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Volumen 8, Número 115, noviembre 5 de 2008 www.wftucentral.org
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D7- Privatización de renovables



Los senadores acordaron utilizar las fuentes “limpias” a través de mecanismos “sucios” basados en la inconstitucionalidad y la privatización. El PVEM y el PRI propusieron, y todos los partidos apoyaron, generar energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía con base en las contrarreformas de 1992 a la legislación eléctrica secundaria. La privatización estará a cargo de la Comisión Reguladora de Energía mediante el otorgamiento de permisos privados a las transnacionales y sus filiales.


Dictamen privatizador

Este dictamen estuvo escondido hasta el final. Aunque está fechado el 21 de octubre, se conoció hasta el día 23, momentos antes de votarlo en el Senado. Ese día las comisiones de energía y de estudios legislativos, presentaron un dictamen en materia de Energías Renovables y para el Financiamiento de la Transición Energética, a partir de las iniciativas del PVEM y el PRI.

Con este dictamen se completa la contrarreforma energética. El dictamen es plenamente privatizador.

En las “Consideraciones” del dictamen se dice que las comisiones “coinciden en la necesidad de que México cuente con un marco jurídico que favorezca una mayor utilización y aprovechamiento de fuentes de energía renovables”. Se indica, también, que esas comisiones “concuerdan en el objeto de regular (sic)” tales fuentes.

Las comisiones señalaron que “la legislación mexicana ya ha hecho patente la importancia del desarrollo de los bioenergéticos, mediante los principios para regular su producción” y dicen que “hay coincidencia en que los bioenergéticos pueden contribuir a la solución del problema de la transición energética”. Eso es sumamente discutible y representa la simple repetición de las agencias internacionales del imperialismo.

Se reafirman las contrarreformas eléctricas de 1992

Para esa “transición energética”, los privatizadores ponen el énfasis en “la fuerza eólica, la microhidráulica o la solar” atendiendo “la relación de precios de mercado y el rendimiento”. De inmediato, los dictaminadores señalan que la iniciativa “determina que la SENER, en coordinación con entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, deberán fomentar el aprovechamiento de las energías renovables y la cogeneración (sic), asegurando que la generación de electricidad se lleve a cabo de conformidad con las modalidades establecidas en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica” (LSPEE).

El planteamiento es grotesco. Lo que proponen los senadores es la privatización de todas las fuentes renovables de energía. Al invocar la LSPEE, los legisladores se refieren a las contrarreformas de 1992 a esa legislación secundaria, misma que es inconstitucional. En esa Ley se estableció la violación al párrafo sexto del artículo 27 constitucional, en el marco de las negociaciones para la firma del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Norteamérica.

Este Tratado transgredió totalmente a la Constitución política del país. Esto se indica en el anexo 602.3 del TLC, donde se adicionó un párrafo 5 (cinco), inexistente en la Constitución, para imponer “modalidades” de generación mediante figuras jurídicas que permiten la privatización eléctrica. Estas son: el autoabastecimiento, la cogeneración, la producción independiente de energía, la pequeña producción, la importación y la exportación. El TLC y la LSPEE consideran que esta generación NO es parte del servicio público de energía eléctrica, por tanto, puede realizarse por el sector privado y así ocurre a la fecha

Con esas bases, el 48.3% de la generación eléctrica total a nivel nacional ya es privada. Ahora, se propone ampliar tal privatización. La LSPEE considera a todas las fuentes de energía, renovables y no renovables. Tan es así que, a la fecha, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) ha otorgado multitud de permisos a las transnacionales para la generación eoloeléctrica, a partir del viento, en el Istmo de Tehuantepec, Oaxaca.

Se propone seguir privatizando

Los mismos dictaminadores indican que “se fomentará la generación eléctrica eficiente, a través, entre otras, de las figuras de autoabastecimiento y cogeneración, fortaleciendo (sic) el derecho de los sectores social y privado, así como de los gobiernos estatales y municipales”.

Se plantea “la creación de la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía”. Esa “estrategia”, que proponen el PVEM y el PRI, no es la que demanda la nación; se trata de una visión sumamente “corta” e inaceptable basada en los términos del imperialismo pues, de entrada, se propone la privatización explícita.

Ley para el aprovechamiento de energías renovables

a) Profundización de la privatización eléctrica furtiva

El artículo 1º de esta ley indica que “tiene por objeto regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos (sic) a la prestación del servicio público de energía eléctrica (sic), así como establecer la estrategia nacional y los instrumentos para el financiamiento de la transición energética”.

Este artículo propone la privatización de las fuentes renovables de energía, repitiendo al TLC y a las contrarreformas de 1992 a la LSPEE. Se trata de la misma propuesta de Salinas de Gortari. Las reformas a la LSPEE, que han permitido la alarmante privatización eléctrica, consideran, a las figuras jurídicas inventadas, como “modalidades” que NO son parte del servicio público. Con esa tergiversación del concepto, las transnacionales y gobiernos en turno ya desnacionalizaron a la industria eléctrica.

La primera LSPEE la conquistamos en 1975 por la Tendencia Democrática del SUTERM. Con ello, propusimos afirmar a la nacionalización eléctrica de 1960. En esa primera Ley el objetivo fue, precisamente, reglamentar lo indicado por la Constitución, teniendo como centro la integración de la industria eléctrica nacionalizada y el concepto de servicio público. Esto implica la integración del proceso de trabajo eléctrico, del cual, la generación constituye la principal fase, seguida de la transmisión, control y distribución eléctricas. Pero, lo que ahora proponen el PVEM y el PRI, en el artículo 1º de la ley es ahondar, explícitamente, la privatización eléctrica furtiva.

b) Estrategia del imperialismo

En el artículo 2º se indica que el aprovechamiento de las fuentes de energía renovables y el uso de tecnologías limpias, “se realizará en el marco de la estrategia nacional para la transición energética”. Esa “estrategia”, basada en la privatización, es lesiva a la nación. Sin estar debidamente preparados para la “transición”, ésta se proyecta en manos del capital privado, principalmente extranjero. Eso corresponde a los planes del imperialismo. Nadie en el mundo está preparado para ninguna transición energética pero las agencias internacionales proponen que ocurra en términos privados, lo cual es inaceptable para la humanidad.

Las fuentes sujetas a esta “estrategia” serían: “a) el viento, b) la radiación solar, en todas sus formas (sic); el movimiento (sic) del agua en causes naturales o artificiales; la energía oceánica en sus distintas formas, a saber, mareomotríz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal; e) el calor de los yacimientos geotérmicos; f) los bioenergéticos; y, g) aquellas otras (sic) que, en su caso, determine (sic) la Secretaría de Energía”.

La ley propuesta representa un verdadero crimen. La mayoría de estas fuentes NO está desarrollada y, en México, casi NO se utilizan pero ya se propone que queden privatizadas. Dejar a la Sener que incluya “aquellas otras” que “determine” raya en lo grotesco.

El crimen se hace explícito al “aprovechamiento de los cuerpos de agua, los bioenergéticos, el viento y los recursos geotérmicos, así como la producción de minerales asociados a los yacimientos geotérmicos, para la producción de energía eléctrica”, según se indica en el artículo 4º de la ley sobre las energías renovables.

Esto, “se sujetará y llevará a cabo de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia”. ¿Cuáles son esas “disposiciones aplicables”? En primer término, la LSPEE que permite la participación privada. También la Ley de Bioenergéticos orientada a la producción privada de los agrocombustibles y, por supuesto, la propia Ley de la CRE.

c) La privatización en manos de la CRE

En el artículo 7º se indica que las acciones señaladas en la ley serán instrumentadas por la Comisión Reguladora de Energía, organismo propuesto por el Banco Mundial (BM) para concretar la privatización eléctrica. La “regulación” que lleva a cabo la CRE consiste en otorgar a las corporaciones permisos privados de generación eléctrica para que realicen las funciones constitucionales en la materia.

Así se reitera en esta ley; ahora, la CRE tendrá facultades adicionales, tales como:

“I. Expedir normas, directivas, metodologías y demás disposiciones de carácter administrativo que regulen (sic) la generación de electricidad a partir de energías renovables ...

“II. Establecer ... los instrumentos de regulación (sic) para el cálculo de las contraprestaciones por los servicio que se presten entre sí los Suministradores y los Generadores.

“III. Solicitar al Suministrador la revisión y, en su caso, la modificación de las reglas de despacho ...

“IV. Solicitar al Centro Nacional de Control de Energía la adecuación de las reglas de despacho ...

“V. Expedir las metodologías para determinar la aportación de capacidad de generación de las tecnologías de energías renovables al Sistema Eléctrico Nacional ...

“VI. Expedir las reglas de interconexión al Sistema Eléctrico Nacional que le deberán proponer los Suministradores, escuchando la opinión de los Generadores, y

“VII. Expedir los procedimientos de intercambio de energía y los sistemas correspondientes de compensaciones, para todos los proyectos y sistemas de autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción por energías renovables, que estén conectados con las redes del Sistema Eléctrico Nacional”.

c) Privatización furtiva y sucia

Lo indicado por el artículo 7º de esta ley significa no solamente legalizar a la privatización eléctrica furtiva, en este caso, la generación a partir de fuentes renovables de energía, sino poner al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) al servicio de las corporaciones privadas.

Por Suministrador, los dictaminadores definen a “aquel que establece la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica”. Se trata de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Luz y Fuerza del Centro (LFC). Por Generador, definen a la “persona física de nacionalidad mexicana o persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional que genere electricidad a partir de energías renovables”. Estas “personas” son las filiales de las transnacionales “constituidas” y con “domicilio” en territorio nacional.

Todas las facultades otorgadas a la CRE son inconstitucionales y privatizadoras. Las “normas, directivas, metodologías y demás disposiciones de carácter administrativo” que utiliza la CRE para “regular” se expresan en permisos privados y resoluciones para la generación eléctrica, en cualquiera de sus modalidades, sean autoabastecimiento, cogeneración y otras.

La regulación de las contraprestaciones entre los Suministradores y los Generadores, consisten en convenios para que la CFE ponga al servicio de los permisionarios (ahora llamados “generadores”) las redes de transmisión eléctrica mediante el pago del “porteo”.

La solicitud al Suministrador para la revisión y modificación de las reglas de despacho implica continuar con lo que ahora se hace, es decir, que la CFE ajuste “el despacho eléctrico de carga” a las necesidades de los privados.

Solicitar al Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) la “adecuación” de las reglas de despacho es ampliar lo que ya ocurre, el Cenace está a la disposición del interés privado.

Expedir las metodologías para determinar la aportación de los generadores privados al SEN, significa para la CRE ajustarse a las decisiones privadas y, en su momento, otorgarles ampliaciones a los permisos previos.

Expedir las reglas de interconexión al SEN significa que la CFE se ajuste a las necesidades privadas. Eso ya se aplica en el caso del llamado (falso) autoabastecimiento remoto. Con esta figura, jurídicamente inexistente, las transnacionales y sus filiales han venido instalando plantas de generación en lugares remotos del país, luego se conectan a la red eléctrica transmitiendo la energía por el SEN, bajo el control del CENACE, y la distribuyen por las redes públicas hasta comercializar la energía generada en esos lugares “remotos”.

Expedir los procedimientos de intercambio de energía para cualquiera de las modalidades de generación privada, es favorecer lo que las transnacionales decidan.

Estas facultades otorgadas a la CRE son antinacionales, inconstitucionales y abiertamente privatizadoras. Serán energías “limpias” pero aprovechadas de manera “sucia”. Eso es lo que propone el PVEM y el PRI, y aprobaron todos los partidos.

d) Planeación y regulación privada

En el artículo 11º se indica que la Sener “elaborará y coordinará” la ejecución del Programa Especial para el aprovechamiento de energías renovables “para lo cual deberá:”

“I. Promover la participación social durante la planeación, aplicación y evaluación del programa ...

“III. Establecer las metas de participación de las energías renovables en la generación de electricidad, las cuales tenderán a aumentar sobre bases de viabilidad económica ...

“III. Incluir la construcción de las obras de infraestructura eléctrica necesarias para que los proyectos de energías renovables se puedan interconectar con el Sistema Eléctrico Nacional”.

Esto significa que la “planeación” será determinada por los privados, de acuerdo a sus propios intereses basados en la obtención de la máxima ganancia.

Todo esto se hará en “congruencia” con las facultades inconstitucionales de la Sener para “promover la participación del sector privado en las actividades (estratégicas) del sector energético”, así como “otorgar concesiones, autorizaciones y permisos a los particulares” y la “regulación de las fuentes alternas a los hidrocarburos”, de acuerdo al correspondiente dictamen ya aprobado relacionado con el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, referido a las nuevas atribuciones de la Sener.

e) La CRE regulará la privatización

En el artículo 14º se indica que la CRE “determinará las contraprestaciones máximas que pagarán los Suministradores a los Generadores”. En el artículo 15º se establece que la misma CRE “expedirá los modelos de contrato entre los Suministradores y los Generadores que utilicen energías renovables”. Así, la CRE ejercerá facultades extraordinarias para obligar a la CFE a someterse a los dictados de los privatizadores.

No nadamás, se indica en el artículo 16º que “los Suministradores deberán celebrar contratos de largo plazo con los Generadores que utilizan energías renovables que cuenten con un permiso (sic)” de la CRE. En este artículo se reafirma la privatización pues la CRE otorgará “permisos privados de generación” a los particulares. Eso es inconstitucional.

En el artículo 18º se indica lo concerniente a las contraprestaciones “en el caso de venta de la energía que sobra ... después del autoconsumo” que se regirán por lo dispuesto en la LSPEE. En el artículo 19º se dice que el SEN “recibirá la electricidad producida con energías renovables de proyectos de autoabastecimiento o cogeneración”, de acuerdo a lo señalado por la LSPEE. Los generadores se sujetarán a las condiciones que establezca la Comisión para los servicios de conducción, transformación y entrega de energía eléctrica”.
El artículo 19º obliga a los Suministradores a recibir “los excedentes” y el artículo 20º reitera que las atribuciones de la CRE “se aplicarán a los sistemas de cogeneración de electricidad aunque no utilicen (sic) energías renovables”, es decir, lo que ya ahora se realiza, ratificado y ampliado.


“Estrategia” para la Transición Energética

En el artículo 23º se indica que “la estrategia, ... tendrá como objetivo primordial promover la utilización, el desarrollo y la inversión en las fuentes renovables”. En el artículo 27º se dice que “se crea el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía”. En el artículo transitorio undécimo, se dice que “en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 se destinarán tres mil millones de pesos” para este Fondo (privado).

Comentarios del FTE

El dictamen de los senadores sobre las energías renovables es inaceptable para la nación, ya que, amplía la privatización eléctrica furtiva al extenderla a todas las fuentes de energía.

La eléctrica es una forma secundaria de energía producida a partir de diversos energéticos primarios. Las reformas de 1992 a la LSPEE autoriza la generación privada a partir de todas las fuentes disponibles. A la fecha, la CRE ha otorgado varios permisos para la generación eoloeléctrica. Ahora, se explicita la privatización de todas las demás fuentes renovables de energía.

Esto, sumado a la privatización de las fuentes no renovables conduce a la privatización total de la energía. Al otorgarle facultades extraordinarias a la CRE la nación pierde el dominio sobre sus recursos naturales energéticos. Estas acciones son inconstitucionales, ya que, están basadas en leyes secundarias que contravienen a la Constitución. Ni la LSPEE ni la ley de la CRE, ni la ley para el aprovechamiento de las energías renovables, pueden estar por arriba de las disposiciones indicadas en los artículos 27, 28 y 25 constitucionales.

Privatizar las fuentes renovales de energía no conduce a ninguna transición energética conveniente para la nación. Al contrario, impide la utilización racional de esas fuentes. El dictamen del Senado, por tanto, es lesivo para el futuro energético de la nación. (b288, 27 oct 2008).



Campo geotérmico de Cerro Prieto, en Baja California


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