F.J. Sainz
*
FRENTE DE TRABAJADORES DE LA
ENERGÍA
energia@fte-energia.org
RESUMEN: La
inconstitucionalidad de la llamada reforma energética se comprueba por
las acciones de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), que ha
concesionado un equivalente a casi la mitad de la capacidad de generación
total instalada en el sector eléctrico, usurpando funciones y actividades
reservadas a las empresas públicas, contraviniendo lo establecido en el
pacto político de la Nación. La "hoja de ruta" es la misma
empleada en la privatización de la generación eléctrica,
dictada por los organismos del imperio a escala mundial: "abrir" las
áreas estratégicas a la propiedad privada. A esto le llaman
"regulación", no privatización, aunque a su sombra prosperan
nuevos monopolios privados extranjeros, que controlan precios y transfieren al
pueblo los "costos escondidos" que representa mantener "sus" sistemas privados,
enquistados en el sistema eléctrico nacional. Esta privatización
ha sido solapada desde el Legislativo e, incluso, por los propios tribunales
pese a que, una tras otra, se revelan las ilegalidades del proceso. Funcionarios
neoliberales de las empresas públicas y líderes sindicales charros
del sector completan el trabajo sucio. La CRE sirve al Ejecutivo para controlar
una buena parte del sector energético; ahora se pretende otorgarle el
control total de Pemex. Dicha comisión debe desaparecer y la pretendida
reforma energética desecharse.
Reforma energética para fortalecer al sector privado
La llamada reforma energética, actualmente a debate, propone reformar a la
ley de la CRE. Ésta fue creada en 1993 y reforzada a partir de 1995
mediante distintas reformas. Ahora se propone otorgarle "atribuciones
regulatorias derivadas de cambios a la Ley Reglamentaria del
Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, en materia de
transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos y
petroquímicos básicos, que permitirían la
participación de particulares en estas actividades".
Ello
significa la entrega al capital privado de la red nacional de ductos, poliductos
y gasoductos y, además, la CRE terminará "regulando", es decir,
privatizando, lo concerniente a todo tipo de combustibles y formas de
energía.
En la iniciativa respectiva, la actual Ley de la CRE se
modificaría en el artículo 2º, para otorgarle funciones
adicionales de regulación que incluyen:
(...)
V. Las ventas de primera mano que se obtengan de la refinación del
petróleo, de gas y de los petroquímicos básicos...
VI. El transporte y distribución de gas, de los productos que se
obtengan de la distribución del petróleo y de los productos
petroquímicos básicos, que se realicen por medio de ductos,
así como el almacenamiento de dichos productos;
VII. El transporte y distribución de los biocombustibles que se
realice por medio de ductos así como el almacenamiento de los
mismos.
Estas nuevas funciones tergiversan el proceso de trabajo
petrolero con el objetivo de permitir la entrega de concesiones en materia de
refinación del petróleo, similares a las que ha venido otorgando
la CRE, con argucias similares, en materia de generación eléctrica
y gas natural.
La privatización eléctrica furtiva
En 2001, Vicente Fox
intentó modificar por decreto la Ley de Servicio Público de
Energía Eléctrica (LSPEE) para reducir las restricciones a los
generadores privados en la venta de excedentes de energía
eléctrica para el Servicio Público. La intentona se rechazó
mediante una gran movilización popular, permitiendo evidenciar la
gravedad de las ilegalidades cometidas por la CRE. No obstante el proceso
privatizador continuó de manera furtiva.
La LSPEE se había
modificado antes, en 1992, para "abrir" inconstitucionalmente la industria
eléctrica al capital privado. Los argumentos fueron similares, por
cierto. Se decía que la demanda crecería grandemente (en
correspondencia a un desarrollo económico sostenido), por lo que se
requerían grandes inversiones para las cuales la Comisión Federal
de Electricidad (CFE) no generaba recursos suficientes. También
decían que se trataba de ahorrar recursos para realizar mayor
inversión social.
La reforma consistió en excluir del
concepto de Servicio Público ciertas modalidades de generación
eléctrica, para dar sustento legaloide a las inconstitucionales
concesiones: I) para Autoabastecimiento, Cogeneración o Pequeña
Producción; II) de los Productores Independientes de Energía (PIE)
para su venta a la CFE; además, de otras (para su exportación,
derivada de cogeneración, producción independiente y
pequeña producción; para importación para usos propios; y
para uso en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio
público de energía eléctrica). [LSPEE, Art. 3 "No se
considera servicio público ..."]
En 2002 la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN), resolvió la controversia interpuesta
por el legislativo en contra de la reforma foxista, declarando ilegal dicho
decreto.
No solo eso, en el aire quedó flotando el concepto de la
"suplencia en la deficiencia" (Considerando Séptimo, Controversia
Constitucional 22/2001), que en términos jurídicos implicaba la
posibilidad de que la SCJN ampliara el objeto de la controversia para incluir el
análisis y la corrección de las disposiciones contrarias a la
Constitución contenidas en la legislación secundaria (Ministro
Azuela Güitrón y Ministro Juventino Castro, sesión
pública ordinaria del martes veintitrés de abril de
2002).
Finalmente la SCJN resolvió recomendar al legislativo que
analizara y, en su caso, corrigiera de origen el problema, eliminando de la
LSPEE y su reglamento el texto que se contrapone al precepto constitucional,
como quedó expresado en la resolución, en un
considerando:
“NOVENO.-A mayor abundamiento, debe establecerse que no pasa
inadvertido para este Tribunal Constitucional, por una parte, que no
sólo la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica y otras leyes relacionadas, pudieran contener disposiciones
contrarias a la Constitución, pero ello es ajeno a la presente
controversia y, de ser así, el propio Congreso de la Unión, que es
la parte accionante en ella, estará en aptitud de realizar las reformas
pertinentes; y, por otra, que podrían darse necesidades de
carácter económico o político que, desde esas perspectivas,
cuestionaran la última parte del párrafo sexto del artículo
27 de la Constitución y las otras normas que con él se vinculan
(según se ha explicado), pero es claro que la decisión al
respecto resulta ajena a las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación y corresponde, con toda claridad, al órgano previsto
en el artículo 135 de la misma y al que podrá acudirse con la
iniciativa correspondiente que demuestre la necesidad referida”.
A
pesar de ello, Fox continuó con la privatizción, a través
de la CRE, que siguió otorgando permisos y obligando a la CFE a adquirir
más excedentes de generación privados, autorizando la
formación de fraudulentas sociedades de autoconsumo, basadas en el
concepto de "autoabastecimiento remoto", que cuentan incluso entre sus asociados
a organismos públicos, gobiernos estatales y municipales.
La
inconstitucionalidad de esas sociedades quedó legalmente demostrada en
interpretación del Ministro ponente de la Corte, quien determinó
"estas concesiones (para autoabastecimiento) están determinadas
para no producir más de lo que sean las necesidades del tenedor de esa
autorización (...) resulta absurdo que teniendo una necesidad de
satisfacción de 100 megavatios, produzca mil o 5 mil", por lo que las
calificó como fraudulentas.
La CRE, instrumento de privatización
Otra ley inconstitucional, la que fundó a la CRE, entregó a ésta
funciones que pertenecían a la CFE. Se trata de la generación, que
junto con la transmisión, distribución y comercialización
de energía eléctrica, según el párrafo 6º del
artículo 27 constitucional, corresponden a la nación ( a
través de CFE). Esto es así porque se trata de actividades
estratégicas del proceso de trabajo que, de acuerdo al artículo 28
constitucional, solamente las puede realizar de manera exclusiva el
Estado.
Las transnacionales eléctricas que actualmente operan en
México lo hacen en plena ilegalidad pues una infracción no puede
esconder a la otra. Como señalara en 1994 el abogado Krieger:
"Sin
considerar los antecedentes históricos, los textos constitucionales
vigentes y los intereses estratégicos implicados en la industria
eléctrica, el gobierno del liberalismo social decidió desconocer
los principios nacionalistas que inspiraban la legislación
eléctrica" (Emilio Krieger , “En defensa de la
Constitución, Violaciones presidenciales a la Carta Magna”,
1994).
La existencia de redes privadas que venden y revenden
energía eléctrica no tiene justificación. La misma CFE se
ha venido convirtiendo en revendedora, al haber dejado de generar por sus
propios medios e, incluso, retirar plantas de su parque de generación
para favorecer a las transnacionales.
En 2002, los legisladores no
acataron el sentido del dictamen de la SCJN, que los obligaba a resolver de
origen la causa de violación constitucional, revirtiendo la contrareforma
de 1992 a la LSPEE y vincularlas, para desaparecer con ellas a las
inconstitucionales figuras de concesión privada y a la propia CRE.
La reforma de 1992 debió derogarse
Esas leyes debieron derogarse ya, pues contienen muchas
otras disposiciones igualmente inconstitucionales. El Art. 9, referente a la
exclusividad de CFE para realizar funciones fundamentales, particularmente la
planeación y para la exportación e importación de
energía eléctrica para la prestación del servicio
público; Arts. 13, Fracc. VII y 28, para permitir la construcción
de instalaciones eléctricas destinadas al uso de la energía a
cargo de particulares (aportación en especie); Arts. 36, para permitir
los inconstitucionales permisos de generación y el 36-Bis que supedita a
los criterios de la antigua Secretaría de Energía, Minas e
Industria Paraestatal (hoy Sener) la ejecución de la planeación
elaborada por la CFE, permitiendo la convocatoria de particulares en el
suministro de energía eléctrica.
El Art. 38 establece la
vigencia indefinida de los contratos, aún de Productor Independiente,
mediante un falso límite de 30 años, prorrogables; el Art. 39 que
elimina la necesidad de operar con permiso en toda obra o instalación
destinada al autoabastecimiento de energía eléctrica, en los casos
de autoabastecimiento menor de 0.5MW, o cuando sean destinadas exclusivamente al
uso propio en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio
público; y Art. 46 que impuso el pago obligatorio a CFE por el
aprovechamiento de los activos que utiliza para prestar el servicio de
energía eléctrica.
La expedición al año
siguiente del Reglamento de la LSPEE, y las reformas sucesivas a la propia ley
evidenciaron el objetivo real: restar autonomía operativa a la CFE,
introduciendo en su lugar un organismo destinado a promover la
participación privada, que estaría encargado de controlar la
adición o sustitución de la capacidad de
generación.
En particular, en el Art. 125, Fracc. I indica que
"... Con apego al Documento de Prospectiva (emitido por CFE) a que se refiere el
capítulo anterior, la Secretaría determinará
periódicamente la ampliación o sustitución de capacidad que
se requiera para satisfacer la demanda de energía eléctrica del
país" y, la Fracc II señala que, "La Secretaría
estudiará las soluciones técnicas y el costo total de largo plazo
de la energía proveniente de los proyectos recomendados por la
Comisión para cubrir dicha adición o sustitución de
capacidad, como si se tratase de proyectos propios de la
Comisión".
Aunque la Fracc III establece que "La
Secretaría, con base en las soluciones que recomiende la Comisión,
podrá determinar que los proyectos se ejecuten y operen por la propia
Comisión", el inciso b) establece como condición "la
comparación de costos totales de largo plazo de la energía
eléctrica (cuando) sea evidente la conveniencia de que la Comisión
se haga cargo de la ejecución y operación del proyecto de que se
trate (...) Si la Comisión no acredita el cumplimiento de las previsiones
originales relativas al costo total de largo plazo de la energía
eléctrica correspondiente, el proyecto será sometido a
licitación".
En realidad esto es lo que ocurre normalmente, ya que
la CRE da preferencia a los particulares, en términos del segundo
párrafo de ese inciso: "(...) la Secretaría dará a conocer
previamente a los particulares interesados el proyecto propuesto por la
Comisión, para que formulen sugerencias en un plazo de sesenta días".
Y de ahí, pa’l real
Un año más tarde, el 17 de mayo de
1994 (DOF 19.5.94) el reglamento fue nuevamente reformado para normar las
licitaciones, y tres años más tarde, el 22 de julio de 1997 (DOF,
25.7.97), para introducir los criterios economicistas del "mercado
eléctrico", plasmados en sus Artículos: 71 que redefine no solo
los criterios operativos del sistema eléctrico, sino lo referente al
costo de la energía eléctrica, que pasa a ser costo
económico total de largo plazo, redefinido en términos hasta del
riesgo financiero, por ejemplo derivado de posibles modificaciones del marco
regulatorio del sector; y el 74, que cancela el precepto de aprovechar para la
prestación del servicio público de energía
eléctrica, la energía que resulte de menor costo para la
Comisión y que ofrezca óptima estabilidad, calidad y seguridad del
servicio público, introduciendo la obligación de aprovechar
la (energía) generada por particulares.
El 1º de octubre de
1993 (DOF, 4.10.93) se creó la CRE como un órgano consultivo. Dos
años más tarde se le otorga la Autonomía, a partir de la
expedición de su propia ley (30 de octubre de 1995, DOF 31.10.95),
quedando como órgano desconcentrado de la Secretaría de
Energía, con autonomía técnica y operativa.
Todo
este proceso tendría que haberse valorado, no solo técnica y
jurídicamente, sino a la luz de lo establecido por la
Constitución.
Luego la Corte terminaría
reconciliándose con Fox, cuando éste objetó --con igual
recurso (controversia constitucional)-- la acción de la Auditoria
Superior de la Federación (ASF), la cual, a instancia del Legislativo
había auditado especialmente los permisos expedidos por la CRE,
encontrando graves irregularidades.
En base a ello, la ASF
recomendó a la CRE en 2003 la revisión de más de 300
permisos concedidos a empresas nacionales y extranjeras para generar y vender
energía eléctrica, así como "el estado del cumplimiento de
las obligaciones de dichos permisos, la fijación de tarifas y las
contraprestaciones establecidas", por considerarlos inconstitucionales. Lejos de
moderarse, Fox interpuso la mencionada controversia y la ganó (en 2008).
A pesar de haberse evidenciado tanta ilegalidad por la propia Corte, corroborada
por la ASF, la privatización de la generación continuó sin
más límite que la petición de los inversionistas de mayor "certeza jurídica".
Hoy, casi la mitad de la generación eléctrica está en manos privadas
Las cifras oficiales reconocen que el 31.07% (70,980
GigaWatts/hora, GWh) de la capacidad total de generación eléctrica
destinada al servicio público ya es privada. Sin embargo, visto en
términos de generación real, las transnacionales han ocupado ya un
segmento aún mayor.
Según sus propios reportes, la
generación total concesionada por la CRE asciende actualmente a
154,916GWh. La CFE realiza una generación propia de 157,510 GWh, lo cual
implica que la privatización equivalente llega un nivel del 49.58%.
Aún restando la generación "concesionada" por la CRE a Pemex
mediante 44 permisos que suman 8,294.39GWh -y agregando la pobre
generación real que aporta LyFC-, el porcentaje sería del
46.63%. En ambos casos quiere decir que actualmente casi la mitad de la
generación eléctrica total --a nivel nacional--, es privada, en
clara contradicción a lo establecido por la Constitución
Política de México.
A febrero de 2008, la Comisión
Reguladora de Energía informó que "administra" un total de 737
permisos privados de generación eléctrica "vigentes". De ellos 563
corresponden a la modalidad de Autoabastecimiento, 57 a Cogeneración, 37
a Importación, 22 a Productor Independiente de Energía (PIE), 6 a
Exportación, 1 a Pequeña Producción y 51 a Usos Propios
Continuos. El mayor número corresponde al Autoabastecimiento pero la
mayor contribución, en capacidad y generación, corresponde a los
PIEs.
Tratándose de la capacidad eléctrica instalada TOTAL,
a la modalidad PIE corresponden 13,113 MW, al Autoabastecimiento 5,764 MW, a
Cogeneración 2,845 MW, a Exportación 2,231 MW, a
Importación 253 MW, a Pequeña Producción 5 MW y a Usos
Propios Continuos 506 MW. Esto hace un total de capacidad eléctrica de
24,717 MW.
En el caso de la capacidad de generación TOTAL, a la
modalidad PIE corresponden 91,633 GWh, al Autoabastecimiento 27,174 GWh, a la
Cogeneración 16,710 GWh, a Exportación 16,137GWh, a
Importación 738 GWh, a Pequeña Producción 22 GWh y a Usos
Propios Continuos, 1,702 GWh. Esto suma un total de 154,916 GWh.
Del
total de permisos concedidos por la CRE, 687 ya están en operación
(20,946.17 MW), 40 siguen en construcción (3,449.8 MW) y 10 están
"pendientes" (9 inactivos, 162.4 MW y 1 "por iniciar obras", 160 MW). Se trata
de capacidad "despachable" obligatoriamente por contrato, lo que impacta los
criterios de operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN).
Costos "escondidos"
El costo de la energía comprada por CFE a los
generadores privados se establece por contrato, basado en cargos por capacidad y
por energía. Los primeros comprenden los cargos fijos: capacidad,
operación y mantenimiento y por reserva de capacidad y suministro de
combustible. Los segundos incluyen los cargos variables por operación y
mantenimiento, por combustible y por arranques.
Los costos de referencia
del sistema son previstos anualmente por CFE (en el documento Costos y
Parámetros de Referencia, COPAR), en base a la disponibilidad
energética. No obstante, los precios para los privados son negociados
según el contrato privado preestablecido. Es decir, están al
margen de lo que se denomina "despacho económico" y continuamente son
superiores al COPAR.
Los ilegales permisos de Autoabastecimiento y
Cogeneración que detentan las llamadas sociedades de autoconsumo afectan
la planeación y el desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional
(SEN), demandando además servicios especiales de transmisión y
respaldo de energía, que obligan a la ampliación y
reconfiguración de las redes de transmisión y/o
distribución y, más aún, a la instalación de una
reserva adicional de Generación. Todo con cargo al
erario.
Además, los permisionarios "autoabastecidos" dejan de ser
clientes del servicio público, "vendiendo" la generación
excedente, o entregándola a la red nacional para ser transportada a sus
asociadas. Los balances de energía eléctrica elaborados por CFE en
los informes de labores correspondientes a los años 2003-2005
(últimos disponibles), demuestran que al menos un 4.3% de la
energía total que fluye por el sistema, son privados.
Aunado a
esto, las grandes generadoras privadas han provocado costosos apagones. Solo el
año pasado, en el Area de Control Central, donde la distribución
corre a cargo de Luz y Fuerza, el 8 de marzo de 2007, hubo un apagón
causado por una baja en la frecuencia debida al "disparo" de la planta Altamira
V (propiedad de Iberdrola, 1100 MW) y de la unidad II de la planta Zimapan (de
CFE, 140 MW). El disturbio repercutió en Chicoasén provocando que
en la zona metropolitana de la Ciudad de México se perdiera un estimado
de 464 MW. Este apagón significó aún más
pérdidas para LyFC que el provocado por una falla interna en la
Subestación Magdalena, el 3 de octubre de 2007, en el cual se
perdió un estimado de 392 MW.
Otro caso fue el disturbio del 21 de
mayo de 2007, también por baja frecuencia que provocó el disparo
de las plantas Electricidad Águila de Tuxpan (Mitsubishi, 480 MW) y la
Termoeléctrica Peñoles (Met-Mex, 264).
Otro problema es que
los "autoabastecidos" y sus socios simulados prefieren operar "en punta", porque
en ese período es más cara la energía. Pero durante el
día la mayoría toma el suministro de la red pública (de CFE
y LFC). En realidad, en punta, los privados "venden" energía cara y
“utilizan” energía subsidiada.
Exceso de capacidad de generación eléctrica
Actualmente la capacidad de
generación eléctrica supera excesivamente las necesidades reales,
resultado de la acelerada e innecesaria privatización eléctrica,
que ha derivado en la elevación del margen de reserva, que se encuentra
muy por arriba de los criterios internacionales. Actualmente los márgenes
de reserva y operativo del Sistema Interconectado Nacional superan el 45 y el
24.5%, respectivamente.
De acuerdo a los contratos de CFE con las
transnacionales, y los términos de los permisos privados de la CRE, la
primera se obliga a comprar la generación producida por un período
prorrogable de 25 años. Como hay exceso de capacidad, sin que exista un
aumento similar en el consumo nacional, el gobierno procede a REGALAR los
excedentes de generación mediante la fórmula de reducción
de las tarifas eléctrica a los industriales, el sector que más
consumo tiene y el que paga los menores precios. Parte de éste sector,
incluso, genera y vende energía. Bajo este mecanismo, la CRE impulsa la
formación de nuevos monopolios privados.
Iberdrola, monopolio de autoabastecimiento
La mayoría de los permisos
privados otorgados por la CRE son innecesarios y muchos verdaderamente falsos.
Es el caso del llamado Autoabastecimiento.
En esta modalidad, mediante
permiso E/205/AUT/2002 la CRE autorizó a Iberdrola Energía de
Monterrey, S.A. de C.V. generar energía eléctrica para el
Autobastecimiento con una capacidad de 619.5 MW. En esa ocasión, la
transnacional informó a la CRE que sus socios eran 44 empresas, y que en
sus planes de expansión se extendería a 109 más, a las
cuales les abastecería de electricidad.
En sucesivas
modificaciones al permiso, en 2006 se autorizó a Iberdrola una capacidad
de 1,189.3 MW constituida por 5 unidades generadoras, es decir, el doble de la
autorización inicial. Obviamente, el número de socios
aumentó a 92 más 150 adicionales.
De acuerdo a la
condición tercera del permiso, referida al "aprovechamiento de la
energía eléctrica generada", la que "genere la permisionaria
deberá destinarse exclusivamente a la satisfacción de las
necesidades de autoabastecimiento de sus socios". Se trata de un falso
Autobastecimiento, ya que Iberdrola no genera energía para satisfacer sus
propias necesidades sino las de sus socios. De esta manera, la transnacional
española genera y comercializa energía
eléctrica.
Este es solo un ejemplo de las irregularidades que hay
no solo en la modalidad de autoabastecimiento sino en las demás
modalidades.
La CRE, privatizadora de las energías alternas: el caso de Tehuantepec
Los argumentos de la CRE como impulsora de energías "limpias" no se
sostienen. Basta revisar la naturaleza de los permisos que ha otorgado bajo las
figuras de Autoabastecimiento y Cogeneración, donde buena parte emplean
combustibles tradicionales, como Diesel, Combustóleo y Coque,
tecnologías probadamente "sucias". La mayoría de las plantas
"limpias", que utilizarán turbinas de gas natural, son proyectos de Pemex
(393.2 MW sobre un total de 689.7 MW concesionados) en los que también
hay inversión privada.
PERMISOS ACTIVOS DE AUTOABASTECIMIENTO
ENERGETICO |
TECNOLOGIA |
CAPACIDAD (MW) |
|
|
|
GAS NATURAL |
CICLO COMBINADO |
790.3 |
DIESEL |
COMBUSTION INTERNA |
696.4 |
COQUE |
LECHO FLUIDIZADO |
510.0 |
GAS NATURAL Y DIESEL |
TURBINA DE GAS Y COM. INT. |
406.8 |
COMBUSTOLEO Y BAG. DE CAÑA |
TURBINA DE VAPOR |
206.7 |
G. NAT., G. ALTO HORNO, G. DE COQUE Y COMBUS. |
T. DE GAS, T. VAPOR Y CICLO COMB. |
184.3 |
GAS NATURAL |
TURBINA DE VAPOR |
175.6 |
GAS NATURAL |
TURBINA DE GAS |
170.9 |
AGUA |
TURBINA HIDRAULICA |
85.3 |
COMBUSTOLEO |
TURBINA DE VAPOR |
73.0 |
CARBÓN, COMBUSTOLEO Y GAS NATURAL |
TURBINA DE VAPOR |
65.0 |
GAS DULCE |
TURBINA DE GAS |
51.4 |
GAS NATURAL |
TURBINA DE GAS Y VAPOR |
45.4 |
COMBUSTOLEO Y BAG. DE CAÑA |
T. VAPOR Y COMBUSTION INTERNA |
33.0 |
COMBUSTOLEO |
COMBUSTION INTERNA |
32.1 |
BAGAZO DE CAÑA |
TURBINA DE VAPOR |
30.9 |
GAS DULCE Y DIESEL |
TURBINA DE GAS Y COM. INT. |
24.5 |
GAS DULCE |
TURBINA DE GAS Y COM. INT. |
24.4 |
GAS NATURAL Y DIESEL |
COMBUSTION INTERNA |
22.5 |
AGUA Y GAS NATURAL |
TURBINA HIDRAULICA Y VAPOR |
19.0 |
GAS DULCE |
T. VAPOR Y COMBUSTION INTERNA |
16.7 |
GAS NATURAL |
COMBUSTION INTERNA |
16.5 |
DIESEL |
TURBINA DE GAS |
11.4 |
BIOGAS |
COMBUSTION INTERNA |
10.8 |
LICOR NEGRO Y GAS NATURAL |
TURBINA DE VAPOR |
10.0 |
COMBUSTOLEO Y DIESEL |
COMBUSTION INTERNA |
7.7 |
GAS NATURAL Y COMBUSTOLEO |
TURBINA DE VAPOR |
6.0 |
AGUA Y DIESEL |
T. HIDRAULICA Y COMB. INTERNA |
4.4 |
|
|
|
TOTAL |
|
3,731 |
No obstante, bajo el llamado Autoabastecimiento remoto, la CRE
está expidiendo nuevos permisos para privatizar totalmente el potencial
eoloeléctrico del Istmo de Tehuantepec, en Oaxaca, que sería
entregado a nuevas "sociedades de autoabastecimiento", para lo cual abrió
en 2006 lo que denominó una "Temporada Abierta" (TA) cuya finalidad era
la de "comprometer" (a CFE) la ampliación de la Red de Transmisión
en la zona, con el fin de garantizar la venta de la energía
privada.
Así, la TA tuvo el objetivo explícito de
comprometer a CFE para satisfacer los requerimientos de conexión a la red
nacional de los generadores privados, entre ellos EDF Energies Nouvelles
(67.5MW), Fuerza Eólica del Istmo, 50MW, CISA–GAMESA, 26MW y
Eoliatec, 22MW. En un ampliación (desvergonzadamente llamada
mini-TA) se "comprometió" con Eurus (Cemex-Accciona) otros 250MW,
y a Parques Ecológicos de México (actualmente de Iberdrola) con
80MW. A cambio CFE congeló la licitación de La Venta III (100MW),
programada en modalidad de PIE.
Algunas de estas empresas ni siquiera han
cumplido con lo establecido, como en el caso de Iberdrola (Parques
Ecológicos), que ha recibido autorización para posponer la
culminación de los trabajos. Mientras, la transnacional aumenta
–con la complicidad de la CRE--, su "cartera de clientes" que totalizan
una demanda máxima muy superior a la capacidad de generación
autorizada en el permiso. Mediante la TA, la CRE "comprometió" 1,500 MW,
más tres proyectos en modalidad PIE que serían licitados
más adelante por CFE (Oaxaca I, II, III, IV), 405 MW, así como
diversos permisos en modalidad de Autoabastecimiento: Desarrollos Eólicos
Mexicanos (Demex), 221 MW; Eoliatec del Istmo, 142MW; Eoliatec del
Pacífico, 160 MW; Fuerza Eólica del Istmo, 50 MW; Gamesa
Energía, 288MW; Preneal 400 MW y Unión Fenosa Generación,
230 MW.
El objetivo de la TA era precisamente garantizar a los
inversionistas todas las condiciones para crear las asociaciones necesarias y
cerrar los contratos, aún ANTES de obtener las concesiones
respectivas.
Por su parte, la secretaría de hacienda (SHCP)
autorizó, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2007,
el correspondiente presupuesto para ejecutar las obras de ampliación, que
fue aprobado sin objeciones por el legislativo.
Ante tal "éxito",
los inversionistas han solicitado la inmediata realización de una segunda
TA con la cual pretenden obtener la concesión de hasta 3,000 MW
eoloeléctricos más.
La CRE estableció como base de
la TA, la "reserva de capacidad de transmisión", a la cual podía
aplicar cualquier empresa, permisionaria o no, con el compromiso de celebrar un
contrato de interconexión, fijando una cuota establecida por ella misma,
a través de una modificación a la metodología para la
determinación de los cargos del servicio de transmisión "para
energías renovables".
Como los contratos quedan "en reserva", es
difícil conocer con exactitud cuánto terminaron pagando realmente
los permisionarios.
PERMISOS ACTIVOS DE COGENERACION
ENERGETICO |
TECNOLOGIA |
CAPACIDAD
(MW) |
|
|
|
GAS NATURAL Y COMBUSTOLEO |
TURBINA DE VAPOR |
657.7 |
GAS NATURAL |
TURBINA DE GAS |
498.3 |
GAS NATURAL |
TURBINA DE GAS Y VAPOR |
367.1 |
GAS NATURAL |
TURBINA DE GAS Y COM. INT. |
361.0 |
GAS NATURAL |
CICLO COMBINADO |
300.4 |
GAS RESIDUAL |
TURBINA DE GAS |
138.4 |
GAS NATURAL Y COMBUSTOLEO |
TURBINA DE VAPOR Y TURBOEXPANSOR |
79.0 |
GAS NATURAL Y GAS RESIDUAL |
TURBINA DE GAS |
59.6 |
GAS NATURAL |
TURBINA DE VAPOR |
42.8 |
COMBUSTOLEO Y DIESEL |
COMBUSTION INTERNA |
38.2 |
COMBUSTOLEO |
TURBINA DE VAPOR |
27.3 |
GAS NATURAL |
COMBUSTION INTERNA |
19.4 |
VAPOR |
TURBINA DE VAPOR |
16.4 |
REACCIÓN QUÍMICA EXOTÉRMICA |
TURBINA DE VAPOR |
12.0 |
BIOGAS |
COMBUSTION INTERNA |
8.5 |
DIESEL |
TURBINA DE GAS |
5.0 |
BIOGAS Y GAS NATURAL |
COMBUSTION INTERNA |
1.0 |
|
|
|
TOTAL |
|
2,632.1 |
Los permisos vigentes en la zona son:
PERMISIONARIO |
MOD |
PERMISO |
CAPACIDAD MW |
ACTIVIDAD |
|
|
|
|
|
FUERZA EOLICA DEL ISTMO, S.A. DE
C.V. |
AUT. |
E/70/AUT/98 |
100.0 |
INDUSTRIAS DIVERSAS |
ELECTRICA DEL VALLE DE MEXICO, S. DE R.L. DE
C.V. |
AUT. |
E/201/AUT/2001 |
180.0 |
MUNICIPAL |
PARQUES ECOLOGICOS DE MEXICO, S.A. DE
C.V. |
AUT. |
E/215/AUT/2002 |
79.9 |
INDUSTRIAS DIVERSAS |
EOLIATEC DEL ISTMO, S.A. DE C.V. |
AUT. |
E/322/AUT/2005 |
163.7 |
INDUSTRIAS DIVERSAS |
VIENTOS DEL ISTMO, S.A. DE C.V. |
AUT. |
E/480/AUT/2005 |
216.0 |
INDUSTRIAS DIVERSAS |
EURUS, S. A. P. I. DE C.V. |
AUT. |
E/531/AUT/2006 |
250.0 |
CEMENTERO |
BII NEE STIPA ENERGÍA EÓLICA,
S.A. DE C.V. |
AUT. |
E/548/AUT/2006 |
26.3 |
ALIMENTOS |
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
ELÉCTRICAS |
P.P. |
E/575/PP/2007 |
5.0 |
PEQUEÑO PRODUCTOR |
EOLIATEC DEL PACÍFICO, S. A. P. I. DE
C. V.* |
AUT. |
E/685/AUT/2007 |
160.0 |
INDUSTRIAS DIVERSAS |
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
1,180.9 |
|
*Eoliatec Pacífico, por iniciar obras.
Bonos verdes privatizadores
Estos proyectos buscan, además, su
inscripción en el Mecanismo de Desarrollo Limpio (uno de los "bonos de
carbono" propuestos por el Protocolo Tokio sobre el Cambio Climático),
que permite a los gobiernos de los países más desarrollados
(miembros del Protocolo) y sus empresas, cumplir metas de reducción de
gases de efecto invernadero (GEI) "comprando" en países en vías de
desarrollo proyectos que permitan la reducción de emisiones y que les son
acreditadas como propias, junto con incentivos económicos.
Ello
significa una menor inversión para estas empresas, pero implica costos
"asociados" que son absorbidos por los gobiernos locales, en beneficio de
“sociedades de autoconsumo".
Es de señalar que, al menos 12
permisos más, están registrados por la CRE con "actividad
económica municipal". Se trata de 4 permisos para generar a base de
Agua por un total de 72 MW en Baja California, Jalisco y Nayarit; 5
permisos para generar por Combustión Interna en Nuevo León (3 con
Biogás y 2 con Diesel) por 24 MW; 2 con Viento, 190 MW en
Oaxaca y Baja California y el municipio de Saltillo que solicitó y obtuvo
permiso de importación por 6.5 MW.
La mayoría de los
permisionarios son filiales o están ligados a las transnacionales.
Eléctrica del Valle de México, Energía del Istmo y
Generadora Eléctrica San Rafael, por ejemplo, pertenecen a la francesa
EDF Energies Nouvelles, entre cuyas asociadas está Wal-Mart. Otras
cadenas de supermercados han hecho lo propio.
El negocio se amplía con la apropiación privada del agua
Es el caso de Proveedora Nacional de Electricidad y Mexhidro (Corporación
Mexicana de Hidroelectricidad, permiso E/130/AUT/99), que lucran esperando
compartir sus respectivas carteras de "clientes", entre los que se cuentan
gobiernos y organismos estatales y municipales (aunque hayan registrado como
actividad principal una distinta).
Otro caso es la Generadora
Eléctrica San Rafael, erigida ilegalmente por la CRE y el gobierno
nayarita en, Organismo Publico Descentralizado para la Generación
de Energía (sic). Este permiso, de llegar a operar, tiene como asociada a
la Empresa Mexicana de Energía, S. de R.L. de C.V. Se trata de una obra
en el sistema hidrológico Santiago en Nayarit que aumentaría
así a 4 presas (Aguamilpa, El Cajón y La Yesca).
En total,
la CRE "administra" 22 permisos para generar con aguas nacionales: 11 ya
están en operación, 9 en construcción y 2 inactivos. 4
están registrados para servicios municipales, 7 para la industria (en
general), y el resto para distintos ramos (manufactura, maquila, textil,
siderúrgico).
Cogeneración de Pemex sin CFE
Con un proyecto PRIVADO de generación
eléctrica y una capacidad de 300 MW, Pemex iniciará un programa de
Cogeneración. El proyecto se ubicará en el Complejo Procesador de
Gas Nuevo Pemex, en Tabasco, y se espera la entrada en operación en 2010.
El proyecto lo construirán contratistas, CFE solamente mirará de
lejos.
Pemex, que tiende a desincorporarse como cliente de CFE y LFC, a
diciembre de 2007, acumulaba una capacidad instalada de generación
eléctrica de 2,132 MW. Esta capacidad es básicamente para
Autoabastecimiento y, solo 1 proyecto de Cogeneración. En todos los
casos, Pemex ha recibido permisos de la Comisión Reguladora de
Energía (CRE), al igual que sucede en materia de ductos. La CRE le da a
Pemex un trato como cualquier empresa privada.
Se supone que el permiso
de Nuevo Pemex posterga los proyectados para sus subsidiarias en los sectores de
petroquímica y refinación (Escolín, Cosoleacaque,
Independencia, Pajaritos, Lázaro Cárdenas, entre otras). Esto
confirma que la privatización de tales sectores abarca la
privatización de la energía que en modalidad de
cogeneración pueda concesionarse.
Caso Mexhidro
Una planta, concesionada bajo la figura de
Autoabastecimiento a Mexicana de Hidroelectricidad, Mexhidro (30 MW, permiso
E/130/AUT/99) en el estado de Guerrero revela el manejo engañoso que se
da al llamado "Mecanismo de Desarrollo Limpio" (MDL). Los recursos otorgados no
solo sirven para financiar la privatización de los recursos
hídricos de la Presa El Gallo (Cutzamala, Guerrero) sino que
además promueve una extraña sociedad, junto con otros 6 proyectos,
hidroeléctricos, eoloeléctricos y a base de biometano
(AgCert).
Cuadro 1- Proyectos Mexhidro
Hidroelectricidad del Pacifico, S. de R.L.
(9.15MW) |
Las Trojes, Jalisco |
Proveedora de Electricidad de Occidente, S.A.
de C.V (19MW) |
Chilatán, Jalisco |
Electricidad del Istmo, S.A. de C.V .
(20MW) |
Benito Juárez, Oaxaca |
Mexicana de Hidroelectricidad MEXHIDRO, S.A.
de C.V. (30MW) |
Guerrero |
AgCert Internacional LTD (subsidiaria de AES)
certificadora. |
Trafica con "bonos
verdes" [http://www.agcert.com/projects.aspx] |
Cydsa-Quimiobásicos, S.A. de C.V.
(8MW, gas natural) |
Nuevo León |
Parque Eólico Bii Nee Stipa I, II y
III (26.35MW) (Parque eoloeléctrico concesionado a la española
Gamesa) |
Tehuantepec, Oaxaca |
|
Fuente: Comisión de
Estudios del Sector Privado para el Desarrollo Sustentable, No. 11, Consejo
Coordinador Empresarial, 2005. (*) |
El permiso otorgado a Mexhidro incluye actualmente una "cartera" de
15 "socios" (de los 35 originalmente previstos), sin más relación
entre sí que el interés de ahorrarse la cuenta eléctrica a
como de lugar.
El proyecto original con la sola hidroeléctrica
abarcaba grandes empresas, cerveceras, cementeras, automotrices, mineras,
papeleras, vidrieras y refresqueras; además de entidades de la
administración pública del Gobierno del Distrito Federal (GDF) y
de diversos organismos municipales de los Estados de México, Morelos y
Guerrero.
Actualmente la suma de demandas máxima de sus cliente es
de 98.5MW (para una planta que aumentó su capacidad a 36MW), dejando en
reserva otros 29 "clientes", que son municipios de 14 entidades: Jalisco,
Guanajuato, Colima, Michoacán, Puebla, Jalisco, Querétaro,
Veracruz, Tamaulipas, Durango, Nuevo León, Oaxaca, Coahuila y EdoMex.
[Res/428/2007].
Estas empresas privadas negocian en conjunto contratos de
suministro con el sector privado y público, intercambiando
“clientes” entre sí. Un ejemplo es el municipio de
Aguascalientes, capital del estado del mismo nombre, que en 2005 firmó un
contrato con Mexhidro, Hidro Electricidad del Pacífico, S de RL de CV,
Proveedora de Electricidad de Occidente, S de RL de CV, Corporación
Mexicana de Hidroelectricidad SA de CV e Impulsora Nacional de Electricidad, S
de RL de CV
[Informe del
cabildo].
El caso del gas natural
La CRE ejerce también atribuciones
regulatorias sobre la venta de primera mano, transporte y
distribución de gas natural y licuado de petróleo, que ha
significado nada menos que la PRIVATIZACION del almacenamiento, transporte y
distribución del gas natural, distribución de gas LP y transporte
de ductos, actualmente dominado por unas cuantas transnacionales.
La
promoción del gas natural para uso doméstico, a partir de su sobre
utilización como combustible primario para la generación de
electricidad, creó un mercado que crece a una tasa anual del 10.41%. La
longitud de las redes de distribución ha llegado a 39 mil 417 km.
Mientras, Pemex pierde usuarios y ve reducirse su red de ductos, obteniendo
menos ingresos.
Con relación al transporte, se han construido
1,744 km de ductos de acceso abierto y 276 km de ductos para usos propios. La
inversión acumulada supera los 22 mil 220 millones de pesos.
En
materia de almacenamiento las dos terminales existentes son privadas: Altamira y
Ensenada. La CRE ha entregado 185 permisos para la distribución en 22
zonas geográficas del país, transporte (tanto para usos propios
como acceso público), el almacenamiento en grandes terminales portuarias,
la distribución por ductos y la distribución del gas LP.
También, ha otorgado 7 Contratos de Servicios Múltiples (CSM) para
la exploración y explotación del gas seco.
Con esos
permisos se ha creado una red privada de gasoductos. Se trata de miles de
kilómetros de ductos que mueven millones de metros cúbicos diarios
de gas. Los inversionistas son propietarios de instalaciones, ductos y equipos.
El colmo es que Pemex se ha venido convirtiendo en un usuario más de los
nuevos dueños. La red nacional de ductos está formada por 12 mil
kilómetros siendo 9 mil kilómetros para el gas natural y 1,800
para el gas licuado. La desincorporación de ductos está en marcha
en las 13 regiones de distribución.
En 2006, Pemex vendió
ilegalmente el gasoducto Venta de Carpio-Toluca a Gas Natural Industrial, S. A.
de C.V. Pemex desincorporó ese ducto no por inservible sino para que lo
operara el capital privado. De inmediato, la CRE le otorgó a
Distribuidora de Gas Natural México S.A. de C.V. el permiso G/192/DIS/06
mediante resolución RES/307/06 para la distribución en la zona
Valle de Cuautitlán-Texcoco-Hidalgo.
La CRE propicia formación de monopolios regionales
El actual presidente de la CRE, Francisco J. Salazar Diez de Sollano, evidenció en
reciente comparecencia ante el Senado, que una de las consecuencias de la
privatización es la nueva arquitectura basada en monopolios regionales
"regulados" por la CRE. En principio, el gobierno combate a Pemex por ser un
monopolio (legal, constitucional) para favorecer el ingreso de los
permisionarios privados en actividades reservadas. Una vez logrado lo anterior,
las transnacionales promueven la formación de monopolios que la CRE
acepta y los "regula". Así, unas cuantas corporaciones dominan el mercado
nacional concentrándose cada vez más en las regiones
geográficas definidas por la CRE.
En este esquema Pemex
está pasando gradualmente, incluso sin reforma, a ser una empresa
más entre las muchas que están surgiendo. Luego vendrá su
extinción, decretada a partir de sustraerle, una a una, sus funciones
constitucionales. Esa es la característica de la modalidad de
privatización sugerida por el imperialismo e implementada por el gobierno
neoliberal y sus empleadillos tipo Salazar.
Jorge Ocejo, senador del PAN,
preguntó a Salazar ¿cómo aseguraría la CRE que la
participación privada en ductos, petrolíferos y
petroquímica básica no se convertiría en una renta a favor
del sector privado y en detrimento de Pemex?. Salazar respondió que la
renta privada estará limitada por lo que "apruebe el ente regulador"
(sic). ¡Nada más! Con el gas natural la rentabilidad está en
el 12% de acuerdo a la fórmula utilizada por la CRE. A Pemex se le aplica
el mismo mecanismo, o sea, a Pemex se le da trato de empresa privada.
Transnacionales, entre el cabildeo y la coptación
En el sector energía ha
habido funcionarios que trabajan descaradamente al servicio de las empresas
imperiales. Es el caso de Luís Téllez Kuenzler, ex-secretario de
energía durante el gobierno de Ernesto Zedillo, que luego asesoró
a The Carlyle Group (Energy Oil Company), en sucios negocios petroleros. Otro
caso, es el de Héctor Olea, ex-presidente de la CRE, quién estando
en funciones otorgó concesiones en materia de gas a la que sería
luego "su representada", Tractebel.
Actualmente, quien actúa en
México como secretario de(l) gobierno (español), Mouriño,
es candidato y representante de las empresas españolas Iberdrola, Endesa,
Unión FENOSA, Gas Natural, Repsol, Aguas de Barcelona, Aguas de Valencia,
entre otras. Esas transnacionales participan de la privatización
eléctrica furtiva. Iberdrola y Unión FENOSA encabezan la
desnacionalización eléctrica en México.
Algunas de
las transnacionales detentan ilegales permisos otorgados por la CRE, con los
cuales han constituido redes privadas para la comercialización de la
energía que generan. Gas Natural, la más nueva en el ramo,
compró recientemente 4 centrales privadas que operaba Electricidad de
Francia, incluyendo los contratos otorgados a ésta por la CFE;
también interviene en la distribución del gas natural y opera
ductos.
Repsol interviene en la exploración y explotación
del gas seco en la Cuenca de Burgos a través de los ilegales Contratos de
Servicios Múltiples. La pretensión de esta corporación es
obtener contratos para la exploración y producción de
petróleo crudo en las aguas profundas del Golfo de México. Por su
parte, Aguas de Barcelona y Aguas de Valencia, junto con otras transnacionales
norteamericanas y francesas, se han apropiado de la infraestructura para el
servicio de agua potable en el país, siempre de manera ilegal, con base
en concesiones y contratos otorgados por funcionarios públicos que sirven
a sus intereses.
¡Desaparecer a la CRE!
El gobierno federal procede tramposamente para imponer la
reforma energética. en 2007, le quitaron funciones a Pemex para
trasladárselas a la Sener. Con eso, obligan a reformar la Ley
Orgánica de Pemex. Ahora, proponen “reforzar” a la CRE,
entidad privatizadora que se encargaría de autorizar la
privatización petrolera.
La CRE quiere regular las "alianzas" con
las transnacionales, pero el objetivo - según indicó Salazar ante
diputados y “especialistas” del sector energético - "es
corregir las imperfecciones del mercado del petróleo y del gas".
¿Qué "imperfecciones" quiere corregir la CRE? Para Ésta la
propiedad de la nación de la industria petrolera es una
"imperfección", la exclusividad constitucional del Estado en la materia
es otra y la exclusión del capital privado es una más. Es decir,
el patrimonio colectivo de los recursos naturales energéticos y la
infraestructura física de la nación, para la CRE, son
"imperfecciones". Actualmente, Pemex y la CFE DEBEN pedirle autorización
a la CRE para realizar sus funciones constitucionales. Aumentar el poder de
ésta sería poner el petróleo a merced de las
transnacionales. La CRE no sirve para lograr ningún bienestar de las
familias, salvo las de los magnates y sus corporaciones
transnacionales.
La CRE incurre en delitos serios. La CRE NO tiene la
propiedad de los energéticos mexicanos, tampoco tiene el derecho de
entregarlos al capital extranjero. Los 4 burócratas grises de la CRE son
simples empleadillos de la Sener y de las corporaciones imperialistas encargados
de la oficialía de partes. Su función consiste en darle
trámite a todas las solicitudes privadas sin siquiera revisar el
cumplimiento de los requisitos. Los permisos se basan en un
“machote” que los burócratas grises llenan cambiando fechas,
permisionarios y razones sociales. Tan antinacionales son los permisos que, en
el clausulado se prevé para el caso de las controversias, que se
acudirá a los tribunales internacionales designados por las propias
transnacionales, mismas que operan en México a través de filiales
y prestanombres.
La CRE no solo no debe "reforzarse" sino DESAPARECER por
violar sistemáticamente y deliberadamente a la Constitución,
otorgando ilegales y anticonstitucionales permisos privados, que significan la
privatización del patrimonio y recursos de la nación.
Desechar las iniciativas y abrir el debate público
El FTE de México propone
un debate público en las calles, plazas, centros de trabajo, escuelas. La
agenda NO se debe fraccionar en temas separados e inconexos, la discusión
debe ser de conjunto. Tampoco se debe contraponer la técnica con la
política. El verdadero debate debe incluir, simultáneamente, los
aspectos teóricos, técnicos, económicos, políticos y
jurídicos.
Este debate debe tener el objetivo de permitir que el
pueblo de México se exprese y ha de concluir en una nueva propuesta a
favor de la industria petrolera nacionalizada. Las actuales 6 leyes
privatizadoras propuestas por Calderón deben DESECHARSE por ser
contrarias al interés de la nación al tratarse de iniciativas
anticonstitucionales.
En el presente caso, NO hay negociación
posible. El debate por el debate, solo para los reflectores, carecería de
sentido.
* Ingeniero Francisco Javier Sainz, electricista de Luz
y Fuerza del Centro.
Central de ciclo combinado Campeche
Parque eoloeléctrico La Venta