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Número 43, Octubre 30 de 2003

Política Energética Movimiento Obrero
Ley Electrica Documentos Foros del FTE Búsquedas Índice General
Rebelión en Bolivia
Declaración de la
Coordinadora por
la Defensa del Gas

Bolivia en Lucha
El gas de Bolivia
MUNDO POLÍTICO:
La Patria asediada
Fox privatiza a Pemex
Calendario de la
traición

Destrucción petrolera
del foxismo

Cogeneración con
Pemex

Fox no quiere a Pemex,
quiere a PeUSA

Nueva propuesta
privatizadora
del foxismo

PRD anuncia otra
propuesta

Inaceptable propuesta
del PRD

FUENTE DE ENERGÍA:
Contrato de CFE
a la Shell

Naco-Nogales para
Fenosa

Altamira V a
Iberdrola

4 compadres
privatizadores

Licitación para
Minatitlán

8 Caravanas en
defensa de la sobernía

Rutas de las Caravanas
Programa de Ruta
En Defensa de la
Soberanía Nacional

Parten las Caravanas
MARCHA OBRERA:
Gran Comilona
Güera genuflexa
Marcha del SME
Mitin de la CROC
4 + 1.25 al SNTIMSS
Foro en Huajuapan
de León

Las enseñanzas
del Ché

LA CHISPA CULTURAL
Acabo de soñar
 

Deben instalarse al menos 5 Refinerías Energéticas

Cogeneración con Pemex

De 4mil a 8 mil Mwe podrán cogenerarse por Pemex y la CFE en los próximos años. El Senado de la República aprobó importante iniciativa de reforma a la legislación secundaria en materia eléctrica y petrolera. Ahora, deben formalizarse los proyectos para la instalación de 5 Refinerías Energéticas en los términos propuestos por los trabajadores, técnicos e ingenieros democráticos de la industria petrolera nacionalizada.

Acertada decisión legislativa

El 5 de octubre, los senadores del Partido revolucionario Institucional (PRI), Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Partido verde Ecologista de México (PVEM) aprobaron en las comisiones respectivas diversas modificaciones a la legislación secundaria para que Petróleos Mexicanos (Pemex) participe en la cogeneración eléctrica con la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Mediante este acuerdo, se reformarían la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como el artículo tercero de la Ley Orgánica de Pemex y Organismos Subsidiarios.

La iniciativa la había presentado el senador Demetrio Sodi de la Tijera, quien habilidoso se agarró de una propuesta que compartimos muchos mexicanos. Especialmente, los trabajadores petroleros democráticos han sido promotores de la propuesta, lo mismo hemos hecho en el FTE.

Muy a su estilo, Sodi le quiso poner maquillaje foxista. Pero, en las comisiones se hicieron modificaciones a la propuesta inicial. De acuerdo con el dictamen, “Pemex sólo podrá establecer convenios con la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y no con inversionistas privados para la cogeneración de energía eléctrica”. Sodi quería meter de contrabando a la privatización eléctrica en Pemex.

''Con 10 mil megavatios más se detendrían las contrataciones y licitaciones que, al ser entregadas a transnacionales, generan un proceso de privatización implícito'', dijo la senadora Laura Alicia Galindo (PRI). Mediante la cogeneración con Pemex, se podrían producir entre 4 y 8 mil Mw en los próximos años.

Con esta decisión es pertinente que Pemex inicie formalmente los respectivos proyectos mediante la construcción de 5 refinería energéticas, en términos del concepto desarrollado por los trabajadores e ingenieros petroleros democráticos.

¿De dónde saldrán los recursos para el financiamiento? ¡De los propios recursos de Pemex y CFE que ambos organismos estatales obtienen suficientemente por concepto de utilidades anuales propias!

Decreto de reforma a la legislación
eléctrica y petrolera

Decreto mediante el cual se reforma la fracción sexta del artículo noveno de la Ley del servicio público de energía eléctrica; se adicionan dos párrafos al artículo sexto de la Ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, y se reforma el artículo tercero de La ley orgánica de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios.

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma la fracción sexta del artículo noveno de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 9°.. La Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto...

VI. Promover y participar con entidades del sector público Federal, de los Estados y del Distrito Federal, en el desarrollo y la fabricación de tecnologías, equipos y materiales utilizables en actividades no relacionadas con la prestación del servicio público de energía eléctrica, cuando la producción de los mismos derive de su propia actividad, y vender dichos servicios o productos en el país o en el extranjero;

ARTICULO SEGUNDO.- Se adicionan dos párrafos al artículo sexto de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue:

Artículo 6°. - ...

Petróleos Mexicanos podrá promover y participar con entidades del Sector Público Federal, de los Estados y del Distrito Federal, en el desarrollo y producción de tecnologías, equipos, materiales, bienes y servicios utilizables en actividades no relacionadas con su objeto, cuando el desarrollo y producción de los mismos derive de su propia actividad, y vender dichos servicios o productos en el país o en el extranjero.

Así mismo, Petróleos Mexicanos deberá realizar convenios con la Comisión Federal de Electricidad o con la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, a fin de establecer plantas de cogeneración de electricidad para autoabastecimiento o para la venta de electricidad a dichas entidades, de conformidad con lo dispuesto por las leyes aplicables.

ARTICULO TERCERO.- Se reforma el artículo tercero de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, para quedar como sigue:

Artículo 3°. -...

Petróleos Mexicanos y los organismos descritos estarán facultados para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto y aquellas que sin tener dicha relación, deriven de sus propias actividades. Así mismo, Petróleos Mexicanos deberá convenir con la Comisión Federal de Electricidad o con la Compañía de Luz y Fuerza del Centro la instalación de plantas de cogeneración de electricidad para autoabastecimiento o para su venta a dichas entidades.

Los organismos descritos en el párrafo primero tendrán el carácter de subsidiarios con respecto a Petróleos Mexicanos, en los términos de esta Ley.

 

   
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