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Volumen 8, Número 113, octubre 13 de 2008 www.wftucentral.org
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FAP 9. Planeación energética



El FAP propone adiciones a Ley de Planeación para formular y establecer una “política energética de Estado” desarrollada por un “Consejo Nacional de Energía”, constituido por los directores de las entidades del sector. Se propone formular un Programa Nacional de Energía, lo cual es correcto pero, a la vez, contradictorio por tener como base una legislación energética inconstitucional que, en vez de abrogarla, se reafirma en las propuestas previas contenidas en la iniciativa “ciudadana”.


Adiciones a la Ley de Planeación

Otro grupo del FAP presentó una propuesta de adiciones a la Ley de Planeación (LdP). Primero, se propone una adición al artículo 17 de la LdP, indicando en un párrafo segundo, que las entidades “relativas a las áreas estratégicas del petróleo y los demás hidrocarburos, petroquímica básica (sic), energía nuclear y electricidad, que cuenten con autonomía presupuestaria (sic)” se regirán “para los efectos de la elaboración de las propuestas al Plan” (Nacional de Desarrollo) “y a los programas sectoriales por lo dispuesto en el Capítulo Quinto de esta Ley”.

En el artículo 22 de la propuesta se adiciona que “en materia de energía ... deberá elaborarse el programa sectorial de carácter estratégico”, que se define en ese Capítulo Quinto.

Luego, en el artículo 29 se propone una adición para indicar que “El programa sectorial estratégico y los programas institucionales de las entidades ... serán formulados y aprobados” de conformidad con el Capítulo Quinto.

¿Nuevo Capítulo Quinto?

El nuevo Capítulo Quinto, propuesto por el FAP, se llama “Programación Estratégica de Energía”. En realidad, no es un “nuevo” Capítulo sino adiciones a diversos artículos de los actuales Capítulos Cuarto y Quinto. Así, se propone un artículo 32 Bis, donde se reitera que “Las entidades a que se refiere el párrafo segundo del artículo 17 de esta Ley, deberán elaborar sus propuestas al Plan y al programa sectorial de carácter estratégico, así como a sus programas sectoriales de carácter estratégico”, de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo (sic).

Luego, en el párrafo segundo de este artículo, se dice que “Conforme a los criterios (sic) dispuestos por el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las planeación y programación del sector energético nacional, así como la formulación y establecimiento de la política energética de Estado (sic), será desarrollada por el Consejo Nacional de Energía”.

Después, se propone un artículo 32 Ter a la LdP, el cual indica que, “La base de la planeación y programación de dichas entidades se constituye en un documento de prospectiva ... que será actualizado anualmente y deberá plantear las necesidades de inversión para la expansión, adición, rehabilitación y mantenimiento, modernización o sustitución de la infraestructura relativas a sus propias actividades durante un período de 10 años; las metas ... así como las medidas ... para el cumplimiento de dichas metas”.

En un segundo párrafo a este artículo se señala que “Los anteproyectos de prospectiva serán elaborados por los directores generales de las entidades del sector energético y revisados por los órganos de gobierno de las mismas para ser remitidos al Consejo Nacional de Energía”.

También, se propone un artículo 32 Quater, según el cual “Con base en los documentos de prospectiva ... y en los tiempos que para tales efectos fije el Consejo Nacional de Energía, los directores generales de las entidades del sector energético nacional elaborarán (sic) un anteproyecto de Programa de Desarrollo para la industria estratégica de que se trate, que será su programa institucional, debiendo ser aprobado por los respectivos órganos de gobierno”. El un segundo párrafo a éste artículo se indica que “Los programas institucionales deberán contemplar el desarrollo de proyectos a mediano plazo”.

En el artículo 33 Quintus de la propuesta del FAP se dice que “La Secretaría de Energía, con el concurso del Consejo Nacional de la Energía, integrará y armonizará los programas de desarrollo de las diversas entidades del sector energético nacional, ... para formular el proyecto de decreto del Programa Nacional de Energía, que será el programa sectorial”.

Finalmente, se propone un artículo 36 Sextus para señalar que “los programas anuales de las entidades deberán ser congruentes ... con el Plan Nacional de Energía y el Plan”.

¿Qué define a la planeación?

Según el artículo 3º de la actual LdP, “se entiende por planeación nacional del desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que ... tiene como propósito la transformación de la realidad del país” (sic). Esta definición es muy general y definida en términos políticos. El carácter político siempre es importante pero, en el caso energético, debe haber precisiones.

La planeación energética está defendida por los procesos de trabajo los cuales, a su vez, están determinados por las materias primas. Los procesos de trabajo están constituidos por diversas fases, tendientes a la transformación de las diversas formas de energía en otras o en productos derivados varios. En el caso energético existen dos procesos de trabajo fundamentales, el de hidrocarburos y el eléctrico. En ambos casos, la planeación es parte del proceso de trabajo, representa la fase inicial para decidir lo que se hará en cada subsector, considerando los aspectos técnicos, económicos, financieros, legales y otros. Es decir, la planeación NO es una actividad separada, sino integrada, del proceso de trabajo.

Esta visión es, por supuesto, diferente a la del FAP que considera a la planeación energética como una mera actividad administrativa, relacionada con el proceso de trabajo pero aparte del mismo. Consecuente, en vez de integrar dicho proceso, separa esa fase. El resultado es una visión fragmentada y burocrática.

Por ello, se propone que los “anteproyectos de prospectiva” sean elaborados por los directores de las entidades del sector para, luego, remitirlos al Consejo Nacional de Energía. Los mismos directores “elaborarán un anteproyecto de Programa de Desarrollo para la industria estratégica” y la secretaría de energía (Sener) con el concurso del Consejo Nacional de Energía, integrará y armonizará los proyectos de desarrollo de las diversas entidades ... para formular el proyecto de Programa Nacional de Energía”.

¿Qué se planeará?

Independientemente de la visión, el FAP indica, en el párrafo tercero propuesto al artículo 17, que “la planeación y programación del sector energético nacional, así como la formulación de la política energética de Estado, será desarrollada por el Consejo Nacional de Energía”, “conforme a los criterios dispuestos pro el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”.

La primera cuestión es, ¿cuál Ley, la actual, la propuesta por el FAP o la que finalmente sea aprobada? Tanto en la Ley actual, como en las propuestas del PAN y del PRI e, incluso, del FAP lo que se establece en ese artículo 33 es inconstitucional y contrario al interés nacional. ¿Con esos “criterios” será posible “planear”, “programar” y “formular” una política energética de Estado? ¡No!

En ese artículo 33, y las propuestas de reforma aprobadas por el Senado el 17 de abril de 2007, por todos los partidos políticos, se indica que son atribuciones de la Sener, “promover la participación de los particulares en las actividades del sector energético”, lo que contradice a la Constitución; “otorgar permisos a los particulares”, lo cual, también está prohibido constitucionalmente; y, “regular las fuentes alternas a los hidrocarburos, es decir, TODAS las fuentes de energía, lo que también contraviene a la Constitución.

Eso que ahora propone también el FAP, en la correspondiente propuesta de Ley, NO son ningunos “criterios” aplicables, por inconstitucionales y lesivos a la nación.

La contradicción es real. A la fecha, la generación eléctrica total a nivel nacional está privatizada en un 48.3%. En materia de gas, la privatización también es creciente. ¿Qué se va a planear? ¿El aumento a la participación privada basada en una legislación secundaria regresiva, en materia eléctrica y petrolera, que todos dejan “intocable”?

¿Se podrá planear, tan siquiera, la estructura tarifaria determinada por los contratos otorgados a las transnacionales? ¿Podrá planearse el otorgamiento discrecional de permisos privados a las corporaciones? ¿Esa será la “política energética de Estado”?

Mientras persista la privatización furtiva, que rompe a la legalidad constitucional, no será posible ninguna planeación así sea burocrática.

¿Quién hará la planeación?

En primera instancia, el FAP propone que los “anteproyectos de prospectiva” en cada entidad “serán elaborados por los directores” de éstas. Eso tendría algún sentido si esos “directores” realmente lo fueran. Pero no es así. Esos llamados “directores” NO dirigen a las entidades que representan, ni cumplen las funciones constitucionales encomendadas a sus entidades, son simples burócratas dependientes del gobierno en turno, encargados de llevar a la práctica una política contraria a la nación definida, precisamente, por las corporaciones.

Con las referencias asumidas por el FAP, ¿qué puede proponer Jesús Reyes Heroles para Pemex? Exactamente, lo mismo que ahora hace, entregar Pemex a las transnacionales. ¿Qué puede proponer Tito Elías Ayub? Lo mismo, la entrega de la CFE al capital extranjero. Al mantenerse “intocables” las disposiciones de la legislación energética secundaria, ambos reiterarían lo que ahora dicen, que solamente “cumplen” las disposiciones legales aplicables, mismas que TODOS los partidos políticos ratifican en sus respectivas propuestas.

¿Podría esperarse algo diferente? ¿De quién o quiénes? Varios de los directores trabajan en contra de sus propias entidades, más que representar el interés de la nación, representan el interés del imperialismo, y se han convertido en simples empleados de las transnacionales. Se necesitaría de nuevos “directores” se dirá pero, aunque éstos fueran verdaderos, estarían sujetos a una legislación indebida que les impediría planear correctamente.

El FAP, en su propuesta, insiste en que la planeación, programación, formulación y establecimiento de la política energética de Estado “será desarrollada por el Consejo Nacional de Energía”. ¿Quiénes constituirían a éste Consejo? Según el FAP, en su propuesta de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ese Consejo estaría integrado por los directores de las entidades del sector energético.

Ese “Consejo” es una ocurrencia burocrática. Los mismos privatizadores serían los encargados de “planear, programar, formular y establecer la política energética de Estado”. En todo caso, sería una política energética “neoliberal” de Estado. Eso no sirve a la nación.

¿Podría pensarse, “visionariamente”, que la propuesta implica el cambio de los actuales directores e, incluso, del gobierno? Aún así, las atribuciones otorgadas a los “directores” y a ese “Consejo” son fragmentarias pues, se proyecta la planeación al margen de los procesos de trabajo, entre entidades desvinculadas y sin referencias de “política energética”.

¿Qué se necesita?

Ante todo, se requiere de una Política Energética Independiente, es decir, una política energética de la nación, no del Estado. Este podrá tener el control de las entidades pero el dominio es de la nación. Con tal base se debe formular un Programa Nacional de Energía y los correspondientes Planes Estratégicos de Desarrollo.

El FAP, en su propuesta de reformas a la Ley de Planeación, propone la formulación de un Programa Nacional de Energía. En general, la propuesta es correcta pero limitada si se sujeta a un marco legislativo inconstitucional y si es elaborada burocráticamente.

Desde el punto de vista del FTE, el Programa Nacional de Energía es necesario pero en el marco de una política energética radicalmente diferente basada en el re-establecimiento de la legalidad constitucional en materia energética. Este Programa debe contener dos planes fundamentales: el Plan Eléctrico Nacional y el Plan Nacional de Hidrocarburos. A ninguno hace referencia el FAP, deja todo en manos del “Consejo” integrado por los “directores”.

Adicionalmente, es preciso un Plan Nacional de Investigación y Desarrollo en Energía, integrado al desarrollo de la industria energética. Dejar la “planeación” de los institutos en forma separada conduce a mantener lo que ahora existe, institutos desvinculados de los grandes problemas nacionales, dedicados a comercializar en vez de investigar y vegetando indefinidamente.

Comentarios del FTE

El grupo del FAP, encargado de elaborar la propuesta de reformas y adiciones a la Ley de Planeación, incurre en contradicciones como consecuencia de apoyar, previamente, reformas regresivas e inconstitucionales a la legislación secundaria.

Si se deja intocable al Tratado de Libre Comercio, a las reformas inconstitucionales en materia eléctrica y petrolera, así como a la privatización energética furtiva en marcha, lo que harían el Consejo Nacional de Energía y los directores de las entidades no sería ninguna planeación sino la adecuación a los planes trazados por las transnacionales, contratistas y permisionarios privados.

Simplemente, ¿se podrán planear las actividades de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), que otorga permisos discrecionales a las transnacionales y sus filiales, sin estar sujeta a NINGUN control? Esta Comisión ya desnacionalizó a la generación eléctrica y a varias actividades relacionadas con el gas natural. O, ¿la planeación energética “de Estado” excluiría a la CRE? La única manera de hacerlo es DESAPARECIENDO a esa Comisión pero, ningún partido, hace esa propuesta. En tales circunstancias, la planeación energética que se proyecta sería neoliberal.

Por otra parte, la planeación energética debe considerarse como lo que es, una fase del proceso de trabajo energético, cuya formulación corresponde no a la burocracia sino a los trabajadores, los que conocen la materia de trabajo.

Esto es parte de la lucha en el espacio del saber. Son los investigadores, ingenieros, técnicos y trabajadores en general los que deben intervenir en la planeación del desarrollo en el sector, con el derecho a proponer, desarrollar, concretar y evaluar los programas, planes y proyectos técnico-científicos. Eso NO lo pueden hacer los burócratas porque desconocen el proceso de trabajo y ya no digamos la epistemología del mismo.

Esto supone, por supuesto, la existencia y el reconocimiento a organizaciones de nuevo tipo, expresadas en Consejos de trabajadores, en cada entidad y centro de trabajo del sector, referidos no solamente a la terminología sino al concepto y las funciones a realizar al interior de los centros de trabajo, con una visión de totalidad concreta.
(b249, 29 oct 2008).



Central eléctrica Campeche I


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