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Volumen 8, Número 112, septiembre 27 de 2008 www.wftucentral.org
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FAP 7. Funciones de la Sener



El PAN, el PRI y el FAP contravienen a la Constitución al otorgarle a la secretaría de energía funciones inconstitucionales expresamente prohibidas. Todos los partidos aceptan y ratifican al Tratado de Libre Comercio en materia de energía y petroquímica, avalan la participación de particulares en las actividades del sector energético, el otorgamiento de concesiones, autorizaciones y permisos privados, y la privatización de TODAS las fuentes de energía alternas a los hidrocarburos. Estas propuestas son inaceptables por lesivas a la nación.



PAN y PRI contra la Constitución

Un grupo del FAP presentó una iniciativa para reformar y adicionar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, específicamente, el artículo 33 de la misma referido a las funciones y atribuciones de la Secretaría de Energía (Sener).

El 17 de abril de 2007, todos los partidos políticos aprobaron en el Senado, por 94 votos a 0 (cero), una propuesta de reformas que le otorga a la Sener un conjunto de facultades inconstitucionales. En el actual contexto de reforma energética, tanto el PAN como el PRI, proponen lo mismo; el FAP retoma algunas cuestiones pero presenta una propuesta con cambios, pero varios de ellos inaceptables.

Actualmente, la Ley del 19 de diciembre de 2006, en la fracción I del artículo 33, indica que a la Sener corresponde “Conducir la política energética del país”. El FAP propone “Definir, con el concurso del Consejo nacional de la Energía, ... la planeación y la política energética del país”. Ese Consejo se precisa más adelante.

La fracción V del mismo artículo indica actualmente “Promover la participación de los particulares, en los términos de las disposiciones aplicables, en generación y aprovechamiento de energía, con apego en la legislación en materia ecológica”.

Esto es inconstitucional porque NO es facultad de la Sener “promover la participación de los particulares” en las actividades del sector energético, como lo ratifican el PAN y el PRI en sus iniciativas, ya que la Constitución PROHIBE la participación privada en las actividades estratégicas en materia de hidrocarburos, electricidad y energía nuclear.

Señalar que esto se hará “en los términos de las disposiciones aplicables” es una forma borrosa de privilegiar la legislación secundaria inconstitucional por sobre la Constitución, en estos casos, la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) y la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo (LRRP), ambas modificadas regresiva e inconstitucionalmente, en 1992 y 1995, respectivamente.

Más inaceptable es el señalamiento que especifica la “generación y aprovechamiento de energía”, lo cual contraviene a los párrafos cuarto y sexto del artículo 27 constitucional.

En las propuestas del PAN y el PRI, lo anterior se ratifica explícitamente y se extiende a todas las fases del proceso de trabajo de los hidrocarburos.

El FAP también contraviene a la Constitución

En el caso de la propuesta del FAP se indica “Vigilar que la participación de los particulares en la generación de energía eléctrica se realice estrictamente en los términos y límites de las disposiciones aplicables y con el menor impacto ambiental”.

La propuesta del FAP es borrosa, superficial y demagógica. El FAP no propone respetar lo indicado por la Constitución que, prohíbe a los particulares participar en la “generación de energía eléctrica”, solamente se propone “vigilar” que esa participación “se realice estrictamente” en los términos “y límites” de las disposiciones aplicables.

¿Cuáles son esas “disposiciones aplicables”? Precisamente, lo indicado por la LSPEE reformada regresivamente en 1992, en el marco del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Norteamérica. Esas reformas, de acuerdo a lo indicado por el TLC, pervirtieron el concepto de servicio público de energía eléctrica y fueron creadas diversas figuras jurídicas inconstitucionales para permitir la generación privada de energía eléctrica. A partir de esto, a la fecha, el 47% de la generación eléctrica total a nivel nacional ya es privada.

Que el FAP diga “vigilar” que se cumplan “estrictamente” esas disposiciones significa reafirmar al TLC, aceptarlo, y con ello, al proceso de privatización eléctrica furtiva en marcha y la desnacionalización de la industria eléctrica.

Ese 47% de privatización eléctrica NO le dice NADA al FAP y “vigilar” que esa privatización siga, hasta llegar al 100% como lo propuso el Banco Mundial en 1995 en uno de los documentos confidenciales entregados al gobierno en turno, es inaceptable.

NO se trata de “vigilar” el cumplimiento “estricto” de la privatización, sino de impedirla y revertirla. La Constitución no habla de “vigilar” la participación privada sino que la prohíbe. El FAP, entonces, incurre en un desacierto político violatorio de la propia Constitución.

Planeación acotada por el TLC

La fracción VI del artículo 33 se refiere a la planeación energética. El FAP propone que “La planeación energética deberá, respetando el marco constitucional y legal aplicable (sic), seguir los criterios de una política energética de Estado ....” La buena intención de la propuesta se contradice porque ¿cómo se respetará lo que establece la Constitución si el marco “legal aplicable”, expresado por la legislación secundaria que se propone y apoya, indica lo contrario?

Luego, el FAP adiciona una fracción VI bis para “establecer el Consejo Nacional de Energía para las tareas de planeación y definición y seguimiento de una política energética integral”. Después, el FAP propone la integración de ese Consejo con la presidencia del titular de la Sener y los titulares de Pemex, Comisión Federal de Electricidad (CFE), Luz y Fuerza del Centro (LFC), Comisión Nacional del Agua, Instituto Mexicano del Petróleo, Instituto de Investigaciones Eléctricas, Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, Comisión Nacional de Ahorro de Energía y Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

¿Y, los investigadores, ingenieros, técnicos y trabajadores? ¡Nada! Todo se deja en manos de la burocracia “administrativa” dependiente del gobierno en turno.
En una nueva fracción VI ter, se indica que podrá invitarse a “otras dependencias” y, la nueva fracción VI quater, señala que para “promover la participación ciudadana” se constituye un Foro Consultivo del Consejo “al que concurran ... representantes de los legislativos federal y estatales, de autoridades locales, de instituciones públicas de educación superior e investigación científica y de los sectores social y privado”. La propuesta es ridícula tratándose de “promover la participación ciudadana”. Pero, además, ¿se pretende que esa “participación ciudadana”, con legisladores que aprobarían una legislación secundaria inconstitucional, sería garantía de una “planeación integral” y de una “política energética de Estado”?

Inconstitucionalidad explícita

Después, la actual fracción VII del artículo 33 indica como facultades de la Sener “Otorgar concesiones, autorizaciones y permisos en materia energética, conforme a las disposiciones aplicables”. Esto mismo dicen el PAN y el PRI, lo mismo aprobaron todos los partidos en 2007. ¿Qué dice ahora el FAP? LO MISMO.

Lo señalado es abiertamente INCONSTITUCIONAL. Se trata del otorgamiento de “concesiones, autorizaciones y permisos en materia energética”, es decir, eléctrica y petrolera, mismas que la Constitución prohíbe. Se indica que esto será “conforme a las disposiciones aplicables”. ¿Cuáles son esas? La LSPEE y la LRRP, es decir, las leyes secundarias inconstitucionales, eléctrica y petrolera de 1992 y 1995.

Mediante esas disposiciones, a la fecha, la ilegal Comisión Reguladora de Energía (CRE) ha otorgado, al 13 de junio de 2008, 744 permisos privados a los particulares para la generación eléctrica. A través de esos permisos, en las modalidades de las figuras jurídicas inconstitucionales propuestas por el TLC, el 47% de la capacidad de generación total a nivel nacional ya es privada y continúa aumentando con los permisos adicionales otorgados por la CRE.

En materia de gas natural, la CRE ha otorgado 200 permisos privados a las transnacionales y sus filiales para la distribución, transporte (usos propios y acceso abierto), y almacenamiento de gas natural, y distribución de gas LP por medio de ductos.

Tratándose de las concesiones, entre Fox y Calderón, ya se otorgaron a las transnacionales 7 Contratos de Servicios Múltiples para la producción de gas natural seco en la Cuenca de Burgos, de manera unilateral e inconstitucional.

Si el FAP propone que la Sener otorgue esas “concesiones, autorizaciones y permisos en materia energética no solamente viola la Constitución sino que, ratifica al TLC, avala el proceso de privatización energética furtiva y “acepta” que ésta siga impunemente. Esto es inaceptable.

Privatización de TODAS las fuentes de energía

En 2007, todos los partidos aprobaron una nueva fracción XII que le encomienda a la Sener “Regular ... el desarrollo y uso de fuentes de energía alternas a los hidrocarburos”. Esto mismo es lo que proponen el PAN y el PRI en sus iniciativas, lo cual significa “privatizar” todas las fuentes de energía. ¿Cuáles son esas fuentes alternas a los hidrocarburos? El carbón, el uranio, el agua, el hidrógeno, el viento, las mareas, los vegetales y el Sol (sic).

Esta vez, el FAP no propone lo que había aceptado en 2007. Sin embargo, lo da por aceptado en la reforma propuesta a la fracción V donde se refiere a la participación de los particulares en la “generación eléctrica” pues, ésta, es una forma de energía secundaria producida a partir de las fuentes primarias, tanto hidrocarburos como las fuentes alternas a éstos.

¿Cómo se concretaría lo anterior? Mediante el otorgamiento de permisos privados, propuestos en la fracción VII. De manera que, el FAP, también avala la privatización de TODAS las fuentes de energía para la generación de electricidad. Esto es inaceptable.

Otro institutito más

Para concluir, el FAP propone en un Artículo Segundo Transitorio que, el Congreso de la Unión “expedirá la Ley que crea al Instituto Nacional de Energías Renovables”. Se trata de una simple ocurrencia. ¿Para qué un institutito más? Y, ¿con qué objetivos, funciones, atribuciones y estructura? Sobre todo, ¿con qué proyectos técnico-científicos y líneas de desarrollo?

El FAP deja todo en manos del Congreso, como si los legisladores supieran de qué se trata. Solamente indica que en el “órgano de gobierno participarán ciudadanos especializados en la materia”. Luego se dice que, Una vez que el Instituto entre en operación, se integrará al Consejo Nacional de Energía”.

Comentarios del FTE

Cada vez más, el discurso público del FAP se diluye al contraponerse con las propuestas que presenta en su iniciativa energética.

Una vez más, se invoca a la Constitución pero se propone su violación explícita. La Sener NO tiene porque encargarse de “promover la participación de los particulares en las actividades del sector energético”, como lo proponen el PAN y el PRI. En materia de hidrocarburos y de generación eléctrica esa participación es inconstitucional por tratarse de actividades estratégicas a cargo exclusivo del Estado. Así lo indica el párrafo cuarto del artículo 28 constitucional y se ratifica por el párrafo cuarto del artículo 25 constitucional.

La propuesta del FAP, al limitarse a “vigilar” que esa participación “se realice estrictamente” en los términos de la legislación secundaria modificada regresivamente en 1992 y 1995, 1996 y 2006, hace solamente una propuesta “ridícula”.

¿De qué sirve “vigilar” el cumplimiento “estricto” de las leyes privatizadoras? Eso es, exactamente, lo que hace la Comisión Reguladora de Energía: aplicar “estrictamente” lo que dice la LSPEE, la LRRP y el propio TLC. Es decir, los gobiernos en turno aplican “estrictamente” la legislación que viola a la Constitución.

¿De qué serviría un Consejo Nacional de la Energía, integrado por burócratas de cada entidad del sector, si la “planeación energética integral” quedaría sujeta a lo dispuesto por la inconstitucionalidad de la legislación secundaria y del TLC? Esa “planeación” solamente adornaría la privatización energética furtiva.

El asunto es serio. Si se aceptan los actuales niveles de privatización eléctrica y petrolera, y los nuevos niveles por venir que no se objetan en ningún caso, ¿qué va a planear el tal Consejo? Ya ahora, con 47% de privatización eléctrica, ¿qué tipo de planeación eléctrica se haría? si quienes deciden son las transnacionales y, lo que era la industria eléctrica nacionalizada ya no lo es, limitándose la CFE y LFC a ser revendedoras de la energía que generan los privados. ¿Podrán planear tan siquiera las tarifas de la electricidad y el gas? ¿Dónde quedaría la “planeación” integral y la “política” energética de Estado? ¿Quién la decidiría? ¿Cuál Estado?

Lo más grave es “aceptar” que la privatización energética continúe, cuando lo procedente es anular TODAS las concesiones, autorizaciones y permisos privados por ser inconstitucionales y porque ¡ya desnacionalizaron a la industria eléctrica! Eso, que NADA dijo a los “expertos” del FAP es muy grave. Lo peor es que continuará, al ratificar dichas facultades a la Sener, misma que cumplirá “estrictamente” lo que llegasen a aprobar el PAN, el PRI y el FAP. Se trata de una traición a la nación y reiteramos que, esas iniciativas, deben ser desechadas.

El FAP incurre en un serio desacierto con la propuesta que presenta sobre modificaciones y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, relacionada con las facultades otorgadas a la Sener. Con ello, se sigue reforzando el manejo esquizofrénico, que también hace el PAN y el PRI, de invocar a la Constitución para violarla con leyes secundarias que la contradicen. Más aún, también se contradice el discurso político de las cúpulas del FAP con lo indicado en el texto de sus propuestas de reforma energética. (b242, 22 sep 2008).



Movilización de la resistencia popular en Defensa de Pemex


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