FAP 10. Presupuesto y derechos
Autonomía presupuestaria para todas las
entidades del sector energético, propone el FAP. Se modifica el destino
de los excedentes, se propone un derecho ordinario sobre hidrocarburos con una
tasa del 71.5%, diferente a una propuesta previa del propio FAP (65%), se
modifica la proporción de los conceptos deducibles, así como, la
aplicación de los derechos.
Autonomía presupuestaria
Otro grupo del FAP, en la última parte de su
iniciativa energética, propone reformas y adiciones a la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LPRH).
Primero, en el
artículo 2 de la propuesta se agrega una fracción LIV que define
al “Superávit de operación”. Luego, se proponen varias
adiciones al artículo 5 de la actual LPRH referida a la
“autonomía presupuestaria” para incluir a “las
entidades a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 28
constitucional”, es decir, “petróleo y los demás
hidrocarburos, petroquímica básica, energía nuclear y
electricidad”.
A continuación se indican los aspectos de
esta “autonomía presupuestaria” para las entidades del sector
energético que incluyen “aprobar sus proyectos de presupuesto ...
ejercer sus presupuestos ... sin sujetarse a las disposiciones generales
emitidas por la Secretaría (de Hacienda) y la de la Función
Pública, ... autorizar las adecuaciones a sus presupuestos sin requerir
la autorización de la Secretaría”.
Destino de excedentes y superávit
El artículo 19 de la LPRH se
refiere a las erogaciones con cargo a los excedentes de ingresos autorizados o
propios de las entidades. El FAP propone modificar la fracción IV de este
artículo para indicar el destino de esos ingresos excedentes “a) En
un 20% al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades
Federativas; b) En un 60% al Fondo de Estabilización para la
Inversión Financiera en Infraestructura de Petróleos Mexicanos; c)
En un 10% al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros”.
Es decir, se modifican los porcentajes aplicables que, actualmente, son
del 25, 25 y 40%, respectivamente. De esta manera, se aumenta sustancialmente el
porcentaje destinado para la inversión financiera de Pemex, lo cual es
correcto.
Luego, se hace una reforma al inciso d) del mismo
artículo. Este establece, actualmente, que los excedentes se
destinarán “En un 10% a programas de inversión en
infraestructura y equipamiento de las entidades federativas”. La propuesta
del FAP indica a “los municipios con mayor grado de marginación en
el territorio nacional”. Esto es correcto.
Respecto al destino de
los excedentes de ingresos, la propuesta del FAP reforma a la fracción V
del artículo 19 proponiendo “c) En un 50% a los programas y
proyectos de inversión en infraestructura de Petróleos
Mexicanos”, siendo actualmente del 25%. Bien.
Asimismo se adiciona
un artículo 19 Bis que indica “El superávit de
operación de las entidades a que se refiere el párrafo cuarto del
artículo 28 constitucional, ... se destinará a las mismas y se
aplicará a aquellos proyectos previamente autorizados en el Presupuesto
de Egresos, con respecto de cada entidad”.
Determinación de los petroprecios de referencia
En el artículo 31 de la
actual Ley se indica que, el precio internacional de la mezcla del
petróleo mexicano será determinado por el precio de referencia que
resulte de “a) El promedio aritmético mensual observado de la
mezcla mexicana en los diez años anteriores a la fecha de
estimación”. El FAP propone que sean
“cinco”.
Respecto al precio a futuro promedio, actualmente el
denominado Crudo de Calidad Intermedia del Oeste de Texas, EU, es
“ajustado por el diferencial esperado promedio, entre dicho crudo y la
mezcla de exportación, con base en los análisis realizados por los
principales expertos en la materia”. El FAP propone una
modificación para que, el precio sea ajustado, “en los seis meses
precedentes a la fecha de estimación”.
El actual factor para
el cálculo del promedio aritmético que es del 84%, se propone que
sea ahora de 85%. Además, se indica por el FAP, que la Cámara de
Diputados “podrá cambiar hasta en un 20% la estimación del
precio resultante”.
El FAP propone la adición de un nuevo
párrafo al artículo 39 para indicar que “El Ejecutivo
Federal, al elaborar el Presupuesto de Egresos, deberá limitar el
crecimiento de gasto corriente de operación a una tasa igual a la mitad
de la del crecimiento económico del país proyectado en los
Criterios Generales de Política Económica, del ejercicio fiscal de
que se trate”.
Fondos para el pago de pasivos
El FAP propone la adición de varios
párrafos al artículo 91 (en una propuesta previa se refiere a un
artículo 91 Bis). Se indica que, “para el caso de las obligaciones
relativas a planes de retiro”, los organismos del sector
“llevarán a cabo la cuantificación de pasivos, tomando en
cuenta solo al personal con beneficios adquiridos al momento del estudio
actuarial respectivo”.
Luego, se dice que “Se crearán
fondos tendientes a asegurar el pago de los pasivos ... constituidos por los
recursos que actualmente los organismos tienen destinados a ese propósito
y en su caso se aprovisionarán anualmente aplicando un porcentaje de los
ingresos que esos organismos obtengan en exceso de los previstos en la Ley de
Ingresos de la Federación”.
Para “custodiar y
administrar los recursos que formen parte de cada uno de los fondos
deberán crearse seis Fideicomisos”, para cada una de las entidades
del sector, teniendo “como fideicomisarios, el personal jubilado o
pensionado sindicalizado y de confianza de los organismos descentralizados
representados por dos representantes designados por el sindicato titular del
Contrato Colectivo de Trabajo”.
Derecho ordinario sobre hidrocarburos
En la última de sus propuestas el FAP propone
adicionar la Ley Federal de Derechos.
Primero, el FAP reitera lo que
indica la actual Ley respecto de la obligación de Pemex
Exploración y Producción para el pago anual del Derecho Ordinario
sobre Hidrocarburos (DOSH), indicando una tasa del 71.5% a la diferencia que
resulte entre el valor anual de petróleo crudo y las deducciones
permitidas.
Esto es contradictorio con lo señalado en la
propuesta presentada por otro grupo del FAP, con relación a reformas y
adiciones a la misma Ley. En esa ocasión, se propuso una tasa por DOSH
del 65%. ¿Cuál de las dos propuestas es la
buena?
Después, se modifican los conceptos que serán
deducibles. El FAP propone que sean: 100% del monto original de las inversiones
realizadas para la exploración, recuperación secundaria y el
mantenimiento no capitalizable; el 100% del monto original de las inversiones
realizadas para el desarrollo y explotación de yacimientos de
petróleo crudo o gas natural; el 100% del monto original de las
inversiones realizadas en ductos, terminales, transporte o almacenamiento.
Actualmente, los porcentajes son de 100%, 16.7% y 5%, respectivamente.
Al
artículo 254, el FAP le adiciona una fracción IX según la
cual “Tratándose de proyectos de baja rentabilidad, intensa
inversión en desarrollo y explotación de yacimientos, así
como en ductos, terminales, transporte y almacenamiento necesarios para la
producción de hidrocarburos se establecerá un monto adicional al
previsto en el párrafo sexto de este artículo por cada barril de
petróleo crudo equivalente”.
También se adiciona un
párrafo que indica: “Para efectos de determinar el límite de
deducciones a que se refiere el tercer y cuarto párrafo de este
artículo, se considerará la suma de: “a) El producto de la
extracción de crudo y gas asociado multiplicado por el valor de 6.50
dólares ... por barril de petróleo crudo equivalente, más
b) El producto de la extracción de gas natural no asociado multiplicado
por el valor de 2.70 dólares ... por cada millar de pies
cúbicos”.
En el artículo 254 Bis se hace una
modificación, relacionada con el cálculo del pago provisional
aplicado al valor del petróleo crudo y gas natural extraídos, cuya
tasa será del 1 por ciento. Actualmente es del 0.65%.
Aplicación de los derechos
A ese mismo artículo, el FAP hace una
adición indicando que “El 2 por ciento” de la
recaudación anual que genere aplicación del derecho “se
destinará a la Comisión Nacional de Ahorro de Energía. El
resto se entregará en partes iguales al Instituto Mexicano del
Petróleo y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de acuerdo
con lo que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación del
ejercicio fiscal de que se trate. El Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología destinará el monto que le corresponda a financiar
proyectos de investigación en materia energética en instituciones
públicas de investigación y educación
superior”.
Actualmente, solo se habla de la
“recaudación anual que genere la aplicación del
derecho” mismo que se distribuye en varios Fondos, tales como el Fondo
Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Hidrocarburos, Fondo de
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del IMP,
y Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Sustentabilidad
Energética, en general, referidos a la investigación y
desarrollo.
Por lo demás, en todas las actuales referencias a
Pemex Exploración y Producción, el FAP indica Petróleos Mexicanos.
Comentarios del FTE
El otorgamiento de “autonomía
presupuestaria” para TODAS las entidades del sector energético es
una propuesta no pensada suficientemente. Tal autonomía, desvinculada de
una política energética independiente y de un marco legal
constitucional, como es el caso, es inconveniente.
Algunas entidades,
como Luz y Fuerza del Centro (LFC) y el Instituto Nacional de Investigaciones
Nucleares (ININ) carecen de los ingresos propios necesarios para financiar su
desarrollo y jamás operan con superávit. Todas las entidades
podrían formular sus propios presupuestos, y dispararlos a
discreción, pero no todas tendrían capacidad para ejercerlos.
En general, las entidades de investigación tendrían que
autofinanciar su desarrollo favoreciendo lo que ahora hacen, es decir,
comercializando sus actividades, básicamente servicios (algunos de nulo
contenido tecnológico) y dejando de realizar investigación y
desarrollo. Resulta risible que los institutos del sector consideren a la CFE y
a Pemex como “clientes” cuando su deber es apoyar el desarrollo
tecnológico de las industrias eléctrica y petrolera. Esto es
resultado del fraccionamiento del proceso de trabajo que separa a la
producción de la investigación.
El destino de los
excedentes de ingresos para la inversión financiera de Pemex, propuesto
por el FAP, es correcto. Lo mismo debería indicarse para la
Comisión Federal de Electricidad (CFE). Pero esto no podrá ser
real con la privatización energética furtiva en marcha, ya que,
cantidades sumamente cuantiosas NO se destina a la inversión financiera
propia sino para el pago a las transnacionales que así multiplican sus
ganancias con los recursos públicos.
Los fondos para cubrir los
pasivos ocasionados por el retiro de trabajadores y los correspondientes
Fideicomisos, no se aplicarían en el caso del ININ ni del Instituto
Mexicano del Petróleo (IMP). En estos casos, no obstante que las
relaciones laborales se rigen por el Apartado A del artículo 123
constitucional, los trabajadores son derecho-habientes del ISSSTE y, para
propósitos de jubilación, están sujetos a las disposiciones
de la Ley del ISSSTE, actualmente en controversia. Esta situación es
diferente de la Pemex, CFE y LFC, en cuyos casos, las jubilaciones son a cargo
de las propias entidades. El FAP hizo caso omiso de esta situación
distinta.
El FAP incurre en una contradicción tratándose de
la tasa aplicable al Derecho Ordinario Sobre Hidrocarburos (DOSH) ya que, en una
propuesta previa, un grupo propuso el 65% y, ahora, (otro grupo) propone el
71.5%. De hecho, se observa que el FAP hizo dos versiones de propuestas a la
LFPRH y a la LFD.
NOTA FINAL
El diputado perredista Alejandro Sánchez Camacho
afirmó, en recientes declaraciones a la prensa, que Calderón
sólo tiene dos salidas: “retirar su iniciativa o considerar
seriamente la propuesta del Frente Amplio Progresista, que garantiza respeto a
la Constitución, no privatiza ningún área de la industria
petrolera y fortalece verdaderamente a Pemex. Cualquier otra ocurrencia
llevaría a un escenario nada deseable, de inestabilidad política y
crispación social sin precedente”.
RETIRAR las iniciativas
(TODAS) de los partidos políticos es pertinente, por tratarse de
propuestas privatizadoras, inconstitucionales y antinacionales. Las propuestas
del PAN y del PRI, son agresivamente privatizadoras e inaceptables en todos sus
términos. En cuanto a la propuesta del FAP, ésta NO garantiza el
respecto a la Constitución, SÍ acepta la privatización, no
de una sino varias áreas de la industria petrolera y de la
eléctrica, y NO fortalece “verdaderamente a Pemex”, como dice
la propaganda oficial.
Lo expresado por el diputado perredista, algunos
”expertos”, Cuauhtémoc Cárdenas y el propio
Andrés Manuel López Obrador (AMLO) son discursos borrosos que se
contradicen con las propuestas concretas que escribieron en la iniciativa que
turnaron al Senado.
Ratificar al Tratado de Libre Comercio (TLC) con
Norteamérica, en materia de Energía y Petroquímica, AVALAR
las reformas inconstitucionales de 1992 en materia eléctrica y de 1995 en
materia petrolera, AVALAR a la Comisión Reguladora de Energía,
AVALAR la privatización de la generación eléctrica y del
gas natural, permitir el contratismo en Pemex, otorgarle facultades
inconstitucionales a la Secretaría de Energía, y proponer la
regulación (privatización) de todas las fuentes de energía
ES inaceptable para la nación.
Existen algunos aspectos
rescatables de la iniciativa del FAP, es el caso, del Plan Inmediato para Pemex
pero, tratándose de sus iniciativas de Ley, no hay decoro
político. Por ello, el FTE estima que deben retirarse TODAS las
iniciativas presentadas.
En estos momentos, todos los partidos
políticos dictaminan en secreto. Ningún argumento les ha dicho
nada. Están cabildeando la traición a la nación. El FAP, a
través de sus legisladores, es partícipe de estas acciones.
¡Los trabajadores NO estamos de acuerdo! Llamamos a la nación en
resistencia y en movilización a salir organizadamente a las calles y
plazas públicas del país y expresar el rechazo a la venta
legislativa de Pemex. (b250, 30 0ct 2008).
Centro procesador de gas de Pemex en Cactus, Chiapas