Iniciativa “tablas” del FAP
El 24 de agosto, el Frente Amplio Progresista
(FAP) presentó a los medios una propuesta energética formulada por
diversos expertos y políticos. Una parte de la iniciativa es correcta,
otra, tiene aspectos interesantes con errores serios. El FAP propone DEROGAR la
actual Ley Orgánica de Pemex pero hace una definición fragmentada
e incompleta del proceso de trabajo con los hidrocarburos. Al mismo tiempo, se
AVALAN las reformas inconstitucionales de 1995 a la Ley reglamentaria petrolera,
en materia de petroquímica y gas natural. También se avala al
instrumento privatizador propuesto por el Banco Mundial, la Comisión
Reguladora de Energía (CRE), que ya desnacionalizó a la industria
eléctrica.
Dictamen contra la iniciativa del PAN
El FAP presentó una Iniciativa
con proyecto de decreto que crea, adiciona, modifica y deroga diversas
disposiciones en materia del sector energético nacional. La iniciativa
consta de tres partes, contenidas en otros tantos documentos. Las primeras dos
son correctas, la tercera es parcialmente correcta y, al mismo tiempo,
inconsistente y errónea.
En primera instancia, se presentan dos
dictámenes de rechazo a las propuestas del PAN y el PRI. En el primer
caso, se analiza detalladamente la iniciativa enviada por Calderón al
Senado haciéndole diversas observaciones. Se analiza, también, el
diagnóstico de Pemex elaborado por la secretaría de energía
(Sener), la exposición de motivos de Calderón, el contexto
constitucional de las iniciativas, los contenidos constitucionales, las razones
que demuestran la privatización, y el análisis constitucional de
las iniciativas. Al respecto, se revisan en detalle cada una de las 6 propuestas
de reformas a las leyes secundarias en materia petrolera.
Se concluye que
“Todas esas iniciativas se oponen a la Constitución” y que
son inviables en términos constitucionales. Dichas iniciativas son
privatizadoras porque proponen entregar la riqueza nacional al extranjero,
proceso iniciado en 1995. El dictamen es correcto.
Dictamen contra la iniciativa del PRI
Después, se hacen observaciones, punto por punto, a
la iniciativa presentada por el senador Manlio Fabio Beltrones, a nombre de
legisladores del PRI.
Primero, se analizan la exposición de
motivos y líneas fundamentales de la iniciativa. En una síntesis
de las observaciones a la misma, se indica que se proponen modificaciones
institucionales violatorias de la Constitución al modificar de facto la
definición de la industria petrolera, se propone un sistema de contratos
inconstitucionales y se indican los elementos para el dictamen del planteamiento
económico de la iniciativa.
Luego, con mucho detalle, se analizan
las adiciones y modificaciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo Petrolero, a la Ley Orgánica de Pemex, y a la
Ley de la Comisión Reguladora del Petróleo.
Se concluye
que la iniciativa del PRI “obedece a intereses extranjeros y por tanto no
debe ser aprobada”. El dictamen es correcto.
Programa de acción inmediata
En un segundo documento, el FAP propone una iniciativa
con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la
Ley Federal de Derechos y de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
así como una proposición con proyecto de decreto de
creación del Programa de acción inmediata para el fortalecimiento
de Pemex en el presupuesto de egresos de la Federación para
2009.
Se plantea que esta iniciativa busca resolver los problemas
urgentes en Pemex que no pueden posponerse. Entre otros aspectos, se propone una
reforma al artículo 254 de la Ley Federal de Derechos para que, al pago
del Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos (DOSH), se aplique la tasa de 65%,
inferior al actualmente existente 74% que descenderá al 71.5% en 2012.
Esta propuesta, contenida en el segundo documento del FAP se contradice con lo
indicado en el tercer documento, donde se propone para el DOSH una tasa del
71.5%. Asimismo, se plantean disposiciones relacionadas con los excedentes
petroleros.
Se propone, asimismo, reformar la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria para que se incluya en el Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación para 2009, una Anexo, referido al Programa de
Acción Inmediata para el Fortalecimiento de Pemex.
En este
Programa se propone la creación del Fondo para el Fortalecimiento del
Sector Energético, constituido con el 60% de los excedentes petroleros,
la inversión en exploración y producción, aumentar y
mejorar la capacidad de refinación, aumentar la producción de
petroquímicos, mejorar y ampliar la red de ductos, transporte y
almacenamiento, realizar inversiones para disminuir la quema de gas en la
atmósfera, aumentar los recursos para la investigación y
desarrollo, asumir los intereses de la deuda de PIDIREGAS, renegociar la
moratoria sobre yacimientos transfronterizos, y modificar las formas de
contratación de Pemex.
También se incluye que el Congreso
de la Unión ordene la realización de una auditoría integral
a Pemex, así como, la creación de una Comisión Especial que
revise las relaciones contractuales entre Pemex y el sindicato (STPRM) y que, en
el presupuesto de egresos de la Federación se incluya el subsidio a las
gasolinas. ¡Bien!
Siete iniciativas de reforma a la legislación secundaria
Luego, el FAP propone una Iniciativa para crear, adicionar, modificar y derogar
diversos aspectos contenidos en reformas a 7 leyes secundarias.
Primero
se presenta la Exposición de motivos, luego aspectos sobre la
Política energética de Estado y el Programa para el
fortalecimiento y desarrollo de Pemex.
A este respecto se plantean
Recursos suficientes para Pemex, Pemex como industria integrada, la
inversión en exploración y restitución de la
producción de petróleo a niveles sustentables, la
redefinición de la política de precios en Pemex, la
autosuficiencia de gas natural, de gasolinas y diesel, la modernización y
ampliación de la red de ductos, el fortalecimiento de la
petroquímica, la inversión en investigación y desarrollo,
la transparencia y el freno a la corrupción, una mayor agilidad a la
operación de Pemex y contratación con empresas privadas, y el
asunto de los yacimientos transfronterizos.
1- Ley Orgánica de Pemex
Con base en lo anterior, se propone un
Decreto cuyo artículo primero ABROGA la Ley Orgánica de Pemex y se
expide una nueva. DEROGAR a la actual Ley es correcto pero, ¿la nueva es
mejor? En algunos aspectos SÍ, en otros, NO.
En el artículo
1º de la propuesta del FAP se indica que el Estado realizará las
actividades estratégicas relacionadas con los hidrocarburos en
términos de lo dispuesto por la Constitución. ¡Correcto!
Pero, al mismo tiempo se indica que esas actividades se realizarán,
también, en términos de la INCONSTITUCIONAL Ley Reglamentaria del
Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo” (Ley
petrolera, LRRP). ¡Eso es INCORRECTO!
En la propuesta del FAP se
define a Pemex como un organismo público descentralizado
“plenamente integrado ... dotado de autonomía presupuestal y de
gestión”. Aunque este concepto se define en el párrafo
segundo del mismo artículo, la expresión
“autonomía” es INADECUADA.
En el artículo
3º, referido al objeto de Pemex, se enuncian generalidades obviando el
proceso de trabajo petrolero, lo cual, es una evidente inconsistencia. Luego, se
indican los criterios para la realización de las “actividades que
abarca la industria petrolera”, otra vez, en términos de la
inconstitucional Ley reglamentaria petrolera.
En el artículo
4º se indica que Pemex podrá celebrar “convenios y contratos,
excepto los de riesgo”, de conformidad con la LRRP que permite el
contratismo. Eso NO es correcto.
En el artículo 5º se precisa
el objeto de Pemex, referido a un proceso de trabajo PARCIAL y FRAGMENTADO, como
se indica por la ilegal LRRP. Es decir, se ACEPTA la “re-definición
legislativa” de 1995, que autoriza la privatización de la
petroquímica “secundaria” y el gas natural. Eso NO es correcto.
“Nomás tantita”, ya muchísima, privatización
En este artículo 5º se indica lo que corresponderá realizar a Pemex.
Allí se incluye lo que Calderón y el PRI proponen suprimir para
otorgarlo al capital privado mediante contratos y/o la fragmentación de
Pemex. También se hace referencia a los procesos industriales
petroquímicos.
Sin embargo, NO se toca para NADA, la actual
intervención ilegal en materia de distribución, transporte y
almacenamiento del gas natural que llevan a cabo las transnacionales. Es decir,
se LEGITIMAN las inconstitucionales reformas de 1995 a la Ley reglamentaria
petrolera. Esto es un SERIO ERROR. Si de entrada, el FAP empieza derogando la
actual Ley Orgánica de Pemex, ¿por qué eluden el fondo y no
derogan a esa Ley reglamentaria?
El objeto de Pemex definido en el
artículo 3º de la iniciativa es INCORRECTO, porque lo hace “en
términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en
el Ramo del Petróleo” que es una ley inconstitucional.
La
definición de las funciones de Pemex, indicada en el artículo 5o.,
está incompleta y fraccionada. Ni la planeación, ni la
investigación y desarrollo, ni la ingeniería de proyectos, se
consideran por el FAP como parte del proceso de trabajo petrolero. Eso NO
está bien.
En cuanto a la organización y funcionamiento de
Pemex, se propone un Consejo de Administración integrado por 11 miembros,
seis designados por el Ejecutivo federal, tres “consejeros” en
representación de la sociedad (sic) y dos trabajadores sindicalizados de
base de Pemex “elegidos al efecto mediante voto libre, secreto, universal
y directo”.
Esto último implica una interesante propuesta
pero el “voto” que se propone es incierto porque, indebidamente, no
existe en la legislación laboral. La sociedad (el pueblo, la
nación viviente), representada por tres “consejeros”, es
motivo de hilaridad.
Respecto a la planeación, se propone que el
Director General “elaborará un documento de prospectiva” y
presentará al Consejo de Administración el Programa de Desarrollo
de la Industria Petrolera que deberá ajustarse al Plan Nacional de
Desarrollo y el Programa Nacional de Energía. Realizar la
planeación petrolera por una sola persona NO es correcto.
El
artículo 25 de la propuesta autoriza la contratación de
“adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y
servicios”. El artículo 26, prevé los contratos “de
invitación restringida o adjudicación directa” para el caso
“de contratos de exploración y desarrollo o de construcción
de instalaciones industriales, transporte o almacenamiento”. En el
artículo 27 se indican los “criterios” para “la
contratación de grandes proyectos de nuevas instalaciones de
refinación, plantas petroquímicas y ductos y de
exploración, desarrollo y producción (sic) de
hidrocarburos”.
Es decir, los diversos contratos NO se
prohíben como la Constitución lo indica, simplemente se sujetan a
procedimientos y criterios. Eso NO es correcto.
2- Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo
La propuesta del FAP es INCORRECTA e INACEPTABLE
porque preserva las inconstitucionales reformas de 1995 a ésta Ley. En
esa ocasión, el artículo 3º de tal Ley
“redefinió” a la industria petrolera con simples criterios
legislativos y burocráticos, Esta vez, el FAP AVALA dicha
“redefinición ridícula”.
En 1995, los
legisladores “acordaron” que el metano NO es hidrocarburo, por
tanto, varias funciones relacionadas con el gas natural dejaron de ser
estratégicas para convertirlas en “prioritarias”, es decir,
privatizables. A la fecha, mediante 200 permisos ilegales, otorgados por la CRE
a las transnacionales, dichas funciones están privatizadas.
La
artificial división que se hizo de la petroquímica, al dividirla
en “primaria” y “secundaria”, queda ahora exactamente
IGUAL. La Ley de 1995 consideró “petroquímicos
básicos” a 9 productos, a partir del etano. Ahora, se consideran 10
al incluir al “etileno”, pero NADAMAS.
Esto quiere decir, que
el FAP decidió AVALAR la privatización petrolera furtiva, iniciada
en 1995, lo cual es INACEPTABLE. Esto último, indicado en el segundo
párrafo del artículo 4º de la iniciativa del FAP, queda
exactamente IGUAL y precisa la privatización del gas natural.
En
el artículo 4º Ter de la iniciativa se propone otorgar a Pemex
“el mayor grado de autonomía de gestión y presupuestaria en
los términos que le correspondan en la Ley Federal de
Presupuestación y Responsabilidad Hacendaria” y se indica que Pemex
estará sujeto “a un régimen
impositivo
especial”.
No se incluyen los contratos de riesgo pero, el
contratismo, que ha corroído a Pemex se sigue autorizando.
“Dónde ya participa la IP no hay problema”, dijo
Graco.
En el artículo 6º se indica que Pemex
“podrá celebrar con personas físicas o morales, ...
contratos de obras y prestación de servicios”, como ahora; la
única modificación del FAP fue agregar “dando preferencia en
igualdad de condiciones a las de nacionalidad mexicana”.
En el
segundo párrafo del mismo artículo se indica que la paraestatal
“no se someterá, en ningún caso, a la jurisdicción de
tribunales foráneas tratándose de controversias”.
El
actual artículo 13º referido al otorgamiento de permisos privados, a
cargo de la CRE, la iniciativa del FAP no señala absolutamente NADA,
dejando las cosas como están.
3- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
En esta propuesta, el FAP introduce a un “Consejo
Nacional de la Energía” para intervenir en la planeación y
la política energética del país”, integrado por los
directores de las entidades del sector energético. Se trata de otro grupo
burocrático más, de individuos contrarios al interés
nacional.
En la fracción V del artículo 33 de esa Ley,
relacionada con las atribuciones de la Sener, el FAP maquilla a las propuestas
del PRI y el PAN, manteniendo la esencia de una propuesta INACEPTABLE. En esa
fracción el FAP propone “Vigilar que” la participación
de los particulares en la generación y aprovechamiento de energía
eléctrica “se realice (sic) estrictamente” en los
términos “y límites” de las disposiciones aplicables
(sic) y “con el menor impacto ambiental”.
Por más
cosméticos que se le pongan, se trata de aceptar la participación
privada en actividades “estratégicas” a cargo exclusivo del
Estado. A la fecha, mediante 744 ilegales permisos otorgados por la CRE, la
capacidad de generación eléctrica total a nivel nacional alcanza
ya el 47%. Pero, eso, parece que NO les dice NADA a los “expertos”
del FAP.
En la fracción VII del mismo artículo, se propone
lo mismo que el PRI y el PAN, es decir, “Otorgar las autorizaciones y
permisos en materia energética previstos en las disposiciones
aplicables”, es decir, la Ley petrolera de 1995. Esto significa que el FAP
decidió AVALAR la privatización furtiva en marcha, tanto en
materia eléctrica como petrolera. Para el FAP y/o sus
“expertos”, la DESNACIONALIZACION eléctrica, no les dice
NADA.
En el artículo Segundo Transitorio se propone la
creación del Instituto Nacional de Energías Renovables. Se trata
de una ocurrencia del FAP. ¿Para qué, otra entidad alejada de los
problemas nacionales, vegetativa y costosa como los actuales institutos
fragmentados?
4- Ley de la Comisión Reguladora de Energía
En vez de abrogar
esta Ley para DESAPARECER a la CRE por inconstitucional y lesiva al
interés nacional, debido a que esta Comisión es la responsable de
otorgar a discreción “todos” los permisos privados que le
solicitan las transnacionales, el FAP propone una simpleza.
En la
fracción XVI Bis del artículo 3º, se propone como
atribución de la CRE, “Presentar en la cuenta pública anual,
un informe que incluya los permisos otorgados, ...” Esto es algo
verdaderamente ridículo. Así sea el mejor informe, ¿de
qué serviría? Lo importante es IMPEDIR que la CRE siga otorgando
permisos privados inconstitucionales, ¡DESAPARECIENDOLA!
Todas las
demás funciones otorgadas a la CRE por la Ley de 1993, reformada en 1995,
quedan EXACTAMENTE IGUALES, lo cual es INACEPTABLE.
5- Ley Federal de Derechos
En esta Ley, la tasa del Derecho Ordinario sobre
Hidrocarburos (DOSH) se deja IGUAL, aunque en otra propuesta sobre lo mismo se
dice algo diferente; hay evidente inconsistencia. ¿Cuál es la
propuesta correcta relacionada con el DOSH, 74%, 71.5% ó 65%?
En
la fracción II del artículo 254 el FAP propone pasar del actual
16.7% al 100% para las deducciones en el caso de inversiones en ductos,
terminales de transporte o almacenamiento.
6- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
En esta Ley el FAP
propone la reforma al artículo 5º. de la misma para otorgarle
autonomía presupuestaria a las entidades del sector energético. En
el artículo 19 Bis se indica que “el superávit de
operación” de las mencionadas entidades “se destinará
a las mismas y se aplicará a los proyectos previamente
autorizados”. Con esta propuesta, a los actuales organismos
financieramente “quebrados”, se les invita a desaparecer o
endeudarse más.
En el artículo 91 de la propuesta el FAP
propone un Fideicomiso para el cumplimiento de las obligaciones “relativas
a planes de retiro”, incluyendo a entidades del sector que NO tienen esos
compromisos.
7- Ley de Planeación
El FAP propone modificar a esta Ley para que las
entidades que realicen actividades “estratégicas” se sujeten
al capítulo Quinto de la propuesta. Este se refiere a la
Programación Estratégica en Energía, indicado en 6
artículos nuevos, adicionales a los actualmente existentes.
Comentarios del FTE
La Iniciativa Energética del FAP es CORRECTA en su
primera y segunda parte y, es INCORRECTA en la tercera parte. Se observa que el
análisis de las iniciativas del PAN y el PRI fueron estudiadas
minuciosamente y se concluye que deben ser DESECHADAS, es decir, el FAP propone
un dictamen EN CONTRA. Eso muestra la coherencia política del grupo
encabezado por el Lic. Manuel Bartlett (PRI), invitado por el FAP.
Lo
mismo debe señalarse tratándose de la segunda parte de la
Iniciativa. Un Programa de Acción Inmediata para Pemex es CORRECTO, con o
sin reforma. Los términos indicados en ese Plan, incluyendo las reformas
a la Ley Federal de Derechos y a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, propuestos por Bartlett y otros son correctos.
La tercera
parte, incluye aspectos correctos, como la ABROGACION de la actual Ley
Orgánica de Pemex, que dividió a la paraestatal en cuatro
subsidiarias, más Pemex Internacional y más de 40 filiales de las
que se carece información oficial.
Pero hay aspectos, de fondo,
INCORRECTOS e INACEPTABLES. Además de los aspectos incorrectos
señalados en la nueva Ley Orgánica de Pemex, está el caso
de las reformas que se proponen a la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo, a la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y a la Ley de la Comisión
Reguladora de Energía. ¿Porqué, en este caso, siendo leyes
INCONSTITUCIONALES y lesivas al interés nacional, no se propuso reformar
a fondo e, incluso, abrogar a tal legislación?
Al no hacerlo, el
FAP y sus “expertos” están AVALANDO la privatización
furtiva de la industria eléctrica y diversas fases del proceso de trabajo
relacionado con el gas natural. La industria eléctrica ha sido
privatizada en casi la mitad, en contra de lo dispuesto por el artículo
27 Constitucional y, otro tanto, ha ocurrido en materia de gas natural y
petroquímica “secundaria”. El gas natural está formado
en 95% por METANO y éste es la molécula más sencilla de un
hidrocarburo, por tanto, ES parte de la industria petrolera. Sin embargo, el FAP
deja todo igual que en 1995, cuando los legisladores de TODOS los partidos
“acordaron” que, la distribución, transporte y almacenamiento
del gas natural, NO es industria petrolera (sic).
También es
INACEPTABLE la “autorización” para que continúe el
otorgamiento de contratos, prácticamente de todo tipo, incluyendo la
exploración y producción de petróleo crudo y gas natural
asociado. ¿Por qué se hacen propuestas de reformas legislativas a la
ley petrolera secundaria que contravienen a la Constitución?
¿Quiénes se encargaron de este grupo de trabajo?
Es evidente
que hay contradicciones entre el discurso y las propuestas concretas. Es sabido
que lo indicado en la Exposición de motivos NO tiene carácter
legal sino que representa la “intención del legislador” para
propósitos de interpretación. Lo que tiene validez legal son las
propuestas específicas indicadas en el articulado de la Iniciativa que,
en el presente caso, son contradictorias y erróneas. Seguramente, el
grupo encargado privilegió la “negociación interna entre las
cúpulas que se disputan el PRD”. ¿Fue acaso para incluir las
propuestas de Cárdenas?
Lo grave es la política que se
asume porque, tanto Cárdenas como López Obrador, han declarado
reiteradamente que la participación privada es aceptable “en
aquellos aspectos permitidos por la Ley”. En el caso del petróleo,
se trata de las reformas de 1995 a la Ley petrolera y, en el caso
eléctrico, a las reformas de 1992 a la Ley eléctrica, ambas leyes
secundarias. En los dos casos, se trata de reformas privatizadoras e
INCONSTITUCIONALES.
Pero, ni Cárdenas ni López Obrador
están interesados, y menos dispuestos, a tocar a las ya más de 300
transnacionales y sus filiales que tienen ocupado al territorio nacional
participando en actividades “estratégicas” a cargo exclusivo
del Estado. Para los políticos del PRD, como algunos nos lo han dicho
personalmente, las transnacionales “ya crearon derechos”,
pretendiendo que el derecho mercantil esté por sobre el constitucional.
¿Entonces, ya que se queden?
¿Los “expertos” fueron
consultados al respecto o los ignoraron? Seguramente, las decisiones las tomaron
quienes NO son expertos. (b217, 26 ago 2008).
Los mexicanos (as) no queremos privatización energética