D6- Ley de Pemex contratista
La nueva Ley de Pemex acordada en el Senado
por todos los partidos políticos se aplica a un proceso de trabajo
parcial y fragmentado, desintegra a la industria petrolera dándole
atribuciones al Consejo de Administración para crear subsidiarias,
filiales y sociedades mercantiles, favoreciendo un gobierno corporativo que
incorpora consejeros “independientes”, le otorga autonomía a
la paraestatal para decidir el otorgamiento de toda clase de contratos a las
corporaciones privadas, nacionales y extranjeras, y somete a la paraestatal a la
jurisdicción del derecho extranjero. Se trata de una ley
inconstitucional.
Nueva ley de Pemex
En la Gaceta del Senado, No. 277, del 21 de octubre, se
publicó el dictamen de las comisiones de energía y de estudios
legislativos que contiene el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de
Petróleos Mexicanos (Pemex).
La nueva Ley incluye,
básicamente, las propuestas del PAN y del PRI, matizadas por el FAP y
maquilladas convenientemente por todos, en contra de lo expresado por la
nación en los foros populares de debate contra la reforma
energética neoliberal.
Junto con esta Ley se incluyen adiciones a
la Ley Federal de Entidades Paraestatales, Ley de Obras Públicas y
Servicios relacionados con las mismas, y Ley de adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público.
a)
Facultades basadas en la legislación secundaria
De entrada,
se indica en el artículo 1º que “La presente ley ... tiene su
fundamento en los artículos 25, 27 y 28” constitucionales.
¡Bien! Luego, se agregó un segundo párrafo que dice
“Este ordenamiento tiene por objeto regular (sic) la organización,
el funcionamiento, el control y la rendición de cuentas” de
Pemex.
En el artículo 2º se indica que “El Estado
realizará las actividades que le corresponden en exclusiva en el
área estratégica del petróleo, demás hidrocarburos y
petroquímica básica (sic), por conducto de Pemex ... de acuerdo
con la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del
Petróleo” (LRRP). ¡He allí el problema!
Este
artículo es inconstitucional porque Pemex debe realizar las actividades
que le corresponde realizar al Estado en materia de hidrocarburos, incluyendo la
petroquímica. Pero, la Ley de Pemex no se refiere a todas las fases del
proceso de trabajo petrolero sino, únicamente, a la
“definición” impuesta por el Tratado de Libre Comercio (TLC)
con Norteamérica.
Que Pemex realice sus funciones “de
acuerdo” a la LRRP significa basarse en disposiciones inconstitucionales,
ya que, esa ley reglamentaria secundaria contradice a la Constitución. Es
lo mismo que ocurrió en 1995 cuando se aprobaron las reformas regresivas
a esa ley. En esa ocasión, se fragmentó al proceso de trabajo
petrolero. De acuerdo a la “definición” del TLC a la
industria petrolera se le suprimieron importantes fases y se hizo una
división artificial entre petroquímica básica y
“secundaria” para privatizar a ésta. Asimismo, se suprimieron
las funciones de distribución, transporte y almacenamiento de gas natural
y de gas LP por medio de ductos.
¡Ese es el problema! En la nueva
Ley, a Pemex se le otorgan funciones fragmentadas, basadas en la
legislación secundaria, contradiciendo de inmediato al artículo
1º de la propia Ley.
Esto se reitera en el artículo 3º,
el cual indica que, Pemex .... “tiene por objeto llevar a cabo la
exploración, la explotación y las demás actividades a que
se refiere el artículo
anterior”.
b) Cogeneración
eléctrica privada
En el siguiente párrafo se
establece que Pemex y sus organismos subsidiarios y sus empresas (sic)
“podrán cogenerar energía eléctrica y vender sus
excedentes a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del
Centro, mediante convenios con las entidades mencionadas”.
Esto es
indebido porque, Pemex DEBE cogenerar energía con la CFE y LFC, no
solamente venderles sus excedentes. A la fecha, Pemex cogenera mediante permisos
privados otorgados por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y
realiza sus proyectos con el sector privado. Ahora, de acuerdo a la nueva ley,
podrá seguir
haciéndolo.
c) Toda clase de
contratos
El artículo 5º establece que Pemex y sus
organismos subsidiarios “podrán celebrar con personas
físicas o morales toda clase (sic) de actos, convenios, contratos y
suscribir títulos de crédito”. Eso le confiere a Pemex la
libertad absoluta para todo, específicamente, la celebración de
“toda clase” de contratos. Se agrega que, esto se hará,
manteniendo en exclusiva la propiedad y el control del Estado sobre los
hidrocarburos, “con sujeción a las disposiciones legales
aplicables”. Estas “disposiciones” son las indicadas por la
LRRP.
d) Desintegración de la
industria
El párrafo segundo del artículo 6º
indica que, los organismos subsidiarios de Pemex “serán creados por
el Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del Consejo de
Administración”, y serán organismos descentralizados, con
personalidad jurídica y patrimonio propio.
Esto significa que,
nuevamente, habrá organismos subsidiarios cuando lo procedente era
eliminarlos porque desintegran a la industria. Más aún, las
actividades que Pemex realice “de fabricación de productos
distintos de la petroquímica básica también serán
realizadas por organismos subsidiarios; estos organismos podrán realizar
las actividades de transporte, almacenamiento, distribución y
comercialización de los productos señalados”.
Es
decir, el proceso de trabajo petrolero será fragmentado y peor que en
1992 y 1995. Ahora, se incluirá la separación de la
petroquímica “secundaria”. Independientemente, otras fases
del proceso de trabajo, como las relacionadas con el gas, los productos
petrolíferos y petroquímicos, serán realizadas por el
sector privado, según las atribuciones otorgadas a la Comisión
Reguladora de Energía (CRE), en el correspondiente
dictamen.
c) Incorporación de
consejeros “profesionales”
De acuerdo al
artículo 8º al Consejo de Administración de Pemex, se
incorporarán los cuatro consejeros, antes llamados
“independientes” y, ahora, “profesionales. Esos consejeros
tendrán facultades extraordinarias y seguirán los dictados de las
transnacionales. Además, se mantiene a cinco representantes de la
cúpula charra del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la
República Mexicana (STPRM), mismos que no tiene nada bueno que hacer en
ese Consejo.
Esos consejeros serán ratificados por el Senado,
según la propuesta del PRI y del
FAP.
d) Atribuciones del
Consejo
En el artículo 19º se indica que, entre las
atribuciones del Consejo estarán:
“VIII. Aprobar ... la
contratación de obligaciones constitutivas de deuda pública
...”
“X. Aprobar la solicitud del Director general, la
propuesta de constitución de organismos subsidiarios ... para la
realización de las actividades estratégicas
...”.
“XI. Aprobar, a solicitud del Director General, ... la
constitución de empresas filiales ... consideradas entidades
paraestatales ...”.
“XII. Autorizar, a solicitud del Director
General, la participación de Pemex y sus organismos subsidiarios en la
constitución y, en su caso, liquidación, fusión o
escisión de sociedades mercantiles que no se ubiquen en los supuestos
para ser consideradas entidades paraestatales”.
Esto significa la
facultad de las cúpulas para desintegrar a Pemex, no solo en entidades
paraestatales sino sociedades mercantiles. Las actuales cuatro subsidiarias
más Pemex Internacional y sus más de 40 empresas filiales
podrán continuar e, incluso, ampliarse.
La propuesta corresponde a
la hecha por el PRI. Durante la dictaminación, anunciaron que la
propuesta se había retirado y eso aproximó las
“coincidencias” con los demás partidos políticos. No
hay tal, la propuesta se habrá retirado en las declaraciones a los medios
pero, en el texto de la ley, quedó escrita.
De acuerdo al mismo
artículo 18º, “No requerirán aprobación
del Consejo ... las operaciones que a continuación se señalan
...:”.
“j) Las disposiciones aplicables a Pemex y sus
organismos subsidiarios para la contratación de obras y servicios
relacionados con las mismas, adquisiciones, arrendamientos y servicios
...”.
Esta es la libertad de las cúpulas para otorgar todo
tipo de contratos a discreción. De acuerdo al artículo 26º,
uno de los consejeros profesionales será el que presida el Comité
de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios. El mismo podrá
decidir porque, para esas funciones, no se requiere acuerdo del
Consejo.
e) Contratación de
deuda
En términos del artículo 44º,
fracción II, Pemex “Podrá realizar, sin requerir
autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, negociaciones oficiales, gestiones informales y exploratorias
sobre la posibilidad de acudir al mercado externo de dinero y capitales;
contratar los financiamientos externos que se requieran o que se concierten en
moneda extranjera, así como contratar obligaciones constitutivas de
deuda”. Esto es, a Pemex se le otorga la facultad para endeudarse. ¿A
criterio de quién? De las cúpulas
burocráticas.
f) Bonos
ciudadanos
La propuesta inicial de Calderón, y del PAN, PRI
y FAP, quedó en la nueva ley. Según el artículo 47º,
párrafo cuarto, podrán ser titulares de los bonos
ciudadanos:
“a) Sociedades de inversión especializadas en
fondos para el retiro;
“b) Fondo de pensiones;
“c)
Sociedades de inversión para personas físicas;
“d)
Otros intermediarios financieros que funjan como formadores de
mercado”.
Esto es, tales bonos se pondrán en manos de
especuladores.
g)
Presupuesto
El artículo 49º señala las reglas a
que se sujetará Pemex en el manejo de sus presupuestos.
“II.
El Consejo ... aprobará las adecuaciones a su presupuesto ...
;
“III. Con la aprobación del Consejo ... Pemex podrá
aumentar su gasto o el de sus organismos subsidiarios con base en sus excedentes
de ingresos propios ... ;
“IV. El Consejo autorizará sus
calendarios de presupuesto y de los organismos subsidiarios, así como las
modificaciones a los mismos ... ;
“V. El Consejo ...
autorizará el presupuesto, así como el ejercicio del mismo
...”.
h) Invitación o
adjudicación en vez de licitación
En al
artículo 51º se indica que las adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios, así como las obras y servicios
relacionados con las mismas que Pemex requiera contratar se harán
“conforme a los dispuesto por esta Ley, su Reglamento y disposiciones que
emita el Consejo de Administración, en los términos del
artículo 53º ” que establece algunas reglas.
El
artículo 54º señala que, estas actividades se
efectuarán, “por regla general a través de licitaciones
públicas”. Pero, en el segundo párrafo, se establece que
“por excepción, ... las contrataciones podrán llevarse a
cabo por medio de procedimientos de invitación restringida o
adjudicación directa”. Uno de estos casos serían las
contrataciones para “desarrollar innovaciones tecnológicas”,
o bien, “estudios de ingeniería” (sic). ¡Hasta eso
quieren contratar!
i) Modalidades (sic)
especiales de contratación
En este rubro, el
artículo 60º indica que Pemex y sus organismos subsidiarios
“podrán celebrar con personas físicas o morales los
contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor
realización de sus actividades requiere, con las restricciones y en los
términos del artículo 6º de la Ley
Reglamentaria”.
Esto es de lógica elemental. Si la ley
reglamentaria permite los contratos que la Constitución prohíbe,
los senadores felices de referirse a la legislación secundaria para que
Pemex tenga la facultad de celebrar contratos.
En este mismo
artículo se indican algunas restricciones. Estas incluyen que “no
se concederá derecho alguno sobre las reservas petroleras”,
“se mantendrá, en todo momento, el control y la dirección de
la industria petrolera”, “las remuneraciones ... serán
siempre en efectivo”, “no se otorgarán derechos de
preferencia para la adquisición del petróleo o sus
derivados”, “no se suscribirán esquemas de producción
compartida ni asociaciones en las áreas exclusivas y
estratégicas”. Los “candados” son del todo
insuficientes.
En el segundo párrafo del artículo se indica
que “los contratos podrán contemplar cláusulas donde se
permita a las partes realizar modificaciones a los proyectos por la
incorporación de avances tecnológicos; por la variación de
precios en el mercado de los insumos o equipos utilizados en las obras, o por
adquisición de nueva información durante la ejecución de
las obras ...”.
En el párrafo tercero se dice que Pemex
“enviará a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para su
registro, los contratos que sean materia de su competencia”. Esto se
refiere, sin duda, a los contratos de exploración y producción de
hidrocarburos, mismos que están prohibidos constitucionalmente. Luego, se
indica que “La Comisión deberá observar, en todo momento, la
legislación relativa a la confidencialidad y reserva de la
información”. Eso significa que, la nación jamás
sabremos de los términos de esos contratos.
El artículo
61º indica las condiciones a que se sujetarán las remuneraciones de
los contratos. Todo eso palidece ante la facultad de Pemex para celebrar
contratos de todo tipo, especialmente, los referidos a la exploración y
explotación de los hidrocarburos, tanto en tierra firme como en el
mar.
De esta manera, las 181 áreas ya identificadas por Pemex y
los 239 bloques previstos en el Golfo de México, seguramente, se
podrán a licitación y serán las transnacionales petroleras
las que lleven a cabo estas actividades
estratégicas.
j)
Producción de fertilizantes
En el artículo 62º
se dice que Pemex y sus organismos subsidiarios “instrumentarán un
esquema para ofrecer a la industria nacional de fertilizantes y a los
distribuidores de amoníaco ... un suministro estable y contratos a largo
plazo que contemplen precios fijos para los insumos de esta industria”. En
el artículo 65º se indica lo concerniente la oferta de azufre como
insumo para la fabricación nacional de fertilizantes nitrogenados”.
En vez de producir los fertilizantes, Pemex favorece la producción
privada otorgando facilidades al
capital.
k) Aplicación del
derecho extranjero
Contraviniendo una parte de lo establecido por
la propia ley reglamentaria, cuyo dictamen fue aprobado, se indica en el
artículo 72º, párrafo segundo, que “Tratándose
de actos jurídicos de carácter internacional, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán (sic) convenir la
aplicación (sic) de derecho extranjero (sic), la jurisdicción de
tribunales extranjeros (sic) en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos
arbitrales (sic) cuando así convenga al mejor cumplimiento de su
objeto”. Eso incluirá, obviamente, lo concerniente a las controversias.
Comentarios del FTE
a) Ley
inconstitucional
La nueva Ley de Pemex es inconstitucional porque
contraviene lo dispuesto por los párrafos cuarto y sexto del
artículo 27, así como, el párrafo cuarto de los
artículos 28 y 25 constitucionales.
Las funciones objeto de Pemex
NO son las determinadas por el proceso de trabajo petrolero sino las
“definidas” por el TLC y los legisladores, en 1995 y, ahora, en
2008. De acuerdo a estas “definiciones”, Pemex dejaría de
considerar como “estratégicas” a varias fases del proceso de
trabajo para volverlas “prioritarias”, mismas que serían
privatizables.
Este es el caso de la petroquímica indebidamente
llamada “secundaria”, el transporte, distribución y
almacenamiento de gas natural, la distribución y el transporte de gas LP
por medio de ductos. Adicionalmente, el transporte y distribución de
productos petrolíferos y petroquímicos, así como, de
agrocombustibles por medio de ductos, y su almacenamiento. Esto último,
según declaró el PAN, lo había retirado pero no es
así porque, salvo la refinación, todo lo demás quedó
como atribuciones de la CRE.
Todas estas funciones las hará el
sector privado, mediante permisos privados a los particulares, otorgados por la
CRE, según el dictamen respectivo ya aprobado.
Lo anterior
tendrá como base lo indicado por la LRRP, misma que contraviene a la
Constitución. Esta vez, los legisladores volvieron a ratificar las
reformas regresivas de 1995 a ésta Ley y las
amplían.
b)
Desintegración del proceso de trabajo
La Ley de Pemex se
aplicará a una industria fragmentada que podrá desintegrarse
más aún. Esto ocurrirá mediante la creación de
subsidiarias, filiales y sociedades mercantiles, a criterio de la burocracia en
turno.
Durante el proceso de dictaminación, el PRI declaró
a los medios que “retiraba” su propuesta inicial para crear las
subsidiarias. Sin embargo, NO fue así. En el artículo 19º de
la nueva Ley, una de las atribuciones del Consejo de Administración
será, precisamente, acordar la creación de esas empresas
subsidiarias, filiales e, incluso, sociedades mercantiles.
A este Consejo
se incorporarán cuatro consejeros profesionales con facultades
extraordinarias, así como, a los cinco consejeros corruptos del charrismo
sindical.
Así, la desintegración industrial de Pemex
constituye un serio retroceso tendiente a favorecer la privatización
furtiva.
c) Contratismo, vía
privatizadora
Lo anterior tienes su correlato con el otorgamiento
de contratos, mecanismo que implica privatización, al ceder al sector
privado la ejecución de funciones constitucionales a cargo exclusivo de
Pemex. Con ello, la paraestatal será convertida en una empresa otorgadora
de contratos.
Con base las disposiciones indicadas por la
legislación secundaria, Pemex podrá proceder al otorgamiento de
“toda clase” contratos, especialmente, para la exploración y
producción de hidrocarburos, lo cual está prohibido por la
Constitución.
De acuerdo a lo indicado en la Ley de Pemex, se
avala la ilegalidad de los Contratos de Servicios Múltiples (CSM), de los
cuales, siete ya han sido entregados a las transnacionales como Repsol y
Petrobrás, para explotar varios bloques en la Cuenca de Burgos. Ahora,
esos contratos podrán incrementarse impunemente. Otro tanto
ocurrirá con los Contratos de Servicios Integrales (CSI) que incluyen a
la perforación de pozos en tierra y en mar. A la fecha, cientos de
contratos están en manos de Halliburton, Schlumberger y Petrolia
Drilling, entre otras corporaciones.
Al no prohibirse el otorgamiento de
contratos, sino permitirse, Pemex podrá llevar a cabo sus planes para
otorgar uno o varios bloques, a una o varias transnacionales, para la
exploración y producción de hidrocarburos en las aguas del Golfo
de México, empezando por las superficiales y someras. Los
“candados” interpuestos, cualesquiera que sean, son insuficientes.
Peor aún, ningún partido, ni político ni experto propuso
nada al respecto, ni en sus iniciativas ni durante la dictaminación. El
cuestionamiento de López Obrador fue tardío, por decir menos. AMLO
critica las consecuencias pero jamás el fondo ni las causas que
están en el contratismo.
Los contratos incluirán a la
cogeneración eléctrica, misma que será sujeta
también al contratismo, en vez de realizarse mediante un convenio entre
Pemex y la industria eléctrica nacionalizada, en este caso, la CFE y
LFC.
Por lo demás, el otorgamiento de contratos para obras y
servicios se decidirá unilateralmente por la burocracia de Pemex, SIN la
intervención siquiera del Consejo, de acuerdo al artículo 18º
de la nueva Ley. Los contratos, además, “podrán”
modificarse durante el curso de su ejecución. Eso llevará que,
inicialmente, se convenga un clausulado aparentemente inofensivo pero, en el
curso del desarrollo del proyecto, seguramente habrá modificaciones a
favor de las corporaciones, que incluirán incentivos o nuevas modalidades
de contratación. Además, el aval y registro de los contratos
estará a cargo de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH),
misma que los hará confidenciales para que la nación jamás
sepa de los términos pactados.
Peor aún, la nueva Ley de
Pemex dice, en el artículo 72º, párrafo segundo, que
SÍ se sujetará a la aplicación del derecho extranjero y a
la jurisdicción de tribunales también extranjeros. Esto contradice
al propio artículo 6º, párrafo segundo, primera parte, de la
LRRP, donde se indica que Pemex NO se someterá a jurisdicciones
extranjeras, aunque sí a tribunales extranjeros. Este último
artículo es de suyo contradictorio pero, el indicado en la Ley de Pemex
es peor.
d) Inaceptable
dictamen
Algo muy relevante es el otorgamiento en la
práctica de la llamada “autonomía de gestión y
presupuestal”. La Ley de Pemex no indica que la paraestatal goce de
autonomía pero si lo señala en diversos artículos con
relación al presupuesto, el otorgamiento de contratos, la
contratación de deuda y los bonos ciudadanos.
En suma, el dictamen
de las comisiones dictaminadoras del Senado, respecto a la Ley de Pemex, es
inaceptable por inconstitucional y privatizador. (b287, 26 oct 2008).
Plataformas marinas de Pemex en la Sonda de Campeche
Artefacto naval de Pemex en el Golfo de México