Diputados contra la nación /2
Los diputados del PAN y el PRI, apoyados
por la mayoría del PRD, y otros partidos, excepto el PT y en parte
Convergencia, aprobaron todos los dictámenes de la contra-reforma
energética. Todas las impugnaciones en lo particular fueron desechadas de
inmediato. Los diputados impusieron las reformas a la legislación
energética secundaria. Con ello, incurrieron en inconstitucionalidad, ya
que, los dictámenes aprobados contravienen a la Constitución,
avalando la privatización furtiva, ahora ampliada a los hidrocarburos, la
energía eléctrica y todas las fuentes renovables y no renovables
de energía.
Votación sin leer y menos discutir
El mismo 28 de octubre, después de aprobar
el dictamen de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía (CRE),
los diputados pasaron a “discutir” la Ley para el Aprovechamiento
Sustentable de la Energía. Se puso a votación si se daba dispensa
a la “lectura” del dictamen. La mayoría
aceptó.
Inmediatamente, el diputado César Duarte,
presidente de la sesión, exclamó “Suficientemente
discutido” (sic). Se pasó, entonces, a la votación “en
lo general y en lo particular”. Se emitieron 413 votos a favor, 62 en
contra y 1 abstención.
Siguió la Ley de la Comisión
Nacional de Hidrocarburos (CNH). Se dispensó la lectura. Duarte dijo: En
consecuencia está a discusión en lo general. No habiendo
ningún diputado registrado consulte la Secretaría a la asamblea si
el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido (sic) en lo
general”. Se emitieron 411 votos en pro, 61 en contra y cero abstenciones.
(Fuente: Gaceta Parlamentaria, 28 oct 2008).
El diputado Alfredo
Ríos Camarena (PRI) intervino para proponer que los cinco comisionados de
la CNH fueran ratificados por el Senado. Por supuesto, la propuesta fue
desechada por la mayoría sin discusión.
Observaciones atrasadas y tardías
Luego, se abordó la Ley para el
Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento para la
Transición Energética. El diputado José Antonio
Almazán (PRD) pidió la palabra porque “voy a razonar (sic)
el voto particular”, dijo.
Almazán expresó que la ley
en discusión “violenta el artículo 27 constitucional, al
intentar (sic) poner en manos de particulares la facultad exclusiva para
utilizar las nuevas fuentes de generación eléctrica, viento,
radiación solar, geotermia, oceánica y los
bioenergéticos”. ¡Cierto!, pero no es un
“intento”.
Lamentablemente, lo señalamientos de
Almazán fueron demasiado tardíos. En el Senado, su partido,
había aprobado ese dictamen, lo mismo que el FAP cuyos expertos JAMAS
objetaron, más bien apoyaron, las atribuciones para que la
secretaría de energía (Sener) “regule (privatice) las
fuentes alternas a los hidrocarburos”, renovables y no renovables. Tampoco
rechazaron la iniciativa del PVEM para privatizar a las fuentes no renovables de
energía.
El diputado cuestionó que el dictamen le otorga
“a Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro
únicamente la potestad de su distribución. Este propósito
es la continuación de las reformas salinistas a la Ley del Servicio
Público de Electricidad (sic), adoptadas en 1992”. ¡En efecto!
Pero, Almazán olvidó que sus propios camaradas pactaron
(sí) con Salinas esas reformas privatizadoras a la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica (LSPEE), ley que
habíamos logrado en 1975 y, hasta ahora, NO ha habido la más
mínima autocrítica.
El legislador señaló que
“en 1992 se realizó una cirugía mayor a esta ley
eléctrica al disponer, en su artículo 3o., que varios aspectos de
la generación de energía eléctrica no se consideraban de
servicio público y se facultó a la Comisión Reguladora de
Energía y a la Secretaría de Energía para otorgar permisos
a particulares para el autoabastecimiento, cogeneración y
producción independiente para su venta a la Comisión Federal de
Electricidad, así como para la exportación e importación
derivada o destinada a usos propios”.
Luego, hizo referencia a la
situación que se vive en el sector, señalando que “en el
periodo que va de 2001 a 2006 la Comisión Federal de Electricidad
sólo incrementó su capacidad de generar poco más de mil
megavatios, mientras los privados lo hicieron en 9 mil megavatios. Actualmente
la generación de electricidad por parte de los productores
independientes, autoabastecedores y cogeneradores particulares representa cerca
de 30 por ciento de la generación total nacional. Su capacidad instalada
es de una cuarta parte, comparativamente con la capacidad de Comisión
Federal de Electricidad, y Luz y Fuerza del Centro”.
El diputado
anda un poco atrasado de noticias. La capacidad de generación
eléctrica total a nivel nacional era, al 10 de septiembre de 2008, del
48.3%. Esta desnacionalización se ha logrado mediante 736 permisos
privados de generación otorgados por la CRE. Las cifras del diputado
troskista son de hace más de tres años.
Cuestionamiento a los “biocombustibles”
Almazán se refirió a
los llamados “biocombustibles” y dijo que “bajo una coartada,
supuestamente ecologista” se intenta “promover el uso de
energías renovables y tecnologías limpias para generar
electricidad incluyendo, entre otros, a los biocombustibles, profundizando de
esta manera el destino de la Ley de Promoción y Desarrollo de los
Bioenergéticos, cuyo primer objetivo establece promover la
promoción de insumos para bioenergéticos a partir de las
actividades agropecuarias, forestales, algas, procesos biotecnológicos y
enzimáticos del campo mexicano, sin poner en riesgo la seguridad y
soberanía alimentaria del país”.
El legislador
expresó que “a pesar de sus buenas intenciones, la primera
consecuencia de esta ley, al igual que otras medidas similares adoptadas por los
Estados Unidos y otros países del mundo, fue la de contribuir a desatar
un alza mundial de precios de alimentos, que ha puesto al país al borde
de una hambruna, como la que acontece en otras partes del
mundo”.
Luego dijo que, “es completamente inmoral que en un
país como el nuestro, que cada día está más lejos de
la seguridad y la soberanía alimentaria, se ponga a competir en la
demanda de alimentos a máquinas con seres humanos; más aún,
cuando se cuenta, escúchese bien, diputadas y diputados, con un excedente
del 40 por ciento (sic) de la capacidad de generación de energía
eléctrica en estos momentos”.
Agregó que, “en
materia agropecuaria y tomando en cuenta el grado de erosión y
deforestación del campo mexicano, es más sensato apostar por el
uso de la biomasa y de los residuos orgánicos para cerrar los ciclos
ecológicos, devolviendo a la madre tierra la materia orgánica que
se le extrajo para aumentar su fertilidad y reducir la erosión de los
suelos”.
“Es por ésta y muchas otras razones por las
cuales me opongo y convoco a todos los diputados nacionalistas (sic) y
democráticos (sic) para que aprobemos el presente
acuerdo.
“Primero. Se desecha (sic) la minuta por la cual se expide
la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento
de la Transición Energética.
“Segundo. En
términos del inciso d) del artículo 72 constitucional,
devuélvase (sic) a la Cámara de Senadores para los efectos legales
a que haya lugar”.
Las propuestas de Almazán se pusieron a
votación y fueron desechadas ipso facto por el parlamento
“burgués”, por 407 votos a 68.
Superficialidad y tibieza priísta
Intervino enseguida el diputado Carlos Rojas
Gutiérrez (PRI) quien, primero, afirmó haber votado
“favorablemente los dictámenes que se han presentado. Estoy
convencido que tenemos un avance a favor de los mejores intereses de los
mexicanos, y por tanto, a los mejores intereses de la
nación”.
“Puedo afirmar que hoy estamos cerrando la
puerta a cualquier consideración privatizadora”, dijo. El argumento
del supuestamente “opositor” priísta se basó en
demagogia pura. “La interpretación queda diáfana (sic), pues
la realiza el intérprete originario (sic) de la ley, y por tanto de la
Constitución, nosotros (sic), los legisladores”. Ese soberbio
señor se equivoca, la Constitución representa un pacto
político de la nación y, la obligación de los diputados, es
cumplirla no interpretarla y, menos, a conveniencia.
Luego, en vez de
referirse a la inconstitucionalidad de la ley en cuestión, dijo que,
presentaba una reserva, consistente en que el Fondo para la transición
energética tuviera un comité técnico diferente al propuesto
e incorporara a representantes de la UNAM, del IPN y otras universidades
públicas, incluyendo a la Academia Mexicana de Ciencias”.
La propuesta fue desechada por 327 votos en pro, 128 en contra y 11
abstenciones.
Confusión de Almazán y sus “expertos”
Enseguida se
trató el dictamen que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal
(LOAPF).
El diputado José Antonio Almazán (PRD)
volvió a solicitar la palabra y se dirigió a César Duarte
para “solicitarle amablemente se nos entregue el anexo V, no lo tenemos.
Entonces se ha dispensado de la lectura algo que no tenemos (sic). Yo supongo
que los que alzaron la mano es porque ya lo tienen, pero acá no”
(sic).
Almazán dijo que había presentado una reserva sobre
el artículo 33, fracción II, de la LOAP. “Quisiera pensar
que fue un error garrafal, porque lo otro es pensar que hubo una mente perversa
con la cual, en este artículo 33, fracción II, el concepto (sic)
de energía nuclear se elimina y es sustituido por el de
minerales radiactivos”.
El diputado señaló que
“como todos sabemos, ambos conceptos, tanto el relativo a la
energía nuclear, como el relativo a minerales radiactivos, están
contemplados en el artículo 27 constitucional, en los párrafos
sexto (sic) y séptimo (sic), respectivamente (sic)”. En realidad es
a la inversa, esa fue una propuesta nuestra misma que fue aprobada en
1974.
“Este es el razonamiento en lo esencial y, por supuesto, la
gravedad de una omisión de esta naturaleza conllevaría por la
vía de quitar este atributo como parte de la conducción de la
Secretaría de Energía, que eventualmente amaneciéramos, un
día de éstos, con que se comienzan a otorgar permisos en el uso,
aprovechamiento y generación de energía nuclear, incluso, porque
no es solamente para eso, para el caso de la prestación del servicio
público en energía eléctrica a particulares”.
Así es, y está previsto en las reformas regresivas de 1992 a la
LSPEE. Al respecto, el diputado no dijo nada.
Pero, Almazán y sus
“asesores” incurren en confusión e imprecisiones. La
energía nuclear es una forma de energía secundaria obtenida a
partir de energéticos primarios. Estos son los minerales radiativos
(sic), especialmente, los isótopos 235 y 238 del uranio. La principal
aplicación de estos materiales es la generación eléctrica a
partir de la fisión (sic) de los mismos. Los minerales radiativos, en
forma de “combustibles” nucleares, utilizados en los reactores de
potencia, son la fuente para la generación
nucleoeléctrica.
Sin embargo, ese no es problema. Este reside en
haber aprobado las atribuciones de la Sener, indicadas en las fracciones IV, VII
y XI, especialmente ésta última, que permite “regular ...
el uso de fuentes alternas (sic) a los hidrocarburos”, que son las fuentes
renovables y no renovables de energía. Estas últimas incluyen al
uranio para la generación de energía nucleoeléctrica. Pero,
esto, jamás fue objetado por Almazán, ni por nadie, el FAP y
“expertos” incluidos.
“Lo que estoy proponiendo en la
parte conducente de esta fracción II del 33, es que se restituya el
concepto que permanece en la ley vigente y que en todo caso se le agregue y
reconozca el de minerales radioactivos”, dijo Almazán. Por
mayoría de 313 votos en pro, 113 en contra y 5 abstenciones, se
desechó la propuesta.
Finalmente, el dictamen del artículo
33 de la LOAPF fue aprobado por 401 votos en pro, 64 en contra y 1 abstención.
Se omiten las adiciones unilaterales a los “considerandos”
La sesión continúo con el dictamen sobre la Ley Reglamentaria del
Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. De entrada, el
diputado David Maldonado (PRI), presidente de la Comisión de
Energía, sometió una propuesta para “omitir los
considerandos en el dictamen y dejar como envió el Senado de la
República, tal cual”. Es decir, Maldonado se retractó de
haber modificado, unilateralmente, el dictamen del Senado para meter a los
contratos incentivados. La propuesta, entonces, se aprobó con 391 votos
en pro, 69 en contra y 2 abstenciones.
Luego, el diputado Pedro Landero
(PRD) puso a consideración, en lo particular, el artículo 14 Bis
de la ley reglamentaria referido a las estaciones de servicio de gasolina. La
propuesta fue desechada con 325 votos a favor, 128 en contra y 5
abstenciones.
Rechazo a todas las impugnaciones
Finalmente, se puso a discusión el dictamen
con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Petróleos
Mexicanos; se adicionan el artículo 3o. de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales, el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, y un párrafo tercero al
artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público.
La diputada Valentina Batres (PRD) intervino y
dijo “vengo a proponer esta moción suspensiva, porque resulta que
la exposición de motivos la intentaron truquear”.
Dirigiéndose a los demás diputados, expresó: “Ustedes
cambiaron la exposición de motivos que venía del dictamen, del
Senado. Hoy querían presentarnos una exposición de motivos
desvirtuada, donde querían meter los contratos de riesgo, la
estimulación de esos privados que tanto les interesan a ustedes; pero el
pueblo no les interesa nada”.
“Reitero la necesidad de que
esta ley contenga explícitamente la prohibición de otorgar con
exclusividad a las empresas privadas, las áreas de gran potencial de
riqueza petrolera en nuestro país”. Agregó que “Se van
a llevar al país entre las patas, se lo quieren llevar y solamente me
resta decir, porque seguramente su voto será en contra, que
tendrán la vigilancia continua del Movimiento en Defensa del
Petróleo, pero sobre todo, de la ciudadanía”.
Otros
diputados del PT, PRD, Convergencia y PRI se reservaron, sin éxito,
diversos artículos. Por 395 votos en pro, 82 en contra y 0 abstenciones
los diputados aprobaron los artículos no impugnados. Por 326 votos fueron
aprobados los artículos 8o., 9o., 34, 47, 48, 60, 61 y 71, en
términos del dictamen. Siendo las 17:43 horas, se levantó la
sesión. La mayoría de los diputados dieron por aprobada la
contrarreforma energética traicionando a la nación.
La resistencia se mantuvo firme
Los mexicanos (as) presentes en el plantón
fuera de la Cámara nos mantuvimos estoicamente resistiendo el
frío. En ningún momento disminuyó el despliegue policiaco
externo. Dentro, comandados por el propio secretario de seguridad
pública, la Policía Federal Preventiva, convenientemente
disfrazada de civil, se mantuvo como si fueran diputados. Lo mismo hicieron los
militares, también disfrazados, del Estado Mayor Presidencial.
Comentarios del FTE
Los diputados aprobaron una gran contrarreforma
energética. Todos los dictámenes se refieren a la
legislación secundaria y contravienen a la Constitución. Son, por
tanto, inconstitucionales ya que autorizan la privatización furtiva de
los hidrocarburos, la energía eléctrica y todas las fuentes
renovables y no renovables de energía.
1- Las reformas al
artículo 33 de la LOAPF le otorgan a la Sener facultades
inconstitucionales, tales como, “promover la participación de los
particulares en las actividades del sector (energético)”,
“otorgar ... permisos y autorizaciones en materia
energética”, “otorgar ... asignaciones para la
exploración y asignación de hidrocarburos” y “regular
... las fuentes de energía alternas a los hidrocarburos”. Estas
disposiciones contradicen a la Constitución.
2- La Comisión
Nacional de Hidrocarburos (CNH) es inconstitucional. El objeto de ésta es
“regular la explotación y extracción” de
hidrocarburos, “el otorgamiento de permisos para la exploración y
explotación” de los mismos y la “asignación de
áreas para fines de exploración y explotación
petrolífera”, así como, el registro petrolero que incluye
“los convenios, contratos y actos jurídicos” y la
“asignación de áreas”, cuyo “registro de
contratos” será mantenido en “confidencialidad” y
“reserva de la información” por esta
comisión.
3- La CRE es un organismo regulador inconstitucional y
lesivo al interés general de la nación. Mediante el otorgamiento
de permisos privados de generación, ésta comisión ya
desnacionalizó a la industria eléctrica, así como,
importante fases de la industria petrolera relacionadas con el gas natural.
Ahora, hará otro tanto con “el transporte y distribución ...
de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y
de los petroquímicos básicos, que se realicen por medio de ductos,
así como los sistemas de almacenamiento”, y “el transporte y
distribución de bioenergéticos que se realice por ductos,
así como el almacenamiento de los mismos, terminales de
importación o distribución de dichos productos”.
4-
La LRRP es inconstitucional porque contradice a la Constitución,
está basada en lo dispuesto por el TLC y reafirma las contrarreformas de
1995. Esta ley define a un proceso de trabajo parcial y fragmentado, permitiendo
la privatización de diversas fases relacionadas con la
petroquímica y el gas. También, permite el otorgamiento de
contratos de obras y servicios, especialmente, en materia de exploración
y producción de hidrocarburos. Esto incluye a los bloques de la cuenca de
Burgos para la producción de gas seco, “legalizando” a los
actuales Contratos de Servicios Múltiples (CSM). También
serán legalizados los Contratos de Servicios Integrales (CSI) referidos a
la perforación de pozos petroleros. Asimismo, se autorizarán las
áreas y bloques ya identificados en el Golfo de México para su
exploración y explotación.
5- La Ley de Pemex es
inconstitucional porque está basada en una ley reglamentaria, asimismo
inconstitucional. La nueva ley le otorga a Pemex “autonomía de
gestión y presupuestal” desnaturalizando a la paraestatal. El
gobierno corporativo tendría la facultad de crear subsidiarias, filiales
y sociedades mercantiles, desintegrando a la industria petrolera. Pemex
podrá endeudarse a discreción y acudir el mercado externo de
dinero y de capitales para contratar financiamientos externos. También
podrá emitir bonos ciudadanos puestos en manos de especuladores y
podrá otorgar todo tipo de contratos de obras y servicios, incluyendo,
los referidos a la exploración y producción de hidrocarburos.
Asimismo, “podrá convenir la aplicación del derecho
extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos
mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales”.
6- La ley para el
aprovechamiento de energías renovables es inconstitucional y
privatizadora porque se basa en las reformas regresivas de 1992 a la LSPEE,
otorgándole atribuciones a la CRE para que amplíe la actual
privatización eléctrica furtiva.
El FTE de México
rechaza en todos sus términos a la contra-reforma energética
neoliberal. (b291, 30 oct 2008).
“Impedimos la privatización”, dijeron TODOS los políticos. ¡No es cierto!