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Volumen 8, Número 112, septiembre 27 de 2008 www.wftucentral.org
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FAP 8. Privatización energética furtiva



El FAP propone reformar la Ley de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), instrumento privatizador propuesto por el Banco Mundial y otros organismos financieros del imperialismo. Pero el FAP no propone evitar que esa Comisión siga otorgando permisos privados sino, solamente, solicita que “informe” de los permisos otorgados a las transnacionales. Con el ello, el FAP avala la privatización energética furtiva del gas natural y de la energía eléctrica. En éste último caso, la desnacionalización llega ya al 48.29% que, al FAP y a sus expertos, no les dice nada.



Privatizar, objeto de la CRE

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) fue creada en 1993, luego de la reforma regresiva de 1992 a la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), y en 1995 se le dotó de “autonomía técnica y operativa”. A la fecha, esa entidad reguladora, funciona con libertad absoluta para otorgar permisos privados a discreción, tanto en materia eléctrica como de gas natural, en este caso a partir de las reformas inconstitucionales a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo (LRRP), de 1995, 1996 y 2006. De acuerdo al artículo 2º, párrafo primero, de la Ley de la CRE (reformada en 1998), su objeto incluye promover el desarrollo de:

“I. El suministro y venta de energía eléctrica a los usuarios del servicio público;

“II. La generación, importación y exportación, de energía eléctrica que realicen los particulares;

“III. La adquisición de energía eléctrica que se destine al servicio público;

“IV. Los servicios de conducción, transformación y entrega de energía eléctrica, entre las entidades que tengan a su cargo la prestación del servicio público de energía eléctrica y entre estas y los titulares de permisos para la generación, exportación e importación de energía eléctrica;

“V. Las ventas de primera mano de gas natural y gas licuado de petróleo;

“VI. El transporte y almacenamiento de gas natural que no sean indispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración;

“VII. La distribución de gas natural;

“VIII. El transporte y la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos”.

En el párrafo segundo del mismo artículo se indica que “Para los efectos de esta Ley, se entenderá por actividades reguladas las mencionadas en las fracciones anteriores”.

Regulación energética inconstitucional

En los términos de la Ley de la CRE, la “regulación” consiste en supuestamente “promover el desarrollo” de funciones que alteran el contenido constitucional.

El párrafo sexto del artículo 27 constitucional establece que “Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos o gaseosos no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley reglamentaria respectiva”.

El mismo párrafo sexto del artículo 27 constitucional establece que “Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir,, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines”.

De manera que, TODAS las funciones que son el objeto de la CRE son INCONSTITUCIONALES.

Bases legislativas antinacionales

Las “bases” legaloides” que invoca la CRE son las contrarreformas de 1992 a la LSPEE y de 1995 a la LRRP. En el primer caso, Salinas de Gortari, apoyado por los partidos políticos y “líderes” sindicales en turno del sector eléctrico, acordaron “pervertir” el concepto de servicio público de energía eléctrica. Entonces, se aprobaron varias “figuras jurídicas” para la generación eléctrica, tales como, el autoabastecimiento, la cogeneración, la producción independiente de energía, la pequeña producción, la importación y la exportación de energía. En esa Ley se estableció que, tales figuras, NO constituyen “servicio público”.

La definición legislativa es indebida porque, el proceso de trabajo eléctrico, NO se define legislativa, política o burocráticamente; el proceso de trabajo lo determinan las materias primas, en éste caso, los energéticos primarios. La generación eléctrica constituye la principal fase del proceso de trabajo eléctrico, independientemente del energético primario utilizado, de la tecnología aplicada o de la modalidad para la generación.

Las reformas a la LSPEE de 1992 fueron diseñadas para la “generación eléctrica privada”, en contra de lo dispuesto por la Constitución, tendientes a desnacionalizar la industria eléctrica.

Las otras “bases” son las contrarreformas de 1995 a la LRRP, según las cuales, se hizo una definición “pervertida” de la industria petrolera. Los legisladores acordaron que el gas natural No es un hidrocarburo, siendo que está formado en 95% por metano, que es un hidrocarburo gaseoso. Consecuentemente, decidieron que el transporte, distribución y almacenamiento del gas natural, así como, el transporte y distribución por medio de ductos de gas LP, dejaban de ser actividades “estratégicas” a cargo exclusivo del Estado para volverlas “prioritarias” y hacerlas privatizables. Más aún, obligaron legislativamente a que Pemex pusiera la Red Nacional de Ductos al servicio de los permisionarios privados.

Entonces, las “bases” legislativas son INCONSTITUCIONALES porque contravienen lo dispuesto por la Constitución.

Propuestas energéticas del TLC

Las decisiones inconstitucionales de las reformas a la LSPEE y a la LRRP tienen como referencia, los términos acordados en el Tratado de Libre Comercio (TLC), en materia de Energía y Petroquímica. Tratándose de la petroquímica y el gas natural, esos “términos” han sido señalados en anteriores boletines del FTE. En materia eléctrica, el TLC indica que el Estado mexicano se reserva
“c) la prestación del servicio público de energía eléctrica en México, incluyendo la generación, conducción, transformación; distribución y venta de electricidad, salvo lo dispuesto en el párrafo 5”.

La primera parte de este inciso c) es lo mismo que dice la Constitución (sic) pero, ¿qué indica ese párrafo 5? Precisamente, lo aprobado en las inconstitucionales reformas de 1992 a la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica. En esa ocasión, los legisladores aprobaron varias figuras jurídicas que, según ellos, no forman parte del servicio público. Estas figuras, según el TLC, son las siguientes:

“5. (a) Autoabastecimiento.

“Una empresa de una de las otras Partes podrá adquirir, establecer u operar una planta de generación eléctrica en México para satisfacer sus necesidades de suministro. La electricidad generada que exceda dichas necesidades debe ser vendida a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), y la CFE deberá comprarla bajo los términos y condiciones acordados por la CFE y la empresa.

“(b) Cogeneración.

“Una empresa de una de las otras Partes podrá adquirir, establecer u operar una planta de cogeneración en México que genere electricidad por medio de calor, vapor u otras fuentes energéticas asociadas con un proceso industrial. No es requisito que los dueños de la planta industrial sean también los propietarios de la planta de cogeneración. La electricidad generada que exceda los requerimientos de suministro de la planta industrial debe ser vendida a la CFE, y la CFE deberá comprarla bajo los términos y condiciones acordados por la CFE y la empresa.

“(c) Producción independiente de energía eléctrica.

“Una empresa de una de las otras Partes podrá adquirir, establecer u operar una planta de producción independiente de energía eléctrica (PPIEE) en México. La electricidad generada por dicha planta para su venta en México deberá ser vendida a la CFE, y la CFE deberá comprarla bajo los términos y condiciones acordados por la CFE y la empresa. Cuando una PPIEE ubicada en México y una empresa eléctrica de otra Parte consideren que el comercio transfronterizo de electricidad pueda ser de su interés, cada una de las Partes de que se trate permitirá a estas entidades y a la CFE negociar los términos y condiciones para la adquisición de energía eléctrica y los contratos de venta de la misma. Las modalidades de ejecución de dichos contratos de suministro se dejarán a los usuarios finales, a los proveedores y a la CFE, y podrán asumir la forma de contratos individuales entre la CFE y cada una de las otras entidades. Cada una de las Partes de que se trate decidirá si los contratos se sujetarán a la aprobación reguladora”.

DESNACIONALIZAR propone el Banco Mundial

Con base en estas “reformas” y “definiciones”, el Banco Mundial (BM) envió el 26 de junio de 1995 un Documento Estratégico “confidencial” al gobierno mexicano en turno recomendando “reforzar a la Comisión Reguladora de Energía” y “revisar la política de suministro de combustible” considerando la apertura del sector hidrocarburos.

En materia eléctrica, el BM propuso “el establecimiento de corporaciones independientes”, gobernadas de acuerdo a prácticas comerciales. Esto incluye: “crear corporaciones de generación múltiple de energía, a lo largo de las línea geográficas o por tipo de planta”, “preservar la participación de Productores Independientes de Energía y Cogeneradores”, “establecer una o más corporaciones de transmisión, para que sean propietarias del sistema de transmisión de alto voltaje y del Centro de Despacho de Carga Central”, es decir, el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), “permitir el acceso abierto a cualquier entidad que solicite servicios de transmisión”, “establecer corporaciones de distribución independientes, para que sean propietarias del sistema de distribución en cada área”, “decidir sobre el grado inicial de propiedad del sector privado en estas nuevas corporaciones, que puede estar en el rango del 0% al 100% con miras a incrementar la propiedad privada con el tiempo”, “corporativizar Luz y Fuerza del Centro como una compañía de distribución, transfiriendo las plantas generadoras a una nueva Compañía de Generación”, y “considerar que la CFE venda toda (sic) su capacidad de generación (sic)”.

Explícitamente, el BM propuso al gobierno federal “considerar que CFE venda “toda su capacidad de generación”, es decir, privatizar el 100% de la generación y, además, la transmisión y distribución eléctrica, esto es, la DESNACIONALIZACION de la industria eléctrica.

48.29% de privatización eléctrica

El mecanismo seguido para concretar las recomendaciones del BM, en los términos del TLC, se ha instrumentado a través de la CRE. Esta comisión ha entregado cientos de permisos privados a las transnacionales y sus filiales, haciendo que sus funciones de regulación se traduzcan, en la práctica, en acciones explícitas de privatización.

Al 12 de septiembre de 2008, la CRE mantenía vigentes a 736 permisos privados de generación eléctrica, siendo 578 en la modalidad de Autoabastecimiento, 56 de Cogeneración, 22 de Producción Independiente de Energía, 7 de Exportación, 37 de Importación, 3 de Pequeña Producción y 33 de Usos Propios Continuos.

Estos permisos privados, que la CRE llama “administrados” incluyen los permisos “privados” otorgados a Pemex. A la paraestatal se le han otorgado 50 permisos, 35 para Autoabastecimiento y 15 en la modalidad de Cogeneración.

De acuerdo a la CRE, la capacidad instalada concesionada es de 25,949 Megawatts eléctricos (MWe), la capacidad de generación concesionada es de 165,816 Gigawatts-hora (Gwh) y, las inversiones privadas ascienden a 26,621 millones de dólares.

La capacidad de generación eléctrica privada (total) de Autoabastecimiento asciende a 28,667 GWh, Cogeneración a 16,736 GWh, Producción Independiente de Energía a 95,038 GWh, Exportación a 23,727 GWh, Importación a 738 GWh, Pequeña producción a 33 GWh y Usos Propios Continuos a 833 GWh. Esto hace un total de capacidad privada de generación eléctrica, autorizada por la CRE, de 165,816 GWh.

La capacidad de generación de Pemex en Autoabastecimiento es de 2,548.02 GWh y, en Cogeneración, de 5,947.58 GWh haciendo un total de 8,495.6 Gwh.

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) ha mantenido estancada su capacidad efectiva en operación y su capacidad de generación. En 2007, su capacidad de generación fue de 157,510 GWh. Luz y Fuerza del Centro (LFC) mantiene un bajo nivel en capacidad de generación. El 27 de mayo de 2008, LFC reportó una capacidad de generación de 2,439.2 GWh.

De manera que, el total de capacidad de generación eléctrica pública, incluyendo a la CFE, LFC y Pemex es de 168,444.8 GWh y, la capacidad de generación eléctrica privada, en sus diversas modalidades, “excluyendo” los permisos privados otorgados a Pemex, es de 157,305.4 GWh.

Esto significa que, “el total de capacidad de generación eléctrica, total a nivel nacional”, es de 325,750.2 GWh. La privatización, entonces, alcanza ya el 48.29%. Este es el nivel actual de la DESNACIONALIZACION de la industria eléctrica de los mexicanos.

¿Qué dice el FAP y qué propone?

ABSOLUTAMENTE NADA, simplemente calla. Eso es muy grave.

La única propuesta, contenida en la respectiva iniciativa del FAP, se refiere a una nueva fracción del artículo 3º de la Ley de la CRE referida al objeto de ésta. La propuesta del FAP dice que la CRE tendrá la siguiente atribución:

“XVI bis. Presentar en la cuenta pública anual, un informe (sic) que incluya los permisos otorgados, así como la deliberación y fundamentación de las decisiones adoptadas para otorgarlos”.

De las demás funciones antinacionales de la CRE, el FAP no dice ni propone nada, simplemente escribe puntos suspensivos, indicando que está de acuerdo con todo lo que indica esa Ley privatizadora. Es decir, el 48.29% de privatización eléctrica FURTIVA NO le dice NADA a los “expertos y políticos” del FAP.

Algunos dirán que, la reforma energética que se discute es solamente petrolera no eléctrica. No es así, el propio FAP se refiere a la energía eléctrica cuando propone en las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “vigilar” la participación privada en las actividades de generación eléctrica y, cuando ratifica, el otorgamiento de permisos privados por la secretaría de energía (Sener), a través de la CRE.

Más aún, la energía eléctrica es una forma secundaria de energía que se obtiene a partir de fuentes energéticas primarias, como los hidrocarburos. La cuestión petrolera no solamente atañe a la producción y exportación de hidrocarburos, sino al procesamiento de los mismos y su utilización en diversos procesos productivos, principalmente, la petroquímica y la generación eléctrica.

Además, las fechorías de la CRE no se reducen al otorgamiento de permisos privados de generación eléctrica sino, también, en materia de gas natural. Sin embargo, el FAP no dice NADA, ni en un caso ni en el otro.

Se AVALA la privatización energética furtiva

Aprobar y volver a ratificar las “definiciones” energéticas del TLC es algo grave para la nación. Esto lo hacen el PAN, el PRI y el FAP. Todos, también, ratifican las reformas legislativas inconstitucionales a la LSPEE y a la LRRP.

Pero, ningún tratado ni ley secundaria pueden estar por arriba de la Constitución, según lo indica el artículo 133 constitucional. Tomar a esas “bases” como válidas conduce a AVALAR la privatización energética furtiva en marcha, instrumentada por la CRE.

El PAN propone que, adicionalmente a lo que ya está, la CRE otorgue permisos privados en materia de refinación de petróleo, distribución, transporte y almacenamiento de productos petrolíferos y petroquímicos, así como el transporte de biocombustibles por medio de ductos. Es decir, Calderón y el PAN proponen algo mayor a lo indicado por el propio TLC, “renegociándolo” unilateralmente. Esas propuestas son, incluso, mayores a las recomendaciones de 1995 del BM que, seguramente, ya entregó al gobierno federal “nuevas” recomendaciones.

El PRI, no propone las adiciones del PAN, porque en su propuesta, serían las filiales de Pemex las que podrían contratar con terceros las actividades relacionadas con la refinación del petróleo y demás. Sin embargo, el PRI ratifica que la CRE siga privatizando lo que ahora hace.

El FAP, por su parte, simplemente, ratifica que la CRE continúe privatizando a la generación eléctrica y a diversas actividades relacionadas con el gas natural.

En todos los casos, los partidos políticos APOYAN lo establecido por el TLC, las recomendaciones del BM y la privatización energética furtiva que lleva a cabo la CRE. Eso es inaceptable para la nación.

Comentarios del FTE

El FAP incurre en un serio error al “ratificar” la Ley de la CRE que otorga a este instrumento privatizador facultades para otorgar permisos privados inconstitucionales en materia de gas natural y generación de energía eléctrica. En este caso, se trata de permisos en las diversas modalidades propuestas por las reformas inconstitucionales de 1992 a la LSSPE, de acuerdo a las propuestas del TLC. Tales modalidades, constituyen figuras jurídicas inconstitucionales, que han pervertido al concepto de servicio público de energía eléctrica, referidas a la utilización de todas las fuentes aprovechables para la generación de energía.

La única propuesta de reforma que presenta el FAP es la atribución de la CRE para que presente en la cuenta pública anual “un informe de los permisos otorgados”, así como “la deliberación y fundamentación de las decisiones adoptadas para otorgarlos”.

Esta propuesta es ridícula. No se trata de que la CRE “informe” cuántos permisos privados ha otorgado sino de IMPEDIR que otorgue tales permisos. ¿De qué sirve que la CRE informe que sigue otorgando permisos privados desnacionalizando cada vez más a la industria eléctrica? En estos momentos podría informar que ya otorgó 736 permisos privados eléctricos y 200 en gas natural, luego dirá que son más, ¿y qué?

Mientras se discute la reforma energética neoliberal, la CRE sigue otorgando permisos aumentando la privatización eléctrica furtiva. Las razones esgrimidas y la “fundamentación” que indica en el protocolo de los permisos y las correspondientes resoluciones, son las inconstitucionales reformas a la LSPEE, a la LRRP y sus reglamentos. En todos los casos, la CRE dice que otorga los permisos privados en cumplimiento “estricto” a las “disposiciones legales aplicables”. Más aún, indica que en caso de controversias, las transnacionales y sus filiales podrán acudir al arbitraje de los tribunales internacionales.

Esto último lo critica el FAP tratándose de los contratos en materia de hidrocarburos. ¿Por qué no objetó lo mismo en materia eléctrica y gas natural? Más aún, ¿porqué omitió referirse al nivel de privatización furtiva en marcha?, tanto en materia eléctrica como de gas natural. En este caso, “las disposiciones aplicables” son las contrarreformas de 1995, 1996 y 2006 a la LRRP que, transcriben lo acordado por el TLC, contraviniendo a la Constitución.

El 48.29% por ciento de capacidad de generación “autorizada” por la CRE a más 300 transnacionales y sus filiales significan la DESNACIONALIZACION ELECTRICA. Esas transnacionales ocupan ya prácticamente todo el territorio nacional, apoderándose del suelo, del agua, de las funciones constitucionales y del “mercado” eléctrico. De esta manera, la CFE ha sido sometida obligándola a comprar toda la energía generada por los privados, mismos que generan en exceso para incrementar sus ganancias. La CFE y LFC están convertidas en simples revendedoras de la energía generada por las transnacionales. Al mismo tiempo, la CFE ha sido obligada a poner la Red Eléctrica Nacional, y al propio CENACE, al servicio de los permisionarios privados.

Al omitir esta situación, el FAP oscurece a su iniciativa energética y engaña a la nación. Eso contradice su discurso público pues, se dice una cosa y se hace otra. El propio Andrés Manuel López Obrador (AMLO) insiste declarativamente en “impedir la privatización energética”, las mismas cúpulas del FAP han hablado de una “iniciativa patriótica”, sin embargo, lo que está escrito en su iniciativa dice lo contrario. Ni en el caso eléctrico ni en el petrolero se ofrecen alternativas verdaderas, sino al revés, en todos los casos se apoya la privatización furtiva en marcha, se ratifican las reformas inconstitucionales a la legislación secundaria, y al propio TLC. Esto es inaceptable.

En estas circunstancias, por decoro político, el FAP debe RETIRAR sus iniciativas privatizadoras. Las cúpulas burocráticas que pretenden “negociar” incurren en un serio desacierto político. En todo caso, hay que impedir cualquier reforma energética, de cualquier partido político, especialmente del PAN y del PRI. NO se necesita NINGUNA reforma energética, lo que procede es el Plan inmediato para Pemex que el mismo FAP ha propuesto.

Así como el FAP propuso “abrogar” a la actual Ley Orgánica de Pemex, debió hacer lo mismo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, relacionada con las nuevas atribuciones que se pretende otorgar a la Sener. También deben abrogarse las reformas de 1992 a la LSPEE y de 1995 a la LRRP. De manera urgente, debe abrogarse la Ley de la CRE, desapareciendo a esta Comisión traidora. En el Plan inmediato para Pemex debió agregarse, también, la “cancelación” de TODOS los contratos, concesiones y permisos privados otorgados al capital extranjero y sus prestanombres.

¿Por qué eludió el FAP estas cuestiones? ¿Se trata, acaso, de enviar un mensaje “de gobernabilidad” a los capitalistas transnacionales indicando que la privatización que ya han realizado “se acepta” e, incluso, pueden seguir privatizando impunemente?

AMLO dijo que aprobaba la propuesta “ciudadana” de los “expertos” sin quitarle una sola coma. Debe corregir. O, ¿no leyó la iniciativa? Si no lo hizo, fue engañado. Si lo supo, es peor. En el mitin de este 28 de septiembre, AMLO dirá que “nos opondremos a la privatización”. ¡Muy bien! Entonces, qué explique a la resistencia popular porqué el FAP propone una iniciativa privatizadora, contradictoria con el discurso, que explique ¿porqué objetivos estamos luchando? (b246, 26 sep 2008).


Mitin en el Hemiciclo a Juárez de la resistencia civil pacífica


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