FAP 8. Privatización energética furtiva
El FAP propone reformar la Ley de la Comisión Reguladora de Energía
(CRE), instrumento privatizador propuesto por el Banco Mundial y otros
organismos financieros del imperialismo. Pero el FAP no propone evitar que esa
Comisión siga otorgando permisos privados sino, solamente, solicita que
“informe” de los permisos otorgados a las transnacionales. Con el
ello, el FAP avala la privatización energética furtiva del gas
natural y de la energía eléctrica. En éste último
caso, la desnacionalización llega ya al 48.29% que, al FAP y a sus
expertos, no les dice nada.
Privatizar, objeto de la CRE
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) fue
creada en 1993, luego de la reforma regresiva de 1992 a la Ley de Servicio
Público de Energía Eléctrica (LSPEE), y en 1995 se le
dotó de “autonomía técnica y operativa”. A la
fecha, esa entidad reguladora, funciona con libertad absoluta para otorgar
permisos privados a discreción, tanto en materia eléctrica como de
gas natural, en este caso a partir de las reformas inconstitucionales a la Ley
Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del
Petróleo (LRRP), de 1995, 1996 y 2006. De acuerdo al artículo
2º, párrafo primero, de la Ley de la CRE (reformada en 1998), su
objeto incluye promover el desarrollo de:
“I. El suministro y venta
de energía eléctrica a los usuarios del servicio
público;
“II. La generación, importación y
exportación, de energía eléctrica que realicen los
particulares;
“III. La adquisición de energía
eléctrica que se destine al servicio público;
“IV.
Los servicios de conducción, transformación y entrega de
energía eléctrica, entre las entidades que tengan a su cargo la
prestación del servicio público de energía eléctrica
y entre estas y los titulares de permisos para la generación,
exportación e importación de energía
eléctrica;
“V. Las ventas de primera mano de gas natural y
gas licuado de petróleo;
“VI. El transporte y almacenamiento
de gas natural que no sean indispensables y necesarios para interconectar su
explotación y elaboración;
“VII. La
distribución de gas natural;
“VIII. El transporte y la
distribución de gas licuado de petróleo por medio de
ductos”.
En el párrafo segundo del mismo artículo se
indica que “Para los efectos de esta Ley, se entenderá por
actividades reguladas las mencionadas en las fracciones anteriores”.
Regulación energética inconstitucional
En los términos de la Ley de la CRE, la
“regulación” consiste en supuestamente “promover el
desarrollo” de funciones que alteran el contenido
constitucional.
El párrafo sexto del artículo 27
constitucional establece que “Tratándose del petróleo y de
los carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos o gaseosos no
se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en
su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la
explotación de esos productos, en los términos que señale
la Ley reglamentaria respectiva”.
El mismo párrafo sexto del
artículo 27 constitucional establece que “Corresponde
exclusivamente a la nación generar, conducir,, transformar, distribuir y
abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la
prestación de servicio público. En esta materia no se
otorgarán concesiones a los particulares y la Nación
aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos
fines”.
De manera que, TODAS las funciones que son el objeto de la
CRE son INCONSTITUCIONALES.
Bases legislativas antinacionales
Las “bases” legaloides” que invoca la CRE son las contrarreformas de 1992 a la LSPEE y
de 1995 a la LRRP. En el primer caso, Salinas de Gortari, apoyado por los
partidos políticos y “líderes” sindicales en turno del
sector eléctrico, acordaron “pervertir” el concepto de
servicio público de energía eléctrica. Entonces, se
aprobaron varias “figuras jurídicas” para la
generación eléctrica, tales como, el autoabastecimiento, la
cogeneración, la producción independiente de energía, la
pequeña producción, la importación y la exportación
de energía. En esa Ley se estableció que, tales figuras, NO
constituyen “servicio público”.
La definición
legislativa es indebida porque, el proceso de trabajo eléctrico, NO se
define legislativa, política o burocráticamente; el proceso de
trabajo lo determinan las materias primas, en éste caso, los
energéticos primarios. La generación eléctrica constituye
la principal fase del proceso de trabajo eléctrico, independientemente
del energético primario utilizado, de la tecnología aplicada o de
la modalidad para la generación.
Las reformas a la LSPEE de 1992
fueron diseñadas para la “generación eléctrica
privada”, en contra de lo dispuesto por la Constitución, tendientes
a desnacionalizar la industria eléctrica.
Las otras
“bases” son las contrarreformas de 1995 a la LRRP, según las
cuales, se hizo una definición “pervertida” de la industria
petrolera. Los legisladores acordaron que el gas natural No es un hidrocarburo,
siendo que está formado en 95% por metano, que es un hidrocarburo
gaseoso. Consecuentemente, decidieron que el transporte, distribución y
almacenamiento del gas natural, así como, el transporte y
distribución por medio de ductos de gas LP, dejaban de ser actividades
“estratégicas” a cargo exclusivo del Estado para volverlas
“prioritarias” y hacerlas privatizables. Más aún,
obligaron legislativamente a que Pemex pusiera la Red Nacional de Ductos al
servicio de los permisionarios privados.
Entonces, las
“bases” legislativas son INCONSTITUCIONALES porque contravienen lo
dispuesto por la Constitución.
Propuestas energéticas del TLC
Las decisiones inconstitucionales de
las reformas a la LSPEE y a la LRRP tienen como referencia, los términos
acordados en el Tratado de Libre Comercio (TLC), en materia de Energía y
Petroquímica. Tratándose de la petroquímica y el gas
natural, esos “términos” han sido señalados en
anteriores boletines del FTE. En materia eléctrica, el TLC indica que el
Estado mexicano se reserva
“c) la prestación del servicio público de
energía eléctrica en México, incluyendo la
generación, conducción, transformación; distribución
y venta de electricidad, salvo lo dispuesto en el párrafo
5”.
La primera parte de este inciso c) es lo mismo que dice la
Constitución (sic) pero, ¿qué indica ese párrafo 5?
Precisamente, lo aprobado en las inconstitucionales reformas de 1992 a la Ley de
Servicio Público de Energía Eléctrica. En esa
ocasión, los legisladores aprobaron varias figuras jurídicas que,
según ellos, no forman parte del servicio público. Estas figuras,
según el TLC, son las siguientes:
“5. (a)
Autoabastecimiento.
“Una empresa de una de las otras Partes
podrá adquirir, establecer u operar una planta de generación
eléctrica en México para satisfacer sus necesidades de suministro.
La electricidad generada que exceda dichas necesidades debe ser vendida a la
Comisión Federal de Electricidad (CFE), y la CFE deberá comprarla
bajo los términos y condiciones acordados por la CFE y la empresa.
“(b) Cogeneración.
“Una empresa de una de las
otras Partes podrá adquirir, establecer u operar una planta de
cogeneración en México que genere electricidad por medio de calor,
vapor u otras fuentes energéticas asociadas con un proceso industrial. No
es requisito que los dueños de la planta industrial sean también
los propietarios de la planta de cogeneración. La electricidad generada
que exceda los requerimientos de suministro de la planta industrial debe ser
vendida a la CFE, y la CFE deberá comprarla bajo los términos y
condiciones acordados por la CFE y la empresa.
“(c)
Producción independiente de energía eléctrica.
“Una empresa de una de las otras Partes podrá adquirir,
establecer u operar una planta de producción independiente de
energía eléctrica (PPIEE) en México. La electricidad
generada por dicha planta para su venta en México deberá ser
vendida a la CFE, y la CFE deberá comprarla bajo los términos y
condiciones acordados por la CFE y la empresa. Cuando una PPIEE ubicada en
México y una empresa eléctrica de otra Parte consideren que el
comercio transfronterizo de electricidad pueda ser de su interés, cada
una de las Partes de que se trate permitirá a estas entidades y a la CFE
negociar los términos y condiciones para la adquisición de
energía eléctrica y los contratos de venta de la misma. Las
modalidades de ejecución de dichos contratos de suministro se
dejarán a los usuarios finales, a los proveedores y a la CFE, y
podrán asumir la forma de contratos individuales entre la CFE y cada una
de las otras entidades. Cada una de las Partes de que se trate decidirá
si los contratos se sujetarán a la aprobación reguladora”.
DESNACIONALIZAR propone el Banco Mundial
Con base en estas “reformas” y
“definiciones”, el Banco Mundial (BM) envió el 26 de junio de
1995 un Documento Estratégico “confidencial” al gobierno
mexicano en turno recomendando “reforzar a la Comisión Reguladora
de Energía” y “revisar la política de suministro de
combustible” considerando la apertura del sector hidrocarburos.
En
materia eléctrica, el BM propuso “el establecimiento de
corporaciones independientes”, gobernadas de acuerdo a prácticas
comerciales. Esto incluye: “crear corporaciones de generación
múltiple de energía, a lo largo de las línea
geográficas o por tipo de planta”, “preservar la
participación de Productores Independientes de Energía y
Cogeneradores”, “establecer una o más corporaciones de
transmisión, para que sean propietarias del sistema de transmisión
de alto voltaje y del Centro de Despacho de Carga Central”, es decir, el
Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), “permitir el acceso
abierto a cualquier entidad que solicite servicios de transmisión”,
“establecer corporaciones de distribución independientes, para que
sean propietarias del sistema de distribución en cada área”,
“decidir sobre el grado inicial de propiedad del sector privado en estas
nuevas corporaciones, que puede estar en el rango del 0% al 100% con miras a
incrementar la propiedad privada con el tiempo”, “corporativizar Luz
y Fuerza del Centro como una compañía de distribución,
transfiriendo las plantas generadoras a una nueva Compañía de
Generación”, y “considerar que la CFE venda toda (sic) su
capacidad de generación (sic)”.
Explícitamente, el BM
propuso al gobierno federal “considerar que CFE venda “toda su
capacidad de generación”, es decir, privatizar el 100% de la
generación y, además, la transmisión y distribución
eléctrica, esto es, la DESNACIONALIZACION de la industria eléctrica.
48.29% de privatización eléctrica
El mecanismo seguido para
concretar las recomendaciones del BM, en los términos del TLC, se ha
instrumentado a través de la CRE. Esta comisión ha entregado
cientos de permisos privados a las transnacionales y sus filiales, haciendo que
sus funciones de regulación se traduzcan, en la práctica, en
acciones explícitas de privatización.
Al 12 de septiembre
de 2008, la CRE mantenía vigentes a 736 permisos privados de
generación eléctrica, siendo 578 en la modalidad de
Autoabastecimiento, 56 de Cogeneración, 22 de Producción
Independiente de Energía, 7 de Exportación, 37 de
Importación, 3 de Pequeña Producción y 33 de Usos Propios
Continuos.
Estos permisos privados, que la CRE llama
“administrados” incluyen los permisos “privados”
otorgados a Pemex. A la paraestatal se le han otorgado 50 permisos, 35 para
Autoabastecimiento y 15 en la modalidad de Cogeneración.
De
acuerdo a la CRE, la capacidad instalada concesionada es de 25,949 Megawatts
eléctricos (MWe), la capacidad de generación concesionada es de
165,816 Gigawatts-hora (Gwh) y, las inversiones privadas ascienden a 26,621
millones de dólares.
La capacidad de generación
eléctrica privada (total) de Autoabastecimiento asciende a 28,667 GWh,
Cogeneración a 16,736 GWh, Producción Independiente de
Energía a 95,038 GWh, Exportación a 23,727 GWh, Importación
a 738 GWh, Pequeña producción a 33 GWh y Usos Propios Continuos a
833 GWh. Esto hace un total de capacidad privada de generación
eléctrica, autorizada por la CRE, de 165,816 GWh.
La capacidad de
generación de Pemex en Autoabastecimiento es de 2,548.02 GWh y, en
Cogeneración, de 5,947.58 GWh haciendo un total de 8,495.6 Gwh.
La
Comisión Federal de Electricidad (CFE) ha mantenido estancada su
capacidad efectiva en operación y su capacidad de generación. En
2007, su capacidad de generación fue de 157,510 GWh. Luz y Fuerza del
Centro (LFC) mantiene un bajo nivel en capacidad de generación. El 27 de
mayo de 2008, LFC reportó una capacidad de generación de 2,439.2
GWh.
De manera que, el total de capacidad de generación
eléctrica pública, incluyendo a la CFE, LFC y Pemex es de
168,444.8 GWh y, la capacidad de generación eléctrica privada, en
sus diversas modalidades, “excluyendo” los permisos privados
otorgados a Pemex, es de 157,305.4 GWh.
Esto significa que, “el
total de capacidad de generación eléctrica, total a nivel
nacional”, es de 325,750.2 GWh. La privatización, entonces, alcanza
ya el 48.29%. Este es el nivel actual de la DESNACIONALIZACION de la industria
eléctrica de los mexicanos.
¿Qué dice el FAP y qué propone?
ABSOLUTAMENTE NADA, simplemente calla. Eso
es muy grave.
La única propuesta, contenida en la respectiva
iniciativa del FAP, se refiere a una nueva fracción del artículo
3º de la Ley de la CRE referida al objeto de ésta. La propuesta del
FAP dice que la CRE tendrá la siguiente
atribución:
“XVI bis. Presentar en la cuenta pública
anual, un informe (sic) que incluya los permisos otorgados, así como la
deliberación y fundamentación de las decisiones adoptadas para
otorgarlos”.
De las demás funciones antinacionales de la
CRE, el FAP no dice ni propone nada, simplemente escribe puntos suspensivos,
indicando que está de acuerdo con todo lo que indica esa Ley
privatizadora. Es decir, el 48.29% de privatización eléctrica
FURTIVA NO le dice NADA a los “expertos y políticos” del
FAP.
Algunos dirán que, la reforma energética que se
discute es solamente petrolera no eléctrica. No es así, el propio
FAP se refiere a la energía eléctrica cuando propone en las
reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, “vigilar” la participación privada en
las actividades de generación eléctrica y, cuando ratifica, el
otorgamiento de permisos privados por la secretaría de energía
(Sener), a través de la CRE.
Más aún, la
energía eléctrica es una forma secundaria de energía que se
obtiene a partir de fuentes energéticas primarias, como los
hidrocarburos. La cuestión petrolera no solamente atañe a la
producción y exportación de hidrocarburos, sino al procesamiento
de los mismos y su utilización en diversos procesos productivos,
principalmente, la petroquímica y la generación
eléctrica.
Además, las fechorías de la CRE no se
reducen al otorgamiento de permisos privados de generación
eléctrica sino, también, en materia de gas natural. Sin embargo,
el FAP no dice NADA, ni en un caso ni en el otro.
Se AVALA la privatización energética furtiva
Aprobar y volver a ratificar las
“definiciones” energéticas del TLC es algo grave para la
nación. Esto lo hacen el PAN, el PRI y el FAP. Todos, también,
ratifican las reformas legislativas inconstitucionales a la LSPEE y a la
LRRP.
Pero, ningún tratado ni ley secundaria pueden estar por
arriba de la Constitución, según lo indica el artículo 133
constitucional. Tomar a esas “bases” como válidas conduce a
AVALAR la privatización energética furtiva en marcha,
instrumentada por la CRE.
El PAN propone que, adicionalmente a lo que ya
está, la CRE otorgue permisos privados en materia de refinación de
petróleo, distribución, transporte y almacenamiento de productos
petrolíferos y petroquímicos, así como el transporte de
biocombustibles por medio de ductos. Es decir, Calderón y el PAN proponen
algo mayor a lo indicado por el propio TLC, “renegociándolo”
unilateralmente. Esas propuestas son, incluso, mayores a las recomendaciones de
1995 del BM que, seguramente, ya entregó al gobierno federal
“nuevas” recomendaciones.
El PRI, no propone las adiciones
del PAN, porque en su propuesta, serían las filiales de Pemex las que
podrían contratar con terceros las actividades relacionadas con la
refinación del petróleo y demás. Sin embargo, el PRI
ratifica que la CRE siga privatizando lo que ahora hace.
El FAP, por su
parte, simplemente, ratifica que la CRE continúe privatizando a la
generación eléctrica y a diversas actividades relacionadas con el
gas natural.
En todos los casos, los partidos políticos APOYAN lo
establecido por el TLC, las recomendaciones del BM y la privatización
energética furtiva que lleva a cabo la CRE. Eso es inaceptable para la nación.
Comentarios del FTE
El FAP incurre en un serio error al “ratificar” la
Ley de la CRE que otorga a este instrumento privatizador facultades para otorgar
permisos privados inconstitucionales en materia de gas natural y
generación de energía eléctrica. En este caso, se trata de
permisos en las diversas modalidades propuestas por las reformas
inconstitucionales de 1992 a la LSSPE, de acuerdo a las propuestas del TLC.
Tales modalidades, constituyen figuras jurídicas inconstitucionales, que
han pervertido al concepto de servicio público de energía
eléctrica, referidas a la utilización de todas las fuentes
aprovechables para la generación de energía.
La
única propuesta de reforma que presenta el FAP es la atribución de
la CRE para que presente en la cuenta pública anual “un informe de
los permisos otorgados”, así como “la deliberación y
fundamentación de las decisiones adoptadas para
otorgarlos”.
Esta propuesta es ridícula. No se trata de que
la CRE “informe” cuántos permisos privados ha otorgado sino
de IMPEDIR que otorgue tales permisos. ¿De qué sirve que la CRE
informe que sigue otorgando permisos privados desnacionalizando cada vez
más a la industria eléctrica? En estos momentos podría
informar que ya otorgó 736 permisos privados eléctricos y 200 en
gas natural, luego dirá que son más, ¿y
qué?
Mientras se discute la reforma energética neoliberal,
la CRE sigue otorgando permisos aumentando la privatización
eléctrica furtiva. Las razones esgrimidas y la
“fundamentación” que indica en el protocolo de los permisos y
las correspondientes resoluciones, son las inconstitucionales reformas a la
LSPEE, a la LRRP y sus reglamentos. En todos los casos, la CRE dice que otorga
los permisos privados en cumplimiento “estricto” a las
“disposiciones legales aplicables”. Más aún, indica
que en caso de controversias, las transnacionales y sus filiales podrán
acudir al arbitraje de los tribunales internacionales.
Esto último
lo critica el FAP tratándose de los contratos en materia de
hidrocarburos. ¿Por qué no objetó lo mismo en materia
eléctrica y gas natural? Más aún, ¿porqué
omitió referirse al nivel de privatización furtiva en marcha?,
tanto en materia eléctrica como de gas natural. En este caso, “las
disposiciones aplicables” son las contrarreformas de 1995, 1996 y 2006 a
la LRRP que, transcriben lo acordado por el TLC, contraviniendo a la
Constitución.
El 48.29% por ciento de capacidad de
generación “autorizada” por la CRE a más 300
transnacionales y sus filiales significan la DESNACIONALIZACION ELECTRICA. Esas
transnacionales ocupan ya prácticamente todo el territorio nacional,
apoderándose del suelo, del agua, de las funciones constitucionales y del
“mercado” eléctrico. De esta manera, la CFE ha sido sometida
obligándola a comprar toda la energía generada por los privados,
mismos que generan en exceso para incrementar sus ganancias. La CFE y LFC
están convertidas en simples revendedoras de la energía generada
por las transnacionales. Al mismo tiempo, la CFE ha sido obligada a poner la Red
Eléctrica Nacional, y al propio CENACE, al servicio de los permisionarios
privados.
Al omitir esta situación, el FAP oscurece a su
iniciativa energética y engaña a la nación. Eso contradice
su discurso público pues, se dice una cosa y se hace otra. El propio
Andrés Manuel López Obrador (AMLO) insiste declarativamente en
“impedir la privatización energética”, las mismas
cúpulas del FAP han hablado de una “iniciativa
patriótica”, sin embargo, lo que está escrito en su
iniciativa dice lo contrario. Ni en el caso eléctrico ni en el petrolero
se ofrecen alternativas verdaderas, sino al revés, en todos los casos se
apoya la privatización furtiva en marcha, se ratifican las reformas
inconstitucionales a la legislación secundaria, y al propio TLC. Esto es
inaceptable.
En estas circunstancias, por decoro político, el FAP
debe RETIRAR sus iniciativas privatizadoras. Las cúpulas
burocráticas que pretenden “negociar” incurren en un serio
desacierto político. En todo caso, hay que impedir cualquier reforma
energética, de cualquier partido político, especialmente del PAN y
del PRI. NO se necesita NINGUNA reforma energética, lo que procede es el
Plan inmediato para Pemex que el mismo FAP ha propuesto.
Así como
el FAP propuso “abrogar” a la actual Ley Orgánica de Pemex,
debió hacer lo mismo con la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, relacionada con las nuevas
atribuciones que se pretende otorgar a la Sener. También deben abrogarse
las reformas de 1992 a la LSPEE y de 1995 a la LRRP. De manera urgente, debe
abrogarse la Ley de la CRE, desapareciendo a esta Comisión traidora. En
el Plan inmediato para Pemex debió agregarse, también, la
“cancelación” de TODOS los contratos, concesiones y permisos
privados otorgados al capital extranjero y sus prestanombres.
¿Por
qué eludió el FAP estas cuestiones? ¿Se trata, acaso, de
enviar un mensaje “de gobernabilidad” a los capitalistas
transnacionales indicando que la privatización que ya han realizado
“se acepta” e, incluso, pueden seguir privatizando
impunemente?
AMLO dijo que aprobaba la propuesta “ciudadana”
de los “expertos” sin quitarle una sola coma. Debe corregir. O,
¿no leyó la iniciativa? Si no lo hizo, fue engañado. Si lo
supo, es peor. En el mitin de este 28 de septiembre, AMLO dirá que
“nos opondremos a la privatización”. ¡Muy bien!
Entonces, qué explique a la resistencia popular porqué el FAP
propone una iniciativa privatizadora, contradictoria con el discurso, que
explique ¿porqué objetivos estamos luchando? (b246, 26 sep
2008).
Mitin en el Hemiciclo a Juárez de la resistencia civil pacífica