D7- Privatización de renovables
Los senadores acordaron utilizar las fuentes
“limpias” a través de mecanismos “sucios” basados
en la inconstitucionalidad y la privatización. El PVEM y el PRI
propusieron, y todos los partidos apoyaron, generar energía
eléctrica a partir de fuentes renovables de energía con base en
las contrarreformas de 1992 a la legislación eléctrica secundaria.
La privatización estará a cargo de la Comisión Reguladora
de Energía mediante el otorgamiento de permisos privados a las
transnacionales y sus filiales.
Dictamen privatizador
Este dictamen estuvo escondido hasta el final. Aunque
está fechado el 21 de octubre, se conoció hasta el día 23,
momentos antes de votarlo en el Senado. Ese día las comisiones de
energía y de estudios legislativos, presentaron un dictamen en materia de
Energías Renovables y para el Financiamiento de la Transición
Energética, a partir de las iniciativas del PVEM y el PRI.
Con
este dictamen se completa la contrarreforma energética. El dictamen es
plenamente privatizador.
En las “Consideraciones” del
dictamen se dice que las comisiones “coinciden en la necesidad de que
México cuente con un marco jurídico que favorezca una mayor
utilización y aprovechamiento de fuentes de energía
renovables”. Se indica, también, que esas comisiones
“concuerdan en el objeto de regular (sic)” tales fuentes.
Las comisiones señalaron que “la legislación
mexicana ya ha hecho patente la importancia del desarrollo de los
bioenergéticos, mediante los principios para regular su
producción” y dicen que “hay coincidencia en que los
bioenergéticos pueden contribuir a la solución del problema de la
transición energética”. Eso es sumamente discutible y
representa la simple repetición de las agencias internacionales del
imperialismo.
Se reafirman las contrarreformas eléctricas de 1992
Para esa “transición energética”, los privatizadores ponen el
énfasis en “la fuerza eólica, la microhidráulica o la
solar” atendiendo “la relación de precios de mercado y el
rendimiento”. De inmediato, los dictaminadores señalan que la
iniciativa “determina que la SENER, en coordinación con entidades y
dependencias de la Administración Pública Federal, deberán
fomentar el aprovechamiento de las energías renovables y la
cogeneración (sic), asegurando que la generación de electricidad
se lleve a cabo de conformidad con las modalidades establecidas en la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica”
(LSPEE).
El planteamiento es grotesco. Lo que proponen los senadores es
la privatización de todas las fuentes renovables de energía. Al
invocar la LSPEE, los legisladores se refieren a las contrarreformas de 1992 a
esa legislación secundaria, misma que es inconstitucional. En esa Ley se
estableció la violación al párrafo sexto del
artículo 27 constitucional, en el marco de las negociaciones para la
firma del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Norteamérica.
Este
Tratado transgredió totalmente a la Constitución política
del país. Esto se indica en el anexo 602.3 del TLC, donde se
adicionó un párrafo 5 (cinco), inexistente en la
Constitución, para imponer “modalidades” de generación
mediante figuras jurídicas que permiten la privatización
eléctrica. Estas son: el autoabastecimiento, la cogeneración, la
producción independiente de energía, la pequeña
producción, la importación y la exportación. El TLC y la
LSPEE consideran que esta generación NO es parte del servicio
público de energía eléctrica, por tanto, puede realizarse
por el sector privado y así ocurre a la fecha
Con esas bases, el
48.3% de la generación eléctrica total a nivel nacional ya es
privada. Ahora, se propone ampliar tal privatización. La LSPEE considera
a todas las fuentes de energía, renovables y no renovables. Tan es
así que, a la fecha, la Comisión Reguladora de Energía
(CRE) ha otorgado multitud de permisos a las transnacionales para la
generación eoloeléctrica, a partir del viento, en el Istmo de
Tehuantepec, Oaxaca.
Se propone seguir privatizando
Los mismos dictaminadores indican que “se
fomentará la generación eléctrica eficiente, a
través, entre otras, de las figuras de autoabastecimiento y
cogeneración, fortaleciendo (sic) el derecho de los sectores social y
privado, así como de los gobiernos estatales y
municipales”.
Se plantea “la creación de la Estrategia
Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento
Sustentable de la Energía”. Esa “estrategia”, que
proponen el PVEM y el PRI, no es la que demanda la nación; se trata de
una visión sumamente “corta” e inaceptable basada en los
términos del imperialismo pues, de entrada, se propone la
privatización explícita.
Ley para el aprovechamiento de energías renovables
a)
Profundización de la privatización eléctrica
furtiva
El artículo 1º de esta ley indica que
“tiene por objeto regular el aprovechamiento de fuentes de energía
renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines
distintos (sic) a la prestación del servicio público de
energía eléctrica (sic), así como establecer la estrategia
nacional y los instrumentos para el financiamiento de la transición
energética”.
Este artículo propone la
privatización de las fuentes renovables de energía, repitiendo al
TLC y a las contrarreformas de 1992 a la LSPEE. Se trata de la misma propuesta
de Salinas de Gortari. Las reformas a la LSPEE, que han permitido la alarmante
privatización eléctrica, consideran, a las figuras
jurídicas inventadas, como “modalidades” que NO son parte del
servicio público. Con esa tergiversación del concepto, las
transnacionales y gobiernos en turno ya desnacionalizaron a la industria
eléctrica.
La primera LSPEE la conquistamos en 1975 por la
Tendencia Democrática del SUTERM. Con ello, propusimos afirmar a la
nacionalización eléctrica de 1960. En esa primera Ley el objetivo
fue, precisamente, reglamentar lo indicado por la Constitución, teniendo
como centro la integración de la industria eléctrica nacionalizada
y el concepto de servicio público. Esto implica la integración del
proceso de trabajo eléctrico, del cual, la generación constituye
la principal fase, seguida de la transmisión, control y
distribución eléctricas. Pero, lo que ahora proponen el PVEM y el
PRI, en el artículo 1º de la ley es ahondar, explícitamente,
la privatización eléctrica
furtiva.
b) Estrategia del
imperialismo
En el artículo 2º se indica que el
aprovechamiento de las fuentes de energía renovables y el uso de
tecnologías limpias, “se realizará en el marco de la
estrategia nacional para la transición energética”. Esa
“estrategia”, basada en la privatización, es lesiva a la
nación. Sin estar debidamente preparados para la
“transición”, ésta se proyecta en manos del capital
privado, principalmente extranjero. Eso corresponde a los planes del
imperialismo. Nadie en el mundo está preparado para ninguna
transición energética pero las agencias internacionales proponen
que ocurra en términos privados, lo cual es inaceptable para la
humanidad.
Las fuentes sujetas a esta “estrategia”
serían: “a) el viento, b) la radiación solar, en todas sus
formas (sic); el movimiento (sic) del agua en causes naturales o artificiales;
la energía oceánica en sus distintas formas, a saber,
mareomotríz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas
y del gradiente de concentración de sal; e) el calor de los yacimientos
geotérmicos; f) los bioenergéticos; y, g) aquellas otras (sic)
que, en su caso, determine (sic) la Secretaría de
Energía”.
La ley propuesta representa un verdadero crimen.
La mayoría de estas fuentes NO está desarrollada y, en
México, casi NO se utilizan pero ya se propone que queden privatizadas.
Dejar a la Sener que incluya “aquellas otras” que
“determine” raya en lo grotesco.
El crimen se hace
explícito al “aprovechamiento de los cuerpos de agua, los
bioenergéticos, el viento y los recursos geotérmicos, así
como la producción de minerales asociados a los yacimientos
geotérmicos, para la producción de energía
eléctrica”, según se indica en el artículo 4º de
la ley sobre las energías renovables.
Esto, “se
sujetará y llevará a cabo de conformidad con las disposiciones
aplicables en la materia”. ¿Cuáles son esas
“disposiciones aplicables”? En primer término, la LSPEE que
permite la participación privada. También la Ley de
Bioenergéticos orientada a la producción privada de los
agrocombustibles y, por supuesto, la propia Ley de la
CRE.
c) La privatización en
manos de la CRE
En el artículo 7º se indica que las
acciones señaladas en la ley serán instrumentadas por la
Comisión Reguladora de Energía, organismo propuesto por el Banco
Mundial (BM) para concretar la privatización eléctrica. La
“regulación” que lleva a cabo la CRE consiste en otorgar a
las corporaciones permisos privados de generación eléctrica para
que realicen las funciones constitucionales en la materia.
Así se
reitera en esta ley; ahora, la CRE tendrá facultades adicionales, tales
como:
“I. Expedir normas, directivas, metodologías y
demás disposiciones de carácter administrativo que regulen (sic)
la generación de electricidad a partir de energías renovables
...
“II. Establecer ... los instrumentos de regulación (sic)
para el cálculo de las contraprestaciones por los servicio que se presten
entre sí los Suministradores y los Generadores.
“III.
Solicitar al Suministrador la revisión y, en su caso, la
modificación de las reglas de despacho ...
“IV. Solicitar al
Centro Nacional de Control de Energía la adecuación de las reglas
de despacho ...
“V. Expedir las metodologías para determinar
la aportación de capacidad de generación de las tecnologías
de energías renovables al Sistema Eléctrico Nacional
...
“VI. Expedir las reglas de interconexión al Sistema
Eléctrico Nacional que le deberán proponer los Suministradores,
escuchando la opinión de los Generadores, y
“VII. Expedir
los procedimientos de intercambio de energía y los sistemas
correspondientes de compensaciones, para todos los proyectos y sistemas de
autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción por
energías renovables, que estén conectados con las redes del
Sistema Eléctrico
Nacional”.
c)
Privatización furtiva y sucia
Lo indicado por el
artículo 7º de esta ley significa no solamente legalizar a la
privatización eléctrica furtiva, en este caso, la
generación a partir de fuentes renovables de energía, sino poner
al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) al servicio de las corporaciones
privadas.
Por Suministrador, los dictaminadores definen a “aquel
que establece la Ley de Servicio Público de Energía
Eléctrica”. Se trata de la Comisión Federal de Electricidad
(CFE) y Luz y Fuerza del Centro (LFC). Por Generador, definen a la
“persona física de nacionalidad mexicana o persona moral
constituida conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en el territorio
nacional que genere electricidad a partir de energías renovables”.
Estas “personas” son las filiales de las transnacionales
“constituidas” y con “domicilio” en territorio
nacional.
Todas las facultades otorgadas a la CRE son inconstitucionales
y privatizadoras. Las “normas, directivas, metodologías y
demás disposiciones de carácter administrativo” que utiliza
la CRE para “regular” se expresan en permisos privados y
resoluciones para la generación eléctrica, en cualquiera de sus
modalidades, sean autoabastecimiento, cogeneración y otras.
La
regulación de las contraprestaciones entre los Suministradores y los
Generadores, consisten en convenios para que la CFE ponga al servicio de los
permisionarios (ahora llamados “generadores”) las redes de
transmisión eléctrica mediante el pago del
“porteo”.
La solicitud al Suministrador para la
revisión y modificación de las reglas de despacho implica
continuar con lo que ahora se hace, es decir, que la CFE ajuste “el
despacho eléctrico de carga” a las necesidades de los
privados.
Solicitar al Centro Nacional de Control de Energía
(CENACE) la “adecuación” de las reglas de despacho es ampliar
lo que ya ocurre, el Cenace está a la disposición del
interés privado.
Expedir las metodologías para determinar
la aportación de los generadores privados al SEN, significa para la CRE
ajustarse a las decisiones privadas y, en su momento, otorgarles ampliaciones a
los permisos previos.
Expedir las reglas de interconexión al SEN
significa que la CFE se ajuste a las necesidades privadas. Eso ya se aplica en
el caso del llamado (falso) autoabastecimiento remoto. Con esta figura,
jurídicamente inexistente, las transnacionales y sus filiales han venido
instalando plantas de generación en lugares remotos del país,
luego se conectan a la red eléctrica transmitiendo la energía por
el SEN, bajo el control del CENACE, y la distribuyen por las redes
públicas hasta comercializar la energía generada en esos lugares
“remotos”.
Expedir los procedimientos de intercambio de
energía para cualquiera de las modalidades de generación privada,
es favorecer lo que las transnacionales decidan.
Estas facultades
otorgadas a la CRE son antinacionales, inconstitucionales y abiertamente
privatizadoras. Serán energías “limpias” pero
aprovechadas de manera “sucia”. Eso es lo que propone el PVEM y el
PRI, y aprobaron todos los partidos.
d)
Planeación y regulación privada
En el
artículo 11º se indica que la Sener “elaborará y
coordinará” la ejecución del Programa Especial para el
aprovechamiento de energías renovables “para lo cual
deberá:”
“I. Promover la participación social
durante la planeación, aplicación y evaluación del programa
...
“III. Establecer las metas de participación de las
energías renovables en la generación de electricidad, las cuales
tenderán a aumentar sobre bases de viabilidad económica
...
“III. Incluir la construcción de las obras de
infraestructura eléctrica necesarias para que los proyectos de
energías renovables se puedan interconectar con el Sistema
Eléctrico Nacional”.
Esto significa que la
“planeación” será determinada por los privados, de
acuerdo a sus propios intereses basados en la obtención de la
máxima ganancia.
Todo esto se hará en
“congruencia” con las facultades inconstitucionales de la Sener para
“promover la participación del sector privado en las actividades
(estratégicas) del sector energético”, así como
“otorgar concesiones, autorizaciones y permisos a los particulares”
y la “regulación de las fuentes alternas a los
hidrocarburos”, de acuerdo al correspondiente dictamen ya aprobado
relacionado con el artículo 33 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, referido a las nuevas atribuciones
de la Sener.
e) La CRE regulará
la privatización
En el artículo 14º se indica
que la CRE “determinará las contraprestaciones máximas que
pagarán los Suministradores a los Generadores”. En el
artículo 15º se establece que la misma CRE “expedirá
los modelos de contrato entre los Suministradores y los Generadores que utilicen
energías renovables”. Así, la CRE ejercerá facultades
extraordinarias para obligar a la CFE a someterse a los dictados de los
privatizadores.
No nadamás, se indica en el artículo
16º que “los Suministradores deberán celebrar contratos de
largo plazo con los Generadores que utilizan energías renovables que
cuenten con un permiso (sic)” de la CRE. En este artículo se
reafirma la privatización pues la CRE otorgará “permisos
privados de generación” a los particulares. Eso es
inconstitucional.
En el artículo 18º se indica lo
concerniente a las contraprestaciones “en el caso de venta de la
energía que sobra ... después del autoconsumo” que se
regirán por lo dispuesto en la LSPEE. En el artículo 19º se
dice que el SEN “recibirá la electricidad producida con
energías renovables de proyectos de autoabastecimiento o
cogeneración”, de acuerdo a lo señalado por la LSPEE. Los
generadores se sujetarán a las condiciones que establezca la
Comisión para los servicios de conducción, transformación y
entrega de energía eléctrica”.
El artículo
19º obliga a los Suministradores a recibir “los excedentes” y
el artículo 20º reitera que las atribuciones de la CRE “se
aplicarán a los sistemas de cogeneración de electricidad aunque no
utilicen (sic) energías renovables”, es decir, lo que ya ahora se
realiza, ratificado y
ampliado.
“Estrategia”
para la Transición Energética
En el artículo
23º se indica que “la estrategia, ... tendrá como objetivo
primordial promover la utilización, el desarrollo y la inversión
en las fuentes renovables”. En el artículo 27º se dice que
“se crea el Fondo para la Transición Energética y el
Aprovechamiento Sustentable de la Energía”. En el artículo
transitorio undécimo, se dice que “en el Presupuesto de Egresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 se destinarán tres mil
millones de pesos” para este Fondo (privado).
Comentarios del FTE
El dictamen de los senadores sobre las energías
renovables es inaceptable para la nación, ya que, amplía la
privatización eléctrica furtiva al extenderla a todas las fuentes
de energía.
La eléctrica es una forma secundaria de
energía producida a partir de diversos energéticos primarios. Las
reformas de 1992 a la LSPEE autoriza la generación privada a partir de
todas las fuentes disponibles. A la fecha, la CRE ha otorgado varios permisos
para la generación eoloeléctrica. Ahora, se explicita la
privatización de todas las demás fuentes renovables de
energía.
Esto, sumado a la privatización de las fuentes no
renovables conduce a la privatización total de la energía. Al
otorgarle facultades extraordinarias a la CRE la nación pierde el dominio
sobre sus recursos naturales energéticos. Estas acciones son
inconstitucionales, ya que, están basadas en leyes secundarias que
contravienen a la Constitución. Ni la LSPEE ni la ley de la CRE, ni la
ley para el aprovechamiento de las energías renovables, pueden estar por
arriba de las disposiciones indicadas en los artículos 27, 28 y 25
constitucionales.
Privatizar las fuentes renovales de energía no
conduce a ninguna transición energética conveniente para la
nación. Al contrario, impide la utilización racional de esas
fuentes. El dictamen del Senado, por tanto, es lesivo para el futuro
energético de la nación. (b288, 27 oct 2008).
Campo geotérmico de Cerro Prieto, en Baja California