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Volumen 8, Número 102, abril 30 de 2008 www.wftucentral.org
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El gobierno federal intentó la “expropiación” (sic) de LFC




Jugando con alta tensión




Antes de concluir la vigencia del Contrato Colectivo de Trabajo entre Luz y Fuerza del Centro (LFC) y el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), y antes de acordar la revisión del mismo, el gobierno federal estuvo a punto de agredir a los electricistas. Antes de las 12 hs. del 16 de marzo de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un “DECRETO por el que se declara la ocupación inmediata, total y temporal de todos los bienes y derechos de Luz y Fuerza del Centro, por causa de utilidad pública”. La revisión se acordó apenas unas horas antes de que el gobierno aplicara los procedimientos respectivos. La propuesta gubernamental era, a todas luces, exagerada, inaceptable y repudiable.

Decreto de expropiación

De entrada, el decreto firmado por Felipe Calderón, indica que “Que el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro informó a la Secretaría de Energía mediante oficio A00000-39/2008 de fecha 5 de marzo de 2008, en su carácter de coordinadora de sector, que el 26 de febrero de 2008 el Sindicato Mexicano de Electricistas, titular de la relación colectiva de trabajo, presentó ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje la solicitud de revisión contractual 2008-2010 al contrato colectivo de trabajo vigente, con emplazamiento a huelga para el día 16 de marzo del 2008, a las 12:00 horas, misma que le fue notificada por el mencionado tribunal laboral, el día 26 de febrero del año en curso, y que, de estallar la huelga, se provocaría el deterioro y la suspensión de las actividades que constituyen el servicio público de energía eléctrica que presta dicho organismo descentralizado;

A continuación, se indicaba:

“Artículo 1°.- Se declara de utilidad pública:
“I. La conservación, explotación, desarrollo y abastecimiento del servicio público de energía eléctrica que proporciona el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro;
“II. Las medidas necesarias para evitar el posible deterioro de las actividades, bienes y servicios que tiene a su cargo el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, así como aquéllas que se requieran para salvaguardar el probable daño a los bienes del dominio público de la Federación que integran su patrimonio, a fin de mantener la paz pública;
“III. Las acciones necesarias para la satisfacción de las necesidades colectivas de los habitantes de las ciudades y centros de población a los que dicho organismo descentralizado proporciona el servicio público de energía eléctrica, cuya suspensión pudiese provocar trastornos que pusieran en riesgo su vida, salud, seguridad o economía;
“IV. La construcción y conservación de instalaciones eléctricas necesarias para la prestación del servicio público de energía eléctrica, y
“V. La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación para la prestación del servicio público de energía eléctrica”.

Esto es, según el decreto, “se declara de utilidad pública” a todas las actividades, actuales y futuras, que realiza LFC, “las medidas” para evitar la suspensión del servicio con motivo de la posible huelga y las “acciones necesarias” para mantener el servicio eléctrico.

¿Porqué?, LFC es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. La empresa, y las funciones que realiza, SON de utilidad pública. ¿Porqué se invocó a esa figura? ¡Para expropiarla! Pero, LFC es una empresa estatal. ¿Cuál es, entonces, el sentido de la declaración? Justificar las acciones para “evitar” la huelga porque, las “acciones necesarias” para evitarla serían las llevadas a cabo por el ejército y la policía, así como de los esquiroles. Esas “acciones” y “medidas”, desde luego, no constituyen NINGUNA utilidad pública sino acciones y medidas coercitivas utilizando a los aparatos represivos del Estado.

El decreto “expropiatorio” ni siquiera se equipara a la “requisa”, utilizada en 1987, cuya figura es inaplicable y su aplicación es ilegal. Lo que ahora se proponía era DESAPARECER a LFC por “causas de utilidad pública” para luego “reorganizarla” o privatizarla en otras condiciones, al tiempo que afectaba al sindicato.

En el siguiente artículo se indica lo que días antes se había hecho público por la televisión privada, es decir, la amenaza de “ocupación” de la empresa, obviamente, mediante los cuerpos represivos del Estado.

Artículo 2°.- Se ordena la ocupación temporal total de todos los bienes y derechos de Luz y Fuerza del Centro. Al efecto, la Federación, a través de la Secretaría de Energía tomará posesión inmediata de los mismos, en colaboración con las autoridades competentes, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables”.

Esa “ocupación” no implicaba solamente a la requisa sino la “expropiación” con la “colaboración” del ejército y la policía.

En 1987, las instalaciones y centros de trabajo de LFC fueron “tomados” por la secretaría de energía, cuyo titular quedó a cargo de la empresa durante las 105 horas que duró la huelga. Con el apoyo de funcionarios de confianza y personal de la CFE, el suministro de energía eléctrica a cargo de LFC se mantuvo en ese lapso. Esta vez, el decreto no era para la requisa ni la secretaría de energía se encargaría de la administración del organismo durante la huelga.

Según el “Artículo 3°.- La administración de los bienes y derechos, que en cumplimiento de este Decreto se ocupen, quedará a cargo de un Administrador General, quien tendrá las facultades más amplias que en derecho correspondan a un apoderado general y que sean necesarias para el desempeño de su comisión”.

Esas “facultades más amplias” no se definían pero implicaban todo tipo de medidas.

De acuerdo al “Artículo 4°.- Se designa como Administrador General del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, al C. Benjamín Contreras Astiazarán”.

Este individuo, desconocedor de la industria, fungiría como parapeto para la agresión misma que se indicaba en el siguiente artículo.

Artículo 7°.- El Administrador General invitará al personal de Luz y Fuerza del Centro a que preste sus servicios bajo las condiciones de trabajo vigentes y, cuando lo considere necesario, ocupará a otras personas ajenas al referido organismo. También podrá sustituir temporalmente a empleados de confianza que tengan el carácter de representantes del patrón”.

Esa “invitación” a los trabajadores era para romper la eventual huelga. Si la “invitación” no fuese aceptada o aún habiendo sido aceptada, el Administrador hubiera tenido “cuando lo considere necesario” la facultar de contratar “personas ajenas”, es decir, esquiroles.

A la secretaría de energía (Sener), cabeza del sector, se le asignaban las funciones para manejar políticamente el conflicto.

Según el “Artículo 9°.- La Secretaría de Energía adoptará, oportunamente, las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables”.

El mencionado Decreto fue “Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciséis de marzo de dos mil ocho. Todo el aparato gubernamental se alistó en la pretendida agresión.

Significado del decreto

¿El Decreto, era una convencionalidad “preventiva” o el anunció de una severa agresión en marcha? Aún con huelga, ¿era necesario declarar la ocupación temporal de LFC “por causas de utilidad pública”? Esa figura se ha invocado en ocasiones anteriores cuando se trata de expropiaciones. ¿Eso es lo que pretendía el gobierno?

La expropiación es un concepto amplio que implica el paso a manos del Estado de la propiedad y las funciones de la empresa en cuestión. ¿Eso, era aplicable en el presente caso? ¿El Estado puede expropiarse a si mismo?

Jurídicamente hay evidentes inconsistencias pero el objetivo del gobierno era político. Se trataba de aprovechar una posible huelga para avasallar al sindicato aún sin estallarla.

Lo que ahora se pretendía recuerda los hechos acaecidos en 1976 cuando 20 mil soldados del ejército federal y 400 mil esquiroles “ocuparon” todas las instalaciones eléctricas y nucleares del país para “evitar” la huelga eléctrica nacional promovida por la Tendencia Democrática del SUTERM. La huelga no fue declarada formalmente pero la suspensión del trabajo SÍ ocurrió.

Aquella vez, las acciones del Estado fueron unilaterales PREVIAS al momento anunciado para estallar la huelga. Se habló de una “ocupación temporal” para “garantizar” el servicio público. Aquella vez, también hubo invitaciones” e, incluso, sobornos a los electricistas quienes no aceptaron esas propuestas. Entonces, la administración gubernamental ocupó “a personas ajenas” al Organismo (la CFE).

En aquel momento, la secretaría del patrimonio nacional (Sepanal) fue la encargada del manejo político del conflicto. Esta dependencia fue insuficiente y pronto intervino la secretaría de la defensa nacional y los charros de la CTM, encabezada entonces por Fidel Velázquez. Con esas instancias se tuvo que negociar el regreso al trabajo en condiciones muy desfavorables.

En 1976, se trataba de un conflicto político de alcance nacional en uno de los sectores estratégicos de la economía nacional. El conflicto era muy superior a la actual revisión contractual del SME. Entre ambos momentos NO hay comparación. Pero, tratándose de las medidas oficiales, la similitud es mucha.

Esta vez, las acciones planteadas por el Estado estaban desproporcionadas pero correspondían a lo mismo, a “razones de Estado”, como dijo aquella vez José Andrés de Oteysa, titular de la Sepanal y, para imponerlas, contaron con “la colaboración” de las autoridades civiles y militares. Más tarde, el expresidente José López Portillo nos dijo una vez (1978), en su sala de armas que tenía en Los Pinos que, esos instrumentos eran para imponer las “razones de Estado”.

Aquella vez, en ningún caso se aplicaron las disposiciones legales sino la fuerza del Estado. Eso mismo se pretendía en la presente ocasión.

Valorar la experiencia

¿El sindicato sabía del operativo? ¿Porqué no se informó a la base? ¿Para no asustarla? En esos casos, nada hay mejor que hablar con la base poniéndola al tanto de los acontecimientos porque, finalmente, las consecuencias siempre recaen en las bases. Por supuesto que el Estado nunca avisa lo que hará menos en estos casos, su accionar es unilateral. Aunque se había filtrado la noticia, el gobierno estuvo presionando hasta el final y, luego, se adelantó procediendo a publicar el Decreto antes de concluir la revisión contractual. Con ello, replegó al sindicato obligándolo a firmar un convenio que no formaba parte del proyecto de revisión. Luego, el mismo gobierno desactivó su operativo y publicó un nuevo Decreto que dejó sin efecto al anterior. Si el sindicato supo de los hechos, no debió ocultarlos, pues estaba en marcha un operativo que afectaría no solamente el interés gremial sino el interés de clase.

La experiencia debe ser tomada en cuenta para próximas ocasiones. El actual gobierno ha tomado ventaja y volverá con las amenazas y chantajes. Por lo pronto, tenderá a replegar al sindicato en momentos cruciales para el pueblo de México con motivo de la reforma energética privatizadora de Pemex.

Estos hechos son del interés de la clase obrera mexicana y del pueblo en general porque LFC no es propiedad privada de nadie, es propiedad de la nación. En el actual contexto político, además, el Estado está moviendo sus fuerzas y tomando posiciones habida cuenta de la movilización en marcha de los mexicanos (as) en contra de la privatización energética.

Discutir la política está también en el interés de todos los trabajadores. Los acontecimientos obreros no tienen solamente interés gremial porque podrían afectar al conjunto. Por lo demás, los sindicatos son organismos de interés social, tampoco son propiedad privada de nadie.

Esta vez, el gobierno no “ocupó” las instalaciones y funciones de LFC pero lo intentó como no había sido muchos años ha. Se estuvo jugando con fuego, de manera innecesaria, y sin que los trabajadores y la nación supieran lo que se estaba fraguando.


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