FAP 5. Ley Orgánica de Pemex
El FAP propone ABROGAR la actual Ley Orgánica
de Pemex y expide una nueva. En ésta propone realizar las funciones de
una industria fragmentada, de acuerdo a la definición del Tratado de
Libre Comercio con Norteamérica. Eso significa avalar las
inconstitucionales reformas de 1995 a la Ley reglamentaria petrolera, así
como, la privatización furtiva de la petroquímica y del gas
natural. También, se permiten los contratos a los particulares y se
otorga autonomía de gestión a Pemex. Las propuestas
específicas del FAP contradicen al discurso.
Disposiciones generales
La “entrada” de la iniciativa
energética del FAP, relacionada con la reforma a las leyes petroleras
secundarias, es espectacular. En un solo Artículo Primero se indica
“Se ABROGA la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y
Organismos Subsidiarios y se expide la Ley Orgánica de Petróleos
Mexicanos para quedar como sigue:”
La nueva Ley Orgánica de
Pemex, propuesta por el FAP, está contenida en 32 artículos y 10
transitorios. En el capítulo 1 se indican las Disposiciones generales.
Las expectativas creadas al principio se diluyen de inmediato. El
artículo 1º indica que las actividades
“estratégicas” de Pemex se realizarán en los
términos de los artículos 25, 27 y 28 constitucionales.
¡Correcto! Pero, se agrega, en los términos de “la Ley
Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del
Petróleo y ésta Ley”. ¿Esto es incorrecto? ¡Por
supuesto! La propuesta del FAP esta escrita con “borrosidad”
revolviendo en un mismo artículo, las disposiciones constitucionalmente
correctas con las inconstitucionales disposiciones de la ley reglamentaria
secundaria y de la propia nueva Ley de Pemex.
De acuerdo al
artículo 2º, a Pemex se le define como un organismo público
descentralizado, “plenamente integrado” y “dotado de
autonomía presupuestaria y de gestión”. A diferencia del PAN
y del PRI, el FAP indica que “la autonomía presupuestal se
ejercerá conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Financiera”. Asimismo, se hace una definición de la
“autonomía de gestión” que implica la facultad de
Pemex para “operar con fundamento en criterios técnicos,
económicos, estratégicos, ambientales y de seguridad” de
conformidad con la legislación aplicable, el Programa Nacional de
Energía y la Ley (¿reglamentaria?).
En el artículo
3º se indica que Pemex “tiene por objeto la conducción
estratégica y la dirección integral de todas las actividades que
abarca la industria petrolera” y, a continuación, se indican los
criterios a seguir.
En el artículo 4º se establece que Pemex
“podrá celebrar con personas físicas o morales actos,
convenios y contratos excepto los de riesgo, y suscribir títulos de
crédito; manteniendo en exclusiva la propiedad y el control del Estado
Mexicano sobre los hidrocarburos”. Esto es, de entrada, se autoriza el
contratismo en Pemex, “excepto los contratos de riesgo”.
Además, se incurre en errores conceptuales. La propiedad de los
hidrocarburos NO es del Estado sino de la nación, el control es otra
cosa, pero Estado y nación NO son lo mismo.
Definición petrolera del TLC
El artículo 5º es fundamental, allí se
indica lo que corresponde realizar a Pemex para el logro de su objeto.
Según el FAP, a Pemex corresponderá realizar las actividades de
una industria fragmentada, de acuerdo a la definición del Tratado de
Libre Comercio (TLC).
En efecto, en los cuatro primeros incisos del
artículo 5º propuesto por el FAP se indica, exactamente, lo que se
previó en el Anexo 602.3 del TLC para la industria petrolera, mismo que
fue aprobado en las reformas inconstitucionales de 1995 a la Ley Reglamentaria
del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo (LRRP).
Esto se ratifica, explícitamente en el párrafo segundo del mismo
artículo 5º de la propuesta del FAP para Pemex.
Esta
propuesta omite que el TLC suprimió la llamada petroquímica
“secundaria” para privatizarla, lo mismo que la distribución,
transporte y almacenamiento de gas natural. Los legisladores votaron que, estas
actividades, NO son parte de la industria petrolera y, a la fecha, ya
están privatizadas. El FAP adopta, entonces, la definición del TLC
y AVALA el proceso de privatización petrolera furtiva iniciada en
1995.
Esta propuesta es inaceptable para la nación porque es
violatoria de la Constitución. El TLC no puede estar por sobre
ésta. El proceso de trabajo petrolero NO lo define el TLC, ni los
legisladores, sino las materias primas. En este caso, son los hidrocarburos, los
que determinan al proceso de trabajo. En tales términos, la
división de petroquímica en “básica” y
“secundaria” es artificial y, la fragmentación de fases
relacionadas con el gas natural es equivocada. Por ello es que, las reformas de
1995 son inconstitucionales. Esas “reformas” fueron aprobadas por
todos los partidos políticos y, ahora, TODOS las vuelven a
reiterar.
Después, en el artículo 6º se faculta a
Pemex para “cogenerar directamente, sin intervención alguna de
particulares, energía eléctrica y vender sus excedentes” a
la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Luz y Fuerza del Centro
(LFC). Esto es correcto.
Organización y funcionamiento
En el artículo 7º se indica que el
Patrimonio de Pemex se integra con “los bienes, derechos y obligaciones
que haya adquirido o se le asignen o adjudiquen” y se agrega, “los
rendimientos que obtenga por virtud de sus operaciones”.
En el
artículo 8º se propone que Pemex “será dirigido y
administrado por un Consejo de Administración”, integrado por once
miembros, seis designados por el Ejecutivo federal, “tres consejeros en
representación de la sociedad, designados por el Ejecutivo federal a
partir de una lista de seis nominados por el Congreso, y dos trabajadores
sindicalizados de base de Petróleos Mexicanos elegidos mediante voto
libre, secreto, universal y directo”.
Los tres consejeros “en
representación de la sociedad” son una burla y, los dos
trabajadores sindicalizados, también. En una parte del documento se dice
que los representantes de la sociedad asumirán el cargo de manera
personal y que no (sic) tendrán suplentes; en otra parte, se dice que por
cada uno se nombrará (sic) un suplente.
Respecto a los consejeros
trabajadores, NO es objetivo de la clase obrera participar en esos
órganos administrativos, donde se estaría en minoría y
solamente para terminar avalando una política que no es propia. Por lo
demás, la elección de trabajadores “en general” no es
garantía de nada. Cualquiera podría proponerse y, en el mejor de
los casos, ¿cuál es la garantía de que, individualmente,
impulsen una política energética propia y coherente? o
¿estarían a título personal? ¿cómo se les
controlaría y a quién rendirían cuentas, qué los
obligaría?
El artículo 9º indica las atribuciones del
Consejo de Administración que incluyen “determinar la
creación, liquidación o fusión de subsidiarias, filiales o
cualquier otro organismo de propiedad o participación de Petróleos
Mexicanos , en territorio nacional o en el extranjero”, “examinar y
aprobar los estados financieros de la empresa”, “autorizar la
emisión de bonos u obligaciones de cualquier naturaleza para su
colocación en la República o en el extranjero”,
“conocer y aprobar los contratos de arrendamiento de equipos e
instalaciones en el extranjero”.
La “creación,
liquidación o fusión” de subsidiarias o filiales es lo mismo
que propone el PRI, en este caso, filiales con facultades para contratar con
terceros; la “emisión de bonos” es lo mismo que proponen el
PAN y el PRI con los bonos ciudadanos e, igualmente, el arrendamiento de equipos
e instalaciones en el extranjero.
En el artículo 10º se
indica que la dirección de Pemex recaerá en un director general,
nombrado por el Ejecutivo federal y ratificado por la mayoría de dos
tercios del Senado. Entre las facultades, indicadas en el artículo
11º, el director general expedirá “el Reglamento de Trabajo
del Personal de Confianza”. Eso significa mantener el actual e
inconstitucional régimen que permite la creación de plazas de
confianza a discreción impidiendo a los trabajadores el ejercicio de su
libertad sindical. Sabido es que el personal de confianza de Pemex no es tal. En
su caso, la Ley Federal del Trabajo indica qué puestos son de confianza,
sin embargo, Pemex jamás respeta a la ley. Ahora, el FAP propone seguir
en la ilegalidad.
En el artículo 13º se indica que “los
actos jurídicos” que celebre Pemex “se regirán por las
leyes federales” y las controversias “serán de competencia de
los tribunales de la Federación”. Sin embargo, en el párrafo
segundo del mismo artículo se indica que Pemex “podrá
celebrar acuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de
su objeto”. Eso es, precisamente, lo que se hace actualmente y se han
firmado muchos acuerdos para someterse al arbitraje internacional con sede en
Montreal o Paris. ¿Cuál es la diferencia con el PAN y el
PRI?
En el artículo 14º se indican algunas funciones de los
“consejeros representantes de la sociedad”, entre otras, dar su
“opinión” sobre la operación de Pemex, presentar
“propuestas” que redunden en la “optimización” de
los recursos y “presentar” informes trimestrales al Consejo de
Administración.
Planeación y programación
Según el artículo 15º, en
la planeación y programación de las actividades, Pemex “se
sujetará a lo dispuesto en la Ley de Planeación”. En el
artículo 16º se establece que el director general
“elaborará un documento de prospectiva y actualizaciones anuales
del mismo”. En el artículo 17º se dice que el director
presentará al Consejo “el Programa de Desarrollo de la Industria
Petrolera” y el artículo 19º señala que tal Programa
deberá ajustarse a lo establecido por el Plan Nacional de Desarrollo y al
Programa Nacional de Energía”. Este último, actualmente, no existe.
Presupuestación
En el artículo 20º se indica que el programa anual será la base
para la elaboración del proyecto de presupuestos de gastos e
ingresos”. El anteproyecto será elaborado por el director general y
deberá contener “los gastos programados para la operación y
el mantenimiento”, “los gastos para la expansión de la
industria petrolera”, “los ingresos por venta de
hidrocarburos” y “los resultados de operación”, entre
otros aspectos.
El artículo 21º señala que el
anteproyecto será aprobado por el Consejo de Administración y
remitido al Ejecutivo federal “para el efecto de que sea incluido, en
rubros por separado y sin que se establezca relación con el balance
ingresos-egresos federales”, en la iniciativa de Ley de ingresos y el
proyecto de presupuesto de egresos de la Federación.
Contratación
El artículo 25º se refiere a “la contratación de
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios
relacionados con las mismas” indicando que Pemex dará
“preferencia en igualdad de condiciones a las personas físicas o
morales de nacionalidad mexicana”.
En el artículo 26º
habla de los “procedimientos de invitación restringida o
adjudicación directa” cuando se trate de “contratos de
exploración y desarrollo o de construcción de instalaciones
industriales”. Es decir, los contratos no se prohíben como lo
indica la Constitución, solamente se sujetan a
procedimientos.
Luego, en el artículo 27º se establecen
criterios “para la contratación de grandes proyectos de
construcción de nuevas instalaciones de refinación, plantas
petroquímicas y ductos y de exploración, desarrollo y
producción de hidrocarburos”. Otra vez, los contratos “para
grandes proyectos” no se prohíben solamente se sujetan a
“criterios”.
Estos dos artículos contravienen a la
Constitución. El FAP solamente adorna al contratismo.
En el
artículo 28º la situación llega al colmo en un punto clave.
“En el caso de proyectos de investigación y servicios de
ingeniería, se dará preferencia al Instituto Mexicano del
Petróleo” ¿Porqué preferencia si es obligación
del IMP? ¿Alguien más podría hacer mejor la
investigación e ingeniería que necesita la industria petrolera
nacionalizada? ¿Acaso las transnacionales?
Evaluación y control
Estas funciones se otorgan a los representantes de la
sociedad quienes integrarán el Comité Interno de
Fiscalización y Transparencia.
Finalmente, de acuerdo al
artículo Quinto transitorio, el Consejo de Administración de Pemex
“hará públicos todos los actos jurídicos celebrados
... en los que haya convenido la aplicación del derecho extranjero, la
jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y la
celebración de acuerdos arbitrales”.
Comentarios del FTE
a) Se permiten contratos constitucionalmente prohibidos
A diferencia del PAN y el PRI, en
la iniciativa del FAP no se propone abiertamente la inversión privada en
Pemex. Pero, sí se propone el contratismo que es un mecanismo
privatizador. La iniciativa del FAP no propone la desintegración de Pemex
sino una “integración” parcial.
La iniciativa del PAN
promueve que Pemex otorgue todo tipo de contratos y, para ello, el Consejo de
Administración tendría facultades especiales a través de
los consejeros profesionales “independientes”. Algo similar propone
el PRI, con la modalidad de dividir a Pemex en multitud de filiales, con las
cuales contrataría Pemex pudiendo las filiales, a su vez, contratar con
terceros.
Tanto el PAN como el PRI permiten los contratos de riesgo e,
incluso, los contratos otorgados sin licitación sino por
adjudicación directa o invitación. El FAP dice que exceptúa
a los de riesgo pero permite los demás tipos de contratos,
sujetándolos a procedimientos. El problema es que la Constitución
prohíbe el otorgamiento de contratos a los particulares, con o sin
procedimientos. El FAP, evidentemente, atiende la forma violando el
fondo.
Los contratos que propone el FAP incluyen a los “grandes
proyectos” para TODAS las fases del proceso de trabajo petrolero. Son las
mismas propuestas del PAN y PRI escritas menos burdamente. Pero, todo eso,
está prohibido por la Constitución.
La iniciativa del FAP
está adornada en el discurso pero sus propuestas son inaceptables. La
Constitución prohíbe el otorgamiento de contratos o concesiones a
los particulares. Permitirlo, así sea “dando preferencia a personas
físicas o morales de nacionalidad mexicana” o mediante
procedimientos administrativos, es algo inconstitucional.
b) Se apoya el veneno de la autonomía
El PAN, el PRI y el FAP proponen la
“autonomía de gestión y presupuestal” para Pemex. En
el caso de los dos primeros partidos, la propuesta es para la toma de decisiones
unilateral y arbitrariamente, mediante la libertad absoluta de las
cúpulas para decidir las inversiones privadas, el otorgamiento de
contratos a las transnacionales y el endeudamiento de la paraestatal. El FAP
define a la autonomía de gestión “como operativa” y
sujeta la autonomía presupuestaria a la Ley de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria. En el fondo, sin embargo, se propone hacer de Pemex
una entidad “autónoma”, sujeta a sus propios controles y
poniendo como garantía la presencia de tres “representantes de la
sociedad” en el Consejo de Administración.
La
“autonomía de gestión y presupuestal” para Pemex es
algo inconveniente, así se le pongan candados. En manos de la burocracia
en turno y con la corrupción asociada al charrismo sindical, esa
“autonomía” es una invitación al golpe de Estado.
Así ocurrió en Venezuela cuando, en 2003, se organizó una
“huelga petrolera” contra Chávez. Esa acción de
sabotaje estuvo pagada con los recursos de PDVSA y activada por las burocracias
administrativa y sindical corruptas.
De qué serviría la tal
“autonomía” a Pemex si no realizará sus obras por
administración directa, ni hará inversiones propias, todo
estaría en manos de contratistas como ahora. Hay plataformas marinas
donde laboran 78 trabajadores, 2 son mexicanos y 76 extranjeros. Hasta en eso se
revela la fuerza dominante de los contratistas.
La
“representación de la sociedad” que se propone es del todo
inútil. ¿En nombre de qué sociedad estarían
allí? La “sociedad civil”, contestarán algunos de los
muchos que se autonombran así. Pero, tal sociedad es, política y
organizativamente, inexistente y tampoco puede existir desde el escritorio. Esos
“representantes” designados por el Ejecutivo federal, así
sean propuestos por el Congreso, NO representarían a la sociedad. Por
tanto, no serían garantía de nada.
c) Se avala la definición petrolera del TLC
Lo más grave es la coincidencia del FAP con el PAN y el PRI en las cuestiones más
importantes. Todos los partidos coinciden en aceptar la definición de
industria petrolera hecha por el TLC, misma que fragmentó las funciones
propias de Pemex.
Al aceptar la definición de lo que
“abarca” la industria petrolera, indicada en la Ley Reglamentaria
del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y
ratificada en sus propuestas de Ley Orgánica de Pemex, se procede contra
la Constitución.
El PAN, en su propuesta, se va a fondo y deja
como actividades “estratégicas” las indicadas por la ley
reglamentaria (sic) todas, además, sujetas todas al contratismo nacional
y extranjero, así como, a los permisos privados otorgados por la
Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la Comisión
Reguladora del Petróleo (CRP). El PRI hace lo mismo a través de
las filiales de Pemex, la CRE y la Comisión Nacional Reguladora del
Petróleo (CNRP).
El FAP también acepta la misma
definición del TLC. Por tanto, también avala las reformas
inconstitucionales de 1995 a la LRRP, y la privatización
energética furtiva que lleva a cabo la CRE, habiendo desnacionalizado ya
a la industria eléctrica (47%), así como, a la
distribución, transporte y almacenamiento de gas natural, lo mismo que a
la llamada petroquímica “secundaria”. Es decir, el FAP
“respeta” y “repite” lo acordado por el TLC que es
contrario al interés de la nación. Al hacerlo, todo lo
demás, sin ser sobresaliente, palidece.
Se indica que la
iniciativa propone “restablecer la plena integración de
Pemex”, referida a una visión administrativa que se limita a
suprimir las actuales subsidiarias, lo cual es correcto pero parcial e
insuficiente. Pemex, en su organización interna no necesita de filiales
ni subsidiarias. El proceso de trabajo debe ser realizado por un solo Organismo
a nivel nacional e internacional. Pero lo que propone el FAP no significa
integrar el “proceso de trabajo petrolero”, en la medida en que se
adopta una “definición” fragmentada del mismo.
Además, se propone la “creación, liquidación
o fusión de filiales”, como facultad del Consejo de
Administración, lo cual es contradictorio. Reiteramos que al proceso de
trabajo lo determinan las materias primas, no los legisladores ni menos las
burocracias. El proceso de trabajo incluye a la planeación, la
investigación y desarrollo, la ingeniería y demás fases, a
las que el FAP no considera integradas sino separadas.
d) No hay correspondencia entre discurso y propuestas
La declaración inicial de “abrogar” a la actual Ley Orgánica de Pemex se
quedó solamente en una buena “entrada” del FAP pero, sus
propuestas específicas no se corresponden con el discurso. No por
casualidad, en días pasados, dijeron los senadores del PAN y del PRI que
estarían “de acuerdo” en que los nuevos
“consejeros” sean ratificados por el Senado “como propone el
FAP”. ¡Qué graciosa concesión! Eso mismo propone el PRI
en su iniciativa.
“No aceptaremos la privatización de Pemex,
ni abierta ni encubierta”, ha dicho López Obrador. ¿Por
qué, entonces, insiste el FAP en permitir el contratismo en Pemex siendo
que ese mecanismo privatizador ha corroído a la paraestatal? ¿Por
qué el FAP critica al PAN y al PRI de auspiciar el contratismo y, al
mismo tiempo, con otras palabras, lo propone?
En eso había venido
insistiendo Cuauhtémoc Cárdenas. “Los contratos
seguirán, donde ya está el sector privado no hay problema”,
declaró su colaborador Graco Ramírez. “Lo fundamental es que
no se atropelle la Constitución y que se conceda autonomía
presupuestal a Pemex”, expresó Cárdenas. Pero, ¿otorgar
contratos a los particulares no atropella a la
Constitución?
¿Aceptar el otorgamiento de contratos fue
resultado de una “negociación de cúpula” con
Cárdenas? o ¿es un mensaje que, tanto Cárdenas como
López Obrador, envían al capital privado? ¿Estuvieron de
acuerdo los expertos o no fueron tomados en cuenta?
e) ¿Prudencia inconstitucional?
El embajador Jorge Eduardo Navarrete, invitado
por el FAP, escribió (en La Jornada 28 ago 2008) que la iniciativa
“No elimina, por no ser prudente hacerlo (sic), la posibilidad de que, por
verdadera excepción, algunos contratos puedan ser adjudicados por
invitación restringida o de manera directa. Empero, tratándose de
actividades de exploración y desarrollo o de construcción de
instalaciones industriales, de transporte y almacenamiento, se requerirá
la autorización específica del Consejo de Administración,
la opinión de la Secretaría de la Función Pública y
será necesario informar a la Cámara de Diputados. Así, en
lugar de abrir la puerta para que prácticamente todos los contratos
importantes se adjudiquen por estos procedimientos, se establecen requisitos que
estimularán acudir a las licitaciones y, en los hechos, cerrarán
la puerta a un cúmulo de prácticas corruptas.
Esto es, a
los contratistas, nacionales y extranjeros, “a las prácticas
corruptas”, se les abre la puerta solo “un poquito”. La
privatización que se propone es solo “tantita”. Se llama
“prudencia” al otorgamiento de contratos sin licitación que
pueden “ser adjudicados por invitación restringida o de manera
directa” y, para los grandes proyectos, se establecen
“requisitos”.
Pero, ¿es “prudente” violar
“un poquito” a la Constitución? ¿Es
“patriótica” una iniciativa que acepta la definición
del TLC sobre una industria petrolera fragmentada, y avala la
privatización furtiva en marcha, ratificando lo que “abarca”
la industria petrolera indicada por la inconstitucional Ley reglamentaria en el
ramo? ¿Se puede llamar “iniciativa ciudadana” a la formulada
por políticos “negociadores” al margen de la propia
ciudadanía?
¿Qué pasó con los expertos que ni
siquiera a la ingeniería reivindicaron? En estos casos, apenas se
incluyó que se dará “preferencia” al IMP.
En suma,
es mucho discurso del FAP para terminar proponiendo lo mismo que el PRI y el
PAN, si bien, con modalidades menos burdas. De acuerdo a sus propuestas, parece
que las cúpulas del FAP no pretenden evitar la privatización
petrolera sino, nada más, adornarla. “El contratismo es
privatización, la autonomía de gestión es
privatización”, dijo una vez López Obrador en un mitin
reciente. ¿Dónde están la coherencia y la congruencia? (b239,
19 sep 2008).
Bloqueo de policías en el Senado FOTO: V. Rosas, en www.eluniversal.com