FAP 1. Dictamen contra el PAN
La iniciativa de reforma energética del
gobierno federal es cuestionada por el Frente Amplio Progresista (FAP). En las
observaciones de éste a tal iniciativa se indica que sus propuestas son
privatizadoras, que “todas se oponen a la Constitución” y que
Calderón pretende continuar y profundizar el proceso “para entregar
la riqueza nacional al extranjero”. No se indica expresamente pero es
evidente que la iniciativa de Calderón y el PAN debe ser desechada.
Observaciones a la iniciativa del PAN
El 8 de abril, Calderón envió al Senado un
paquete de cinco iniciativas de ley: 1- Ley Orgánica de Pemex, 2-
Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, 3- Reformas y Adiciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo, 4- Reformas a la Ley de la
Comisión Reguladora de Energía, 5- Ley de la Comisión del
Petróleo. Luego, el 14 de mayo, se presentó a la Cámara de
Diputados una iniciativa de reforma a la Ley Federal de Derechos.
El 23
de julio, el PRI presentó su propia iniciativa y, el 25 de agosto, el FAP
hizo lo propio. La iniciativa del FAP incluye un Anexo donde se hacen
“observaciones” a las iniciativas del PAN y del PRI. En esta primera
entrega, el FTE de México se refiere al primer caso.
Las
observaciones a la iniciativa del PAN empiezan refiriéndose al
Diagnóstico de la situación de Pemex elaborado por la
Secretaría de Energía (Sener). Dice el FAP que,
“Según el documento, a fin de que Pemex sea la gran
“empresa” que demanda un México moderno, competitivo y
eficiente, es necesario adecuar el marco legal que hoy la rige para que se
logre: la autonomía de gestión, se le dote de mayores competencias
en la contratación con terceros para acceder a tecnología
más eficiente, se incremente la transparencia, la eficiencia y
productividad del organismo, se incorporen elementos corporativos en la
estructura de Pemex, entre otras medidas”. A continuación, el FAP
indica que la formulación de la Sener fue inmediatamente cuestionada por
diversos sectores “de la sociedad civil”.
La exposición de motivos neoliberal
Luego, se analiza la Exposición de
motivos de Calderón, cuyas propuestas centrales se refieren a: permitir a
la “empresa” aprovechar de manera más eficiente el apoyo de
terceros, darle a Pemex mayor flexibilidad en el ámbito presupuestario y
de gestión, fortalecer la estructura de gobierno corporativo de Pemex,
aclarar el sentido y significado de los contratos que Pemex puede celebrar con
terceros, superar el cuestionamiento sobre la legalidad de las contrataciones de
Pemex y sus subsidiarias, hacer explícita la colaboración de las
tareas de perforación que se realizan a través de empresas de
servicios, se permite y hace explícita la facultad de contratar servicios
asociados a la refinación de petróleo, se propone que Pemex y
subsidiarias realicen los actos necesarios para dar cumplimiento a los tratados
internacionales que se llegaren a celebrar en materia de yacimientos
transfronterizos, y propone que se deben reformar diversas disposiciones
relacionadas con los permisionarios (privados).
El grupo de trabajo del
FAP encargado de este documento indica que estos puntos “tienen por
objetivo abrir la industria petrolera a la inversión privada vía
contratos y permisos, así como darle a Pemex un régimen
jurídico de excepción para que el organismo descentralizado no
esté sujeto a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público”. Además, se le despoja de cualquier control a cargo
de las autoridades constitucionalmente encargadas de ello.
Se dice que,
en la Exposición de motivos se, “elude decir la verdad y no abunda
respecto”: a las presiones internacionales que dan origen al paquete
legislativo, se actúa en sentido contrario a la tendencia mundial, la
reforma energética presentada no actuaría en beneficio de los
mexicanos como se afirma, la iniciativa se inserta en la estrategia predominante
de más mercado menos Estado, se contempla dotar a Pemex de un
régimen de excepción. En éste último aspecto se
indica que “un sector estratégico de las magnitudes de Pemex no
puede ser autónomo del gobierno, y en principio debe sujetarse a los
lineamientos que trace una política energética de
Estado”.
Luego se indica que la industria petrolera tanto por su
carácter estratégico y su alta rentabilidad “no debe ser
administrada bajo criterios gerenciales de búsqueda de ganancia, ni
dejarse el dominio, el usufructo y el control en manos de empresas petroleras
transnacionales”. Se critica que se siguen criterios de eficiencia y
rentabilidad en la iniciativa gubernamental para supuestamente potenciar, sin
que ello sea así, la renta petrolera a favor de la nación.
Dice el documento del FAP que “se concesiona, vía contratos
la función de exploración y explotación al sector privado,
y se contempla abrir refinerías, almacenamiento, construcción de
ductos y petroquímica al sector privado argumentando que no generan renta
petrolera y que éstas presentan baja rentabilidad, y que son negocios
deficientes”.
También se dice que “la iniciativa del
gobierno implica compartir la renta y la riqueza petrolera con las
transnacionales en los momentos en que se aceleren los contratos de servicios de
exploración y explotación hacia ellas, las cuales se
apropiarán vía costos, de gran parte de la riqueza
generada”. Se critica que, en la iniciativa de Calderón, no hay
actitud gubernamental para cambiar el régimen fiscal de Pemex a fin de
liberarle recursos, así como la manera en que se seguirán
distribuyendo los excedentes petroleros y que los “bonos ciudadanos
responderán a los intereses del capital financiero, no a los de Pemex o a
los de la nación”.
El contexto constitucional de las iniciativas
En el documento del FAP
se dice que “Las iniciativas de ley en materia petrolera enviadas por
Felipe Calderón al Senado de la República adolecen de graves
defectos que las hacen inviables, violentan principios fundamentales de la
Constitución”.
Se indica que “las iniciativas de
Calderón transgreden el principio de la supremacía constitucional
consignado en el artículo 133” pues la leyes secundarias no pueden
estar por encima de la Constitución. Por otra parte, “en su
afán de privatizar la industria petrolera nacional, violan el principio
del dominio directo de la Nación sobre todos los recursos naturales del
subsuelo, y en particular de los hidrocarburos, establecido en el
artículo 27, párrafos cuarto y sexto”.
Asimismo,
“las iniciativas de Calderón violan el principio de la exclusividad
del Estado en el manejo de sus recursos petroleros, definido en el
artículo 28, párrafo cuarto”. No solamente,
“además las iniciativas transgreden el principio de la
prohibición expresa a las autoridades de otorgar concesiones ni contratos
a los particulares tratándose del petróleo, establecido en el
artículo 27, párrafo sexto”. Igualmente, “esas
iniciativas violan el principio que considera a los hidrocarburos y a la
petroquímica básica como un área estratégica para el
país señalado en los artículos 25 y 28
constitucionales”.
También, “se violenta el principio
de que no pueden existir en el país entidades públicas ni privadas
sometidas a un régimen jurídico de “excepción”
y al margen de la Constitución”. Se dice que “con el pretexto
de dotarle de una autonomía empresarial de gestión, busca
crear un Pemex al margen de la legalidad del país, blindado en un
régimen de excepción”.
La argumentación del
FAP muestra, también, que “estas iniciativas muestran un peligro
muy grande para México” y “de aprobarse estas iniciativas,
los legisladores comprometerían seriamente la seguridad de nuestro
país”, especialmente si se otorgaran contratos para explorar las
aguas profundas del Golfo de México. Existen razones geopolíticas,
“el gobierno de facto con la complicidad del Legislativo
convertiría a México en un objetivo militar del
Pentágono”. La doctrina Bush de 2002 establece claramente que
“Washington se abroga el derecho de intervenir militarmente en los
países donde tiene intereses petroleros”.
Los contenidos constitucionales
El FAP invoca al artículo 27
constitucional, el cual “establece que la Nación ejercerá el
dominio directo sobre el petróleo y los hidrocarburos y que este dominio
es inalienable e imprescriptible. Sobre los recursos petroleros no se
otorgarán concesiones ni contratos”.
Los recursos del
subsuelo “no se pueden enajenar, es decir, es imposible transmitir el
dominio a los particulares” y eso, no puede prescribir. “La
explotación del petróleo y los hidrocarburos en todas (sic) sus
etapas: exploración, extracción, refinación,
almacenamiento, petroquímica básica, transporte y ventas de
primera mano, no pueden entregarse a los particulares a través de
contratos, permisos o concesiones”.
Por lo demás, “los
artículos 25 y 28 de la Constitución indican que el sector
público tendrá a su cargo de manera exclusiva las áreas
estratégicas, entre ellas el petróleo, los hidrocarburos y la
petroquímica básica”.
Las razones que demuestran la privatización
El grupo del FAP indica diez
razones por las cuales son privatizadoras las iniciativas de Calderón:
“1- se entregará a inversionistas privados, preferentemente
extranjeros fases de la industria petrolera que constitucionalmente están
confiadas en exclusiva al sector público, 2- las decisiones en materia de
petróleo (sic), hidrocarburos (sic) y petroquímica básica
(sic), no las adoptará exclusivamente el Estado sino que las
compartirá con las empresas privadas, 3- jurídicamente las
relaciones entre Pemex y los empresarios particulares podrían regirse por
el derecho privado y no por el derecho público, además de que las
controversias se podrán ventilar ante árbitros y tribunales
extranjeros, los que interpretarán y aplicarán el derecho
extranjero y no el nacional, 4- los empresarios podrán ser propietarios
de instalaciones, equipos, ductos y refinerías”.
Asimismo,
“5- se privatiza porque los contratos de desempeño o incentivados
implican compartir los beneficios de la explotación de los recursos
petroleros con particulares, 6- habrá funcionarios de Pemex exentos de
las responsabilidades que obligan al resto de los servidores públicos, 7-
Pemex se constituye como un régimen de excepción en el derecho
público mexicano para adquirir las características de una
corporación privada, 8- el Estado mexicano abandona la reserva que hizo
en el Capítulo VI “Energía y petroquímica
básica” del Tratado de Libre Comercio (TLC), 9- en la
aplicación de los tratados sobre yacimientos transfronterizos, el Estado
mexicano no actuará siempre de Estado a Estado sino con particulares
extranjeros, 10- el poder legislativo y judicial federal mexicano
perderán competencias frente a los intereses de los
particulares”.
Análisis constitucional de las iniciativas
1) La Ley Orgánica de Pemex.
Respecto a esta propuesta el FAP indica
que la nueva Ley de Pemex “conforma un régimen de excepción
para Pemex con el pretexto de otorgarle “autonomía de
gestión” (sic).
A mayor abundamiento, se dice que “se
trata de un régimen de excepción en el derecho mexicano que
ningún ente público mexicano, institución, poder u
órgano constitucional presenta. En los hechos se implantan reglas del
derecho corporativo, que son del derecho privado ... con lo que el andamiaje del
derecho constitucional y administrativo queda afectado”.
Se indica,
también, que la propuesta faculta a Pemex para contratar deuda externa y
se expresa que los bonos ciudadanos “beneficiarán sobre todo a los
bancos”. Se cuestiona que, en el artículo 45, se propone “no
llevar acabo licitaciones públicas” y, en el 46, se establece que
Pemex y sus organismos subsidiarios podrán celebrar contratos denominados
“de desempeño o incentivados” que constituyen
“contratos de riesgo” porque se compartiría con los
particulares las reservas o su equivalente en efectivo, los resultados de la
producción y, la misma renta petrolera, lo que infringe el párrafo
sexto del artículo 27 constitucional”.
Además, se
prevé “información escasa a los ciudadanos sobre el
funcionamiento de Pemex”, se “favorece que se aplique el derecho
extranjero y que los tribunales extranjeros resuelvan conflictos en la
materia”.
2) La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
El FAP indica que esta Ley se modifica para que la Sener
pueda “otorgar y revocar concesiones, permisos y autorizaciones en materia
energética” y afirma que, esto, “constituye una
violación clara al artículo 27 de la Constitución que
prohíbe tales concesiones y contratos”.
3) El proyecto de reformas y adiciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
Para el FAP, el artículo 2 de esta Ley viola al 25 constitucional “porque reduce y
anula tramposamente el significado estratégico del Estado sobre el
petróleo, hidrocarburos y petroquímica, al referir el significado
de área estratégica a lo que disponga la propia ley (sic) y no a
la ley fundamental”.
La propuesta de Calderón
“contempla permisos a los particulares en el transporte, almacenamiento y
distribución del petróleo, hidrocarburos y petroquímica
básica, lo que viola los artículos 25, 27 y 28
constitucionales”. También, “permite que los particulares,
nacionales o extranjeros, sean propietarios de refinerías, ductos,
instalaciones, y equipos, lo que contradice a los artículos 25, 27 y 28
constitucionales”.
Asimismo, se indica que Pemex y sus organismos
subsidiarios “realizarán los actos necesarios para dar cumplimiento
a los tratados internacionales” que México celebre para “la
exploración y desarrollo de los yacimientos de hidrocarburos
transfronterizos” pero la Ley reglamentaria omite los tratados
existentes.
La iniciativa “permite que los particulares, nacionales
o extranjeros, puedan obtener permisos para reconocer y explorar posibilidades
petrolíferas, lo que es inconstitucional”. Adicionalmente, se
establece que “los permisos y contratos entre Pemex y los particulares ...
se regirán por el derecho privado, incluyendo actos sobre yacimientos
transfronterizos ... lo que significa que ... el Estado mexicano está
dispuesto a negociar con particulares” lo referente a estos yacimientos
transfronterizos.
4) El proyecto de reforma a la Comisión Reguladora de Energía.
El FAP señala que esta ley “permite que el Estado deje de tener en
exclusiva el control de los precios de las ventas de primera mano de los
productos que se obtengan de la refinación del petróleo, el gas y
de petroquímicos básicos ... lo que viola a los artículos
25 y 28 constitucionales”.
Asimismo, se cuestiona que
“establece el otorgamiento de permisos para la prestación de
servicios de transporte, distribución y almacenamiento de
petróleo, de los hidrocarburos y de los petroquímicos
básicos, lo que se opone a los artículos 25, 27 y 28
constitucionales”.
5) La Ley de la Comisión del Petróleo.
Esta propuesta “cierra el círculo de las inconstitucionalidades al insistir en
permisos a particulares sobre los recursos energéticos en casi todo su
texto ... que están prohibidos por el artículo 27
constitucional”. La idea es “subordinar la propiedad de la
nación a favor de las transnacionales del petróleo”, se indica.
6) Ley Federal de Derechos.
Las modificaciones a esta ley se proponen para
“reducir el cobro de los mismos en los yacimientos del Paleocanal de
Chicontepec y para aguas profundas, esquema que beneficiaría a
contratistas privados en exploración y explotación de pozos en
esas zonas”. También se establece que “podrán
deducirse los gastos que realicen particulares a nombre de Pemex” y se
plantea “un régimen diferenciado y derechos especiales para zonas
geológicas complejas”.
Conclusiones del FAP
El documento elaborado por el grupo de trabajo del FAP
concluye señalando que “Todas esas iniciativas se oponen a la
Constitución”. No solo se oponen a la Constitución sino al
capítulo sexto del Tratado de Libre Comercio de América del Norte,
en donde el Estado mexicano se reservó para sí mismo: la
inversión y la prestación de servicios y el desarrollo de las
cadenas de la industria petrolera nacionalizada.
El propósito de
la iniciativa de Calderón “es el de beneficiar a inversionistas
nacionales y extranjeros poderosos en contra del interés del pueblo, que
es el propietario del petróleo, los hidrocarburos y la
petroquímica básica. Son además iniciativas que no se
ocupan en serio de problemas torales de Pemex”.
La propuesta de
Calderón “es inviable en términos constitucionales porque
con ella se cancelaría cualquier posibilidad de que haya en el futuro
políticas integrales de Estado en materia energética”.
“La contrarreforma propuesta no se apega a la letra ni al espíritu
de la Constitución ... y es evidente que no tiene otro propósito
que establecer vías para poder transgredirla”.
Se indica que
se “busca cambiar la legislación secundaria para tratar de encubrir
la violación de hecho a los principios constitucionales ... Está
creándose así una realidad seudo-jurídica de hecho en el
ámbito energético que nada tiene que ver con los fundamentos
constitucionales”.
Se reconoce que “la privatización
de la industria petrolera mexicana ha sido en el último cuarto de siglo
un largo proceso de violaciones al marco jurídico mexicano y al
artículo 27 constitucional por la vía de modificar la
reglamentación secundaria o simplemente por medidas administrativas que
han pretendido darle vuelta a la ley, y que han terminado por violar la letra y
el espíritu de la Constitución”.
Comentarios del FTE
Las “observaciones” realizadas por el grupo
del FAP, al parecer coordinado por el Lic. Manuel Bartlett (PRI), constituye un
dictamen formulado con seriedad.
Hace más de treinta años
hemos criticado la política petrolera oficial. Esta vez, oportunamente
publicamos nuestra oposición a la reforma energética neoliberal.
El FTE fue el primero en cuestionar al gobierno federal indicando la reiterada y
sistemática violación constitucional, así como la vigencia
de los contenidos constitucionales actuales en materia de energía, su
formulación histórica y significado para el momento. El FTE
demostró ( y publicó) oportunamente las razones y pruebas que
demuestran la privatización energética. Nuestra exposición
ha sido, incluso, más completa que la indicada por el FAP.
En el
caso de la Ley Orgánica de Pemex, la llamada “autonomía de
gestión” que se propone no solamente implica un
“régimen de excepción” sino que desincorpora a la
paraestatal del Estado mismo. El concepto se pervierte y significa la libertad
de las cúpulas para tomar decisiones contra la nación sin
procedimientos ni controles. Rechazar la tal “autonomía” es
correcto, no hacerlo implicaría que PeMEX se convierta en
PeUSA.
El contratismo, que ha corroído a Pemex, se
legalizaría para incluir los contratos de riesgo que permitirían
las alianzas estratégicas con las transnacionales, preparadas mediante
“convenios de entrada” que Pemex ha firmado con las corporaciones,
disfrazando las intenciones de supuestos convenios de colaboración
técnico-científica.
Lo más grave es la
desintegración del proceso de trabajo con los hidrocarburos. Las reformas
de 1995 a la Ley reglamentaria petrolera, asumieron la definición
fragmentada y parcial del TLC, lo cual es antinacional. Esta vez, sin embargo,
la situación sería peor porque se propone la desintegración
industrial total.
Tratándose de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, el FAP omite, con relación
a las funciones de la Sener, que se le otorgarían facultades para
“promover la participación de los particulares en las actividades
del sector energético”, lo cual es inconstitucional y, peor
aún, se omite que la Sener se encargaría de “regular las
fuentes alternas a los hidrocarburos”, es decir, TODAS, incluyendo al
carbón, el uranio, las mareas, la geotermia, el agua, el
hidrógeno, el viento y la radiación del Sol, lo cual raya en lo
grotesco.
Precisamente, tal regulación que en los hechos deviene
en privatización, quedaría a cargo de la Comisión
Reguladora de Energía que, contraviniendo a la Constitución, ya
desnacionalizó a la industria eléctrica y a importantes fases del
proceso de trabajo relacionadas con el gas natural. Al respecto, el FAP no
indica nada.
Se habla de la privatización de la
petroquímica y de los Contratos de Servicios Múltiples pero se
omite lo referente al gas natural y a la energía
eléctrica.
La propuesta para crear una Comisión Reguladora
del Petróleo es perniciosa para la nación. Esta comisión se
encargaría de otorgar permisos privados tratándose de la
exploración y producción de petróleo crudo, incluyendo los
yacimientos transfronterizos.
En la revisión de la propuesta sobre
la Ley Federal de Derechos, se omite la crítica al Derecho Ordinario
sobre Hidrocarburos (DOSH) cuya tasa actual (78.8% en 2007, 74% en 2008, y 71.5%
en 2021) es muy elevada.
Hace falta concluir, expresamente, que la
Iniciativa de Calderón sobre reforma energética, consistente en
modificaciones, adiciones y creación de leyes secundarias, debe ser
DESECHADA. Finalmente esa es la propuesta que se deriva de las
“observaciones”.
P.D. En el texto del FAP se habla de
“petróleo, hidrocarburos y petroquímica
básica”. Eso no es correcto por dos razones: 1- porque el
petróleo está formado por una mezcla de hidrocarburos, repetirlo
implicaría referirse a lo mismo pero en otros estados físicos,
básicamente el gas; en todo caso, debe hablarse de hidrocarburos (en
general) que incluyen al petróleo y al gas natural, los demás son
productos derivados, tanto petrolíferos como petroquímicos. 2-
Tratándose de la petroquímica “básica” se
adopta el indebido criterio del TLC que impuso la división artificial en
las contrarreformas de 1995 a la Ley reglamentaria petrolera, separando la
petroquímica “básica” de la “secundaria. Se debe
hablar de petroquímica (en general), pues es una sola unidad. (b225, 5
sep 2008).
Licenciado Manuel Bartlett, participante en la defensa del petróleo