El gobierno federal intentó la “expropiación” (sic) de LFC
Jugando con alta tensión
Antes de concluir la vigencia del Contrato
Colectivo de Trabajo entre Luz y Fuerza del Centro (LFC) y el Sindicato Mexicano
de Electricistas (SME), y antes de acordar la revisión del mismo, el
gobierno federal estuvo a punto de agredir a los electricistas. Antes de las 12
hs. del 16 de marzo de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación un “DECRETO por el que se declara la ocupación
inmediata, total y temporal de todos los bienes y derechos de Luz y Fuerza del
Centro, por causa de utilidad pública”. La revisión se
acordó apenas unas horas antes de que el gobierno aplicara los
procedimientos respectivos. La propuesta gubernamental era, a todas luces,
exagerada, inaceptable y repudiable.
Decreto de expropiación
De entrada, el decreto firmado por Felipe
Calderón, indica que “Que el organismo descentralizado Luz y Fuerza
del Centro informó a la Secretaría de Energía mediante
oficio A00000-39/2008 de fecha 5 de marzo de 2008, en su carácter de
coordinadora de sector, que el 26 de febrero de 2008 el Sindicato Mexicano de
Electricistas, titular de la relación colectiva de trabajo,
presentó ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje la
solicitud de revisión contractual 2008-2010 al contrato colectivo de
trabajo vigente, con emplazamiento a huelga para el día 16 de marzo del
2008, a las 12:00 horas, misma que le fue notificada por el mencionado tribunal
laboral, el día 26 de febrero del año en curso, y que, de estallar
la huelga, se provocaría el deterioro y la suspensión de las
actividades que constituyen el servicio público de energía
eléctrica que presta dicho organismo descentralizado;
A
continuación, se indicaba:
“Artículo 1°.-
Se declara de utilidad pública:
“I. La conservación,
explotación, desarrollo y abastecimiento del servicio público de
energía eléctrica que proporciona el organismo descentralizado Luz
y Fuerza del Centro;
“II. Las medidas necesarias para evitar el posible
deterioro de las actividades, bienes y servicios que tiene a su cargo el
organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, así como
aquéllas que se requieran para salvaguardar el probable daño a los
bienes del dominio público de la Federación que integran su
patrimonio, a fin de mantener la paz pública;
“III. Las acciones
necesarias para la satisfacción de las necesidades colectivas de los
habitantes de las ciudades y centros de población a los que dicho
organismo descentralizado proporciona el servicio público de
energía eléctrica, cuya suspensión pudiese provocar
trastornos que pusieran en riesgo su vida, salud, seguridad o
economía;
“IV. La construcción y conservación de
instalaciones eléctricas necesarias para la prestación del
servicio público de energía eléctrica, y
“V. La
defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos
naturales susceptibles de explotación para la prestación del
servicio público de energía eléctrica”.
Esto
es, según el decreto, “se declara de utilidad pública”
a todas las actividades, actuales y futuras, que realiza LFC, “las
medidas” para evitar la suspensión del servicio con motivo de la
posible huelga y las “acciones necesarias” para mantener el servicio
eléctrico.
¿Porqué?, LFC es un organismo
público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio
propios. La empresa, y las funciones que realiza, SON de utilidad
pública. ¿Porqué se invocó a esa figura? ¡Para
expropiarla! Pero, LFC es una empresa estatal. ¿Cuál es, entonces,
el sentido de la declaración? Justificar las acciones para
“evitar” la huelga porque, las “acciones necesarias”
para evitarla serían las llevadas a cabo por el ejército y la
policía, así como de los esquiroles. Esas “acciones” y
“medidas”, desde luego, no constituyen NINGUNA utilidad
pública sino acciones y medidas coercitivas utilizando a los aparatos
represivos del Estado.
El decreto “expropiatorio” ni siquiera
se equipara a la “requisa”, utilizada en 1987, cuya figura es
inaplicable y su aplicación es ilegal. Lo que ahora se proponía
era DESAPARECER a LFC por “causas de utilidad pública” para
luego “reorganizarla” o privatizarla en otras condiciones, al tiempo
que afectaba al sindicato.
En el siguiente artículo se indica lo
que días antes se había hecho público por la
televisión privada, es decir, la amenaza de
“ocupación” de la empresa, obviamente, mediante los cuerpos
represivos del Estado.
“Artículo 2°.- Se ordena
la ocupación temporal total de todos los bienes y derechos de Luz y
Fuerza del Centro. Al efecto, la Federación, a través de la
Secretaría de Energía tomará posesión inmediata de
los mismos, en colaboración con las autoridades competentes, en los
términos de las disposiciones jurídicas
aplicables”.
Esa “ocupación” no implicaba
solamente a la requisa sino la “expropiación” con la
“colaboración” del ejército y la
policía.
En 1987, las instalaciones y centros de trabajo de LFC
fueron “tomados” por la secretaría de energía, cuyo
titular quedó a cargo de la empresa durante las 105 horas que duró
la huelga. Con el apoyo de funcionarios de confianza y personal de la CFE, el
suministro de energía eléctrica a cargo de LFC se mantuvo en ese
lapso. Esta vez, el decreto no era para la requisa ni la secretaría de
energía se encargaría de la administración del organismo
durante la huelga.
Según el “Artículo
3°.- La administración de los bienes y derechos, que en
cumplimiento de este Decreto se ocupen, quedará a cargo de un
Administrador General, quien tendrá las facultades más amplias que
en derecho correspondan a un apoderado general y que sean necesarias para el
desempeño de su comisión”.
Esas “facultades
más amplias” no se definían pero implicaban todo tipo de
medidas.
De acuerdo al “Artículo 4°.- Se designa
como Administrador General del organismo descentralizado Luz y Fuerza del
Centro, al C. Benjamín Contreras Astiazarán”.
Este
individuo, desconocedor de la industria, fungiría como parapeto para la
agresión misma que se indicaba en el siguiente
artículo.
“Artículo 7°.- El Administrador
General invitará al personal de Luz y Fuerza del Centro a que preste sus
servicios bajo las condiciones de trabajo vigentes y, cuando lo considere
necesario, ocupará a otras personas ajenas al referido organismo.
También podrá sustituir temporalmente a empleados de confianza que
tengan el carácter de representantes del patrón”.
Esa
“invitación” a los trabajadores era para romper la eventual
huelga. Si la “invitación” no fuese aceptada o aún
habiendo sido aceptada, el Administrador hubiera tenido “cuando lo
considere necesario” la facultar de contratar “personas
ajenas”, es decir, esquiroles.
A la secretaría de
energía (Sener), cabeza del sector, se le asignaban las funciones para
manejar políticamente el conflicto.
Según el
“Artículo 9°.- La Secretaría de Energía
adoptará, oportunamente, las medidas necesarias para dar cumplimiento a
las disposiciones legales aplicables”.
El mencionado Decreto fue
“Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de
México, Distrito Federal, a dieciséis de marzo de dos mil ocho.
Todo el aparato gubernamental se alistó en la pretendida
agresión.
Significado del decreto
¿El Decreto, era una convencionalidad
“preventiva” o el anunció de una severa agresión en
marcha? Aún con huelga, ¿era necesario declarar la ocupación
temporal de LFC “por causas de utilidad pública”? Esa figura
se ha invocado en ocasiones anteriores cuando se trata de expropiaciones.
¿Eso es lo que pretendía el gobierno?
La expropiación
es un concepto amplio que implica el paso a manos del Estado de la propiedad y
las funciones de la empresa en cuestión. ¿Eso, era aplicable en el
presente caso? ¿El Estado puede expropiarse a si mismo?
Jurídicamente hay evidentes inconsistencias pero el objetivo del
gobierno era político. Se trataba de aprovechar una posible huelga para
avasallar al sindicato aún sin estallarla.
Lo que ahora se
pretendía recuerda los hechos acaecidos en 1976 cuando 20 mil soldados
del ejército federal y 400 mil esquiroles “ocuparon” todas
las instalaciones eléctricas y nucleares del país para
“evitar” la huelga eléctrica nacional promovida por la
Tendencia Democrática del SUTERM. La huelga no fue declarada formalmente
pero la suspensión del trabajo SÍ ocurrió.
Aquella
vez, las acciones del Estado fueron unilaterales PREVIAS al momento anunciado
para estallar la huelga. Se habló de una “ocupación
temporal” para “garantizar” el servicio público.
Aquella vez, también hubo invitaciones” e, incluso, sobornos a los
electricistas quienes no aceptaron esas propuestas. Entonces, la
administración gubernamental ocupó “a personas ajenas”
al Organismo (la CFE).
En aquel momento, la secretaría del
patrimonio nacional (Sepanal) fue la encargada del manejo político del
conflicto. Esta dependencia fue insuficiente y pronto intervino la
secretaría de la defensa nacional y los charros de la CTM, encabezada
entonces por Fidel Velázquez. Con esas instancias se tuvo que negociar el
regreso al trabajo en condiciones muy desfavorables.
En 1976, se trataba
de un conflicto político de alcance nacional en uno de los sectores
estratégicos de la economía nacional. El conflicto era muy
superior a la actual revisión contractual del SME. Entre ambos momentos
NO hay comparación. Pero, tratándose de las medidas oficiales, la
similitud es mucha.
Esta vez, las acciones planteadas por el Estado
estaban desproporcionadas pero correspondían a lo mismo, a “razones
de Estado”, como dijo aquella vez José Andrés de Oteysa,
titular de la Sepanal y, para imponerlas, contaron con “la
colaboración” de las autoridades civiles y militares. Más
tarde, el expresidente José López Portillo nos dijo una vez
(1978), en su sala de armas que tenía en Los Pinos que, esos instrumentos
eran para imponer las “razones de Estado”.
Aquella vez, en
ningún caso se aplicaron las disposiciones legales sino la fuerza del
Estado. Eso mismo se pretendía en la presente ocasión.
Valorar la experiencia
¿El sindicato sabía del operativo?
¿Porqué no se informó a la base? ¿Para no asustarla? En
esos casos, nada hay mejor que hablar con la base poniéndola al tanto de
los acontecimientos porque, finalmente, las consecuencias siempre recaen en las
bases. Por supuesto que el Estado nunca avisa lo que hará menos en estos
casos, su accionar es unilateral. Aunque se había filtrado la noticia, el
gobierno estuvo presionando hasta el final y, luego, se adelantó
procediendo a publicar el Decreto antes de concluir la revisión
contractual. Con ello, replegó al sindicato obligándolo a firmar
un convenio que no formaba parte del proyecto de revisión. Luego, el
mismo gobierno desactivó su operativo y publicó un nuevo Decreto
que dejó sin efecto al anterior. Si el sindicato supo de los hechos, no
debió ocultarlos, pues estaba en marcha un operativo que afectaría
no solamente el interés gremial sino el interés de
clase.
La experiencia debe ser tomada en cuenta para próximas
ocasiones. El actual gobierno ha tomado ventaja y volverá con las
amenazas y chantajes. Por lo pronto, tenderá a replegar al sindicato en
momentos cruciales para el pueblo de México con motivo de la reforma
energética privatizadora de Pemex.
Estos hechos son del
interés de la clase obrera mexicana y del pueblo en general porque LFC no
es propiedad privada de nadie, es propiedad de la nación. En el actual
contexto político, además, el Estado está moviendo sus
fuerzas y tomando posiciones habida cuenta de la movilización en marcha
de los mexicanos (as) en contra de la privatización
energética.
Discutir la política está también
en el interés de todos los trabajadores. Los acontecimientos obreros no
tienen solamente interés gremial porque podrían afectar al
conjunto. Por lo demás, los sindicatos son organismos de interés
social, tampoco son propiedad privada de nadie.
Esta vez, el gobierno no
“ocupó” las instalaciones y funciones de LFC pero lo
intentó como no había sido muchos años ha. Se estuvo
jugando con fuego, de manera innecesaria, y sin que los trabajadores y la
nación supieran lo que se estaba fraguando.