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Volumen4, Número 53, Septiembre 2 de 2004

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Manotazo de la Coalición PRI-PAN

Reforma neoliberal a la Seguridad Social en México

El foxismo y el PAN ensayan nueva táctica al confabularse con el PRI para imponer las reformas neoliberales contra los trabajadores y pueblo de México. Con deshigiene política, sin cubrir las formalidades, de un simple manotazo (“fast track”) la mayoría de diputados y senadores “decidieron” terminar con la seguridad social en México tratándose de las nuevas generaciones. Es la privatización de la seguridad social y del derecho a la vida. El charrismo sindical, cumpliendo el papel que le asignó la CIA hace más de 5 décadas, apoya al foxismo y viceversa. ¡Repudiamos las reformas neoliberales a la seguridad social! ¡Abajo Fox, abajo el PAN, abajo el PRI, abajo los charros sindicales!

Chacota legislativa

El proyecto de reforma a la ley del seguro social aprobado no incluyó más que dos pegotes, uno al artículo 277 D y otro, complementario, al artículo 286 K, así como tres transitorios (uno de ellos obligado, en cuanto establece la vigencia de la modificación). Sin embargo dicho proyecto se aprobó “en lo general” con 293 votos a favor, 110 en contra y 11 abstenciones, "reservándose" los artículos 277 D (que en lo particular se aprobaría más tarde con 294/103/14); 286 K (aprobado luego con 298/104/9); así como los transitorios segundo (aprobado al final con 294/101/11) y el tercero (aprobado por 291/103/11). O sea, casi todo fue aprobado “en reserva”.

¿Qué aprobaron “en lo general”? únicamente la Exposición de Motivos y el artículo sobre la vigencia, ¡pura chacota! ¿Para qué el “fast-track” si todo terminó votándose nuevamente en ambas Cámaras? La propia votación refleja el cinismo que privó en todo momento entre los legisladores: ni siquiera se preocuparon por levantar el dedo a tiempo y consecuentemente evidenciando que su voto fue por consigna. No obstante que esta ocasión no se escucharon los clásicos gritos de ¡México, México...! ni hubo roque-señal, la complacencia de los coordinadores parlamentarios era evidente, olvidando aquello de que "tanto peca el mata la vaca, como el que le amarra la pata"

Paso previo para anular CCTs

Esta reforma, en sí misma, no cancela directamente derechos, pero sí amplía el cerco sobre los trabajadores del IMSS para obligarlos a renunciar a sus prestaciones sociales, impidiendo que el Instituto cuente con otros fondos para financiar sus "obligaciones laborales" establecidas en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, y que sean los propios trabajadores quienes deban proporcionarlos.

Según la reforma aprobada por la Coalición PRI-PAN,

"El Consejo Técnico solamente podrá crear, sustituir o contratar plazas con sujeción a criterios de productividad, eficiencia y calidad de servicio, así como al aumento de la recaudación, siempre y cuando cuente con los recursos aprobados en su respectivo presupuesto para dicha creación, substitución o contratación de plazas, y aquellos indispensables para cubrir el costo anual de sus repercusiones. Independientemente de lo anterior, para crear, sustituir o contratar plazas, se deberán depositar en el Fondo a que se refiere el artículo 286 K de esta Ley, los recursos necesarios para cubrir los costos futuros derivados del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, a fin de que en todo momento, se encuentre plenamente financiado." (Artículo 277 D).

El Artículo 286 K remata, estableciendo que "El Instituto administrará y manejará, conforme, a los lineamientos que al efecto emita el Consejo Técnico, un fondo que se denominará Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, con objeto de disponer de los recursos necesarios en el momento de la jubilación de sus trabajadores. Al efecto, el Consejo Técnico aprobará las reglas del referido Fondo a propuesta del Director General, quien deberá escuchar previamente la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El manejo del Fondo deberá tomar en consideración las políticas y lineamientos que la Administración Pública Federal aplica en dicha materia.

"Dicho Fondo deberá registrarse en forma separada en la contabilidad del Instituto estableciendo dentro de él una cuenta especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores del Instituto. Los recursos que se afecten en dicho Fondo y cuenta especial sólo podrán disponerse para los fines establecidos en este artículo.

"El Instituto, en su carácter de patrón, no podrá destinar a este Fondo, para el financiamiento de la cuenta especial del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, recursos provenientes de las cuotas a cargo de los patrones y trabajadores establecidos en la Ley del Seguro Social. Tampoco podrá destinar recursos para dicho fin, de las contribuciones, cuotas y aportaciones, que conforme a la Ley del Seguro Social, son a cargo del Gobierno Federal; ni de las Reservas a que se refiere el artículo 280 de esta Ley o de los productos financieros que de ellas se obtengan"

Este texto fue el aprobado tal cual, lo mismo que el segundo transitorio. Sin embargo, es evidente que a los diputados les preocupaba “amarrarle la pata a la vaca” sin dejar huella, puesto que sí modificaron el artículo tercero transitorio, cuyo texto original establecía que:

"...los trabajadores que entren a prestar sus servicios al Instituto con posterioridad a la entrada en vigor de dicho Decreto, en virtud de la creación, sustitución o contratación de plazas, cualquiera que sea su condición, que por disposición legal no estén sujetos al Estatuto a que se refiere el artículo 286 I de la Ley del Seguro Social, deberán aportar los recursos necesarios a la cuenta especial del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refiere el artículo 286 K de dicho Ordenamiento".

Para disfrazar el atentado, el diputado Fernando Alberto García Cuevas del PRI propuso eliminar esa parte del texto, para ocultar la intromisión del legislativo en los asuntos laborales del IMSS, quedando como sigue:

"Artículo 3º transitorio: Con el objeto de dar debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 277 D de este decreto, el Instituto llevará a cabo los estudios actuariales correspondientes y los comunicará a la representación de los trabajadores. Asimismo, deberá dar a conocer los resultados de dichos estudios al Congreso de la Unión en el informe al que se refiere el propio artículo 273 de la Ley del Seguro Social"

¡A la huelga proletarios!

El charrismo sindical apoya la reforma neoliberal a la seguridad social. Se trata de una abierta traición a los trabajadores. No es extraño, ese es el papel diseñado por la CIA para el sindicalismo mexicano desde hace 50 años.

Pero, para los trabajadores la situación es distinta. Se trata de derechos irrenunciables conquistados en innumerables luchas. La movilización de los trabajadores electricistas y del seguro social expresa con toda claridad la necesidad de tomar acciones consecuentes. Un primer resultado de esta “presión” es la convocatoria a la marcha del 31 de agosto y al Paro nacional del 1 de septiembre. Estas acciones deben ser el preludio hacia acciones mayores que incluyan la Huelga Nacional.

¡Adelante compañeros! ¡Viva la huelga!

Errores legislativos

En su precipitación voraz los legisladores neoliberales se tropezaron solos incurriendo en serios errores con las reformas aprobadas a la Ley del Seguro Social. Si México fuera un Estado de derecho, si el gobierno respetara la ley, las recientes reformas sencillamente NO son válidas ni menos aplicables. Lamentablemente el problema no es legal sino político.

El artículo 286K establece la obligación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de crear un fondo para enfrentar las obligaciones creadas por el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) “de los trabajadores del Instituto” sin distinguir entre los empleados de confianza y los trabajadores de base (sindicalizados). Este error se encontraba en la Ley desde la reforma aprobada en 2001.

Esto es, los legisladores ubicaron un artículo dentro de un capítulo que no corresponde a los trabajadores sindicalizados dijo, Arturo Alcalde, uno de los abogados del sindicato.

Ese artículo 286K forma parte del capítulo octavo titulado “Del Sistema de Profesionalización y Desarrollo”. También forma parte el artículo 286F el cual indica que, las disposiciones del capítulo “solo serán aplicables a trabajadores de confianza”. Esta última parte es el motivo de la controversia.

El mencionado artículo 286K está en el capítulo octavo desde 2001. La reciente reforma no cambió a dicho artículo del capítulo equivocado. Lo único que hicieron los legisladores fue aclarar que el IMSS NO podrá utilizar las cuotas obrero-patronales ni los recursos del erario público para financiar el mencionado fondo laboral.

En el artículo décimo sexto transitorio de la reforma se refiere al fondo creado para financiar el régimen de jubilaciones y pensiones “establecido con base en el contrato colectivo de trabajo”. Esa disposición, evidentemente, es aplicable a los trabajadores de base.

Desde luego, sí hay descuido técnico de los legisladores. Hicieron un enredo en su premura por agredir y cumplir la consigna. Pero, el mayor problema es hacerse ilusiones legaloides. Se ha insistido por los abogados en enfrentar la lucha mediante amparos. Desafortunadamente, en México el derecho de amparo NO existe. Existió alguna vez para proteger a “Palillo” cuando decía malas palabras en sus sketchs carperos. Pero, tratándose de los trabajadores, esos amparos nunca se respetan.

Esta bien atender los aspectos legales pero, lo esencial, es la organización, la movilización, el programa de lucha, en suma, la acción política.

Más errores del foxismo

Respecto del problema de las reformas a la Ley del Seguro Social (LSS) aprobada por la Coalición foxista, hay otro error. En su compulsión los legisladores mafiosos y el propio Fox descuidaron formalidades elementales.

Resulta que el artículo 92 constitucional (Titulo Tercero Capitulo III, del Poder Ejecutivo) establece que:

Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y ordenes del presidente deberán estar firmados por el secretario de estado o jefe de departamento administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.

En el caso del decreto del 10 de agosto (Diario Oficial de la Federación DOF 110804), el documento está firmado por Vicente Fox Quesada y por el Secretario de Gobernación, Santiago Creel, No por el secretario de salud, Julio Frenk o algún subalterno de éste.

Muchos se han dado cuenta ya, pero pocos hablan del asunto y menos aún sobre el procedimiento jurídico que permita invalidar el decreto. Tampoco se sabe el alcance de una medida así. En todo caso ¿basta hacer firmar a Frenk y enviárselo a Fox para su firma para terminar con el problema jurídico, o se requiere otro procedimiento? Por lo pronto el foxismo reitera hasta la saciedad que las leyes y el derecho le importan “un comino”, por eso las pisotea aún tratándose de la Constitución

Además de lo anecdótico de la situación, en que los dos presidentes de las Cámaras respectivas, el diputadete Juan de Dios Castro Lozano (PAN) y el senador Enrique Jackson Ramírez (PRI), así como sus respectivos secretarios (en este caso secretarias) "chamaquearon" a la oficina de Los Pinos. Queda por resolverse la cuestión legaloide del asunto, pero no debía haber necesidad de más, lo procedente sería NO OBEDECERLOS.

Sin embargo, la dirección del IMSS ha girado instrucciones muy específicas para modificar los mecanismos de contratación en apego a la nueva Ley y se dice que las pláticas que busca reanudar con el SNTSS van en el sentido de que quede asentada en el CCT la modificación al RJP, aprovechando el acuerdo que firmó Vega Galina hace un año, y cuyo "original" fue filtrado el 26 de agosto anterior a los medios de comunicación.


Coraje, indignación y movilización de los trabajadores mexicanos. FOTO: fte.


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