D5- Ley petrolera privatizadora
El dictamen de los senadores sobre la Ley
reglamentaria petrolera afirma la fragmentación del proceso de trabajo
petrolero, de acuerdo a lo dispuesto por el Tratado de Libre Comercio,
permitiendo la privatización de varias actividades ilegalmente
consideradas como “no estratégicas”. Se autoriza la
celebración de toda clase de contratos de obras y servicios, que
incluirían actividades estratégicas, como la exploración y
extracción de hidrocarburos. Asimismo, se reafirma el otorgamiento de
permisos privados a cargo de la Comisión Reguladora de Energía
(CRE), lo que significa, la continuación impune de la
privatización petrolera furtiva.
Consideraciones declarativas
En la Gaceta del Senado, No. 277, del 21 de octubre
de 2008, se publicó el proyecto de decreto por el que se reforma y
adiciona la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo
del Petróleo (LRRP). Ese día, se anunció que el pleno del
Senado conocería al dictamen de las comisiones de energía y de
estudios legislativos del Senado pero no ocurrió así. La primare y
segunda lectura, discusión y aprobación se turnó para la
sesión del jueves 23 de octubre.
Este proyecto de decreto contiene
una parte muy extensa de “Consideraciones”. En estas se dice que, la
primera premisa que adoptaron las comisiones dictaminadoras fue, “el apego
estricto a la letra y el espíritu de lo establecido en la
Constitución” y que “se rechazó hacer cualquier
reforma constitucional en la materia”. Esa declaración, sin
embargo, no pasa de ser tal.
Enseguida se indica que “es
indispensable crear un marco jurídico moderno que le otorgue a Pemex una
mayor autonomía de gestión operativa y presupuestaria”. Se
agrega que se estimó conveniente “el rechazo absoluto a cualquier
forma, abierta o (en)cubierta, de privatización”. Esa es una forma
de decir porque, en los hechos, se propone lo contrario.
Las comisiones
indicaron que “consideran prudente que Pemex permanezca como un organismo
estatal, pero con mayor flexibilidad para operar de manera eficiente”. Esa
“flexibilidad” es inconstitucional. Volvieron a insistir en el
discurso mediático del gobierno al señalar que Pemex
“atraviesa por graves problemas financieros, de administración y de
capacidad de ejecución”.
Se dice que en el decreto “se
establecen las salvaguardias necesarias para impedir el otorgamiento de
concesiones o la celebración de contratos de riesgo, tal y como lo
prohíbe (sic) la Carta Magna”. Eso mismo se reitera en los medios
pero se contradice en los hechos.
Interpretaciones legislativas
En el dictamen se indican diversas argumentaciones
sobre el contenido y alcance de los artículos 25, 27 y 28
constitucionales y se destaca que:
“d) La participación de
la iniciativa privada ... incluso a través de contratos,
provocaría el desmantelamiento de dichas áreas estratégicas
...”. ¡Correcto!
“e) ... se desprende que corresponde al
legislador (sic) determinar en las leyes reglamentarias cuáles son las
actividades relacionadas con las áreas estratégicas (sic) de la
Nación. Pueden definirse en la ley secundaria las actividades ... que
pueden establecerse como áreas no estratégicas (sic) ...”.
¡Incorrecto!
“f) ... las iniciativas que autoricen que Pemex
maneje la industria de manera compartida o no exclusiva, son
inconstitucionales”. ¡Correcto!
“g) ... La
Constitución prohíbe los contratos de riesgo, con cualquier
denominación que se les asigne”. ¡Correcto!
“h)
... Los particulares pueden participar siempre que la nación mantenga la
propiedad hasta la venta de primera mano ...”.
¡Incorrecto!
“j) Es necesario que la ley (sic) interprete y
defina (sic) lo que es explotación (de los hidrocarburos) y lo que no lo
es”. ¡Incorrecto!
“k) La Constitución asigna al
Congreso de la Unión ... la determinación precisa de las
áreas estratégicas del petróleo”.
¡Incorrecto!
Lo anterior es, al menos, contradictorio. Primero, la
industria petrolera NO puede ser definida legislativamente sino por el proceso
de trabajo, el cual está determinado por las materias primas y no por los
legisladores.
El proceso de trabajo está formado por un conjunto de
fases de trabajo referidas a las sucesivas transformaciones de las materias
primas (petróleo crudo y gas natural asociado) hasta convertirlas en
productos o nuevas materias primas, secundarias o auxiliares. Todas estas fases
constituyen actividades “estratégicas” y no terminan en las
llamadas “ventas de primera mano”.
Segundo, los legisladores
no pueden definir, unilateral y arbitrariamente, a las actividades
estratégicas. Menos aún, a lo que llaman actividades “no
estratégicas”, figura jurídica que NO existe en la
Constitución.
El otorgamiento de contratos
Respecto al otorgamiento de contratos,
las Consideraciones indican diversos aspectos, entre otros:
“a)
Pemex y sus organismos subsidiarios no pueden, bajo ninguna circunstancia pagar
con la propiedad de los hidrocarburos ...
“b) ... no pueden
celebrarse contratos de producción compartida ... Esto no debe
confundirse (sic) con la existencia de yacimientos transfronterizos
...
“c) ... no es admisible, bajo ningún supuesto, que Pemex
y los organismos subsidiarios, como pago por la celebración de contratos
de obras y servicios, comprometan sus utilidades ...”.
Lo anterior
es una consecuencia del otorgamiento de contratos. Sin embargo, lo esencial es
que NO se otorguen contratos, en NINGUNA de las actividades estratégicas,
definidas por el proceso de trabajo. Si a éste lo definen los
legisladores, se incurre en una flagrante violación constitucional ya
que, por una parte, se prohíben los contratos y, la ley secundaria, los
permite, independientemente de las “acotaciones” o
“candados” interpuestos.
Proyecto de decreto
a) Privatización
petrolera furtiva
En el artículo 1º se indica lo que
la Constitución señala en el párrafo cuarto del
artículo 27 constitucional, incluyendo ahora a los yacimientos
transfronterizos.
En el artículo 2º se establece lo que es
“la industria petrolera”, cuyas actividades solo pueden ser
realizadas por el Estado de manera exclusiva. Pero, los senadores NO hicieron
más que reproducir la “definición” del Tratado de
Libre Comercio (TLC) con Norteamérica, misma que fue aprobada desde 1995
por todos los partidos políticos.
En esta
“definición” la petroquímica fue dividida
artificialmente en “básica” y “secundaria”. A la
primera, se le otorgaron solo 9 productos cuya elaboración se considera
una actividad “estratégica” y los cientos restantes se
consideran actividades “prioritarias” que ya están en manos
privadas. Esta vez, los senadores dejaron todo igual, ni siquiera consideraron
la propuesta del FAP para incluir como petroquímico básico al
“etileno”.
Este artículo, entonces, define a la
industria petrolera con base en un proceso de trabajo parcial y fragmentado; se
trata de una tramposa definición política y legislativa.
En
el artículo 4º se precisa lo anterior. Este artículo, en el
párrafo segundo, indica que “el transporte, el almacenamiento y la
distribución de gas serán llevadas a cabo, previo permiso (sic),
por los sectores social y privado, los que podrán construir, operar y ser
propietarios de ductos, instalaciones y equipos”. Esto significa que,
tales actividades dejan de ser “estratégicas” y,
consecuentemente, pueden ser privatizadas, como ya ocurre.
En el
párrafo tercero se señala que, “El transporte, el
almacenamiento y la distribución de gas metano, queda incluida en las
actividades y con el régimen a que se refiere el párrafo
anterior”. Estas actividades también son ya privadas.
El
mecanismo privatizador ha sido el otorgamiento de permisos a los particulares. A
la fecha, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) ha otorgado 200
permisos a las transnacionales y sus filiales en todo el territorio nacional,
habiéndolo dividido en 15 regiones geográficas.
Estas
“definiciones”, propuestas por el TLC, fueron nuevamente ratificadas
por todos los partidos políticos. Más aún, se
adicionó un párrafo, según el cual, “El gas asociado
a los yacimientos de carbón mineral se sujetará a las
disposiciones aplicables de transporte, almacenamiento y distribución de
gas”. Es decir, las actuales reformas mantienen y amplían la
privatización petrolera furtiva en marcha.
Esta
privatización sería reforzada al otorgarle a la CRE, en el
correspondiente dictamen, la atribución para regular las ventas de
primera mano del gas, combustóleo y productos petroquímicos
básicos; el transporte y distribución de gas, productos
petrolíferos y petroquímicos básicos por medio de ductos,
así como el almacenamiento; y, el transporte y distribución de
“bioenergéticos” (agrocombustibles) por medio de ductos,
así como, el almacenamiento.
b)
Contratos
En el artículo 6º se indica que Pemex y sus
organismos subsidiarios “podrán celebrar con personas
físicas o morales los contratos de obras y de prestación de
servicios que la mejor realización de sus actividades
requiere”.
Esta disposición contraviene al párrafo
sexto del artículo 27 constitucional, el cual establece que, en materia
de hidrocarburos “no se otorgarán concesiones ni contratos”.
Los senadores y algunos “expertos” del FAP han dicho que la
Constitución se refiere a contratos “de riesgo” pero,
ésta, habla de la prohibición de contratos en general, sin
adjetivos.
De acuerdo a lo señalado por el artículo 6º
de la ley reglamentaria petrolera, caben “toda clase” contratos,
llámenles como quieran. Algunos “expertos” han escrito que
“por prudencia” el FAP no consideró conveniente suprimir los
contratos y, otros, han agregado que no se pueden prohibir todos los contratos
pues existen algunos que son “convencionales”.
Sí,
solamente que los principales contratos de “obras y servicios” que
Pemex otorga no son convencionales, ni siquiera solamente nacionales sino
internacionales, y se refieren a actividades “estratégicas”.
Si, de acuerdo al dictamen, Pemex podrá otorgar contratos “en
general” hay una evidente contradicción constitucional.
Tan
es así que, a continuación, el dictamen indica una serie de
“candados” como le llaman los legisladores. Estos indican que
“Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan serán
siempre en efectivo y en ningún caso se concederán por los
servicios que se presten y las obras que se ejecuten propiedad sobre los
hidrocarburos”. Eso indica que se trata de contratos relacionados con la
exploración y extracción que constituyen las principales fases del
proceso de trabajo y, éstas son “estratégicas”, de
ninguna manera son convencionales.
Luego se dice que, tampoco “se
podrán suscribir contratos de producción compartida o contrato
alguno que comprometa porcentajes de la producción o del valor de las
ventas de los hidrocarburos ni de sus derivados, ni de las utilidades de la
entidad contratante”. Nuevamente, lo anterior se refiere a actividades
“estratégicas”.
Esos “candados” son
totalmente insuficientes porque, en esos rubros, lo correcto es prohibir los
contratos, como se indica
constitucionalmente.
c) Jurisdicciones
extranjeras
En el segundo párrafo del artículo
6º se dice que Pemex “no se someterá, en ningún caso, a
jurisdicciones extranjeras tratándose de controversias referidas a
contratos de obras y prestación de servicios en territorio nacional y en
las zonas donde la Nación ejerce soberanía, jurisdicción o
competencia”. Eso está bien.
Sin embargo, a
continuación los senadores se contradicen, al indicar que, “Los
contratos podrán incluir acuerdos arbitrales conforme a las leyes
mexicanas y los tratados internacionales de los que México sea
parte”. Esos acuerdos son los establecidos por la Cámara
Internacional de Comercio, cuya jurisdicción es
extranjera.
d) Ya están
identificados 239 bloques en el Golfo
En el artículo
5º se indica que el Ejecutivo federal, a través de la
secretaría de energía (Sener) “otorgará
exclusivamente” a Pemex y sus organismos subsidiarios “las
asignaciones de áreas para exploración y explotación
petroleras”.
El artículo 7º señala que “El
reconocimiento y la exploración superficial de las áreas para
investigar sus posibilidades petroleras, requerirán únicamente
permiso” de la Sener.
Estas disposiciones, sin embargo, no evitan
que Pemex y sus organismos subsidiarios otorguen tales áreas “para
la exploración y explotación petroleras” a las
corporaciones, mediante contratos, como se indica en el artículo 6º.
Los permisos que la Sener otorgaría serían, precisamente, a
través de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), organismo
encargado de la “regulación” de la exploración y
producción.
Esto sería así porque, en ningún
momento, se establece en la ley reglamentaria NADA respecto a las áreas
susceptibles de exploración y extracción de hidrocarburos, mismas
que serían divididas en bloques para el otorgamiento de contratos, a una
o varias transnacionales.
En el caso de las actividades a realizar en el
Golfo de México, desde 2006, el equipo de transición de
Calderón presentó en Houston un mapa, según el cual, Pemex
ha identificado a 181 áreas de interés y 239 bloques que
estarían listos para otorgarse en concesión. Lo mismo
podría ocurrir en el caso de la exploración y explotación
terrestre.
Por supuesto, para esto no sirve ningún candado, lo que
debiera haberse planteado es la prohibición de otorgar contratos y
establecerlo explícitamente.
e)
Ductos de Pemex al servicio privado
En el artículo 10º
se indica que “son de utilidad pública las actividades de
construcción de ductos y de plantas de almacenamiento”. Luego, se
señala que Pemex “y las empresas de los sectores social y privado
estarán obligados a prestar a terceros (sic) el servicio de transporte y
distribución de gas por medio de ductos”.
Esto se refiere a
Pemex porque la paraestatal es la que dispone de la infraestructura necesaria
con su sistema nacional de gasoductos. Con las nuevas atribuciones otorgadas a
la CRE, Pemex tendrá que poner al servicio de terceros, también su
sistema de poliductos.
En materia de gas, esto ya ocurre a la fecha y ha
llevado al absurdo que, para operar su propio sistema de ductos, Pemex debe
recibir un permiso (privado) por parte de la CRE. Consecuentemente, la
paraestatal se obliga a prestar esa infraestructura a los cientos de
permisionarios privados.
f) Siguen las
franquicias para gasolineras
De acuerdo al artículo
14º bis, “el expendio de gasolinas y otros combustibles
líquidos producto de la refinación del petróleo que se
realice a través de estaciones de servicio con venta directa al
público o de autoconsumo operarán en el marco de contrato de
franquicia u otros esquemas de comercialización ... con cláusula
de exclusión de
extranjeros”.
g)
Regulación de la privatización
Se establece en el
artículo 15º que “las personas que realicen alguna de las
actividades a que se refiere la presente Ley, deberán cumplir (sic) con
las disposiciones ... que expidan ... la Secretaría de Energía, la
Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de
Energía ...”. Específicamente, se indican las obligaciones
de los “permisionarios”.
Legislación secundaria inconstitucional
El dictamen presentado por las
comisiones del Senado, sobre la Ley reglamentaria petrolera, cuyo proyecto de
decreto fue aprobado el 23 de octubre, es inconstitucional.
Las
siguientes son razones básicas:
a) Se “define”,
legislativamente, un proceso de trabajo petrolero fragmentado, en
términos de lo dispuesto por el capítulo VI. Energía y
petroquímica básica del TLC, orientado a la privatización
furtiva de las industrias eléctrica, petrolera, petroquímica y del
gas, según se indica en el artículo 601 y en el anexo 602.3 del
Tratado.
b) Se autoriza el otorgamiento de contratos sobre
exploración y producción de hidrocarburos, fases que constituyen
actividades estratégicas. Al respecto, las acotaciones interpuestas
(“candados”) son irrelevantes porque, tales contratos, no deben
otorgarse por estar prohibidos constitucionalmente. A las corporaciones
podrían otorgárseles bloques o áreas completas, tanto en
tierra firme como en las aguas patrimoniales.
c) Se ratifica la
privatización petrolera furtiva, “regulada” a través
de la CRE y la CNH. Al hacerlo, se avala a este proceso desnacionalizador,
así como, su continuación impune.
d) La ley reglamentaria
contraviene a los párrafos cuarto y sexto del artículo 27
constitucional, cuarto del artículo 28 y cuarto del artículo 25,
respectivamente.
e) Existe abuso legislativo y conceptual al definir
burocráticamente al proceso de trabajo con los hidrocarburos, mismo que
está determinado por las materias primas, jamás por los partidos
políticos y sus legisladores. (b286, 25 oct 2008).
Vigilancia militar en las instalaciones de Pemex
Centro de control Scada para la vigilancia de ductos