FAP 6. Ley reglamentaria petrolera
El FAP propone una Ley Reglamentaria del
Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo que contraviene
a la Constitución. Se apoya al contratismo, se adopta la
definición de industria petrolera del Tratado de Libre Comercio (TLC) con
Norteamérica, se reafirma un proceso de trabajo fragmentado, se aceptan
acríticamente las contrarreformas petroleras de 1995 y se avala la
privatización energética furtiva en marcha. Eso es inaceptable
para la nación.
Se elude mencionar la prohibición de contratismo
Como parte de su iniciativa energética, el FAP presentó una propuesta de
modificaciones y adiciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo (LRRP, Ley reglamentaria
petrolera).
El artículo 1º es parcialmente declarativo.
Allí se indica “que corresponde a la nación el dominio
directo, inalienable e imprescriptible de todos los carburos de hidrógeno
que se encuentren en el territorio nacional”. ¡Correcto! Eso lo dice
el artículo 27 constitucional.
El FAP agrega “con la
extensión y alcance que determinan los artículos 42 y 27,
párrafo octavo, constitucionales”. El primero se refiere a lo que
comprende el territorio nacional y el párrafo octavo del 27 a la zona
económica exclusiva fuera del mar territorial.
Sin embargo, no se
indica lo que señala el párrafo sexto del artículo 27
constitucional, es decir, que en materia de hidrocarburos “no se
otorgarán concesiones ni contratos a los particulares”. Entonces,
se invoca “parcialmente” a la Constitución.
El
artículo 2º. (actual), que no modifica el FAP, dice que “Solo
la nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los
hidrocarburos, que constituyen la industria petrolera en términos del
artículo siguiente”. Eso es erróneo porque, el
“artículo siguiente” hace una definición incorrecta,
por parcial y fragmentada, de la industria petrolera.
Definición de los legisladores
En el actual artículo 3º se define lo que
“abarca la industria petrolera”. De acuerdo a las reformas de 1995 a
esta Ley reglamentaria petrolera, se considera solamente a:
“I. La
exploración, la explotación, la refinación, el transporte,
el almacenamiento, la distribución, y las ventas de primera mano que se
obtengan de su refinación;
“II. La exploración, la
explotación, la elaboración y las ventas de primera mano del gas,
así como el transporte y el almacenamiento indispensables y necesarios
para interconectar su explotación y elaboración,
y
“Se exceptúa del párrafo anterior el gas asociado a
los yacimientos de carbón mineral y la Ley minera regulará su
recuperación y aprovechamiento (párrafo adicionado DOF
26.06.2006).
“III. La elaboración, el transporte, el
almacenamiento y las ventas de primera mano de aquellos derivados del
petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas
industriales básicas y que constituyen petroquímicos
básicos, que a continuación se enumeran:
“1. Etano,
2. Propano, 3. Butanos, 4. Pentanos, 5. Hexanos, 6. Heptano, 7. Materia prima
para negro de humo, 8. Naftas y 9. Metano, cuando provenga de carburos de
hidrógeno, obtenidos de yacimientos ubicados en el territorio nacional y
se utilice como materia prima en procesos industriales petroquímicos”.
Definición del TLC
En materia petrolera el TLC, en el capítulo VI
“Energía y petroquímica básica” indica que
“1. El Estado mexicano se reserva para sí mismo, incluyendo
la inversión y la prestación de servicios, las siguientes
actividades estratégicas:
a) exploración y explotación de petróleo crudo y gas
natural; refinación o procesamiento de petróleo crudo y gas
natural; y producción de gas artificial, petroquímicos
básicos y sus insumos; y ductos;
b) comercio exterior; transporte, almacenamiento y distribución,
hasta e incluyendo la venta de primera mano de los siguientes bienes:
i) petróleo crudo;
ii) gas natural y artificial;
iii) bienes cubiertos por este capítulo obtenidos de la
refinación o del procesamiento de petróleo crudo y gas natural; y
iv) petroquímicos básicos;”
Privatización petrolera furtiva
De manera que, en materia petrolera, lo que aprobaron
TODOS los partidos políticos en 1995 y que ahora ratifican, y/o modifican
regresivamente, en sus iniciativas es la definición del TLC. Los
legisladores mexicanos copiaron fielmente a este Tratado. Esa vez, acordaron que
la distribución, transporte y almacenamiento de gas natural NO es parte
de la industria petrolera, por tanto, estas actividades dejaron de ser
“estratégicas” para convertirse en “prioritarias”
que, de acuerdo al artículo 25 constitucional, pueden estar en manos
privadas.
A la fecha, mediante 200 ilegales permisos privados otorgados
por la inconstitucional Comisión Reguladora de Energía (CRE),
estas funciones de Pemex las realizan transnacionales y sus filiales que ya
tienen ocupado a todo el territorio nacional. Al aceptar la definición
del TLC y las reformas legislativas de 1995, el FAP AVALA la
privatización del gas natural.
En el caso de la
petroquímica, los legisladores “definieron” lo que llamaron
petroquímica “básica” constituida por solamente 9
productos y la petroquímica “secundaria” constituida por
todos los demás. Esos cientos de productos son objeto de la
privatización.
En el caso de la petroquímica, el FAP AVALA
al TLC y solamente agrega un producto, el “etileno”, pero nada
más ni siquiera se incluye al amoníaco, dando así por
“buena” a la privatización petrolera furtiva en marcha (y que
podrá continuar).
Se AVALA la privatización furtiva
En el artículo 4º de la
propuesta del FAP se indica que las actividades indicadas en el artículo
anterior se llevarán acabo por Pemex “organismo público
descentralizado plenamente integrado” ¿Cómo integrado? si el
artículo 3º describe a un proceso de trabajo fragmentado. Para que
fuera “integrado” debían ser abrogadas las reformas
inconstitucionales de 1995, 1996 y 2006 a la Ley reglamentaria. Al respecto, el
FAP no dice nada.
La actual Ley, en el párrafo segundo del
artículo 4º, dice: “Salvo lo dispuesto en el artículo
3º, el transporte, el almacenamiento y la distribución del gas
podrán ser llevados a cabo, previo permiso, por los sectores social y
privado, los que podrán construir, operar y ser propietarios de ductos,
instalaciones y equipos, en los términos de las disposiciones
reglamentarias, técnicas y de regulación que se
expidan”.
La regulación se lleva acabo a través de la
CRE, que ha entregado los 200 permisos privados a las transnacionales del gas.
Al respecto, el FAP NO dice NADA, solamente escribió puntos suspensivos
en el artículo 3º indicando que está explícitamente de
acuerdo con el texto vigente de la Ley reglamentaria petrolera.
Peor
aún, el actual párrafo tercero del artículo 4º. dice:
“El transporte, el almacenamiento y el transporte del gas metano, queda
incluido en las actividades y con el régimen a que se refiere el
párrafo anterior”. Esto es grotesco. Primero, el metano se
excluyó en el artículo 3º donde supuestamente se define a la
industria petrolera, siendo que el metano es el hidrocarburo gaseoso cuya
molécula es la más sencilla. Segundo, aprobar que varias fases con
el gas natural NO son parte de la industria petrolera, significa que el gas NO
es hidrocarburo cuando, comercialmente, está formado en más del
95% por metano.
El PRI y el PAN también reconocen lo indicado
actualmente por la LRRM pero, adicionan que esas actividades (todas)
podrían darse a contrato, sea directamente o vía las filiales de
Pemex que propone el PRI. Es decir, TODOS los partidos AVALAN la
privatización petrolera furtiva y, en el caso del PAN y el PRI, la
extienden a todas las fases del proceso de trabajo.
En la propuesta del
FAP se agregan los artículos 4º Bis y 4º Ter referidos a los
criterios expresados en el Plan Nacional de Energía que
“regirán la actividad” de Pemex. Eso es contradictorio
porque, ese Plan, será acotado por el TLC lo cual es inconstitucional.
También se indica que Pemex “tendrá el mayor grado (sic) de
autonomía de gestión y presupuestaria”,
“contará con un presupuesto de gasto suficiente (sic)” y
“estará sujeto a un régimen impositivo especial
(sic)”. Las definiciones específicas no se hacen.
Se promueve el contratismo
El actual artículo 6º dice que Pemex
“podrá celebrar con personas físicas o morales, los
contratos de obras y prestación de servicios que la mejor
realización de sus actividades requiere”. El FAP agrega
“dando preferencia en igualdad de condiciones a las de nacionalidad
mexicana”. Esto es, el FAP NO rechaza los contratos privados, como indica
el párrafo sexto de la Constitución, al contrario los aprueba pero
“dando preferencia” a los empresarios mexicanos.
El FAP
adiciona un segundo párrafo que indica que Pemex “no se
someterá, en ningún caso, a la jurisdicción de tribunales
foráneos tratándose de controversias referidas a contratos de
obras y prestación de servicios en el territorio nacional”. Esto es
correcto.
Luego, el siguiente párrafo actual indica que Pemex
“los organismos subsidiarios y sus empresas podrán cogenerar
energía eléctrica y vender sus excedentes” a la CFE y a LFC
“mediante convenios con las entidades mencionadas”. Esto, a la
fecha, no se cumple pues Pemex realiza proyectos de cogeneración con
contratistas privados. Ahora, el FAP propone una adición indicando que
Pemex podrá cogenerar “directamente”.
En los
artículos 7º y 8º el FAP sustituye la palabra
“terrenos” por “áreas”. Los demás
artículos actuales quedan como están. El artículo 13º
se refiere a los permisos indicados en el párrafo segundo del
artículo 4º y, el artículo 14º, a las actividades de
regulación. Como el FAP NO objeta a la privatización petrolera
furtiva, esos artículos los deja intactos.
Comentarios del FTE
Esta Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional
en el Ramo del Petróleo es muy importante porque, es la ley secundaria
que reglamenta a los párrafos cuarto y sexto del artículo 27
constitucional. De hecho, ésta Ley es la referencia para la
realización de las actividades estratégicas, a cargo exclusivo del
Estado, que son objeto de Pemex.
Todos los partidos políticos, en
el discurso, indican que “se respeta” la Constitución. Hasta
el PAN y el PRI, que promueven la privatización explícita,
“argumentan” el “absoluto” respeto a lo que indica la
Constitución. El FAP también lo dice.
El artículo 27
constitucional, párrafo sexto, establece que “tratándose del
petróleo y de los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos o
gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgaran concesiones ni contratos,
ni subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado y la nación
llevara a cabo la explotación de esos productos, en los términos
que señale la ley reglamentaria respectiva”.
Entonces, todos
los partidos políticos señalan que lo que indica la
Constitución se hará “en términos de la ley
reglamentaria respectiva” y tramposamente, mediante una
interpretación sesgada, proponen en la “ley reglamentaria” lo
que la Constitución prohíbe.
Es decir, se altera la
“supremacía legislativa” porque, el artículo 133
constitucional indica que la “Constitución, las leyes del Congreso
de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de
acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la
Republica, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda
la Unión”.
Lo anterior implica que las leyes emanadas de la
Constitución, es decir, reglamentarias o secundarias, y “todos los
tratados”, DEBEN estar “de acuerdo” con la Constitución
que constituye la ley primaria y expresa el pacto político de la
nación. Obviamente, el PAN y el PRI se saltan a la Constitución y
dan lugar a una situación “esquizofrenica”, al invocarla para
violarla aplicando como ley suprema a la legislación secundaria.
Eso lo ha dicho el propio FAP, particularmente, en el documento que
critica la iniciativa del PAN y la rechaza. Sin embargo, al proponer la Ley
reglamentaria petrolera, otro grupo del FAP incurre en las mismas fallas que
antes se criticaron.
Proponer la definición de industria petrolera
del TLC significa “renegociarlo” en términos lesivos para la
nación. El PAN y el PRI se van más allá, al
“reformar” regresivamente al propio TLC de 1994, pues proponen
otorgar contratos y concesiones, directamente por Pemex o a través de sus
filiales, en todas las fases del proceso de trabajo petrolero.
El FAP, al
presentar la Exposición de Motivos de su iniciativa, critica a los otros
partidos por no respetar “la reserva” del TLC en materia de
energía. Luego, en las propuestas concretas a la Ley Orgánica de
Pemex y a la Ley reglamentaria petrolera, el FAP termina por
“respetar” esa “reserva” que no es del interés
nacional.
La definición petrolera del TLC significa la
fragmentación del proceso de trabajo petrolero (y eléctrico), la
“legalización” de la participación privada extranjera
en actividades que son “estratégicas”, tanto en materia de
petroquímica como de gas natural. Esta “legalización”,
expresada en la privatización furtiva, es inconstitucional porque
contraviene lo dispuesto por el artículo 27 y porque ningún
tratado puede estar por encima de la propia
Constitución.
Además, autorizar el contratismo es algo
violatorio de la Constitución, cualquiera que sea su modalidad, porque se
trata de un mecanismo expresamente privatizador.
Permitir que la Ley
reglamentaria “legalice” los permisos a los particulares, a cargo de
entidades reguladoras encargadas de la privatización, también es
inconstitucional. Así, el FAP AVALA, explícitamente, la
privatización furtiva de la petroquímica y del gas natural, en los
términos de las contrarreformas legislativas de 1995, y las
modificaciones de 1996 y 2006.
En suma, quienes redactaron la propuesta
de Ley reglamentaria petrolera que presenta el FAP, hicieron caso omiso de su
propio discurso. Como el propio FAP ha escrito, se está haciendo un
manejo “esquizofrénico” de la ley. (b240, 20 sep 2008).
Plantón de la resistencia popular frente a Televisa