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Volumen 7, Número 85, marzo 27 de 2007  

Organización obrera afiliada a la FEDERACIÓN SINDICAL MUNDIAL

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La Privatización Furtiva del Gas Natural
en México



(Continúa)

2 LEGISLACION PETROLERA INCONSTITUCIONAL

2.1 Derecho constitucional de la Nación

En materia de hidrocarburos, la soberanía nacional es incuestionable, lo dice claramente la Constitución política de México, en el artículo 27 constitucional (Constitución 1992). En el párrafo 4º. de éste artículo se indica que
“Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas;... el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, ...”

Esta importante conquista de la Revolución Mexicana le otorga a la Nación el derecho sobre la propiedad de la tierra y sus recursos, en las plataformas continental y marina. Entre los recursos naturales, los energéticos son de propiedad social, y se incluye a todos los hidrocarburos en cualquiera de sus estados físicos. Esto se aplica, por tanto, al petróleo crudo, al gas asociado y no asociado, y a los productos petrolíferos y petroquímicos.

En el párrafo 6º. del mismo artículo 27 constitucional se indica que
“En todos los casos, ... el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible ...”
De manera que, ninguna burocracia gubernamental o administrativa, puede alterar el derecho de la Nación, en ningún momento. Es decir, los recursos naturales no se pueden enajenar y, para ello, no existe prescripción. A partir de que la Nación tomó el dominio directo, la situación se configuró irreversible históricamente.

En consecuencia, corresponde solamente a la Nación el aprovechamiento de los recursos sobre los que ejerce su dominio. La parte final del párrafo 6º. lo indica con precisión:
“Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos a los particulares, ni subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva”.
De esta manera, las actividades relativas al proceso de trabajo petrolero, se consideran estratégicas. En el artículo 28 constitucional, párrafo 4º. se indica que son áreas estratégicas
“el petróleo y los demás hidrocarburos”
De acuerdo a la propia Constitución, en su artículo 25, párrafo 4º. (Constitución 1992), las actividades estratégicas serán llevadas a cabo, de manera exclusiva, por el Estado a través de los organismos, instalaciones y dependencias requeridas, manteniendo siempre la propiedad y el control sobre los organismos respectivos.

En la medida que la Constitución establece que, en las actividades propias de la industria petrolera, NO se otorgarán concesiones ni contratos, cualquier propuesta que contravenga a este precepto es, sencillamente, Anticonstitucional.

Este es el caso de los llamados Contratos de Servicios Integrales para la exploración y perforación de pozos petroleros, y de los Contratos de Servicios Múltiples para la exploración y explotación de gas natural seco.

2.2 Legislación secundaria inconstitucional

La legislación secundaria debe tener congruencia con la norma constitucional. Sin embargo, mediante las reformas de 1995 a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 en el Ramo del Petróleo (LRRP 1995) el gobierno federal tergiversó la situación.

Esta ley es reglamentaria y en el artículo 1º. se establece originalmente el derecho de la Nación sobre el patrimonio petrolero.
ARTICULO 1o.- Corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de todos los carburos de hidrógeno que se encuentren en el territorio nacional ¾incluida la plataforma continental¾ en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que componen el aceite mineral crudo, lo acompañan o se derivan de él.
El siguiente artículo es continuación del previo y lo reafirma.
ARTICULO 2o.- Sólo la Nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos, que constituyen la industria petrolera en los términos del artículo siguiente.
El siguiente artículo es crucial, allí se define a la industria petrolera nacionalizada. Sin embargo, en 1995, se vulneró la propiedad social de los mexicanos, mediante una reforma que deforma deliberadamente al proceso de trabajo petrolero, cercenando a la propia industria petrolera para permitir el ingreso de los capitalistas privados en una área expresamente prohibida por la Constitución.

La definición que se hizo de la industria petrolera es fragmentada y parcial, en preparación a las adiciones y reservas que se harían en el artículo 4º. En breve descripción, las reformas del 95 significan acotar las facultades y atribuciones de la industria petrolera nacionalizada, a través de un proceso de trabajo fragmentado e incompleto.
ARTICULO 3o.- La industria petrolera abarca:

I. La exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación;
Reforma: D.O.F. del 11 de mayo de 1995.
II. La exploración, la explotación, la elaboración y las ventas de primera mano del gas, así como el transporte y el almacenamiento indispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración, y
Reforma: D.O.F. del 11 de mayo de 1995.
III. La elaboración, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas y que constituyen petroquímicos básicos, que a continuación se enumeran:
1. Etano;
2. Propano;
3. Butanos;
4. Pentanos;
5. Hexano;
6. Heptano;
7. Materia prima para negro de humo;
8. Naftas; y
9. Metano, cuando provenga de carburos de hidrógeno, obtenidos de yacimientos ubicados en el territorio nacional y se utilice como materia prima en procesos industriales petroquímicos.
Reforma: D.O.F. del 11 de mayo de 1995,
Reforma y adición: D.O.F. del 13 de
noviembre de 1996.

En términos de la reforma de 1995, las actividades que comprenden a la industria petrolera nacionalizada serán llevadas a cabo por el Estado, lo cual es correcto en concordancia con lo dispuesto por los artículos 25 y 28 constitucionales. Sin embargo, se hizo una redacción incorrecta para legitimar la desintegración de Pemex.

El metano no se consideró petroquímico básico en 1995, la lista se inició con el etano, siendo que el gas natural ES un hidrocarburo formado en casi el 95% precisamente por metano. Para los legisladores, sin embargo, pareciera que el metano NO es un hidrocarburo y, por tanto, varias fases son suprimidas del proceso de trabajo, lo cual es absurdo. La intención es evidente, se fragmenta el proceso de trabajo para privatizarlo.

En 1996 se trató de corregir y, al final del artículo 3º. de la LRRP se adicionó, también, al metano pero, “cuando provenga de carburos de hidrógeno”, que lo supondría asociado al petróleo “y se utilice como materia prima en procesos industriales petroquímicos”. La adición resultó peor porque, el metano (gas natural) es un carburo de hidrógeno en estado gaseoso y no solamente se utiliza como materia prima en procesos petroquímicos. La adición se hizo para reforzar la entrega al sector privado de la exploración y explotación de gas seco, la distribución, transporte y almacenamiento de gas natural y gas licuado.

En el siguiente artículo, se define el ámbito del dominio de la nación, ahora reducido a lo dispuesto en el artículo 3º. fragmentado que no incluye a todas las funciones estratégicas.
ARTICULO 4o.-La Nación llevará a cabo la exploración y la explotación del petróleo y las demás actividades a que se refiere el artículo 3o., que se consideran estratégicas en los términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.
Reforma: D.O.F. del 11 de mayo de 1995.

A este artículo 4º. de la Ley reglamentaria, se le adicionó un segundo párrafo. En este se indica que, el transporte, el almacenamiento y la distribución de gas NO son actividades estratégicas, es decir, NO son parte de la industria petrolera. Por tanto, NO son del dominio exclusivo del Estado y puede participar el sector privado. En breve síntesis, se contradice a la Constitución y se le viola flagrantemente. Con esta disposición es que la Privatización Petrolera Furtiva es, actualmente, creciente.
Salvo lo dispuesto en el artículo 3o., el transporte, el almacenamiento y la distribución de gas podrán ser llevados a cabo, previo permiso, por los sectores social y privado, los que podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan".
Adición: D.O.F. del 11 de mayo de 1995.

Gobierno y legisladores introdujeron al siguiente año (1996) diversas adiciones, entre otras, una precisión en el siguiente párrafo para incluir explícitamente al metano.
El transporte, el almacenamiento y la distribución de gas metano, queda incluida en las actividades y con el régimen a que se refiere el párrafo anterior.
Adición: D.O.F. del 13 de noviembre de 1996.

Es decir, se precisa que el metano (gas natural) puede ser objeto de privatización, lo cual reafirma la inconstitucionalidad de las reformas y adiciones de 1995 y 1996. La nueva reforma resultó grotesca pues los legisladores, en vez de corregir, reafirmaron en un nuevo párrafo que el metano no es hidrocarburo y, por tanto, no forma parte del proceso de trabajo que constituye a la industria petrolera.

El contratismo siempre ha estado afirmado en la legislación secundaria. Lo señalado en el artículo siguiente es la base para la justificar corrosión y corrupción internas, mismas que incluye destacadamente al charrismo sindical petrolero.
ARTICULO 6º.- Petróleos Mexicanos podrá celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere.
La privatización de la red nacional de ductos de Pemex se indica en el artículo 10º., reformado en 1977 y 1985, donde se establece la obligación de Pemex de poner su sistema de ductos al servicio de las empresas privadas permisionarias.
ARTICULO 10º.- Son de utilidad pública las actividades de construcción de ductos. Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y las empresas de los sectores social y privado estarán obligados a prestar a terceros el servicio de transporte y distribución de gas por medio de ductos, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias.
Reforma: D.O.F. del 30 de diciembre de 1977.
Adición: D.O.F. del 11 de junio de 1995.

Las actividades indicadas en el artículo 4º. quedaron sujetas a la regulación decidida por la Comisión Reguladora de Energía (CRE). Esa regulación no es sino la privatización inconstitucional.

El favorecimiento al capital privado es amplio. En el artículo 13º., párrafo 2º., se indica que los permisos pueden cederse entre los concesionarios. La única limitación es que, el permiso y los derechos no se transfieran a gobierno o estado extranjero.
ARTICULO 13º.- ... La cesión de los permisos podrá realizarse, previa autorización de la Secretaría de Energía y siempre que el cesionario reúna los requisitos para ser titular y se comprometa a cumplir en sus términos las obligaciones previstas en dichos permisos ...
Así ha sucedido. Los permisionarios privados se han transferido los permisos entre sí. Además de constituir redes privadas, han hecho negocios ilegales en todos los aspectos. La regulación es sinónimo de privatización, es decir, la CRE “regula” la privatización. En el artículo 14º. se indica lo que comprende tal regulación.
ARTICULO 14º.- La regulación de las actividades a que se refiere el artículo 4º., segundo párrafo, y de las ventas de primera mano de gas ... comprenderá:

I. Los términos y condiciones para:
a) El otorgamiento, la transferencia y la revocación por incumplimiento de los permisos;
b) Las ventas de primera mano;
c) La prestación de servicios de transporte, almacenamiento y distribución;
d) El acceso no discriminatorio y en condiciones competitivas a los servicios de transporte, almacenamiento y distribución por medio de ductos ...

II. La determinación de los precios y tarifas aplicables ...

V. Los procedimientos de conciliación y arbitraje para resolver las controversias sobre la interpretación y el cumplimiento de los contratos ....
Adición: D.O.F. del 11 de junio de 1995.

De esta manera, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo quedó totalmente desnaturalizada. La mitad de su articulado fue reformado para ajustar la Ley a la privatización. Fue la vía, seguida en 1995, para abrir la participación del capital privado en áreas expresamente prohibidas por la Constitución.

Para otorgar los permisos privados, la CRE invoca a la ley, basada en las inconstitucionales reformas del 11 de mayo de 1995, mediante las cuales los legisladores (de todos los partidos) aprobaron modificaciones regresivas a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

A partir de la violación constitucional, la privatización furtiva se apoya en ilegalidades porque las leyes secundarias y terciarias NO pueden estar por sobre la Constitución. Peor aún, la CRE se escuda en lo dispuesto por los Reglamentos (a las leyes secundarias). En el caso del gas natural, se invoca constantemente el artículo 1 de dicho Reglamento, el cual indica:
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

Este ordenamiento reglamenta la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, con el objeto de regular las ventas de primera mano, así como las actividades y los servicios que no forman parte de la industria petrolera en materia de gas natural, a efecto de asegurar su suministro eficiente.
El Reglamento dice que se reglamente aquello que “no forma parte de la industria petrolera”, de acuerdo al erróneo criterio de los legisladores seguramente impulsados por las transnacionales y sus asesores cabilderos.

La Privatización Energética Furtiva está en marcha acelerada. No es privatización gradual, ni es silenciosa, es un atraco a la Nación. Ahora, el gobierno ilegítimo de Calderón propone algo peor, es decir, la profundización de la privatización extendida al petróleo crudo mediante anticonstitucionales reformas legislativas.


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