¡Sí hay privatización!
Los siete dictámenes del
Senado sobre la reforma energética NO evitan la privatización
eléctrica y petrolera, más aún, seis la permiten. Entonces,
SÍ hay privatización. Contrariamente a lo expresado en los medios,
por políticos y “expertos”, los senadores incurren en hechos
inconstitucionales, ratifican disposiciones legislativas regresivas y avalan la
privatización energética furtiva.
Dictámenes inaceptables
Este 21 de octubre, frente a las instalaciones del
Senado de la República, el FTE de México realizó un mitin
para protestar contra los dictámenes, algunos ya proyectos de decreto, de
las iniciativas energéticas, mismas que contravienen al Pacto
político de la nación en materia de energía.
En el
evento fuimos acompañados por los compañeros del Frente de
Trabajadores del Instituto Mexicano del Petróleo, de la Coordinadora de
Trabajadoras en Defensa del Carácter Público del Agua, del Grupo
de Acción Revolucionaria, de Unión Patriótica,
compañeras de las brigadas del Valle de Toluca, así como,
estudiantes, jóvenes y señoras de la resistencia
popular.
En medio de un amplio despliegue policiaco, que mantuvo
amurallado al Senado, seis oradores del FTE detallaron los términos de
los actuales dictámenes y/o proyectos de decreto demostrando los puntos
clave donde está el veneno de la privatización.
De entrada,
se hizo una severa crítica a los senadores que se aprestan “a
celebrar” lo que la nación rechaza. El FTE no comparte las
opiniones de los “expertos” que justifican el trabajo parlamentario
y omiten el fondo del asunto. Tampoco estamos de acuerdo con los
políticos y asesores, que miran los hechos desde lejos, vacilando a la
“hora buena”.
¿Cuál es su problema? Mirar
solamente la mitad de los fenómenos e ignorar, deliberadamente, la otra
mitad. El FTE desea mirar la situación de conjunto, asumiendo todos los
riesgos políticos. Lo más “bonito” es escuchar
palabras gratas al oído, aunque no sean ciertas; para los
políticos pragmáticos es difícil afrontar la realidad, ya
que, alteraría sus planes electorales.
El FTE de México no
tiene elevada jerarquía pero sí gran significación
política. Varias décadas de intensa lucha y una coherencia a toda
prueba, sin tener ningún interés particular, nos obliga a revisar
a fondo los términos en que se está acordando la llamada reforma
energética.
Lamentamos que, lo que hemos venido señalando,
se confirme adversamente. No son nuestros dichos, sino los hechos, los que
confirman un balance inicial desfavorable. En el mitin, el FTE dijo ante los
presentes que, como siempre, lo que decimos lo demostramos.
Dictamen 1- Ley de la Administración Pública Federal (LOAPF)
Este dictamen se refiere a las reformas al artículo 33 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal (LOAPF) sobre las atribuciones de
la secretaría de energía (Sener). A la Sener se le otorgan las
facultades para:
“IV. Promover que la participación de los
particulares en las actividades del sector sea en los términos de la
legislación y de las disposiciones aplicables;
“VII.
Otorgar, y en su caso, cancelar permisos y autorizaciones en materia
energética, conforme a las disposiciones aplicables;
“XI.
Regular y promover el desarrollo y uso de fuentes de energía alternas a
los hidrocarburos, así como, proponer, en su caso, los estímulos
correspondientes”.
Estas funciones son violatorias de los
párrafos cuarto y sexto del artículo 27, y cuarto de los
artículos 28 y 25 constitucionales. Las actividades del sector
energético son “estratégicas”, a cargo exclusivo del
Estado, y la Sener NO tiene porqué promover la participación
privada. La Constitución prohíbe el otorgamiento de concesiones y
contratos, tanto en materia eléctrica como de hidrocarburos. La Sener NO
tiene porque otorgar permisos y autorizaciones a los
particulares.
Regular las fuentes alternas a los hidrocarburos implica a
las fuentes de energía, renovables y no renovables. Estas fuentes sirven
para la generación eléctrica actividad
“estratégica” en la cual la Constitución NO admite
ninguna “regulación” (privatización).
Esas
fuentes alternas son: el carbón, el uranio, el torio, el plutonio, el
hidrógeno, el helio, el litio (elemento energía), el agua
(ordinaria, pesada y tritiada), el vapor terrestre (geotermia), la
energía oceánica (mareomotriz), el viento (y altos vientos), y la
radiación del Sol.
Por lo demás, las “disposiciones
aplicables” son las indicadas por la Ley de Servicio Público de
Energía Eléctrica (LSPEE), misma que conquistamos en 1995 al calor
de la lucha de la Tendencia Democrática, y que fue reformada
regresivamente en 1992; y, la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo (LRRP), reformada
inconstitucionalmente en 1995. Ambas “disposiciones” se ratifican
ahora por los senadores.
¿Dónde está la
constitucionalidad de este dictamen? No hay tal, al contrario, existe
contradicción con lo dispuesto por la Constitución.
Dictamen 2- Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos
De acuerdo al
dictamen, el objeto “fundamental” asignado a ésta
Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) en el artículo 2º,
es “regular (sic) y supervisar (sic) la exploración y
extracción” (sic) de los hidrocarburos en cualquier parte del
territorio nacional, sea en tierra firme o en el mar, incluyendo “el
proceso, transporte y almacenamiento” relacionados con los proyectos de
exploración y extracción.
En términos del mercado
neoliberal, “regular” deviene en la práctica en
“privatizar”. Así ha ocurrido en México con la
energía eléctrica y el gas natural.
Las funciones de la
CNH, indicadas en el artículo 4º del proyecto de ley, se refieren
básicamente a la exploración y explotación
(producción) de hidrocarburos (petróleo crudo y gas natural
asociado). Estas funciones (exploración y producción) constituyen
dos de las principales fases del proceso de trabajo petrolero. Estas actividades
son “estratégicas” y no tiene porqué sujetarse a la
“regulación”. Hacerlo tiene como propósito permitir la
participación privada, por la vía del otorgamiento de contratos,
de las transnacionales y sus filiales.
Entre las facultades de la CNH
está:
“VI. Dictaminar técnicamente los proyectos de
exploración y explotación de hidrocarburos, previo a las
asignaciones que otorgue la Secretaría de Energía, así como
de sus modificaciones sustantivas. La ejecución de las obras, trabajos y
servicios del proyecto y su funcionamiento se realizarán conforme a lo
establecido en el reglamento correspondiente;
“XV. Emitir
opinión sobre la asignación o cancelación de
asignación de áreas para fines de exploración y
explotación petrolíferas ....”.
Estas decisiones
serían tomadas por cinco burócratas quienes, desde el escritorio,
se encargarían también de determinar la política para la
restitución de las reservas de hidrocarburos, las disposiciones
aplicables a la exploración y extracción, la evaluación,
verificación y cuantificación de las reservas de petróleo
(sic).
Esta comisión, al igual que la Comisión Reguladora
de Energía, son los instrumentos para concretar, vía la
autorización de contratos y permisos, la privatización petrolera
furtiva. Este dictamen, por tanto, es inconstitucional.
Dictamen 3- Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía
Este dictamen
tiene menor relevancia que los demás y se refiere a la creación de
la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía que
sustituirá a la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía.
Dictamen 4- Ley de la Comisión Reguladora de Energía
Esta Comisión Reguladora de Energía (CRE) es la responsable la
desnacionalización a la industria eléctrica, al haber otorgado 736
permisos privados a las transnacionales y sus filiales. Esto significa que, el
48.3% de la capacidad de generación eléctrica total a nivel
nacional, ya esta en manos privadas.
La CRE, también, ha otorgado
200 permisos privados para el transporte, distribución y almacenamiento
de gas natural, así como, la distribución y transporte de gas LP
por medio de ductos. Ahora, los legisladores proponen “otorgarle”
más funciones reguladoras (privatizadoras), indicadas en el
artículo 2º del proyecto de decreto, que incluyen:
“VI.
El transporte y distribución de gas, de los productos que se obtengan de
la refinación del petróleo y de los petroquímicos
básicos, que se realice por medio de ductos, así como los sistemas
de almacenamiento ...
“VIII. El transporte y distribución de
bioenergéticos que se realice por ductos, así como el
almacenamiento de los mismos ...
“IX. Determinar las zonas
geográficas exclusivas (sic) de los productos y actividades reguladas
...”.
Es decir, además de “regular” lo
relacionado con la generación eléctrica y el gas natural, la CRE
lo hará también con el transporte y distribución de
petrolíferos, es decir, gasolinas, combustóleo y diesel, entre
otros, así como, los productos petroquímicos básicos e,
incluso, los agrocombustibles. Eso se hará mediante permisos privados
otorgados por la CRE, en eso consiste la “regulación”. En
materia de gas, las transnacionales se han repartido el territorio nacional en
15 zonas geográficas y lo mismo harán con las nuevas actividades
“reguladas”.
Esta comisión “gozará de
plena autonomía para emitir sus decisiones”, es decir, podrá
seguir privatizando unilateralmente y a discreción. A propuesta del FAP
se incluyó en el artículo 7º la obligación de la CRE
de “VIII. Publicar un informe ... que debe incluir, entre otros elementos
... lo siguiente: un registro (sic) de los permisos otorgados durante el
año ....”.
Esto último es una burla que la CRE
cumplirá al pie de la letra. Esa es una medida administrativa simple.
Anualmente, la CRE informará que la desnacionalización
energética cada vez será mayor. Sus decisiones están, y
seguirán, basadas en una legislación inconstitucional y
privatizadora. De acuerdo a este dictamen, la privatización furtiva
continuará y aumentará. Se trata, entonces, de un dictamen
inconstitucional y privatizador.
Dictamen 5- Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo
Este dictamen se refiere a la Ley Reglamentaria
del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo (LRRP). En
el artículo 3º se indica lo que “constituye” la esta
industria: lo mismo que se escribió en 1995 cuando ocurrieron las
contrarreformas a la LRRP, basadas en las definiciones del Capítulo VI.
Energía y petroquímica básica, del Tratado de Libre
Comercio (TLC) con Norteamérica.
Hoy, se vuelve a definir una
industria petrolera basada en un proceso de trabajo parcial y fragmentado. Lo
división artificial entre la llamada petroquímica
“básica” y la “secundaria” se mantiene, para que
ésta última siga privatizada. En la primera, ni siquiera se
incluyó al “etileno”, como proponía el
FAP.
Según el artículo 4º, el transporte,
distribución y almacenamiento de gas natural, y gas LP; NO se consideran
parte de la industria petrolera pudiendo, entonces, privatizarse como ya ocurre.
Para los legisladores de todos los partidos políticos, el gas
natural, compuesto en un 95% por metano, NO es un hidrocarburo. Más
aún, se agregó que “el gas asociado a los yacimientos de
carbón mineral” se sujetará a las mismas disposiciones
privatizadoras. De esta manera, la privatización furtiva del gas natural
se ratifica y seguirá.
En el artículo 6º se establece
que Pemex y sus subsidiarias “podrán celebrar con personas
físicas o morales los contratos de obras y de prestación de
servicios”. Esto contradice al párrafo sexto del artículo 27
constitucional. Se indican algunos procedimientos pero, en ningún,
momento se eliminan los contratos, que incluirían a la exploración
y producción de hidrocarburos.
El contratismo implica la
participación privada en las actividades del sector energético y,
por tanto, constituye una vía de la privatización. NO se venden
“activos” pero sí se transfieren funciones constitucionales
estratégicas, hecho prohibido constitucionalmente.
En el mismo
artículo se indica que Pemex “no se someterá en
ningún caso, a jurisdicciones extranjeras” pero, en el mismo
párrafo, se dice que “los contratos podrán incluir acuerdos
arbítrales conforme ... a los tratados internacionales” lo que es
una evidente contradicción.
El artículo 10º establece
la obligación de Pemex para “prestar a terceros el servicio de
transporte y distribución por medio de ductos”, es decir, el
sistema nacional de ductos seguirá al servicio de las transnacionales, en
los términos definidos por la CRE.
La “regulación de
la industria petrolera” se indica en el artículo 11º
“con la participación que corresponda a la Comisión Nacional
de Hidrocarburos y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos”. Esa
“regulación” no es sino la autorización de concesiones
y permisos privados en las actividades del sector eléctrico y
petrolero.
Esas “autorizaciones” permanecen intocables, de
manera que, podrán seguirse otorgando permisos privados. Con esa base,
los Contratos de Servicios Múltiples (CSM) otorgados a las
transnacionales para la producción de gas seco, y los Contratos de
Servicios Integrales (CSI) que incluyen la perforación de pozos en tierra
firme y en el mar, también por transnacionales, serían
“legalizados”. El dictamen, en sus términos, es evidentemente
inconstitucional.
Dictamen 6- Ley de Pemex
a) Fragmentación y
desintegración del proceso de trabajo
Este dictamen es
central para la industria petrolera, específicamente, Pemex.
En
el artículo 1º se indica que esta ley tiene su fundamento en lo
establecido por la Constitución. Sin embargo, el artículo 2º
dice que, Pemex realizará las actividades señaladas por la Ley
reglamentaria, la cual fragmenta al proceso de trabajo petrolero en los
términos indicados por el TLC. El artículo 3º señala
que Pemex “podrá contar con organismos descentralizados
subsidiarios”, de manera que, lejos de integrarse la paraestatal
será desintegrada más aún. Esto corresponde a la propuesta
del PRI, supuestamente retirada, que incluye a filiales.
Pemex y sus
organismos subsidiarios, de acuerdo al artículo 5º,
“podrán celebrar ... toda (sic) clase de actos, convenios,
contratos (sic) y suscribir títulos de crédito ...”. La
celebración de “toda clase” de contratos contraviene lo
dispuesto por el párrafo sexto del artículo 27
constitucional.
Según el artículo 6º, “los
organismos subsidiarios ... serán creados por el titular del Ejecutivo, a
propuesta del Consejo de Administración”. Esto incluye,
también, la creación de subsidiarias para la petroquímica
secundaria, en caso de que fuese realizada por Pemex.
Al Consejo de
Administración se incorporan cuatro consejeros
“profesionales”, propuestos por Calderón, PAN, PRI y FAP,
“ratificados por el Senado”. De acuerdo al artículo 18º
serán facultades del Consejo, entre otras,
“VIII. Aprobar
los términos y condiciones para al contratación de deuda
pública ...
“X. Aprobar, a solicitud del director general,
la constitución de organismos subsidiarios.
“XI. Aprobar, a
solicitud del director general, la constitución de empresas filiales
....
Según el párrafo segundo del mismo artículo,
“No requerirán aprobación del Consejo”, entre
otras, las siguientes operaciones:
“j) ... la contratación
de obras y servicios relacionadas con los mismos, adquisiciones, arrendamientos
y servicios ...
Es decir, los contratos podrán otorgarse
discrecionalmente y estarán basados en disposiciones legislativas
secundarias e inconstitucionales. Los procedimientos son acotaciones que, en
ningún caso, suprimen a ninguno de los posibles
contratos.
b) Deuda y
bonos
Con relación a la deuda se establece, en un
“régimen especial de operación”, Apartado A, que Pemex
podrá “acudir al mercado externo de dinero y capitales, contratar
los financiamientos externos ... en moneda extranjera ...”.
En el
Apartado B de ese régimen, se incluye a los “bonos
ciudadanos”, cuyos titulares, “solo podrán ser” las
siguientes: “a) Sociedades de inversión especializadas en fondos
para el retiro; b) Fondos de pensiones; c) Sociedades de inversión para
personas físicas y, d) Otros intermediarios financieros que funjan como
formadores del mercado”. Todas estas “figuras” se refieren a
especuladores o defraudadores.
c)
Contratos
En el caso de las adquisiciones, arrendamientos,
servicios y obras públicas, Pemex podrá “contratar”
las mismas, en los términos de los artículos 51º y 52º
de la Ley de Pemex, y de acuerdo a los artículos 3º y 4º de la
Ley reglamentaria.
En el artículo 54º de la Ley de Pemex se
establece que las contrataciones se harán, “por regla general
(sic), a través de licitaciones públicas” pero,
también, se indica que “por excepción” “las
contrataciones podrán llevarse a cabo por medio de procedimientos de
invitación o adjudicación directa”. Entre estas
últimas están las contrataciones para “desarrollar
innovaciones tecnológicas” y los estudios de ingeniería.
En la sección “Modalidades especiales de
contratación”, y en el artículo 60º, se indica
explícitamente lo concerniente al otorgamiento de contratos que Pemex
podrá realizar, con base en el artículo 6º de la Ley
reglamentaria. Luego, el artículo 61º se refiere a las
“remuneraciones de los contratos de obras y prestación de
servicios”.
En suma, se autoriza el otorgamiento de contratos
“de toda clase” aplicables a todas las actividades
estratégicas a cargo de Pemex. Eso es explícitamente inconstitucional.
Dictamen 7- Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables
Al momento del mitin, este dictamen no había sido puesto en conocimiento del pleno pero
se sabe que todos los partidos están “prácticamente”
de acuerdo. Se trata de la privatización de las fuentes renovables de
energía. Según el dictamen, estas fuentes se utilizarían
para generar energía eléctrica, en términos de la LSPEE. De
acuerdo a ésta, puede haber generación privada mediante el
otorgamiento de permisos privados a cargo de la CRE.
Las objeciones del
FAP se refieren a que tales fuentes serían “privatizadas”.
¡Obviamente! Esto ya ocurre actualmente. La CRE ha otorgado permisos para
la generación eoloeléctrica, a base del viento, en el Istmo de
Tehuantepec, Oaxaca, y lo mismos para varios sistemas
hidroeléctricos.
Con esas inconstitucionales bases, la propuesta
del PVEM es evidentemente inconstitucional y privatizadora. A este respecto, la
única salida es eliminar a este dictamen. Aún así, con
dictamen o sin dictamen, la privatización de las fuentes renovables
está acordada con las reformas a la LOAPF y a la Ley de la CRE. Eso lo
aprobaron ya todos los partidos políticos. Se trata de hechos
inconstitucionales.
¡Sí hay privatización e-ner-gé-ti-ca!
En el mitin del FTE
frente al Senado se concluyó, con base en los hechos y textos escritos
por los senadores que, de los siete dictámenes, seis son privatizadores e
inconstitucionales. Los medios dicen lo contrario; los políticos y
expertos declaran que “se evitó” (sic) la
privatización de Pemex.
Para el FTE, no solamente hay
privatización petrolera sino, también, eléctrica y de todas
las fuentes, renovables y no renovables, de energía. El FTE demuestra con
hechos, con datos, con textos lo que afirma. Quienes consideran lo contrario,
también, debieran demostrarlo. Amistosamente, retamos a los partidos,
asesores, expertos y al propio AMLO a que nos demuestren que NO sabemos leer y,
menos entendemos, lo que han escrito y están a punto votar.
Este
martes 21, los senadores anunciaron, pero no dieron “lectura”, a los
cuatro dictámenes faltantes. Luego, “los coordinadores
parlamentarios de PRI, PAN, PRD, PT y PVEM, en compañía de la
directiva de la Comisión de Energía, ofrecieron una conferencia de
prensa para anunciar el acuerdo político de que el jueves
aprobarán los siete dictámenes sobre la Reforma Energética
sin privatizar a Pemex”. En esta sesión, se presentarán
todos los dictámenes, en primera y segunda lectura, se
“discutirán” y, seguramente, se votarán.
¡A la lucha mexicanos (as)!
Los legisladores de todos los partidos esperan
una votación unánime, debido a que han logrado un gran
“consenso”. Se autoengañan. Ese “consenso” no es
de los legisladores, las “coincidencias” fueron consultadas,
primero, con las petroleras transnacionales. Estas “acordaron las
coincidencias” y los legisladores solamente les darán formalidad
legislativa.
Hay políticos que se apresuraron a declarar, con base
en el matiz logrado a las agresivas propuestas iniciales de Calderón que,
“no hay privatización”, esta “se evitó”.
El FTE no lo considera así. El propio PRI anunció que había
retirado sus propuestas para crear filiales pero, con una redacción
ligeramente distinta, se aprobaron en la Ley de Pemex. El mismo PAN
declaró que “renunciaba” a que la refinación, el
transporte, distribución y almacenamiento de productos
petrolíferos y petroquímicos e, incluso,
“biocombustibles”, se privatizaran. Sin embargo, salvo la
refinación, TODO lo demás lo introdujo como nuevas facultades de
la CRE, misma que otorgará permisos privados a los
particulares.
Además, los dictámenes ratifican al TLC
aceptando la “definición” de un proceso de trabajo petrolero
parcial y fragmentado, también se ratifican las contrarreformas de 1992 a
la LSPEE, así como, las de 1995 a la LRRP. Con esto, no solamente se
avala la privatización energética (eléctrica y del gas)
sino que se autoriza la continuación impune y, más aún, se
aprueba ampliarla a otras fases del proceso de trabajo
energético.
¿Cómo se puede afirmar que “se
evitó” la privatización si lo que está escrito en los
proyectos de decreto dicen lo contrario? La única manera de explicarlo es
con mentiras.
Para los legisladores y expertos la lucha casi
concluyó y se aprestan a celebrar; para el FTE no hay nada que celebrar
y, lejos de concluir la lucha, se inicia ahora una nueva etapa orientada hacia
la RE-NACIONALIZACION ENERGETICA.
Este jueves 23 de octubre, el FTE
realizará un mitin frente al Senado, de las 12 a las 14 hs., para
expresar nuestro rechazo a la privatización energética furtiva.
Invitamos a los interesados a participar en este evento. ¡La
Constitución NO se negocia! Llamamos a los mexicanos (as) a manifestarse
en sus propios lugares, con todas las acciones al alcance. (b282, 22 oct
2008).
Cuencas
petroleras en el Golfo de México. El interés de las
transnacionales está en las aguas someras. Eso fue lo que aprobaron los
legisladores. La privatización acordada consiste en la transferencia al
capital extranjero de las funciones constitucionales estratégicas de la
industria energética. El mecanismo será el otorgamiento de
contratos a las transnacionales. La privatización incluye a la industria
eléctrica y al aprovechamiento de todas las fuentes de energía
disponibles, renovables y no renovables