energia@fte-energia.org
prensa@fte-energia.org
Volumen 8, Número 115, noviembre 5 de 2008 www.wftucentral.org
www.fsm-america.org

Organización obrera afiliada a la FEDERACIÓN SINDICAL MUNDIAL

Ley Eléctrica FTE Programa Obrero FTE Foros FTE Búsquedas Indice General Sala de Prensa
Descargar/imprimir pdf (122kB)

D4- Privatización energética furtiva



El dictamen con proyecto de decreto sobre la Ley de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) es plenamente inconstitucional y privatizador. En vez de desparecer a esta comisión, por ser lesiva a la nación, los senadores decidieron fortalecerla. La CRE ya desnacionalizó a la industria eléctrica, y parte de las fases con el gas natural; ahora ampliará sus facultades para continuar impunemente con la privatización furtiva, también en el transporte y distribución de productos petrolíferos y petroquímicos por medio de ductos, así como, agrocombustibles, y su almacenamiento.


Consideraciones legislativas

El 21 de octubre de 2008, las comisiones de energía y de estudios legislativos del Senado anunciaron que presentarían al pleno, para “primera lectura”, el proyecto de decreto sobre la Ley de la Comisión Reguladora de Energía (CRE). El proyecto no se presentó ese día, se pospuso para el 23 con la finalidad de aprobarlo “con dispensa de trámite”.

Todos los partidos políticos presentaron en sus iniciativas energéticas la propuesta para reformar la Ley de la CRE, Todos coinciden en la necesidad de “contar con un (órgano) regulador con mayores atribuciones”. Esto significa “la ampliación del margen regulatorio” y el fortalecimiento de esta comisión privatizadora.

Según fue publicado por la Gaceta del Senado, No. 277, del 21 de octubre, “la extensión del objeto de la CRE se fundamenta en la firme convicción de que habrá beneficios (sic) tangibles (sic) para la población a partir de la regulación”. Los legisladores viven en un mundo fantasioso. La regulación aplicada a la fecha ha traído, como “beneficio tangible” para la población, sucesivos y hasta exorbitados aumentos a la electricidad y el gas, y nadie quiere esos “beneficios”.

Se indica, también, que “la regulación es un tipo de intervención del Estado esencial (sic) para el apropiado desarrollo económico nacional”. ¡Se trata de viles mentiras! Esa “intervención del Estado” se limita a otorgar permisos privados a las transnacionales y sus filiales para que hagan negocios. En nombre del Estado, la secretaría de energía (Sener) y ésta, a su vez, por medio de la CRE, se dedican a realizar trámites ilegales a favor de las corporaciones. Esa intervención no es esencial para el “apropiado” desarrollo económico nacional, sino que, se trata de la cínica entrega de las funciones estratégicas constitucionales al capital privado extranjero.

Con el mismo entreguismo, las comisiones dictaminadoras propusieron que la CRE “tenga facultades de regulación más activa”. El FAP propuso, incluso, que se le otorgue a la CRE “mayor autonomía y capacidad de regulación”.

Como medida específica, el FAP propuso que la comisión presente un “informe anual” que incluya “un listado de los permisos otorgados y de las solicitudes de permisos no otorgados durante el año, y la fundamentación de las deliberaciones de las decisiones adoptadas”. Se trata, evidentemente, de una propuesta ridícula.

Proyecto de decreto

De entrada, el artículo 1 define a la CRE como un supra-poder indicando que se trata de un “órgano desconcentrado” de la Sener que,”gozará de autonomía técnica, operativa, de gestión y decisión (sic)”. ¿Para qué? Para entregar al capital extranjero el patrimonio energético de la nación.

a) Regulación eléctrica

El artículo 2 se refiere al objeto de la comisión, mismo que actualmente incluye “promover el desarrollo eficiente (sic) de las siguientes actividades:

“I. El suministro y venta de energía eléctrica a los usuarios del servicio público”. Este es un exceso y una ilegalidad porque, el suministro y venta de energía eléctrica corresponde a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

“II. La generación, exportación e importación de energía eléctrica que realicen los particulares”. Esto es inconstitucional porque la generación eléctrica es la fase más importante del proceso de trabajo eléctrico y se trata de actividades constitucionalmente estratégicas.

“III. La adquisición de energía eléctrica que se destine al servicio público”. Esta no tiene porqué ser función de la CRE, sino de la CFE y de Luz y Fuerza del Centro (LFC). Peor aún, es una función inconstitucional porque tales entidades deben “generar” la energía destinada al servicio público no “comprarla”.

“IV. Los servicios de conducción, transformación y entrega de energía eléctrica, entre las entidades que tengan a su cargo la prestación del servicio público de energía eléctrica y los titulares de permisos para la generación, exportación e importación de energía eléctrica”. Esto también es inconstitucional porque la transmisión, transformación, control y distribución eléctrica son actividades constitucionalmente estratégicas.

Con base en las anteriores “atribuciones” la CRE ya desnacionalizó a la industria eléctrica de los mexicanos. Mediante 736 permisos privados el 48.3% de la capacidad de generación eléctrica total a nivel nacional ya es privada.

b) Regulación del gas

Otras de las funciones de la CRE se refieren a:

“V. Las ventas de primera mano de gas natural y gas licuado del petróleo;

“VI. El transporte y el almacenamiento del gas natural que no sean indispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración;

“VII. La distribución de gas natural;

“VIII. El transporte y la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos”.

Estas son funciones constitucionales de Pemex pero, ahora, son privadas porque están a cargo de permisionarios privados.

Se dice que “para los efectos de esta Ley, se entenderá por actividades reguladas las mencionadas en las fracciones anteriores”. Esto, cínicamente, implica que la tal regulación es privatización porque, en todos los casos, la CRE ha otorgado permisos privados a las transnacionales y sus filiales.

A la fecha, la CRE ha otorgado 2000 permisos para la distribución, transporte y almacenamiento de gas natural, y de distribución y transporte de gas LP por medio de ductos. El país ha sido dividido en 15 regiones geográficas de distribución.

Sin embargo, estas “facultades” inconstitucionales NO fueron objetadas por ningún partido, al contrario, TODOS las apoyan. Más aún, ahora TODOS coincidieron en ampliar las funciones de la CRE en diversas actividades.

c) Nueva y adicional regulación

En el proyecto de decreto se renumeran algunas fracciones del artículo 2, SIN suprimir ninguna de las actuales funciones, para agregar:


“V. Las ventas de primera mano del gas, del combustóleo y de los petroquímicos básicos ...

“VI. El transporte y distribución de gas, de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, que se realicen por medio de ductos, así como los sistemas de almacenamiento ...

“VIII. El transporte y distribución de bioenergéticos que se realice por medio de ductos, así como el almacenamiento de los mismos, ....”.

Inicialmente, el PAN propuso que estas actividades se privatizaran directamente; el PRI que se contrataran con terceros por parte de las filiales de Pemex. Ambos partidos dijeron que habían retirado sus propuestas. Sin embargo, no es así, porque las introdujeron en los dictámenes sobre la Ley de la CRE y la Ley de Pemex. En el presente caso, adicionaron facultades a la CRE para “regular” tales actividades mediante el otorgamiento de permisos privados.

Amplían la privatización furtiva

Esto significa que los cinco burócratas de la CRE tendrá facultades para “regular” (privatizar) no solamente a la generación eléctrica, la distribución, transporte y almacenamiento de gas sino, también, el transporte de los productos petrolíferos (gasolinas, diesel, combustóleo) y productos petroquímicos “¡básicos!”. Esto es inconstitucional.

También tendrá facultades para “regular” el transporte y distribución de biocombustibles, así como su almacenamiento, lo cual es inaceptable.

En todos los casos, la CRE otorgará permisos privados para realizar estas actividades. Esa es la “regulación” que hace esa comisión: otorgar discrecionalmente permisos privados a las transnacionales y sus filiales que lo solicitan. Además, la CRE seguirá obligando a Pemex a que ponga al servicio de los permisionarios privados la Red Nacional de Ductos que, ahora, incluirá a las redes de gasoductos y poliductos.

Respecto a las facultades otorgadas a la CRE para impulsar la privatización de los agrocombustibles se trata de un verdadero crimen contra la nación.

Autonomía para privatizar

La actual división del país en zonas geográficas territoriales para las transnacionales, ahora, se ampliará. Así lo indica el proyecto de ley en el artículo 3 referido a las atribuciones de la comisión.

“IX. Determinar las zonas geográficas exclusivas de distribución de los productos y actividades reguladas, conforme al artículo 2 de esta Ley, considerando los elementos que permitan el desarrollo rentable y eficiente de los sistemas de distribución;

“XIII. Aprobar y expedir modelos de convenios y contratos de adhesión para la realización de las actividades reguladas”.

Según esos modelos de contratos la CRE otorga a los permisionarios una cláusula en la cual, tratándose de controversias, pueden acudir al arbitraje internacional y, más aún, elegir al tribunal de su preferencia. Para ello, de acuerdo al artículo 4 del proyecto de decreto “La Comisión gozará de plena autonomía para emitir sus decisiones”.

Informe de la privatización

Para lograr el “consenso”, las comisiones “aceptaron” la propuesta del FAP y, en el artículo 7 se indicó como facultad del Presidente de la CRE: “VIII. Publicar un informe anual que deberá ser enviado al Congreso de la Unión y que deberá incluir .... lo siguiente: un registro de los permisos otorgados durante el año; un listado de las solicitudes de permisos no otorgados durante el año; y la fundamentación (de) las deliberaciones adoptadas por los comisionados”.

Como parte de las supra-facultades de la CRE, se indica en el artículo 13 que, la propia comisión “interpretará y aplicará para efectos administrativos esta Ley”.

Este proyecto de decreto es, a todas luces, inconstitucional y plenamente privatizador. El “logro” del FAP consiste en que el presidente de la CRE presente un informe que contenga el listado de permisos privados otorgados. Esto, además de ridículo, es una burla.

No se trata de que la CRE informe del incremento en la privatización de las funciones constitucionales estratégicas, ni de la pérdida creciente del patrimonio y recursos energéticos de la nación. Se trata de que NO haya permisos privados, por ser inconstitucionales, y de que se revoquen los actuales por la misma razón.

Si ahora la privatización en la generación eléctrica ya llega al 48.3% con 736 permisos vigentes en todas las modalidades privatizadoras, mañana que sea mayor ¿podrán decir el FAP, y sus “expertos”, que se trata de “un logro” al conocer el listado de permisos otorgados?

Privatización de TODAS las fuentes de energía

Al aprobarse las reformas al artículo 33 de la Ley de la Administración Pública Federal (LOAPF) relativas a la Sener, todos los partidos acordaron que ésta tendrá las atribuciones para “regular las fuentes alternas a los hidrocarburos”. En su momento señalamos que son las renovables y las no renovables, varias de ellas apenas en desarrollo y que todavía no se utilizan en México, pero que ya quedarán privatizadas, algunas de manera absurda.

Esas fuentes alternas son: el carbón, el uranio, el torio, el plutonio, el hidrógeno, el helio, el litio (elemento energía), el agua (ordinaria, pesada y tritiada), el vapor terrestre (geotermia), la energía oceánica (mareomotriz), el viento (y altos vientos), y la radiación del Sol.

En su voracidad privatizadora, las comisiones del Senado incluyeron en el dictamen sobre la Ley para las Energías Renovables, también, a la biomasa e, incluso, a los “biocombustibles”, sin precisar si éstos serán a partir de caña de azúcar, maíz, trigo, cebada, palma de aceite, mostaza de Etiopía, o frutas (naranjas y manzanas) o, incluso, nopales y magueyes.

Se trata de la privatización porque las bases legaloides son las contrarreformas de 1992 a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), mismas que permite la generación eléctrica privada a partir de cualquier fuente primaria. A la fecha, la CRE ha otorgado varios permisos a las transnacionales y sus prestanombres para la generación eoloeléctrica, a base del viento, en el Istmo de Tehuantepec, Oaxaca, así como diversos proyectos hidroeléctricos.

Esto empuja a los senadores a apoyar, unánimemente o por mayoría, el séptimo dictamen que han venido ocultando. La privatización de las fuentes de renovables de energía ya la lleva a cabo la CRE. Con el dictamen, serán explícitas las atribuciones de esta comisión encargada de otorgar los permisos privados.

Este decreto debe ser desechado pues es abiertamente privatizador e inconstitucional. Si los legisladores lo aprueban, “lograrán” violar flagrantemente a la Constitución.
(b283, 23 oct 2008).



Ductos de Pemex en Cárdenas, Tabasco


Esta página es construida por trabajadores del sector energía.
La información contenida puede citarse total o parcialmente, mencionando la fuente.


Comentarios Comisión de Energia Suscribirse Comisión de Prensa