Coincidencias engañosas
Se habla de consenso parlamentario en
tres de los siete dictámenes sobre la reforma energética, y ya hay
“coincidencias” en los primeros cinco, mismos que permitirían
la participación de los particulares en las actividades del sector. En la
discusión sobre la Ley reglamentaria petrolera habría algunas
modificaciones: el PRI anunció que retiraba su propuesta de fragmentar a
Pemex mediante la creación de multitud de filiales. Eso está por
verse. Persiste todavía la insistencia en el otorgamiento de contratos.
Pero, en los dos dictámenes restantes, ya hay varias
“coincidencias”.
Las “coincidencias”
En el proceso de dictaminación
sobre las iniciativas de reforma energética, los senadores han venido
hablando de “coincidencias” y “acuerdos conceptuales”.
Los proyectos de dictamen no son del conocimiento público, solamente los
conocen los propios legisladores, partidos y asesores. De acuerdo a la
información pública, esas “coincidencias” no son
convenientes para la nación por tratarse de disposiciones
inconstitucionales.
1) Ley
Orgánica de la Administración Pública
Federal
Las reformas se refieren al artículo 33 sobre
las atribuciones de la Secretaría de Energía (Sener), tales como,
“V. Promover la participación de los particulares en las
actividades del sector, VII. Otorgar y revocar concesiones, permisos y
autorizaciones en materia energética, XII. Regular las fuentes
energéticas a los hidrocarburos”. Estas funciones contradicen a los
párrafos cuarto y sexto del artículo 27
constitucional.
Además, se propone para al Sener “XIII.
Determinar la plataforma de producción petrolera y el ritmo de
reposición de las reservas, XVII. Determinar las reservas de
hidrocarburos”. Estas son facultades actuales de Pemex que dejarían
de serlo y, ahora, serían de la Sener.
Esta propuesta ya fue
aprobada el 17 de abril de 2007 por todos los partidos. Esta vez, PAN, PRI y FAP
volvieron a proponerla en sus iniciativas. El FAP, en su iniciativa,
criticó a la propuesta del PAN porque el otorgamiento de concesiones y
permisos “constituye una clara violación” constitucional. Sin
embargo, a la misma propuesta del PRI omitió criticarla y menos
rechazarla. En su propia propuesta, el FAP solamente hizo una leve
modificación a la redacción para que se diga “vigilar”
la participación privada, a la que no objeta.
Es decir, el FAP no
se opone a esa participación, solamente pide “vigilar” que se
haga de acuerdo a las “disposiciones aplicables” que son leyes
secundarias privatizadoras, como la Ley del Servicio Público de
Energía Eléctrica (LSPEE), la Ley Reglamentaria del
Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo (PRRP) y la Ley
de la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
El FAP
había propuesto la formación de un Consejo Nacional de
Energía, con cuyo concurso la Sener definiera la planeación y
política energética. Asimismo, se propuso crear al Instituto
Nacional de Energías Renovables. No se han publicado los acuerdos al
respecto.
2) Ley de la
Comisión Nacional Reguladora del Petróleo
Con
base en las anteriores propuestas (inconstitucionales) el PRI y el PAN proponen
crear a una Comisión Nacional Reguladora del Petróleo (CNRP) cuyo
objeto sería “regular la exploración y explotación de
carburos de hidrógeno”. Esta comisión sería la
encargada de llevar a cabo las funciones de “regulación”, en
materia de hidrocarburos, a cargo de la Sener.
¿A quién va a
regular esta Comisión? A Pemex, sometiendo a la paraestatal a las reglas
del “mercado”; si no fuera así no tendría porque haber
tal regulación.
Entre las funciones de esta CNRP estaría el
otorgamiento de “permisos para la realización de obras y trabajos
relacionados con la exploración y explotación de
hidrocarburos” (sic). Estos permisos están prohibidos por la
Constitución.
El FAP no propone ninguna comisión reguladora
del petróleo. Al contrario, en las observaciones a la propuesta del PAN,
critica a esa comisión que “cierra el círculo de las
inconstitucionalidades” y, con respecto a la propuesta del PRI,
señala que esa CNRP “obedece a intereses extranjeros y por lo tanto
no debe ser aprobada”.
¿Cómo fue que se lograron las
“coincidencias” respecto a la inconstitucionalidad? Se trata de
“coincidencias”
privatizadoras.
3) Ley de la
Comisión Reguladora de Energía
El PRI y el PAN
proponen adicionar facultades a esta comisión para incluir otras fases
del proceso de trabajo, adicionales a la generación eléctrica y al
gas natural. Estas últimas tienen como base a las contrarreformas de
1995-96 a la LRRP.
El FAP critica a la propuesta del PAN que plantea el
otorgamiento de permisos en materia del transporte, distribución y
almacenamiento de petróleo, de hidrocarburos y petroquímicos
básicos. Sin embargo, no dice nada respecto al resto de funciones
inconstitucionales de la CRE.
El PRI propone que la CRE regule el
transporte y distribución de biocombustibles por medio de ductos, y el
almacenamiento de los mismos. Asimismo, deja intactas a las actuales funciones
inconstitucionales. A la propuesta del PRI, el FAP no la critica y ni siquiera
la menciona.
Por lo que hace a su propia iniciativa, el FAP propone
“únicamente” que la CRE presente “un informe que
incluya los permisos otorgados”. Del resto, no indica absolutamente
nada.
En consecuencia, hay evidentes “coincidencias” pero
inconstitucionales. La CRE es el instrumento privatizador por excelencia,
surgido de una legislación secundaria inconstitucional. Con esas
“bases”, la CRE ya entregó a las transnacionales y sus
filiales el 48.3% de la generación eléctrica total a nivel
nacional. Dejarla como está implica avalar la privatización
energética en marcha, y su continuación impune, incluyendo
adicionalmente a las restantes fuentes renovables y no renovables de
energía, es decir, todas.
4)
Ley para el aprovechamiento de las energías
renovables
Esta ley propuesta por el PVEM tiene por objeto
“regular y fomentar” el aprovechamiento de estas fuentes “al
establecer las modalidades de participación pública y
privada”. La generación de electricidad se haría de acuerdo
a lo establecido por la LSPEE, en términos de lo señalado en las
nuevas atribuciones de la Sener y por la Ley de la Comisión Reguladora de
Energía.
En la presente discusión, el FAP se ha opuesto al
señalar que se abre la puerta a la participación privada. En
efecto, el PVEM propone privatizar el uso de las fuentes renovables de
energía. El problema es que el FAP no objeta, sino suscribe, las
atribuciones de la Sener para “regular las fuentes alternas a los
hidrocarburos” que son TODAS, incluyendo las renovables y no renovables.
La propia LSPEE permite, de acuerdo a las reformas regresivas de 1992, la
generación privada a partir de estas fuentes, especialmente del viento y
la geotermia.
La Ley propuesta por el PVEM ni siquiera fue mencionada en
la iniciativa del FAP que, tampoco, se opuso a la LSPEE y menos a la Ley de la
CRE, misma que ya otorgado permisos privados a las transnacionales, filiales y
prestanombres para la instalación de aerogeneradores que utilizan el
viento en el Istmo de Tehuantepec, Oaxaca.
De manera que, el FAP
está en una contradicción, oponiéndose y, al mismo tiempo,
apoyando la privatización de TODAS las fuentes de energía. En este
aspecto no procede ninguna “coincidencia”. Lo correcto es rechazar a
esta ley del PVEM, así como a la LSPEE y a la CRE. De otra manera,
habría “coincidencias”
inconstitucionales.
5) Ley para el
Aprovechamiento Sustentable de la Energía y el Financiamiento de la
Transición Energética
El PAN metió, de
último minuto, un proyecto de Ley que tiene por objeto propiciar el
aprovechamiento sustentable de la energía. Para ello, se propone una
Comisión Nacional para la Eficiencia Energética. Esta
sustituiría a la Comisión Nacional para el Ahorro de
Energía y estaría integrada a la estructura de la Sener.
En
su iniciativa, el PRI propone una Ley cuyo objeto es establecer el sistema de
financiamiento para la transición energética. Al respecto, propone
un Fondo Nacional con el carácter de fideicomiso.
Estas propuestas
no han sido objetadas implicando “coincidencias”.
La discusión
6- Ley
Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del
petróleo
Ayer, 13 de octubre, las comisiones de
energía y de estudios legislativos del Senado analizaron el dictamen
sobre la LRRP. El PAN “condicionó aprobar la creación de las
empresas filiales de Pemex, contenidas en la iniciativa del PRI, a que en su
capital social participen las administradoras de fondos para el retiro (Afores)
y otras sociedades de inversión nacionales” (Becerril A., Ballinas
V, en La Jornada 14 oct 2008).
El PRI rechazo la propuesta del PAN porque
“implica la participación privada en empresas filiales de Pemex,
que deben constituirse, expuso, con capital estatal”. Pablo Gómez y
Arturo Nuñez, señalaron que el FAP no estaba de acuerdo “de
ninguna manera, en que en la ley se establezca la existencia de filiales
constituidas como sociedades mercantiles, fuera del control presupuestal
directo”. Graco Ramírez (FAP) expresó luego que “el
planteamiento del PAN revivía la propuesta de Calderón de entregar
a particulares el negocio de la refinación y el transporte del
petróleo”. Rubén Camarillo (PAN) “declaró al
final que sin la participación de Afores y otras sociedades de
inversión en las filiales de Pemex, el PAN no votará en favor de
la existencia de esas empresas, que, según la iniciativa de Manlio Fabio
Beltrones, deberán ser creadas por decreto por el Ejecutivo”.
Luego, Labastida anunció que “el PRI retirará (sic) la
propuesta si no cuenta con el apoyo de algún otro partido”. Se dijo
que el punto fue eliminado del dictamen.
Esto sería importante
porque la creación de filiales implicaría la desintegración
total de Pemex y la entrega de sus funciones constitucionales a terceros,
vía las filiales. El punto, sin embargo, es solamente un aspecto,
importante pero no definitivo. Esos acuerdos representan un avance pero NO
impiden la privatización energética, solamente la
matizan.
Luego, Pablo Gómez (FAP) “demandó que se
incluya en el artículo 6 de la Ley Reglamentaria del artículo 27
en materia del petróleo que Pemex no se someterá en ningún
caso a la jurisdicción de tribunales foráneos, tratándose
de controversias referidas a contratos de obras y prestación de servicios
en territorio nacional”. Esto es necesario. Sin embargo, Fernando Elizondo
(PAN) respondió que “si bien un gobierno no se somete a la
jurisdicción de otro, “es muy difícil pretender que empresas
extranjeras se sometan a la jurisdicción de su contraparte”. El
punto está en discusión pues, el PAN, insiste en promover la
privatización inconstitucional.
Lo que no está en
discusión es la “definición” de lo que abarca la
industria petrolera. Todos los partidos coinciden en ratificar la
definición de 1995, en los términos del Tratado de Libre Comercio
(TLC), que fragmentó al proceso de trabajo para permitir la
privatización de la petroquímica “secundaria”,
así como el transporte, distribución y almacenamiento del gas
natural.
También hay “coincidencia” en el otorgamiento
de permisos privados a los particulares en estos rubros, lo cual, es
inconstitucional y significa avalar la continuación de la
privatización petrolera furtiva. Al momento, la CRE ha otorgado 200
permisos privados a las transnacionales y podrá continuar impunemente. En
esos permisos se prevé la intervención de tribunales
internacionales en caso de
controversias.
7- Ley
Orgánica de Pemex
Respecto esta Ley, el PAN, el PRI y
el FAP coinciden en la incorporación de cuatro consejeros
“independientes” al Consejo de Administración de Pemex. La
diferencia reside en que el PAN proponía que fueran designados por el
Ejecutivo y, el PRI y el FAP, que sean “ratificados” por el Senado.
Ayer, las comisiones acordaron “la participación del Congreso en la
ratificación de los integrantes independientes del consejo de
administración de Pemex, a cambio de que los miembros de la
Comisión Nacional de Hidrocarburos no requieran el aval legislativo para
su nombramiento”.
Uno de los aspectos pendientes, se refieren al
esquema de contratos “que impida todo asomo de privatización en
Pemex” (sic). Por la noche, Graco propuso “un nuevo esquema para
acotar por completo la contratación de obras y servicios que la
paraestatal lleve a cabo con particulares, con la finalidad de que no se
reproduzcan figuras similares a los contratos de
riesgo”.
Específicamente, Graco propuso “eliminar los
contratos incentivados, dejar claro que no se concederá derecho alguno
sobre las reservas petroleras, por lo que los contratistas no podrán
registrarlas como activos propios “y la nación los
registrará como parte de su patrimonio”. Asimismo, “que no se
otorguen contratos de exploración o producción que contemplen el
otorgamiento de bloques o áreas exclusivas para un
contratista”.
Tanto Labastida como Camarillo objetaron los
planteamientos de Graco, aunque el tema quedó sujeto a
negociación.
Esto es, existe “coincidencia” en que se
otorguen contratos a los particulares, hecho prohibido por la
Constitución. Lo que está pendiente de resolver no es la
eliminación de contratos sino los procedimientos para otorgarlos,
llámense como se llamen. Sin embargo, al autorizar que se otorguen
contratos, en la Ley Orgánica de Pemex y en la LRRP, la
legislación secundaria estaría contraviniendo al párrafo
sexto del artículo 27 constitucional.
Diputados en acción
a) Ley Federal de
Derechos
Inicialmente, Calderón y el PAN, propusieron en la
iniciativa de Ley Federal de Derechos (LFD), la obligación para Pemex de
pagar anualmente una tasa de 71.5% por concepto de un nuevo Derecho Especial
sobre Hidrocarburos (DESH), aplicable a los campos del Paleocanal de Chicontepec
y, otro tanto, para campos en aguas profundas. En ambos casos, serían
deducibles para cada campo el 100% del monto original de las inversiones
realizadas para la exploración. La propuesta está orientada a los
inversionistas extranjeros.
En la propuesta del PAN, el Derecho Ordinario
sobre Hidrocarburos (DOSH) queda como está ahora, es decir, el 74% en
2008 para reducirse gradualmente al 71.5% en 2012. El PRI no presentó
ninguna propuesta al respecto, lo que implica que está de acuerdo con el
actual DOSH y podría estar de acuerdo con el DESH. El FAP presentó
dos documentos, en uno propone un DOSH del 65% y, en otro, 71.5%. No hizo
referencia al DESH.
Ayer, el PRI y el PAN pretendieron evitar que se
discutiera la reforma a la LFD, relativa al régimen fiscal de Pemex,
“cuyo proyecto considera permitir a Petróleos Mexicanos contar con
más recursos de inversión en aguas profundas, sin la
participación de la iniciativa privada”.
Finalmente, la
comisión de hacienda de la Cámara de Diputados presentó el
dictamen sobre la LFD y se “aceptó la propuesta del Ejecutivo para
constituir un derecho anual por extracción (sic) de petróleo crudo
y de gas natural en los campos del Paleocanal de Chicontepec y de los situados
en aguas profundas a cargo de Pemex Exploración y Producción
(PEP), con objeto de destinar recursos adicionales a la exploración y
explotación de yacimientos, pero sin considerar la participación
de terceros” (Méndez E., en La Jornada, 14 oct 2008).
Con
objeto de prever el aumento en los costos de estas operaciones, y dado que la
explotación de yacimientos no será inmediata, “la
comisión determinó que a este fondo se destine 20 por ciento del
valor anual del petróleo crudo y del gas natural extraídos en el
año en los citados campos, y que el límite de costos, gastos e
inversiones sea de 10 dólares por barril y de 2.7 dólares por
millar de pie cúbico de gas no asociado”. En su propuesta, el FAP
proponía 6.50 dólares y 2.70 dólares, respectivamente; para
el fondo de estabilización, el FAP propuso el 10%, como está
ahora.
Según el diputado Juan Guerra (PRD) “con esta
adecuación Pemex tendrá más recursos para invertir en
extracción de hidrocarburos, y sin que sea necesaria la
participación de terceros, como fue planteado por el Ejecutivo federal en
su iniciativa”. Sin embargo, la propuesta que se aprobó se refiere
a la producción (extracción o explotación) pero NO a la
exploración.
¿Cómo es que Pemex dispondría de
“más recursos” manteniendo inalterable una tasa tan alta por
DOSH, que ni siquiera se menciona? La misma tasa por el DESH es muy alta.
Además, las deducciones permitidas serían para las inversiones
realizadas en exploración.
Es evidente que el régimen
fiscal de Pemex continúa siendo inadecuado e insuficiente para que la
paraestatal pueda realizar sus obras e inversiones por administración
directa. Es necesario hacer nuevas
reformas.
b) Ley de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria
La comisión de hacienda y
crédito público de la Cámara de Diputados aprobó en
lo general y en lo particular el dictamen de la iniciativa de reformas a la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH).
El dictamen
“propone adicionar un párrafo al artículo 17 de la LFPRH a
fin de que el gasto de inversión de la paraestatal no se contabilice para
la meta de balance. Asimismo, plantea agregar un párrafo al
artículo 32 de la Ley, a efecto de prohibir a Pemex la realización
proyectos de inversión bajo el esquema Pidiregas” (en Notimex, 13
oct 2008).
Los proyectos de inversión diferida en el registro del
gasto (Pidiregas) serían considerados en 2009 como deuda pública,
con lo cual el déficit del sector público alcanzaría un
valor de 1.8 por ciento del PIB. “En el dictamen de reforma a la Ley de
Presupuesto se consideró que al impedir que Pemex continúe
financiando obras bajo el esquema de Pidiregas, se liberarán 78 mil 300
millones de pesos para proyectos de inversión de la empresa”
(Méndez E., en La Jornada 14 oct 2008).
También se
aprobó una adición presentada por el diputado Ismael Ordaz (PRI),
para que sólo se amplíe a 75 por ciento el límite para la
acumulación de reservas del Fondo de Estabilización Petrolera, y
no al 100 por ciento, como sugirió Calderón.
Asimismo,
“se adicionó el inciso d) del artículo 19 de Ley de
Presupuesto, con el fin de que Petróleos Mexicanos pueda emplear hasta la
mitad de lo acumulado este año en ese fondo para continuar con la
construcción de la nueva refinería”, los cuales se estiman
serán de 12 mil millones de pesos, para los gastos asociados a preparar
la construcción de la refinería y otras obras de infraestructura.
Con ello, se generaría un espacio presupuestario por 90.3 mil millones de
pesos
El FAP había propuesto una iniciativa de reformas a la LFPRH
para adicionar un fracción IV al artículo 5, referida a la
“autonomía presupuestaria” de todas las entidades del sector
energético, y otras reformas, que al parecer no han sido explicitadas.
También, el FAP propuso un anexo a la Ley de Presupuesto de Egresos de la
Federación, consistente en un Plan de acción inmediata para el
fortalecimiento de Pemex, al parecer aún no considerado.
Comentarios del FTE
¿Cómo es que se están dando las
“coincidencias”? Según se ha publicado en los medios, durante
la visita de Calderón al Senado con motivo de la entrega de la medalla
Belisario Domínguez, hubo un acercamiento (sic) del PRD con el pelele a
través de Gustavo Madero coordinador de los senadores del PAN. “El
PRD propuso al PAN siete puntos de acuerdo, de los que Calderón
retomó tres dentro de su plan anticrisis, que fueron la
construcción de una refinería y librar a Pemex de los Pidiregas y
del superávit primario, con el propósito de reconocerle las
utilidades a la paraestatal. Los otros cuatro puntos, que tienen que ver con el
esquema de contratos, que impida todo asomo de privatización en Pemex,
están a discusión”.
Para algunos perredistas, el
gobierno federal y el PAN “valoraron” las ventajas electorales que
obtendría el PRI (y Beltrones) si todo el mérito de las reformas,
y el contratismo, recae en ese partido. Esta sería una acción
imprudente al reducir las negociaciones al interés electoral.
En
todo caso, se estaría negociando a la Constitución a cambio de
“meritos” electorales. El hecho es que las
“coincidencias”, en su mayor parte, son inconstitucionales. Lo son
las facultades de la Sener indicadas en el artículo 33 de la Ley de la
Administración Pública, en la Ley de la Comisión Nacional
Reguladora del Petróleo, la Ley de la Comisión Reguladora de
Energía y la Ley para el aprovechamiento de energías renovables.
Las definición de la industria petrolera, indicada en la Ley
reglamentaria y en la Ley Orgánica de Pemex son inconstitucionales
basadas en el TLC. Asimismo, es inconstitucional la privatización
energética furtiva, en materia de generación eléctrica y de
gas natural.
¿Alguien se puede atribuir “el
mérito” de esas “coincidencias”? o, ¿mediante un
dictamen “unificado”, se distribuirán los
“méritos”? ¿Puede haber ese dictamen
“unificado”, es conveniente? Para las cúpulas legislativas
sería lo mejor, no así para la nación.
Se
dirá que ha habido avances, como que el PAN haya retirado sus intenciones
para privatizar abiertamente la refinación, que el PRI haya retirado su
pretensión de dividir a Pemex por la vía de crear multitud de
filiales o que Calderón haya anunciado que no seguirán los
Pidiregas y se construirá una refinería. En efecto, serían
avances que, sin embargo, no impiden la privatización energética
apenas la matizan.
Con las “coincidencias”, se ratifica al
TLC en materia de energía y petroquímica, se ratifican las
contrarreformas de 1992 a la LSPEE y de 1995 a la LRRP, se avala la
privatización energética furtiva, a la CRE y sus fechorías
desnacionalizadoras. Falta aún por definir lo concerniente a los
contratos. Independientemente de los términos, la
“coincidencia” está en el otorgamiento de contratos,
solamente, sujetos a procedimientos.
Hay otros aspectos de las propuestas
del FAP que no han sido considerados. Mientras, los diputados también
avanzan pero, el régimen fiscal de Pemex, sigue siendo
inadecuado.
No se necesita esperar a que haya más
“coincidencias”, con las actuales hay motivos suficientes para
rechazarlas. Aceptarlas implicaría la desmovilización de algunos
sectores dándose por satisfechos con esas “coincidencias”
privatizadoras. Algunos dirán: “son avances”, peor estaban
las reformas iniciales del PRI y del PAN. Sí, serán avances pero
no impiden la privatización energética furtiva, solamente la
modulan, avalan y legalizan con interés electoral. (b268, 14 oct
2008).
Uno de los
objetivos de la reforma energética neoliberal es transferir las funciones
estratégicas constitucionales de Pemex al capital privado extranjero. El
mecanismo será el otorgamiento de contratos para la
exploración y la producción de hidrocarburos en la plataforma
continental y en las aguas
patrimoniales. Se trata de hechos inconstitucionales