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Volúmen 1 Número 4 / 28 de abril de 2001
Cláusula de Exclusión Inconstitucional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó un acuerdo de mucha importancia para la vida sindical del país al dictaminar que la llamada "Cláusula de Exclusión", existente en los contratos colectivos de trabajo y en los contratos ley, es inconstitucional. De acuerdo a esta resolución, los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo son ilegales. Consecuentemente, en la nueva situación, cualquier trabajador podrá tener el derecho de renunciar a una organización sindical sin que ello afecte su empleo.

Actualmente se indica en el artículo 395 que, "En el contrato colectivo podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante...". Con esta base, en los contratos colectivos existe la exclusividad en la contratación.

La parte final del artículo citado dice "Podrán también establecerse que el patrón separará del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante". En la misma ley, se establecen los procedimientos de expulsión en el artículo 371 fracción VII y, en los contratos colectivos y estatutos sindicales, lo concerniente a la aplicación de dicha cláusula.

En el artículo 413 se indica que, "En el contrato-ley podrán establecerse las cláusulas a que refiere el artículo 395. Su aplicación corresponderá al sindicato administrador del contrato-ley en cada empresa".

El acuerdo de la Suprema Corte se produjo al concederse el amparo solicitado por 31 trabajadores del ingenio El Potrero quienes, perteneciendo a la sección 23 del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera, trataron de separarse y crear un nuevo sindicato motivo por el que fueron despedidos del trabajo.

Los ministros de la Corte concluyeron que la "Cláusula de exclusión" es violatoria de los artículos 5 y 123 Apartado A, fracción XVI de la Constitución del país. De manera que, la exclusión por separación voluntaria del sindicato es inconstitucional. Según los ministros, la mencionada cláusula restringe la libertad sindical.

Como antecedente se tiene la jurisprudencia 43/1999 a favor de los controladores aéreos y otros sindicatos, en la que se determinó que la sindicación única prevista en los estatutos violan la libertad sindical consagrada en el artículo 123, Apartado B, fracción X de la Ley Federal del Trabajo.

El dictámen de la Corte ha ocasionado diversos comentarios en el mundo laboral. Algunos han visto con mucho optimismo la inconstitucionalidad de la cláusula. Es cierto, ahora se abrirá una nueva situación en la cual los trabajadores ya no estarán sometidos a la permanente amenaza de los charros sindicales para aplicarles la cláusula de exclusión y despedirlos impunemente, sobre todo a aquellos trabajados con más participación sindical.

Tradicionalmente, la cláusula de exclusión ha sido una arma eficaz para el charrismo que, en contubernio con las empresas y la tolerancia de las autoridades laborales, les ha permitido mantener una férrea dictadura sobre los trabajadores. Tal situación ha afectado a multitud de trabajadores y, al mismo tiempo, ha significado un fuerte afianzamiento de las burocracias charras en prácticamente todos los sindicatos del país.

Sin embargo, existen otras consideraciones que es pertinente analizar. Héctor Barba, exdirigente nacional de la Tendencia Democrática de electricistas y nucleares, ha dicho que la resolución afectará los derechos obreros al promover la pulverización sindical. Esto también es cierto y podría ser grave.

Uno de los aspectos más importantes es que afectará la "bilateralidad" en las relaciones laborales ya que ahora las empresas podrán contratar directamente a los trabajadores sin intervención del sindicato. Esto podría significar que los patrones pacten individualmente con los trabajadores las condiciones del trabajo respectivo. De la negociación colectiva se regresaría a la individual. Por otra parte, los trabajadores podrían renunciar a los sindicatos sin que hubiera ningún problema, podrían constituir otros sindicatos o permanecer como trabajadores libres no afiliados a ninguna organización.

Esa relativa libertad, utilizada indebidamente podría conducir a una mayor división del sindicalismo mexicano, sin beneficio para los trabajadores. Los nuevos sindicatos serían muy diversos, básicamente de empresa, forma obsoleta de organización sindical. Con ese esquema, el ejercicio de los derechos laborales sería más problemático. Respecto al derecho de huelga, actualmente casi inexistente, la situación se volvería casi imposible. Lo más probable podría ser la desafiliación que significaría el debilitamiento del sindicalismo. Ese escenario sería el preferido de los patrones para tratar los derechos laborales en forma individual. Si actualmente, la minoría de los trabajadores estamos sindicalizados con la nueva situación podría ser peor.

Es importante hacer valer los derechos obreros, entre ellos la libertad sindical, pero sin perder de vista los grandes objetivos de los trabajadores que son: la democracia sindical y la reorganización democrática del movimiento obrero. El dictamen de la Corte puede ayudarnos en la coyuntura para movernos con mayor libertad al interior de los sindicatos. Esto lo debemos aprovechar pero no para renunciara los sindicatos sino para rescatarlos del charrismo y democratizarlos. Los sindicatos siguen siendo vigentes y necesarios para la defensa obrera frente al capital.

La reorganización es urgente precisamente en sindicatos nacionales de industria forma moderna de organización del proletariado. Por lo demás, los sindicatos nacionales son una conquista de los trabajadores en lucha. Necesitamos, eso sí, la unidad democrática. En nuestro plan de reorganización no se requieren miles de sindicatos y sindicatitos, se precisan únicamente de 20 sindicatos en otras tantas ramas de la producción económica en el país. Asimismo, necesitamos de la contratación colectiva de trabajo y la modernización de ésta mediante contratos colectivos de trabajo únicos por rama de actividad industrial.

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