FAP 2. Dictamen parcial contra el PRI
Un grupo de trabajo del FAP formuló
“observaciones” a la iniciativa de reforma energética,
propuesta por el senador Manlio Fabio Beltrones, del PRI. El documento es
defectuoso, como un pegote de pedazos, innecesariamente repetitivo, mal
redactado y menos estructurado, todo revuelto y desordenado parece un rollo
excesivamente largo. Las “observaciones” están incompletas y
omiten, entre otras, las propuestas inconstitucionales sobre la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y sobre la
Ley de la Comisión Reguladora de Energía. A pesar de esto, se
desprende que la parte analizada de la iniciativa del PRI debe ser
desechada.
Exposición de motivos
El documento del FAP empieza haciendo referencia a la
iniciativa de Calderón, misma que se trató en la primera parte.
Después, transcribe completos todos los títulos y fechas de los
Foros de debate que organizó el Senado.
El 23 de julio de 2008, el
PRI presentó una iniciativa energética consistente en la reforma y
adiciones a diversas leyes: 1- Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo, 2- Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, 3- La Ley de la Comisión
Reguladora de Energía, 4- Ley Federal de Entidades Paraestatales, 5- Ley
de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y 6- Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo,
se expiden 7- Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, 8- Ley de la
Comisión Reguladora del Petróleo, y 9- Ley para el Financiamiento
de la Transición Energética.
Indica el FAP que
“aunque con diferentes modalidades, el Partido Revolucionario
Institucional presentó una iniciativa de modificaciones legales, que
mantiene y aún profundiza el proceso de privatización”
propuesto por Calderón y el PAN.
Respecto a la Exposición
de motivos de la propuesta del PRI, el FAP se limita a indicar los apartados que
contiene, como si fuera un índice fuera de lugar, pero sin comentar nada.
Luego, se transcribe en un número 2 (fuera de lugar) “el compromiso
del PRI con la reforma energética y con la sociedad”. Son las diez
líneas de la propuesta del PRI que incluyen, 1- modernizar y fortalecer a
Pemex, sin permitir su privatización, 2- impulsar la transición
energética, 3- dotar a Pemex de una mayor autonomía presupuestaria
y de gestión, 4- modernizar el régimen de contratación de
obras y servicios, 5- fortalecer la capacidad de la secretaría de
energía (Sener), 6- establecer la Comisión Nacional Reguladora del
Petróleo, 7- fortalecer la transparencia y rendición de cuentas,
8- complementar las atribuciones de la Comisión Reguladora de
Energía, 9- proteger a la población de accidentes petroleros y 10-
proteger a los consumidores de gasolina.
Observaciones a la iniciativa del PRI
Dice el FAP que “una posible dictaminación
positiva de estas reformas ... requiere demostrar que constituyen modificaciones
jurídicas consistentes con la Constitución, con la
soberanía y la seguridad nacional del país” y con “un
sistema energético integral para el siglo XXI que incorpore a la
energía nuclear (sic), la electricidad y las energías
renovables”.
De entrada, se concluye que las iniciativas del PRI,
“no deben ser aprobadas” por cuatro razones, a saber, se proponen 1-
finalidades contrarias a la Constitución y a los intereses nacionales, 2-
modificaciones institucionales violatorias de la Constitución, 3- el
establecimiento de un sistema de contratos violatorio de la Constitución
y, 4- se mantiene la política antinacional de utilizar la renta petrolera
para compensar el déficit de recaudación, así como de
destinarla al gasto corriente en lugar de la inversión.
Se indican
enseguida “los elementos sustanciales” que permiten la
demostración de las anteriores tesis.
I. Las finalidades que
propone el PRI en su iniciativa pretenden “desnaturalizar el objeto y
privatizar a Pemex”, contrariamente a una interpretación integral
de los artículos 25, 27 y 28 constitucionales. La
desnaturalización del objeto de Pemex se muestra cuando el PRI “le
otorga el mandato de exportar crudo, lo que es contrario a la seguridad
energética y la seguridad nacional”. Además, se reduce el
objeto de Pemex al de una empresa pública indiferenciada. “Pemex es
el soporte más importante del gasto público” y “los
hidrocarburos deben financiar el desarrollo del sistema energético del
siglo XXI”. Definir la exportación de petróleo “como
uno de los objetos de Pemex es contrario al interés nacional”, se
dice.
II- Las iniciativas del PRI “proponen la privatización
de Pemex mediante 1- la emisión de acciones denominadas bonos, 2- la
autorización de contratos de riesgo y bajo la forma de arrendamientos
financieros, 3- la participación de particulares y empresas extranjeras
en áreas reservadas al Estado mexicano”.
“III- Se
proponen modificaciones institucionales violatorias de la Constitución
política... derivadas de estas finalidades contrarias a los intereses
nacionales”.
Al respecto, indica el FAP que “se modifica de
facto la definición de industria petrolera” y reivindica la
“definición” dada por el TLC. Señala que “se
divide y balcaniza a Pemex, mediante la creación de entidades
públicas no sujetas a control presupuestal directo que tendrían
autonomía presupuestal y de gestión, así como atribuciones
para realizar contratos de riesgo con empresas privadas y extranjeras, con las
que compartiría renta petrolera y las ganancias de la industria”.
También se dice que “se despoja al Estado mexicano de su status
jurídico ante empresas privadas y extranjeras y se subordina a las
entidades filiales estratégicas que se pretende crear, al derecho y
tribunales extranjeros, para beneficio de las empresas privadas
extranjeras”. Asimismo, se indica que “se dan atribuciones al
Consejo de Administración de Pemex que de facto privatizan las
decisiones” y “se otorgan facultades a la Secretaría de
Hacienda en materia de deuda que son violatorias de la Constitución.
“IV- Se propone el establecimiento de un sistema de contratos
violatorio de la Constitución”. Se indica que se propone “la
contratación de proyectos que son contratos de riesgo con inversionistas
privados y extranjeros, así como el arrendamiento financiero de los
mismos”.
Esto es “Pemex podría firmar contratos de
riesgo para los trabajos de exploración y producción de crudo,
así como celebrar contratos de arrendamiento financiero de equipos e
instalaciones con empresas privadas y extranjeras, para la construcción
de ductos, y los servicios de refinación de petróleo, transporte,
almacenamiento y distribución de hidrocarburos y derivados de
éstos, mismos que tendrían la propiedad de dichos equipos e
instalaciones, aunque Pemex tenga la operación y control de los
mismos”.
Elementos para el dictamen del planteamiento económico del PRI
El FAP señala al respecto que “en materia de petróleo la
política económica ejecutada contradice lo establecido en la
Constitución en los artículos 27, 25 y 28”. Luego se hace
una discusión indicando que “los hidrocarburos son propiedad de la
nación” y que “Pemex no es una empresa y no debe organizarse
como tal”. Se indica que “hasta el momento la industria petrolera en
México está organizada para cumplir con dos fines que no permiten
utilizar esta riqueza para el desarrollo de la nación. Por un lado se
mantiene una plataforma de extracción de crudo con el objeto de alcanzar
una notable cuota de exportación cuyo destino es Estados Unidos”.
Luego se dice que “por otro lado los recursos que se obtienen por las
exportaciones de crudo se canalizan en su totalidad a financiar el gasto
corriente del sector público”.
Luego se hace mención
a que no se realizan inversiones para construir una nueva refinería, que
las inversiones de Pemex se realizan por medio de PIDIREGAS, con lo que crece la
deuda, no hay inversiones en ductos ni almacenamiento, y se ha optado por
importar cada vez más productos refinados y
petrolíferos.
Se expresa que las iniciativas del PAN y el PRI no
pretenden modificar esta situación porque son una expresión de una
política económica “que renuncia a la
industrialización” y quiere resolver los problemas de las finanzas
públicas, del sector externo y de la economía “a
través de la sobreexplotación de los mantos
petroleros”.
Entre los mayores problemas, el PRI destaca la escasez
de reservas y la incapacidad de refinar petróleo. Sin embargo, dice el
FAP; “no existe explicación de la manera como los cambios
legislativos que se proponen, darían respuesta a esta
problemática. El diagnóstico y la propuesta no se
corresponden”.
Se habla de crisis pero, “el problema es que
no plantean los cambios en el régimen tributario al que está
sujeto Pemex a fin de liberarle los recursos necesarios para su desarrollo, y
solo se pronuncian por un mecanismo gradual del excedente petrolero a favor de
la empresa”.
Después, el FAP dice que “al Consejo de
Administración se le otorgan facultades de dirección de empresa
privada” y que Pemex no cumpliría al “darle autonomía
de gestión” pues “implicaría desvincularla de las
directrices que determine una Política Estratégica de
Estado”.
Se critica que el PRI proponga “que hay que
minimizar el costo para aumentar la renta petrolera”, ya que, “gran
parte de la riqueza petrolera se filtra a los contratistas y proveedores de
servicios, básicamente empresas extranjeras”. Justamente, la
iniciativa del PRI “faculta a Pemex y organismos subsidiarios a celebrar
contratos de obras y prestación de servicios”, sin contemplar
reformas al régimen tributario de Pemex ni al destino de los excedentes
petroleros.
Adicionalmente, se otorga a los organismos subsidiarios
“plena autonomía de gestión y presupuestaria”,
desligándolos de todo el desempeño estratégico de la
industria petrolera. Finalmente, se expresa que la Comisión Nacional
Reguladora del Petróleo, encaminada a “participar en el
diseño y definición de la política energética del
país” es improcedente.
Adiciones y modificaciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
El FAP considera “inaceptable” la modificación propuesta al artículo 2
de esta Ley porque se indica que la nación llevará a cabo las
distintas explotaciones de los hidrocarburos que constituyen la industria
petrolera “en términos de ésta Ley” y no “del
artículo 3º, como se encuentra en la ley actual”. Para el FAP,
en éste artículo “los elementos constitutivos de la
industria petrolera .. se encuentran definidos ampliamente”. No es
así, en ese artículo 3º se define a la industria petrolera en
términos del TLC que, en 1995, definió a una industria petrolera
fragmentada. Al respecto, el FAP no dice nada, ese artículo 3º ni se
menciona mucho menos se cuestiona.
Sí se critica al
artículo 4º de la propuesta, el cual “propone que el Ejecutivo
Federal cree por decreto organismos públicos descentralizados con el
objeto de realizar por cuenta de Pemex, algunas de las responsabilidades
sustantivas, dotándolos de autonomía presupuestal y de
gestión, y considerados como entidades públicas de control
presupuestal indirecto, lo que no contribuye a la integración de la
industria petrolera, sino a su fragmentación y abre la posibilidad de
compartir la renta petrolera con las empresas contratistas de
proyectos”.
El FAP se queja del párrafo segundo del
artículo 4º, que indica la creación por decreto de las
filiales de Pemex, lo que es inconstitucional porque se excluye al Legislativo.
Señala que las modificaciones a este artículo son inaceptables
porque “no es el Estado” quien lleva acabo la explotación del
petróleo “es la nación y la realiza por conducto de
Pemex”. La división de la paraestatal “en una multiplicidad
de entidades ... dotadas de autonomía de gestión” constituye
una deliberada voluntad para “balcanizar la industria petrolera del Estado
mexicano” (sic). ¡Está bien, pero la industria petrolera NO es
del Estado mexicano sino de la nación!
Se indica por el FAP que el
párrafo tercero del artículo 4º “concede competencias
indebidas a las filiales para regular la contratación de obras,
adquisiciones, arrendamientos y servicios” siendo que, tales atribuciones,
competen al Legislativo. Luego, el FAP señala que “la plena
autonomía presupuestaria de Pemex es incompatible con su carácter
de organismo público estratégico” (sic).
Así
como la creación de filiales es improcedente, lo mismo se dice respecto
de la Comisión Reguladora del Petróleo. El artículo 6º
de la propuesta del PRI “es violatorio de la Constitución, pues
propone la contratación de proyectos (sic) que son contratos de riesgo
con inversionistas privados y extranjeros, así como el arrendamiento
financiero de los mismos”.
Los artículos 7º, 8º y
10º de la propuesta del PRI se consideran inconstitucionales. El
artículo 12º, que considera mercantiles los actos de la industria
petrolera, “despoja al Estado mexicano de su status jurídico ante
las empresas privadas extranjeras transnacionales, lo que es contrario al
interés nacional”.
El artículo 15º “es
anticonstitucional, pues incorpora a la participación de los particulares
en actividades que la Constitución reserva al Estado, como la
elaboración de subproductos petrolíferos o petroquímicos
básicos”. Ese artículo “regula los permisos a favor de
los particulares respecto del transporte, almacenamiento y distribución
de gas. Dichos permisos que se pretenden (sic) otorgar a los particulares,
infringen los artículos 25 y 28 de la Constitución, pues se trata
de actividades estratégicas (sic) exclusivas del sector
público”.
La expresión del FAP es confusa porque los
permisos de “transporte, almacenamiento y distribución del
gas” NO se pretenden otorgar, ya han sido otorgados. A la fecha, la CRE ha
otorgado 200 permisos privados en esos rubros.
Adiciones y modificaciones a la Ley Orgánica de Pemex
El FAP señala que el
artículo 1º de esta propuesta de Ley “es anticonstitucional,
antidemocrático y presidencialista, pues propone otorgar al Titular del
Poder Ejecutivo Federal, un poder discrecional para crear o desaparecer
organismos subsidiarios, así como para darles su marco normativo,
invadiendo atribuciones del Poder Legislativo, lo que se ratifica en el
artículo 6º y los transitorios de la iniciativa”. El
artículo 2º “promueve su fragmentación y
privatización en múltiples organismos públicos
descentralizados, que contratarían la realización de actividades
sustantivas con empresas privadas y extranjeras”.
En el
artículo 3º se le otorga a Pemex “el mandato de exportar
crudo, lo que es contrario a la seguridad energética y la seguridad
nacional”. Luego, se indica que los artículos 5º, y 50º
al 60º de la iniciativa “son claramente inconstitucionales, por el
esquema de contratos de proyectos de inversión, que son contratos de
riesgo, a favor de empresas privadas nacionales y extranjeras”.
En
particular, se indica que los artículos 54º y 55º “niegan
de facto, la reserva establecida por el país en todos los tratados
internacionales en los que el sector de energía está totalmente
reservado al Estado mexicano en lo que se refiere a los hidrocarburos, a la
industria petrolera y al sector energético en
general”.
Específicamente, se citan el artículo 601 y
el anexo 602.3 del TLC, mismos que se reivindican erróneamente por el
FAP. Allí se indica el “pleno respeto a sus Constituciones”
de los firmantes, cuestión que no se cumple y, el artículo 601 se
contradice de inmediato con el anexo 602.3. En éste se
“definió” a la industria petrolera de manera parcial y
fragmentada, aprobada en 1995 por TODOS los partidos políticos al
reformar la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo
del Petróleo. Ni en ésta Ley ni en el TLC se incluye a la
petroquímica, denominada por los legisladores “secundaria”
para privatizarla, lo mismo que el transporte, almacenamiento y
distribución de gas natural, actividades actualmente
privatizadas.
Peor aún, el anexo 602.3 del TLC se refiere a la
industria eléctrica incluyendo “demagógicamente” a la
“generación” de electricidad “salvo lo dispuesto en el
párrafo 5”. En ese párrafo se excluye al autoabastecimiento,
la cogeneración y la producción independiente de energía,
figuras inconstitucionales incorporadas en 1992 a las contrarreformas a la Ley
del Servicio Público de Energía Eléctrica. A través
de estas figuras, la industria eléctrica mexicana ya ha sido
desnacionalizada en el 47% de la generación total a nivel
nacional.
Reivindicar a esa “reserva” es indebido porque se
aceptan las definiciones del TLC para las industrias petrolera y
eléctrica. Calderón y el PRI proponen violentar esa
“reserva” y eso es inaceptable pero, la propia
“reserva”, es antinacional por inconstitucional.
El
artículo 55º de la propuesta del PRI propone que Pemex y sus
filiales “podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de
licitación pública y celebrar contratos a través de
procedimientos de invitación”; el artículo 57º propone
“aplicar los procedimientos de excepción a la licitación
pública para obtener tecnología”.
El artículo
58º es cuestionable porque se define impropiamente a la “renta
petrolera” al señalar que ésta se obtiene “por
sí o a través de terceros” lo que es anticonstitucional. El
artículo 63º indica que Pemex y sus filiales “podrán
convenir la aplicación del derecho extranjero, la jurisdicción de
tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos
arbitrales”, lo cual es inconstitucional.
Los artículos
59º y 60º establecen procedimientos inconstitucionales para la
celebración de contratos. En el artículo 60º “se
incorporan criterios de inversión y no de realización de obras o
prestación de servicios”. Esto es, “se trata de inversiones y
no de contratos: específicamente, la iniciativa propone contratos de
riesgo, tal como lo define el Center for Energy Economics”. Estos
contratos están prohibidos constitucionalmente porque “el contrato
significa que Pemex cede funciones reservadas”, por ello es
inconstitucional.
El FAP cuestiona también la inconstitucionalidad
para la integración, facultades y funciones del Consejo de
Administración propuesto para Pemex, así como el artículo
33º relacionado con los “bonos ciudadanos” y el artículo
46º que propone “la apropiación privada de la renta petrolera
por parte de los tenedores de bonos”. El artículo 43º que
faculta a Pemex para contrata deuda externa de manera directa es violatorio de
la Constitución.
“La autonomía de gestión (y
presupuestaria) que se propone en el artículo 48º para Pemex, se
convierte de facto en una autonomía para administrar los recursos de la
Nación, sin intervención a posteriori del Poder Legislativo, lo
que es contrario al interés nacional”. Para el FAP la tal
“autonomía de gestión” es un asunto de formalidad legislativa.
Ley de la Comisión Nacional Reguladora del Petróleo
El FAP señala que “esta Comisión abre la posibilidad de que estas actividades
(exploración y explotación de hidrocarburos) sean realizadas por
empresas privadas nacionales y extranjeras”. Luego se transcriben los
artículos 1º, 2º, 3º y 4º, éste último
relacionado con las atribuciones de la Comisión. Agrega el FAP que
“tal como está diseñada, la Comisión Reguladora del
Petróleo obedece a intereses extranjeros y por lo tanto no debe ser
aprobada”.
En la página 153 concluye el documento no. 1 del
FAP, sin hacer mención a otras leyes contenidas en la iniciativa del PRI.
Conclusiones del FAP
El grupo del FAP encargado de elaborar las
“observaciones” a la iniciativa energética del PRI no hace
ningunas conclusiones, deja el trabajo “volando” con la
impresión de inconcluso.
Comentarios del FTE
¿Por qué el FAP no dice nada acerca de las reformas
propuestas por el PRI a la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal? Eso es contradictorio con lo señalado al respecto
en las “observaciones” hechas a las propuestas del PAN pero no al
PRI. Esa Ley es la misma que aprobaron TODOS los partidos en el Senado el 17 de
abril de 2007. Al respecto, se acordó en esa Ley otorgar funciones
adicionales a la Sener, consistentes en “promover la participación
de los particulares en las actividades del sector energético”,
así como “otorgar concesiones y permisos a los particulares”
y “regular las fuentes energéticas alternas a los
hidrocarburos”. Todas éstas son propuestas
inconstitucionales.
¿Por qué el FAP no dice nada sobre la
Ley de la Comisión Reguladora de Energía? ¿Está en
desacuerdo con el PAN pero de acuerdo con el PRI? En esa Comisión reside,
precisamente, “el veneno” de la privatización, según
la propuesta del Banco Mundial de 1995. Esta Comisión sería la
encargada de regular (privatizar) a todas las fuentes energéticas
alternas, renovables y no renovables: carbón, uranio, geotermia, agua,
hidrógeno, mareas, viento, y radiación solar. Esta
Comisión, mediante el otorgamiento de permisos privados, ya
desnacionalizó a la industria eléctrica y, otro tanto, ha hecho en
materia de distribución, transporte y almacenamiento de gas
natural.
Con base en lo acordado con el TLC, las industrias
eléctrica y petrolera han sido desintegradas y, parcialmente,
privatizadas. Reivindicar las “reservas” del TLC es insuficiente y
erróneo por tratarse de actos antinacionales. Con base en esas
“reservas” es que se modificó la legislación
secundaria, eléctrica y petrolera, para desnacionalizar a estos
sectores.
Muchas de las “observaciones” expresadas por el
grupo del FAP encargado de analizar la iniciativa energética del FAP son
correctas. Aún, cuando se revisó detalladamente la propuesta de
Ley Orgánica de Pemex y la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo, la crítica quedó
incompleta al omitir otras importantes propuestas de modificaciones y adiciones
a otras leyes como las arriba señaladas.
Algunas críticas a
las propuestas del PRI, tales como la “autonomía de gestión
y presupuestal” y el “gobierno corporativo” para Pemex son
correctas pero limitadas. Esas propuestas son inconstitucionales, con o sin
participación del Legislativo. Incluir a éste sería una
formalidad pero las propuestas seguirían contraviniendo a la
Constitución del país.
La crítica a los contratos
que se propone otorgar a las transnacionales es correcta, no así la
insistencia en incorporar al sistema energético nacional a la
energía nuclear, misma que como alternativa energética para
México es muy discutible e, incluso, inconveniente.
Las
“observaciones” realizadas por el FAP a la iniciativa del PAN se
indican en un documento bien estructurado, no así las
“observaciones” a la iniciativa del PRI. En ambos casos, sin
embargo, se procede con un defectuoso concepto del proceso de trabajo con los
hidrocarburos, al que se considera parcial y fragmentado.
Omitir los
hechos de la privatización furtiva con la generación
eléctrica y con el gas natural implica AVALAR las contrarreformas
legislativas desnacionalizadoras de 1992 y 1995, dando por aprobadas las
“reservas” incumplidas del TLC que son la referencia para la
desintegración de los procesos de trabajo energéticos y su
privatización.
La iniciativa energética del PRI debe ser
DESECHADA, el TLC debe ser echado abajo, la privatización
energética furtiva debe ser revertida. Eso solamente se hará con
la Re-nacionalización. El FAP se mueve en el ámbito legislativo
formal y elude las cuestiones de fondo. No obstante varias
“observaciones” correctas, éstas son incompletas, el
documento quedó inconcluso. (b226, 6 sep 2008).
Brigadistas de la resistencia civil pacífica