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Volumen 8, Número 111, septiembre 14 de 2008 www.wftucentral.org
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Denuncia por traición a la patria



El 9 de septiembre, los juristas Jaime Cárdenas Gracia y Jesús González Schmal interpusieron ante la Procuraduría General de la República (PGR) una denuncia contra Felipe Calderón por “traición a la patria”, ya que –argumentaron– sus iniciativas de reforma energética violentan diversas disposiciones constitucionales. También presentaron en el Senado la solicitud para que al político del PAN se le someta a juicio político por esos mismos hechos.



Juicio político y traición a la patria

La doble denuncia se hizo “con fundamento en los artículos 108, 110 y 111 de la Norma Fundamental y en cumplimiento de la obligación que se deriva del artículo 116 del Código Federal de Procedimientos Penales”. Los firmantes “comparecemos ante ese cuerpo legislativo para denunciar actos probablemente constitutivos del delito de traición a la patria cometidos en agravio de la Nación Mexicana y presuntamente atribuibles a FELIPE CALDERÓN HINOJOSA, quien ocupa el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por decisión del citado Tribunal Electoral”, se indica.

Cárdenas Gracia especificó que la exigencia de juicio político responde al “atentado” que el Presidente, “designado por voluntad” de los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, “no por voluntad mayoritaria del pueblo mexicano”, hizo a la Constitución al presentar seis iniciativas en materia energética que “pretenden entregar los recursos del subsuelo, el petróleo, los hidrocarburos, el gas y la petroquímica a intereses extranjeros”. Y, como también, se “viola” el Código Penal Federal “eso constituye o puede constituir un delito de traición a la patria”.

Hechos

Los hechos denunciados consisten en el ejercicio con fines ilícitos que presuntamente ha hecho FELIPE CALDERÓN HINOJOSA. Este “envió el 8 de abril de 2008 a la Cámara de Senadores cinco iniciativas de ley. Todas esas iniciativas se oponen a diversos preceptos a la Constitución, como a continuación se detallará y, se presentan para beneficiar al capital privado principalmente extranjero, para someter a la industria petrolera nacional, que es un área estratégica y exclusiva del Estado, a los intereses extranjeros”.

Derecho

El artículo 123 de dicha legislación, precisó González Schmal, señala que incurre en el delito de traición a la patria “el servidor público que atente o contravenga el principio de soberanía nacional y comprometa los recursos nacionales a potencias o intereses extranjeros”.

La conducta que se denuncia se encuentra prevista en el Código Penal Federal, en los siguientes términos:
“Artículo 123.- Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:
I.- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero”.

En la denuncia se indica que “atacar los bienes jurídicos tutelados por los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Mexicana, lesionan y ponen en peligro la soberanía, independencia e integridad de la Nación Mexicana”.

También se dice que “atacar los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al anular sus efectos normativos usando una norma secundaria entraña un fraude a la Constitución que ataca y violenta la soberanía e independencia de la Nación Mexicana porque estos preceptos fueron concebidos para dar protección constitucional en aquellas áreas que aseguran la independencia y soberanía de la Nación Mexicana frente a intereses económicos y políticos externos, en sectores estratégicos de la economía, indispensables para su subsistencia y desarrollo”.

Se agrega que “dichas normas constitucionales aseguran el control exclusivo del Estado respecto de la localización, extracción, procesamiento, almacenamiento, distribución, transporte y comercialización del petróleo, hidrocarburos y petroquímica básica (sic), recursos naturales de los que depende el pueblo de México”.

Se concluye señalando que “pretender que se apruebe una reforma en la legislación secundaria que es contraria a los artículos 25, 27 y 28, para privatizar bienes nacionales, no solamente es solicitar al Congreso de la Unión la creación de una norma afectada de invalidez por no tener soporte en la Ley Fundamental; es atentar y solicitar la complicidad de las instituciones para acabar con la independencia y la soberanía de la Nación”.

Razones

A continuación se indican las diversas razones que sustentan a la denuncia. En general, se reitera la argumentación que el FAP presenta como Exposición de Motivos a su iniciativa energética, recogiendo los elementos positivos así como los negativos. Se trata de una argumentación limitada, superficial, incompleta y contradictoria.

En particular, la denuncia apoya la “definición” de industria energética que fue aprobada en 1994 por el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Norteamérica. Esa “definición” implica la desintegración de las industrias eléctrica y petrolera, ya que, el proceso de trabajo fue fragmentado y pervertido. Eso es desacertado e inconveniente para la nación.

Sin embargo, la denuncia indica la siguiente razón de inconstitucionalidad:

“8) Se privatiza porque el Estado mexicano abandona la reserva que hizo en el capítulo VI “Energía y Petroquímica básica” del Tratado de Libre Comercio”.

Con esa base, la petroquímica fue dividida artificialmente por los legisladores en petroquímica “básica” y “secundaria”, la primera constituida por 9 productos y, la segunda, por los cientos de productos restantes. Eso ha llevado a la privatización de la petroquímica secundaria.

En materia de gas natural, la “definición” del TLC llevó a los legisladores a suprimir (sic) el gas natural como hidrocarburo, decidiendo que la distribución, transporte y almacenamiento NO son parte de la industria petrolera. Consecuentemente, de ser actividades “estratégicas” pasaron a ser “prioritarias”. A la fecha, esas funciones están privatizadas mediante 200 permisos privados ilegales otorgados por la ilegal Comisión Reguladora de Energía (CRE):

En materia eléctrica la situación es peor porque el Anexo 602.3 del TLC define que el Estado mexicano se reserva “la prestación del servicio público de energía eléctrica en México, incluyendo la generación, conducción, transformación, distribución y venta de electricidad, salvo lo dispuesto en el párrafo 5”.

¿Qué indica ese párrafo 5? Precisamente, a las inconstitucionales figuras que, según los legisladores, NO (sic) constituyen servicio público y se enumeran el Autoabastecimiento, la Cogeneración, la Producción Independiente de Energía, la Importación y la Exportación. Mediante esas figuras y 742 permisos privados ilegales otorgados por la CRE, al 13 de junio de 2008, ya se había desnacionalizado el 47% de la industria eléctrica mexicana. ¡Eso es inaceptable!

Conclusión

En la denuncia que se promueve se indica que el análisis anterior revela con claridad que una reforma a la Ley secundaria como la descrita es un medio idóneo para concretizar la conducta típica, es decir, lesionar o poner en peligro la independencia, soberanía e integridad de la Nación para someterla a intereses extranjeros”.

La conducta es antijurídica”. También se dice que “el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Diputados, Senadores, así como las legislaturas de los Estados, sólo tiene la facultad de promover iniciativas de Ley acordes al texto constitucional. Dicho de otra manera, tienen prohibido promover iniciativas de ley secundaria cuyo contenido sea notoriamente contrario a la Constitución General de la República”.

En consecuencia, “se solicita a la Cámara de Diputados, previa información de que se entregó antes la denuncia en la PGR, “sustanciar el desahogo del requisito de procedencia para privar del fuero al servidor público inculpado, a fin de que (Calderón) responda ante las instancias ministeriales y judiciales competentes, una vez que éstas lo soliciten y a su vez los mismos hechos contenidos en la denuncia y los razonamientos de derecho relacionados puedan configurar las causas para abrir juicio político al servidor público Felipe Calderón Hinojosa”. Las peticiones formuladas son:

“PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 87, 108, 110 párrafo cuarto y 111 párrafo cuarto de la Constitución iniciar el procedimiento correspondiente a efecto de que la Cámara de Diputados integre la averiguación e investigación de las conductas de Calderón que pudieran ser constitutivas del delito de traición a la patria en los términos de ley”.

“SEGUNDO.- Acusar a FELIPE CALDERÓN HINOJOSA ante el Senado de la República, en los términos de los artículos 108, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Comentarios del FTE

EDenunciar a Calderón por traición a la patria es correcto y es necesario para la salud política de la nación. Pero, la argumentación se obnubila al repetir el discurso del FAP “reivindicando” al TLC; hecho que también constituye una traición a la nación, especialmente en materia energética. Falta que la denuncia prospere, pero si así fuese, Calderón podría ser destituido (sic) pero la privatización furtiva, eléctrica y petrolera, SEGUIRÍA ADELANTE. Eso no es correcto.

Por lo demás, es preciso extender la denuncia a los diputados, senadores, funcionarios públicos y partidos políticos implicados en tal reforma energética privatizadora. La denuncia debe abarcar, especialmente, a las cúpulas y legisladores del PRI. También debe sancionarse a los legisladores, políticos e invitados del FAP que AVALAN la privatización energética furtiva, indicada en el TLC y ratificada en las reformas de 1992 a la ley eléctrica y de 1995 a la ley petrolera. (b231, 12 sep 2008).


Resistencia popular contra la privatización del petróleo


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