Legalidad constitucional rota
El Pacto político de la nación
está prácticamente roto. Para las privatizaciones de la
energía y el agua, el gobierno federal neoliberal en turno y sus
antecesores han violentado la legalidad constitucional. Con la
privatización de Pemex se llegaría a una situación
límite. De acuerdo a la propia Ley suprema, los presidentes de la
República deben ser juzgados por traición a la patria y, a los
demás funcionarios públicos responsables, debe hacérseles
un juicio político para sancionarlos. El problema es que los tres poderes
del Estado son responsables directos de la ruptura del orden constitucional,
todos son parte de una rebelión mafiosa contra la Nación. Es
preciso, por tanto, organizarnos debidamente en todo el territorio nacional y
allende las fronteras para restablecer la legalidad constitucional. La
soberanía reside en el pueblo, ejerzamos este derecho con todos los
medios al alcance y estructuremos un nuevo Pacto
político.
Garantías individuales
En el artículo 1º de la
Constitución se indica que en México “todo individuo
gozará de las garantías que otorga” la misma, “las
cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las
condiciones que ella misma establece”. Sin embargo, tratándose de
la privatización energética furtiva que impulsa el gobierno
federal y partidos políticos afines, las garantías de los
mexicanos se han violado reiteradamente, los mexicanos enfrentamos actos
inconstitucionales que implican la ruptura de la legalidad constitucional por
parte del Estado y poderes públicos.
En el artículo
3º, fracción II, inciso a) se establece que “a la
democracia” se le considera “no solamente como una estructura
política y un régimen político, sino como un sistema de
vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural
del pueblo”. Esto no está ocurriendo. Para el Estado y gobierno en
turno, la democracia se entiende como el simple derecho al voto, mismo que no
respeta. La política seguida por los sucesivos gobiernos neoliberales en
turno se ha traducido en un constante deterioro económico, social y
cultural del pueblo.
De acuerdo al artículo 8º, “Los
funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del
derecho de petición ... A toda petición deberá recaer un
acuerdo de la autoridad a quien se haya dirigido ...”. Esto no ocurre en
la vida nacional, las peticiones no se escuchan por el gobierno y menos recae
ningún acuerdo al respecto. Tratándose de la privatización
energética, todas las instancias del gobierno hacen caso omiso de la
Constitución.
El artículo 14º, párrafo segundo,
indica que “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de
sus propiedades, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en las que se cumplan las formalidades esenciales de procedimiento
y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”. En el caso de
las industrias de hidrocarburos, energía eléctrica y agua,
así como de los recursos naturales en general, la propiedad es de la
nación y ésta la constituimos todos los mexicanos. Las
privatizaciones implican la privación de la propiedad nacional que afecta
a todos y cada uno de los mexicanos. En ningún caso se han cumplido las
formalidades de procedimiento, el Estado ha procedido unilateralmente; tampoco
se han aplicado las leyes previamente expedidas sino que se ha actuado al margen
de las mismas.
En el artículo 16º, párrafo primero, se
establece que “Nadie puede ser molestado en su persona, familia,
domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la
autoridad competente, que funde y motive la causa legal del
procedimiento”. Con las privatizaciones, el gobierno molesta a todos los
mexicanos en su persona, familia, papeles y posesiones, contraviniendo a la
Constitución. En ningún caso ha existido mandamiento escrito de
ninguna autoridad ni mucho menos fundamento o causa legal.
El
artículo 17º, párrafo primero, indica que “Ninguna
persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia
para reclamar su derecho”. Si el Estado considera que al privatizar ejerce
su derecho, lo hace con violencia y ejerce la justicia por sí mismo.
Nadie de los integrantes del Estado y gobierno en turno tiene facultades para
privatizar los recursos de la nación y menos para hacerlo con violencia
política, como ha venido ocurriendo.
Decisiones políticas fundamentales
El artículo 25º, párrafo cuarto,
establece que “El sector público tendrá a su cargo, de
manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en
el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución,
manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los
organismos que en su caso se establezcan”. En materia de hidrocarburos y
de electricidad, al permitirse la privatización inconstitucional, el
sector público ha dejado de tener a su cargo, de manera exclusiva esas
áreas estratégicas. En ambos casos, el gobierno federal ha cedido
parte de la propiedad y control de los organismos a su cargo. Al momento, la
nueva infraestructura energética es de propiedad privada y, las funciones
constitucionales las realizan corporaciones transnacionales. El gobierno federal
no solamente ha venido perdiendo el control sino las funciones constitucionales
en la materia, mismas que ha entregado a las corporaciones.
En el
artículo 26º, párrafo primero, se indica que “El Estado
organizará un sistema de planeación democrática del
desarrollo nacional ... para la independencia y la democratización
política, social y cultural de la Nación”. En el
párrafo segundo, se indica que “Los fines del proyecto nacional
contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la
planeación”. A la fecha ocurre lo contrario, el sistema de
planeación organizado por el Estado es contrario al desarrollo nacional,
la independencia y la democratización de la vida nacional. Entre los
objetivos de la planeación NO están contenidos los fines del
proyecto nacional establecidos por la Constitución. Al contrario, los
planes del gobierno se orientan a la entrega de la soberanía, recursos
naturales y patrimonio colectivo de la Nación a las corporaciones
transnacionales. Esos objetivos son anticonstitucionales.
¡Respeto a la voluntad popular!
Artículo 27
El
artículo 27º indica en su párrafo primero que “La
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del
territorio nacional corresponde originalmente a la Nación ...”.
Esto, sin embargo, no se cumple. Si la propiedad corresponde a la nación,
eso quiere decir a todos los mexicanos. Pero, el gobierno ha tomado para
sí esas atribuciones, mismas que son inconstitucionales.
En el
párrafo cuarto, se establece que “Corresponde a la nación el
dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y
los zócalos submarinos de las islas; ... el petróleo y todos los
carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos y gaseosos; ...
”. Esto implica que la propiedad es de la Nación, no del Estado ni
del gobierno en turno. En la práctica, se procede al revés, los
gobiernos en turno se han abrogado un derecho anticonstitucional con los
recursos y patrimonio de la Nación.
El párrafo quinto
establece que “Son propiedad de la Nación, las aguas de los mares
territoriales, en la extensión y términos que fije el derecho
internacional; ...”. Con las privatizaciones, especialmente de la
exploración y explotación de hidrocarburos en las aguas profundas
de los mares, el gobierno contraviene esta disposición constitucional
pues los recursos naturales de petróleo crudo y gas se entregarían
al extranjero, lo mismo que las funciones constitucionales y la propiedad de la
infraestructura.
El párrafo sexto es de especial importancia. Se
indica, primero, que “En los casos a que se refieren los dos
párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e
imprescriptible”. Inalienable quiere decir, que tales disposiciones no se
pueden modificar, y menos arbitrariamente, como lo hace el gobierno en turno con
las industrias y recursos energéticos. Imprescriptible implica que los
señalamientos no prescriben, por lo que son vigentes. No obstante, el
gobierno federal hace caso omiso de estas decisiones. Al momento, las
disposiciones constitucionales no se respetan por el gobierno federal
habiéndolas abrogado unilateralmente en la práctica.
El
mismo párrafo señala que “Tratándose del
petróleo y de los carburos de hidrógeno, sólidos,
líquidos o gaseosos, o de minerales radiativos, no se otorgarán
concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan
otorgado ...”. Esta disposición ha sido violada reiteradamente por
el gobierno al otorgar a los particulares multitud de concesiones, contratos y
permisos privados para realizar actividades estratégicas en materia de
hidrocarburos.
En el propio párrafo se agrega que
“Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir,
transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga
por objeto la prestación del servicio público. En esta materia no
se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación
aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos
fines”. Hoy, estos preceptos han sido violados por los gobiernos en turno.
En materia de generación eléctrica, mediante ilegales permisos
privados, las funciones se han otorgado a transnacionales mismas que tienen en
propiedad privada la nueva infraestructura. La Nación no está
aprovechando los bienes y recursos naturales sino al revés, son las
corporaciones, lo cual representa un hecho inconstitucional.
El
párrafo séptimo, que conquistamos en 1974, establece que
“Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los
combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la
regulación de sus aplicaciones en otros propósitos”. El
gobierno federal, sin embargo, pretende “regular” todas las fuentes
de energía para privatizarlas. Eso incluiría a la energía
nuclear siendo un acto inconstitucional pues, el dominio de la Nación
para el aprovechamiento de los combustibles nucleares para generar
energía nucleoeléctrica, pasaría a manos de las
transnacionales.
El párrafo octavo indica que “La
Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del
mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y
las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona
económica exclusiva se extenderá a doscientas millas
náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se
mide el mar territorial”. Esta disposición de soberanía se
violaría en las alianzas con las transnacionales participantes de la
exploración y explotación de hidrocarburos en las aguas profundas.
Al extraer el crudo y tener participación en el valor de los recursos
naturales se contraviene la disposición constitucional.
El mismo
párrafo indica que “En aquellos casos en que esa extensión
produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de
otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en
la medida en que resulte necesario, mediante acuerdos con esos Estados”.
El caso se aplica a la explotación de los yacimientos transfronterizos de
hidrocarburos. Al respecto, el gobierno federal tiende a violentar las
disposiciones constitucionales al promover la “unitización”,
concepto que implica la explotación única por un operador
único. De esta manera, la nación mexicana pondría los
recursos naturales y su explotación al Estado norteamericano. Eso
implicaría una violación constitucional o, bien, una reforma
constitucional regresiva.
En el párrafo noveno, inciso I se indica
que “La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la
Nación, se regirá por las siguientes prescripciones: I. Solo los
mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas
tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesorios,
o para obtener concesiones de explotación de minas y aguas”. Esto
se ha violado reiteradamente por el Estado y gobierno federal, la
secretaría de energía (Sener), Comisión Reguladora de
Energía (CRE), Petróleos Mexicanos (Pemex), Comisión
Federal de Electricidad (CFE), gobiernes estatales y municipales han otorgado
esos derechos a extranjeros sin haber cubierto los mínimos requisitos. En
múltiples casos, mexicanos se han prestado a fungir como
“prestanombres” de las transnacionales y sus filiales, incurriendo
en responsabilidad constitucional.
En el mismo párrafo se indica
que “El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros,
siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones (Exteriores) en
considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo
mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquellos;
bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la
Nación los bienes que hubieren adquirido en virtud del
mismo”.
A la fecha, el Estado viene realizando exactamente lo
contrario. Los permisos otorgados a las transnacionales, en materia
eléctrica y de hidrocarburos, no se han otorgado a extranjeros que hayan
convenido considerarse como nacionales. Las empresas filiales tienen sus
matrices en el extranjero y, para el caso de controversias, el gobierno mexicano
ha firmado cláusulas para dirimirlas ante los tribunales internacionales
escogidos por las propias transnacionales.
Artículo 28
El artículo 28º, párrafo cuarto, indica que
“No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de
manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: ...
petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica
básica; minerales radiativos y generación de energía
nuclear; electricidad .... ”.
Esta disposición ha sido
violada reiteradamente por el Estado y gobiernos en turno. El Estado no ejerce
de manera exclusiva las funciones en materia eléctrica y petrolera.
Importantes funciones estratégicas han sido entregadas a los
inversionistas privados extranjeros.
El párrafo quinto indica que
“El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para
el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo ...”.
Tales organismos y empresas existen pero no realizan un eficaz manejo de las
áreas estratégicas a su cargo, ni siquiera realizan todas las
funciones que les son propias, sino que, cada vez realizan menos.
Complejo
Cantarell
Suspensión de las garantías constitucionales
El artículo 29º
señala que “En los casos de invasión, perturbación
grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en
grave peligro o conflicto, el Presidente (de la República), de acuerdo
con los titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos
Administrativos y la Procuraduría General de la República y con la
aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de
éste, la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el
país o en un lugar determinado las garantías que fuesen
obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la
situación, pero deberá hacerlo por un tiempo limitado y sin que la
suspensión se contraiga a determinado individuo”.
A la
fecha, con las privatizaciones, las garantías constitucionales se han
suspendido pues la violación reiterada a la Constitución afecta a
la gran mayoría de los mexicanos. No se satisfacen ninguno de los
supuestos en este artículo para que el Presidente de la República
haya suspendido las garantías. Es al contrario, las corporaciones
transnacionales han invadido al país poniendo en grave peligro a la
sociedad contando con el apoyo del Estado.
Tampoco se han seguido los
procedimientos para la suspensión de las garantías. El Estado en
su conjunto, incluyendo a los gobiernos en turno, han procedido unilateralmente.
Por lo demás, la suspensión vigente comprende a todo el
país y ha sido por tiempo ilimitado.
Esta suspensión de
garantías es inconstitucional.
Los mexicanos
El artículo 30º indica que “La
nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por
naturalización”. En el artículo 32º, párrafo
quinto se establece que “Los mexicanos serán preferidos a los
extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para
todos los empleos en los que no sea indispensable la calidad de
ciudadano”. El artículo 33º, párrafo segundo
señala que “Los extranjeros no podrán, de ninguna manera,
inmiscuirse en los asuntos políticos del país”.
Estas
disposiciones se han violentado a grado extremo. Es el caso de Juan Camilo
Mouriño, ciudadano español impuesto por las transnacionales como
secretario de gobernación. Mouriño no solamente se ha inmiscuido
en asuntos políticos del país sino que preside el cargo de
encargado de la política interna.
Soberanía nacional
El artículo 39º establece que “La
soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo
poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de
éste. El pueblo tiene, en todo tiempo, el inalienable derecho de alterar
o modificar la forma de su gobierno”.
Este concepto de
soberanía fue conquistado por la Revolución Mexicana en los campos
de batalla y defendido con las armas en la mano. Los sucesivos gobiernos, sin
embargo, han hecho caso omiso al vulnerar la soberanía nacional en
materia de los recursos naturales y patrimonio colectivo de la Nación.
Las privatizaciones no implican ningún beneficio para el pueblo. El poder
público, que dimana del pueblo, se ha convertido en una superestructura
de poder acotada para beneficio de unos cuantos políticos y empresarios
ligados al imperialismo.
Cómo lo indica el artículo
39º, el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho a alterar o
modificar su forma de gobierno. A la fecha, la legalidad constitucional
está rota por el Estado y su gobierno. Es necesario ejercer el derecho
del pueblo para modificar la forma de gobierno. Todas las instancias son
co-responsables de la ilegalidad constitucional.
El artículo
41º indica que “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los
Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y
por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores
...”. A la fecha, sin embargo, la soberanía del pueblo no se puede
ejercer por los poderes de la Unión porque éstos son responsables
de la ruptura de la legalidad constitucional.
El territorio nacional
El artículo 42º señala que “El
territorio nacional comprende: I. El de las partes integrantes de la
Federación; II. El de las Islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los
mares adyacentes; ... IV. La plataforma continental y los zócalos
submarinos de las islas, cayos y arrecifes; las aguas de los mares territoriales
en la extensión y términos que fija el derecho internacional, y
las marítimas interiores; y, VI. El espacio situado sobre el territorio
nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho
internacional”.
Al respecto, el dominio del territorio nacional se
ha entregado a las transnacionales, tanto en la plataforma continental como
marina. Las privatizaciones implican la entrega, también, de los
zócalos submarinos, las aguas y recursos de los mares, así como el
espacio situado sobre el territorio.
El artículo 42º indica
que “Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que
pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los
zócalos submarinos de las islas, los cayos y arrecifes, los mares
territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre
el territorio, dependerán directamente del gobierno federal ...”.
De manera que, con las privatizaciones, el gobierno federal es
responsable directo de la ilegalidad constitucional.
Poder legislativo
El artículo 49º se refiere al poder de la
Federación divido en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El
artículo 50º indica que el Congreso General se dividirá en
las Cámaras de Diputados y de Senadores. El artículo 70º
indica que “Toda resolución del Congreso tendrá el
carácter de ley o decreto”.
El artículo 73º se
refiere a las facultades del Congreso. En el inciso X se establece la facultad
“Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos,
minería, .... Energía eléctrica y nuclear
...”.
En el inciso XXVII se establece la facultad “Para
aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la república”. En el
inciso XXIX se indica la facultad “Para establecer contribuciones:”
y, el subinciso segundo trata “Sobre el aprovechamiento y
explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos
cuarto y quinto del artículo 27º”. Los legisladores son
responsables de la legislación aplicable en contra de Pemex que ha
llevado a la paraestatal a la quiebra técnica.
El inciso XXIX-D
indica la facultad “Para expedir leyes sobre planeación nacional
del desarrollo económico y social”. Esto ha sido contravenido
porque la legislación aprobada al respecto es antinacional y contraria al
desarrollo económico y social. Dicha legislación es a favor de las
corporaciones extranjeras.
Poder ejecutivo
El artículo 80º indica que el Poder
Ejecutivo se deposita en un solo individuo. En el artículo 87º se
establece que, al tomar posesión de su cargo, rendirá protesta en
los siguientes términos: “Protesto guardar y hacer guardar la
Constitución política .... ”. Al respecto, ese individuo ha
incurrido en reiterada violación a la Constitución pues no la ha
cumplido ni la hecho cumplir. El dominio de las tierras, aguas y recursos
naturales corresponde a la Nación, la propiedad es de la Nación no
del Estado ni del gobierno y menos del Presidente en turno. La propia
Constitución, en materia de hidrocarburos y energía
eléctrica indica que NO se otorgarán concesiones ni contratos a
los particulares. Sin embargo, de 1992 a la fecha, se ha privatizado a las
industrias petroleras, eléctrica y del agua en amplia proporción
debido al otorgamiento de concesiones privadas auspiciadas por el propio Poder
Ejecutivo.
El mismo individuo ha promovido, promulgado y ejecutado leyes
contrarias a lo dispuesto por la Constitución, incurriendo en la ruptura
del orden constitucional.
El artículo 91º señala que
“Para ser Secretario de Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por
nacimiento, ....”. En el caso de Juan Camilo Mouriño, actual
secretario de gobernación, no se cumple con este mandato pues se trata de
un ciudadano extranjero.
El poder judicial
El artículo 94º indica que “Se deposita
el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de
Justicia, .....”. En el párrafo séptimo del artículo
97º se establece que cada Ministro al entrar a ejercer su cargo
protestará ante el Senado en los siguientes términos:
“¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente
el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia que se os ha conferido y
guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la
Unión?”. Se dice a continuación que el Ministro
contestará “Sí protesto” y, luego, el Presidente del
Senado contestará “Si no lo hiciereis así que la
Nación os lo demande”.
Casi todos los Ministros incumplen su
deber porque lejos de guardar la Constitución son los encargados de
violarla permitiendo la entrega de los recursos y patrimonio de la nación
al sector privado, hecho expresamente prohibido por la propia
Constitución.
El artículo 103º señala que
“Los Tribunales de la Federación resolverán toda
controversia que se suscite: 1- Por leyes o actos de autoridad que violen las
garantías individuales ...”. Al vulnerar los artículos
25º, 27º y 28º constitucionales, y demás relativos, los
gobiernos en turno han violado reiteradamente las garantías
individuales”.
En el artículo 107º se indica que
“Todas las controversias de que habla el artículo 103º se
sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que
determine la ley, de acuerdo con las bases siguientes: I. El juicio de amparo se
seguirá siempre a instancia de parte agraviada ...”.
Tratándose de las privatizaciones, todos y cada uno de los mexicanos que
constituimos a la Nación hemos sido agraviados y debemos proceder en
consecuencia.
Responsabilidad de los funcionarios públicos
En el artículo 108º,
párrafo primero, define como servidores públicos “a los
representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial
Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados,
y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o
comisión de cualquier naturaleza en la Administración
Pública Federal o en el Distrito Federal ...”.
En el
párrafo segundo se establece que “El Presidente de la
República, durante el tiempo de su encargo, solo podrá ser acusado
por traición a la patria y delitos graves del orden común”.
La violación reiterada y sistemática de la Constitución por
parte del Presidente de la República amerita, en efecto, que sea juzgado
por traición a la patria.
De acuerdo al párrafo tercero,
“I. Se impondrá, mediante juicio político, las sanciones
indicadas en el artículo 110º a los servidores públicos
señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones
incurran en actos u omisiones en perjuicio de los intereses públicos
fundamentales o de su buen despacho”. Los integrantes del Poder
Legislativo y del Poder Judicial ameritan juicio político y las
correspondientes sanciones por violación reiterada y sistemática
de la Constitución.
En el párrafo cuarto se establece que
“II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor
público será perseguida y sancionada en los términos de la
legislación penal ...”.
El párrafo octavo indica que
“Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y
mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular
denuncia ante la Cámara de Diputados ... respecto de las conductas a que
se refiere el presente artículo”. Dado que los diputados y
senadores, y los miembros del Poder Judicial, son sujetos de juicio
político, es evidente que no pueden ser juez y parte. Ellos mismos han
contribuido con creces a la ruptura del orden constitucional.
Toma de la tribuna del Senado por los legisladores del FAP
Cumplimiento de la Constitución
El artículo 128º señala que
“Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de
tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la
Constitución y las leyes que de ella emanen”. Los funcionarios del
gobierno federal, especialmente de la secretaría de gobernación
(Segob), Sener, PeMex, CFE, Luz y Fuerza del Centro (LFC), Comisión
Nacional del Agua (Conagua), CRE y Comisión Federal de Competencia (CFC),
entre otras, no guardan la Constitución sino que la violan reiterada y
sistemáticamente.
Ley suprema
El artículo 133º establece que “Esta
Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de
ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados o
que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación
del Senado, serán la Ley suprema de la Unión ...”. Estas
disposiciones han sido reiterada y sistemáticamente violadas por el
Estado mexicano, cuyos poderes proceden a la inversa. La Constitución,
siendo la Ley suprema ha sido vulnerada y contradicha por leyes secundarias
inconstitucionales. Para los gobiernos en turno, la Constitución no es la
Ley suprema.
Reformas a la Constitución
El artículo 135º señala que
“La presente Constitución puede ser adicionada o reformada
...”. No obstante, el gobierno en turno procede a vulnerar la
Constitución sin que haya sido reformada. La privatización
energética furtiva es claro ejemplo. El derecho de la nación sobre
sus recursos naturales y patrimonio colectivo ha sido entregado a inversionistas
privados, nacionales y extranjeros, estando expresamente prohibido por la
Constitución.
Inviolabilidad de la Constitución
El 136º indica que “Esta
Constitución no perderá su fuerza y vigor aún cuando por
alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por
cualquier trastorno público se establezca un gobierno contrario a los
principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se
restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su
virtud se hubiesen expedido, serán juzgados así los que hubieren
figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubiesen
cooperado a ésta”.
Las acciones del Estado mexicano, y
gobiernos en turno, en contra del interés general de la Nación y
las violaciones reiteradas y sistemáticas a la Constitución, al
entregar el dominio y patrimonio de la Nación al extranjero, constituyen
una clara “rebelión neoliberal”. Por ello es que se ha
interrumpido la observancia de la Constitución. Esa rebelión
furtiva ha llevado al rompimiento de la legalidad constitucional.
En
México se ha establecido un gobierno contrario a los principios
sancionados por la propia Constitución. El pueblo, entonces, apoyado en
al artículo 39º está en pleno derecho de ejercer su
soberanía para recobrar la libertad.
La soberanía reside en el pueblo
Conclusiones
En
el presente caso, Felipe Calderón debe ser juzgado por traición a
la Patria. Los diputados, senadores y ministros del Poder Judicial deben ser
sujetos de juicio político.
Los funcionarios públicos como
Jesús Reyes Heroles, director de Pemex; Alfredo Elías Ayub,
director de la CFE; Jorge Gutiérrez Vera, director de LFC; José
Luis Luegue Camargo, director de la Conagua; los integrantes de la
Comisión Reguladora de Energía y de la Comisión Federal de
Competencia, así como los funcionarios implicados de Pemex, CFE, LFC y
Conagua, y quien resulte responsable, deben ser sancionados.
La
Constitución es muy clara pero, ¿ante quien se debe proceder para
restablecer la legalidad constitucional, cuando los encargados de hacerlo son
motivo de acusación? Las sucesivas modificaciones a la
Constitución y la imposición de leyes secundarias contrarias a la
misma, han fortalecido a la rebelión mafiosa apoyada por el capital
extranjero, dejando al pueblo mexicano en la indefensión legal.
La
Constitución vigente surgió de un Pacto político en la
Revolución de 1908-19. Al romperse el orden constitucional,
también hay ruptura del Pacto político. Se necesita, entonces, de
un nuevo Pacto político. La privatización de la industria
petrolera nacional, representada por Pemex, llevaría al país a una
situación límite.
El FTE de México considera que
debemos hacer uso de los recursos legales, aún siendo escasos, y
estructurar un Procedimiento Constitucional contra los integrantes del Poder
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en lo general y en lo particular. En manos de
los propios acusados, el ejercicio del derecho está cuestionado; el
Estado mexicano NO es un Estado de derecho sino un Estado criminal por ilegal e
ilegítimo. Los tres poderes son responsables directos de la ruptura de la
legalidad constitucional.
Como la vía legal está
momentáneamente obstaculizada debemos, entones, organizarnos social y
políticamente en todo el territorio nacional, movilizarnos
simultáneamente y luchar hasta recobrar la libertad. Luego, con arreglo a
un nuevo Pacto político y las correspondientes leyes, juzgar al gobierno
de la rebelión furtiva y quienes hayan cooperado a ésta.
El
Procedimiento Constitucional por la Defensa del Petróleo, la
Soberanía y la Democracia incluiría diversas demandas legales,
interpuestas ante instancias nacionales e internacionales. La acción de
organización social y política incluye múltiples acciones
en todo el territorio nacional y allende las fronteras en la práctica
concreta de la solidaridad internacional. (FTE, 28 mar 2008).
Frente de Trabajadores de la Energía en lucha