del mismo. Esta definición se aprobó en 1995, cuando fue reformada regresivamente la LRRP y, ahora, solamente se ratificó la ilegalidad.

Artículo 2o.- De conformidad con lo dispuesto en los párrafos cuarto del artículo 25 y sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo la Nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos, que constituyen la industria petrolera en los términos del artículo siguiente.

También se agregó que,

Los yacimientos transfronterizos a que se refiere el artículo anterior podrán ser explotados en los términos de los tratados en los que México sea parte, celebrados por el Presidente de la República y aprobados por la Cámara de Senadores.

b) Fragmentación del proceso de trabajo

“El artículo siguiente” indica, precisamente, la definición del TLC y no lo dispuesto por los párrafos cuarto del artículo 25 y sexto del artículo 27. En el anterior artículo se omitió al párrafo cuarto del artículo 28 constitucional, el que indica que, el petróleo constituye una actividad estratégica. La omisión es obvia porque, para privatizar se invoca a actividades “no estratégicas”, mismas que no existen jurídicamente en la Constitución.

ARTICULO 3o.-La industria petrolera abarca:

I. La exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación;

II. La exploración, la explotación, la elaboración y las ventas de primera mano del gas, así como el transporte y el almacenamiento indispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración, y

Se exceptúa del párrafo anterior el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral y la Ley Minera regulará su recuperación y aprovechamiento, y

Párrafo adicionado DOF el 26 de junio de 2006.

III. La elaboración, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas y que constituyen petroquímicos básicos, que a continuación se enumeran:

1 Etano;
2 Propano;
3 Butanos;
4 Pentanos;
5 Hexano;
6 Heptano;
7 Materia prima para negro de humo;
8 Naftas; y
9 Metano, cuando provenga de carburos de hidrógeno, obtenidos de yacimientos ubicados en el territorio nacional y se utilice como materia prima en procesos industriales petroquímicos.

Artículo reformado DOF 11 de mayo de 1995,
Fracción reformada DOF 13 de noviembre de 1996.

Esta definición es incompleta porque, de entrada, separa a la petroquímica “básica” de la “secundaria”. A ésta se le considera actividad “prioritaria”, dejando de ser “estratégica”, para así privatizarla. Lo mismo ocurre con la distribución, transporte y almacenamiento de gas natural, y distribución y transporte de gas LP por medio de ductos.

De acuerdo al artículo 4º

ARTICULO 4o.- La Nación llevará a cabo la exploración y la explotación del petróleo y las demás actividades a que se refiere el artículo 3o., que se consideran estratégicas en los términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

Es decir, se consideran estratégicas “solamente” a las funciones indicadas en el artículo 3º mismas que son incompletas. Lo demás es privatizable y así se indica en los siguientes párrafos.

c) Ratificación de la privatización furtiva del gas

Salvo lo dispuesto en el artículo 3o., el transporte, el almacenamiento y la distribución de gas podrán ser llevados a cabo, previo permiso, por los sectores social y privado, los que podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan.

El transporte, el almacenamiento y la distribución de gas metano, queda incluida en las actividades y con el régimen a que se refiere el párrafo anterior.

Párrafo adicionado DOF 13 de noviembre de 1996.

Ahora, en 2008, se adicionó que,

El gas asociado a los yacimientos de carbón mineral se sujetará a las disposiciones aplicables de transporte, almacenamiento y distribución de gas.

Cuando en la elaboración de productos petroquímicos distintos a los básicos enumerados en la fracción III del artículo 3o. de esta Ley se obtengan, como subproductos, petrolíferos o petroquímicos básicos, éstos podrán ser aprovechados en el proceso productivo dentro de las plantas de una misma unidad o complejo, o bien ser entregados a Petróleos Mexicanos o a sus organismos subsidiarios, bajo contrato y en los términos de las disposiciones administrativas que la Secretaría de Energía expida, excepto cuando su valor comercial sea menor al veinticinco por ciento de la facturación total del particular en un año calendario.

d) Asignación de áreas para exploración y explotación

Después, se explicita que las asignaciones de áreas para exploración y explotación se asignarán exclusivamente a Pemex. Eso, aparentemente, está bien pero se deja impreciso, ya que, asignar no significa realizar las funciones respectivas. Las áreas podrán asignarse a Pemex pero, éste, podrá otorgar la ejecución de las funciones a los contratistas, como está previsto.

Artículo 5o.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, otorgará exclusivamente a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios las asignaciones de áreas para exploración y explotación petroleras.

El Reglamento de esta Ley establecerá los casos en que la Secretaría de Energía podrá rehusar o cancelar las asignaciones.

Artículo reformado DOF 11 de mayo de 1995.

e) Sí se otorgarán contratos

El siguiente artículo es crucial porque se refiere al otorgamiento de contratos, mismos que, la Constitución prohíbe. Los contratos a celebrar podrán ser de cualquier clase e incluir la exploración y producción de petróleo crudo y gas. Es decir, no existe ninguna limitación. Más aún, se acota que no se concederá propiedad sobre los hidrocarburos ni serían contratos de producción compartida, lo que implica que los contratos se refieren a las principales fases del proceso de trabajo con los hidrocarburos.

Artículo 6o.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere. Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan serán siempre en efectivo y en ningún caso se concederán por los servicios que se presten y las obras que se ejecuten propiedad sobre los hidrocarburos, ni se podrán suscribir contratos de producción compartida o contrato alguno que comprometa porcentajes de la producción o del valor de las ventas de los hidrocarburos ni de sus derivados, ni de las utilidades de la entidad contratante.

f) Jurisdicciones extranjeras

Luego, se indica que Pemex no se someterá “en ningún caso” a la jurisdicción de tribunales extranjeros. Eso es correcto pero, al mismo tiempo, contradictorio. La primera parte queda como declarativa, pues, enseguida se indica que tratándose de contratos éstos podrán incluir acuerdos arbitrales internacionales.

Petróleos Mexicanos no se someterá, en ningún caso, a jurisdicciones extranjeras tratándose de controversias referidas a contratos de obra y prestación de servicios en territorio nacional y en las zonas donde la Nación ejerce soberanía, jurisdicción o competencia. Los contratos podrán incluir acuerdos arbitrales conforme a las leyes mexicanas y los tratados internacionales de los que México sea parte.

g) Cogeneración eléctrica mediante permisos privados

Se ratificó que Pemex pueda cogenerar energía eléctrica pero no con las entidades estatales del sector, sino en general. A la fecha, la cogeneración de Pemex es mediante proyectos privados.

Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas podrán cogenerar energía eléctrica y vender sus excedentes a Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, mediante convenios con las entidades mencionadas.

Párrafo adicionado DOF 12 de enero de 2006.

h) Permisos de exploración donde sea necesario

La Sener se reservará el derecho para que la exploración se haga donde sea necesario en cualquier parte del territorio nacional; en ningún caso se hacen distinciones.

Artículo 7o.- El reconocimiento y la exploración superficial de las áreas para investigar sus posibilidades petrolíferas, requerirán únicamente permiso de la Secretaría de Energía. Si hubiere oposición del propietario o poseedor cuando las áreas incluyan terrenos particulares, o de los representantes legales de los ejidos o comunidades, cuando las áreas comprendan terrenos afectados al régimen ejidal o comunal, la Secretaría de Energía, oyendo a las partes, concederá el permiso mediante reconocimiento que haga Petróleos Mexicanos de la obligación de indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios que pudieren causarle, de acuerdo con el valor comercial que arroje el peritaje que en términos de la Ley General de Bienes Nacionales se practique, dentro de un plazo que no excederá de seis meses, pudiendo entregar Petróleos Mexicanos un anticipo, en consulta con la Secretaría de la Función Pública. El resto del pago será finiquitado una vez concluido el peritaje.

ARTICULO 10.- La industria petrolera es de utilidad pública, preferente sobre cualquier aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos, incluso sobre la tenencia de los ejidos o comunidades y procederá la ocupación provisional, la definitiva o la expropiación de los mismos, mediante la indemnización legal, en todos los casos en que lo requieran la Nación o su industria petrolera.

i) La red nacional de ductos de Pemex al servicio de los privados

Además, de acuerdo a las recientes reformas,

Son de utilidad pública las actividades de construcción de ductos y de plantas de almacenamiento. Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y las empresas de los sectores social y privado estarán obligados a prestar a terceros el servicio de transporte y distribución de gas por medio de ductos, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias.

Es decir, la construcción de ductos y plantas de almacenamiento, a cargo de sus nuevos dueños, también serán de “utilidad pública”. Más aún, Pemex estará obligado a poner su infraestructura de ductos al servicio de los terceros.

j) La privatización a través de organismos reguladores

Las disposiciones a favor del capital privado se extienden a los permisos privados a los particulares, pues la regulación aplicada por el Estado será a través de comisiones reguladoras encargadas de privatizar al sector. Esas disposiciones son inconstitucionales.

Artículo 11.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, con la participación que corresponda a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la Comisión Reguladora de Energía, establecerán, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y conforme a la legislación aplicable, la regulación de la industria petrolera y de las actividades a que se refiere esta Ley.

k) La distribución de gasolina seguirá privada

Para la distribución de gasolina, la reforma ratificó que se siga haciendo de manera privada.

Artículo 14 Bis.- La gasolina y los demás combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo que se vendan directamente al público, a través de las estaciones de servicio, deberán distribuirse y expenderse o suministrarse sin alteración, de conformidad con lo que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables.

El expendio de gasolinas y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo que se realice a través de estaciones de servicio con venta directa al público o de autoconsumo operarán en el marco del contrato de franquicia u otros esquemas de comercialización que al efecto suscriban los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos con personas físicas o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, de conformidad con la presente Ley y lo dispuesto por la Ley de Inversión Extranjera.


A las comisiones reguladoras se les otorgan facultades para concretar la inconstitucionalidad de la ley reglamentaria.

Artículo 15.- Las personas que realicen alguna de las actividades a que se refiere la presente Ley, deberán cumplir con las disposiciones administrativas y normas de carácter general que expidan en el ámbito de sus competencias, la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, en términos de la normatividad aplicable, así como entregar la información o reportes que les sean requeridos por aquellas.

Será a través de las comisiones reguladoras que la privatización energética, autorizada por esta ley reglamentaria, seguirá adelante “legalmente” y con impunidad, ahora extendida a la exploración y explotación de hidrocarburos, y otras fases del proceso de trabajo con los hidrocarburos, y, en general, energético.



Estudios de sísmica 3D realizados por Pemex en el Golfo de México.


2.6 Ley de Pemex


Esta ley corresponde al DECRETO por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos; se adicionan el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

a) Definición petrolera del TLC

Según el primer artículo, la ley está basada en lo dispuesto por la Constitución.

Artículo 1o.- La presente Ley es de interés público, tiene su fundamento en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, a continuación se indica que las actividades exclusivas a cargo del Estado serán realizadas de acuerdo a la ley reglamentaria, la cual es inconstitucional por contravenir a la Constitución. En el caso de la petroquímica, se refiere solamente a la denominada “básica”, no así la “secundaria”, de acuerdo a la definición del TLC.

Artículo 2o.- El Estado realizará las actividades que le corresponden en exclusiva en el área estratégica del petróleo, demás hidrocarburos y la petroquímica básica, por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y sus reglamentos.

Con esa base, el objeto de Pemex es, precisamente, lo indicado por esa ley reglamentaria, misma que ratifica las reformas regresivas de 1995, y las modificaciones a la misma de 1996 y 2006. Además, se desintegra a la industria en los términos de las reformas de 1992 cuando se aprobó la división de Pemex en subsidiarias que ahora podrán ser creadas.

Artículo 3o.- Petróleos Mexicanos es un organismo descentralizado con fines productivos, personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Distrito Federal que tiene por objeto llevar a cabo la exploración, la explotación y las demás actividades a que se refiere el artículo anterior, así como ejercer, conforme a lo dispuesto en esta Ley, la conducción central y dirección estratégica de la industria petrolera.

Petróleos Mexicanos podrá contar con organismos descentralizados subsidiarios para llevar a cabo las actividades que abarca la industria petrolera.

Al igual que lo indica la ley reglamentaria, Pemex podrá cogenerar energía eléctrica, con base en los permisos otorgados por la CRE, como ahora ocurre. A la industria eléctrica nacionalizada se le considera solamente para venderle los excedentes, como lo indican las reformas regresivas de 1992 a la LSPEE, acordes con el TLC.

Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y sus empresas podrán cogenerar energía eléctrica y vender sus excedentes a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro, mediante convenios con las entidades mencionadas.

b) Contratismo inconstitucional

Contraviniendo a la Constitución y apoyándose en la ley reglamentaria, Pemex y sus organismos subsidiarios podrán celebrar “toda clase” de contratos con los particulares. Esto es inconstitucional y, dada su generalidad, no se refiere solamente a los contratos triviales sino a todos los referidos a las fases principales del proceso de trabajo, esto es, la exploración y producción, como se explicita más adelante.

Artículo 5o.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, de acuerdo con sus respectivos objetos, podrán celebrar con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios, contratos y suscribir títulos de crédito, manteniendo en exclusiva la propiedad y el control del Estado Mexicano sobre los hidrocarburos, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán facultados para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto.

c) Desintegración de Pemex

La máxima autoridad de Pemex será el Consejo de Administración mismo que propondrá la creación de los organismos subsidiarios.

Artículo 6o.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos determinará la estructura organizacional y operativa para la mejor realización del objeto y actividades del organismo en su ámbito técnico, comercial e industrial.

Los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos serán creados por el Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del Consejo de Administración, y tendrán la naturaleza de organismos descentralizados con fines productivos, de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de llevar a cabo las actividades en las áreas estratégicas de la industria petrolera estatal. <

Las actividades de Petróleos Mexicanos de fabricación de productos petroquímicos distintos de la petroquímica básica también serán realizadas por organismos subsidiarios; estos organismos podrán realizar las actividades de transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de los productos señalados.

d) Gobierno corporativo

El nuevo Consejo tendrá una composición distinta a la actual al incorporar a cuatro llamados consejeros “independientes”, ahora llamados “profesionales”. Además, seguirá conservando la integración de cinco representantes del sindicato petrolero, designados por la cúpula burocrática charra.

Artículo 8o.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos se compondrá de quince miembros propietarios, a saber:

I. Seis representantes del Estado designados por el Ejecutivo Federal;

II. Cinco representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, que deberán ser miembros activos del mismo y trabajadores de planta de Petróleos Mexicanos, y

III. Cuatro consejeros profesionales designados por el Ejecutivo Federal, mismos que representarán al Estado y serán servidores públicos.

Para nombrar a los consejeros profesionales, el Presidente de la República someterá sus designaciones a la Cámara de Senadores o, en sus recesos, a la Comisión Permanente, para su ratificación por mayoría absoluta.

Al Consejo de administración de los organismos subsidiarios también se incorporarán dos consejeros “independientes”, por cada organismo que sea creado, los que serán designados directamente por el Ejecutivo federal.

Artículo 18.- Cada uno de los organismos subsidiarios será dirigido y administrado por un Consejo de Administración y un Director General designado y removido por el Ejecutivo Federal, a propuesta del Director General de Petróleos Mexicanos:

Los consejos de administración de los organismos subsidiarios se integrarán con:

I. El Director General de Petróleos Mexicanos, quien los presidirá;
II. Representantes del Estado, designados por el Ejecutivo Federal;
III. Al menos dos consejeros profesionales, designados por el Ejecutivo Federal, que representarán al Estado. El número de estos consejeros será siempre menor a los consejeros designados conforme a la fracción II.

Los Consejos tendrán amplias facultades, tales como:

Artículo 19.- El Consejo de Administración tendrá las atribuciones siguientes:

I. La conducción central y la dirección estratégica de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, para lo cual:

IV. Aprobar, previa opinión del comité competente:

a) Las operaciones que pretendan celebrar Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, directa o indirectamente, con aquellas personas morales sobre las cuales ejerzan control o tengan influencia significativa.

Sin embargo, tratándose del otorgamiento de contratos, NO se requerirá la aprobación del Consejo como se indica en el inciso j) que indica:

No requerirán aprobación del Consejo de Administración las operaciones que a continuación se señalan, siempre que se apeguen a las políticas y lineamientos que al efecto apruebe el Consejo:

j) Las disposiciones aplicables a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios para la contratación de obras y servicios relacionados con las mismas, adquisiciones, arrendamientos y servicios, en los términos de lo dispuesto por el artículo 51 de la presente Ley.

El Consejo, en cambio, propondrá la constitución de organismos subsidiarios, empresas filiales e, incluso, sociedades mercantiles.

X. Aprobar, a solicitud del Director General, la propuesta de constitución de organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos para la realización de las actividades estratégicas, así como los demás actos que deriven del artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y los aplicables de su Reglamento, a efecto de someterlos a la consideración del Titular del Ejecutivo Federal; XI. Aprobar, a solicitud del Director General, la constitución de empresas filiales bajo control de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios, consideradas entidades paraestatales, así como los demás actos previstos en el artículo 32 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, sin sujetarse para esos efectos al procedimiento de creación y extinción de las mismas, previsto en dicha Ley y su Reglamento;

XII. Autorizar, a solicitud del Director General, la participación de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios en la constitución y, en su caso, liquidación, fusión o escisión de sociedades mercantiles que no se ubiquen en los supuestos para ser consideradas entidades paraestatales;

Las decisiones respecto a las adquisiciones, arrendamientos y contratos estarán a cargo de uno de los consejeros “independientes”, cuyo comité podrá determinar la procedencia de las licitaciones públicas y los modelos de contratos. Lo mismo podrá hacer cada organismo subsidiario que sea creado.

Artículo 26.- El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios será presidido por un consejero profesional. A las sesiones del Comité asistirá un representante de la Secretaría de la Función Pública, como invitado permanente, con voz pero sin voto.

En cuanto hace a las adquisiciones, arrendamientos y contratación de obras y servicios, tratándose exclusivamente de las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3o. y 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como de la petroquímica distinta de la básica, dicho comité tendrá, respecto a Petróleos Mexicanos, las siguientes atribuciones:

I. Revisar, evaluar, dar seguimiento y formular las recomendaciones conducentes sobre los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, los cuales deberán ajustarse a los objetivos establecidos en el Plan de Negocios;

II. Dictaminar sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas, en términos de las disposiciones aplicables, y definir, con base en la justificación que para tal efecto presente el área requirente, el procedimiento para la contratación, que puede ser a través de invitación restringida o de adjudicación directa, de lo cual se dará cuenta al Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño;

III. Emitir los dictámenes que le requiera el Consejo de Administración sobre los modelos de convenios y contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras;

Artículo 27.- Cada organismo subsidiario, en su caso, contará con un comité de estrategia e inversiones y otro de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios. Dichos comités estarán integrados de acuerdo con lo que establezca el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.

e) Bonos ciudadanos

Esta propuesta ampliamente publicitada quedó en la ley de Pemex indicando que, los titulares de tales “bonos ciudadanos”, no será la población sino, básicamente, personas morales especializadas en la especulación financiera.

Artículo 47.- Los bonos ciudadanos a que se refiere el presente apartado tendrán como finalidad poner a disposición de los mexicanos, de manera directa, los beneficios de la riqueza petrolera nacional, permitiéndoles, a la vez, dar seguimiento al desempeño de Petróleos Mexicanos, por lo que constituyen un instrumento de vinculación y transparencia social para el organismo. Los bonos ciudadanos serán títulos de crédito emitidos por el propio organismo que otorgarán a sus tenedores una contraprestación vinculada con el desempeño del mismo. Las contraprestaciones que se consignen en los bonos ciudadanos por ningún motivo y en ningún caso otorgarán o concederán a sus tenedores derechos corporativos, ni sobre la propiedad, control o patrimonio de Petróleos Mexicanos, o bien sobre el dominio y la explotación de la industria petrolera estatal. Sólo podrán ser titulares de los bonos ciudadanos las personas físicas de nacionalidad mexicana y las siguientes personas morales mexicanas:

a) Sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro;
b) Fondos de pensiones;
c) Sociedades de inversión para personas físicas, y
d) Otros intermediarios financieros que funjan como formadores de mercado.

Artículo 48.- Es derecho de los tenedores de bonos ciudadanos contar con la información oportuna sobre la veracidad, suficiencia y racionabilidad de la documentación presentada ante el Consejo de Administración o procesada por el mismo, así como de las políticas y resultados de Petróleos Mexicanos.

El Comisario será el encargado de velar por los intereses de los tenedores de estos bonos, para lo cual deberá, entre otras obligaciones, elaborar un reporte sobre dicha información, el cual deberá hacerse del conocimiento público, por cualquier medio disponible.

f) Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras Públicas

Esta parte especifica que se podrán realizar contratos con base en lo dispuesto por la ley reglamentaria e, incluso, el reglamento de la ley de Pemex e indica que se trata “exclusivamente de las actividades sustantivas de carácter productivo” a cargo de Pemex. Esto es, no se trata de contratos cualesquiera sino de aquellos que atañen a las fases “estratégicas” del proceso de trabajo con los hidrocarburos, lo cual es inconstitucional.

Artículo 51.- Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como las obras y servicios relacionados con las mismas que requieran contratar Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, tratándose exclusivamente de las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3o. y 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como de la petroquímica distinta de la básica, se regirán conforme a lo dispuesto por esta Ley, su Reglamento y las disposiciones que emita el Consejo de Administración, en términos del artículo 53 de esta Ley. Lo anterior, salvo mención expresa establecida en esta Ley.

Artículo 52.- La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como sus reglamentos y disposiciones que deriven de esos ordenamientos, se aplicarán en sus términos, según corresponda, para las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que no formen parte de las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3o. y 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como de la petroquímica distinta de la básica.

En la ley de Pemex se sugiere habrá contratos por invitación restringida o adjudicación directa. La única limitación consiste en la capacidad financiera, técnica y operativa de los contratistas. Algo similar se prevé para los organismos subsidiarios.

Artículo 56.- En todo momento se cuidará que en los procedimientos de invitación restringida o adjudicación directa, tratándose de las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3o. y 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como de la petroquímica distinta de la básica, se invite a personas con posibilidad de respuesta adecuada; que cuenten con la capacidad financiera, técnica, operativa y demás necesarias para dar cumplimiento a los contratos; que sus actividades estén relacionadas con los bienes, servicios u obras objeto de los contratos, así como también que cuenten con experiencia en dichas actividades.

Artículo 57.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, bajo su responsabilidad y previo dictamen del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios que justifique que el procedimiento de licitación pública no satisface las mejores condiciones sobre precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, con independencia de que se trate de las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3o. y 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como de la petroquímica distinta de la básica, en los casos siguientes:

g) Modalidades especiales de contratación

El contratismo, prohibido por la Constitución, se declara explícitamente en un capítulo especial para que se otorguen contratos en todas las actividades constitucionales estratégicas, incluyendo la exploración y producción de hidrocarburos, con base en las disposiciones inconstitucionales de la ley reglamentaria. Se indican algunas restricciones pero, en ningún momento, se prohíbe otorgar contratos a los particulares.

Artículo 60.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere, con las restricciones y en los términos del artículo 6o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. La celebración de estos contratos se sujetará a lo siguiente:

I. Se mantendrá, en todo momento, el dominio directo de la Nación sobre los hidrocarburos;

II. No se concederá derecho alguno sobre las reservas petroleras, por lo cual los proveedores o contratistas no podrán registrarlas como activos propios y la Nación las registrará como parte de su patrimonio;

III. Se mantendrá, en todo momento, el control y la dirección de la industria petrolera a que se refiere el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;

IV. Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan serán siempre en efectivo, por lo que en ningún caso podrá pactarse como pago por los servicios que se presten o las obras que se ejecuten, un porcentaje de la producción o del valor de las ventas de los hidrocarburos ni de sus derivados o de las utilidades de la entidad contratante, observando para dicho efecto lo dispuesto en el artículo siguiente;

V. No se otorgarán derechos de preferencia de ningún tipo para la adquisición del petróleo o sus derivados, o para influir en la venta a terceras personas, y

VI. No se suscribirán contratos que contemplen esquemas de producción compartida ni asociaciones en las áreas exclusivas y estratégicas a cargo de la Nación señaladas en el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Más aún, se prevén modificaciones a los contratos en el curso de su ejecución, lo que introduciría a discreción los llamados contratos incentivados. Estas acciones quedarán a cargo de la burocracia administrativa de Pemex sin obligación de enterar a la nación pues, el registro de los contratos será enviado a la CNH, misma que tendrá facultades para manejar la información relativa con “confidencialidad”.

Los contratos podrán contemplar cláusulas donde se permita a las partes realizar modificaciones a los proyectos por la incorporación de avances tecnológicos; por la variación de precios de mercado de los insumos o equipos utilizados en las obras, o por la adquisición de nueva información obtenida durante la ejecución de las obras u otras que contribuyan a mejorar la eficiencia del proyecto.

Petróleos Mexicanos enviará a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para su registro, los contratos que sean materia de su competencia. La Comisión deberá observar, en todo momento, la legislación relativa a la confidencialidad y reserva de la información.

Las remuneraciones por los contratos también podrán ser modificadas en el curso de la ejecución de los contratos, específicamente, por la incorporación de avances tecnológicos.

Artículo 61.- Las remuneraciones de los contratos de obras y prestación de servicios de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán sujetarse a las siguientes condiciones:

I. Deberán pactarse siempre en efectivo, ser razonables en términos de los estándares o usos de la industria y estar comprendidas en el Presupuesto autorizado de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;

II. Serán establecidas a través de esquemas fijos o fórmulas predeterminadas con las que se obtenga un precio cierto, de conformidad con la legislación civil;

III. Los contratos de obra plurianuales podrán estipular revisiones necesarias por la incorporación de avances tecnológicos o la variación de precios de mercado de los insumos o equipos utilizados en los trabajos correspondientes u otros que contribuyan a mejorar la eficiencia del proyecto, con base en los mecanismos para el ajuste de costos y fijación de precios autorizados ...

h) Disposiciones relativas a la producción de fertilizantes

Pemex, en cambio, favorecerá a los productores privados de fertilizantes mediante contratos a largo plazo y precios fijos e, incluso, favorables coberturas de precios del gas natural.

Artículo 62.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios instrumentarán un esquema para ofrecer a la industria nacional de fertilizantes y a los distribuidores de amoniaco de aplicación directa como insumo en la producción agropecuaria un suministro estable y contratos a largo plazo, que contemplen precios fijos para los insumos de esta industria.

Para ello, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios utilizarán los mecanismos disponibles de coberturas de precios del gas natural, a los que se incorporará únicamente el costo de transformación del gas natural en amoniaco, así como el costo de manejo y entrega del amoniaco y del anhídrido carbónico.

Artículo 63.- Conforme a los lineamientos que apruebe el Consejo de Administración, a propuesta del Comité de Estrategia e Inversiones, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios procurarán el uso de tecnologías eficientes en la producción de amoniaco.

Artículo 64.- Para dar certeza a los participantes en el mercado, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, conforme a los lineamientos que al respecto aprueben sus Órganos de Gobierno, ofrecerán este esquema a los mejores plazos y condiciones disponibles en los mercados de coberturas.

Artículo 65.- Para el caso particular de la oferta de azufre como insumo para la fabricación nacional de fertilizantes nitrogenados, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán obligados a publicar los volúmenes anuales de azufre ofertado para ese propósito, las condiciones de los contratos de compraventa respectivos, incluyendo el mecanismo de determinación de los precios y las presentaciones del producto, los lugares y tiempos de contratación y de entrega y todos los demás datos pertinentes. En las ventas de azufre Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberá dar prioridad a la demanda nacional por parte de los fabricantes de fertilizantes nitrogenados.

i) Controversias internacionales

En el caso de controversias nacionales se aplicarán las leyes federales pero, contraviniendo a la Constitución y a la misma ley reglamentaria petrolera, Pemex y sus organismos subsidiarios podrán convenir “la aplicación del derecho extranjero” y la “jurisdicción de tribunales extranjeros” en el caso de actos jurídicos de carácter internacional.

Artículo 72.- Los actos jurídicos que celebren Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se regirán por las leyes federales aplicables y las controversias nacionales en que sea parte, cualquiera que sea su naturaleza, serán de la competencia de los tribunales de la Federación, salvo acuerdo arbitral, quedando exceptuados de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aun en los casos de controversias judiciales.

Tratándose de actos jurídicos de carácter internacional, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán convenir la aplicación de derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto.

Estas disposiciones son inconstitucionales y reiteran lo que ya ocurre. Aún tratándose supuestos convenios no comerciales, Pemex acostumbra firmar convenios en los cuales se obliga a aplicar el derecho extranjero y, además, sujeta sus actos a cláusulas de confidencialidad.

Con la nueva ley, ese proceder será “legalizado”, contraviniendo a la propia ley reglamentaria que indica lo contrario.



El FTE denunció que, desde antes de la aprobación de la reforma, Pemex ya había iniciado
el otorgamiento de contratos de perforación en las aguas del Golfo de México


2.7 Ley para el Aprovechamiento de las Energías Renovables


El DECRETO por el que se expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, también es inconstitucional y privatizador de todas las fuentes renovables de energía.

a) Privatización de las fuentes renovables

Esta ley se refiere a la utilización de las fuentes renovables para la generación de electricidad “con fines distintos a la prestación del servicio público”, es decir, se reafirman las reformas regresivas de 1992 a la LSPEE misma que, de acuerdo a lo establecido por el TLC, reformó unilateralmente a la Constitución para introducir “figuras jurídicas” inconstitucionales para pervertir el concepto de servico público. Esas figuras, referidas a la función constitucional de generación eléctrica, fueron inventadas para privatizar esa función con el falso argumento de que no constituyen “servicio público”.

Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana. Tiene por objeto regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica, así como establecer la estrategia nacional y los instrumentos para el financiamiento de la transición energética.

Lo anterior significa la privatización explícita de las fuentes renovables de energía, las cuales, según esta ley son:

II. Energías renovables.-Aquellas reguladas por esta Ley, cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que se enumeran a continuación:

a) El viento;
b) La radiación solar, en todas sus formas;
c) El movimiento del agua en cauces naturales o artificiales;
d) La energía oceánica en sus distintas formas, a saber: maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal;
e) El calor de los yacimientos geotérmicos;
f) Los bioenergéticos, que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, y
g) Aquellas otras que, en su caso, determine la Secretaría, cuya fuente cumpla con el primer párrafo de esta fracción;

Esto es, se trata de fuentes energéticas que están en desarrollo, se utilizan marginalmente o, incluso, no se usan todavía en México. Sin embargo, todas quedan sujetas a la privatización. Se incluye a los llamados agrocombustibles, para producir bioetanol y biodiesel, proyectando un futuro de hambre y de sed, así como, a la radiación del Sol sobre el cual NADIE puede tener la propiedad privada. En el exceso se incluirán, también, “aquellas otras” que determine la Sener, es decir, todas las fuentes de energía habidas y por haber.

Esta ley es reiteradamente privatizadora y lo explicita en las definiciones, por ejemplo, “generador” serían las transnacionales y sus filiales, constituidas como “personas morales” y “suministrador” se refiere a la CFE y a LFC.

V. Generador.-Persona física de nacionalidad mexicana o persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional, que genere electricidad a partir de energías renovables;

IX. Suministrador.- Aquel que establece la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

b) Privatización basada en el TLC

Las disposiciones aplicables serían las señaladas por la LSPEE y la ley de la CRE, ambas inconstitucionales, precisando que se trata de los cuerpos de agua, el viento y la geotermia.

Artículo 4o.- El aprovechamiento de los cuerpos de agua, los bioenergéticos, el viento y los recursos geotérmicos, así como la explotación de minerales asociados a los yacimientos geotérmicos, para la producción de energía eléctrica, se sujetará y llevará a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

Más aún, se precisan facultades adicionales a la Sener para que ésta se dedique a determinar el Programa y el inventario para el aprovechamiento de las fuentes de energía renovables.

Artículo 6o.- Corresponde a la Secretaría:

I. Elaborar y coordinar la ejecución del Programa;

VI. Establecer y actualizar el Inventario Nacional de las Energías Renovables, con programas a corto plazo y planes y perspectivas a mediano y largo plazo comprendidas en el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables y en la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, ...

c) La CRE concretará la privatización

Las acciones serían llevadas a cabo por la inconstitucional y privatizadora CRE, a la cual se le otorgan facultades extraordinarias para otorgar permisos privados de generación eléctrica a partir de las fuentes renovables de energía y poner las reglas del despacho eléctrico de carga, el CENACE, los institutos de investigación del sector y la interconexión al sistema eléctrico nacional, al servicio privado.

Artículo 7o.-Sin perjuicio de las que su propia ley le otorga, la Comisión Reguladora de Energía tendrá las atribuciones siguientes:

I. Expedir las normas, directivas, metodologías y demás disposiciones de carácter administrativo que regulen la generación de electricidad a partir de energías renovables, de conformidad con lo establecido en esta Ley, atendiendo a la política energética establecida por la Secretaría;

II. Establecer, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Energía, los instrumentos de regulación para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios que se presten entre sí los Suministradores y los Generadores;

III. Solicitar al Suministrador la revisión y, en su caso, la modificación de las reglas de despacho, para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley;

IV. Solicitar al Centro Nacional de Control de Energía la adecuación de las reglas de despacho para garantizar el cumplimiento de la Ley;

V. Expedir las metodologías para determinar la aportación de capacidad de generación de las tecnologías de energías renovables al Sistema Eléctrico Nacional. Para la elaboración de dichas metodologías considerará la información proporcionada por los Suministradores, las investigaciones realizadas por institutos especializados, las mejores prácticas de la industria y demás evidencia nacional e internacional;

VI. Expedir las reglas generales de interconexión al Sistema Eléctrico Nacional que le deberán proponer los Suministradores, escuchando la opinión de los Generadores, y

VII. Expedir los procedimientos de intercambio de energía y los sistemas correspondientes de compensaciones, para todos los proyectos y sistemas de autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción por energías renovables, que estén conectados con las redes del Sistema Eléctrico Nacional.

d) Privatización generalizada

La participación privada se extendería a los estados y municipios, incluyendo al Distrito Federal, los que apoyarían “el desarrollo industrial” para el aprovechamiento de estas fuentes, estableciendo las regulaciones del uso del suelo y de construcciones, así como, los demás actos administrativos que requieran los permisionarios privados.

Artículo 8o.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía podrá suscribir convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación en su caso de los Municipios, con el objeto de que, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. Establezcan bases de participación para instrumentar las disposiciones que emita el Ejecutivo Federal de conformidad con la presente Ley;

II. Promuevan acciones de apoyo al desarrollo industrial para el aprovechamiento de las energías renovables;

III. Faciliten el acceso a aquellas zonas con un alto potencial de fuentes de energías renovables para su aprovechamiento y promuevan la compatibilidad de los usos de suelo para tales fines;

IV. Establezcan regulaciones de uso del suelo y de construcciones, que tomen en cuenta los intereses de los propietarios o poseedores de terrenos para el aprovechamiento de las energías renovables, y

V. Simplifiquen los procedimientos administrativos para la obtención de permisos y licencias para los proyectos de aprovechamiento de energías renovables.

e) El sistema eléctrico nacional al servicio de la privatización

La CRE determinará las “contraprestaciones” que la CFE y LFC deberán pagar a los generadores privados, así como, las directrices de los modelos de contrato con la obligación de celebrar contratos de largo plazo, siempre en los términos establecidos por la LSPEE y la ley de la CRE para la conducción, transformación y entrega de la energía eléctrica generada.

Artículo 14.- La Comisión, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía, determinará las contraprestaciones máximas que pagarán los Suministradores a los Generadores que utilicen energías renovables. Dichas contraprestaciones deberán incluir pagos por los costos derivados de la capacidad de generación y por la generación de energía asociada al proyecto.

Las contraprestaciones podrán depender de la tecnología y de la ubicación geográfica de los proyectos.

Artículo 15.- La Comisión expedirá las directrices a que se sujetarán los modelos de contrato entre los Suministradores y los Generadores que utilicen energías renovables.

Artículo 16.-Los Suministradores deberán celebrar contratos de largo plazo con los Generadores que utilizan energías renovables que cuenten con un permiso de la Comisión, conforme a las directrices que expida la misma Comisión.

Artículo 17.- En el caso de venta de la energía que sobra racionalmente después del autoconsumo de la producción, de conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica de proyectos de autoabastecimiento con energías renovables o de cogeneración de electricidad, las contraprestaciones se fijarán de acuerdo con la metodología que a tal efecto apruebe la Comisión.

Artículo 18.- El Sistema Eléctrico Nacional recibirá la electricidad producida con energías renovables excedentes de proyectos de autoabastecimiento o por proyectos de cogeneración de electricidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y conforme a lo señalado en el presente ordenamiento.

Los Generadores se sujetarán a las condiciones que establezca la Comisión para los servicios de conducción, transformación y entrega de energía eléctrica, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

Artículo 19.- Los Suministradores recibirán los excedentes razonables de conformidad con las condiciones de operación y de economía del sistema eléctrico, así como de distribución geográfica y de variabilidad en el tiempo de las distintas tecnologías para el aprovechamiento de las energías renovables.

f) Privatizar la cogeneración de todo tipo

Excediéndose, se precisa que la CRE aplicará sus atribuciones a los sistemas de cogeneración, “aunque no utilicen energías renovables”, lo que implica a las no renovables, otra vez, en términos de la LSPEE que autoriza la generación eléctrica privada mediante esta figura privatizadora.

Artículo 20.- Las atribuciones de la Comisión, referidas en el artículo 7o. de la presente Ley, se aplicarán a los sistemas de cogeneración de electricidad aunque no utilicen energías renovables, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 36, fracción II, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, siempre y cuando dichos sistemas cumplan con el criterio de eficiencia que establezca la propia Comisión.

g) La riqueza se va, la pobreza se queda

Se prevén proyectos de alta capacidad instalada y de generación, en cuyo caso, se plantea la participación de las comunidades locales y regionales, mediante la celebración de contratos para el arrendamiento de los predios o terrenos requeridos por las corporaciones. Tales contratos de arrendamiento serán desfavorables para sus poseedores porque rentarían el suelo, no así sus recursos naturales, que no son propiedad privada de nadie.

Artículo 21.- Los proyectos de generación de electricidad a partir de energías renovables con una capacidad mayor de 2.5 Megawatts, procurarán:

I. Asegurar la participación de las comunidades locales y regionales, mediante reuniones y consultas públicas convocadas por las autoridades municipales, ejidales o comunales; en dichas reuniones deberán convenir la participación de los proyectos en el desarrollo social de la comunidad;

II. Según se convenga en el contrato respectivo, pagar el arrendamiento a los propietarios de los predios o terrenos ocupados por el proyecto de energía renovable; la periodicidad de los pagos podrá ser convenida con los interesados, pero en ningún caso será inferior a dos veces por año;

III. Promover el desarrollo social en la comunidad, en la que se ejecuten los proyectos de generación con energías renovables, conforme a las mejores prácticas internacionales y atender a la normatividad aplicable en materia de desarrollo rural sustentable, protección del medio ambiente y derechos agrarios.

h) Fondo para la transición energética

Finalmente, se establece la creación de un Fondo para otorgar garantías de crédito y apoyos financieros a los privatizadores.

Artículo 27.- Se crea el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

El Fondo contará con un comité técnico integrado por representantes de las Secretarías de Energía, quien lo presidirá, de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Comisión Federal de Electricidad, de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, del Instituto Mexicano del Petróleo, del Instituto de Investigaciones Eléctricas y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

El comité emitirá las reglas para la administración, asignación y distribución de los recursos en el Fondo, con el fin de promover los objetivos de la Estrategia.

Asimismo, con el propósito de potenciar el financiamiento disponible para la transición energética, el ahorro de energía, las tecnologías limpias y el aprovechamiento de las energías renovables, el comité técnico a que se refiere este artículo, podrá acordar que con cargo al Fondo se utilicen recursos no recuperables para el otorgamiento de garantías de crédito u otro tipo de apoyos financieros para los proyectos que cumplan con el objeto de la Estrategia.

Esto es, además de la inconstitucionalidad manifiesta por esta ley, al otorgar la entrega al capital de funciones constitucionales estratégicas, el Estado podrá financiar a las corporaciones. Las decisiones las tomarán los propios representantes del sector eléctrico.



La CRE ya ha otorgado varios permisos a las transnacionales para generar energía
eoloeléctrica a partir del viento en la zona de Tehuantepec, Oaxaca.
Ahora, podrá privatizar a todas las fuentes renovables de energía.


2.8 Ley Federal de Derechos

Con la reforma energética, se aprobó el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al régimen fiscal de Pemex.

Este decreto de ley se refiere al Derecho Especial sobre Hidrocarburos (DESH) que Pemex debe pagar por la extracción de petróleo crudo y gas natural en Chicontepec y en las aguas profundas del Golfo de México.

Este DESH es adicional al actual Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos (DOSH).


a) Paleocanal de Chicontepec

Artículo 257 Bis. Por la extracción de petróleo crudo y gas natural de los campos en el Paleocanal de Chicontepec y de los campos en aguas profundas, PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho sobre extracción de hidrocarburos.

La tasa para el cálculo del derecho sobre extracción de hidrocarburos es diferente en cada caso, dependiendo del precio promedio anual del barril de petróleo. En el caso del paleocanal de Chicontepec, el porcentaje máximo sería del 20%, determinado por una tabla o la aplicación de una fórmula.

Para calcular el pago anual del derecho sobre extracción de hidrocarburos a que se refiere este artículo, se aplicará la tasa que corresponda conforme a la siguiente tabla, según el rango en el que se ubique el precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo exportado, al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año de los campos en el Paleocanal de Chicontepec y de los campos en aguas profundas, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe PEMEX Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos.


TABLA
Rango de precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo exportado (Dólares de los Estados Unidos de América)
Tasa para el cálculo del derecho sobre extracción de hidrocarburos (porcentaje)
00.01-40.00
10.00
40.01-60.00
t
60.01 en adelante
20.00

Para los efectos de la tabla anterior t, en porcentaje, se determinará por la fórmula siguiente:



donde, P es el precio promedio ponderado en el ejercicio de que se trate del barril de petróleo crudo exportado expresado en dólares de los Estados Unidos de América.

En este caso, Pemex estará obligado al pago anual del derecho especial sobre hidrocarburos (DESH), consistente en el 71.5% de la diferencia entre el valor de los hidrocarburos extraídos y las deducciones permitidas. Este es un nuevo derecho que se ha creado para la extracción de crudo y gas natural con una tasa bastante elevada que conducirá a Pemex a seguir entregando cuantiosos recursos económicos al gobierno.

Artículo 257 Ter. Por la extracción de petróleo crudo y gas natural de los campos en el Paleocanal de Chicontepec, PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho especial sobre hidrocarburos para campos en el Paleocanal de Chicontepec, que se calculará aplicando la tasa de 71.5% a la diferencia que resulte entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año de los campos en el Paleocanal de Chicontepec, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe PEMEX Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos, y las deducciones permitidas en este artículo, mediante declaración anual que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al ejercicio de que se trate.

Los conceptos deducibles podrían implicar el 100% del monto de las inversiones para exploración. Evidentemente, los montos serían diferentes si Pemex ejecutara por administración directa los proyectos o, si éstos, los llevan a cabo los contratistas. Luego, las aportaciones fiscales de Pemex aplicando la tasa prevista, serían también diferentes.

Para la determinación de la base del derecho especial sobre hidrocarburos para campos en el Paleocanal de Chicontepec, serán deducibles los siguientes conceptos:

I. El 100% del monto original de las inversiones realizadas para la exploración, recuperación secundaria, recuperación mejorada y pruebas tecnológicas, en el ejercicio en el que se efectúen;

II. El 16.7% del monto original de las inversiones realizadas para el desarrollo y explotación de yacimientos de petróleo crudo o gas natural, en cada ejercicio, hasta agotar el monto de la inversión;

III. El 5% del monto original de las inversiones realizadas en oleoductos, gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento, en cada ejercicio, hasta agotar el monto de la inversión;

b) Aguas profundas

La misma tasa para el cálculo del derecho sobre extracción de hidrocarburos se aplicará en el caso de las aguas profundas del Golfo de México, pero considerando un mayor precio en el barril de petróleo crudo. Se trata de un nuevo DESH con una tasa muy elevada.

Artículo 257 Quáter. Por la extracción de petróleo crudo y gas natural de los campos en aguas profundas PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho especial sobre hidrocarburos para campos en aguas profundas, que se calculará aplicando la tasa que corresponda conforme a la siguiente tabla, según el rango en el que se ubique el precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo exportado, a la diferencia que resulte entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año de cada campo en aguas profundas, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe PEMEX Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos, y las deducciones permitidas en este artículo.

TABLA

Rango de precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo exportado (Dólares de los Estados Unidos de América)
Tasa para el cálculo del derecho especial sobre hidrocarburos para campos en aguas profundas
Límite inferior
Límite superior
(porcentaje)
0.01
60.00
60.0
60.01
80.00
64.0
80.01
90.00
68.0
90.01
en adelante
71.5

La determinación del derecho especial sobre hidrocarburos para campos en aguas profundas, así como de los pagos provisionales a que se refiere el artículo 257 Quintus de esta Ley, se hará por cada campo de extracción de petróleo crudo y/o gas natural.

Los conceptos deducibles son distintos al caso de Chicontepec e incluirían el 100% del monto de las inversiones realizadas para la exploración. Si el propósito de la reforma aprobada, y la correspondiente política oficial, consiste en otorgar contratos de exploración y producción a las transnacionales para proyectos en las aguas del Golfo de México, ¿a quién se aplicarán las deducciones? Sí es a Pemex, las aportaciones al fisco, con ser cuantiosas, serían menores si los proyectos se ejecutarán por administración directa, ya que, las corporaciones realizarán los trabajos obteniendo siempre un porcentaje de ganancia.

Las principales beneficiarias serían las transnacionales que participarían como contratistas en las diversas áreas y con los correspondientes permisos privados.

Para la determinación de la base del derecho especial sobre hidrocarburos para campos en aguas profundas, serán deducibles los siguientes conceptos para cada campo:

I. El 100% del monto original de las inversiones realizadas para la exploración. Esta deducción se aplicará a partir del ejercicio en que los hidrocarburos extraídos del campo de que se trate formen parte de la producción reportada por PEMEX Exploración y Producción.

Las inversiones realizadas hasta la fecha del descubrimiento del primer campo productor en el área o permiso de exploración correspondiente se deducirán en el cálculo del derecho que establece este precepto correspondiente a dicho campo.

Las inversiones que se realicen con posterioridad a la fecha señalada en el párrafo anterior y hasta que tenga lugar el descubrimiento del segundo campo productor se deducirán en el cálculo del derecho que establece este precepto correspondiente a este último campo. En caso de que se descubran más de dos campos productores en el área o permiso de exploración de que se trate, se aplicará la mecánica prevista en este párrafo para los campos adicionales.

Para el caso de descubrimientos de más de un campo productor, los montos de los conceptos deducibles son diferentes incluyendo las inversiones realizadas para el desarrollo y explotación (producción) de los yacimientos.

Si las inversiones en exploración conducen al descubrimiento simultáneo de más de un campo productor, el monto de deducción aplicable a cada campo será el que resulte de aplicar al monto original de las inversiones el por ciento que representen las reservas probadas en el campo productor de que se trate respecto del total de reservas probadas en los campos productores descubiertos simultáneamente a la fecha en que cualquiera de ellos inicie su producción;

II. El 100% del monto original de las inversiones realizadas para la recuperación secundaria, en el ejercicio en el que se efectúen;

III. El 16.7% del monto original de las inversiones realizadas para el desarrollo y explotación de yacimientos de petróleo crudo o gas natural, en cada ejercicio, hasta agotar el monto de la inversión;

IV. El 5% del monto original de las inversiones realizadas en oleoductos, gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento, en cada ejercicio, hasta agotar el monto de la inversión;

De acuerdo a este decreto de ley, se define a los campos en aguas profundas y a los campos en el Paleocanal de Chicontepec. Los primeros serán los pozos con tirantes de agua mayores a 500 metros y, para el según caso, se especifican los lugares en los estados de Veracruz y Puebla.

Artículo 258 Bis. Para los efectos de los artículos 257 Bis, 257 Ter, 257 Quáter y 257 Quintus de esta Ley se considerarán como:

I. Campos en aguas profundas, aquellos campos de extracción de petróleo crudo y/o gas natural que, en promedio, sus pozos se encuentren ubicados en zonas con un tirante de agua superior a 500 metros, y

II. Campos en el Paleocanal de Chicontepec, aquellos campos de extracción de petróleo crudo y/o gas natural ubicados en los municipios de Castillo de Teayo, Coatzintla, Coyutla, Chicontepec, Espinal, Ixhuatlán de Madero, Temapache, Papantla, Poza Rica de Hidalgo, Tepetzintla o Tihuatlán, en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, o en los municipios de Francisco Z. Mena, Pantepec o Venustiano Carranza, en el Estado de Puebla.

Para recaudación federal participable, obtenida del DOSH, tanto en Chicontepec como en aguas profundas, se aplicará una tasa del 85.31%, del cual, el 3.17% se destinará a los municipios petroleros.

Artículo 261. Para los efectos del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, a la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos, por el derecho especial sobre hidrocarburos para campos en el Paleocanal de Chicontepec y por el derecho especial sobre hidrocarburos para campos en aguas profundas, a que se refieren los artículos 254, 257 Ter y 257 Quáter de esta Ley, respectivamente, se le aplicará la tasa de 85.31%; el monto que resulte de esta operación se considerará como recaudación federal participable.

El 3.17% de la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos, por el derecho especial sobre hidrocarburos para campos en el Paleocanal de Chicontepec y por el derecho especial sobre hidrocarburos para campos en aguas profundas, a que se refieren los artículos 254, 257 Ter y 257 Quáter de esta Ley, respectivamente, se multiplicará por el factor de 0.0148; el monto que resulte de esta operación se destinará a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos.

c) Sigue el mismo esquema fiscal

En la ley Federal de Derechos vigente se establece la obligación de Pemex relacionado con el pago anual del Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos, aplicando una tasa del 71.5% a la diferencia entre el valor del petróleo crudo y gas natural extraídos y las deducciones permitidas.

Artículo 254. PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho ordinario sobre hidrocarburos, aplicando la tasa de 71.5% a la diferencia que resulte entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año y las deducciones permitidas en este artículo, mediante declaración anual que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año correspondiente al ejercicio de que se trate.

Esta tasa, sin embargo, se aplica todavía pues quedó sujeta a lo indicado en el artículo cuarto transitorio de las reformas del 1 de octubre de 2007. Para este DOSH se establecen varios conceptos deducibles:

Para la determinación de la base de este derecho, serán deducibles los siguientes conceptos:

I. El 100% del monto original de las inversiones realizadas para la exploración, recuperación secundaria y el mantenimiento no capitalizable, en el ejercicio en el que se efectúen;

II. El 16.7% del monto original de las inversiones realizadas para el desarrollo y explotación de yacimientos de petróleo crudo o gas natural, en cada ejercicio;

III. El 5% del monto original de las inversiones realizadas en oleoductos, gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento, en cada ejercicio;

Además, Pemex se obliga a realizar otros pagos, tanto para la investigación científica, para la fiscalización petrolera y para el fondo de estabilización.

Artículo 254 Bis. PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía, aplicando la tasa del 0.65% al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año.

Artículo 254 Ter. PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho para la fiscalización petrolera, aplicando la tasa de 0.003 por ciento al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año.

Artículo 256. PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización, cuando en el año el precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado exceda de 22.00 dólares de los Estados Unidos de América, conforme a la siguiente tabla:

TABLA

Rango de precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo mexicano exportado.
(dólares de los Estados Unidos de América)
Por ciento a aplicar sobre el valor anual del total de las extracciones de petróleo crudo en el año
22.01-23.00
1%
23.01-24.00
2%
24.01-25.00
3%
25.01-26.00
4%
26.01-27.00
5%
27.01-28.00
6%
28.01-29.00
7%
29.01-30.00
8%
30.01-31.00
9%
Cuando exceda de 31.00
10%

De acuerdo a las reformas del 1 de octubre de 007, el pago por el DOSH y la tasa de la recaudación federal participable, disminuirían gradualmente de 2008 hacia el 2011.

Artículo Cuarto. En el año 2008 el derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos se calculará aplicando la tasa de 74%; en el año 2009 se aplicará una tasa de 73.5%; en el año 2010 una tasa de 73%, y en el año de 2011 se aplicará una tasa de 72.5%.

Artículo Quinto. La disminución en el pago por concepto del derecho ordinario sobre hidrocarburos que obtenga PEMEX Exploración y Producción, derivada de la aplicación del régimen fiscal contenido en el presente Decreto, en comparación con los montos que hubiera cubierto con el régimen vigente hasta el 2007, se destinará a inversión en infraestructura de Petróleos Mexicanos en la industria petrolera, de conformidad con lo que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo Octavo. El monto de la recaudación federal participable a que se refiere el párrafo primero del artículo 261 de la Ley Federal de Derechos, en el año 2008 se calculará aplicando la tasa de 81.72%. En el año 2009 se calculará con base en una tasa de 82.52%; durante 2010 se calculará aplicando una tasa de 83.28%; y en 2011 se calculará aplicando una tasa de 83.96%.

En relación con los recursos para los municipios determinados por el párrafo segundo del artículo 261 de la Ley Federal de Derechos, éstos se calcularán con base en los factores siguientes: 0.0142 para el año 2008; 0.0143 para el año 2009; 0.0145 para el año 2010; y 0.0146 para el 2011.

Este esquema fiscal sigue siendo desfavorable para Pemex pues implica que, mientras más gana la paraestatal, mayores son los recursos que la secretaría de hacienda le extrae. A la fecha, Pemex ha llegado a pagar por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos, más de los rendimientos obtenidos. Eso ha llevado a que, a la empresa estatal más rentable del mundo, el gobierno la haga operar con pérdidas.

Con la nueva reforma, los ingresos de Pemex podrían ser mayores y, consecuentemente, mayores las aportaciones fiscales. Sin embargo, éstas serán inferiores a las que podría aportar Pemex si realizara sus funciones constitucionales por administración directa, ya que, al otorgar contratos a las transnsacionales para la exploración y explotación de hidrocarburos, éstas obtendrán ganancias a partir de los propios recursos de la paraestatal, lo que significará que Pemex compartirá la renta petrolera.



La reforma energética neoliberal autoriza a Pemex para otorgar contratos
de exploración y producción de hidrocarburos a las transnacionales,
algunas de las cuales, ya están en el Golfo de México


2.9 Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria


a) Autonomía presupuestaria para Pemex

También se incluyó en la reforma energética el DECRETO por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
El artículo 1 de esta ley se refiere a la reglamentación de los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales. El artículo 5, se refiere a la autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto a través de la Constitución o, en su caso, por disposición expresa en las leyes de su creación. El artículo 17 indica que,

Artículo 17.- El gasto neto total propuesto por el Ejecutivo Federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos, aquél que apruebe la Cámara de Diputados y el que se ejerza en el año fiscal por los ejecutores de gasto, deberá contribuir al equilibrio presupuestario.

En las reformas se adicionaron los siguientes dos párrafos que establecen,

El gasto en inversión de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios no se contabilizará para efectos del equilibrio presupuestario previsto en este artículo. Lo anterior, sin perjuicio de que los requerimientos financieros del sector público deberán contribuir a mantener la salud financiera de la Administración Pública Federal y a una evolución ordenada del saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público.

Los proyectos en que se ejerza el gasto de inversión a que se refiere el párrafo anterior se sujetarán a las disposiciones legales en materia de registro y seguimiento. Dichos proyectos deberán incrementar el valor patrimonial total de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. Asimismo, los proyectos de inversión de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios cuya ejecución comprenda más de un ejercicio fiscal serán incluidos, según corresponda, en los capítulos específicos del proyecto de Presupuesto de Egresos relativos a los compromisos plurianuales y a las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión, a que se refieren, respectivamente, los incisos g) y ñ) de la fracción II del artículo 41 de esta Ley, y su evolución se incluirá en los informes trimestrales.

Según el artículo 19 de esta ley, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:

Con la reforma se adicionó que,

Los ingresos excedentes se destinarán a los Fondos a que se refiere esta fracción hasta alcanzar una reserva adecuada para afrontar una caída de la Recaudación Federal Participable o de los ingresos petroleros del Gobierno Federal y de Petróleos Mexicanos. El monto de dichas reservas, en pesos, será igual al producto de la plataforma de producción de hidrocarburos líquidos estimada para el año, expresada en barriles, por un factor de 3.25 para el caso de los incisos a) y b), y de 6.50 en el caso del inciso c), en todos los casos por el tipo de cambio del dólar estadounidense con respecto al peso esperado para el ejercicio. En el caso de los ingresos excedentes para el Fondo a que se refiere el inciso b) de esta fracción, estos recursos se transferirán anualmente a Petróleos Mexicanos para que éste constituya la reserva, quién podrá emplear hasta el 50% de los recursos acumulados en este fondo al cierre del ejercicio fiscal anterior para la ampliación de la infraestructura de refinación en territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 21 señala que, en caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá aplicar las siguientes normas de disciplina presupuestaria:

Ahora se adicionó una fracción que indica,

II. La disminución de los ingresos totales del Gobierno Federal, asociada a una menor recaudación de ingresos tributarios no petroleros, a disminuciones en el precio promedio ponderado de barril de petróleo crudo mexicano y de otros hidrocarburos o de su plataforma de producción, o a movimientos del tipo de cambio del peso respecto del dólar de los Estados Unidos de América durante el ejercicio fiscal en cuestión, por debajo de los estimados para la Ley de Ingresos, se podrá compensar con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros en los términos de las reglas de operación que emita la Secretaría. En caso de que, conforme a lo previsto en dichas reglas, se llegue al límite de recursos del Fondo sin poder compensar dicha disminución, se procederá a compensar con los ajustes a que se refiere la fracción III del presente artículo.

El artículo 32 indica que, en el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán prever, en un capítulo específico, los compromisos plurianuales de gasto que se autoricen en los términos del artículo 50 de esta Ley, los cuales se deriven de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios. En estos casos, los compromisos excedentes no cubiertos tendrán preferencia respecto de otras previsiones de gasto, quedando sujetos a la disponibilidad presupuestaria annual, y se adicionó un párrafo que establece,

En coordinación con la Secretaría, las entidades que lleven a cabo proyectos de infraestructura productiva de largo plazo deberán establecer mecanismos para atenuar el efecto sobre las finanzas públicas derivado de los incrementos previstos en los pagos de amortizaciones e intereses en ejercicios fiscales subsecuentes, correspondientes a financiamientos derivados de dichos proyectos. Petróleos Mexicanos no podrá realizar los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refieren este artículo y el 18, tercer párrafo, de la Ley General de Deuda Pública.

b) Ampliación del contratismo

El artículo 48 señala que “el ejercicio de recursos previstos en el gasto de inversión aprobado en el Presupuesto de Egresos se autoriza por las dependencias y entidades, en los términos del Reglamento”, al cual se adicionó que,

En el ejercicio del gasto de inversión, exclusivamente en infraestructura y servicios relacionados con la misma, las dependencias y entidades observarán, además de lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, lo siguiente:

I. Las personas que previo a un proceso de contratación hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, los trabajos que se mencionan a continuación, que sirvan de base para la realización de un proyecto de infraestructura, podrán participar en la licitación para la construcción o ejecución de dicho proyecto:

a) Trabajos de preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentren interesadas en participar, y

b) Trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto de los trabajos y selección o aprobación de materiales, equipo y procesos.

Las dependencias y entidades a que se refiere el presente artículo podrán adjudicar directamente a los promoventes, distintos a las entidades federativas y municipios, el o los servicios que tengan por objeto concluir los estudios necesarios para proceder a la licitación de la obra de que se trate. El pago de dichos estudios en ningún caso será superior al 5% del monto total del proyecto ejecutivo de que se trate, o bien a la cantidad de 40 millones de pesos, lo que resulte menor, y sólo se realizará en caso de que se adjudique el contrato de obra correspondiente.

Si como resultado del procedimiento de contratación de la obra, la persona física o moral que haya realizado los estudios y demás actividades relacionadas con el proyecto ejecutivo de que se trate resulta ganadora del mismo, dicha persona absorberá el costo de los estudios correspondientes.

Si como resultado del procedimiento de contratación de la obra, quien realizó los estudios y demás actividades relacionadas con el proyecto ejecutivo de la misma no resulta ganador, una vez adjudicado el fallo para la ejecución de la obra, el participante ganador deberá cubrir al primero el costo de los estudios que hubiese autorizado la dependencia o entidad.

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores deberá preverse en las bases de licitación correspondientes.

Para efectos de las fracciones I y II de este artículo, la persona física o moral que haya realizado los estudios, trabajos y demás actividades relacionadas con el proyecto ejecutivo, podrá participar en el procedimiento de contratación para la ejecución de la obra, en las mismas condiciones que los demás concursantes. En estos casos, el participante en dicho procedimiento deberá declarar bajo protesta de decir verdad que el proyecto que presenta incluye supuestos, especificaciones y demás información verídicos, así como estimaciones apegadas a las condiciones de mercado. Toda manipulación de los elementos antes referidos, ya sea para que se le adjudique el proyecto o para obtener un beneficio económico indebido, dará lugar a la inhabilitación del participante y, en su caso, al pago de los daños que haya ocasionado al Estado.

d) Destino de los ingresos excedentes

En los artículos transitorios se estableció lo siguiente:

Segundo. Durante los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011, el 30% de los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refieren la fracción IV, párrafo primero, del precepto anteriormente citado y el artículo 21, fracción I, de dicha Ley, se destinarán a lo siguiente:

a) En un 35% a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.

b) En un 65% a aumentar el alcance de los programas y proyectos de inversión en infraestructura que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda.

El resto de los referidos ingresos excedentes se destinará a los fines y en los porcentajes establecidos en las fracciones IV y, en su caso, V del artículo 19 de la Ley citada.

De acuerdo a la fracciones IV y V del artículo 19 de esta ley,

IV. Los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I de este artículo una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refiere el artículo 21 fracción I de esta Ley, se destinarán a lo siguiente:

a) En un 25% al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas;

b) En un 25% al Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos;

c) En un 40% al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros.

d) En un 10% a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.

V. Una vez que los Fondos a que se refiere la fracción anterior alcancen el monto de la reserva determinado, los excedentes de ingresos, a que se refiere la fracción IV de este artículo se destinarán conforme a lo siguiente:

a) En un 25% a los programas y proyectos de inversión en infraestructura que establezca el Presupuesto de Egresos, dando preferencia al gasto que atienda las prioridades en las entidades federativas;

b) En un 25% a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.

c) En un 25% a los programas y proyectos de inversión en infraestructura de Petróleos Mexicanos;

d) En un 25% para el Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones.

Se incluyó, también, lo relacionado al financiamiento para la construcción de la nueva refinería.

Tercero. Petróleos Mexicanos podrá emplear los recursos acumulados al cierre del ejercicio fiscal 2008 en el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos con el propósito de financiar la construcción de una nueva refinería en territorio de los Estados Unidos Mexicanos e inversión en infraestructura de la entidad.




3 CONCLUSIONES


En nuestra revista “energía” y en 310 boletines publicados en la Sala de Prensa del FTE, en www.fte-energia.org, así como los diversos eventos en que participamos, hemos seguido la discusión diaria de la reforma energética formulando diversas conclusiones generales y específicas.

Esta reforma es adversa para la nación en todos sus términos, quienes ganaron son las transnacionales, para los mexicanos significa nuevas pérdidas. Se trata de la mayor contra-reforma legislativa posterior a la expropiación petrolera de 1938 y a la nacionalización eléctrica de 1960.

a) Ruptura de la legalidad constitucional

Los días 23 y 28 de octubre de 2008, la mayoría de senadores y diputados federales, respectivamente, aprobaron una reforma energética que privatiza a los hidrocarburos de México, por la vía de otorgar contratos a las transnacionales para la exploración y producción de petróleo crudo. Esa reforma, también reafirma la privatización eléctrica y del gas, y la extiende a todas las fuentes de energía incluyendo a las renovables, al transporte y distribución de productos petrolíferos, petroquímicos y agrocombustibles por medio de ductos, así como su almacenamiento.

Esta contra-reforma energética significa la expropiación energética extranjera. Las propuestas fueron formuladas por el gobierno federal, así como, todos los partidos políticos con sus asesores y “expertos”. Debido, precisamente, a sus “coincidencias” fue que aceptaron la aprobación de siete dictámenes de los cuales, seis son abiertamente privatizadores. Las reformas se refieren a leyes secundarias que contravienen a la Constitución política del país, especialmente a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales.

No son medidas menores ni se ha “impedido” la privatización de Pemex. No solo hay “rendijas” sino puertas abiertas al capital privado extranjero, en las actividades estratégicas del sector energético. Se trata de explícitos hechos inconstitucionales.

El Estado de derecho no existe más. Hoy, en materia energética, la legalidad que se aplica cotidianamente es la indicada en las leyes reglamentarias. Hay, entonces, un manejo esquizofrénico de la legalidad pues se invoca a la Constitución, a la que se dice respetar, pero se aplica la legislación secundaria que dice lo contrario, es decir, es inconstitucional.

b) Inconstitucionalidad manifiesta

En breve descripción, la reforma energética recientemente aprobada implica una severa inconstitucionalidad que rompe con el pacto político de la nación.

1- Las reformas al artículo 33 de la LOAPF le otorgan a la Sener facultades inconstitucionales, tales como, “promover la participación de los particulares en las actividades del sector (energético)”, “otorgar ... permisos y autorizaciones en materia energética”, “otorgar ... asignaciones para la exploración y asignación de hidrocarburos” y “regular ... las fuentes de energía alternas a los hidrocarburos”. Estas disposiciones contradicen a la Constitución.

2- La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) es inconstitucional. El objeto de ésta es “regular la explotación y extracción” de hidrocarburos, “el otorgamiento de permisos para la exploración y explotación” de los mismos y la “asignación de áreas para fines de exploración y explotación petrolífera”, así como, el registro petrolero que incluye “los convenios, contratos y actos jurídicos” y la “asignación de áreas”, cuyo “registro de contratos” será mantenido en “confidencialidad” y “reserva de la información” por esta comisión.

3- La CRE es un organismo regulador inconstitucional y lesivo al interés general de la nación. Mediante el otorgamiento de permisos privados de generación, ésta comisión ya desnacionalizó a la industria eléctrica, así como, importante fases de la industria petrolera relacionadas con el gas natural.

Ahora, hará otro tanto con “el transporte y distribución ... de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, que se realicen por medio de ductos, así como los sistemas de almacenamiento”, y “el transporte y distribución de bioenergéticos que se realice por ductos, así como el almacenamiento de los mismos, terminales de importación o distribución de dichos productos”.

4- La LRRP es inconstitucional porque contradice a la Constitución, está basada en lo dispuesto por el TLC y reafirma las contrarreformas de 1995. Esta ley define a un proceso de trabajo parcial y fragmentado, permitiendo la privatización de diversas fases relacionadas con la petroquímica y el gas natural.

También, permite el otorgamiento de contratos de obras y servicios, especialmente, en materia de exploración y producción de hidrocarburos. Esto incluye a los bloques de la cuenca de Burgos para la producción de gas seco, “legalizando” a los actuales Contratos de Servicios Múltiples (CSM). También serán legalizados los Contratos de Servicios Integrales (CSI) referidos a la perforación de pozos petroleros. Asimismo, se autorizarán las áreas y bloques ya identificados en el Golfo de México para su exploración y explotación.

5- La Ley de Pemex es inconstitucional porque está basada en una ley reglamentaria, asimismo inconstitucional. La nueva ley le otorga a Pemex “autonomía de gestión y presupuestal” desnaturalizando a la paraestatal. El gobierno corporativo tendría la facultad de crear subsidiarias, filiales y sociedades mercantiles, desintegrando a la industria petrolera. Pemex podrá endeudarse a discreción y acudir el mercado externo de dinero y de capitales para contratar financiamientos externos. También podrá emitir bonos ciudadanos puestos en manos de especuladores.

De acuerdo al nuevo capítulo sobre el régimen de contratos, Pemex podrá otorgar todo tipo de contratos de obras y servicios, incluyendo, los referidos a la exploración y producción de hidrocarburos, en tierra firme y en las aguas del Golfo de México. Asimismo, “podrá convenir la aplicación del derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales”.

6- La ley para el aprovechamiento de energías renovables es inconstitucional y privatizadora porque se basa en las reformas regresivas de 1992 a la LSPEE, otorgándole atribuciones a la CRE para que amplíe la actual privatización eléctrica furtiva, extendida a todas las fuentes de energía, renovables y no renovables.

c) Privatización furtiva extendida a todas las fuentes de energía

El dictamen de los senadores sobre las energías renovables es inaceptable para la nación, ya que, amplía la privatización eléctrica furtiva al extenderla a todas las fuentes de energía.

La eléctrica es una forma secundaria de energía producida a partir de diversos energéticos primarios. Las reformas de 1992 a la LSPEE autorizan la generación privada a partir de todas las fuentes disponibles. A la fecha, la CRE ha otorgado varios permisos para la generación eoloeléctrica. Ahora, se explicita la privatización de las demás fuentes renovables de energía.

Esto, sumado a la privatización de las fuentes no renovables conduce a la privatización total de la energía. Al otorgarle facultades extraordinarias a la CRE la nación pierde el dominio sobre sus recursos naturales energéticos. Estas acciones son inconstitucionales, ya que, están basadas en leyes secundarias que contravienen a la Constitución. Ni la LSPEE ni la ley de la CRE, ni la ley para el aprovechamiento de las energías renovables, pueden estar por arriba de las disposiciones indicadas en los artículos 27, 28 y 25 constitucionales.

Privatizar las fuentes renovables de energía no conduce a ninguna transición energética conveniente para la nación. Al contrario, impide la utilización racional de esas fuentes. El dictamen del Senado, por tanto, es lesivo para el futuro energético de la nación.

d) Agravio de legisladores a la nación

Los diputados aprobaron una gran contra-reforma energética. Todos los dictámenes se refieren a la legislación secundaria y contravienen a la Constitución. Son, por tanto, inconstitucionales ya que autorizan la privatización furtiva de los hidrocarburos, la energía eléctrica y todas las fuentes renovables y no renovables de energía.

La mayoría de los senadores y diputados, apoyados por la Policía Federal Preventiva, atropellaron la legalidad constitucional en materia energética. El Estado mexicano se basa en una legalidad esquizofrénica, consistente en aplicar la legislación secundaria que contraviene a la Constitución, a la que asegura respetar, pues no ha sido modificada pero sí ignorada.

Lo grave es que todos los partidos representados en el Parlamento terminaron por aceptar la violación constitucional. Esta reside en la aprobación, en la ley reglamentaria petrolera y en la ley de Pemex, del otorgamiento de contratos, concesiones y permisos privados a los particulares para realizar las funciones estratégicas que corresponde realizar al Estado de manera exclusiva.

Este acuerdo lleva directamente a la privatización, no solo petrolera, sino energética referida a la energía eléctrica y a todas las fuentes alternas a los hidrocarburos, incluyendo las fuentes renovables de energía, con base en leyes inconstitucionales.

Se trata de una privatización real y concreta. Esta no implica la venta convencional de activos sino algo peor, es decir, la transferencia al capital privado nacional y extranjero de las funciones constitucionales que debe realizar Pemex por “administración directa”. Otorgadas las funciones, es evidente que la nueva infraestructura física industrial será privada. Los “candados” interpuestos serán ineficaces y flexibles porque no atienden el fondo del asunto. Más aún, con base en la “confidencialidad” y la facultad de Pemex para otorgar los contratos a discreción, sin siquiera la aprobación del Consejo de Administración, la paraestatal se convertirá en una empresa otorgadora de contratos sin que la nación mexicana sea informada.

No quedaron rendijas sino puertas abiertas a las transnacionales. La asignación de bloques para la exploración y producción de hidrocarburos, que tardíamente denunció AMLO, no es algo nuevo, ya ocurre con los Contratos de Servicios Múltiples para la exploración y producción de gas seco en las Cuencas de Burgos y de Sabinas, y con los Contratos de Servicios Integrales, para la perforación pozos petroleros en tierra firme y en el mar. Durante el Debate Popular contra la Reforma Energética Neoliberal, promovido por el FTE de México, denunciamos oportunamente la situación. Más aún, mostramos un mapa con las 181 áreas y 239 bloques identificados por Pemex en el Golfo de México. Este mapa fue presentado, en 2006, por el equipo de transición de Calderón, encabezado por Mouriño, en Houston.

La cesión de bloques a las transnacionales es grave pero, se trata de las consecuencias no de las causas. Si se otorgarán bloques es porque las leyes reglamentarias autorizan el otorgamiento de contratos. Esta propuesta no ha sido criticadas al contrario, todos los políticos aprobaron que Pemex otorgue contratos a los particulares a sabiendas que la Constitución los prohíbe.

También dijimos, oportunamente, que la ciudadanía había sido engañada, al llamarla a votar en la consulta popular del 27 de julio por preguntas mal formuladas, especialmente, la que excluyó el rechazo a la participación privada en la exploración de hidrocarburos.

Más aún, haber confiado en los “expertos” que presentaron una iniciativa “tablas” para el PAN y el PRI, basada en las negociaciones de cúpula con los diversos sectores del PRD, y haber dejado la negociación en manos de legisladores perredistas proclives a los acuerdos facciosos con el gobierno federal, fue un serio desacierto.

La lucha, sin embargo, está lejos de concluir. Ahora, se ha abierto una nueva etapa que debe llevarnos a los trabajadores y pueblo mexicano a superar deficiencias organizativas y políticas, y proyectar nuevos espacios de lucha independiente.


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4 PROPUESTAS

4.1 Rechazo total a la contrarreforma energética

El FTE de México ha presentado a la nación diversas propuestas sobre energía y, en general, los recursos naturales, que han sido desarrolladas en diversos momentos, incluyendo propuestas de política energética en sus aspectos técnicos, políticos y jurídicos.

Entre éstas últimas están los proyectos de Ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia eléctrica y Ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia de hidrocarburos.

Asimismo, consideramos de alta importancia la propuesta de Programa obrero del FTE, tendiente a la reorganización democrática del movimiento obrero de México, y la acción del pueblo mexicano para llevar adelante la Revolución Mexicana.

Ante la nueva situación creada por la reforma energética neoliberal, llamamos al pueblo de México a rechazarla en todos sus términos. En lo inmediato, reiteramos las siguientes propuestas.

1- Cancelar todas las concesiones, contratos y permisos privados otorgados a los particulares.

2- Derogar las reformas inconstitucionales en materia eléctrica, petrolera y del agua, especialmente las reformas regresivas de 1992 a la LSPEE, las de 1994 a la LNA y las aprobadas en 2008.

3- Desaparecer a la Comisión Reguladora de Energía y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos por ser lesivas al interés general de la nación.

El FTE de México, junto con otros sectores sociales y populares, forma parte de la lucha independiente en defensa de la nación viviente y sus derechos sociales. La reciente experiencia en defensa del petróleo ha puesto a muchos mexicanos en pie de lucha. Esta no ha terminado, ahora, se inicia una nueva etapa. Es tarea de todos extender y consolidar el movimiento, concretando las tareas políticas de nuestra época. Esto implica enarbolar unitariamente un programa propio, construir organización social estructurada y practicar la solidaridad.

Organizarnos, con instancias estructuradas y de alcance nacional es una prioridad; también lo es, movilizarnos con una política independiente que rebase las expectativas electorales, el empirismo, la improvisación y los intereses particulares de los políticos tradicionalistas.

Proponemos luchar y trabajar organizados. Las organizaciones existentes debemos fortalecernos, quienes deseen integrarse a algunas de éstas deben hacerlo, o bien, formar nuevas.

Es importante coordinarnos a nivel nacional e integrarnos en una sola organización estructurada territorialmente. El FTE de México sugiere formar Consejos de Pueblos, o Frentes en todos los lugares y a todos los niveles, de trabajadores, campesinos, estudiantes, investigadores, periodistas, artistas y/o ciudadanos, que incluyan a todos los mexicanos dispuestos a luchar.

A otro plazo, necesitamos de una central de trabajadores democrática y con independencia de clase, así como, nuestro propio partido político ligado a la lucha social.

4.2 El FTE por el camino de fuego

Los trabajadores mexicanos de la energía, organizados en el FTE de México, estamos en total desacuerdo con la contrarreforma energética neoliberal aprobada por la mayoría de los legisladores de los partidos políticos, asesorados por “expertos” que, al parecer, no lo son.

Con esta contrarreforma se ha llegado al límite. La legalidad constitucional está rota. Las cúpulas gubernamentales y políticas ratificaron a una “Constitución” definida por el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Norteamérica. El TLC adicionó un inciso cinco (5) en materia eléctrica que NO existe en el artículo 27 constitucional. La Constitución fue modificada regresivamente incorporando, en tal inciso cinco, figuras jurídicas ilegales para permitir la generación eléctrica privada que, al momento, llega al 48% a nivel nacional. El mismo proceso de desnacionalización está presente en materia de gas, del agua e, incluso, del petróleo crudo. Con esto, la nación ha perdido su soberanía pues el gobierno la ha entregado a las corporaciones imperialistas.

Ante esta situación, el FTE declara que es necesario recuperar para la nación el dominio directo sobre su patrimonio colectivo y recursos naturales. No hay negociación posible con los gobiernos en turno ni con los partidos políticos estatales. Recuperar a México supone la acción soberana del pueblo organizado. El FTE propone organizar la resistencia con base en la lucha política programática.

4.3 Nuestro camino tiene corazón

Los recursos naturales son de la nación y no deben ser jamás de propiedad privada por ser recursos patrimonio de la humanidad. A la nación mexicana viviente corresponde restablecer la soberanía, en los términos definidos por la Convención Revolucionaria de Aguascalientes, de 1914. Es decir, mediante la acción directa sin esperar que un solo individuo o gobierno, por bien intencionados que sean, resuelvan los problemas sociales del conjunto del pueblo.

La soberanía se expresa en un programa propio, basado en la independencia de clase, en principios y ética social, en el contexto de la lucha de clases, que permitan realizar con éxito las tareas políticas de nuestra época que incluyen la práctica de la solidaridad internacional.

La defensa de las tierras, las aguas, los bosques, los minerales, los energéticos, la biodiversidad y todos los demás recursos naturales son una bandera de los trabajadores y los pueblos del mundo. Es tesis del FTE de México que los recursos naturales solo deben ser de propiedad colectiva. La lucha por la defensa de los recursos naturales es una de las grandes causas del pueblo de México y es un camino con corazón porque es de victoria.

4.4 ¡Re-nacionalización de México!

En un proceso conciente todos los mexicanos tenemos el deber de re-nacionalizar a México. Esto significa, ante todo, el derecho de propiedad colectiva sobre los recursos naturales, medios de producción e infraestructura física, así como, el derecho a la autodeterminación social, económica y política. Implica, asimismo, el desarrollo de nuestra propia cultura.

Los mexicanos necesitamos construir una nación independiente y libre, democrática y solidaria. Las estructuras estatales están caducas y, reiteradamente, se han mostrado contra la nación. Ninguno de sus gobiernos y partidos políticos son capaces de atender los grandes y graves problemas nacionales. Su interés consiste, solamente, en expoliar a los mexicanos, atropellando sus derechos sociales y políticos fundamentales, para beneficiar al capital nacional y extranjero.

El Estado y partidos políticos han vuelto a agraviar a los mexicanos y el momento es de definición política, de ruptura y, al mismo tiempo, de construcción. Re-nacionalizar a México significa enarbolar un programa unificado. El FTE ha puesto a discusión un Programa Obrero de transición que ahora ratificamos. Como parte del programa de los mexicanos, proponemos a la nación organizar la lucha por la re-nacionalización energética.

4.5 Banderas de la re-nacionalización

La re-nacionalización energética incluye a todas las fuentes de energía, renovables y no renovables. Es decir, proponemos re-nacionalizar a los energéticos primarios y a la generación de energía eléctrica a partir de todas las fuentes disponibles. Esto incluye al petróleo, el gas, el carbón, el uranio, el agua, la geotermia, la energía de los océanos, los vientos y la radiación del Sol que corresponden al territorio nacional, en tierra firme y en el mar.

Las banderas de la re-nacionalización energética son:

1- La propiedad colectiva sobre todos los recursos naturales energéticos de la nación.

2- La Política Energética e Hídrica Independiente (PEHI) basada en el uso racional de los recursos naturales y la gestión colectiva de los mismos.

3- La integración del proceso de trabajo energético bajo el control obrero de la producción e investigación y el control popular sobre los recursos e infraestructura física.

La PEHI incluye al plan nacional de hidrocarburos, plan eléctrico nacional y plan nacional de agua, formulados, concretados y evaluados por los investigadores y trabajadores de los sectores de la energía y el agua.

4.6. Lucha independiente para rescatar a México

La re-nacionalización energética es un proyecto de lucha para toda la nación mexicana. Este proyecto requiere, como condición esencial, la lucha independiente de los trabajadores y pueblo en general. Esto supone la construcción de organización social y política, a todos los niveles y en todos los lugares del territorio nacional.

El FTE de México propone la organización de Consejos de Pueblos, a nivel local, regional y nacional. Estos Consejos regirán su accionar a partir del programa y principios definidos colectivamente y serán de carácter territorial. En el caso de los trabajadores, se propone organizar Consejos Obreros en cada centro de trabajo y en todas las ramas industriales.

Los Consejos son medios para la lucha que incluyen las aspiraciones del poder político. La Re-nacionalización no la hará ningún gobierno neoliberal ni sus partidos. Necesitamos de un gobierno propio y de un nuevo pacto político expresado en una nueva Constitución.

Para lograr lo anterior se necesita definición y compromiso. No basta proclamar las consignas, hay que materializarlas día a día, para forjar una dirección política conciente surgida desde abajo, es decir, desde el interior del movimiento.

4.7. El desafío que nos convoca

El desafío que convoca a los trabajadores mexicanos, es el mismo que convoca a los pueblos y demás mexicanos (as), porque se trata de una misma lucha con vertientes y acciones múltiples.

La re-nacionalización de México es necesaria y, por ser necesaria, se hará. La tarea dista de ser inmediata, podría ser en ésta o en las siguientes generaciones, pero tiene viabilidad histórica y política. No es sencillo lograrla porque se necesita construir la organización, misma que, en el caso de los trabajadores supone desafiar al charrrismo sindical, y vencerlo en una lucha generalizada, para reorganizar democráticamente al movimiento obrero y construir una Central Unica de Trabajadores, democrática y clasista.

En otro nivel, se necesita de la construcción de un Partido político propio, que supere el estrecho marco electoral y enarbole las banderas de la lucha social. La organización social de la nación mexicana es fundamental para ejercer el poder popular verdadero. No se trata de aspiraciones burocráticas sino solidarias. Necesitamos re-fundar a la nación desde los pueblos, es decir, a partir de la organización independiente de la nación viviente que somos la mayoría de los mexicanos.

La Re-nacionalización de México significa expropiar al capital y recorrer un camino, al lado de los demás pueblos del mundo, para construir una nueva nación. Esta propuesta es de transformación social, de fase activa y constructiva, y necesita del apoyo de todos los mexicanos que compartan este proyecto. ¿Cuándo se hará? Cuando estemos listos. ¿Cuándo empezará? Ahora mismo, siguiendo la auténtica tradición magonista, villista y zapatista, luchando incansables, sembrando ideales, con alegría, conciencia y organización ¡Hasta la Victoria Siempre! ¡Viva Tierra y Libertad!



Presencia del FTE en la movilización del pueblo de México


5 REFERENCIAS


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la federal, 26 de septiembre de 2008.

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, 13 de noviembre de 2008.

DECRETO por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Diario Oficial de la Federación, 13 de noviembre de 2008.

DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Diario Oficial de la Federación, 28 de noviembre de 2008.

DECRETO por el que se expide la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, Diario Oficial de la Federación, 28 de noviembre de 2008.

DECRETO por el que se expide la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, Diario Oficial de la Federación, 28 de noviembre de 2008.

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, 28 de noviembre de 2008.

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, Diario Oficial de la Federación, 28 de noviembre de 2008.

DECRETO por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos; se adicionan el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Diario Oficial de la Federación, 28 de noviembre de 2008.

DECRETO por el que se expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, Diario Oficial de la Federación, 28 de noviembre de 2008.

Energía, revista del Frente de Trabajadores de la Energía, de México, en www.fte-energia.org

Ley de la Comisión Reguladora de Energía, Diario Oficial de la Federación, 23 de enero de 1998.

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, Diario Oficial de la Federación, 22 de diciembre de 1997, 22 de diciembre de 1993.

Ley Federal de Derechos, Diario Oficial de la Federación, 1 octubre de 2007, 11 de noviembre de 2008.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Diario Oficial de la Federación, Diario Oficial de la Federación, 13 de noviembre de 2008.

Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, Diario Oficial de la Federación, 11 de mayo de 1995, 13 de noviembre de 1996, 26 de mayo de 2006,12 noviembre de 2006.

Tratado de Libre Comercio con Norteamérica, secretaría de economía, en www.economia.com.mx


* Doctor en Física Teórica, Astronomía y Astrofísica, exdirigente obrero de la Tendencia Democrática del SUTERM y de la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Energía (UISTE) de la Federación Sindical Mundial (FSM).




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