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Volumen4, Número 53, Septiembre 2 de 2004

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Retroceso en conquistas laborales históricas

Agresión neoliberal
a TODOS los
trabajadores

12 millones de afiliados y 2 millones 169 mil pensionados del IMSS a nivel nacional. En el ISSSTE las cifras son menores. Esa cobertura de seguridad social es para una ínfima minoría de mexicanos (14%). La mayoría de mexicanos no tenemos NINGUNA cobertura social. 375 mil 390 trabajadores asegurados del IMSS en condiciones ligeramente superiores. Electricistas y petroleros con una mejor conquista. Todos los demás, con ínfimas condiciones afiliados al IMSS e ISSSTE. No obstante, el foxismo apoyado por el charrismo propone terminar con TODAS las conquistas plasmadas en los Contratos Colectivos de Trabajo o Condiciones Generales de Trabajo para reducirlas a su mínima expresión. Trabajo esclavo propone el neoliberalismo; trabajo digno, y para todos, proponemos los trabajadores democráticos.

El ataque es contra todos

Este es un aspecto central del problema. La campaña propagandística de los partidarios de la reforma (gobierno foxista, cúpulas empresariales, charros sindicales) se centra en mencionar el "doble carácter" del IMSS (como asegurador y como patrón) en el asunto de las pensiones.

La idea de atacar al Régimen de Pensiones y Jubilaciones (RPJ) caracterizándolo como una "prerrogativa complementaria" que permite obtener una protección adicional a los trabajadores del IMSS sobre el resto de los trabajadores mexicanos. Se refieren al 95% de los trabajadores que no tiene un plan de jubilación con su empresa, y que disponen exclusivamente de una pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

El ataque es, entonces contra TODOS los regímenes de jubilación "especiales". Esto incluye, los plasmados en los contratos colectivos de trabajo (CCT) de otros trabajadores de la salud como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE) y el ISSSFAM. También, los CCT de las grandes paraestatales, tales como la Comisión Federal de Electricidad (CFE), Luz y Fuerza del Centro (LFC) y Petróleos Mexicanos (Pemex), así como diversos Organismos Estatales, Municipales, Universitarios. Según los neoliberales, estos regimenes de jubilación son "complementarios".

Empleados del IMSS y afiliados (o derechohabientes)

Según la “VALUACIÓN ACTUARIAL DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DEL IMSS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002”, efectuada por la Dirección de Planeación y Finanzas de la Coordinación de Administración de Riesgos Institucionales (División de Servicios Actuariales) del IMSS, dada a conocer apenas en julio de 2003, y que sirvió de base para el análisis del proyecto de reforma aprobado en la Cámara de Diputados en agosto de 2004, el número total de trabajadores (asegurados) del IMSS es el siguiente:<

Trabajadores asegurados del IMSS

TOTAL DE ASEGURADOS
375,390
Régimen Ordinario
356,214
Confianza
37,548
Base
276,002
Temporales
2,876
Becados
3,051
Sustitutos
31,287
Residentes
5,450

IMSS Solidaridad
18,689
Confianza
2,772
Base
8,145
Temporales
3,055
Sustitutos
4,717

Nomina Confidencial
487
Confianza
487

TOTAL DE PENSIONADOS
109,393
Jubilación y Cesantía
68,625
Invalidez
23,974
Viudez
9,720
Orfandad
5,346
Ascendencia
1,728

Por otra parte, la cifra de pensionados del IMSS que han establecido diversos actores en el conflicto actualmente ronda hasta en los 55 millones, pero este dato es total y deliberadamente equívoco, ya que se refiere probablemente al número total de asegurados (incluyendo pensionados o sus beneficiarios al servicio de salud). Se revuelven, a propósito, todos los aspectos de la seguridad social que implica el IMSS inflando los datos.

El número real de trabajadores afiliados al Instituto está por los 12 millones y las cifras oficiales (a mayo del 2004) señalan que el número total de pensionados es de 2 millones 169 mil 722, de los cuales 1 millón 830 mil 119 están adscritos en el interior de la República (de ahí el interés de los gobernadores) y otros 339 mil 603 en el Distrito Federal.

Las pensiones del IMSS

Cabe aclarar que la Ley de IMSS (LSS) prevé tres grandes grupos de pensiones: las derivadas de riesgos de trabajo, por invalidez y vida, y por retiro, cesantía y vejez. Esto, combinado además con otros aspectos de la seguridad social, como viudez y orfandad, da como resultado un esquema de pensiones bastante complejo:

  • Por una incapacidad permanente parcial o total para trabajar [ocurrida a consecuencia del trabajo].
  • Por una invalidez [una incapacidad parcial o total por causa ajena a un trabajo].
  • Por cesantía [cumplir 60 años de edad y hasta los 64].
  • Por vejez [cumplir 65 años de edad o más].
  • Por viudez [al fallecimiento del(a) esposo(a) trabajador(a) o pensionado(a)].
  • Por viudez y orfandad [al fallecimiento del(a) esposo(a) trabajador(a) o pensionado(a) y que hayan engendrado hijos].
  • Por orfandad [al fallecimiento de padre o madre o ambos, trabajadores o pensionados].
  • Para los ascendientes [los padres de un trabajador o pensionado fallecido, sin esposa ni hijos].

La cifras indicadas abarcan todos estos casos, y sus combinaciones, aunque habría qué clasificarlas por tipo de pensión para no terminar comparando peras con manzanas.

La jubilación de los trabajadores (del IMSS)

La jubilación de los trabajadores del IMSS está definida en el RJP. El año pasado (2003), miembros del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) dieron a conocer, en la Sección 34 del Distrito Federal, un folleto editado titulado “Lo que los trabajadores deben saber...”. En dicho documento se establece que el RJP tiene su fundamento en el Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS en los términos de la Cláusula 110 que a la letra dice:

“Se incorpora a este Contrato Colectivo de Trabajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones contenido en el Convenio de 7 de octubre de 1966 y el Reglamento fechado el 20 de abril de 1967. Las partes convienen en que a partir de la fecha de la firma de este Contrato, quedan incluidos en el Régimen los Convenios de 1º de abril de 1968, de 14 de marzo de 1969 y el del 14 de julio de 1982 relativos al propio Régimen, así como los riesgos de trabajo y en el salario base para la pensión jubilatoria a que alude el Artículo 5 del expresado Régimen, se incorporan las prestaciones contenidas en las Cláusulas 86 y 142 Bis del propio Contrato. Las jubilaciones y pensiones otorgadas en los términos del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, se revisarán e incrementarán en el mes de enero de cada año, en base a la capacidad económica del Instituto y con apoyo en los estudios económicos y actuariales que las partes realicen. Los trabajadores con 30 años de servicio en el Instituto, sin límite de edad, que deseen jubilarse, podrán hacerlo con la cuantía máxima que otorga el Régimen. A las trabajadoras con 27 años de servicios, se les computarán 3 años más para efectos de jubilación.”

Por lo anterior, para los Diputados el RJP constituye un plan jubilatorio adicional por encima de los planes de pensiones de más del 95% de los trabajadores mexicanos, que no establece edad mínima de retiro. Las mujeres se pueden jubilar al cumplir 27 años de servicio, los hombres al cumplir 28, en ambos casos sin importar su edad. Por esta razón los trabajadores del IMSS se jubilan a los 53 años en promedio (mientras que la Ley del Seguro Social, LSS, establece 65 años como edad de retiro). Esto da por resultado que, en promedio, los trabajadores del IMSS se jubilan con 12 años menos de trabajo que el resto de los trabajadores asegurados en el IMSS.

Otro aspecto “controversial” es el salario base para el cálculo de la pensión jubilatoria. En el caso de los trabajadores del IMSS incluye 13 conceptos adicionales al sueldo tabular, 2 aguinaldos más a lo establecido en la LSS, 1 fondo de ahorro, 1 finiquito de cinco mensualidades al fallecimiento y otros conceptos más que, sumados al hecho de que alrededor de tres de cada diez trabajadores del IMSS se jubilan con el salario de la categoría inmediata superior, da como resultado que reciban en promedio una pensión que es 30% superior a su último salario base de pensión.

Por supuesto, como en el caso de otras empresas, el monto de las pensiones se incrementan en las mismas fechas y los mismos porcentajes en que aumentan los salarios de los trabajadores en activo.

La “jubilación” de los afiliados

Las pensiones de los afiliados al IMSS están establecidas en la LSS. Pero, cabe recordar que no es una jubilación, sino una pensión por vejez a la que se tiene derecho al alcanzar los 65 años. Existe además la pensión por cesantía a la que muchos aplican indebidamente y que se concede a partir de los 60 y hasta los 64 años.

Quienes no son trabajadores del IMSS se consideran "asegurados" y como tales están en condiciones a solicitar dos tipos de pensión, una por cesantía (a partir de los 60 años y habiendo cotizado como mínimo 1,250 semanas, según establece el Artículo 154 de la LSS modificada en 1995 en su capítulo VI) y el de vejez (con las mismas 1,250 semanas --unos 25 años de servicios-- y 65 años de edad cumplidos).

Ambas pensiones están consideradas en el seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte (IVCM), que en la última reforma se modificó para implementar tres seguros distintos: a) de invalidez y vida, b) de gastos médicos de pensionados y c) de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, que fue individualizado y privatizado integrándolo a las cuentas de retiro y del Infonavit (Instituto de la vivienda).

Según el Artículo 155, la cesantía en edad avanzada da derecho, además del otorgamiento de la pensión, a la asistencia médica, a asignaciones familiares y a la ayuda asistencial general que establece la sección cuarta de la LSS y que debe prestar el instituto, como ayuda para la esposa o concubina del pensionado, para cada uno de los hijos menores de dieciséis años del pensionado --o para los padres del pensionado, a falta de los primeros--. Lo mismo establece el ARTÍCULO 161 para el caso de vejez.

La propuesta de la Coalición neoliberal

La reforma a la LSS es, nadamenos, lo que los organismos financieros y los patrones ordenaron. Sin pecar de esquemáticos, el ataque al RPJ no es sino un paso más hacia la eliminación del “Estado benefactor” y profundizar el imperio de las leyes del libre mercado.

Mucho se ha dicho que el costo de las pensiones y jubilaciones es un factor de pérdida de competitividad. En nuestro país, la patronal pugna hace años por reducir al mínimo sus aportaciones al IMSS, para eludir no solo las constantes multas y recargos que, según ellos, se les aplican por efecto de su incapacidad para solventarlas ante un régimen laboral que no toma en cuenta el factor productividad a la hora de compensar sus obligaciones. Se trata de otro vértice de las “reformas estructurales” relacionado con la reforma laboral.

Los organismos financieros internacionales ordenaron antes “aprovechar” los recursos de los trabajadores en retiro bursatilizándolos. Sin embargo, ante la incapacidad para generar nuevos empleos y el aumento del número de trabajadores en retiro (con el consecuente impedimento para financiar sus pensiones), buscan hora que sean los propios trabajadores quienes financien y reduzcan dichos beneficios.

En ese sentido, el gobierno y los charros han pactado una reducción de lo que consideran las prerrogativas más onerosas de los trabajadores, aumentando la participación de los trabajadores al fondo de retiro y el aumento de la edad jubilatoria. Ello significaría una “moratoria al empleo” y una reducción del salario.

Otras modificaciones establecerían la posibilidad de evitar premios o ascensos que aumenten el monto del salario base para la jubilación. Inicialmente se habló de la posibilidad de anular el régimen del IMSS para los trabajadores con jubilación pactada desde sus CCT’s, pero cuando hicieron cuentas, decidieron mejor anular las jubilaciones y someter a todos “a la LSS”, que es mucho más baja, anulando las conquistas laborales establecidas en dichos contratos.

Infamia charra

Las propuestas de la representación sindical no difieren de la propuesta oficial. En el documento arriba mencionado “Lo que los trabajadores deben saber...” (y que por cierto la administración del Instituto refriteó este año titulándolo “Aspectos Básicos del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, Preguntas y Respuestas para los Trabajadores del IMSS”) a la siguiente pregunta,

“¿Por qué debemos modificar el Régimen de Jubilaciones y Pensiones?”,

la cúpula sindical responde

nuestro régimen no tiene viabilidad financiera, por lo que se hace necesario modificarlo para adaptarlo a las nuevas condiciones demográficas, sociales y económicas y de este modo asegurar que al jubilarnos podremos contar con una pensión digna”.

Si acaso, los charros (y fue la base para la aprobación de los Diputados) matizaron la propuesta “logrando” que no sea aplicable a los trabajadores activos (“no se conculcan derechos” fue la consigna) sino a los de nuevo ingreso, que se contraten (o se hayan contratado) a partir de cierta fecha que aún estaban negociando.

La presión de la base del SNTSS que ha tomado diversas iniciativas movilizándose en la capital e interior del país ha hecho recular a la representación nacional del SNTSS. La contundente agresión del gobierno y la negativa del director del IMSS a negociar “la rendición” propuesta por el sindicato los ha obligado, también, a aparentar la lucha y la defensa.

Por lo que hace a los charros del Congreso del Trabajo (CT) la posición de éstos es INFAME al apoyar abierta y cómplicemente al foxismo en contra de TODOS sus afiliados. La CTM también apoya la agresión incluyendo al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM).

De especial importancia es la postura indigna y traidora de Leonardo Rodríguez Alcaine, a) La Güera, quien desde ahora se ha declarado partidario de modificar las condiciones contractuales en CFE afectando las conquistas de TODOS los electricistas del SUTERM. Por supuesto, acepta la regresión inclinándose ante Fox porque, entre otras cuestiones, la conquista de las jubilaciones y pensiones no le costó nada. Esa conquista fue el resultado de muchas luchas que, durante décadas, llevamos a cabo los electricistas democráticos (del STERM y del SUTERM) en su momento violentamente reprimidos por el Estado y el charrismo.

¡Abajo Fox y su gobierno proyanki!

¡Abajo el charrismo sindical!


Destacada participación de los trabajadores en la marcha del 31 de agosto
y el Paro Nacional del 1 de septiembre. FOTO: fte.


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