FAP 7. Funciones de la Sener
El PAN, el PRI y el FAP contravienen a la
Constitución al otorgarle a la secretaría de energía
funciones inconstitucionales expresamente prohibidas. Todos los partidos aceptan
y ratifican al Tratado de Libre Comercio en materia de energía y
petroquímica, avalan la participación de particulares en las
actividades del sector energético, el otorgamiento de concesiones,
autorizaciones y permisos privados, y la privatización de TODAS las
fuentes de energía alternas a los hidrocarburos. Estas propuestas son
inaceptables por lesivas a la nación.
PAN y PRI contra la Constitución
Un grupo del FAP presentó una
iniciativa para reformar y adicionar la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, específicamente, el
artículo 33 de la misma referido a las funciones y atribuciones de la
Secretaría de Energía (Sener).
El 17 de abril de 2007,
todos los partidos políticos aprobaron en el Senado, por 94 votos a 0
(cero), una propuesta de reformas que le otorga a la Sener un conjunto de
facultades inconstitucionales. En el actual contexto de reforma
energética, tanto el PAN como el PRI, proponen lo mismo; el FAP retoma
algunas cuestiones pero presenta una propuesta con cambios, pero varios de ellos
inaceptables.
Actualmente, la Ley del 19 de diciembre de 2006, en la
fracción I del artículo 33, indica que a la Sener corresponde
“Conducir la política energética del país”. El
FAP propone “Definir, con el concurso del Consejo nacional de la
Energía, ... la planeación y la política energética
del país”. Ese Consejo se precisa más adelante.
La
fracción V del mismo artículo indica actualmente “Promover
la participación de los particulares, en los términos de las
disposiciones aplicables, en generación y aprovechamiento de
energía, con apego en la legislación en materia
ecológica”.
Esto es inconstitucional porque NO es facultad
de la Sener “promover la participación de los particulares”
en las actividades del sector energético, como lo ratifican el PAN y el
PRI en sus iniciativas, ya que la Constitución PROHIBE la
participación privada en las actividades estratégicas en materia
de hidrocarburos, electricidad y energía nuclear.
Señalar
que esto se hará “en los términos de las disposiciones
aplicables” es una forma borrosa de privilegiar la legislación
secundaria inconstitucional por sobre la Constitución, en estos casos, la
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) y la
Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del
Petróleo (LRRP), ambas modificadas regresiva e inconstitucionalmente, en
1992 y 1995, respectivamente.
Más inaceptable es el
señalamiento que especifica la “generación y aprovechamiento
de energía”, lo cual contraviene a los párrafos cuarto y
sexto del artículo 27 constitucional.
En las propuestas del PAN y
el PRI, lo anterior se ratifica explícitamente y se extiende a todas las
fases del proceso de trabajo de los hidrocarburos.
El FAP también contraviene a la Constitución
En el caso de la propuesta
del FAP se indica “Vigilar que la participación de los particulares
en la generación de energía eléctrica se realice
estrictamente en los términos y límites de las disposiciones
aplicables y con el menor impacto ambiental”.
La propuesta del FAP
es borrosa, superficial y demagógica. El FAP no propone respetar lo
indicado por la Constitución que, prohíbe a los particulares
participar en la “generación de energía
eléctrica”, solamente se propone “vigilar” que esa
participación “se realice estrictamente” en los
términos “y límites” de las disposiciones aplicables.
¿Cuáles son esas “disposiciones aplicables”?
Precisamente, lo indicado por la LSPEE reformada regresivamente en 1992, en el
marco del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Norteamérica. Esas
reformas, de acuerdo a lo indicado por el TLC, pervirtieron el concepto de
servicio público de energía eléctrica y fueron creadas
diversas figuras jurídicas inconstitucionales para permitir la
generación privada de energía eléctrica. A partir de esto,
a la fecha, el 47% de la generación eléctrica total a nivel
nacional ya es privada.
Que el FAP diga “vigilar” que se
cumplan “estrictamente” esas disposiciones significa reafirmar al
TLC, aceptarlo, y con ello, al proceso de privatización eléctrica
furtiva en marcha y la desnacionalización de la industria
eléctrica.
Ese 47% de privatización eléctrica NO le
dice NADA al FAP y “vigilar” que esa privatización siga,
hasta llegar al 100% como lo propuso el Banco Mundial en 1995 en uno de los
documentos confidenciales entregados al gobierno en turno, es
inaceptable.
NO se trata de “vigilar” el cumplimiento
“estricto” de la privatización, sino de impedirla y
revertirla. La Constitución no habla de “vigilar” la
participación privada sino que la prohíbe. El FAP, entonces,
incurre en un desacierto político violatorio de la propia
Constitución.
Planeación acotada por el TLC
La fracción VI del artículo 33 se
refiere a la planeación energética. El FAP propone que “La
planeación energética deberá, respetando el marco
constitucional y legal aplicable (sic), seguir los criterios de una
política energética de Estado ....” La buena
intención de la propuesta se contradice porque ¿cómo se
respetará lo que establece la Constitución si el marco
“legal aplicable”, expresado por la legislación secundaria
que se propone y apoya, indica lo contrario?
Luego, el FAP adiciona una
fracción VI bis para “establecer el Consejo Nacional de
Energía para las tareas de planeación y definición y
seguimiento de una política energética integral”.
Después, el FAP propone la integración de ese Consejo con la
presidencia del titular de la Sener y los titulares de Pemex, Comisión
Federal de Electricidad (CFE), Luz y Fuerza del Centro (LFC), Comisión
Nacional del Agua, Instituto Mexicano del Petróleo, Instituto de
Investigaciones Eléctricas, Instituto Nacional de Investigaciones
Nucleares, Comisión Nacional de Ahorro de Energía y
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
¿Y,
los investigadores, ingenieros, técnicos y trabajadores? ¡Nada! Todo
se deja en manos de la burocracia “administrativa” dependiente del
gobierno en turno.
En una nueva fracción VI ter, se indica que
podrá invitarse a “otras dependencias” y, la nueva
fracción VI quater, señala que para “promover la
participación ciudadana” se constituye un Foro Consultivo del
Consejo “al que concurran ... representantes de los legislativos federal y
estatales, de autoridades locales, de instituciones públicas de
educación superior e investigación científica y de los
sectores social y privado”. La propuesta es ridícula
tratándose de “promover la participación ciudadana”.
Pero, además, ¿se pretende que esa “participación
ciudadana”, con legisladores que aprobarían una legislación
secundaria inconstitucional, sería garantía de una
“planeación integral” y de una “política energética de Estado”?
Inconstitucionalidad explícita
Después, la actual fracción VII del
artículo 33 indica como facultades de la Sener “Otorgar
concesiones, autorizaciones y permisos en materia energética, conforme a
las disposiciones aplicables”. Esto mismo dicen el PAN y el PRI, lo mismo
aprobaron todos los partidos en 2007. ¿Qué dice ahora el FAP? LO
MISMO.
Lo señalado es abiertamente INCONSTITUCIONAL. Se trata del
otorgamiento de “concesiones, autorizaciones y permisos en materia
energética”, es decir, eléctrica y petrolera, mismas que la
Constitución prohíbe. Se indica que esto será
“conforme a las disposiciones aplicables”. ¿Cuáles son
esas? La LSPEE y la LRRP, es decir, las leyes secundarias inconstitucionales,
eléctrica y petrolera de 1992 y 1995.
Mediante esas disposiciones,
a la fecha, la ilegal Comisión Reguladora de Energía (CRE) ha
otorgado, al 13 de junio de 2008, 744 permisos privados a los particulares para
la generación eléctrica. A través de esos permisos, en las
modalidades de las figuras jurídicas inconstitucionales propuestas por el
TLC, el 47% de la capacidad de generación total a nivel nacional ya es
privada y continúa aumentando con los permisos adicionales otorgados por
la CRE.
En materia de gas natural, la CRE ha otorgado 200 permisos
privados a las transnacionales y sus filiales para la distribución,
transporte (usos propios y acceso abierto), y almacenamiento de gas natural, y
distribución de gas LP por medio de ductos.
Tratándose de
las concesiones, entre Fox y Calderón, ya se otorgaron a las
transnacionales 7 Contratos de Servicios Múltiples para la
producción de gas natural seco en la Cuenca de Burgos, de manera
unilateral e inconstitucional.
Si el FAP propone que la Sener otorgue
esas “concesiones, autorizaciones y permisos en materia energética
no solamente viola la Constitución sino que, ratifica al TLC, avala el
proceso de privatización energética furtiva y “acepta”
que ésta siga impunemente. Esto es inaceptable.
Privatización de TODAS las fuentes de energía
En 2007, todos los partidos
aprobaron una nueva fracción XII que le encomienda a la Sener
“Regular ... el desarrollo y uso de fuentes de energía alternas a
los hidrocarburos”. Esto mismo es lo que proponen el PAN y el PRI en sus
iniciativas, lo cual significa “privatizar” todas las fuentes de
energía. ¿Cuáles son esas fuentes alternas a los
hidrocarburos? El carbón, el uranio, el agua, el hidrógeno, el
viento, las mareas, los vegetales y el Sol (sic).
Esta vez, el FAP no
propone lo que había aceptado en 2007. Sin embargo, lo da por aceptado en
la reforma propuesta a la fracción V donde se refiere a la
participación de los particulares en la “generación
eléctrica” pues, ésta, es una forma de energía
secundaria producida a partir de las fuentes primarias, tanto hidrocarburos como
las fuentes alternas a éstos.
¿Cómo se
concretaría lo anterior? Mediante el otorgamiento de permisos privados,
propuestos en la fracción VII. De manera que, el FAP, también
avala la privatización de TODAS las fuentes de energía para la
generación de electricidad. Esto es inaceptable.
Otro institutito más
Para concluir, el FAP propone en un Artículo
Segundo Transitorio que, el Congreso de la Unión “expedirá
la Ley que crea al Instituto Nacional de Energías Renovables”. Se
trata de una simple ocurrencia. ¿Para qué un institutito más?
Y, ¿con qué objetivos, funciones, atribuciones y estructura? Sobre
todo, ¿con qué proyectos técnico-científicos y
líneas de desarrollo?
El FAP deja todo en manos del Congreso, como
si los legisladores supieran de qué se trata. Solamente indica que en el
“órgano de gobierno participarán ciudadanos especializados
en la materia”. Luego se dice que, Una vez que el Instituto entre en
operación, se integrará al Consejo Nacional de Energía”.
Comentarios del FTE
Cada vez más, el discurso público del FAP se
diluye al contraponerse con las propuestas que presenta en su iniciativa
energética.
Una vez más, se invoca a la Constitución
pero se propone su violación explícita. La Sener NO tiene porque
encargarse de “promover la participación de los particulares en las
actividades del sector energético”, como lo proponen el PAN y el
PRI. En materia de hidrocarburos y de generación eléctrica esa
participación es inconstitucional por tratarse de actividades
estratégicas a cargo exclusivo del Estado. Así lo indica el
párrafo cuarto del artículo 28 constitucional y se ratifica por el
párrafo cuarto del artículo 25 constitucional.
La propuesta
del FAP, al limitarse a “vigilar” que esa participación
“se realice estrictamente” en los términos de la
legislación secundaria modificada regresivamente en 1992 y 1995, 1996 y
2006, hace solamente una propuesta
“ridícula”.
¿De qué sirve
“vigilar” el cumplimiento “estricto” de las leyes
privatizadoras? Eso es, exactamente, lo que hace la Comisión Reguladora
de Energía: aplicar “estrictamente” lo que dice la LSPEE, la
LRRP y el propio TLC. Es decir, los gobiernos en turno aplican
“estrictamente” la legislación que viola a la
Constitución.
¿De qué serviría un Consejo
Nacional de la Energía, integrado por burócratas de cada entidad
del sector, si la “planeación energética integral”
quedaría sujeta a lo dispuesto por la inconstitucionalidad de la
legislación secundaria y del TLC? Esa “planeación”
solamente adornaría la privatización energética
furtiva.
El asunto es serio. Si se aceptan los actuales niveles de
privatización eléctrica y petrolera, y los nuevos niveles por
venir que no se objetan en ningún caso, ¿qué va a planear el
tal Consejo? Ya ahora, con 47% de privatización eléctrica,
¿qué tipo de planeación eléctrica se haría? si
quienes deciden son las transnacionales y, lo que era la industria
eléctrica nacionalizada ya no lo es, limitándose la CFE y LFC a
ser revendedoras de la energía que generan los privados.
¿Podrán planear tan siquiera las tarifas de la electricidad y el
gas? ¿Dónde quedaría la “planeación”
integral y la “política” energética de Estado?
¿Quién la decidiría? ¿Cuál Estado?
Lo
más grave es “aceptar” que la privatización
energética continúe, cuando lo procedente es anular TODAS las
concesiones, autorizaciones y permisos privados por ser inconstitucionales y
porque ¡ya desnacionalizaron a la industria eléctrica! Eso, que NADA
dijo a los “expertos” del FAP es muy grave. Lo peor es que
continuará, al ratificar dichas facultades a la Sener, misma que
cumplirá “estrictamente” lo que llegasen a aprobar el PAN, el
PRI y el FAP. Se trata de una traición a la nación y reiteramos
que, esas iniciativas, deben ser desechadas.
El FAP incurre en un serio
desacierto con la propuesta que presenta sobre modificaciones y adiciones a la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
relacionada con las facultades otorgadas a la Sener. Con ello, se sigue
reforzando el manejo esquizofrénico, que también hace el PAN y el
PRI, de invocar a la Constitución para violarla con leyes secundarias que
la contradicen. Más aún, también se contradice el discurso
político de las cúpulas del FAP con lo indicado en el texto de sus
propuestas de reforma energética. (b242, 22 sep 2008).
Movilización de la resistencia popular en Defensa de Pemex