D. Bahen *
FRENTE DE TRABAJADORES DE LA ENERGIA
energia@fte-energia.org
RESUMEN:
Los trabajadores de la energía organizados en el FTE de México
hemos sido participes de una importante lucha en defensa de los recursos
naturales energéticos. En este trabajo, se
analizan las leyes secundarias aprobadas como parte de la reforma
energética neoliberal propuesta por el gobierno federal y los diversos
partidos políticos. Se trata de la mayor contra-reforma energética
aprobada después de la expropiación petrolera de 1938 y la
nacionalización eléctrica de 1960. Lo dispuesto por la
Constitución mexicana, que expresa el pacto político de la
nación, surgido de la Revolución Mexicana no existe más, lo
que predomina en materia de energía y petroquímica es lo dispuesto
por el Tratado de Libre Comercio con Norteamérica. El FTE propone
construir la organización social, con una dirección
política conciente, que permita la re-nacionalización
energética en México, en un proceso de lucha independiente,
unitario y solidario.
1 INTRODUCCION
1.1 Legalidad constitucional
La Constitución política vigente
establece, en el párrafo cuarto del artículo 27 que,
Corresponde a la nación el dominio
directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los
zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que
en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya
naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los
minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la
industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas
formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la
descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite
trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de
materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles
minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrogeno
sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el
territorio nacional, en la extensión y términos que fije el
derecho internacional.
Reformado mediante decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación
el 20 de enero de 1960.
En el párrafo quinto se indica que,
Son propiedad de la nación las aguas de
los mares territoriales en la extensión y términos que fije el
derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y
esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar; las de
los lagos interiores de formación natural que estén ligados
directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes
directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras
aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el
mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes
constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el
cauce de aquellas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de
limite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de
una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la republica;
las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén
cruzados por líneas divisorias de dos o mas entidades o entre la
republica y un país vecino; o cuando el limite de las riberas sirva de
lindero entre dos entidades federativas o a la republica con un país
vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas,
cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y
las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y
corrientes interiores en la extensión que fije la ley, las aguas del
subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y
apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el
interés público o se afecten otros aprovechamientos, el ejecutivo
federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aun
establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad
nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración
anterior, se consideraran como parte integrante de la propiedad de los terrenos
por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se
localizaren en dos o mas predios, el aprovechamiento de estas aguas se
considerara de utilidad publica, y quedara sujeto a las disposiciones que dicten
los estados.
Reformado mediante decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1960.
Modificado por la reimpresión de la Constitución,
publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 6 de octubre de 1986.
En el párrafo sexto establece que,
En los casos a que se refieren los dos
párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e
imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los
recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas
conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante
concesiones otorgadas por el ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y
condiciones que establezcan las leyes. las normas legales relativas a obras o
trabajos de explotación de los minerales y sustancias a que se refiere el
párrafo cuarto, regularan la ejecución y comprobación de
los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia,
independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su
inobservancia dará lugar a la cancelación de estas. El gobierno
federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las
declaratorias correspondientes se harán por el ejecutivo en los casos y
condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de
los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos o gaseosos o de
minerales radioactivos, no se otorgaran concesiones ni contratos, ni
subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado y la nación
llevara a cabo la explotación de esos productos, en los términos
que señale la ley reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a
la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer
energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de
servicio publico. En esta materia no se otorgaran concesiones a los particulares
y la nación aprovechara los bienes y recursos naturales que se requieran
para dichos fines.
Reformado mediante decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 06 de febrero de 1975.
Modificado por la reimpresión de la Constitución,
publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 6 de octubre de 1986.
y, en el párrafo séptimo señala que,
Corresponde también a la nación
el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de
energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros
propósitos. El uso de la energía nuclear solo podrá tener
fines pacíficos.
Reformado mediante decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación
el 06 de febrero de 1975.
El párrafo cuarto del artículo 28 constitucional señala que,
No constituirán monopolios las funciones
que el estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas
estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafia;
petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica
básica; minerales radioactivos y generación de energía
nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las
leyes que expida el congreso de la unión. La comunicación
vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias
para el desarrollo nacional en los términos del articulo 25 de esta
Constitución; el estado al ejercer en ellas su rectoría,
protegerá la seguridad y la soberanía de la nación, y al
otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio
de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes
de la materia.
Reformado mediante decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación
el 02 de marzo de 1995.
y, el párrafo cuarto del artículo 25 constitucional indica que,
El sector público tendrá a su
cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se
señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la
constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el
control sobre los organismos que en su caso se establezcan.
Reformado mediante decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación
el 03 de febrero de 1983.
1.2 Ruptura de la legalidad constitucional
Las anteriores disposiciones tienen vigencia porque
no han sido modificadas. Sin embargo, no se cumplen. Los gobiernos en turno y
partidos políticos invocan declarativamente a la Constitución
pero, en la práctica, aplican lo dispuesto por la legislación
secundaria, misma que contraviene a la Constitución y es, por tanto,
ilegal según lo indica el propio artículo 133 constitucional que
indica:
Esta Constitución, las leyes del
Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que
estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el
presidente de la republica, con aprobación del senado, serán la
ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglaran a
dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en
contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.
Reformado mediante decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación
el 18 de enero de 1934.
Las leyes secundarias aprobadas por los senadores y diputados NO
están de acuerdo con lo que establece la Constitución, sino a la
inversa, la contravienen. Con ello, el Estado basado en el derecho
constitucional ha sido convertido en un Estado basado en el derecho
mercantil.
La base para este accionar neoliberal en México ha sido
lo convenido en 1994, con motivo de la firma del Tratado de Libre Comercio (TLC)
con Norteamérica, y aún antes, durante las negociaciones previas.
En materia de energía, la legislación secundaria ha sido adecuada
a este tratado y a las recomendaciones del Banco Mundial indicadas en los
documentos confidenciales entregados a los gobiernos en turno.
1.3 Propuestas energéticas del TLC
En materia petrolera el TLC, en el
capítulo VI “Energía y petroquímica
básica” indica en el artículo 601, los siguientes “Principios”:
“1. Las Partes confirman su pleno
respeto a sus Constituciones.
“2. Las Partes reconocen que es
deseable fortalecer el importante papel que el comercio de los bienes
energéticos y petroquímicos básicos desempeña en la
zona de libre comercio, y acrecentarlo a través de su
liberalización gradual y sostenida.
“3. Las Partes
reconocen la importancia de contar con sectores energéticos y
petroquímicos viables y competitivos a nivel internacional para promover
sus respectivos intereses nacionales”.
Estas declaraciones
tienen su expresión concreta en varias formulaciones inconstitucionales
para México, como las indicadas en el Anexo 602.3 del Tratado, a
saber:
“1. El Estado mexicano se reserva para sí mismo,
incluyendo la inversión y la prestación de servicios, las
siguientes actividades estratégicas:
(a) exploración y explotación de petróleo crudo y gas
natural; refinación o procesamiento de petróleo crudo y gas
natural; y producción de gas artificial, petroquímicos
básicos y sus insumos; y ductos;
(b) comercio exterior; transporte, almacenamiento y distribución,
hasta e incluyendo la venta de primera mano de los siguientes bienes:
(i) petróleo crudo;
(ii) gas natural y artificial;
(iii) bienes cubiertos por este capítulo obtenidos de la
refinación o del procesamiento de petróleo crudo y gas natural; y
(iv) petroquímicos básicos;
(c) la prestación del servicio público de energía
eléctrica en México, incluyendo la generación,
conducción, transformación; distribución y venta de
electricidad, salvo lo dispuesto en el párrafo 5;”.
Fuente: secretaría de
economía,
publicado en www.economia.com.mx
Las decisiones inconstitucionales de las reformas de 1992 a la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) y las de 1995
a la Ley Reglamentaria en el Ramo del Petróleo (LRRP) tienen como
referencia, los términos acordados en el TLC.
Con relación
a la LRRP, la industria petrolera fue desintegrada separando a la
petroquímica “básica” de la “secundaria”,
así como a la distribución, transporte y almacenamiento de gas
natural, y la distribución y transporte de gas LP por medio de
ductos.
En materia eléctrica la primera parte de este inciso c) es lo
mismo que dice la Constitución (sic) pero, ¿qué indica ese
párrafo 5? Precisamente, lo aprobado en las inconstitucionales reformas
de 1992 a la LSPEE. En esa ocasión, los legisladores aprobaron varias
figuras jurídicas que, según ellos, no forman parte del servicio
público. Estas figuras, según el TLC, son las
siguientes:
“(a) Autoabastecimiento.
“Una empresa de una de las
otras Partes podrá adquirir, establecer u operar una planta de
generación eléctrica en México para satisfacer sus
necesidades de suministro. La electricidad generada que exceda dichas
necesidades debe ser vendida a la Comisión Federal de Electricidad (CFE),
y la CFE deberá comprarla bajo los términos y condiciones
acordados por la CFE y la empresa.
“(b) Cogeneración.
“Una empresa de una de las otras Partes podrá adquirir,
establecer u operar una planta de cogeneración en México que
genere electricidad por medio de calor, vapor u otras fuentes energéticas
asociadas con un proceso industrial. No es requisito que los dueños de la
planta industrial sean también los propietarios de la planta de
cogeneración. La electricidad generada que exceda los requerimientos de
suministro de la planta industrial debe ser vendida a la CFE, y la CFE
deberá comprarla bajo los términos y condiciones acordados por la
CFE y la empresa.
“(c) Producción independiente de energía
eléctrica.
“Una empresa de una de las otras Partes
podrá adquirir, establecer u operar una planta de producción
independiente de energía eléctrica (PPIEE) en México. La
electricidad generada por dicha planta para su venta en México
deberá ser vendida a la CFE, y la CFE deberá comprarla bajo los
términos y condiciones acordados por la CFE y la empresa. Cuando una
PPIEE ubicada en México y una empresa eléctrica de otra Parte
consideren que el comercio transfronterizo de electricidad pueda ser de su
interés, cada una de las Partes de que se trate permitirá a estas
entidades y a la CFE negociar los términos y condiciones para la
adquisición de energía eléctrica y los contratos de venta
de la misma. Las modalidades de ejecución de dichos contratos de
suministro se dejarán a los usuarios finales, a los proveedores y a la
CFE, y podrán asumir la forma de contratos individuales entre la CFE y
cada una de las otras entidades. Cada una de las Partes de que se trate
decidirá si los contratos se sujetarán a la aprobación
reguladora”.
1.4 DESNACIONALIZAR, propuesta del Banco Mundial
Con base en estas
“reformas” y “definiciones”, el Banco Mundial (BM)
envió el 26 de junio de 1995 un Documento Estratégico
“confidencial” al gobierno mexicano en turno recomendando
“reforzar a la Comisión Reguladora de Energía” y
“revisar la política de suministro de combustible”
considerando la apertura del sector hidrocarburos.
En materia
eléctrica, el BM propuso “el establecimiento de corporaciones
independientes”, gobernadas de acuerdo a prácticas comerciales.
Esto incluye: “crear corporaciones de generación múltiple de
energía, a lo largo de las líneas geográficas o por tipo de
planta”, “preservar la participación de Productores
Independientes de Energía y Cogeneradores”, “establecer una o
más corporaciones de transmisión, para que sean propietarias del
sistema de transmisión de alto voltaje y del Centro de Despacho de Carga
Central”, es decir, el Centro Nacional de Control de Energía
(CENACE), “permitir el acceso abierto a cualquier entidad que solicite
servicios de transmisión”, “establecer corporaciones de
distribución independientes, para que sean propietarias del sistema de
distribución en cada área”, “decidir sobre el grado
inicial de propiedad del sector privado en estas nuevas corporaciones, que puede
estar en el rango del 0% al 100% con miras a incrementar la propiedad privada
con el tiempo”, “corporativizar Luz y Fuerza del Centro como una
compañía de distribución, transfiriendo las plantas
generadoras a una nueva Compañía de Generación”, y
“considerar que la CFE venda toda (sic) su capacidad de generación
(sic)”.
Explícitamente, el BM propuso al gobierno federal
“considerar que CFE venda “toda su capacidad de
generación”, es decir, privatizar el 100% de la generación
y, además, la transmisión y distribución eléctrica,
esto es, la DESNACIONALIZACION de la industria eléctrica.
Ahora,
con la reciente reforma energética, el Estado mexicano adopta las
recomendaciones de los organismos financieros del imperialismo para incluir a
todos los energéticos primarios y su utilización para la
generación de energía secundaria. Es decir, no se trata solamente
de una reforma petrolera, sino que, incluye a todas las fuentes de
energía, renovables y no renovables.
Se trata de evidentes e
históricos retrocesos. El gobierno y partidos políticos que le
apoyan traicionan a la nación mexicana que, en una importante
movilización, defiende una de las causas más importantes del
pueblo de México: sus recursos naturales y patrimonio colectivo de la
nación mexicana viviente.
Las transnacionales beneficiadas con la ruptura de la legalidad constitucional
2 REFORMAS A LA LEGISLACION SECUNDARIA
Para la reforma energética fueron
presentadas 26 iniciativas de reformas, adición o creación de
leyes, todas secundarias. Al término de los dictámenes, los
senadores presentaron siete dictámenes, y los diputados, dos. En las
Cámaras de Diputados y de Senadores se aprobaron los dictámenes
con proyecto de decreto, los días 23 y 28 de octubre de 2008,
respectivamente. Al mes siguiente, el 28 de noviembre, las nuevas leyes fueron
promulgadas por el Ejecutivo Federal, mismas que entraron en vigor al día
siguiente.
2.1 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
En este caso se trata del DECRETO por el que se
reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal (LOAPF). Las reformas corresponden
a las atribuciones de la Secretaría de Energía
(Sener).
a) Atribuciones
inconstitucionales
De acuerdo a las nuevas reformas,
“Artículo 33.-A la
Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I. Establecer y
conducir la política energética del país, así como
supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y
diversificación energéticas, el ahorro de energía y la
protección del medio ambiente, para lo cual podrá, entre otras
acciones y en términos de las disposiciones aplicables, coordinar,
realizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las
materias de su competencia;
II. Ejercer los derechos de la
Nación en materia de petróleo y todos los carburos de
hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; de minerales
radioactivos; así como respecto del aprovechamiento de los bienes y
recursos naturales que se requieran para generar, conducir, transformar,
distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la
prestación de servicio público;
III. Conducir y supervisar la
actividad de las entidades paraestatales sectorizadas en la Secretaría,
así como la programación de la exploración,
explotación y transformación de los hidrocarburos y la
generación de energía eléctrica y nuclear, con apego a las
disposiciones aplicables; ...
Estas atribuciones son de
carácter general y meramente declarativas que se hacen inconsistentes con
otras indicadas en el mismo artículo 33. Tal es el caso de lo indicado en
el siguiente inciso, el cual le otorga a la Sener lo
siguiente:
IV. Promover que la
participación de los particulares en las actividades del sector sea en
los términos de la legislación y de las disposiciones aplicables;
... ”.
Esta disposición es inconstitucional pues los
particulares NO deben participar en las actividades del sector
energético, precisamente, por tratarse de actividades estratégicas
a cargo exclusivo de las correspondientes entidades estatales. La
participación de los particulares incluye actividades de
proveeduría, suministro, obras y servicios. Pero no se trata solamente de
actividades administrativas sino de las que son fundamentales en la industria
energética y constituyen las principales fases de los procesos de
trabajo. Por eso, es que se trata de acciones inconstitucionales orientadas a
favorecer la privatización del sector.
b) ¿Planeación para la privatización?
Otra función de la Sener será:
V. Llevar a cabo la
planeación energética a mediano y largo plazos, así como
fijar las directrices económicas y sociales para el sector
energético paraestatal.
La planeación energética deberá atender los siguientes
criterios: la soberanía y la seguridad energéticas, el
mejoramiento de la productividad energética, la restitución de
reservas de hidrocarburos, la reducción progresiva de impactos
ambientales de la producción y consumo de energía, la mayor
participación de las energías renovables en el balance
energético nacional, la satisfacción de las necesidades
energéticas básicas de la población, el ahorro de
energía y la mayor eficiencia de su producción y uso, el
fortalecimiento de las entidades públicas del sector energético
como organismos públicos, y el apoyo a la investigación y el
desarrollo tecnológico nacionales en materia energética;
...
Esta debiera ser una de las acciones centrales de la Sener
pero queda solo en declaraciones porque NO las puede cumplir. Con base en una
legislación inconstitucional y un acelerado proceso de
privatización, ¿Qué se podrá planear? ¡Nada! Ni a
corto ni a largo plazos. Los criterios que se indican se contradicen con los
hechos. O, ¿acaso se podrá planear la
privatización?
Para lograr tal planeación, se acordó
integrar un llamado Consejo que es solamente un grupo burocrático incapaz
de realizar ninguna planeación.
VI. Integrar el
Consejo Nacional de Energía y expedir sus reglas de funcionamiento para
realizar tareas de planeación energética. El Consejo tendrá
las siguientes tareas: a) proponer a la Secretaría de Energía
criterios y elementos de política energética, y b) apoyar a la
Secretaría de Energía en el diseño de la planeación
energética a mediano y largo plazos.
El Consejo Nacional de Energía
se constituye por el titular de la Secretaría de Energía, quien lo
presidirá, por los subsecretarios y el oficial mayor de dicha
dependencia, así como por los titulares de los órganos
desconcentrados y organismos descentralizados del sector y de la Comisión
Nacional del Agua.
Estos integrantes del Consejo NO
están interesados en ninguna planeación sino en seguir siendo
serviles de las transnacionales. Jesús Reyes Heroles, director de Pemex,
es privatizador; Alfredo Elías Ayub, director de la CFE, Heber Cinco,
director del IMP, y José Luís Luegue Camargo, director de la
Conagua, también lo son. ¿Esos burócratas podrán
realizar adecuadamente la planeación energética? Probablemente
sí, a favor de las corporaciones extranjeras, pero no en beneficio de la
nación.
c) Autorizaciones y
permisos privados inconstitucionales
La siguiente es una indebida
función encomendada a la Sener, para encargarse
de:
VII. Otorgar, y en su caso,
cancelar permisos y autorizaciones en materia energética, conforme a las
disposiciones aplicables;
Esta disposición forma parte de
las acciones encubiertas propuestas por la legislación secundaria. Se
trata del mecanismo principal para realizar la privatización
energética, consistente en el otorgamiento de permisos y autorizaciones a
los particulares para realizar actividades constitucionales estratégicas
en el sector energético.
Se trata de decisiones políticas
fundamentales que rompen con el pacto político de la nación. Las
“autorizaciones” se concretan a través de contratos y
permisos. De esta manera, se transfieren al sector privado las funciones
exclusivas del Estado.
Esto contraviene a la Constitución misma
que prohíbe el otorgamiento de contrato en materia eléctrica y de
hidrocarburos.
Las disposiciones aplicables son las leyes secundarias, en
este caso, la LSPEE, la LRRP y la Ley Nacional de Aguas (LNA), mismas que son
inconstitucionales.
d)
Regulación inconstitucional sobre los hidrocarburos
Ahora,
la violación constitucional se extiende a la exploración y
explotación (producción) petrolera, como se indica en la siguiente
fracción que le permite a la Sener:
“VIII. Otorgar, rehusar,
modificar, revocar y, en su caso, cancelar asignaciones para exploración
y explotación de hidrocarburos, tomando en consideración los
dictámenes técnicos que emita la Comisión Nacional de
Hidrocarburos; ...
Al respecto, no se trata de Pemex sino de
las asignaciones de exploración y producción otorgadas a las
transnacionales. Si fuera solamente Pemex, como lo indica la
Constitución, debiera de señalarse. No se hace porque la
pretensión es ceder las funciones constitucionales de las principales
fases del proceso de trabajo petrolero, precisamente, de acuerdo a los
dictámenes emitidos por la Comisión Nacional de Hidrocarburos
(CNH).
e) Privatización de TODAS
las fuentes de energía
Si lo anterior es sumamente grave,
las recientes reformas agravan más la situación al señalar
como función de la Sener lo siguiente:
XI. Regular y promover el
desarrollo y uso de fuentes de energía alternas a los hidrocarburos,
así como proponer, en su caso, los estímulos correspondientes; ...
En el léxico y política del mercado neoliberal,
regular es sinónimo de privatizar. La regulación, en la
práctica, está orientada a la privatización, sea mediante
concesiones, contratos o permisos a los particulares. De 1992 a la fecha, la
Sener, a través de la Comisión Reguladora de Energía
(Sener), ha otorgado casi mil permisos privados a los particulares en materia de
generación eléctrica y gas natural. El resultado ha sido la
desnacionalización de esos sectores, es decir, su
privatización.
Ahora, la Sener podrá ampliar la
privatización energética a todas las fuentes pues, al tener la
facultad de promover el uso de fuentes alternas a los hidrocarburos, se incluyen
a todas las fuentes. La ley no indica, deliberadamente, cuáles son
éstas. Pero se trata del carbón, del uranio, de la geotermia, de
la energía oceánica, del hidrógeno, del agua, de los
agrocombustibles, del viento e, incluso, del Sol.
Si la Sener va a
regular estas fuentes, entonces, las privatizará. Varias de estas fuentes
están en desarrollo y no se usan todavía en México, sin
embargo, la Sener ya tendrá la atribución para regularlas, es
decir, privatizarlas.
f)
Regulación (privatización) petrolera
Estas grotescas
disposiciones se especifican en el caso de los hidrocarburos, pues la
exploración y producción petrolera se someterán a la
regulación, misma que será llevada cabo por la CNH pues la Sener
tendrá facultades para:
XV.
Establecer la regulación en materia de asignación de
áreas para la exploración y explotación petrolera y de
permisos de reconocimientos y exploración superficial, así como
supervisar su debido cumplimiento;
De esta manera, las
asignaciones podrán otorgarse a Pemex pero, de acuerdo a la
regulación prevista, éste las podrá entregar a las
transnacionales para la ejecución de los proyectos.
Además.
La Sener tendrá ahora varias de las facultades que antes eran de Pemex,
tales como:
XVI. Proponer al Titular
del Ejecutivo Federal el establecimiento de zonas de reservas petroleras;
XVII. Proponer al Titular del
Ejecutivo Federal la plataforma anual de producción de petróleo y
de gas de Petróleos Mexicanos, con base en las reservas probadas y los
recursos disponibles, dando prioridad a la seguridad energética del
país en el marco de la Estrategia Nacional de Energía;
XVIII. Establecer la
política de restitución de reservas de
hidrocarburos;
Así, la información, el control, y el
registro y las decisiones fundamentales sobre las reservas y recursos de
hidrocarburos estarán a cargo de cinco comisionados que indebidamente
ejercerán el dominio de la nación en áreas
estratégicas, en ausencia de un verdadero Programa Nacional de
Energía, sustituido por la llamada “Estrategia”.
La Sener promueve el regreso de las compañías extranjeras
2.2 Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos
Mediante el correspondiente decreto
se expidió la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Esta
comisión será un nuevo órgano regulador pero, ahora,
dedicado solamente a la exploración y producción de los
hidrocarburos, de acuerdo al objetivo central de la reforma energética
neoliberal. Así se indica al inicio de esta
ley.
a) Regulación de la
exploración y extracción de hidrocarburos
Artículo 2o.-
La Comisión Nacional de Hidrocarburos tendrá como objeto
fundamental regular y supervisar la exploración y extracción de
carburos de hidrógeno, que se encuentren en mantos o yacimientos,
cualquiera que fuere su estado físico, incluyendo los estados
intermedios, y que compongan el aceite mineral crudo, lo acompañen o se
deriven de él, así como las actividades de proceso, transporte y
almacenamiento que se relacionen directamente con los proyectos de
exploración y extracción de hidrocarburos”.
La propuesta para crear la CNH corresponde a los lineamientos establecidos por los
organismos financieros internacionales. Esas comisiones, integradas por un
reducido número de burócratas menores, se encargan de darle forma
jurídico-administrativa a las decisiones político-legislativas. De
esta manera, esas comisiones adquieren un status inconstitucional de suprapoder,
debido a la libertad para ejecutar funciones relacionadas con aspectos
estratégicos. En el presente caso, se indica
que:
Artículo 4o.- Corresponde
a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, lo siguiente:
I. Aportar los elementos técnicos para el diseño y definición de la política
de hidrocarburos del país, así como para la formulación de
los programas sectoriales en materia de exploración y extracción
de hidrocarburos, conforme a los mecanismos establecidos por la
Secretaría de Energía;
II. Participar, con la
Secretaría de Energía, en la determinación de la
política de restitución de reservas de hidrocarburos;
III. Establecer las disposiciones técnicas aplicables a la exploración y
extracción de hidrocarburos, en el ámbito de su competencia y
verificar su cumplimiento;
V. Establecer los lineamientos técnicos que deberán observarse en
el diseño de los proyectos de exploración y extracción de
hidrocarburos, escuchando la opinión de Petróleos Mexicanos. Estos
lineamientos señalarán los elementos específicos que en
general los proyectos de exploración y extracción deban contener,
entre otros:
- El éxito exploratorio y la incorporación de reservas.
- Las tecnologías a utilizar para optimizar la explotación en las diversas etapas de los proyectos
- El ritmo de extracción de los campos
- El factor de recuperación de los yacimientos
- La evaluación técnica del proyecto
- Las referencias técnicas conforme a las mejores prácticas
Esto
significa que cinco burócratas, detrás de un escritorio,
decidirán la política petrolera de México, ejercerán
el “dominio directo” de la nación sobre sus hidrocarburos,
así como, la soberanía nacional en la materia. No será
así, por supuesto. Esa comisión estará al servicio del
capital privado para favorecer a las
transnacionales.
b)
Privatización basada en contratos
En la siguiente
fracción se indica el objetivo específico que tendrá esta
comisión, es decir, dictaminar sobre los contratos que serán
otorgados a las corporaciones. Se trata de hechos inconstitucionales. Si no
fuera así, debió indicarse que se trata de proyectos a cargo de
Pemex. Eso, sin embargo, no se dice, sino que, se habla en general cuando se
establece como función de la CNH:
VI. Dictaminar
técnicamente los proyectos de exploración y explotación de
hidrocarburos, previo a las asignaciones que otorgue la Secretaría de
Energía, así como sus modificaciones sustantivas. La
ejecución de las obras, trabajos y servicios del proyecto y su
funcionamiento se realizarán conforme a lo establecido en el reglamento
correspondiente;
He allí la aclaración. “Las
obras, trabajos y servicios del proyecto y su funcionamiento”
estarán basados en lo dispuesto por la ley reglamentaria petrolera
(LRRP), misma que permite el otorgamiento de contratos para la
exploración y producción de hidrocarburos y, según, la
fracción VI del artículo 4 de la ley de la CNH, “conforme a
lo establecido “en el reglamento correspondiente” que no se indica
pero es previsible que estará basado en la LRRP para detallar la
asignación de áreas y contratos. Es decir, la práctica se
someterá a Pemex cada vez más a disposiciones legales de rango
inferior.
La CNH tendrá, además, otras importantes
funciones que incluyen la información sobre la producción de
hidrocarburos y reservas de los mismos.
VII. Formular propuestas
técnicas para optimizar los factores de recuperación en los
proyectos de extracción de hidrocarburos;
VIII. Establecer mecanismos de
evaluación de la eficiencia operativa en la exploración y
extracción de hidrocarburos;
IX. Recabar, analizar y
mantener actualizada la información y la estadística relativa a
a) La producción de petróleo crudo y gas natural
b) Las reservas probadas, probables y posibles
c) La relación entre producción y reservas
X. Realizar estudios de evaluación, cuantificación y
verificación de las reservas de petróleo;
Esto
último raya otra vez en lo grotesco pues se trata de actividades que no
se podrán realizar detrás de los escritorios. La otra
opción es que, tales, estudios los realicen las mismas
transnacionales.
El interés del gobierno neoliberal y partidos políticos está en favorecer
a las corporaciones petroleras para explorar y explotar los hidrocarburos
en las cuencas petroleras y aguas del Golfo de México
2.3 Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía
Un DECRETO por el
que se expide la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía
fue aprobado como parte de la reforma energética. Comparada con las
demás, esta ley es de menor relevancia.
En el primer
artículo se indica el objeto de esta ley y, en el segundo, lo que debe
entenderse, según los legisladores, por “aprovechamiento
sustentable de la energía”.
Artículo 1.-
La presente Ley es de orden público e interés social. Tiene
como objeto propiciar un aprovechamiento sustentable de la energía
mediante el uso óptimo de la misma en todos sus procesos y actividades,
desde su explotación hasta su consumo.
Artículo 2.- Para los
efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Aprovechamiento sustentable de la
energía: El uso óptimo de la energía en todos los
procesos y actividades para su explotación, producción,
transformación, distribución y consumo, incluyendo la eficiencia
energética.
De acuerdo al artículo 3 debe
“elaborarse el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la
Energía”. Al respecto, se indica que:
Artículo 6.- El Programa
es el instrumento mediante el cual el Ejecutivo Federal, de acuerdo con la Ley
de Planeación, establecerá estrategias, objetivos, acciones y
metas que permitan alcanzar el uso óptimo de la energía en todos
los procesos y actividades para su explotación, producción,
transformación, distribución y consumo; será un programa
especial en los términos de la Ley de Planeación.
Con esta ley se crea a la Comisión Nacional para el Uso
Eficiente de la Energía, y al Consejo Consultivo para el Aprovechamiento
Sustentable de la Energía.
Artículo 10.-
La Comisión es un órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría, que cuenta con autonomía técnica y operativa.
Tiene por objeto promover la eficiencia energética y constituirse como
órgano de carácter técnico, en materia de aprovechamiento
sustentable de la energía.
Artículo 13.- El
Consejo es una instancia de carácter consultivo de la Comisión que
tiene por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos, estrategias, acciones
y metas establecidos en el Programa.
También se consideran
disposiciones sobre la información para el aprovechamiento sustentable de
la energía y los procesos voluntarios para la eficiencia
energética.
Artículo 26.-
Los particulares podrán en forma voluntaria, a través de la
certificación de procesos, productos y servicios, realizar el examen
metodológico de sus operaciones respecto del grado de
incorporación de la eficiencia energética, así como el
grado de cumplimiento de la normatividad en la materia y de los
parámetros internacionales y de prácticas de operación e
ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y
correctivas necesarias para optimizar su eficiencia energética. La
Comisión desarrollará un programa dirigido a fomentar la
realización de certificación de procesos, productos y servicios, y
podrá supervisar su ejecución.
En un artículo transitorio se indica que la actual comisión sustituye a
la anterior Comisión Nacional para el Ahorro de
Energía.
CUARTO.- La
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía
quedará constituida a partir de la entrada en vigor de la presente Ley,
integrándose a la estructura orgánica de la Secretaría de
Energía.
Los recursos humanos
y materiales, así como las transferencias presupuestarias para la
Comisión Nacional para el Ahorro de Energía se entenderán
asignados a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
2.4 Ley de la Comisión Reguladora de Energía
Sigue el DECRETO por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la
Comisión Reguladora de Energía. Mediante este se otorgaron a esta
comisión funciones extraordinarias para continuar la privatización
eléctrica y del gas, y ampliarla a varias fases relacionadas con los
productos petrolíferos, petroquímicos y agrocombustibles,
así como, TODAS las fuentes de energía, renovables y no
renovables.
En el primer artículo de la ley se le otorga
autonomía a la CRE para que siga decidiendo unilateralmente en favor de
las transnacionales.
Artículo
1.- La Comisión Reguladora de Energía, órgano
desconcentrado de la Secretaría de Energía, gozará de
autonomía técnica, operativa, de gestión y de
decisión en los términos de esta Ley.
a) Privatización
eléctrica y del gas
Luego, en el artículo 2 se
ratifican las inconstitucionales funciones que ha venido realizando desde 1992,
en los términos definido por el TLC, esto es:
Artículo 2.- La
Comisión tendrá por objeto promover el desarrollo eficiente de las
actividades siguientes:
I. El suministro y venta de energía eléctrica a los usuarios del servicio público;
II. La generación, exportación e importación de energía eléctrica, que realicen los particulares;
III. La adquisición de energía eléctrica que se destine al servicio público;
IV. Los servicios de conducción, transformación y entrega de energía eléctrica, entre las
entidades que tengan a su cargo la prestación del servicio público
de energía eléctrica y entre éstas y los titulares de
permisos para la generación, exportación e importación de energía eléctrica;
V. Las ventas de primera mano de gas natural y gas licuado de petróleo;
VI. El transporte y el almacenamiento de gas natural que no sean indispensables y necesarios para interconectar su
explotación y elaboración;
VII. La distribución de gas natural, y
VIII. El transporte y la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por actividades reguladas las mencionadas en las fracciones
anteriores.
Esto se decía hasta antes de ser aprobada la
reforma energética. Con tales facultades, la CRE había otorgado al
10 de septiembre de 2008, 736 permisos eléctricos privados. De esta
manera, el 48.3% de la generación eléctrica total a nivel nacional
ya es privada. Tratándose de la distribución, y transporte y
almacenamiento de gas natural, y distribución y transporte de gas LP por
medio de ductos, se habían entregado 200 permisos privados.
En el
caso eléctrico, la CRE regula la generación, transmisión,
transformación, control y distribución de la energía
eléctrica poniendo la red eléctrica nacional al servicio privado,
lo mismo que, el sistema nacional de ductos de Pemex. Es decir, la
comisión tiene el control sobre funciones constitucionales
estratégicas, y la correspondiente infraestructura industrial, para
ponerla al servicio de los permisionarios
privados.
b) Privatización
extendida a petrolíferos, petroquímicos y
agrocombustibles
Las funciones de la CRE son plenamente
inconstitucionales y explícitamente privatizadoras. Ahora, la CRE
ampliará sus facultades pues también se ocupará
de:
V. Las ventas de primera mano del
gas, del combustóleo y de los petroquímicos básicos. Por
venta de primera mano se entenderá la primera enajenación que
Petróleos Mexicanos y sus subsidiarios realicen en territorio nacional a
un tercero y para los efectos de esta Ley se asimilarán a éstas
las que realicen a terceros las personas morales que aquellos controlen;
VI. El transporte y distribución de gas, de los productos que se obtengan de la
refinación del petróleo y de los petroquímicos
básicos, que se realice por medio de ductos, así como los sistemas
de almacenamiento que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de
transporte o distribución por ducto, o que forman parte integral de las
terminales de importación o distribución, de dichos productos;
VII. El transporte y distribución de bioenergéticos que se realice por ductos,
así como el almacenamiento de los mismos que se encuentre directamente
vinculado a los sistemas de transporte o distribución por ducto,
así como las terminales de importación o distribución de
dichos productos.
c) Inconstitucionales funciones reguladoras
Actualmente, la CRE tiene las siguientes atribuciones
Artículo 3.- Para
el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
I. Participar en la determinación de las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica;
II. Aprobar los criterios y las bases
para determinar el monto de las aportaciones de los gobiernos de las entidades
federativas, ayuntamientos y beneficiarios del servicio público de
energía eléctrica, para la realización de obras
específicas, ampliaciones o modificaciones de las existentes, solicitadas
por aquellos para el suministro de energía eléctrica;
III. Verificar que en la prestación del servicio público de energía
eléctrica, se adquiera aquélla que resulte de menor costo para las
entidades que tengan a su cargo la prestación del servicio público
y ofrezca, además, óptima estabilidad, calidad y seguridad para el
sistema eléctrico nacional;
IV. Aprobar las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por adquisición de
energía eléctrica que se destine al servicio público;
V. Aprobar las metodologías para
el cálculo de las contraprestaciones por los servicios de
conducción, transformación y entrega de energía eléctrica;
VI. Opinar, a solicitud de la
Secretaría de Energía, sobre la formulación y seguimiento
del programa sectorial en materia de energía; sobre las necesidades de
crecimiento o sustitución de capacidad de generación del sistema
eléctrico nacional; sobre la conveniencia de que la Comisión
Federal de Electricidad ejecute los proyectos o que los particulares sean
convocados para suministrar la energía eléctrica y, en su caso,
sobre los términos y condiciones de las convocatorias y bases de
licitación correspondientes; ...
d) Ampliación de ilegales funciones
Las funciones de la CRE se ampliarán también a los siguientes aspectos:
VII. Aprobar y expedir los
términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de
primera mano del combustóleo, del gas y de los petroquímicos
básicos, así como las metodologías para la
determinación de sus precios, salvo que existan condiciones de
competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia, o
que sean establecidos por el Ejecutivo Federal mediante Acuerdo.
Si habiendo existido condiciones de
competencia efectiva la Comisión Federal de Competencia determina que se
acude a prácticas anticompetitivas al realizar las ventas de primera mano
a que se refiere esta fracción, la Comisión Reguladora de
Energía restablecerá los términos y condiciones a que
dichas ventas y enajenaciones deban sujetarse;
VIII. Aprobar y expedir los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación
de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución, a que se
refieren las fracciones VI y VII del artículo 2 de esta Ley;
IX. Determinar las zonas geográficas exclusivas de distribución de los productos y
actividades, regulados conforme al artículo 2 de esta Ley, considerando
los elementos que permitan el desarrollo rentable y eficiente de los sistemas de
distribución. Para efectos de lo anterior, la Comisión
escuchará la opinión de las autoridades competentes, incluyendo
las de desarrollo urbano;
X. Expedir las metodologías para el cálculo de las
contraprestaciones por los servicios a que se refiere la fracción VIII de
este artículo, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a
juicio de la Comisión Federal de Competencia, así como en
relación con las actividades reguladas por esta Ley, y establecer los
términos y condiciones a que deberán sujetarse los sistemas de
transporte y almacenamiento que formen parte de sistemas integrados y las
tarifas de los sistemas que correspondan en las condiciones generales de los
servicios de cada permisionario que se trate; ...
e) Privatización mediante ilegales permisos privados
La facultad de otorgar
permisos a discreción a cuanta transnacional lo solicita quedó
como estaba pues le ha funcionado exitosamente al imperialismo, esto,
seguirá siendo función de la CRE:
XII. Otorgar y revocar los permisos y
autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables, se
requieran para la realización de actividades reguladas;
XIII. Aprobar y expedir modelos de convenios y contratos de adhesión para la realización de las
actividades reguladas;
Estas funciones son la clave y
característica del quehacer de la CRE. Mediante esos mecanismos es que ha
estado desnacionalizando al sector energético de los
mexicanos.
f) Cinco comisionados contra
la nación
La comisión está integrada por
cinco comisionados, los que deciden con absoluta libertad sobre el otorgamiento
de permisos privados. Además, gozan de plena autonomía e impunidad
para violentar la legalidad constitucional.
Artículo 4.- La
Comisión estará integrada por cinco comisionados, incluyendo al
Presidente de la misma. Los comisionados deliberarán en forma colegiada y
decidirán los asuntos por mayoría de votos, teniendo su Presidente
voto de calidad.
La Comisión
gozará de plena autonomía para emitir sus decisiones, mismas que
se inscribirán en el registro a que se refiere la fracción XVI del
artículo 3 de esta Ley. En las decisiones fundadas y motivadas que sean
aprobadas por la Comisión no podrá alegarse un daño o
perjuicio en la esfera económica de las personas que realicen actividades reguladas.
Artículo 5.- Los comisionados serán designados por el Titular del Ejecutivo Federal, a
propuesta del Secretario de Energía ...
Artículo 6.- Los comisionados serán designados por períodos escalonados de cinco
años de sucesión anual e inicio el 1 de enero del año
respectivo, con posibilidad de ser designados, nuevamente, por única
ocasión por un período igual.
A propuesta de los
expertos del FAP, quienes no objetaron para nada a esta inconstitucional
comisión, se aceptó incluir la obligación de presentar
anualmente “un informe” acerca de los permisos otorgados.
Artículo 7.- El
Presidente de la Comisión será designado por el Titular del
Ejecutivo Federal, a propuesta del Secretario de Energía, y tendrá
las facultades siguientes:
VIII. Publicar un informe anual que deberá ser enviado al Congreso de la
Unión y que deberá incluir, entre otros elementos sobre el
desempeño de las funciones de la Comisión, lo siguiente: un
registro de los permisos otorgados durante el año; un listado de las
solicitudes de permisos no otorgados durante el año y la
fundamentación de las deliberaciones adoptadas por los comisionados ...
Obviamente, no sirve de nada que la comisión informe
cuántos permisos privados ha otorgado, lo que importa es que NO entregue
esos permisos inconstitucionales.
g)
Controversias al gusto de los privados
Tratándo se de
controversias, la CRE otorga el derecho a los llamados
“permisionarios” a que propongan el procedimiento arbitral y los
tribunales de su preferencia. Obviamente, las transnacionales jamás
optarán por instancias mexicanas. Para los consumidores, esencialmente
domésticos, se les otorga el derecho de acudir a la Profeco para que
nunca se resuelva nada.
Artículo 9.- Sin perjuicio de las acciones que procedan, las controversias que se
presenten en las actividades reguladas podrán resolverse, a
elección de los usuarios o solicitantes de servicios, mediante el
procedimiento arbitral que propongan quienes realicen dichas actividades o el
fijado por la Comisión.
Los usuarios o solicitantes de servicios que tengan el carácter de
consumidores en los términos de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, resolverán sus controversias conforme a lo establecido en
dicha Ley.
h) La red de ductos
de Pemex al servicio de los privados
Entre los permisos privados
que otorga la CRE, están los otorgados a Pemex “para operar su
propia red de gasoductos”. Ahora, la comisión hará lo mismo
para incluir también al sistema nacional de poliductos de Pemex. Al mismo
tiempo, obligará a Pemex a poner sus redes de ductos al servicio de los
permisionarios.
Artículo 10.- El otorgamiento de permisos para la prestación de los servicios de
transporte, distribución y almacenamiento, a que se refieren las
fracciones VI y VII del artículo 2 de esta Ley, implicará la
declaratoria de utilidad pública para el tendido de los ductos y
construcciones en predios de propiedad pública, social y privada, de
conformidad con el trazado aprobado por la Comisión en
coordinación con las demás autoridades competentes.
La Comisión promoverá los actos jurídicos que se requieran para el tendido de los
ductos”.
En forma risible y agraviante, la CRE sugiere
revocar los permisos a los privados pero no por violar la Constitución
sino porque los permisionarios privados no hagan el pago de derechos para la
supervisión de los permisos otorgados.
Artículo 12.- Las
personas físicas y morales sujetas conforme a esta y otras leyes a la
supervisión o regulación de la Comisión y aquellas que
reciban servicios por parte de ésta, deberán cubrir los derechos
correspondientes, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Será causal de revocación de los permisos otorgados por la Comisión para la
prestación de actividades reguladas que el permisionario incumpla, de
manera continua, en el pago de derechos por los servicios de supervisión
de los permisos que otorga la Comisión. Se considera que el
incumplimiento sea continuo cuando el permisionario omita el pago de derechos
señalados en este párrafo por más de un ejercicio
fiscal”.
En el colmo de la ilegalidad, la CRE se reserva el
derecho de interpretar sus ilegales actos, que ejecuta con plena
impunidad.
Artículo 13.- La Comisión Reguladora de Energía interpretará y
aplicará para efectos administrativos esta Ley.
Los legisladores le concedieron poderes plenipotenciarios a esta comisión. La
legalidad constitucional, entonces, ni siquiera es la determinada por la
legislación secundaria sino la discrecionalidad burocrática menor,
que considera la entrega del patrimonio de la acción como simples actos
administrativos.
La CRE, además de continuar otorgando permisos privados a los particulares
en materia de generación eléctrica y gas natural, ahora lo hará en materia de
distribución y transporte de productos petrolíferos obtenidos de la refinación del petróleo,
así como, de productos petroquímicos y agrocombustibles, por medio de ductos.
2.5 Ley Reglamentaria del
Artículo 27 Constitucional en el Ramo del
Petróleo
De acuerdo al DECRETO por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo, se indica lo que establece el
artículo 27 constitucional, y se incluyen los yacimientos
transfronterizos.
Artículo 1o.- Corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable e
imprescriptible de todos los carburos de hidrógeno que se encuentren en
el territorio nacional, incluida la plataforma continental y la zona
económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a
éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado
físico, incluyendo los estados intermedios, y que componen el aceite
mineral crudo, lo acompañan o se derivan de él.
Para los efectos de esta Ley, se
considerarán yacimientos transfronterizos aquellos que se encuentren
dentro de la jurisdicción nacional y tengan continuidad física
fuera de ella.
También se considerarán como transfronterizos aquellos yacimientos o mantos fuera de
la jurisdicción nacional, compartidos con otros países de acuerdo
con los tratados en que México sea parte o bajo lo dispuesto en la
Convención sobre Derecho del Mar de las Naciones Unidas.
a) Disposiciones
inconstitucionales del TLC
Lo dispuesto por la Constitución
se contrapone de inmediato con lo indicado por el artículo 2, donde se
define legislativamente a la industria petrolera. La definición
corresponde a la señalada por el TLC. Se trata de un proceso de trabajo
petrolero parcial y fragmentado con el propósito de privatizar varias
fases. A la fecha, la petroquímica llamada ”secundaria” es
privada, lo mismo que, la distribución, el transporte y el almacenamiento
de gas natural y gas LP por medio de ductos.
La siguiente
definición NO corresponde al proceso de trabajo con los hidrocarburos,
porque no incluye a todas las fases del mismo. Esta definición se
aprobó en 1995, cuando fue reformada regresivamente la LRRP y, ahora,
solamente se ratificó la ilegalidad.
Artículo 2o.- De
conformidad con lo dispuesto en los párrafos cuarto del artículo
25 y sexto del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, sólo la Nación podrá llevar a
cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos, que constituyen la
industria petrolera en los términos del artículo siguiente.
También se agregó que,
Los yacimientos transfronterizos a que
se refiere el artículo anterior podrán ser explotados en los
términos de los tratados en los que México sea parte, celebrados
por el Presidente de la República y aprobados por la Cámara de Senadores.
b)
Fragmentación del proceso de trabajo
“El
artículo siguiente” indica, precisamente, la definición del
TLC y no lo dispuesto por los párrafos cuarto del artículo 25 y
sexto del artículo 27. En el anterior artículo se omitió al
párrafo cuarto del artículo 28 constitucional, el que indica que,
el petróleo constituye una actividad estratégica. La
omisión es obvia porque, para privatizar se invoca a actividades
“no estratégicas”, mismas que no existen jurídicamente
en la Constitución.
ARTICULO 3o.-La industria petrolera abarca:
I. La exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la
distribución y las ventas de primera mano del petróleo y los
productos que se obtengan de su refinación;
II. La exploración, la explotación, la elaboración y las ventas de primera mano del gas,
así como el transporte y el almacenamiento indispensables y necesarios
para interconectar su explotación y elaboración, y
Se exceptúa del párrafo anterior el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral y la Ley
Minera regulará su recuperación y aprovechamiento, y
Párrafo adicionado DOF el 26 de junio de 2006.
III. La elaboración, el
transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera
mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles
de servir como materias primas industriales básicas y que constituyen
petroquímicos básicos, que a continuación se enumeran:
1 Etano;
2 Propano;
3 Butanos;
4 Pentanos;
5 Hexano;
6 Heptano;
7 Materia prima para negro de humo;
8 Naftas; y
9 Metano, cuando provenga de carburos de
hidrógeno, obtenidos de yacimientos ubicados en el territorio nacional y
se utilice como materia prima en procesos industriales petroquímicos.
Artículo reformado DOF 11 de mayo de 1995,
Fracción reformada DOF 13 de noviembre de 1996.
Esta definición es incompleta porque, de entrada, separa a la
petroquímica “básica” de la “secundaria”.
A ésta se le considera actividad “prioritaria”, dejando de
ser “estratégica”, para así privatizarla. Lo mismo
ocurre con la distribución, transporte y almacenamiento de gas natural, y
distribución y transporte de gas LP por medio de ductos.
De
acuerdo al artículo 4º
ARTICULO 4o.- La Nación
llevará a cabo la exploración y la explotación del
petróleo y las demás actividades a que se refiere el
artículo 3o., que se consideran estratégicas en los
términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por
conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.
Es decir, se consideran estratégicas
“solamente” a las funciones indicadas en el artículo 3º
mismas que son incompletas. Lo demás es privatizable y así se
indica en los siguientes
párrafos.
c) Ratificación
de la privatización furtiva del gas
Salvo lo dispuesto en el
artículo 3o., el transporte, el almacenamiento y la distribución
de gas podrán ser llevados a cabo, previo permiso, por los sectores
social y privado, los que podrán construir, operar y ser propietarios de
ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las disposiciones
reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan.
El transporte, el almacenamiento y la
distribución de gas metano, queda incluida en las actividades y con el
régimen a que se refiere el párrafo anterior.
Párrafo adicionado DOF 13 de noviembre de 1996.
Ahora, en 2008, se adicionó que,
El gas asociado a los yacimientos de
carbón mineral se sujetará a las disposiciones aplicables de
transporte, almacenamiento y distribución de gas.
Cuando en la elaboración de
productos petroquímicos distintos a los básicos enumerados en la
fracción III del artículo 3o. de esta Ley se obtengan, como
subproductos, petrolíferos o petroquímicos básicos,
éstos podrán ser aprovechados en el proceso productivo dentro de
las plantas de una misma unidad o complejo, o bien ser entregados a
Petróleos Mexicanos o a sus organismos subsidiarios, bajo contrato y en
los términos de las disposiciones administrativas que la
Secretaría de Energía expida, excepto cuando su valor comercial
sea menor al veinticinco por ciento de la facturación total del
particular en un año calendario.
d) Asignación de
áreas para exploración y
explotación
Después, se explicita que las
asignaciones de áreas para exploración y explotación se
asignarán exclusivamente a Pemex. Eso, aparentemente, está bien
pero se deja impreciso, ya que, asignar no significa realizar las funciones
respectivas. Las áreas podrán asignarse a Pemex pero, éste,
podrá otorgar la ejecución de las funciones a los contratistas,
como está previsto.
Artículo
5o.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Energía, otorgará exclusivamente a Petróleos Mexicanos y
sus organismos subsidiarios las asignaciones de áreas para
exploración y explotación petroleras.
El Reglamento de esta Ley
establecerá los casos en que la Secretaría de Energía
podrá rehusar o cancelar las asignaciones.
Artículo reformado DOF 11 de mayo de 1995.
e) Sí se otorgarán
contratos
El siguiente artículo es crucial porque se
refiere al otorgamiento de contratos, mismos que, la Constitución
prohíbe. Los contratos a celebrar podrán ser de cualquier clase e
incluir la exploración y producción de petróleo crudo y
gas. Es decir, no existe ninguna limitación. Más aún, se
acota que no se concederá propiedad sobre los hidrocarburos ni
serían contratos de producción compartida, lo que implica que los
contratos se refieren a las principales fases del proceso de trabajo con los
hidrocarburos.
Artículo 6o.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán
celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de
prestación de servicios que la mejor realización de sus
actividades requiere. Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan
serán siempre en efectivo y en ningún caso se concederán
por los servicios que se presten y las obras que se ejecuten propiedad sobre los
hidrocarburos, ni se podrán suscribir contratos de producción
compartida o contrato alguno que comprometa porcentajes de la producción
o del valor de las ventas de los hidrocarburos ni de sus derivados, ni de las
utilidades de la entidad contratante.
f) Jurisdicciones
extranjeras
Luego, se indica que Pemex no se someterá
“en ningún caso” a la jurisdicción de tribunales
extranjeros. Eso es correcto pero, al mismo tiempo, contradictorio. La primera
parte queda como declarativa, pues, enseguida se indica que tratándose de
contratos éstos podrán incluir acuerdos arbitrales
internacionales.
Petróleos Mexicanos
no se someterá, en ningún caso, a jurisdicciones extranjeras
tratándose de controversias referidas a contratos de obra y
prestación de servicios en territorio nacional y en las zonas donde la
Nación ejerce soberanía, jurisdicción o competencia. Los
contratos podrán incluir acuerdos arbitrales conforme a las leyes
mexicanas y los tratados internacionales de los que México sea parte.
g) Cogeneración
eléctrica mediante permisos privados
Se ratificó que
Pemex pueda cogenerar energía eléctrica pero no con las entidades
estatales del sector, sino en general. A la fecha, la cogeneración de
Pemex es mediante proyectos privados.
Petróleos Mexicanos, los
organismos subsidiarios y sus empresas podrán cogenerar energía
eléctrica y vender sus excedentes a Comisión Federal de
Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, mediante convenios con las entidades
mencionadas.
Párrafo adicionado DOF 12 de enero de 2006.
h) Permisos de exploración
donde sea necesario
La Sener se reservará el derecho para
que la exploración se haga donde sea necesario en cualquier parte del
territorio nacional; en ningún caso se hacen distinciones.
Artículo 7o.- El
reconocimiento y la exploración superficial de las áreas para
investigar sus posibilidades petrolíferas, requerirán
únicamente permiso de la Secretaría de Energía. Si hubiere
oposición del propietario o poseedor cuando las áreas incluyan
terrenos particulares, o de los representantes legales de los ejidos o
comunidades, cuando las áreas comprendan terrenos afectados al
régimen ejidal o comunal, la Secretaría de Energía, oyendo
a las partes, concederá el permiso mediante reconocimiento que haga
Petróleos Mexicanos de la obligación de indemnizar a los afectados
por los daños y perjuicios que pudieren causarle, de acuerdo con el valor
comercial que arroje el peritaje que en términos de la Ley General de
Bienes Nacionales se practique, dentro de un plazo que no excederá de
seis meses, pudiendo entregar Petróleos Mexicanos un anticipo, en
consulta con la Secretaría de la Función Pública. El resto
del pago será finiquitado una vez concluido el peritaje.
ARTICULO 10.- La industria
petrolera es de utilidad pública, preferente sobre cualquier
aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos, incluso sobre
la tenencia de los ejidos o comunidades y procederá la ocupación
provisional, la definitiva o la expropiación de los mismos, mediante la
indemnización legal, en todos los casos en que lo requieran la
Nación o su industria petrolera.
i) La red nacional de ductos de
Pemex al servicio de los privados
Además, de acuerdo a las
recientes reformas,
Son de utilidad
pública las actividades de construcción de ductos y de plantas de
almacenamiento. Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y las
empresas de los sectores social y privado estarán obligados a prestar a
terceros el servicio de transporte y distribución de gas por medio de
ductos, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones
reglamentarias.
Es decir, la construcción de ductos y
plantas de almacenamiento, a cargo de sus nuevos dueños, también
serán de “utilidad pública”. Más aún,
Pemex estará obligado a poner su infraestructura de ductos al servicio de
los terceros.
j) La
privatización a través de organismos reguladores
Las
disposiciones a favor del capital privado se extienden a los permisos privados a
los particulares, pues la regulación aplicada por el Estado será a
través de comisiones reguladoras encargadas de privatizar al sector. Esas
disposiciones son inconstitucionales.
Artículo
11.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Energía, con la participación que corresponda a la Comisión
Nacional de Hidrocarburos y a la Comisión Reguladora de Energía,
establecerán, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y
conforme a la legislación aplicable, la regulación de la industria
petrolera y de las actividades a que se refiere esta Ley.
k) La distribución de
gasolina seguirá privada
Para la distribución de
gasolina, la reforma ratificó que se siga haciendo de manera
privada.
Artículo 14 Bis.- La
gasolina y los demás combustibles líquidos producto de la
refinación del petróleo que se vendan directamente al
público, a través de las estaciones de servicio, deberán
distribuirse y expenderse o suministrarse sin alteración, de conformidad
con lo que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables.
El expendio de gasolinas y otros
combustibles líquidos producto de la refinación del
petróleo que se realice a través de estaciones de servicio con
venta directa al público o de autoconsumo operarán en el marco del
contrato de franquicia u otros esquemas de comercialización que al efecto
suscriban los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos con personas
físicas o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de
extranjeros, de conformidad con la presente Ley y lo dispuesto por la Ley de
Inversión Extranjera.
A las comisiones reguladoras se
les otorgan facultades para concretar la inconstitucionalidad de la ley
reglamentaria.
Artículo 15.-
Las personas que realicen alguna de las actividades a que se refiere la presente
Ley, deberán cumplir con las disposiciones administrativas y normas de
carácter general que expidan en el ámbito de sus competencias, la
Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de
Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, en
términos de la normatividad aplicable, así como entregar la
información o reportes que les sean requeridos por aquellas.
Será a través de las comisiones reguladoras que la
privatización energética, autorizada por esta ley reglamentaria,
seguirá adelante “legalmente” y con impunidad, ahora
extendida a la exploración y explotación de hidrocarburos, y otras
fases del proceso de trabajo con los hidrocarburos, y, en general,
energético.
Estudios de sísmica 3D realizados por Pemex en el Golfo de México.
2.6 Ley de Pemex
Esta ley corresponde al DECRETO por el que se expide la Ley
de Petróleos Mexicanos; se adicionan el artículo 3o. de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales; el artículo 1 de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y un párrafo
tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público.
a) Definición petrolera del
TLC
Según el primer artículo, la ley está
basada en lo dispuesto por la Constitución.
Artículo 1o.- La presente Ley es de interés público, tiene su fundamento en
los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Sin embargo, a continuación
se indica que las actividades exclusivas a cargo del Estado serán
realizadas de acuerdo a la ley reglamentaria, la cual es inconstitucional por
contravenir a la Constitución. En el caso de la petroquímica, se
refiere solamente a la denominada “básica”, no así la
“secundaria”, de acuerdo a la definición del TLC.
Artículo 2o.- El Estado
realizará las actividades que le corresponden en exclusiva en el
área estratégica del petróleo, demás hidrocarburos y
la petroquímica básica, por conducto de Petróleos Mexicanos
y sus organismos subsidiarios de acuerdo con la Ley Reglamentaria del
Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y sus
reglamentos.
Con esa base, el objeto de Pemex es, precisamente,
lo indicado por esa ley reglamentaria, misma que ratifica las reformas
regresivas de 1995, y las modificaciones a la misma de 1996 y 2006.
Además, se desintegra a la industria en los términos de las
reformas de 1992 cuando se aprobó la división de Pemex en
subsidiarias que ahora podrán ser creadas.
Artículo 3o.- Petróleos Mexicanos es un organismo descentralizado con fines
productivos, personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en
el Distrito Federal que tiene por objeto llevar a cabo la exploración, la
explotación y las demás actividades a que se refiere el
artículo anterior, así como ejercer, conforme a lo dispuesto en
esta Ley, la conducción central y dirección estratégica de la industria petrolera.
Petróleos Mexicanos podrá contar con organismos descentralizados subsidiarios para llevar a
cabo las actividades que abarca la industria petrolera.
Al igual que lo indica la ley reglamentaria, Pemex podrá cogenerar energía
eléctrica, con base en los permisos otorgados por la CRE, como ahora
ocurre. A la industria eléctrica nacionalizada se le considera solamente
para venderle los excedentes, como lo indican las reformas regresivas de 1992 a
la LSPEE, acordes con el TLC.
Petróleos Mexicanos, sus
organismos subsidiarios y sus empresas podrán cogenerar energía
eléctrica y vender sus excedentes a la Comisión Federal de
Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro, mediante convenios con las entidades
mencionadas.
b) Contratismo
inconstitucional
Contraviniendo a la Constitución y
apoyándose en la ley reglamentaria, Pemex y sus organismos subsidiarios
podrán celebrar “toda clase” de contratos con los
particulares. Esto es inconstitucional y, dada su generalidad, no se refiere
solamente a los contratos triviales sino a todos los referidos a las fases
principales del proceso de trabajo, esto es, la exploración y
producción, como se explicita más adelante.
Artículo 5o.-
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, de acuerdo con sus
respectivos objetos, podrán celebrar con personas físicas o
morales toda clase de actos, convenios, contratos y suscribir títulos de
crédito, manteniendo en exclusiva la propiedad y el control del Estado
Mexicano sobre los hidrocarburos, con sujeción a las disposiciones
legales aplicables.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán facultados para realizar
las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto.
c) Desintegración
de Pemex
La máxima autoridad de Pemex será el
Consejo de Administración mismo que propondrá la creación
de los organismos subsidiarios.
Artículo 6o.- El
Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos
determinará la estructura organizacional y operativa para la mejor
realización del objeto y actividades del organismo en su ámbito
técnico, comercial e industrial.
Los organismos subsidiarios de
Petróleos Mexicanos serán creados por el Titular del Ejecutivo
Federal, a propuesta del Consejo de Administración, y tendrán la
naturaleza de organismos descentralizados con fines productivos, de
carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, con el objeto de llevar a cabo las
actividades en las áreas estratégicas de la industria petrolera estatal. <
Las actividades de Petróleos Mexicanos de fabricación de productos
petroquímicos distintos de la petroquímica básica
también serán realizadas por organismos subsidiarios; estos
organismos podrán realizar las actividades de transporte, almacenamiento,
distribución y comercialización de los productos señalados.
d) Gobierno
corporativo
El nuevo Consejo tendrá una composición
distinta a la actual al incorporar a cuatro llamados consejeros
“independientes”, ahora llamados “profesionales”.
Además, seguirá conservando la integración de cinco
representantes del sindicato petrolero, designados por la cúpula
burocrática charra.
Artículo 8o.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos se
compondrá de quince miembros propietarios, a saber:
I. Seis representantes del Estado designados por el Ejecutivo Federal;
II. Cinco representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, que deberán
ser miembros activos del mismo y trabajadores de planta de Petróleos Mexicanos, y
III. Cuatro consejeros profesionales designados por el Ejecutivo Federal, mismos que representarán al Estado y
serán servidores públicos.
Para nombrar a los consejeros profesionales, el Presidente de la República someterá sus
designaciones a la Cámara de Senadores o, en sus recesos, a la
Comisión Permanente, para su ratificación por mayoría absoluta.
Al Consejo de administración de los
organismos subsidiarios también se incorporarán dos consejeros
“independientes”, por cada organismo que sea creado, los que
serán designados directamente por el Ejecutivo federal.
Artículo 18.- Cada uno
de los organismos subsidiarios será dirigido y administrado por un
Consejo de Administración y un Director General designado y removido por
el Ejecutivo Federal, a propuesta del Director General de Petróleos Mexicanos:
Los consejos de administración de los organismos subsidiarios se integrarán con:
I. El Director General de Petróleos Mexicanos, quien los presidirá;
II. Representantes del Estado, designados por el Ejecutivo Federal;
III. Al menos dos consejeros profesionales, designados por el Ejecutivo Federal, que representarán al
Estado. El número de estos consejeros será siempre menor a los consejeros designados conforme a la fracción II.
Los Consejos tendrán amplias facultades, tales como:
Artículo 19.- El Consejo
de Administración tendrá las atribuciones siguientes:
I. La conducción central y la dirección estratégica de Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios, para lo cual:
IV. Aprobar, previa opinión del comité competente:
a) Las operaciones que pretendan celebrar
Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, directa o
indirectamente, con aquellas personas morales sobre las cuales ejerzan control o
tengan influencia significativa.
Sin embargo, tratándose
del otorgamiento de contratos, NO se requerirá la
aprobación del Consejo como se indica en el inciso j) que indica:
No requerirán aprobación
del Consejo de Administración las operaciones que a continuación
se señalan, siempre que se apeguen a las políticas y lineamientos
que al efecto apruebe el Consejo:
j) Las disposiciones aplicables a
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios para la
contratación de obras y servicios relacionados con las mismas,
adquisiciones, arrendamientos y servicios, en los términos de lo
dispuesto por el artículo 51 de la presente Ley.
El Consejo, en cambio, propondrá la constitución de organismos
subsidiarios, empresas filiales e, incluso, sociedades mercantiles.
X. Aprobar, a solicitud del Director
General, la propuesta de constitución de organismos subsidiarios de
Petróleos Mexicanos para la realización de las actividades
estratégicas, así como los demás actos que deriven del
artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y los
aplicables de su Reglamento, a efecto de someterlos a la consideración
del Titular del Ejecutivo Federal;
XI. Aprobar, a solicitud del Director
General, la constitución de empresas filiales bajo control de
Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios, consideradas
entidades paraestatales, así como los demás actos previstos en el
artículo 32 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, sin
sujetarse para esos efectos al procedimiento de creación y
extinción de las mismas, previsto en dicha Ley y su Reglamento;
XII. Autorizar, a solicitud del Director
General, la participación de Petróleos Mexicanos y de sus
organismos subsidiarios en la constitución y, en su caso,
liquidación, fusión o escisión de sociedades mercantiles
que no se ubiquen en los supuestos para ser consideradas entidades
paraestatales;
Las decisiones respecto a las adquisiciones,
arrendamientos y contratos estarán a cargo de uno de los consejeros
“independientes”, cuyo comité podrá determinar la
procedencia de las licitaciones públicas y los modelos de contratos. Lo
mismo podrá hacer cada organismo subsidiario que sea creado.
Artículo 26.- El
Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios será
presidido por un consejero profesional. A las sesiones del Comité
asistirá un representante de la Secretaría de la Función
Pública, como invitado permanente, con voz pero sin voto.
En cuanto hace a las adquisiciones,
arrendamientos y contratación de obras y servicios, tratándose
exclusivamente de las actividades sustantivas de carácter productivo a
que se refieren los artículos 3o. y 4o. de la Ley Reglamentaria del
Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así
como de la petroquímica distinta de la básica, dicho comité
tendrá, respecto a Petróleos Mexicanos, las siguientes atribuciones:
I. Revisar, evaluar, dar seguimiento y
formular las recomendaciones conducentes sobre los programas anuales de
adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, los cuales
deberán ajustarse a los objetivos establecidos en el Plan de Negocios;
II. Dictaminar sobre la procedencia de
no celebrar licitaciones públicas, en términos de las
disposiciones aplicables, y definir, con base en la justificación que
para tal efecto presente el área requirente, el procedimiento para la
contratación, que puede ser a través de invitación
restringida o de adjudicación directa, de lo cual se dará cuenta
al Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño;
III. Emitir los dictámenes que le
requiera el Consejo de Administración sobre los modelos de convenios y
contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras;
Artículo 27.- Cada organismo subsidiario, en su caso, contará con un comité de
estrategia e inversiones y otro de adquisiciones, arrendamientos, obras y
servicios. Dichos comités estarán integrados de acuerdo con lo que
establezca el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.
e) Bonos
ciudadanos
Esta propuesta ampliamente publicitada quedó en
la ley de Pemex indicando que, los titulares de tales “bonos
ciudadanos”, no será la población sino, básicamente,
personas morales especializadas en la especulación financiera.
Artículo 47.- Los
bonos ciudadanos a que se refiere el presente apartado tendrán como
finalidad poner a disposición de los mexicanos, de manera directa, los
beneficios de la riqueza petrolera nacional, permitiéndoles, a la vez,
dar seguimiento al desempeño de Petróleos Mexicanos, por lo que
constituyen un instrumento de vinculación y transparencia social para el
organismo. Los bonos ciudadanos serán títulos de crédito
emitidos por el propio organismo que otorgarán a sus tenedores una
contraprestación vinculada con el desempeño del mismo. Las
contraprestaciones que se consignen en los bonos ciudadanos por ningún
motivo y en ningún caso otorgarán o concederán a sus
tenedores derechos corporativos, ni sobre la propiedad, control o patrimonio de
Petróleos Mexicanos, o bien sobre el dominio y la explotación de
la industria petrolera estatal. Sólo podrán ser titulares de los
bonos ciudadanos las personas físicas de nacionalidad mexicana y las
siguientes personas morales mexicanas:
a) Sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro;
b) Fondos de pensiones;
c) Sociedades de inversión para personas físicas, y
d) Otros intermediarios financieros que funjan como formadores de mercado.
Artículo 48.- Es derecho de los tenedores de bonos ciudadanos contar con la información
oportuna sobre la veracidad, suficiencia y racionabilidad de la
documentación presentada ante el Consejo de Administración o
procesada por el mismo, así como de las políticas y resultados de
Petróleos Mexicanos.
El Comisario será el encargado de velar por los intereses de los tenedores
de estos bonos, para lo cual deberá, entre otras obligaciones, elaborar
un reporte sobre dicha información, el cual deberá hacerse del
conocimiento público, por cualquier medio disponible.
f) Adquisiciones,
Arrendamientos, Servicios y Obras Públicas
Esta parte
especifica que se podrán realizar contratos con base en lo dispuesto por
la ley reglamentaria e, incluso, el reglamento de la ley de Pemex e indica que
se trata “exclusivamente de las actividades sustantivas de carácter
productivo” a cargo de Pemex. Esto es, no se trata de contratos
cualesquiera sino de aquellos que atañen a las fases
“estratégicas” del proceso de trabajo con los hidrocarburos,
lo cual es inconstitucional.
Artículo 51.-
Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios,
así como las obras y servicios relacionados con las mismas que requieran
contratar Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios,
tratándose exclusivamente de las actividades sustantivas de
carácter productivo a que se refieren los artículos 3o. y 4o. de
la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del
Petróleo, así como de la petroquímica distinta de la
básica, se regirán conforme a lo dispuesto por esta Ley, su
Reglamento y las disposiciones que emita el Consejo de Administración, en
términos del artículo 53 de esta Ley. Lo anterior, salvo
mención expresa establecida en esta Ley.
Artículo 52.- La Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como
sus reglamentos y disposiciones que deriven de esos ordenamientos, se
aplicarán en sus términos, según corresponda, para las
adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que no formen parte de las
actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los
artículos 3o. y 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como de la
petroquímica distinta de la básica.
En la ley de Pemex
se sugiere habrá contratos por invitación restringida o
adjudicación directa. La única limitación consiste en la
capacidad financiera, técnica y operativa de los contratistas. Algo
similar se prevé para los organismos
subsidiarios.
Artículo 56.-
En todo momento se cuidará que en los procedimientos de
invitación restringida o adjudicación directa, tratándose
de las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren
los artículos 3o. y 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como de la
petroquímica distinta de la básica, se invite a personas con
posibilidad de respuesta adecuada; que cuenten con la capacidad financiera,
técnica, operativa y demás necesarias para dar cumplimiento a los
contratos; que sus actividades estén relacionadas con los bienes,
servicios u obras objeto de los contratos, así como también que
cuenten con experiencia en dichas actividades.
Artículo 57.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, bajo su
responsabilidad y previo dictamen del Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios que justifique que el procedimiento de
licitación pública no satisface las mejores condiciones sobre
precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de
licitación pública y celebrar contratos a través de los
procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de
adjudicación directa, con independencia de que se trate de las
actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los
artículos 3o. y 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como de la
petroquímica distinta de la básica, en los casos siguientes:
g) Modalidades especiales de
contratación
El contratismo, prohibido por la
Constitución, se declara explícitamente en un capítulo
especial para que se otorguen contratos en todas las actividades
constitucionales estratégicas, incluyendo la exploración y
producción de hidrocarburos, con base en las disposiciones
inconstitucionales de la ley reglamentaria. Se indican algunas restricciones
pero, en ningún momento, se prohíbe otorgar contratos a los particulares.
Artículo 60.-
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán celebrar
con personas físicas o morales los contratos de obras y de
prestación de servicios que la mejor realización de sus
actividades requiere, con las restricciones y en los términos del
artículo 6o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo. La celebración de estos
contratos se sujetará a lo siguiente:
I. Se mantendrá, en todo momento,
el dominio directo de la Nación sobre los hidrocarburos;
II. No se concederá derecho alguno sobre las reservas petroleras, por lo cual los proveedores o contratistas
no podrán registrarlas como activos propios y la Nación las registrará como parte de su patrimonio;
III. Se mantendrá, en todo momento, el control y la dirección de la industria petrolera a que se
refiere el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;
IV. Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan serán siempre en efectivo, por lo que en
ningún caso podrá pactarse como pago por los servicios que se presten o las obras que se ejecuten, un porcentaje de la producción o del
valor de las ventas de los hidrocarburos ni de sus derivados o de las utilidades
de la entidad contratante, observando para dicho efecto lo dispuesto en el
artículo siguiente;
V. No se otorgarán derechos de
preferencia de ningún tipo para la adquisición del petróleo
o sus derivados, o para influir en la venta a terceras personas, y
VI. No se suscribirán contratos
que contemplen esquemas de producción compartida ni asociaciones en las
áreas exclusivas y estratégicas a cargo de la Nación
señaladas en el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del
Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
Más aún, se prevén modificaciones a los
contratos en el curso de su ejecución, lo que introduciría a
discreción los llamados contratos incentivados. Estas acciones
quedarán a cargo de la burocracia administrativa de Pemex sin
obligación de enterar a la nación pues, el registro de los
contratos será enviado a la CNH, misma que tendrá facultades para
manejar la información relativa con “confidencialidad”.
Los contratos
podrán contemplar cláusulas donde se permita a las partes realizar
modificaciones a los proyectos por la incorporación de avances
tecnológicos; por la variación de precios de mercado de los
insumos o equipos utilizados en las obras, o por la adquisición de nueva
información obtenida durante la ejecución de las obras u otras que
contribuyan a mejorar la eficiencia del proyecto.
Petróleos Mexicanos
enviará a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para su registro,
los contratos que sean materia de su competencia. La Comisión
deberá observar, en todo momento, la legislación relativa a la
confidencialidad y reserva de la información.
Las
remuneraciones por los contratos también podrán ser modificadas en
el curso de la ejecución de los contratos, específicamente, por la
incorporación de avances tecnológicos.
Artículo
61.- Las remuneraciones de los contratos de obras y prestación de
servicios de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios
deberán sujetarse a las siguientes condiciones:
I. Deberán pactarse siempre en
efectivo, ser razonables en términos de los estándares o usos de
la industria y estar comprendidas en el Presupuesto autorizado de
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;
II. Serán establecidas a
través de esquemas fijos o fórmulas predeterminadas con las que se
obtenga un precio cierto, de conformidad con la legislación civil;
III. Los contratos de obra plurianuales
podrán estipular revisiones necesarias por la incorporación de
avances tecnológicos o la variación de precios de mercado
de los insumos o equipos utilizados en los trabajos correspondientes u otros que
contribuyan a mejorar la eficiencia del proyecto, con base en los mecanismos
para el ajuste de costos y fijación de precios autorizados
...
h) Disposiciones relativas a
la producción de fertilizantes
Pemex, en cambio,
favorecerá a los productores privados de fertilizantes mediante contratos
a largo plazo y precios fijos e, incluso, favorables coberturas de precios del
gas natural.
Artículo 62.-
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios
instrumentarán un esquema para ofrecer a la industria nacional de
fertilizantes y a los distribuidores de amoniaco de aplicación directa
como insumo en la producción agropecuaria un suministro estable y
contratos a largo plazo, que contemplen precios fijos para los insumos de esta
industria.
Para ello,
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios utilizarán los
mecanismos disponibles de coberturas de precios del gas natural, a los que se
incorporará únicamente el costo de transformación del gas
natural en amoniaco, así como el costo de manejo y entrega del amoniaco y
del anhídrido carbónico.
Artículo 63.- Conforme a los lineamientos que apruebe el Consejo de Administración, a propuesta
del Comité de Estrategia e Inversiones, Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios procurarán el uso de tecnologías
eficientes en la producción de amoniaco.
Artículo 64.- Para dar certeza a los participantes en el mercado, Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios, conforme a los lineamientos que al respecto aprueben
sus Órganos de Gobierno, ofrecerán este esquema a los mejores
plazos y condiciones disponibles en los mercados de coberturas.
Artículo 65.- Para el caso particular de la oferta de azufre como insumo para la
fabricación nacional de fertilizantes nitrogenados, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán obligados a publicar los
volúmenes anuales de azufre ofertado para ese propósito, las
condiciones de los contratos de compraventa respectivos, incluyendo el mecanismo
de determinación de los precios y las presentaciones del producto, los
lugares y tiempos de contratación y de entrega y todos los demás
datos pertinentes. En las ventas de azufre Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios deberá dar prioridad a la demanda nacional por
parte de los fabricantes de fertilizantes nitrogenados.
i) Controversias
internacionales
En el caso de controversias nacionales se
aplicarán las leyes federales pero, contraviniendo a la
Constitución y a la misma ley reglamentaria petrolera, Pemex y sus
organismos subsidiarios podrán convenir “la aplicación del
derecho extranjero” y la “jurisdicción de tribunales
extranjeros” en el caso de actos jurídicos de carácter
internacional.
Artículo 72.-
Los actos jurídicos que celebren Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios se regirán por las leyes federales aplicables y
las controversias nacionales en que sea parte, cualquiera que sea su naturaleza,
serán de la competencia de los tribunales de la Federación, salvo
acuerdo arbitral, quedando exceptuados de otorgar las garantías que los
ordenamientos legales exijan a las partes, aun en los casos de controversias judiciales.
Tratándose de actos jurídicos de carácter internacional, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán convenir la
aplicación de derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales
extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales cuando
así convenga al mejor cumplimiento de su objeto.
Estas
disposiciones son inconstitucionales y reiteran lo que ya ocurre. Aún
tratándose supuestos convenios no comerciales, Pemex acostumbra firmar
convenios en los cuales se obliga a aplicar el derecho extranjero y,
además, sujeta sus actos a cláusulas de
confidencialidad.
Con la nueva ley, ese proceder será
“legalizado”, contraviniendo a la propia ley reglamentaria que
indica lo contrario.
El FTE denunció que,
desde antes de la aprobación de la reforma, Pemex ya había iniciado
el otorgamiento de contratos de perforación en las aguas del Golfo de México
2.7 Ley para el Aprovechamiento de las Energías Renovables
El DECRETO por el que se expide
la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento
de la Transición Energética, también es inconstitucional y
privatizador de todas las fuentes renovables de energía.
a) Privatización de las fuentes
renovables
Esta ley se refiere a la utilización de las
fuentes renovables para la generación de electricidad “con fines
distintos a la prestación del servicio público”, es decir,
se reafirman las reformas regresivas de 1992 a la LSPEE misma que, de acuerdo a
lo establecido por el TLC, reformó unilateralmente a la
Constitución para introducir “figuras jurídicas”
inconstitucionales para pervertir el concepto de servico público. Esas
figuras, referidas a la función constitucional de generación
eléctrica, fueron inventadas para privatizar esa función con el
falso argumento de que no constituyen “servicio público”.
Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en
toda la República Mexicana. Tiene por objeto regular el aprovechamiento
de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para
generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio
público de energía eléctrica, así como establecer la
estrategia nacional y los instrumentos para el financiamiento de la
transición energética.
Lo anterior significa la
privatización explícita de las fuentes renovables de
energía, las cuales, según esta ley son:
II. Energías renovables.-Aquellas
reguladas por esta Ley, cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza,
procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía
aprovechable por la humanidad, que se regeneran naturalmente, por lo que se
encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que se enumeran a
continuación:
a) El viento;
b) La radiación solar, en todas sus formas;
c) El movimiento del agua en cauces naturales o artificiales;
d) La energía oceánica en sus distintas formas, a saber: maremotriz, maremotérmica, de las olas, de
las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal;
e) El calor de los yacimientos geotérmicos;
f) Los bioenergéticos, que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, y
g) Aquellas otras que, en su caso, determine la Secretaría, cuya fuente cumpla con el primer párrafo
de esta fracción;
Esto es, se trata de fuentes
energéticas que están en desarrollo, se utilizan marginalmente o,
incluso, no se usan todavía en México. Sin embargo, todas quedan
sujetas a la privatización. Se incluye a los llamados agrocombustibles,
para producir bioetanol y biodiesel, proyectando un futuro de hambre y de sed,
así como, a la radiación del Sol sobre el cual NADIE puede tener
la propiedad privada. En el exceso se incluirán, también,
“aquellas otras” que determine la Sener, es decir, todas las fuentes
de energía habidas y por haber.
Esta ley es reiteradamente
privatizadora y lo explicita en las definiciones, por ejemplo,
“generador” serían las transnacionales y sus filiales,
constituidas como “personas morales” y “suministrador”
se refiere a la CFE y a LFC.
V. Generador.-Persona
física de nacionalidad mexicana o persona moral constituida conforme a
las leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional, que genere
electricidad a partir de energías renovables;
IX. Suministrador.- Aquel que establece
la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
b) Privatización basada
en el TLC
Las disposiciones aplicables serían las
señaladas por la LSPEE y la ley de la CRE, ambas inconstitucionales,
precisando que se trata de los cuerpos de agua, el viento y la
geotermia.
Artículo 4o.- El
aprovechamiento de los cuerpos de agua, los bioenergéticos, el viento y
los recursos geotérmicos, así como la explotación de
minerales asociados a los yacimientos geotérmicos, para la
producción de energía eléctrica, se sujetará y
llevará a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables en la materia.
Más aún, se precisan
facultades adicionales a la Sener para que ésta se dedique a determinar
el Programa y el inventario para el aprovechamiento de las fuentes de
energía renovables.
Artículo 6o.- Corresponde a la Secretaría:
I. Elaborar y coordinar la ejecución del Programa;
VI. Establecer y actualizar el Inventario Nacional de las Energías Renovables, con programas a corto
plazo y planes y perspectivas a mediano y largo plazo comprendidas en el
Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables y en la
Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, ...
c) La CRE concretará
la privatización
Las acciones serían llevadas a cabo
por la inconstitucional y privatizadora CRE, a la cual se le otorgan facultades
extraordinarias para otorgar permisos privados de generación
eléctrica a partir de las fuentes renovables de energía y poner
las reglas del despacho eléctrico de carga, el CENACE, los institutos de
investigación del sector y la interconexión al sistema
eléctrico nacional, al servicio privado.
Artículo 7o.-Sin perjuicio de
las que su propia ley le otorga, la Comisión Reguladora de Energía
tendrá las atribuciones siguientes:
I. Expedir las normas, directivas,
metodologías y demás disposiciones de carácter
administrativo que regulen la generación de electricidad a partir de
energías renovables, de conformidad con lo establecido en esta Ley,
atendiendo a la política energética establecida por la
Secretaría;
II. Establecer, previa opinión de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la
Secretaría de Energía, los instrumentos de regulación para
el cálculo de las contraprestaciones por los servicios que se presten
entre sí los Suministradores y los Generadores;
III. Solicitar al Suministrador la
revisión y, en su caso, la modificación de las reglas de despacho,
para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley;
IV. Solicitar al Centro Nacional de
Control de Energía la adecuación de las reglas de despacho para
garantizar el cumplimiento de la Ley;
V. Expedir las metodologías para
determinar la aportación de capacidad de generación de las
tecnologías de energías renovables al Sistema Eléctrico
Nacional. Para la elaboración de dichas metodologías
considerará la información proporcionada por los Suministradores,
las investigaciones realizadas por institutos especializados, las mejores
prácticas de la industria y demás evidencia nacional e
internacional;
VI. Expedir las reglas generales de
interconexión al Sistema Eléctrico Nacional que le deberán
proponer los Suministradores, escuchando la opinión de los
Generadores, y
VII. Expedir los procedimientos de
intercambio de energía y los sistemas correspondientes de compensaciones,
para todos los proyectos y sistemas de autoabastecimiento, cogeneración o
pequeña producción por energías renovables, que
estén conectados con las redes del Sistema Eléctrico Nacional.
d)
Privatización generalizada
La participación privada
se extendería a los estados y municipios, incluyendo al Distrito Federal,
los que apoyarían “el desarrollo industrial” para el
aprovechamiento de estas fuentes, estableciendo las regulaciones del uso del
suelo y de construcciones, así como, los demás actos
administrativos que requieran los permisionarios
privados.
Artículo 8o.- El
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía
podrá suscribir convenios y acuerdos de coordinación con los
gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación en
su caso de los Municipios, con el objeto de que, en el ámbito de sus
respectivas competencias:
I. Establezcan bases de
participación para instrumentar las disposiciones que emita el Ejecutivo
Federal de conformidad con la presente Ley;
II. Promuevan acciones de apoyo al
desarrollo industrial para el aprovechamiento de las energías renovables;
III. Faciliten el acceso a aquellas
zonas con un alto potencial de fuentes de energías renovables para su
aprovechamiento y promuevan la compatibilidad de los usos de suelo para tales fines;
IV. Establezcan regulaciones de uso del
suelo y de construcciones, que tomen en cuenta los intereses de los propietarios
o poseedores de terrenos para el aprovechamiento de las energías renovables, y
V. Simplifiquen los procedimientos
administrativos para la obtención de permisos y licencias para los
proyectos de aprovechamiento de energías renovables.
e) El sistema eléctrico
nacional al servicio de la privatización
La CRE
determinará las “contraprestaciones” que la CFE y LFC
deberán pagar a los generadores privados, así como, las
directrices de los modelos de contrato con la obligación de celebrar
contratos de largo plazo, siempre en los términos establecidos por la
LSPEE y la ley de la CRE para la conducción, transformación y
entrega de la energía eléctrica generada.
Artículo 14.- La
Comisión, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y
Crédito Público y de Energía, determinará las
contraprestaciones máximas que pagarán los Suministradores a los
Generadores que utilicen energías renovables. Dichas contraprestaciones
deberán incluir pagos por los costos derivados de la capacidad de
generación y por la generación de energía asociada al proyecto.
Las contraprestaciones podrán depender de la tecnología y de la ubicación
geográfica de los proyectos.
Artículo 15.- La Comisión expedirá las directrices a que se sujetarán los
modelos de contrato entre los Suministradores y los Generadores que utilicen
energías renovables.
Artículo 16.-Los Suministradores deberán celebrar contratos de largo plazo con los
Generadores que utilizan energías renovables que cuenten con un permiso
de la Comisión, conforme a las directrices que expida la misma Comisión.
Artículo 17.- En el caso de venta de la energía que sobra racionalmente
después del autoconsumo de la producción, de conformidad con lo
establecido en la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica de proyectos de autoabastecimiento con energías
renovables o de cogeneración de electricidad, las contraprestaciones se
fijarán de acuerdo con la metodología que a tal efecto apruebe la Comisión.
Artículo 18.- El Sistema Eléctrico Nacional recibirá la electricidad
producida con energías renovables excedentes de proyectos de
autoabastecimiento o por proyectos de cogeneración de electricidad, de
conformidad con lo establecido en el artículo 36 bis de la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica y conforme a lo
señalado en el presente ordenamiento.
Los Generadores se sujetarán a
las condiciones que establezca la Comisión para los servicios de
conducción, transformación y entrega de energía
eléctrica, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la
Comisión Reguladora de Energía.
Artículo 19.- Los
Suministradores recibirán los excedentes razonables de conformidad con
las condiciones de operación y de economía del sistema
eléctrico, así como de distribución geográfica y de
variabilidad en el tiempo de las distintas tecnologías para el
aprovechamiento de las energías renovables.
f) Privatizar la
cogeneración de todo tipo
Excediéndose, se precisa
que la CRE aplicará sus atribuciones a los sistemas de
cogeneración, “aunque no utilicen energías
renovables”, lo que implica a las no renovables, otra vez, en
términos de la LSPEE que autoriza la generación eléctrica
privada mediante esta figura privatizadora.
Artículo 20.-
Las atribuciones de la Comisión, referidas en el artículo 7o.
de la presente Ley, se aplicarán a los sistemas de cogeneración de
electricidad aunque no utilicen energías renovables, de acuerdo con las
definiciones establecidas en el artículo 36, fracción II, de la
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, siempre y
cuando dichos sistemas cumplan con el criterio de eficiencia que establezca la
propia Comisión.
g) La
riqueza se va, la pobreza se queda
Se prevén proyectos de
alta capacidad instalada y de generación, en cuyo caso, se plantea la
participación de las comunidades locales y regionales, mediante la
celebración de contratos para el arrendamiento de los predios o terrenos
requeridos por las corporaciones. Tales contratos de arrendamiento serán
desfavorables para sus poseedores porque rentarían el suelo, no
así sus recursos naturales, que no son propiedad privada de nadie.
Artículo 21.- Los proyectos de
generación de electricidad a partir de energías renovables con una
capacidad mayor de 2.5 Megawatts, procurarán:
I. Asegurar la participación de
las comunidades locales y regionales, mediante reuniones y consultas
públicas convocadas por las autoridades municipales, ejidales o
comunales; en dichas reuniones deberán convenir la participación
de los proyectos en el desarrollo social de la comunidad;
II. Según se convenga en el
contrato respectivo, pagar el arrendamiento a los propietarios de los predios o
terrenos ocupados por el proyecto de energía renovable; la periodicidad
de los pagos podrá ser convenida con los interesados, pero en
ningún caso será inferior a dos veces por año;
III. Promover el desarrollo social en la
comunidad, en la que se ejecuten los proyectos de generación con
energías renovables, conforme a las mejores prácticas
internacionales y atender a la normatividad aplicable en materia de desarrollo
rural sustentable, protección del medio ambiente y derechos
agrarios.
h) Fondo para la
transición energética
Finalmente, se establece la
creación de un Fondo para otorgar garantías de crédito y
apoyos financieros a los privatizadores.
Artículo 27.-
Se crea el Fondo para la Transición Energética y el
Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
El Fondo contará con un comité técnico integrado por representantes de las
Secretarías de Energía, quien lo presidirá, de Hacienda y
Crédito Público, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de
la Comisión Federal de Electricidad, de la Compañía de Luz
y Fuerza del Centro, del Instituto Mexicano del Petróleo, del Instituto
de Investigaciones Eléctricas y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
El comité emitirá las reglas para la administración, asignación y
distribución de los recursos en el Fondo, con el fin de promover los
objetivos de la Estrategia.
Asimismo, con el propósito de potenciar el financiamiento disponible para la
transición energética, el ahorro de energía, las
tecnologías limpias y el aprovechamiento de las energías
renovables, el comité técnico a que se refiere este
artículo, podrá acordar que con cargo al Fondo se utilicen
recursos no recuperables para el otorgamiento de garantías de
crédito u otro tipo de apoyos financieros para los proyectos que cumplan
con el objeto de la Estrategia.
Esto es, además de la
inconstitucionalidad manifiesta por esta ley, al otorgar la entrega al capital
de funciones constitucionales estratégicas, el Estado podrá
financiar a las corporaciones. Las decisiones las tomarán los propios
representantes del sector eléctrico.
La CRE ya ha otorgado varios permisos a las transnacionales para generar energía
eoloeléctrica a partir del viento en la zona de Tehuantepec, Oaxaca.
Ahora, podrá privatizar a todas las fuentes renovables de energía.
2.8 Ley Federal de Derechos
Con la reforma energética, se aprobó el
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos, relativo al régimen fiscal de Pemex.
Este
decreto de ley se refiere al Derecho Especial sobre Hidrocarburos (DESH) que
Pemex debe pagar por la extracción de petróleo crudo y gas natural
en Chicontepec y en las aguas profundas del Golfo de México.
Este
DESH es adicional al actual Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos
(DOSH).
a) Paleocanal de
Chicontepec
Artículo 257 Bis. Por la extracción de petróleo crudo y gas natural de los
campos en el Paleocanal de Chicontepec y de los campos en aguas profundas, PEMEX
Exploración y Producción estará obligado al pago anual del
derecho sobre extracción de hidrocarburos.
La tasa para el
cálculo del derecho sobre extracción de hidrocarburos es diferente
en cada caso, dependiendo del precio promedio anual del barril de
petróleo. En el caso del paleocanal de Chicontepec, el porcentaje
máximo sería del 20%, determinado por una tabla o la
aplicación de una fórmula.
Para
calcular el pago anual del derecho sobre extracción de hidrocarburos a
que se refiere este artículo, se aplicará la tasa que corresponda
conforme a la siguiente tabla, según el rango en el que se ubique el
precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo exportado,
al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el
año de los campos en el Paleocanal de Chicontepec y de los campos en
aguas profundas, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe
PEMEX Exploración y Producción, así como las mermas por
derramas o quema de dichos productos.
TABLA
Rango de precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo exportado (Dólares de los Estados Unidos de América) |
Tasa para el cálculo del derecho sobre extracción de hidrocarburos (porcentaje) |
00.01-40.00 |
10.00 |
40.01-60.00 |
t |
60.01 en adelante |
20.00 |
Para los efectos de la tabla anterior t, en porcentaje, se determinará por la fórmula
siguiente:
donde, P es el precio promedio ponderado en
el ejercicio de que se trate del barril de petróleo crudo exportado
expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
En este caso, Pemex estará obligado al pago
anual del derecho especial sobre hidrocarburos (DESH), consistente en el 71.5%
de la diferencia entre el valor de los hidrocarburos extraídos y las
deducciones permitidas. Este es un nuevo derecho que se ha creado para la
extracción de crudo y gas natural con una tasa bastante elevada que
conducirá a Pemex a seguir entregando cuantiosos recursos
económicos al gobierno.
Artículo 257 Ter. Por
la extracción de petróleo crudo y gas natural de los campos en el
Paleocanal de Chicontepec, PEMEX Exploración y Producción
estará obligado al pago anual del derecho especial sobre hidrocarburos
para campos en el Paleocanal de Chicontepec, que se calculará aplicando
la tasa de 71.5% a la diferencia que resulte entre el valor anual del
petróleo crudo y gas natural extraídos en el año de los
campos en el Paleocanal de Chicontepec, incluyendo el consumo que de estos
productos efectúe PEMEX Exploración y Producción,
así como las mermas por derramas o quema de dichos productos, y las
deducciones permitidas en este artículo, mediante declaración
anual que se presentará a más tardar el último día
hábil del mes de marzo del año siguiente al ejercicio de que se
trate.
Los conceptos deducibles podrían implicar el 100%
del monto de las inversiones para exploración. Evidentemente, los montos
serían diferentes si Pemex ejecutara por administración directa
los proyectos o, si éstos, los llevan a cabo los contratistas. Luego, las
aportaciones fiscales de Pemex aplicando la tasa prevista, serían
también diferentes.
Para la
determinación de la base del derecho especial sobre hidrocarburos para
campos en el Paleocanal de Chicontepec, serán deducibles los siguientes
conceptos:
I. El 100% del monto original de las inversiones realizadas para la exploración,
recuperación secundaria, recuperación mejorada y pruebas tecnológicas, en el ejercicio en el que se efectúen;
II. El 16.7% del monto original de las inversiones realizadas para el desarrollo y
explotación de yacimientos de petróleo crudo o gas natural, en
cada ejercicio, hasta agotar el monto de la inversión;
III. El 5% del monto original de las inversiones realizadas en oleoductos, gasoductos,
terminales, transporte o tanques de almacenamiento, en cada ejercicio, hasta
agotar el monto de la inversión;
b) Aguas
profundas
La misma tasa para el cálculo del derecho sobre
extracción de hidrocarburos se aplicará en el caso de las aguas
profundas del Golfo de México, pero considerando un mayor precio en el
barril de petróleo crudo. Se trata de un nuevo DESH con una tasa muy
elevada.
Artículo 257
Quáter. Por la extracción de petróleo crudo y gas
natural de los campos en aguas profundas PEMEX Exploración y
Producción estará obligado al pago anual del derecho especial
sobre hidrocarburos para campos en aguas profundas, que se calculará
aplicando la tasa que corresponda conforme a la siguiente tabla, según el
rango en el que se ubique el precio promedio ponderado anual del barril de
petróleo crudo exportado, a la diferencia que resulte entre el valor
anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año
de cada campo en aguas profundas, incluyendo el consumo que de estos productos
efectúe PEMEX Exploración y Producción, así como las
mermas por derramas o quema de dichos productos, y las deducciones permitidas en
este artículo.
TABLA
Rango de precio promedio ponderado anual del
barril de petróleo crudo exportado (Dólares de los Estados Unidos
de América) |
Tasa para el cálculo del derecho especial sobre hidrocarburos para campos en aguas profundas |
Límite inferior |
Límite superior |
(porcentaje) |
0.01 |
60.00 |
60.0 |
60.01 |
80.00 |
64.0 |
80.01 |
90.00 |
68.0 |
90.01 |
en adelante |
71.5 |
La determinación del derecho
especial sobre hidrocarburos para campos en aguas profundas, así como de
los pagos provisionales a que se refiere el artículo 257 Quintus de esta
Ley, se hará por cada campo de extracción de petróleo crudo
y/o gas natural.
Los conceptos deducibles son distintos al caso de
Chicontepec e incluirían el 100% del monto de las inversiones realizadas
para la exploración. Si el propósito de la reforma aprobada, y la
correspondiente política oficial, consiste en otorgar contratos de
exploración y producción a las transnacionales para proyectos en
las aguas del Golfo de México, ¿a quién se aplicarán
las deducciones? Sí es a Pemex, las aportaciones al fisco, con ser
cuantiosas, serían menores si los proyectos se ejecutarán por
administración directa, ya que, las corporaciones realizarán los
trabajos obteniendo siempre un porcentaje de ganancia.
Las principales
beneficiarias serían las transnacionales que participarían como
contratistas en las diversas áreas y con los correspondientes permisos
privados.
Para la determinación de la
base del derecho especial sobre hidrocarburos para campos en aguas profundas,
serán deducibles los siguientes conceptos para cada campo:
I. El 100% del monto original de las inversiones realizadas para la exploración. Esta
deducción se aplicará a partir del ejercicio en que los
hidrocarburos extraídos del campo de que se trate formen parte de la
producción reportada por PEMEX Exploración y Producción.
Las inversiones realizadas hasta la fecha del descubrimiento del primer campo productor en el
área o permiso de exploración correspondiente se deducirán
en el cálculo del derecho que establece este precepto correspondiente a
dicho campo.
Las inversiones que se realicen con posterioridad a la fecha señalada en el párrafo
anterior y hasta que tenga lugar el descubrimiento del segundo campo productor
se deducirán en el cálculo del derecho que establece este precepto
correspondiente a este último campo. En caso de que se descubran
más de dos campos productores en el área o permiso de
exploración de que se trate, se aplicará la mecánica
prevista en este párrafo para los campos adicionales.
Para el caso de descubrimientos de más de
un campo productor, los montos de los conceptos deducibles son diferentes
incluyendo las inversiones realizadas para el desarrollo y explotación
(producción) de los yacimientos.
Si las inversiones en exploración conducen al descubrimiento
simultáneo de más de un campo productor, el monto de
deducción aplicable a cada campo será el que resulte de aplicar al
monto original de las inversiones el por ciento que representen las reservas
probadas en el campo productor de que se trate respecto del total de reservas
probadas en los campos productores descubiertos simultáneamente a la
fecha en que cualquiera de ellos inicie su producción;
II. El 100% del monto original de las inversiones realizadas para la recuperación
secundaria, en el ejercicio en el que se efectúen;
III. El 16.7% del monto original de las inversiones realizadas para el desarrollo y
explotación de yacimientos de petróleo crudo o gas natural, en
cada ejercicio, hasta agotar el monto de la inversión;
IV. El 5% del monto original de las inversiones realizadas en oleoductos, gasoductos,
terminales, transporte o tanques de almacenamiento, en cada ejercicio, hasta
agotar el monto de la inversión;
De acuerdo a este
decreto de ley, se define a los campos en aguas profundas y a los campos en el
Paleocanal de Chicontepec. Los primeros serán los pozos con tirantes de
agua mayores a 500 metros y, para el según caso, se especifican los
lugares en los estados de Veracruz y Puebla.
Artículo 258 Bis. Para
los efectos de los artículos 257 Bis, 257 Ter, 257 Quáter y 257
Quintus de esta Ley se considerarán como:
I. Campos en aguas profundas,
aquellos campos de extracción de petróleo crudo y/o gas natural
que, en promedio, sus pozos se encuentren ubicados en zonas con un tirante de
agua superior a 500 metros, y
II. Campos en el Paleocanal de Chicontepec, aquellos campos de extracción de petróleo crudo
y/o gas natural ubicados en los municipios de Castillo de Teayo, Coatzintla,
Coyutla, Chicontepec, Espinal, Ixhuatlán de Madero, Temapache, Papantla,
Poza Rica de Hidalgo, Tepetzintla o Tihuatlán, en el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, o en los municipios de Francisco Z. Mena, Pantepec o
Venustiano Carranza, en el Estado de Puebla.
Para recaudación federal participable, obtenida del DOSH, tanto en Chicontepec
como en aguas profundas, se aplicará una tasa del 85.31%, del cual, el
3.17% se destinará a los municipios petroleros.
Artículo 261. Para
los efectos del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, a la
recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos, por el
derecho especial sobre hidrocarburos para campos en el Paleocanal de Chicontepec
y por el derecho especial sobre hidrocarburos para campos en aguas profundas, a
que se refieren los artículos 254, 257 Ter y 257 Quáter de esta
Ley, respectivamente, se le aplicará la tasa de 85.31%; el monto que
resulte de esta operación se considerará como recaudación
federal participable.
El 3.17% de la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos, por el
derecho especial sobre hidrocarburos para campos en el Paleocanal de Chicontepec
y por el derecho especial sobre hidrocarburos para campos en aguas profundas, a
que se refieren los artículos 254, 257 Ter y 257 Quáter de esta
Ley, respectivamente, se multiplicará por el factor de 0.0148; el monto
que resulte de esta operación se destinará a los municipios
colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la
salida del país de los hidrocarburos.
c) Sigue el mismo esquema
fiscal
En la ley Federal de Derechos vigente se establece la
obligación de Pemex relacionado con el pago anual del Derecho Ordinario
sobre Hidrocarburos, aplicando una tasa del 71.5% a la diferencia entre el valor
del petróleo crudo y gas natural extraídos y las deducciones
permitidas.
Artículo 254. PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual del
derecho ordinario sobre hidrocarburos, aplicando la tasa de 71.5% a la
diferencia que resulte entre el valor anual del petróleo crudo y gas
natural extraídos en el año y las deducciones permitidas en este
artículo, mediante declaración anual que se presentará a
más tardar el último día hábil del mes de marzo del
siguiente año correspondiente al ejercicio de que se trate.
Esta tasa, sin embargo, se aplica todavía pues
quedó sujeta a lo indicado en el artículo cuarto transitorio de
las reformas del 1 de octubre de 2007. Para este DOSH se establecen varios
conceptos deducibles:
Para la determinación de la base de este derecho, serán deducibles los
siguientes conceptos:
I. El 100% del monto original de las
inversiones realizadas para la exploración, recuperación
secundaria y el mantenimiento no capitalizable, en el ejercicio en el que se
efectúen;
II. El 16.7% del monto original de las inversiones realizadas para el desarrollo y explotación de yacimientos de
petróleo crudo o gas natural, en cada ejercicio;
III. El 5% del monto original de las
inversiones realizadas en oleoductos, gasoductos, terminales, transporte o
tanques de almacenamiento, en cada ejercicio;
Además, Pemex
se obliga a realizar otros pagos, tanto para la investigación
científica, para la fiscalización petrolera y para el fondo de
estabilización.
Artículo 254
Bis. PEMEX Exploración y Producción estará obligado al
pago anual del derecho para la investigación científica y
tecnológica en materia de energía, aplicando la tasa del 0.65% al
valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el
año.
Artículo 254 Ter. PEMEX Exploración y Producción estará obligado al
pago anual del derecho para la fiscalización petrolera, aplicando la tasa
de 0.003 por ciento al valor anual del petróleo crudo y gas natural
extraídos en el año.
Artículo 256. PEMEX Exploración y Producción estará obligado al
pago anual del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de
estabilización, cuando en el año el precio promedio ponderado del
barril de petróleo crudo exportado exceda de 22.00 dólares de los
Estados Unidos de América, conforme a la siguiente tabla:
TABLA
Rango de precio promedio
ponderado anual del barril de petróleo crudo mexicano
exportado. (dólares de los Estados
Unidos de América)
|
Por ciento a aplicar sobre el
valor anual del total de las extracciones de petróleo crudo en el
año
|
22.01-23.00
|
1%
|
23.01-24.00
|
2%
|
24.01-25.00
|
3%
|
25.01-26.00
|
4%
|
26.01-27.00
|
5%
|
27.01-28.00
|
6%
|
28.01-29.00
|
7%
|
29.01-30.00
|
8%
|
30.01-31.00
|
9%
|
Cuando exceda de
31.00
|
10%
|
De acuerdo a las reformas del 1 de octubre de 007, el pago por el DOSH
y la tasa de la recaudación federal participable, disminuirían
gradualmente de 2008 hacia el 2011.
Artículo Cuarto. En el
año 2008 el derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el
artículo 254 de la Ley Federal de Derechos se calculará aplicando
la tasa de 74%; en el año 2009 se aplicará una tasa de 73.5%; en
el año 2010 una tasa de 73%, y en el año de 2011 se
aplicará una tasa de 72.5%.
Artículo Quinto.
La disminución en el pago por concepto del derecho ordinario sobre
hidrocarburos que obtenga PEMEX Exploración y Producción, derivada
de la aplicación del régimen fiscal contenido en el presente
Decreto, en comparación con los montos que hubiera cubierto con el
régimen vigente hasta el 2007, se destinará a inversión en
infraestructura de Petróleos Mexicanos en la industria petrolera, de
conformidad con lo que establezca el Presupuesto de Egresos de la
Federación.
Artículo Octavo. El monto de la recaudación federal participable a que se
refiere el párrafo primero del artículo 261 de la Ley Federal de
Derechos, en el año 2008 se calculará aplicando la tasa de 81.72%.
En el año 2009 se calculará con base en una tasa de 82.52%;
durante 2010 se calculará aplicando una tasa de 83.28%; y en 2011 se
calculará aplicando una tasa de 83.96%.
En relación con los recursos para los municipios determinados por el párrafo segundo del
artículo 261 de la Ley Federal de Derechos, éstos se
calcularán con base en los factores siguientes: 0.0142 para el año
2008; 0.0143 para el año 2009; 0.0145 para el año 2010; y 0.0146
para el 2011.
Este esquema fiscal sigue siendo desfavorable para
Pemex pues implica que, mientras más gana la paraestatal, mayores son los
recursos que la secretaría de hacienda le extrae. A la fecha, Pemex ha
llegado a pagar por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos,
más de los rendimientos obtenidos. Eso ha llevado a que, a la empresa
estatal más rentable del mundo, el gobierno la haga operar con
pérdidas.
Con la nueva reforma, los ingresos de Pemex
podrían ser mayores y, consecuentemente, mayores las aportaciones
fiscales. Sin embargo, éstas serán inferiores a las que
podría aportar Pemex si realizara sus funciones constitucionales por
administración directa, ya que, al otorgar contratos a las
transnsacionales para la exploración y explotación de
hidrocarburos, éstas obtendrán ganancias a partir de los propios
recursos de la paraestatal, lo que significará que Pemex
compartirá la renta petrolera.
La reforma energética neoliberal autoriza a Pemex para otorgar contratos
de exploración y producción de hidrocarburos a las transnacionales,
algunas de las cuales, ya están en el Golfo de México
2.9 Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
a)
Autonomía presupuestaria para Pemex
También se
incluyó en la reforma energética el DECRETO por el que se
adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
El artículo 1 de esta ley se refiere a la
reglamentación de los artículos 74 fracción IV, 75, 126,
127 y 134 de la Constitución, en materia de programación,
presupuestación, aprobación, ejercicio, control y
evaluación de los ingresos y egresos públicos federales. El
artículo 5, se refiere a la autonomía presupuestaria otorgada a
los ejecutores de gasto a través de la Constitución o, en su caso,
por disposición expresa en las leyes de su creación. El
artículo 17 indica que,
Artículo 17.- El gasto
neto total propuesto por el Ejecutivo Federal en el proyecto de Presupuesto de
Egresos, aquél que apruebe la Cámara de Diputados y el que se
ejerza en el año fiscal por los ejecutores de gasto, deberá
contribuir al equilibrio presupuestario.
En las reformas se
adicionaron los siguientes dos párrafos que establecen,
El gasto en inversión de
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios no se
contabilizará para efectos del equilibrio presupuestario previsto en este
artículo. Lo anterior, sin perjuicio de que los requerimientos
financieros del sector público deberán contribuir a mantener la
salud financiera de la Administración Pública Federal y a una
evolución ordenada del saldo histórico de los requerimientos
financieros del sector público.
Los proyectos en que se ejerza el
gasto de inversión a que se refiere el párrafo anterior se
sujetarán a las disposiciones legales en materia de registro y
seguimiento. Dichos proyectos deberán incrementar el valor patrimonial
total de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. Asimismo, los
proyectos de inversión de Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios cuya ejecución comprenda más de un ejercicio fiscal
serán incluidos, según corresponda, en los capítulos
específicos del proyecto de Presupuesto de Egresos relativos a los
compromisos plurianuales y a las erogaciones plurianuales para proyectos de
inversión, a que se refieren, respectivamente, los incisos g) y ñ)
de la fracción II del artículo 41 de esta Ley, y su
evolución se incluirá en los informes trimestrales.
Según el artículo 19 de esta ley, el Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar
erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo
a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley
de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo
siguiente:
Con la reforma se adicionó que,
Los ingresos excedentes se destinarán a
los Fondos a que se refiere esta fracción hasta alcanzar una reserva
adecuada para afrontar una caída de la Recaudación Federal
Participable o de los ingresos petroleros del Gobierno Federal y de
Petróleos Mexicanos. El monto de dichas reservas, en pesos, será
igual al producto de la plataforma de producción de hidrocarburos
líquidos estimada para el año, expresada en barriles, por un
factor de 3.25 para el caso de los incisos a) y b), y de 6.50 en el caso del
inciso c), en todos los casos por el tipo de cambio del dólar
estadounidense con respecto al peso esperado para el ejercicio. En el caso de
los ingresos excedentes para el Fondo a que se refiere el inciso b) de esta
fracción, estos recursos se transferirán anualmente a
Petróleos Mexicanos para que éste constituya la reserva,
quién podrá emplear hasta el 50% de los recursos acumulados en
este fondo al cierre del ejercicio fiscal anterior para la ampliación de
la infraestructura de refinación en territorio de los Estados Unidos
Mexicanos.
El artículo 21 señala que, en caso de
que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de
Ingresos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría,
podrá aplicar las siguientes normas de disciplina presupuestaria:
Ahora se adicionó una fracción que indica,
II. La disminución de los
ingresos totales del Gobierno Federal, asociada a una menor recaudación
de ingresos tributarios no petroleros, a disminuciones en el precio promedio
ponderado de barril de petróleo crudo mexicano y de otros hidrocarburos o
de su plataforma de producción, o a movimientos del tipo de cambio del
peso respecto del dólar de los Estados Unidos de América durante
el ejercicio fiscal en cuestión, por debajo de los estimados para la Ley
de Ingresos, se podrá compensar con los recursos del Fondo de
Estabilización de los Ingresos Petroleros en los términos de las
reglas de operación que emita la Secretaría. En caso de que,
conforme a lo previsto en dichas reglas, se llegue al límite de recursos
del Fondo sin poder compensar dicha disminución, se procederá a
compensar con los ajustes a que se refiere la fracción III del presente
artículo.
El artículo 32 indica que, en el proyecto
de Presupuesto de Egresos se deberán prever, en un capítulo
específico, los compromisos plurianuales de gasto que se autoricen en los
términos del artículo 50 de esta Ley, los cuales se deriven de
contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios. En
estos casos, los compromisos excedentes no cubiertos tendrán preferencia
respecto de otras previsiones de gasto, quedando sujetos a la disponibilidad
presupuestaria annual, y se adicionó un párrafo que
establece,
En coordinación con la
Secretaría, las entidades que lleven a cabo proyectos de infraestructura
productiva de largo plazo deberán establecer mecanismos para atenuar el
efecto sobre las finanzas públicas derivado de los incrementos previstos
en los pagos de amortizaciones e intereses en ejercicios fiscales subsecuentes,
correspondientes a financiamientos derivados de dichos proyectos.
Petróleos Mexicanos no podrá realizar los proyectos de
infraestructura productiva de largo plazo a que se refieren este artículo
y el 18, tercer párrafo, de la Ley General de Deuda Pública.
b) Ampliación del
contratismo
El artículo 48 señala que “el
ejercicio de recursos previstos en el gasto de inversión aprobado en el
Presupuesto de Egresos se autoriza por las dependencias y entidades, en los
términos del Reglamento”, al cual se adicionó que,
En el ejercicio del gasto de
inversión, exclusivamente en infraestructura y servicios relacionados con
la misma, las dependencias y entidades observarán, además de lo
dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas, lo siguiente:
I. Las personas que previo a un proceso
de contratación hayan realizado o se encuentren realizando, por sí
o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en
virtud de otro contrato, los trabajos que se mencionan a continuación,
que sirvan de base para la realización de un proyecto de infraestructura,
podrán participar en la licitación para la construcción o
ejecución de dicho proyecto:
a) Trabajos de preparación de
especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento
vinculado con el procedimiento en que se encuentren interesadas en participar, y
b) Trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto de los trabajos y
selección o aprobación de materiales, equipo y procesos.
Las dependencias y entidades a que se refiere
el presente artículo podrán adjudicar directamente a los
promoventes, distintos a las entidades federativas y municipios, el o los
servicios que tengan por objeto concluir los estudios necesarios para proceder a
la licitación de la obra de que se trate. El pago de dichos estudios en
ningún caso será superior al 5% del monto total del proyecto
ejecutivo de que se trate, o bien a la cantidad de 40 millones de pesos, lo que
resulte menor, y sólo se realizará en caso de que se adjudique el
contrato de obra correspondiente.
Si como resultado del procedimiento de
contratación de la obra, la persona física o moral que haya
realizado los estudios y demás actividades relacionadas con el proyecto
ejecutivo de que se trate resulta ganadora del mismo, dicha persona
absorberá el costo de los estudios correspondientes.
Si como resultado del procedimiento de
contratación de la obra, quien realizó los estudios y demás
actividades relacionadas con el proyecto ejecutivo de la misma no resulta
ganador, una vez adjudicado el fallo para la ejecución de la obra, el
participante ganador deberá cubrir al primero el costo de los estudios
que hubiese autorizado la dependencia o entidad.
Lo dispuesto en los dos párrafos
anteriores deberá preverse en las bases de licitación
correspondientes.
Para efectos de las
fracciones I y II de este artículo, la persona física o moral que
haya realizado los estudios, trabajos y demás actividades relacionadas
con el proyecto ejecutivo, podrá participar en el procedimiento de
contratación para la ejecución de la obra, en las mismas
condiciones que los demás concursantes. En estos casos, el participante
en dicho procedimiento deberá declarar bajo protesta de decir verdad que
el proyecto que presenta incluye supuestos, especificaciones y demás
información verídicos, así como estimaciones apegadas a las
condiciones de mercado. Toda manipulación de los elementos antes
referidos, ya sea para que se le adjudique el proyecto o para obtener un
beneficio económico indebido, dará lugar a la
inhabilitación del participante y, en su caso, al pago de los
daños que haya ocasionado al Estado.
d) Destino de los ingresos
excedentes
En los artículos transitorios se
estableció lo siguiente:
Segundo.
Durante los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011, el 30% de los ingresos
excedentes a que se refiere el último párrafo de la
fracción I del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, una vez realizadas, en su caso, las compensaciones
entre rubros de ingresos a que se refieren la fracción IV, párrafo
primero, del precepto anteriormente citado y el artículo 21,
fracción I, de dicha Ley, se destinarán a lo siguiente:
a) En un 35% a programas y proyectos de
inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas.
Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la
estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General
de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.
b) En un 65% a aumentar el alcance de
los programas y proyectos de inversión en infraestructura que establezca
el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda.
El resto de los referidos ingresos excedentes se destinará a los fines y en los porcentajes establecidos en
las fracciones IV y, en su caso, V del artículo 19 de la Ley citada.
De acuerdo a la fracciones IV y V del artículo 19 de esta ley,
IV. Los ingresos excedentes a que se
refiere el último párrafo de la fracción I de este artículo una vez realizadas, en su caso, las
compensaciones entre rubros de ingresos a que se refiere el artículo 21
fracción I de esta Ley, se destinarán a lo siguiente:
a) En un 25% al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas;
b) En un 25% al Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de
Petróleos Mexicanos;
c) En un 40% al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros.
d) En un 10% a programas y proyectos de
inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas.
Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la
estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General
de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.
V. Una vez que los Fondos a que se
refiere la fracción anterior alcancen el monto de la reserva determinado,
los excedentes de ingresos, a que se refiere la fracción IV de este
artículo se destinarán conforme a lo siguiente:
a) En un 25% a los programas y
proyectos de inversión en infraestructura que establezca el Presupuesto
de Egresos, dando preferencia al gasto que atienda las prioridades en las
entidades federativas;
b) En un 25% a programas y proyectos de
inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas.
Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la
estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General
de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.
c) En un 25% a los programas y
proyectos de inversión en infraestructura de Petróleos Mexicanos;
d) En un 25% para el Fondo de Apoyo
para la Reestructura de Pensiones.
Se incluyó,
también, lo relacionado al financiamiento para la construcción de
la nueva refinería.
Tercero.
Petróleos Mexicanos podrá emplear los recursos acumulados al
cierre del ejercicio fiscal 2008 en el Fondo de Estabilización para la
Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos con el
propósito de financiar la construcción de una nueva
refinería en territorio de los Estados Unidos Mexicanos e
inversión en infraestructura de la entidad.
3 CONCLUSIONES
En nuestra revista
“
energía” y en 310 boletines publicados en la
Sala de Prensa del FTE, en
www.fte-energia.org, así como los
diversos eventos en que participamos, hemos seguido la discusión diaria
de la reforma energética formulando diversas conclusiones generales y
específicas.
Esta reforma es adversa para la nación en
todos sus términos, quienes ganaron son las transnacionales, para los
mexicanos significa nuevas pérdidas. Se trata de la mayor contra-reforma
legislativa posterior a la expropiación petrolera de 1938 y a la
nacionalización eléctrica de 1960.
a) Ruptura de la legalidad constitucional
Los días 23 y 28 de octubre de 2008, la
mayoría de senadores y diputados federales, respectivamente, aprobaron
una reforma energética que privatiza a los hidrocarburos de
México, por la vía de otorgar contratos a las transnacionales para
la exploración y producción de petróleo crudo. Esa reforma,
también reafirma la privatización eléctrica y del gas, y la
extiende a todas las fuentes de energía incluyendo a las renovables, al
transporte y distribución de productos petrolíferos,
petroquímicos y agrocombustibles por medio de ductos, así como su
almacenamiento.
Esta contra-reforma energética significa la
expropiación energética extranjera. Las propuestas fueron
formuladas por el gobierno federal, así como, todos los partidos
políticos con sus asesores y “expertos”. Debido,
precisamente, a sus “coincidencias” fue que aceptaron la
aprobación de siete dictámenes de los cuales, seis son
abiertamente privatizadores. Las reformas se refieren a leyes secundarias que
contravienen a la Constitución política del país,
especialmente a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales.
No son
medidas menores ni se ha “impedido” la privatización de
Pemex. No solo hay “rendijas” sino puertas abiertas al capital
privado extranjero, en las actividades estratégicas del sector
energético. Se trata de explícitos hechos
inconstitucionales.
El Estado de derecho no existe más. Hoy, en
materia energética, la legalidad que se aplica cotidianamente es la
indicada en las leyes reglamentarias. Hay, entonces, un manejo
esquizofrénico de la legalidad pues se invoca a la Constitución, a
la que se dice respetar, pero se aplica la legislación secundaria que
dice lo contrario, es decir, es inconstitucional.
b) Inconstitucionalidad manifiesta
En breve descripción, la
reforma energética recientemente aprobada implica una severa
inconstitucionalidad que rompe con el pacto político de la
nación.
1- Las reformas al artículo 33 de la LOAPF le
otorgan a la Sener facultades inconstitucionales, tales como, “promover la
participación de los particulares en las actividades del sector
(energético)”, “otorgar ... permisos y autorizaciones en
materia energética”, “otorgar ... asignaciones para la
exploración y asignación de hidrocarburos” y “regular
... las fuentes de energía alternas a los hidrocarburos”. Estas
disposiciones contradicen a la Constitución.
2- La Comisión
Nacional de Hidrocarburos (CNH) es inconstitucional. El objeto de ésta es
“regular la explotación y extracción” de
hidrocarburos, “el otorgamiento de permisos para la exploración y
explotación” de los mismos y la “asignación de
áreas para fines de exploración y explotación
petrolífera”, así como, el registro petrolero que incluye
“los convenios, contratos y actos jurídicos” y la
“asignación de áreas”, cuyo “registro de
contratos” será mantenido en “confidencialidad” y
“reserva de la información” por esta
comisión.
3- La CRE es un organismo regulador inconstitucional y
lesivo al interés general de la nación. Mediante el otorgamiento
de permisos privados de generación, ésta comisión ya
desnacionalizó a la industria eléctrica, así como,
importante fases de la industria petrolera relacionadas con el gas natural.
Ahora, hará otro tanto con “el transporte y
distribución ... de los productos que se obtengan de la refinación
del petróleo y de los petroquímicos básicos, que se
realicen por medio de ductos, así como los sistemas de
almacenamiento”, y “el transporte y distribución de
bioenergéticos que se realice por ductos, así como el
almacenamiento de los mismos, terminales de importación o
distribución de dichos productos”.
4- La LRRP es
inconstitucional porque contradice a la Constitución, está basada
en lo dispuesto por el TLC y reafirma las contrarreformas de 1995. Esta ley
define a un proceso de trabajo parcial y fragmentado, permitiendo la
privatización de diversas fases relacionadas con la petroquímica y
el gas natural.
También, permite el otorgamiento de contratos de
obras y servicios, especialmente, en materia de exploración y
producción de hidrocarburos. Esto incluye a los bloques de la cuenca de
Burgos para la producción de gas seco, “legalizando” a los
actuales Contratos de Servicios Múltiples (CSM). También
serán legalizados los Contratos de Servicios Integrales (CSI) referidos a
la perforación de pozos petroleros. Asimismo, se autorizarán las
áreas y bloques ya identificados en el Golfo de México para su
exploración y explotación.
5- La Ley de Pemex es
inconstitucional porque está basada en una ley reglamentaria, asimismo
inconstitucional. La nueva ley le otorga a Pemex “autonomía de
gestión y presupuestal” desnaturalizando a la paraestatal. El
gobierno corporativo tendría la facultad de crear subsidiarias, filiales
y sociedades mercantiles, desintegrando a la industria petrolera. Pemex
podrá endeudarse a discreción y acudir el mercado externo de
dinero y de capitales para contratar financiamientos externos. También
podrá emitir bonos ciudadanos puestos en manos de
especuladores.
De acuerdo al nuevo capítulo sobre el
régimen de contratos, Pemex podrá otorgar todo tipo de contratos
de obras y servicios, incluyendo, los referidos a la exploración y
producción de hidrocarburos, en tierra firme y en las aguas del Golfo de
México. Asimismo, “podrá convenir la aplicación del
derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos
mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales”.
6- La ley para el
aprovechamiento de energías renovables es inconstitucional y
privatizadora porque se basa en las reformas regresivas de 1992 a la LSPEE,
otorgándole atribuciones a la CRE para que amplíe la actual
privatización eléctrica furtiva, extendida a todas las fuentes de
energía, renovables y no renovables.
c) Privatización furtiva extendida a todas las fuentes de energía
El dictamen de los senadores sobre las energías renovables es inaceptable
para la nación, ya que, amplía la privatización
eléctrica furtiva al extenderla a todas las fuentes de
energía.
La eléctrica es una forma secundaria de
energía producida a partir de diversos energéticos primarios. Las
reformas de 1992 a la LSPEE autorizan la generación privada a partir de
todas las fuentes disponibles. A la fecha, la CRE ha otorgado varios permisos
para la generación eoloeléctrica. Ahora, se explicita la
privatización de las demás fuentes renovables de
energía.
Esto, sumado a la privatización de las fuentes no
renovables conduce a la privatización total de la energía. Al
otorgarle facultades extraordinarias a la CRE la nación pierde el dominio
sobre sus recursos naturales energéticos. Estas acciones son
inconstitucionales, ya que, están basadas en leyes secundarias que
contravienen a la Constitución. Ni la LSPEE ni la ley de la CRE, ni la
ley para el aprovechamiento de las energías renovables, pueden estar por
arriba de las disposiciones indicadas en los artículos 27, 28 y 25
constitucionales.
Privatizar las fuentes renovables de energía no
conduce a ninguna transición energética conveniente para la
nación. Al contrario, impide la utilización racional de esas
fuentes. El dictamen del Senado, por tanto, es lesivo para el futuro
energético de la nación.
d) Agravio de legisladores a la nación
Los diputados aprobaron una gran
contra-reforma energética. Todos los dictámenes se refieren a la
legislación secundaria y contravienen a la Constitución. Son, por
tanto, inconstitucionales ya que autorizan la privatización furtiva de
los hidrocarburos, la energía eléctrica y todas las fuentes
renovables y no renovables de energía.
La mayoría de los
senadores y diputados, apoyados por la Policía Federal Preventiva,
atropellaron la legalidad constitucional en materia energética. El Estado
mexicano se basa en una legalidad esquizofrénica, consistente en aplicar
la legislación secundaria que contraviene a la Constitución, a la
que asegura respetar, pues no ha sido modificada pero sí
ignorada.
Lo grave es que todos los partidos representados en el
Parlamento terminaron por aceptar la violación constitucional. Esta
reside en la aprobación, en la ley reglamentaria petrolera y en la ley de
Pemex, del otorgamiento de contratos, concesiones y permisos privados a los
particulares para realizar las funciones estratégicas que corresponde
realizar al Estado de manera exclusiva.
Este acuerdo lleva directamente a
la privatización, no solo petrolera, sino energética referida a la
energía eléctrica y a todas las fuentes alternas a los
hidrocarburos, incluyendo las fuentes renovables de energía, con base en
leyes inconstitucionales.
Se trata de una privatización real y
concreta. Esta no implica la venta convencional de activos sino algo peor, es
decir, la transferencia al capital privado nacional y extranjero de las
funciones constitucionales que debe realizar Pemex por
“administración directa”. Otorgadas las funciones, es
evidente que la nueva infraestructura física industrial será
privada. Los “candados” interpuestos serán ineficaces y
flexibles porque no atienden el fondo del asunto. Más aún, con
base en la “confidencialidad” y la facultad de Pemex para otorgar
los contratos a discreción, sin siquiera la aprobación del Consejo
de Administración, la paraestatal se convertirá en una empresa
otorgadora de contratos sin que la nación mexicana sea
informada.
No quedaron rendijas sino puertas abiertas a las
transnacionales. La asignación de bloques para la exploración y
producción de hidrocarburos, que tardíamente denunció AMLO,
no es algo nuevo, ya ocurre con los Contratos de Servicios Múltiples para
la exploración y producción de gas seco en las Cuencas de Burgos y
de Sabinas, y con los Contratos de Servicios Integrales, para la
perforación pozos petroleros en tierra firme y en el mar. Durante el
Debate Popular contra la Reforma Energética Neoliberal, promovido por el
FTE de México, denunciamos oportunamente la situación. Más
aún, mostramos un mapa con las 181 áreas y 239 bloques
identificados por Pemex en el Golfo de México. Este mapa fue presentado,
en 2006, por el equipo de transición de Calderón, encabezado por
Mouriño, en Houston.
La cesión de bloques a las
transnacionales es grave pero, se trata de las consecuencias no de las causas.
Si se otorgarán bloques es porque las leyes reglamentarias autorizan el
otorgamiento de contratos. Esta propuesta no ha sido criticadas al contrario,
todos los políticos aprobaron que Pemex otorgue contratos a los
particulares a sabiendas que la Constitución los
prohíbe.
También dijimos, oportunamente, que la
ciudadanía había sido engañada, al llamarla a votar en la
consulta popular del 27 de julio por preguntas mal formuladas, especialmente, la
que excluyó el rechazo a la participación privada en la
exploración de hidrocarburos.
Más aún, haber
confiado en los “expertos” que presentaron una iniciativa
“tablas” para el PAN y el PRI, basada en las negociaciones de
cúpula con los diversos sectores del PRD, y haber dejado la
negociación en manos de legisladores perredistas proclives a los acuerdos
facciosos con el gobierno federal, fue un serio desacierto.
La lucha, sin
embargo, está lejos de concluir. Ahora, se ha abierto una nueva etapa que
debe llevarnos a los trabajadores y pueblo mexicano a superar deficiencias
organizativas y políticas, y proyectar nuevos espacios de lucha
independiente.
4 PROPUESTAS
4.1 Rechazo total a la contrarreforma energética
El FTE de México ha
presentado a la nación diversas propuestas sobre energía y, en
general, los recursos naturales, que han sido desarrolladas en diversos
momentos, incluyendo propuestas de política energética en sus
aspectos técnicos, políticos y jurídicos.
Entre
éstas últimas están los proyectos de Ley reglamentaria del
artículo 27 constitucional en materia eléctrica y Ley
reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia de
hidrocarburos.
Asimismo, consideramos de alta importancia la propuesta de
Programa obrero del FTE, tendiente a la reorganización democrática
del movimiento obrero de México, y la acción del pueblo mexicano
para llevar adelante la Revolución Mexicana.
Ante la nueva
situación creada por la reforma energética neoliberal, llamamos al
pueblo de México a rechazarla en todos sus términos. En lo
inmediato, reiteramos las siguientes propuestas.
1- Cancelar todas las concesiones, contratos y permisos privados otorgados
a los particulares.
2- Derogar las reformas inconstitucionales en materia eléctrica,
petrolera y del agua, especialmente las reformas regresivas de 1992 a la LSPEE,
las de 1994 a la LNA y las aprobadas en 2008.
3- Desaparecer a la Comisión Reguladora de Energía y a la
Comisión Nacional de Hidrocarburos por ser lesivas al interés
general de la nación.
El FTE de México, junto con otros
sectores sociales y populares, forma parte de la lucha independiente en defensa
de la nación viviente y sus derechos sociales. La reciente experiencia en
defensa del petróleo ha puesto a muchos mexicanos en pie de lucha. Esta
no ha terminado, ahora, se inicia una nueva etapa. Es tarea de todos extender y
consolidar el movimiento, concretando las tareas políticas de nuestra
época. Esto implica enarbolar unitariamente un programa propio, construir
organización social estructurada y practicar la
solidaridad.
Organizarnos, con instancias estructuradas y de alcance
nacional es una prioridad; también lo es, movilizarnos con una
política independiente que rebase las expectativas electorales, el
empirismo, la improvisación y los intereses particulares de los
políticos tradicionalistas.
Proponemos luchar y trabajar
organizados. Las organizaciones existentes debemos fortalecernos, quienes deseen
integrarse a algunas de éstas deben hacerlo, o bien, formar
nuevas.
Es importante coordinarnos a nivel nacional e integrarnos en una
sola organización estructurada territorialmente. El FTE de México
sugiere formar Consejos de Pueblos, o Frentes en todos los lugares y a todos los
niveles, de trabajadores, campesinos, estudiantes, investigadores, periodistas,
artistas y/o ciudadanos, que incluyan a todos los mexicanos dispuestos a
luchar.
A otro plazo, necesitamos de una central de trabajadores
democrática y con independencia de clase, así como, nuestro propio
partido político ligado a la lucha social.
4.2 El FTE por el camino de fuego
Los trabajadores mexicanos de la energía, organizados
en el FTE de México, estamos en total desacuerdo con la contrarreforma
energética neoliberal aprobada por la mayoría de los legisladores
de los partidos políticos, asesorados por “expertos” que, al
parecer, no lo son.
Con esta contrarreforma se ha llegado al
límite. La legalidad constitucional está rota. Las cúpulas
gubernamentales y políticas ratificaron a una
“Constitución” definida por el Tratado de Libre Comercio
(TLC) con Norteamérica. El TLC adicionó un inciso cinco (5) en
materia eléctrica que NO existe en el artículo 27 constitucional.
La Constitución fue modificada regresivamente incorporando, en tal inciso
cinco, figuras jurídicas ilegales para permitir la generación
eléctrica privada que, al momento, llega al 48% a nivel nacional. El
mismo proceso de desnacionalización está presente en materia de
gas, del agua e, incluso, del petróleo crudo. Con esto, la nación
ha perdido su soberanía pues el gobierno la ha entregado a las
corporaciones imperialistas.
Ante esta situación, el FTE declara
que es necesario recuperar para la nación el dominio directo sobre su
patrimonio colectivo y recursos naturales. No hay negociación posible con
los gobiernos en turno ni con los partidos políticos estatales. Recuperar
a México supone la acción soberana del pueblo organizado. El FTE
propone organizar la resistencia con base en la lucha política
programática.
4.3 Nuestro camino tiene corazón
Los recursos naturales son de la
nación y no deben ser jamás de propiedad privada por ser recursos
patrimonio de la humanidad. A la nación mexicana viviente corresponde
restablecer la soberanía, en los términos definidos por la
Convención Revolucionaria de Aguascalientes, de 1914. Es decir, mediante
la acción directa sin esperar que un solo individuo o gobierno, por bien
intencionados que sean, resuelvan los problemas sociales del conjunto del
pueblo.
La soberanía se expresa en un programa propio, basado en
la independencia de clase, en principios y ética social, en el contexto
de la lucha de clases, que permitan realizar con éxito las tareas
políticas de nuestra época que incluyen la práctica de la
solidaridad internacional.
La defensa de las tierras, las aguas, los
bosques, los minerales, los energéticos, la biodiversidad y todos los
demás recursos naturales son una bandera de los trabajadores y los
pueblos del mundo. Es tesis del FTE de México que los recursos naturales
solo deben ser de propiedad colectiva. La lucha por la defensa de los recursos
naturales es una de las grandes causas del pueblo de México y es un
camino con corazón porque es de victoria.
4.4 ¡Re-nacionalización de México!
En un proceso
conciente todos los mexicanos tenemos el deber de re-nacionalizar a
México. Esto significa, ante todo, el derecho de propiedad colectiva
sobre los recursos naturales, medios de producción e infraestructura
física, así como, el derecho a la autodeterminación social,
económica y política. Implica, asimismo, el desarrollo de nuestra
propia cultura.
Los mexicanos necesitamos construir una nación
independiente y libre, democrática y solidaria. Las estructuras estatales
están caducas y, reiteradamente, se han mostrado contra la nación.
Ninguno de sus gobiernos y partidos políticos son capaces de atender los
grandes y graves problemas nacionales. Su interés consiste, solamente, en
expoliar a los mexicanos, atropellando sus derechos sociales y políticos
fundamentales, para beneficiar al capital nacional y extranjero.
El
Estado y partidos políticos han vuelto a agraviar a los mexicanos y el
momento es de definición política, de ruptura y, al mismo tiempo,
de construcción. Re-nacionalizar a México significa enarbolar un
programa unificado. El FTE ha puesto a discusión un Programa Obrero de
transición que ahora ratificamos. Como parte del programa de los
mexicanos, proponemos a la nación organizar la lucha por la
re-nacionalización energética.
4.5 Banderas de la re-nacionalización
La re-nacionalización
energética incluye a todas las fuentes de energía, renovables y no
renovables. Es decir, proponemos re-nacionalizar a los energéticos
primarios y a la generación de energía eléctrica a partir
de todas las fuentes disponibles. Esto incluye al petróleo, el gas, el
carbón, el uranio, el agua, la geotermia, la energía de los
océanos, los vientos y la radiación del Sol que corresponden al
territorio nacional, en tierra firme y en el mar.
Las banderas de la
re-nacionalización energética son:
1- La propiedad colectiva sobre todos los recursos naturales
energéticos de la nación.
2- La Política Energética e Hídrica Independiente
(PEHI) basada en el uso racional de los recursos naturales y la gestión
colectiva de los mismos.
3- La integración del proceso de trabajo energético bajo el
control obrero de la producción e investigación y el control
popular sobre los recursos e infraestructura física.
La PEHI
incluye al plan nacional de hidrocarburos, plan eléctrico nacional y plan
nacional de agua, formulados, concretados y evaluados por los investigadores y
trabajadores de los sectores de la energía y el agua.
4.6. Lucha independiente para rescatar a México
La re-nacionalización
energética es un proyecto de lucha para toda la nación mexicana.
Este proyecto requiere, como condición esencial, la lucha independiente
de los trabajadores y pueblo en general. Esto supone la construcción de
organización social y política, a todos los niveles y en todos los
lugares del territorio nacional.
El FTE de México propone la
organización de Consejos de Pueblos, a nivel local, regional y nacional.
Estos Consejos regirán su accionar a partir del programa y principios
definidos colectivamente y serán de carácter territorial. En el
caso de los trabajadores, se propone organizar Consejos Obreros en cada centro
de trabajo y en todas las ramas industriales.
Los Consejos son medios
para la lucha que incluyen las aspiraciones del poder político. La
Re-nacionalización no la hará ningún gobierno neoliberal ni
sus partidos. Necesitamos de un gobierno propio y de un nuevo pacto
político expresado en una nueva Constitución.
Para lograr
lo anterior se necesita definición y compromiso. No basta proclamar las
consignas, hay que materializarlas día a día, para forjar una
dirección política conciente surgida desde abajo, es decir, desde
el interior del movimiento.
4.7. El desafío que nos convoca
El desafío que convoca a los
trabajadores mexicanos, es el mismo que convoca a los pueblos y demás
mexicanos (as), porque se trata de una misma lucha con vertientes y acciones
múltiples.
La re-nacionalización de México es
necesaria y, por ser necesaria, se hará. La tarea dista de ser inmediata,
podría ser en ésta o en las siguientes generaciones, pero tiene
viabilidad histórica y política. No es sencillo lograrla porque se
necesita construir la organización, misma que, en el caso de los
trabajadores supone desafiar al charrrismo sindical, y vencerlo en una lucha
generalizada, para reorganizar democráticamente al movimiento obrero y
construir una Central Unica de Trabajadores, democrática y
clasista.
En otro nivel, se necesita de la construcción de un
Partido político propio, que supere el estrecho marco electoral y
enarbole las banderas de la lucha social. La organización social de la
nación mexicana es fundamental para ejercer el poder popular verdadero.
No se trata de aspiraciones burocráticas sino solidarias. Necesitamos
re-fundar a la nación desde los pueblos, es decir, a partir de la
organización independiente de la nación viviente que somos la
mayoría de los mexicanos.
La Re-nacionalización de
México significa expropiar al capital y recorrer un camino, al lado de
los demás pueblos del mundo, para construir una nueva nación. Esta
propuesta es de transformación social, de fase activa y constructiva, y
necesita del apoyo de todos los mexicanos que compartan este proyecto.
¿Cuándo se hará? Cuando estemos listos. ¿Cuándo
empezará? Ahora mismo, siguiendo la auténtica tradición
magonista, villista y zapatista, luchando incansables, sembrando ideales, con
alegría, conciencia y organización ¡Hasta la Victoria
Siempre! ¡Viva Tierra y Libertad!
Presencia del FTE en la movilización del pueblo de México
5
REFERENCIASConstitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la federal, 26 de septiembre de
2008.
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones
de la Ley Federal de Derechos, relativo al régimen fiscal de
Petróleos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, 13 de
noviembre de 2008.
DECRETO por el que se adicionan y reforman diversas
disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
Diario Oficial de la Federación, 13 de noviembre de 2008.
DECRETO
por el que se reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, Diario Oficial de la
Federación, 28 de noviembre de 2008.
DECRETO por el que se expide
la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, Diario Oficial de la
Federación, 28 de noviembre de 2008.
DECRETO por el que se expide
la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, Diario Oficial
de la Federación, 28 de noviembre de 2008.
DECRETO por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la
Comisión Reguladora de Energía, 28 de noviembre de
2008.
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones
de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del
Petróleo, Diario Oficial de la Federación, 28 de noviembre de
2008.
DECRETO por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos;
se adicionan el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas y un párrafo tercero al
artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, Diario Oficial de la Federación, 28 de noviembre
de 2008.
DECRETO por el que se expide la Ley para el Aprovechamiento de
Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición
Energética, Diario Oficial de la Federación, 28 de noviembre de
2008.
Energía, revista del Frente de Trabajadores de la
Energía, de México, en
www.fte-energia.orgLey de la
Comisión Reguladora de Energía, Diario Oficial de la
Federación, 23 de enero de 1998.
Ley del Servicio Público
de Energía Eléctrica, Diario Oficial de la Federación, 22
de diciembre de 1997, 22 de diciembre de 1993.
Ley Federal de Derechos,
Diario Oficial de la Federación, 1 octubre de 2007, 11 de noviembre de
2008.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Diario
Oficial de la Federación, Diario Oficial de la Federación, 13 de
noviembre de 2008.
Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo, Diario Oficial de la
Federación, 11 de mayo de 1995, 13 de noviembre de 1996, 26 de mayo de
2006,12 noviembre de 2006.
Tratado de Libre Comercio con
Norteamérica, secretaría de economía, en
www.economia.com.mx* Doctor en
Física Teórica, Astronomía y Astrofísica,
exdirigente obrero de la Tendencia Democrática del SUTERM y de la
Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Energía
(UISTE) de la Federación Sindical Mundial (FSM).