Convenio de revisión LFC - SME
CONVENIO QUE
CELEBRAN, POR UNA PARTE, LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, EN ADELANTE DENOMINADA
“LyF”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. JORGE GUTIÉRREZ
VERA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR LOS CC. DR. CARLOS
ALBERTO PUIG HERNÁNDEZ, SUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS, Y LIC. MIGUEL
ANGEL PINO DE LA ROSA, GERENTE DE RELACIONES LABORALES Y, POR LA OTRA, EL
SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS, EN ADELANTE DENOMINADO “EL
SINDICATO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS SEÑORES MARTÍN
ESPARZA FLORES, EN SU CALIDAD DE SECRETARIO GENERAL ASISTIDO DE LOS CC.
JOSÉ HUMBERTO MONTES DE OCA LUNA, SECRETARIO DEL INTERIOR; FERNANDO
AMEZCUA CASTILLO, SECRETARIO DEL EXTERIOR; ALFREDO SOTO SÁNCHEZ,
SECRETARIO DEL TRABAJO; LUIS ROLANDO MORENO RESÉNDIZ, SECRETARIO DE
EDUCACIÓN Y PROPAGANDA; PABLO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, SECRETARIO
DE ECONOMÍA Y ESTADÍSTICA; EDUARDO BOBADILLA ZARZA, SECRETARIO DE
FOMENTO A LA SALUD Y PREVISIÓN SOCIAL; ALEJANDRO MUÑOZ
RESÉNDIZ, SECRETARIO TESORERO; MARGARITO LÓPEZ ORTEGA, SECRETARIO
DE ACTAS Y ACUERDOS; RUBEN MARTÍNEZ DURAN, PROSECRETARIO DEL TRABAJO;
PIPINO CUEVAS VELÁZQUEZ, PROSECRETARIO DE ESCALAFONES; MIGUEL
MÁRQUEZ RIOS, PROSECRETARIO DE DIVISIONES; LAURO LÓPEZ
GARCÍA, PROSECRETARIO DE OBRA DETERMINADA; JUAN MATEO HUARTE TRUJILLO,
PROSECRETARIO DE SUCURSALES; VICENTE GUTIÉRREZ GARCIA, PROSECRETARIO DE
JUBILADOS; RAMÓN RODOLFO ROSALES LULE, PROSECRETARIO DE CULTURA Y
RECREACIÓN; ISRAEL GERARDO NUÑEZ DELGADILLO, PROSECRETARIO DE
SEGURIDAD E HIGIENE; CÉSAR PILAR MARBÁN, PROSECRETARIO DE
CAPACITACIÓN, INSTRUCCIÓN Y ADIESTRAMIENTO; JOSÉ FERNANDO
MUÑOZ PONCE, PROSECRETARIO DEL SERVICIO MÉDICO; GERMÁN
ROMERO VALDEZ, PROCURADOR DE LA COMISIÓN AUTÓNOMA DE JUSTICIA;
MARCO ANTONIO TERRAZAS RAYA, JUEZ DE LA COMISIÓN AUTÓNOMA DE
JUSTICIA; JUAN CARLOS ESCALANTE AGUILAR, JUEZ DE LA COMISIÓN
AUTÓNOMA DE JUSTICIA; GERARDO AVELAR FLORES, JUEZ DE LA COMISIÓN
AUTÓNOMA DE JUSTICIA; GREGORIO ERNESTO PAREDES GÓMEZ, MIEMBRO DE
LA COMISIÓN AUTÓNOMA DE HACIENDA; MARIO ANSELMO GARCÍA
CARMONA, MIEMBRO DE LA COMISIÓN AUTÓNOMA DE HACIENDA; Y FERNANDO
OLIVA QUIROZ, MIEMBRO DE LA COMISIÓN AUTÓNOMA DE HACIENDA. EL
PRESENTE CONVENIO SE SUSCRIBE CON LA COMPARECENCIA COMO TESTIGOS DE HONOR, DE
LOS CC. SECRETARIOS DE ENERGÍA, DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DOCTORA GEORGINA KESSEL
MARTÍNEZ, LICENCIADO JAVIER LOZANO ALARCÓN Y DOCTOR AGUSTÍN
CARSTENS CARSTENS, RESPECTIVAMENTE, Y
CONSIDERANDO
Que
a partir del diagnóstico de la situación técnica,
financiera, operativa y administrativa del organismo público
descentralizado “Luz y Fuerza del Centro”, y con el profundo
convencimiento de las partes de que la misma amerita el concurso de las
voluntades del organismo, sindicato, trabajadores y Gobierno Federal, para
mejorar la eficiencia y eficacia en la prestación del servicio
público de energía eléctrica que tiene encomendado
desarrollar en la zona central del país;
Que para lograr lo anterior, es
necesario establecer las bases para el incremento de la productividad y
competitividad del organismo, siempre con pleno respeto a los derechos de los
trabajadores, como un elemento fundamental para lograr la eficiencia en sus
procesos productivos, en función de lo cual han concertado la
celebración del presente Convenio.
Expuesto lo anterior, las partes
acuerdan sujetar este instrumento a las declaraciones y cláusulas
siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara LyF, que:
a) Es un organismo público
descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, creado mediante Decreto presidencial el 8 de febrero de
1994, cuyo objeto es la prestación del servicio público de
energía eléctrica que estaba a cargo de las empresas
Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., Compañía
de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de
Fuerza, S.A. y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de
Toluca, S.A., y
b) Su Director General cuenta con facultades
suficientes para suscribir el presente Convenio, en los términos de lo
dispuesto por el artículo 7 de su Decreto de creación.
II. Declara el Sindicato, que:
a) Es una organización de trabajadores
constituida como sindicato de industria de jurisdicción federal, con
fecha 14 de diciembre de 1914, y que se encuentra debidamente registrada bajo el
folio número 760, ante la Dirección General de Registro de
Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
b) Su Secretario General, asistido por los
miembros de su Comité Central, se encuentran debidamente instruidos por
la Asamblea General de la Organización para suscribir el presente
Convenio.
III. Declaran ambas Partes,
que:
a) LyF y el Sindicato han asumido, en el
pasado, diversos compromisos de productividad para la prestación del
servicio público de energía eléctrica en la zona central
del país, algunos de los cuales fueron consignados en el Contrato
Colectivo de Trabajo que tienen celebrado y en Convenios complementarios al
mismo, destacando los celebrados el 14 de marzo de 1989 y el 1° de febrero
de 1994;
b) Con fecha 16 de marzo de 2006 celebraron un
Convenio ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con
objeto de mejorar la situación financiera y lograr la
modernización productiva de LyF;
c) En el espíritu de cooperación
que ha prevalecido entre LyF y el Sindicato, han determinado la necesidad de
reforzar las acciones que han emprendido para corregir los problemas
estructurales de ese organismo y encontrar soluciones que permitan prestar un
mejor servicio público de energía eléctrica, y
d) Para tales efectos, han acordado iniciar la
reestructuración integral del organismo, intensificando la
reingeniería de sus procesos productivos, administrativos y de servicios,
a fin de mejorar la situación técnica, operativa y financiera del
mismo.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Las partes
acuerdan la adopción de indicadores y metas de productividad globales y
de área, con objeto de mejorar el desempeño del organismo, mismos
que se señalan en el Anexo de este Convenio. Del mismo modo, reconocen la
necesidad de actualizar y proponer nuevos indicadores y metas de productividad a
través de la Comisión Mixta Permanente de Productividad.
Los nuevos indicadores y metas
estarán sujetos, en su caso, a los planes y programas para el desarrollo
de la infraestructura requerida para la prestación del servicio
público de energía eléctrica con un alto nivel de
confiabilidad, así como a la reingeniería de los procesos de
trabajo y la selección e implantación de los adelantos
tecnológicos que permitan el mejor desempeño del organismo y al
suministro de recursos materiales indispensables.
SEGUNDA.- Las partes
acuerdan que en un plazo no mayor de 60 días naturales, se
instalará la mesa de trabajo de la Comisión Mixta Permanente de
Productividad, misma que habrá de definir las nuevas metas globales y por
área, así como la metodología de implantación y
evaluación de los indicadores y metas, que permitan mejorar la eficiencia
y la eficacia de las áreas técnicas, operativas, administrativas y
financieras del organismo.
TERCERA.- Las partes acuerdan
ampliar la cobertura del Convenio de Colaboración celebrado entre LyF y
el Instituto Politécnico Nacional el 15 de septiembre del 2006, a efecto
de llevar a cabo una reingeniería de todos los procesos de trabajo del
organismo. A partir de los resultados así obtenidos, las partes
están de acuerdo en reestructurar orgánicamente a LyF, mediante la
revisión de los convenios y acuerdos departamentales correspondientes.
Una vez que se conozcan los
resultados de la reingeniería de procesos del organismo y, como
consecuencia de ello, se determinara, en su caso, que los procesos pueden ser
desarrollados con un menor número de trabajadores en las respectivas
áreas, el personal que quede sin actividad será reubicado en
aquellas áreas que requieran más personal en términos del
propio proceso de reingeniería, previa capacitación.
Con la finalidad de garantizar el
empleo y evitar separaciones, las partes acuerdan que el personal que no pueda
ser reubicado conforme al párrafo anterior, pasará a ocupar las
vacantes que se generen con motivo de la jubilación de trabajadores,
previa la capacitación correspondiente y los movimientos de personal a
que haya lugar, en la inteligencia de que la plaza que deje el trabajador que
sea reubicado no genera una vacante.
CUARTA.- Las partes se obligan
en un plazo no mayor de 90 días, contados a partir de la fecha de firma
de este Convenio, a presentar un programa para revisar todos los convenios y
acuerdos departamentales, a fin de elevar la productividad de los trabajadores
y, con ello, mejorar la calidad y confiabilidad del servicio, para lo cual se
estará a lo dispuesto en la Cláusula 30 del Contrato Colectivo de
Trabajo. Las partes se comprometen a implementar un programa de
capacitación, para que el personal desarrolle y ejecute nuevas y
múltiples funciones. Para tal efecto, LyF proveerá los recursos
presupuestales que se requieran.
QUINTA.- Con el
propósito de mejorar la atención de los usuarios, dar seguimiento
en tiempo real a todas las actividades del proceso comercial, así como
reducir significativamente el valor de las pérdidas no técnicas,
las partes acuerdan iniciar la implementación del nuevo sistema comercial
diseñado por el Instituto Politécnico Nacional, en un plazo no
mayor de 120 días, contados a partir de la fecha de firma de este
Convenio. Para tal efecto, LyF proveerá los recursos presupuestales que
se requieran.
SEXTA.- El
Sindicato se compromete a coadyuvar con LyF en el objetivo de disminuir las
pérdidas de energía no técnicas, hasta alcanzar al 30 de
noviembre de 2012, un nivel de pérdidas similar al resto del Sector
Eléctrico Nacional. Para tal efecto, se deberá observar lo
establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para
el ejercicio fiscal que corresponda.
Los recursos obtenidos de las
acciones resultantes de dicho programa, se destinarán a los proyectos que
establezca el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de que
se trate.
LyF presentará al
Sindicato un sistema para remunerar los esfuerzos que realicen los trabajadores
involucrados en la reducción de las pérdidas.
SÉPTIMA.- El Gobierno
Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, procederá a la asunción de la deuda de LyF. Para
tal efecto, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de firma del
presente Convenio, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público asumirá el equivalente al diez por ciento de dicha deuda
y, el remanente, se reducirá proporcionalmente al cumplimiento de las
metas de reducción de pérdidas consignadas en el punto 13 del
Anexo del presente Convenio.
OCTAVA.- El Gobierno Federal,
a través de la Secretaría de Energía, convocará en
un plazo no mayor de 30 días, contados a partir de la fecha de firma de
este Convenio, a la instalación de una mesa de trabajo con la
participación de la Comisión Federal de Electricidad, LyF y el
Sindicato, a fin de revisar el contrato de compraventa de energía
celebrado entre ambos organismos públicos el 23 de febrero del 2000, con
la finalidad de disminuir el precio de la energía en bloque.
NOVENA.- LyF se compromete a
preparar la ingeniería conceptual para la construcción de una
central de ciclo combinado en los terrenos de la central termoeléctrica
Ing. Jorge Luque Loyola, y a licitar la elaboración del proyecto de
ingeniería básica, de ingeniería de detalle, y las bases de
licitación respectivas, así como a solicitar ante las autoridades
correspondientes, a la brevedad posible, las autorizaciones y los recursos
necesarios para tal efecto. De igual forma y con objeto de dar cumplimiento a la
transitoria cuarta de la cláusula 10 del Contrato Colectivo de Trabajo,
LyF se compromete a llevar a cabo los estudios para la repotenciación de
la central hidroeléctrica de Necaxa y preparar la ingeniería
conceptual, con objeto de licitar la ingeniería básica, la
ingeniería de detalle y las bases de licitación. Lo anterior se
deberá llevar a cabo durante el año 2009.
DECIMA.- Con el
propósito de facilitar el acceso a la Sociedad de la Información,
a precios y calidad competitivos en la zona de influencia de LyF, las partes se
comprometen a realizar en forma conjunta los estudios de factibilidad
técnica, jurídica y económica para gestionar ante la
Secretaría de Comunicaciones y la Comisión Federal de
Telecomunicaciones, la obtención de una concesión de red
pública de telecomunicaciones, para la prestación de servicios de
transmisión de voz, datos y video, a través de una filial de LyF
creada para ese fin, aprovechando la infraestructura del organismo.
El desarrollo de este proyecto supone
el compromiso de las partes por mejorar en forma sustancial la capacidad
técnica, operativa y financiera del organismo.
DÉCIMA PRIMERA.- El
Sindicato se compromete a que las obras ejecutadas por la Subdirección de
Construcción, tales como subestaciones y líneas de
transmisión, se realicen de acuerdo con los estándares del resto
del Sector Eléctrico Nacional, en términos de tiempo y costo,
siempre y cuando se cuente oportunamente con los insumos requeridos en el
programa de la obra.
Las partes
evaluarán el desarrollo de esos trabajos y, en su caso, acuerdan tomar
las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de este propósito.
DÉCIMA SEGUNDA.- El
Sindicato y LyF se obligan a presentar y ratificar este Convenio ante la Junta
Federal de Conciliación y Arbitraje para su aprobación y
depósito, autorizando para tales efectos, indistintamente, por parte del
Sindicato a los licenciados José Antonio Miranda Sánchez y
Humberto Oseguera Barajas y, por parte de LyF, a los licenciados Miguel
Ángel Pino de la Rosa, José Méndez Hernández,
Ricardo Olvera Conde y Rogelio Carrillo Miramontes, indistintamente.
Enteradas las partes del alcance y
contenido legal del presente instrumento, lo suscriben de conformidad en cinco
tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis
días del mes de marzo de dos mil ocho.
Fuente:
www.sener.gob.mx