Denuncia por traición a la patria
El 9 de septiembre, los juristas Jaime
Cárdenas Gracia y Jesús González Schmal interpusieron ante
la Procuraduría General de la República (PGR) una denuncia contra
Felipe Calderón por “traición a la patria”, ya que
–argumentaron– sus iniciativas de reforma energética
violentan diversas disposiciones constitucionales. También presentaron en
el Senado la solicitud para que al político del PAN se le someta a juicio
político por esos mismos hechos.
Juicio político y traición a la patria
La doble denuncia se hizo “con
fundamento en los artículos 108, 110 y 111 de la Norma Fundamental y en
cumplimiento de la obligación que se deriva del artículo 116 del
Código Federal de Procedimientos Penales”. Los firmantes
“comparecemos ante ese cuerpo legislativo para denunciar actos
probablemente constitutivos del delito de traición a la patria cometidos
en agravio de la Nación Mexicana y presuntamente atribuibles a FELIPE
CALDERÓN HINOJOSA, quien ocupa el cargo de Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos por decisión del citado Tribunal Electoral”, se
indica.
Cárdenas Gracia especificó que la exigencia de
juicio político responde al “atentado” que el Presidente,
“designado por voluntad” de los magistrados del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, “no por voluntad mayoritaria
del pueblo mexicano”, hizo a la Constitución al presentar seis
iniciativas en materia energética que “pretenden entregar los
recursos del subsuelo, el petróleo, los hidrocarburos, el gas y la
petroquímica a intereses extranjeros”. Y, como también, se
“viola” el Código Penal Federal “eso constituye o puede
constituir un delito de traición a la patria”.
Hechos
Los hechos denunciados consisten en el ejercicio con fines ilícitos que
presuntamente ha hecho FELIPE CALDERÓN HINOJOSA. Este “envió
el 8 de abril de 2008 a la Cámara de Senadores cinco iniciativas de ley.
Todas esas iniciativas se oponen a diversos preceptos a la Constitución,
como a continuación se detallará y, se presentan para beneficiar
al capital privado principalmente extranjero, para someter a la industria
petrolera nacional, que es un área estratégica y exclusiva del
Estado, a los intereses extranjeros”.
Derecho
El artículo 123 de dicha legislación, precisó González
Schmal, señala que incurre en el delito de traición a la patria
“el servidor público que atente o contravenga el principio de
soberanía nacional y comprometa los recursos nacionales a potencias o
intereses extranjeros”.
La conducta que se denuncia se encuentra
prevista en el Código Penal Federal, en los siguientes términos:
“Artículo 123.- Se impondrá la pena de
prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil
pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas
siguientes:
“I.- Realice actos contra la independencia,
soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de
someterla a persona, grupo o gobierno extranjero”.
En la
denuncia se indica que “atacar los bienes jurídicos tutelados por
los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Mexicana, lesionan y
ponen en peligro la soberanía, independencia e integridad de la
Nación Mexicana”.
También se dice que “atacar
los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, al anular sus efectos normativos usando una norma
secundaria entraña un fraude a la Constitución que ataca y
violenta la soberanía e independencia de la Nación Mexicana porque
estos preceptos fueron concebidos para dar protección constitucional en
aquellas áreas que aseguran la independencia y soberanía de la
Nación Mexicana frente a intereses económicos y políticos
externos, en sectores estratégicos de la economía, indispensables
para su subsistencia y desarrollo”.
Se agrega que “dichas
normas constitucionales aseguran el control exclusivo del Estado respecto de la
localización, extracción, procesamiento, almacenamiento,
distribución, transporte y comercialización del petróleo,
hidrocarburos y petroquímica básica (sic), recursos naturales de
los que depende el pueblo de México”.
Se concluye
señalando que “pretender que se apruebe una reforma en la
legislación secundaria que es contraria a los artículos 25, 27 y
28, para privatizar bienes nacionales, no solamente es solicitar al Congreso de
la Unión la creación de una norma afectada de invalidez por no
tener soporte en la Ley Fundamental; es atentar y solicitar la complicidad de
las instituciones para acabar con la independencia y la soberanía de la Nación”.
Razones
A continuación se indican las diversas razones que sustentan a la denuncia.
En general, se reitera la argumentación que el FAP presenta como
Exposición de Motivos a su iniciativa energética, recogiendo los
elementos positivos así como los negativos. Se trata de una
argumentación limitada, superficial, incompleta y
contradictoria.
En particular, la denuncia apoya la
“definición” de industria energética que fue aprobada
en 1994 por el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Norteamérica. Esa
“definición” implica la desintegración de las
industrias eléctrica y petrolera, ya que, el proceso de trabajo fue
fragmentado y pervertido. Eso es desacertado e inconveniente para la
nación.
Sin embargo, la denuncia indica la siguiente razón
de inconstitucionalidad:
“8) Se privatiza porque el Estado mexicano
abandona la reserva que hizo en el capítulo VI “Energía y
Petroquímica básica” del Tratado de Libre
Comercio”.
Con esa base, la petroquímica fue dividida
artificialmente por los legisladores en petroquímica
“básica” y “secundaria”, la primera constituida
por 9 productos y, la segunda, por los cientos de productos restantes. Eso ha
llevado a la privatización de la petroquímica
secundaria.
En materia de gas natural, la “definición”
del TLC llevó a los legisladores a suprimir (sic) el gas natural como
hidrocarburo, decidiendo que la distribución, transporte y almacenamiento
NO son parte de la industria petrolera. Consecuentemente, de ser actividades
“estratégicas” pasaron a ser “prioritarias”. A la
fecha, esas funciones están privatizadas mediante 200 permisos privados
ilegales otorgados por la ilegal Comisión Reguladora de Energía
(CRE):
En materia eléctrica la situación es peor porque el
Anexo 602.3 del TLC define que el Estado mexicano se reserva “la
prestación del servicio público de energía eléctrica
en México, incluyendo la generación, conducción,
transformación, distribución y venta de electricidad, salvo lo
dispuesto en el párrafo 5”.
¿Qué indica ese
párrafo 5? Precisamente, a las inconstitucionales figuras que,
según los legisladores, NO (sic) constituyen servicio público y se
enumeran el Autoabastecimiento, la Cogeneración, la Producción
Independiente de Energía, la Importación y la Exportación.
Mediante esas figuras y 742 permisos privados ilegales otorgados por la CRE, al
13 de junio de 2008, ya se había desnacionalizado el 47% de la industria
eléctrica mexicana. ¡Eso es inaceptable!
Conclusión
En la denuncia que se promueve se indica que “el análisis
anterior revela con claridad que una reforma a la Ley secundaria como la
descrita es un medio idóneo para concretizar la conducta típica,
es decir, lesionar o poner en peligro la independencia, soberanía e
integridad de la Nación para someterla a intereses
extranjeros”.
“La conducta es
antijurídica”. También se dice que “el
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Diputados, Senadores, así
como las legislaturas de los Estados, sólo tiene la facultad de promover
iniciativas de Ley acordes al texto constitucional. Dicho de otra manera,
tienen prohibido promover iniciativas de ley secundaria cuyo contenido sea
notoriamente contrario a la Constitución General de la
República”.
En consecuencia, “se solicita a la
Cámara de Diputados, previa información de que se entregó
antes la denuncia en la PGR, “sustanciar el desahogo del requisito de
procedencia para privar del fuero al servidor público inculpado, a fin de
que (Calderón) responda ante las instancias ministeriales y judiciales
competentes, una vez que éstas lo soliciten y a su vez los mismos hechos
contenidos en la denuncia y los razonamientos de derecho relacionados puedan
configurar las causas para abrir juicio político al servidor
público Felipe Calderón Hinojosa”. Las peticiones formuladas
son:
“PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 87,
108, 110 párrafo cuarto y 111 párrafo cuarto de la
Constitución iniciar el procedimiento correspondiente a efecto de que la
Cámara de Diputados integre la averiguación e investigación
de las conductas de Calderón que pudieran ser constitutivas del delito de
traición a la patria en los términos de
ley”.
“SEGUNDO.- Acusar a FELIPE CALDERÓN
HINOJOSA ante el Senado de la República, en los términos de los
artículos 108, 110 y 111 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos”.
Comentarios del FTE
EDenunciar a Calderón por traición a la patria es
correcto y es necesario para la salud política de la nación. Pero,
la argumentación se obnubila al repetir el discurso del FAP
“reivindicando” al TLC; hecho que también constituye una
traición a la nación, especialmente en materia energética.
Falta que la denuncia prospere, pero si así fuese, Calderón
podría ser destituido (sic) pero la privatización furtiva,
eléctrica y petrolera, SEGUIRÍA ADELANTE. Eso no es
correcto.
Por lo demás, es preciso extender la denuncia a los
diputados, senadores, funcionarios públicos y partidos políticos
implicados en tal reforma energética privatizadora. La denuncia debe
abarcar, especialmente, a las cúpulas y legisladores del PRI.
También debe sancionarse a los legisladores, políticos e invitados
del FAP que AVALAN la privatización energética furtiva, indicada
en el TLC y ratificada en las reformas de 1992 a la ley eléctrica y de
1995 a la ley petrolera. (b231, 12 sep 2008).
Resistencia popular contra la privatización del petróleo