D1- Veneno de la privatización
El 16 de octubre de 2008, el pleno
del Senado conoció “en primera lectura”, el dictamen de las
comisiones de energía y de estudios legislativos que reforma y adiciona
al artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal. Este dictamen es privatizador.
Confirmación del dictamen de 2007
Las reformas se refieren a las nuevas
atribuciones que tendría la secretaría de energía (Sener).
Este dictamen corresponde al aprobado en el Senado un año antes,
por todos los partidos políticos, con una votación de 94 votos a 0
(cero). Es el mismo que, en 2008, propusieron TODOS los partidos
políticos en sus respectivas iniciativas de reforma energética.
Así lo había venido señalando el FTE de México,
desde el primer momento, y ahora se confirma.
En las Consideraciones del
propio dictamen se indica que “el 17 de abril de 2007, la Cámara de
Senadores aprobó un conjunto de cambios para fortalecer la capacidad de
formular y conducir la política energética nacional”. Se
agrega que, “sin embargo, dichas reformas, aprobadas por consenso, han
quedado en espera (sic) en la Cámara de Diputados de una reforma
energética integral como la que ahora se examina en el
Senado”.
Se indica que, “en los trabajos informativos y de
discusión sobre este dictamen, la Secretaría de Energía
mostró su acuerdo con los Senadores, respecto a la necesidad de mayores
recursos legales”. La secretaría no solamente mostró acuerdo
sino que adicionó varios aspectos.
La propuesta de dictamen votada
en 2007 fue auspiciada y suscrita desde el 21 de diciembre de 2006 por 26
senadores, entre otros, Juan Bueno (PAN), Rubén Camarillo (PAN), Dante
Delgado (Convergencia), Arturo Escobar (PVEM), Rosario Green (PRI), Francisco
Labastida (PRI), Gustavo Madero (PAN), Jesús Murillo Karma (PRI), Arturo
Núñez (PRD) y Graco Ramírez (PRD), los mismos que ahora
dictaminan sobre la reforma energética.
Este 16 de octubre de
2008, el dictamen presentado al pleno del Senado se refiere al mismo de 2007,
que incluye algunas adiciones nuevas pero conserva un conjunto de disposiciones
inaceptables por privatizadoras e inconstitucionales. El contenido del dictamen
confirma a plenitud lo señalado oportunamente por el FTE de
México. En este dictamen está el veneno de la privatización
energética furtiva y debe ser rechazado.
Tergiversación de conceptos
En las “consideraciones” del dictamen se
dice que “todos los senadores ven con beneplácito que en la
propuesta del Ejecutivo se considere que, para garantizar que las tareas de
exploración y explotación sean consistentes con una
política energética que maximice la renta petrolera para
ésta y las futuras generaciones, es también indispensable
fortalecer al Estado como rector de la industria petrolera”.
Afortunadamente, esta parte NO tiene validez (legal) porque lo que se expresa no
es preciso, ni cierto, ni tampoco se indica en las propuestas
específicas.
Después, se expresa una perversión
conceptual. “El Ejecutivo subraya que es su responsabilidad (sic), por
medio de la Secretaría de Energía, ejercer (sic) los derechos de
la Nación en materia de petróleo, lo cual significa que el Poder
Ejecutivo Federal deba asegurar el mejor aprovechamiento posible de los
hidrocarburos en territorio nacional. Dicha perspectiva es, claramente,
compartida por todas (sic) las iniciativas presentadas ... es necesario dotar a
la Secretaría de Energía con atribuciones adicionales y los
instrumentos apropiados para ejercerlas cabalmente”.
¿De
manera que el usurpador se identifica con la nación y cree que le
corresponde asumir el dominio de ésta otorgado constitucionalmente? No es
así, el dominio es de la nación, no es del Estado y menos del
gobierno en turno, mucho menos, del Ejecutivo. Si así fuera, no
sería necesaria ninguna Constitución ni siquiera Parlamento. Eso
sería absolutismo medieval temprano.
Si en todas las iniciativas
se comparte “dicha perspectiva” eso no implica que sea correcto. Al
contrario, en este dictamen, todos los partidos asumen una postura
inconstitucional.
Proyecto de decreto
a) ¿Lo
“bueno”?
El proyecto de decreto, publicado en la
Gaceta del Senado, no. 274, de fecha 16 de octubre de 2008, consiste de un
Artículo único, referido a reformar y adicionar al artículo
33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
“Artículo 33.- A la Secretaría de
Energía corresponde ...
“I. Establecer y conducir la
política energética del país ... .
“II.
Ejercer (sic) los derechos de la nación en materia de petróleo,
.... minerales radioactivos y .... energía eléctrica
...”.
“III. Conducir y supervisar la actividad de las
entidades paraestatales sectorizadas ...
“V. Llevar acabo la
planeación energética de mediano y largo plazos
...
“VI. Integrar el Consejo Nacional de Energía
...”.
Algunos políticos y expertos del FAP consideran que
estas funciones son “un logro”; para el PAN y el PRI son un
“acuerdo” que forma parte de pretensiones mayores. Para todos es
aceptable que la Sener “ejerza los derechos de la nación en materia
energética”. Eso es incorrecto porque los derechos son justamente
de la nación y ésta NO es una abstracción sino que
corresponde a la nación “viviente”. La
“nación” NO es solamente la Sener y menos su burocracia en
turno.
Para el FTE de México, el decreto debiera decir
“Respetar y hacer respetar los derechos de la nación
en materia de hidrocarburos, minerales radiativos, energía
eléctrica, agua y demás recursos naturales”. Sin
embargo, se indica lo contrario.
Integrar el Consejo Nacional de
Energía “para realizar tareas de planeación
energética” corresponde a una propuesta del FAP. Este Consejo
estaría integrado por el titular de la Sener, los subsecretarios, el
oficial mayor (sic), y los titulares de las entidades del sector
energético y de la Comisión Nacional del Agua.
¿Esos
burócratas, casi todos ellos enemigos de sus propias entidades a las que
supuestamente dirigen, realizarán la planeación energética?
Lo dudamos. Pero, lo más importante: ¿qué van a
“planear”? si, al mismo tiempo, se propone la continuación de
la privatización energética furtiva que, al menos, YA
desnacionalizó a la industria eléctrica
mexicana.
b) Lo que “era”
de Pemex
Otras atribuciones que se le otorgarían a la Sener
serían:
“IX. Aprobar los principales proyectos de
exploración y explotación de hidrocarburos ...
“XVII.
Proponer ... la plataforma anual de producción de petróleo y de
gas ...
“XVIII. Establecer la política de restitución
de reservas de hidrocarburos.
“XX. Registrar y dar a conocer ...
las reservas de hidrocarburos, conforme a los estudios de evaluación y de
cuantificación, así como de las certificaciones
correspondientes”.
¿Cómo hará la Sener estas
funciones? A través de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Cinco burócratas definirán, desde el escritorio, la
política a seguir por Pemex en materia de exploración y
producción de los hidrocarburos.
Es decir, se trata de someter a
Pemex “a la regulación” que impone “el mercado”.
Este, mediante el control a esos “cinco” burócratas,
sería el que aprobaría los “principales” proyectos,
así como las plataformas de producción y exportación de
hidrocarburos. En esa “regulación” estaría el control
geopolítico energético de México.
Respecto a la
cuantificación de reservas, la facultad de “registrar y dar a
conocer” tales reservas es realmente poco porque la evaluación,
cuantificación y certificación de las mismas las harán
empresas extranjeras. Eso ocurre actualmente, las auditorias en curso que ha
ordenado Pemex están a cargo de
transnacionales.
c) Lo
privatizador
Entre las atribuciones que se otorgarían a la
Sener se indica:
“IV. Promover que la participación de los
particulares en las actividades del sector sea en los términos de la
legislación y disposiciones aplicables.
“VII. Otorgar, y en
su caso, cancelar permisos y autorizaciones en materia energética,
conforme a las disposiciones aplicables.
“XI. Regular y promover el
desarrollo y uso de fuentes de energía alternas a los hidrocarburos,
así como, en su caso, los estímulos
correspondientes”.
Estas “facultades” de la Sener son
inconstitucionales, privatizadoras y lesivas al interés de la
nación.
La Sener NO tiene porque promover “la
participación de los particulares en las actividades del sector”.
Esa NO es su función porque estaría violando a la
Constitución. El párrafo cuarto del artículo 27
constitucional establece el dominio de la nación sobre los hidrocarburos,
el párrafo sexto sobre la energía eléctrica y, el
párrafo séptimo, sobre la energía nuclear. Al hacerlo, se
excluye la participación privada en estas actividades. El párrafo
cuarto del artículo 28 constitucional indica que son actividades
estratégicas: el petróleo y los demás hidrocarburos,
petroquímica básica, minerales radioactivos y generación de
energía nuclear, la electricidad. Luego, el párrafo cuarto del
artículo 25 constitucional indica que, las actividades
estratégicas solamente podrán ser realizadas por el Estado de
manera exclusiva.
Por lo demás, señalar que esa
participación será en “los términos de la
legislación y disposiciones aplicables” sería correcto si se
tratara de la Constitución, en cuyo caso, no sería necesario
decirlo. Sin embargo, no es así, pues se trata de la
“legislación” secundaria. Peor aún, esa
legislación que se invoca es inconstitucional.
Las disposiciones
“aplicables” en materia energética son las contrarreformas de
1992 a la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica
(LSPEE), mismas que alteraron el concepto de servicio público, indicado
por la Primera LSPEE que logramos en 1975 en plena lucha de la Tendencia
Democrática de los electricistas. De acuerdo a las reformas regresivas,
la participación privada es cada vez mayor. A la fecha, el 48.3% de la
capacidad de generación eléctrica total a nivel nacional ya es
privada. Si se continúan aplicando esas “disposiciones”
podría llegarse a la privatización del 100% de la
generación, como lo propuso el Banco Mundial (BM), en 1005, en los
Documentos (confidenciales) de Estrategia para México.
En materia
de hidrocarburos, las “disposiciones aplicables” son las reformas
inconstitucionales a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional
en el Ramo del Petróleo (LRRP) que, adoptando los criterios del Tratado
de Libre Comercio (TLC), “definieron” lo que “abarca” la
industria petrolera y fragmentaron el proceso de trabajo petrolero. A la fecha,
la petroquímica llamada artificialmente “secundaria” ya
está privatizada. Lo mismo tratándose de la distribución,
transporte y almacenamiento de gas natural, y la distribución y
transporte de gas LP por medio de ductos.
De manera que, lo indicado en
la fracción IV de este proyecto de decreto es INCONSTITUCIONAL y
PRIVATIZADOR. Tan lo es que se asume explícitamente lo indicado por el
TLC en materia de Energía y Petroquímica básica. En el
artículo 133 constitucional se establece que ninguna ley ni tratado
pueden estar por sobre la Constitución. Lo que proponen los senadores es,
entonces, inaceptable para la nación.
Otorgar permisos en materia
energética, como lo propone la fracción VII del proyecto de
decreto, contraviene a la Constitución. Esta indica en el párrafo
sexto que, en materia de hidrocarburos como de energía eléctrica
“no se otorgarán concesiones ni contratos” a los
particulares. A la fecha, se han otorgado 736 permisos a los particulares
(transnacionales y sus filiales) en materia de generación
eléctrica y otros 200 en materia de gas natural.
Proponer que la
Sener, través de la Comisión Reguladora de Energía (CRE),
siga otorgando tales permisos es violatorio de la Constitución, lo mismo
que, en el caso de los Contratos de Servicios Múltiples (CSM) para la
producción de gas seco y los Contratos de Servicios Integrales (CSI) que
incluyen la perforación de pozos petroleros en tierra firme y en el mar.
Otra vez, las “disposiciones aplicables” serían la LSPEE y la
LRRP.
“Regular” el uso y aprovechamiento de fuentes de
energía alternas a los hidrocarburos, como lo indica la fracción
XI del proyecto de decreto, implica la privatización de TODAS las fuentes
de energía. Sí, serían TODAS, las renovables y no
renovables porque, ¿cuáles son esas “fuentes de energía
alternas”? Precisamente, el carbón, el uranio, el torio, el
plutonio, el vapor terrestre (geotermia), la energía oceánica
(mareomotriz), el agua (ordinaria, pesada y tritiada), el hidrógeno, el
helio, el litio, el viento (y altos vientos) y la radiación del Sol. Si
los legisladores aprueban estas “reformas” estarían
incurriendo en excesos, y en absurdos, porque NADIE tiene, ni debe tener, la
propiedad privada de la naturaleza.
Además, en el proyecto de
decreto se propone:
“VIII. Otorgar, rehusar, modificar, revocar y,
en su caso, cancelar asignaciones para exploración y explotación
de hidrocarburos ...
“XV. Establecer la regulación en
materia de asignación de áreas para la exploración y
explotación petrolera y de permisos de reconocimiento y
exploración superficial ...
“XVI. Proponer al Ejecutivo
Federal el establecimiento de zonas de reservas petroleras”.
Estas
medidas son plenamente inconstitucionales.
Rechazar este dictamen privatizador
El FTE de México denunció lo
anterior el 2 de mayo de 2007, durante el mitin que realizamos frente a la Torre
de Pemex, en la ciudad de México, con motivo del Paro Cívico
Nacional. Después, lo hemos venido analizando y divulgando paso a paso.
Lo dijimos después, cuando el FAP y sus “expertos”
presentaron su iniciativa, en la cual, asumen plenamente lo ahora indicado en
las fracciones IV, VII y XI del mencionado artículo
33.
Oportunamente demostramos que esas propuestas son privatizadoras.
También afirmamos que la política se comprueba en la
práctica. Bien, el primer dictamen (D1) del Senado muestra que sus
propuestas son privatizadoras e inconstitucionales. Por tanto, este dictamen con
proyecto de decreto debe ser rechazado. De no hacerlo, los partidos
estarían introyectando en la reforma energética el veneno de la
privatización furtiva.
Este martes 21 de octubre, el FTE
realizará un mitin frente al Senado, de las 12 a las 14 hs., para
expresar nuestro rechazo a la privatización energética furtiva.
Invitamos a los interesados a participar en este evento. ¡La
Constitución NO se negocia! Llamamos a los mexicanos (as) a manifestarse
en sus propios lugares, con todas las acciones al alcance. (b276, 19 oct
2008).
Presencia del FTE en la movilización callejera