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Volumen 8, Número 102, abril 30 de 2008 www.wftucentral.org
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Convenio de revisión LFC - SME





CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, EN ADELANTE DENOMINADA “LyF”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. JORGE GUTIÉRREZ VERA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR LOS CC. DR. CARLOS ALBERTO PUIG HERNÁNDEZ, SUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS, Y LIC. MIGUEL ANGEL PINO DE LA ROSA, GERENTE DE RELACIONES LABORALES Y, POR LA OTRA, EL SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS, EN ADELANTE DENOMINADO “EL SINDICATO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS SEÑORES MARTÍN ESPARZA FLORES, EN SU CALIDAD DE SECRETARIO GENERAL ASISTIDO DE LOS CC. JOSÉ HUMBERTO MONTES DE OCA LUNA, SECRETARIO DEL INTERIOR; FERNANDO AMEZCUA CASTILLO, SECRETARIO DEL EXTERIOR; ALFREDO SOTO SÁNCHEZ, SECRETARIO DEL TRABAJO; LUIS ROLANDO MORENO RESÉNDIZ, SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y PROPAGANDA; PABLO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, SECRETARIO DE ECONOMÍA Y ESTADÍSTICA; EDUARDO BOBADILLA ZARZA, SECRETARIO DE FOMENTO A LA SALUD Y PREVISIÓN SOCIAL; ALEJANDRO MUÑOZ RESÉNDIZ, SECRETARIO TESORERO; MARGARITO LÓPEZ ORTEGA, SECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS; RUBEN MARTÍNEZ DURAN, PROSECRETARIO DEL TRABAJO; PIPINO CUEVAS VELÁZQUEZ, PROSECRETARIO DE ESCALAFONES; MIGUEL MÁRQUEZ RIOS, PROSECRETARIO DE DIVISIONES; LAURO LÓPEZ GARCÍA, PROSECRETARIO DE OBRA DETERMINADA; JUAN MATEO HUARTE TRUJILLO, PROSECRETARIO DE SUCURSALES; VICENTE GUTIÉRREZ GARCIA, PROSECRETARIO DE JUBILADOS; RAMÓN RODOLFO ROSALES LULE, PROSECRETARIO DE CULTURA Y RECREACIÓN; ISRAEL GERARDO NUÑEZ DELGADILLO, PROSECRETARIO DE SEGURIDAD E HIGIENE; CÉSAR PILAR MARBÁN, PROSECRETARIO DE CAPACITACIÓN, INSTRUCCIÓN Y ADIESTRAMIENTO; JOSÉ FERNANDO MUÑOZ PONCE, PROSECRETARIO DEL SERVICIO MÉDICO; GERMÁN ROMERO VALDEZ, PROCURADOR DE LA COMISIÓN AUTÓNOMA DE JUSTICIA; MARCO ANTONIO TERRAZAS RAYA, JUEZ DE LA COMISIÓN AUTÓNOMA DE JUSTICIA; JUAN CARLOS ESCALANTE AGUILAR, JUEZ DE LA COMISIÓN AUTÓNOMA DE JUSTICIA; GERARDO AVELAR FLORES, JUEZ DE LA COMISIÓN AUTÓNOMA DE JUSTICIA; GREGORIO ERNESTO PAREDES GÓMEZ, MIEMBRO DE LA COMISIÓN AUTÓNOMA DE HACIENDA; MARIO ANSELMO GARCÍA CARMONA, MIEMBRO DE LA COMISIÓN AUTÓNOMA DE HACIENDA; Y FERNANDO OLIVA QUIROZ, MIEMBRO DE LA COMISIÓN AUTÓNOMA DE HACIENDA. EL PRESENTE CONVENIO SE SUSCRIBE CON LA COMPARECENCIA COMO TESTIGOS DE HONOR, DE LOS CC. SECRETARIOS DE ENERGÍA, DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DOCTORA GEORGINA KESSEL MARTÍNEZ, LICENCIADO JAVIER LOZANO ALARCÓN Y DOCTOR AGUSTÍN CARSTENS CARSTENS, RESPECTIVAMENTE, Y

CONSIDERANDO

Que a partir del diagnóstico de la situación técnica, financiera, operativa y administrativa del organismo público descentralizado “Luz y Fuerza del Centro”, y con el profundo convencimiento de las partes de que la misma amerita el concurso de las voluntades del organismo, sindicato, trabajadores y Gobierno Federal, para mejorar la eficiencia y eficacia en la prestación del servicio público de energía eléctrica que tiene encomendado desarrollar en la zona central del país;

Que para lograr lo anterior, es necesario establecer las bases para el incremento de la productividad y competitividad del organismo, siempre con pleno respeto a los derechos de los trabajadores, como un elemento fundamental para lograr la eficiencia en sus procesos productivos, en función de lo cual han concertado la celebración del presente Convenio.

Expuesto lo anterior, las partes acuerdan sujetar este instrumento a las declaraciones y cláusulas siguientes:

DECLARACIONES

I. Declara LyF, que:
a) Es un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante Decreto presidencial el 8 de febrero de 1994, cuyo objeto es la prestación del servicio público de energía eléctrica que estaba a cargo de las empresas Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A. y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A., y
b) Su Director General cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, en los términos de lo dispuesto por el artículo 7 de su Decreto de creación.

II. Declara el Sindicato, que:
a) Es una organización de trabajadores constituida como sindicato de industria de jurisdicción federal, con fecha 14 de diciembre de 1914, y que se encuentra debidamente registrada bajo el folio número 760, ante la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
b) Su Secretario General, asistido por los miembros de su Comité Central, se encuentran debidamente instruidos por la Asamblea General de la Organización para suscribir el presente Convenio.

III. Declaran ambas Partes, que:
a) LyF y el Sindicato han asumido, en el pasado, diversos compromisos de productividad para la prestación del servicio público de energía eléctrica en la zona central del país, algunos de los cuales fueron consignados en el Contrato Colectivo de Trabajo que tienen celebrado y en Convenios complementarios al mismo, destacando los celebrados el 14 de marzo de 1989 y el 1° de febrero de 1994;
b) Con fecha 16 de marzo de 2006 celebraron un Convenio ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con objeto de mejorar la situación financiera y lograr la modernización productiva de LyF;
c) En el espíritu de cooperación que ha prevalecido entre LyF y el Sindicato, han determinado la necesidad de reforzar las acciones que han emprendido para corregir los problemas estructurales de ese organismo y encontrar soluciones que permitan prestar un mejor servicio público de energía eléctrica, y
d) Para tales efectos, han acordado iniciar la reestructuración integral del organismo, intensificando la reingeniería de sus procesos productivos, administrativos y de servicios, a fin de mejorar la situación técnica, operativa y financiera del mismo.

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Las partes acuerdan la adopción de indicadores y metas de productividad globales y de área, con objeto de mejorar el desempeño del organismo, mismos que se señalan en el Anexo de este Convenio. Del mismo modo, reconocen la necesidad de actualizar y proponer nuevos indicadores y metas de productividad a través de la Comisión Mixta Permanente de Productividad.

Los nuevos indicadores y metas estarán sujetos, en su caso, a los planes y programas para el desarrollo de la infraestructura requerida para la prestación del servicio público de energía eléctrica con un alto nivel de confiabilidad, así como a la reingeniería de los procesos de trabajo y la selección e implantación de los adelantos tecnológicos que permitan el mejor desempeño del organismo y al suministro de recursos materiales indispensables.

SEGUNDA.- Las partes acuerdan que en un plazo no mayor de 60 días naturales, se instalará la mesa de trabajo de la Comisión Mixta Permanente de Productividad, misma que habrá de definir las nuevas metas globales y por área, así como la metodología de implantación y evaluación de los indicadores y metas, que permitan mejorar la eficiencia y la eficacia de las áreas técnicas, operativas, administrativas y financieras del organismo.

TERCERA.- Las partes acuerdan ampliar la cobertura del Convenio de Colaboración celebrado entre LyF y el Instituto Politécnico Nacional el 15 de septiembre del 2006, a efecto de llevar a cabo una reingeniería de todos los procesos de trabajo del organismo. A partir de los resultados así obtenidos, las partes están de acuerdo en reestructurar orgánicamente a LyF, mediante la revisión de los convenios y acuerdos departamentales correspondientes.

Una vez que se conozcan los resultados de la reingeniería de procesos del organismo y, como consecuencia de ello, se determinara, en su caso, que los procesos pueden ser desarrollados con un menor número de trabajadores en las respectivas áreas, el personal que quede sin actividad será reubicado en aquellas áreas que requieran más personal en términos del propio proceso de reingeniería, previa capacitación.

Con la finalidad de garantizar el empleo y evitar separaciones, las partes acuerdan que el personal que no pueda ser reubicado conforme al párrafo anterior, pasará a ocupar las vacantes que se generen con motivo de la jubilación de trabajadores, previa la capacitación correspondiente y los movimientos de personal a que haya lugar, en la inteligencia de que la plaza que deje el trabajador que sea reubicado no genera una vacante.

CUARTA.- Las partes se obligan en un plazo no mayor de 90 días, contados a partir de la fecha de firma de este Convenio, a presentar un programa para revisar todos los convenios y acuerdos departamentales, a fin de elevar la productividad de los trabajadores y, con ello, mejorar la calidad y confiabilidad del servicio, para lo cual se estará a lo dispuesto en la Cláusula 30 del Contrato Colectivo de Trabajo. Las partes se comprometen a implementar un programa de capacitación, para que el personal desarrolle y ejecute nuevas y múltiples funciones. Para tal efecto, LyF proveerá los recursos presupuestales que se requieran.

QUINTA.- Con el propósito de mejorar la atención de los usuarios, dar seguimiento en tiempo real a todas las actividades del proceso comercial, así como reducir significativamente el valor de las pérdidas no técnicas, las partes acuerdan iniciar la implementación del nuevo sistema comercial diseñado por el Instituto Politécnico Nacional, en un plazo no mayor de 120 días, contados a partir de la fecha de firma de este Convenio. Para tal efecto, LyF proveerá los recursos presupuestales que se requieran.

SEXTA.- El Sindicato se compromete a coadyuvar con LyF en el objetivo de disminuir las pérdidas de energía no técnicas, hasta alcanzar al 30 de noviembre de 2012, un nivel de pérdidas similar al resto del Sector Eléctrico Nacional. Para tal efecto, se deberá observar lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda.

Los recursos obtenidos de las acciones resultantes de dicho programa, se destinarán a los proyectos que establezca el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de que se trate.

LyF presentará al Sindicato un sistema para remunerar los esfuerzos que realicen los trabajadores involucrados en la reducción de las pérdidas.

SÉPTIMA.- El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, procederá a la asunción de la deuda de LyF. Para tal efecto, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de firma del presente Convenio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público asumirá el equivalente al diez por ciento de dicha deuda y, el remanente, se reducirá proporcionalmente al cumplimiento de las metas de reducción de pérdidas consignadas en el punto 13 del Anexo del presente Convenio.

OCTAVA.- El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Energía, convocará en un plazo no mayor de 30 días, contados a partir de la fecha de firma de este Convenio, a la instalación de una mesa de trabajo con la participación de la Comisión Federal de Electricidad, LyF y el Sindicato, a fin de revisar el contrato de compraventa de energía celebrado entre ambos organismos públicos el 23 de febrero del 2000, con la finalidad de disminuir el precio de la energía en bloque.

NOVENA.- LyF se compromete a preparar la ingeniería conceptual para la construcción de una central de ciclo combinado en los terrenos de la central termoeléctrica Ing. Jorge Luque Loyola, y a licitar la elaboración del proyecto de ingeniería básica, de ingeniería de detalle, y las bases de licitación respectivas, así como a solicitar ante las autoridades correspondientes, a la brevedad posible, las autorizaciones y los recursos necesarios para tal efecto. De igual forma y con objeto de dar cumplimiento a la transitoria cuarta de la cláusula 10 del Contrato Colectivo de Trabajo, LyF se compromete a llevar a cabo los estudios para la repotenciación de la central hidroeléctrica de Necaxa y preparar la ingeniería conceptual, con objeto de licitar la ingeniería básica, la ingeniería de detalle y las bases de licitación. Lo anterior se deberá llevar a cabo durante el año 2009.

DECIMA.- Con el propósito de facilitar el acceso a la Sociedad de la Información, a precios y calidad competitivos en la zona de influencia de LyF, las partes se comprometen a realizar en forma conjunta los estudios de factibilidad técnica, jurídica y económica para gestionar ante la Secretaría de Comunicaciones y la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la obtención de una concesión de red pública de telecomunicaciones, para la prestación de servicios de transmisión de voz, datos y video, a través de una filial de LyF creada para ese fin, aprovechando la infraestructura del organismo.

El desarrollo de este proyecto supone el compromiso de las partes por mejorar en forma sustancial la capacidad técnica, operativa y financiera del organismo.

DÉCIMA PRIMERA.- El Sindicato se compromete a que las obras ejecutadas por la Subdirección de Construcción, tales como subestaciones y líneas de transmisión, se realicen de acuerdo con los estándares del resto del Sector Eléctrico Nacional, en términos de tiempo y costo, siempre y cuando se cuente oportunamente con los insumos requeridos en el programa de la obra.

Las partes evaluarán el desarrollo de esos trabajos y, en su caso, acuerdan tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de este propósito.

DÉCIMA SEGUNDA.- El Sindicato y LyF se obligan a presentar y ratificar este Convenio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para su aprobación y depósito, autorizando para tales efectos, indistintamente, por parte del Sindicato a los licenciados José Antonio Miranda Sánchez y Humberto Oseguera Barajas y, por parte de LyF, a los licenciados Miguel Ángel Pino de la Rosa, José Méndez Hernández, Ricardo Olvera Conde y Rogelio Carrillo Miramontes, indistintamente.

Enteradas las partes del alcance y contenido legal del presente instrumento, lo suscriben de conformidad en cinco tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil ocho.

Fuente: www.sener.gob.mx


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