D2- Comisión de hidrocarburos
En la sesión del 16 de octubre de
2008, el pleno del Senado conoció “en primera lectura” el
dictamen de las comisiones de energía y de puntos constitucionales que
contiene decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Nacional de
Hidrocarburos. Se le cambió el nombre pero esta Comisión
será la encargada de “regular” (privatizar) la
exploración y extracción de hidrocarburos.
El objetivo: imponer un órgano regulador petrolero
Entre las iniciativas
de reforma energética el PRI y el PAN propusieron la creación de
un “órgano regulador” de los hidrocarburos. El
correspondiente dictamen fue aprobado por las comisiones del Senado,
consecuencia del primer dictamen (D1) que le otorga las correspondientes
facultades a la secretaría de energía (Sener). El FAP, al
respecto, hizo severa crítica a las anteriores propuestas pero no
formuló ninguna nueva.
Ahora, las comisiones del Senado
concluyeron en la necesidad de conformar “un organismo que, por sus
características, pueda contar con la capacidad técnica y el
conocimiento necesario para profundizar las actividades de Pemex, de modo que se
pueda regular más adecuadamente los planes de explotación y
participar en la elección de la tecnología más
adecuada”.
En las Consideraciones del decreto presentado al Senado
en “primera lectura”, los dictaminadores siguen asegurando que,
“del análisis internacional”, estos órganos
reguladores “aportan elementos de juicio técnico y económico
para fundamentar las decisiones en relación al otorgamiento de permisos
(sic) para la exploración y explotación; apoyan
técnicamente en la determinación de las reservas de hidrocarburos;
y emiten los dictámenes técnicos de los proyectos de
exploración y explotación que presentan las empresas
petroleras”. Con base en esa copia, y la experiencia de los legisladores
obtenida en sus visitas a Noruega y Brasil, se propone un órgano
regulador integrado por cinco comisionados.
“Los permisos (sic)
otorgados por la comisión implicarán la declaratoria de utilidad
pública de los trabajos u obras a realizarse, siendo impugnables sus
actos en la vía administrativa mediante la imposición del recurso
de revisión, además de las garantías constitucionales de
audiencia y legalidad”. Los comisionados gozarán de
“inamovilidad” y Pemex y sus subsidiarias “deberán
cubrir los derechos correspondientes a las actividades de regulación de
la Comisión”.
Esto es, se mantienen las
“consideraciones” del PRI y el PAN, con casi las mismas propuestas
formuladas previamente, solamente con una redacción más
“pulida”.
En el decreto que se propone se excluyó
formalmente la función de la comisión para “otorgar permisos
para exploración y explotación de hidrocarburos” que,
inicialmente, proponían el PAN y el PRI. Eso es MUY importante, sin
embargo, no elimina totalmente la pretensión pues, la nueva Ley
podría modificarse más adelante.
Por ahora, al PRI y al
PAN le interesa que dicha ley sea aprobada, después la
“ajustarán” a sus objetivos privatizadores primarios.
Así ocurrió con la Ley que creó a la Comisión
Reguladora de Energía (CRE), entidad que con sucesivas reformas
legislativas, se ha convertido en un suprapoder de la privatización furtiva.
Ahora Comisión Nacional de Hidrocarburos
El nombre inicial, Comisión (Nacional
Reguladora) del Petróleo fue cambiado. De acuerdo al artículo
1º del decreto, publicado en la Gaceta del Senado, No. 274, del 16 de
octubre de 2008, “Se instituye la Comisión Nacional de
Hidrocarburos, como órgano desconcentrado de la Secretaría de
Energía”.
El artículo 2º señala el
objeto de esta comisión, el cual será “regular y supervisar
la exploración y extracción de carburos de hidrógeno, que
se encuentren en mantos o yacimientos, cualquiera que fuese su estado
físico, incluyendo los estados intermedios, y que compongan el aceite
mineral crudo, lo acompañen o se deriven de él, así como
las actividades de proceso, transporte y almacenamiento que se relacionen
directamente con los proyectos de exploración y extracción de
hidrocarburos”.
Esta comisión tendrá facultades
superiores a Pemex y podría incluir a los yacimientos transfronterizos y
a los descubiertos en las aguas profundas del Golfo de México. Este
artículo no se refiere, específicamente a Pemex, sino en general,
lo que podría implicar las transnacionales que realizarían estas
actividades mediante el otorgamiento de contratos.
En el artículo
3º se indica que la comisión “deberá apegarse
estrictamente a la política de hidrocarburos, a la Estrategia (sic)
Nacional de Energía y a los programas que emita la secretaría de
Energía”. Lo mismo se ha dicho siempre respecto a la CRE y,
ésta, siempre argumenta que procede con esas bases, mismas que
prevén la participación privada, de acuerdo a las facultades
previamente otorgadas a la Sener.
En el presente caso, se indican
“bases” adicionales, tales como, “a) elevar el índice
de recuperación y la obtención del volumen máximo de
petróleo crudo y de gas natural en el largo plazo, en condiciones
económicamente viables”, “b) la reposición de las
reservas de hidrocarburos”, “c) la utilización de la
tecnología más adecuada (sic) para la exploración y
extracción de hidrocarburos en función de los resultados
productivos y económicos”, y otras.
Facultades extraordinarias a la nueva comisión
El artículo 4º señala lo
que corresponde a la comisión, es decir:
“I. Aportar los
elementos técnicos para el diseño y definición de la
política de hidrocarburos del país, así como para la
formulación de los programas sectoriales en materia de exploración
y extracción de hidrocarburos.
“II. Participar ... en la
determinación de la política de restitución de reservas de
hidrocarburos.
“III. Establecer disposiciones técnicas
aplicables a la exploración y extracción de
hidrocarburos.
“V. Establecer los lineamientos técnicos que
deberán observarse en el diseño de los proyectos de
exploración y extracción de hidrocarburos, escuchando la
opinión (sic)” de Pemex.
“VI. Dictaminar (sic)
técnicamente los proyectos de exploración y explotación de
hidrocarburos.
“VII. Formular propuestas técnicas para
optimizar los factores de recuperación en los proyectos de
extracción de hidrocarburos.
“VIII. Establecer mecanismos de
evaluación de la eficiencia operativa en la exploración y
extracción de hidrocarburos.
“X. Realizar estudios de
evaluación, cuantificación y verificación de las reservas
de petróleo (sic).
“XV. Emitir opinión sobre la
asignación o cancelación de áreas para fines de
exploración y explotación petrolíferas, a que se refiere el
artículo 5º de la Ley Reglamentaria.
“XVI. Opinar sobre
los permisos para el reconocimiento y la exploración superficial ... en
términos de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley
Reglamentaria.
“XVII. Proponer ... el establecimiento de zonas de
reservas petroleras ...
Cambios: ¿permisos por contratos?
La propuesta inicial del PAN era
más agresiva que lo indicado por el decreto del Senado. Lo más
significativo ha sido la supresión que indicaba “V. Otorgar y
revocar los permisos para la ejecución, funcionamiento y desmantelamiento
de obras y trabajos relacionados con la exploración y explotación
de los hidrocarburos ....”.
En la propuesta inicial del PRI se
decía “X- Otorgar (sic), modificar (sic) o revocar los permisos
(sic) para la realización de obras y trabajos relacionados con la
exploración y explotación de hidrocarburos dentro de los proyectos
previamente autorizados”.
Tal vez los permisos vayan a ser
cambiados por los contratos, es decir, en materia de exploración y
extracción de hidrocarburos No se otorgarían permisos pero
sí contratos. Esto podría indicarse en la Ley reglamentaria
petrolera y/o en la Ley Orgánica de Pemex.
El PRI también
proponía a esta comisión “como una institución con
personalidad jurídica y administrativa, patrimonio propio, dotada de
plena autonomía técnica y operativa”. En el dictamen del
Senado se le considera como un “órgano desconcentrado” de la
Sener.
Eso podría ser, por ahora, como se hizo con la CRE; en la
próxima oportunidad, se podría otorgar “autonomía” a la nueva comisión.
Pemex pagará la regulación
De acuerdo al artículo 8º, la
comisión “se compondrá de cinco Comisionados designados por
el Ejecutivo Federal”. Los Comisionados ejercerán su cargo por un
período de cinco años, pudiendo ser designados para un segundo
período. En el artículo 15º se indica que Pemex y sus
subsidiarias sujetas a la regulación de la comisión
“deberán cubrir los derechos correspondientes”.
En el
artículo Séptimo transitorio se establece que
“Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán
proporcionar a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, sin que ésta
se los solicite e inmediatamente después de su instalación formal,
copia de toda la información estadística y documentación
que, de acuerdo con sus atribuciones, requiera para su desempeño inicial”.
Los entes reguladores no son confiables
Para el FTE no es necesaria ninguna
comisión (reguladora) de la exploración y extracción de
hidrocarburos. La deplorable experiencia que se ha tenido con la CRE muestra que
esos órganos reguladores devienen en instrumentos de la
privatización furtiva.
El énfasis que los legisladores
ponen en la exploración y extracción de hidrocarburos corresponde
al interés de la geopolítica energética. Para el
imperialismo es fundamental asegurar suministros seguros de petróleo
crudo. Las facultades que se otorgan a esta comisión van en esa
dirección. Cinco burócratas grises, desde el escritorio, se
encargarán de vigilar y “autorizar” el cumplimiento de los
planes diseñados extra fronteras.
Por el momento, los cambios
ocurridos durante la dictaminación de las iniciativas, respecto a esta
comisión, no carecen de valor, son importantes. Sin embargo, lo que hace
falta no es una comisión reguladora sino una política petrolera
independiente, controlada directamente por los trabajadores y la
población organizada socialmente.
(b277, 19 oct 2008).
El pueblo de México defiende a su patrimonio energético colectivo