energia-FTE animado energia Propuesta Alterna

Número 35, Febrero 28 de 2003

Política Energética Movimiento Obrero
Ley Electrica Documentos Foros del FTE Búsquedas Índice General

¡No a la guerra
imperialista!

MUNDO POLÍTICO:
Poetas contra la guerra
Interrogan a científicos
Fox quiere guerra
Fox ofrece 100 mil
barriles más

Pemex exporta
1.8 millones de barriles
diarios de petróleo
crudo

Privatización de Red
Nacional de Ductos

Contratismo en la Red
Eléctrica Nacional

FUENTE DE ENERGÍA:
CRE sigue otorgando
permisos eléctricos

215 permisos de la CRE
Tractebel, otra planta
privada

Licitación de El Cajón
Síndrome de Venezuela
en CFE

Petróleo a 36.60 dólares

Huelga contra el
neoliberalismo

Fuera contratismo
de LFC

Huelga en el Cinvestav
MARCHA OBRERA:
Electricistas de Costa
Rica en lucha

Revisiones salariales
y huelga

Mensaje de la FSM
Saludo al SUTCIEA

 

Inconstitucionales permisos en distribución de gas natural

Privatización de Red Nacional de Ductos

La distribución de gas natural en México ya es privada. Las trasnacionales se han repartido literalmente el territorio nacional, la CRE les ha otorgado anticonstitucionales permisos. Pemex traslada el dominio de los activos y los derechos de superficie. Entre 1996-200, se han otorgado 21 permisos de distribución, que implican 28 mil kilómetros de ductos, el manejo de 41 mil 517 metros cúbicos y una cobertura de 2 millones 339 mil 526 clientes. Esta es, la privatización furtiva de Pemex basada en las inconstitucionales reformas de 1995 a la Ley Reglamentaria en el Ramo del Petróleo.

Mediante resolución RES/108/2000 de fecha 19 de junio de 200, la Comisión Reguladora de Energía otorgó a Tractebel S.A. el permiso para la distribución de gas natural, por medio de ductos, en la zona de Guadalajara.

La actividad de distribución consiste en recibir, conducir, entregar y, en su caso, comercializar gas natural por medio de ductos dentro de la Zona Geográfica de Guadalajara. Al efecto, Tractebel constituyó una empresa prestanombre Distribuidora de Gas Natural de Jalisco, empresa que ejercerá el permiso de la CRE. La cobertura será para 180 mil 558 clientes al quinto año de operación.

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) dice que su resolución se basa en lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del Petróleo y correspondiente Reglamento de Gas Natural. El permiso tiene una exclusividad de 12 años sobre la construcción del sistema y la prestación del servicio de recepción ny entrega de gas natural dentro de la señalada zona geográfica. El permiso tendrá una vigencia de 30 años.

El permisionario tiene la obligación de celebrar con Petróleos Mexicanos y/o con Pemex-Gas y Petroquímica Básica el contrato de fideicomiso para la transmisión del uso y traslado del dominio de los activos de distribución y los derechos de superficie correspondientes. Asimismo, el permisionario se encuentra autorizado por la Comisión para realizar las obras correspondientes al sistema de distribución dentro de la Geográfica Guadalajara

Por supuesto, se otorgan todas las facilidades adicionales imaginables, hasta la verificación técnica, ante la falta de normas mexicanas aplicables al sistema de distribución.

De igual forma están redactados los demás permisos, mismos que se han entregado a las trasnacionales y sus filiales. Las primeras constituyen los consorcios ganadores, las segundas son las empresas creadas ex profeso para ejercer el permiso.

Entre los consorcios extranjeros está Gaz de France International, la empresa pública francesa que defendemos contra la privatización propuesta por Chirac, pero que repudiamos por su equivocada política energética.

Tanto Gaz de France como Tractebel y otros consorcios, participan en varias zonas de la República, a través de diversos permisionarios, constituyendo en la práctica verdaderos monopolios.

La distribución no es el único caso, están también la multitud de permisos para el transporte de gas natural para servicio público (20) o para usos propios (90), en total 141 permisos.

 
Consorcio ganador
Resolución
Permisionario
Permiso
Tractebel S.A.
RES/144/00
Distribuidora de Gas Natural de Jalisco S.A. de C.V.
G/089/DIS/00
Gaz de France International S.A./Mexique Investissements S.A
RES/038/00
NATGASMEX S.A.
G/082/DIS/00
Gaz de France International S.A./Mexique Investissements S.A.
RES/024/00
Gas Natural de México S.A. de C.V.
G/081/DIS/00
()
RES/097/99
DGN de la Laguna-Durango S. de R.L. de C.V.
G/063/DIS/99
(Gaz de France....)
RES/006/99
Gas Natural de México S.A. de C.V.
G/054/DIS/99
Tractebel S.A.
RES/283/98
Distribuidora de Gas de Querétaro S.A. de C.V.
G/050/DIS/98
Gaz de France International S.A./Mexigas S.A./Bufete Industrial S.A. de C.V.
RES/186/98
Consorcio Mexi-gas S.A. de C.V.
G/042/DIS/98
Lone Star Gas International Inc./Grupo Diavaz S.A. de C.V./Controladora Comercial e Industrial S.A. de C.V.
RES/185/98
Distribuidora de Gas Natural del Estado de México S.A. de C.V.
G/041/DIS/98

La CRE invoca a la ley, basada en las inconstitucionales reformas del 11 de mayo de 1995 que los señores legisladores (de todos los partidos) aprobaron modificaciones regresivas a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

El artículo 1 establece el objetivo de la ley consistente en reglamentar lo dispuesto por la Constitución, el artículo 3 indica lo que constituye la industria petrolera, el 4 establece que tales actividades, consideradas estratégicas, las llevará a cabo al Nación.

Hasta allí, la ley estaba bien, era congruente con la Constitución. Sin embargo, en 1995 se introdujo un segundo párrafo (completamente espurio) al artículo4 que indica:

Salvo lo dispuesto en el artículo 3o., el transporte, el almacenamiento y la distribución de gas podrán ser llevados a cabo, previo permiso, por los sectores social y privado, los que podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan."

Adición: D.O.F. del 11 de mayo de 1995.

Más aún, no satisfechos, los legisladores aprobaron en 1996 hubo otra modificación a la Ley Reglamentaria ene l ramo del Petróleo y se adicionó un tercer párrafo al artículo 4 de esa Ley para incluir explícitamente al metano. Lo peor es que hay más modificaciones.

El transporte, el almacenamiento y la distribución de gas metano, queda incluida en las actividades y con el régimen a que se refiere el párrafo anterior.

Adición: D.O.F. del 13 de noviembre de 1996.

A partir de estas modificaciones legislativas (1995, 1996) en materia de gas natural, se está llevando a cabo una verdadera Privatización Petrolera Furtiva, en los hechos, de manera inconstitucional.

Las modificaciones legislativas son explícitamente contrarias al artículo 27 constitucional.

De manera tramposa, sin ninguna ética ni siquiera higiene política, los legisladores (de TODOS) los partidos políticos acordaron que “el transporte, el almacenamiento y la distribución de gas” ¡NO son parte de la industria petrolera!

En consecuencia, tales actividades NO son estratégicas, sino prioritarias. Por lo mismo puede participar los inversionistas privados y éstos “podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos”. Esas instalaciones, ductos y equipos, por supuesto, NO se consideran parte de la industria petrolera. Para esos legisladores, el gas seguramente NO es ningún energético, ni es un hidrocarburo (gaseoso), por tanto NO está sujeto a lo dispuesto por la Constitución NI es parte de la industria petrolera.

Exactamente, con el mismo criterio, en 1992 se hicieron modificaciones regresivas a la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica. Esa vez, los legisladores acordaron que la generación, a través de figuras inventadas (autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente, pequeña producción, exportación e importación) NO son parte del Servicio Público de Energía Eléctrica. Se inició un proceso de “torcimiento” de este concepto y la consecuente Privatización Eléctrica Furtiva, que hoy alcance niveles alarmantes.

En ambos casos se viola flagrantemente la Constitución, porque la industria petrolera al igual que la industria eléctrica se define en términos del proceso de trabajo y, constitucionalmente, los procesos de trabajo petrolero y eléctrico, corresponde realizarlos a la Nación por tratarse de actividades estratégicas. Es totalmente improcedente el criterio unilateral de los legisladores que deciden fraccionar a la industria (y a su proceso de trabajo) y declaran que una parte NO es industria siendo que el proceso de trabajo, y la industria, son los mismos.

Indica el párrafo 4º. del Artículo 27 Constitucional que,

Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas;...” y, específicamente, “el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos,...

En el párrafo 6º. se establece que,

Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva”.

En ambos casos, los legisladores han deformado a la Ley Reglamentaria. En ambos casos, también, acordaron otorgarle amplias facultades a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para que discrecionalmente otorgara permisos. A la fecha, día y noche, los burócratas de la CRE se dedican a entregar el patrimonio eléctrico y petrolero a las trasnacionales.

Lejos de corregir la situación, los legisladores (de TODOS los partidos) insisten neciamente en legitimar las reformas eléctricas de 92 y fortalecer a la antinacional CRE. Tales son las propuestas incluidas en los dictámenes actuales (2003) en materia eléctrica.

A partir de la violación constitucional, la privatización furtiva se apoya en ilegalidades porque las leyes secundarias y terciarias NO pueden estar por sobre la Constitución. Peor aún, la CRE se escuda en lo dispuesto por los Reglamentos (a las leyes secundarias). En el caso del gas natural, se invoca constantemente el artículo 1 de dicho Reglamento que indica:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

Este ordenamiento reglamenta la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, con el objeto de regular las ventas de primera mano, así como las actividades y los servicios que no forman parte de la industria petrolera en materia de gas natural, a efecto de asegurar su suministro eficiente.

El gobierno federal auspicia enormes y sucios negocios con los recursos de la Nación, para beneficio propio y de las transnacionales.

La Privatización Energética Furtiva, en marcha acelerada, es un literal atraco a la Nación.

¡Abajo Fox y su gobierno proyanki!

 

Características de los Permisos Otorgados en Distribución de Gas Natural
Permisionario
Localización
Fecha de Otorgamiento
Longitud (km)
Volumen
Promedio
mm3/d
Cobertura de Usuarios
Permiso
DGN de Mexicali, S. de R.L. de C.V.
Mexicali
27/09/96
465.00
708.00
25,346
G/002/DIS/96
Cía. Nacional de Gas, S.A. de C.V.
Piedras Negras
20/03/97
336.00
198.00
25,608
G/011/DIS/97
DGN de Chihuahua,
S. de R.L. de C.V.

Chihuahua
20/05/97
1,168.00
1,451.00
51,453
G/013/DIS/97
Gas Natural México,
S.A. de C.V. (Saltillo)

Saltillo-Ramos Arizpe-Arteaga
20/06/97
656.00
745. 00
40,027
G/015/DIS/97
Gas Natural del Noroeste,
S.A. de C.V.

Hermosillo
09/06/97
505.00
430.00
26,250
G/014/DIS/97
Gas Natural México,
S.A. de C.V. (Toluca)

Toluca
03/09/97
595.30
1,933.00
47,279
G/018/DIS/97
Cía. Mexicana de Gas, S.A. de C.V.
Monterrey
19/09/97
921.00
3,257.00
50,079
G/019/DIS/97
Gas Natural México,
S.A. de C.V. (Nuevo Laredo)

Nuevo Laredo, Tamaulipas
17/11/97
366.00
183.00
25,029
G/021/DIS/97
Gas Natural de Juárez, S.A. de C.V.
Ciudad Juárez
2/12/97
1,828.00
997.00
129,045
G/022/DIS/97
Gas Natural del Río Pánuco,
S. de R.L. de C.V.

Río Pánuco
19/12/97
334.68
1,460.00
28,338
G/027/DIS/97
Tamauligas, S.A. de C.V.
Norte de Tamaulipas
27/03/98
861.00
633.00
36,447
G/032/DIS/00
Gas Natural México,
S.A. de C.V. (Monterrey)

Monterrey
24/04/98
7,239.00
3,504.00
557,052
G/033/DIS/98
Comercializadora Metrogas,
S.A. de C.V.

Distrito Federal
03/09/98
2,619.00
4,337.00
439,253
G/041/DIS/98
Consorcio Mexi-Gas, S.A. de C.V.
Valle Cuautitlán-Texcoco
03/09/98
3,517.00
7,604.00
374,698
G/042/DIS/98
Distribuidora de Gas de Querétaro, S.A. de C.V.
Querétaro
10/12/98
870.08
1,824.56
50,001
G/050/DIS/98
Gas Natural México, S.A. de C.V. (Bajío)
Silao-León-Irapuato
15/01/99
788.00
689.00
72,384
G/054/DIS/99
DGN la Laguna-Durango,
S. de R. de C.V.

Torreón-Gómez Palacio-Ciudad Lerdo-Durango
18/06/99
1,030.00
1,094.36
50,084
G/063/DIS/99
Distribuidora de Gas de Occidente,
S. A. de C.V.

Cananea, Sonora
09/08/99
120.00
40.00
6,684
G/065/DIS/99
Gas Natural México, S. A. de C.V. (Bajío Norte)
Zona Bajío Norte
02/02/00
719.0
1,239.00
55,715
G/081/DIS/00
NATGASMEX, S. A. de C.V.
Puebla-Tlaxcala
28/02/00
919.00
2,635.00
68,196
G/082/DIS/00
Distribuidora de Gas Natural de Jalisco
Guadalajara
21/07/00
2,185.00
7,300.00
180,558
G/089/DIS/00

 

   
Esta página es construida por trabajadores del sector energía.
La información contenida puede citarse total o parcialmente, mencionando la fuente.
Comentarios Comisión de Energia Suscribirse Comisión de Prensa