FAP 9. Planeación energética
El FAP propone adiciones a Ley de
Planeación para formular y establecer una “política
energética de Estado” desarrollada por un “Consejo Nacional
de Energía”, constituido por los directores de las entidades del
sector. Se propone formular un Programa Nacional de Energía, lo cual es
correcto pero, a la vez, contradictorio por tener como base una
legislación energética inconstitucional que, en vez de abrogarla,
se reafirma en las propuestas previas contenidas en la iniciativa
“ciudadana”.
Adiciones a la Ley de Planeación
Otro grupo del FAP presentó
una propuesta de adiciones a la Ley de Planeación (LdP). Primero, se
propone una adición al artículo 17 de la LdP, indicando en un
párrafo segundo, que las entidades “relativas a las áreas
estratégicas del petróleo y los demás hidrocarburos,
petroquímica básica (sic), energía nuclear y electricidad,
que cuenten con autonomía presupuestaria (sic)” se regirán
“para los efectos de la elaboración de las propuestas al
Plan” (Nacional de Desarrollo) “y a los programas sectoriales por lo
dispuesto en el Capítulo Quinto de esta Ley”.
En el
artículo 22 de la propuesta se adiciona que “en materia de
energía ... deberá elaborarse el programa sectorial de
carácter estratégico”, que se define en ese Capítulo
Quinto.
Luego, en el artículo 29 se propone una adición
para indicar que “El programa sectorial estratégico y los programas
institucionales de las entidades ... serán formulados y aprobados”
de conformidad con el Capítulo Quinto.
¿Nuevo Capítulo Quinto?
El nuevo Capítulo Quinto, propuesto por el FAP, se
llama “Programación Estratégica de Energía”. En
realidad, no es un “nuevo” Capítulo sino adiciones a diversos
artículos de los actuales Capítulos Cuarto y Quinto. Así,
se propone un artículo 32 Bis, donde se reitera que “Las entidades
a que se refiere el párrafo segundo del artículo 17 de esta Ley,
deberán elaborar sus propuestas al Plan y al programa sectorial de
carácter estratégico, así como a sus programas sectoriales
de carácter estratégico”, de conformidad con lo dispuesto en
este Capítulo (sic).
Luego, en el párrafo segundo de este
artículo, se dice que “Conforme a los criterios (sic) dispuestos
por el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, las planeación y programación del sector
energético nacional, así como la formulación y
establecimiento de la política energética de Estado (sic),
será desarrollada por el Consejo Nacional de Energía”.
Después, se propone un artículo 32 Ter a la LdP, el cual
indica que, “La base de la planeación y programación de
dichas entidades se constituye en un documento de prospectiva ... que
será actualizado anualmente y deberá plantear las necesidades de
inversión para la expansión, adición, rehabilitación
y mantenimiento, modernización o sustitución de la infraestructura
relativas a sus propias actividades durante un período de 10 años;
las metas ... así como las medidas ... para el cumplimiento de dichas
metas”.
En un segundo párrafo a este artículo se
señala que “Los anteproyectos de prospectiva serán
elaborados por los directores generales de las entidades del sector
energético y revisados por los órganos de gobierno de las mismas
para ser remitidos al Consejo Nacional de
Energía”.
También, se propone un artículo 32
Quater, según el cual “Con base en los documentos de prospectiva
... y en los tiempos que para tales efectos fije el Consejo Nacional de
Energía, los directores generales de las entidades del sector
energético nacional elaborarán (sic) un anteproyecto de Programa
de Desarrollo para la industria estratégica de que se trate, que
será su programa institucional, debiendo ser aprobado por los respectivos
órganos de gobierno”. El un segundo párrafo a éste
artículo se indica que “Los programas institucionales
deberán contemplar el desarrollo de proyectos a mediano
plazo”.
En el artículo 33 Quintus de la propuesta del FAP se
dice que “La Secretaría de Energía, con el concurso del
Consejo Nacional de la Energía, integrará y armonizará los
programas de desarrollo de las diversas entidades del sector energético
nacional, ... para formular el proyecto de decreto del Programa Nacional de
Energía, que será el programa sectorial”.
Finalmente,
se propone un artículo 36 Sextus para señalar que “los
programas anuales de las entidades deberán ser congruentes ... con el
Plan Nacional de Energía y el Plan”.
¿Qué define a la planeación?
Según el artículo 3º de
la actual LdP, “se entiende por planeación nacional del desarrollo
la ordenación racional y sistemática de acciones que ... tiene
como propósito la transformación de la realidad del
país” (sic). Esta definición es muy general y definida en
términos políticos. El carácter político siempre es
importante pero, en el caso energético, debe haber precisiones.
La
planeación energética está defendida por los procesos de
trabajo los cuales, a su vez, están determinados por las materias primas.
Los procesos de trabajo están constituidos por diversas fases, tendientes
a la transformación de las diversas formas de energía en otras o
en productos derivados varios. En el caso energético existen dos procesos
de trabajo fundamentales, el de hidrocarburos y el eléctrico. En ambos
casos, la planeación es parte del proceso de trabajo, representa la fase
inicial para decidir lo que se hará en cada subsector, considerando los
aspectos técnicos, económicos, financieros, legales y otros. Es
decir, la planeación NO es una actividad separada, sino integrada, del
proceso de trabajo.
Esta visión es, por supuesto, diferente a la
del FAP que considera a la planeación energética como una mera
actividad administrativa, relacionada con el proceso de trabajo pero aparte del
mismo. Consecuente, en vez de integrar dicho proceso, separa esa fase. El
resultado es una visión fragmentada y burocrática.
Por
ello, se propone que los “anteproyectos de prospectiva” sean
elaborados por los directores de las entidades del sector para, luego,
remitirlos al Consejo Nacional de Energía. Los mismos directores
“elaborarán un anteproyecto de Programa de Desarrollo para la
industria estratégica” y la secretaría de energía
(Sener) con el concurso del Consejo Nacional de Energía, integrará
y armonizará los proyectos de desarrollo de las diversas entidades ...
para formular el proyecto de Programa Nacional de Energía”.
¿Qué se planeará?
Independientemente de la visión, el FAP
indica, en el párrafo tercero propuesto al artículo 17, que
“la planeación y programación del sector energético
nacional, así como la formulación de la política
energética de Estado, será desarrollada por el Consejo Nacional de
Energía”, “conforme a los criterios dispuestos pro el
artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal”.
La primera cuestión es,
¿cuál Ley, la actual, la propuesta por el FAP o la que finalmente
sea aprobada? Tanto en la Ley actual, como en las propuestas del PAN y del PRI
e, incluso, del FAP lo que se establece en ese artículo 33 es
inconstitucional y contrario al interés nacional. ¿Con esos
“criterios” será posible “planear”,
“programar” y “formular” una política
energética de Estado? ¡No!
En ese artículo 33, y las
propuestas de reforma aprobadas por el Senado el 17 de abril de 2007, por todos
los partidos políticos, se indica que son atribuciones de la Sener,
“promover la participación de los particulares en las actividades
del sector energético”, lo que contradice a la Constitución;
“otorgar permisos a los particulares”, lo cual, también
está prohibido constitucionalmente; y, “regular las fuentes
alternas a los hidrocarburos, es decir, TODAS las fuentes de energía, lo
que también contraviene a la Constitución.
Eso que ahora
propone también el FAP, en la correspondiente propuesta de Ley, NO son
ningunos “criterios” aplicables, por inconstitucionales y lesivos a
la nación.
La contradicción es real. A la fecha, la
generación eléctrica total a nivel nacional está
privatizada en un 48.3%. En materia de gas, la privatización
también es creciente. ¿Qué se va a planear? ¿El aumento
a la participación privada basada en una legislación secundaria
regresiva, en materia eléctrica y petrolera, que todos dejan
“intocable”?
¿Se podrá planear, tan siquiera, la
estructura tarifaria determinada por los contratos otorgados a las
transnacionales? ¿Podrá planearse el otorgamiento discrecional de
permisos privados a las corporaciones? ¿Esa será la
“política energética de Estado”?
Mientras
persista la privatización furtiva, que rompe a la legalidad
constitucional, no será posible ninguna planeación así sea
burocrática.
¿Quién hará la planeación?
En primera instancia, el FAP
propone que los “anteproyectos de prospectiva” en cada entidad
“serán elaborados por los directores” de éstas. Eso
tendría algún sentido si esos “directores” realmente
lo fueran. Pero no es así. Esos llamados “directores” NO
dirigen a las entidades que representan, ni cumplen las funciones
constitucionales encomendadas a sus entidades, son simples burócratas
dependientes del gobierno en turno, encargados de llevar a la práctica
una política contraria a la nación definida, precisamente, por las
corporaciones.
Con las referencias asumidas por el FAP, ¿qué
puede proponer Jesús Reyes Heroles para Pemex? Exactamente, lo mismo que
ahora hace, entregar Pemex a las transnacionales. ¿Qué puede
proponer Tito Elías Ayub? Lo mismo, la entrega de la CFE al capital
extranjero. Al mantenerse “intocables” las disposiciones de la
legislación energética secundaria, ambos reiterarían lo que
ahora dicen, que solamente “cumplen” las disposiciones legales
aplicables, mismas que TODOS los partidos políticos ratifican en sus
respectivas propuestas.
¿Podría esperarse algo diferente?
¿De quién o quiénes? Varios de los directores trabajan en
contra de sus propias entidades, más que representar el interés de
la nación, representan el interés del imperialismo, y se han
convertido en simples empleados de las transnacionales. Se necesitaría de
nuevos “directores” se dirá pero, aunque éstos fueran
verdaderos, estarían sujetos a una legislación indebida que les
impediría planear correctamente.
El FAP, en su propuesta, insiste
en que la planeación, programación, formulación y
establecimiento de la política energética de Estado
“será desarrollada por el Consejo Nacional de
Energía”. ¿Quiénes constituirían a éste
Consejo? Según el FAP, en su propuesta de reforma a la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, ese Consejo
estaría integrado por los directores de las entidades del sector
energético.
Ese “Consejo” es una ocurrencia
burocrática. Los mismos privatizadores serían los encargados de
“planear, programar, formular y establecer la política
energética de Estado”. En todo caso, sería una
política energética “neoliberal” de Estado. Eso no
sirve a la nación.
¿Podría pensarse,
“visionariamente”, que la propuesta implica el cambio de los
actuales directores e, incluso, del gobierno? Aún así, las
atribuciones otorgadas a los “directores” y a ese
“Consejo” son fragmentarias pues, se proyecta la planeación
al margen de los procesos de trabajo, entre entidades desvinculadas y sin
referencias de “política energética”.
¿Qué se necesita?
Ante todo, se requiere de una Política
Energética Independiente, es decir, una política energética
de la nación, no del Estado. Este podrá tener el control de las
entidades pero el dominio es de la nación. Con tal base se debe formular
un Programa Nacional de Energía y los correspondientes Planes
Estratégicos de Desarrollo.
El FAP, en su propuesta de reformas a
la Ley de Planeación, propone la formulación de un Programa
Nacional de Energía. En general, la propuesta es correcta pero limitada
si se sujeta a un marco legislativo inconstitucional y si es elaborada
burocráticamente.
Desde el punto de vista del FTE, el Programa
Nacional de Energía es necesario pero en el marco de una política
energética radicalmente diferente basada en el re-establecimiento de la
legalidad constitucional en materia energética. Este Programa debe
contener dos planes fundamentales: el Plan Eléctrico Nacional y el Plan
Nacional de Hidrocarburos. A ninguno hace referencia el FAP, deja todo en manos
del “Consejo” integrado por los
“directores”.
Adicionalmente, es preciso un Plan Nacional de
Investigación y Desarrollo en Energía, integrado al desarrollo de
la industria energética. Dejar la “planeación” de los
institutos en forma separada conduce a mantener lo que ahora existe, institutos
desvinculados de los grandes problemas nacionales, dedicados a comercializar en
vez de investigar y vegetando indefinidamente.
Comentarios del FTE
El grupo del FAP, encargado de elaborar la propuesta de
reformas y adiciones a la Ley de Planeación, incurre en contradicciones
como consecuencia de apoyar, previamente, reformas regresivas e
inconstitucionales a la legislación secundaria.
Si se deja
intocable al Tratado de Libre Comercio, a las reformas inconstitucionales en
materia eléctrica y petrolera, así como a la privatización
energética furtiva en marcha, lo que harían el Consejo Nacional de
Energía y los directores de las entidades no sería ninguna
planeación sino la adecuación a los planes trazados por las
transnacionales, contratistas y permisionarios privados.
Simplemente,
¿se podrán planear las actividades de la Comisión Reguladora
de Energía (CRE), que otorga permisos discrecionales a las
transnacionales y sus filiales, sin estar sujeta a NINGUN control? Esta
Comisión ya desnacionalizó a la generación eléctrica
y a varias actividades relacionadas con el gas natural. O, ¿la
planeación energética “de Estado” excluiría a
la CRE? La única manera de hacerlo es DESAPARECIENDO a esa
Comisión pero, ningún partido, hace esa propuesta. En tales
circunstancias, la planeación energética que se proyecta
sería neoliberal.
Por otra parte, la planeación
energética debe considerarse como lo que es, una fase del proceso de
trabajo energético, cuya formulación corresponde no a la
burocracia sino a los trabajadores, los que conocen la materia de
trabajo.
Esto es parte de la lucha en el espacio del saber. Son los
investigadores, ingenieros, técnicos y trabajadores en general los que
deben intervenir en la planeación del desarrollo en el sector, con el
derecho a proponer, desarrollar, concretar y evaluar los programas, planes y
proyectos técnico-científicos. Eso NO lo pueden hacer los
burócratas porque desconocen el proceso de trabajo y ya no digamos la
epistemología del mismo.
Esto supone, por supuesto, la existencia
y el reconocimiento a organizaciones de nuevo tipo, expresadas en Consejos de
trabajadores, en cada entidad y centro de trabajo del sector, referidos no
solamente a la terminología sino al concepto y las funciones a realizar
al interior de los centros de trabajo, con una visión de totalidad
concreta.
(b249, 29 oct 2008).
Central eléctrica Campeche I