Volumen 15, Número 307, abril 21 de 2015
 


Abajo la ley antiprotestas de Mancera



Políticamente son iguales de nefastos pero Mancera se dice de “izquierda”. Ambos están contra la nación y los distingue la perversidad. En 2014, el GDF promovió reformas a la Ley de Movilidad para incluir la casi prohibición de las marchas de protesta social, sí prohibiendo ocupar las vías primarias de la ciudad, especialmente el Zócalo, y otorgándole a la policía local la facultad de reprimirlas. La ALDF aprobó esa ley. En 2014, un juez resolvió que esa ley es inconstitucional. En marzo de 2015, se logró una segunda sentencia en el mismo sentido. Esa ley fascistoide debe ser desechada.


Perversidad de Mancerita y Serrano

En la Gaceta Oficial, numero 1899 bis, de fecha 14 de julio de 2014, el Gobierno del Distrito Federal (GDF) publicó la Ley de Movilidad del DF.

Miguel Ángel Mancera, jefe del GDF, promulgó el DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL DEL DISTRITO FEDERAL, mismo que le fue enviado por la Asamblea Legislativa del DF, VI Legislatura.

El decreto en cuestión se refiere a:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción IX del artículo 15 y el artículo 31 fracciones I y II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 15.- El Jefe de Gobierno se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, que comprende el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, en los términos de ésta Ley, de las siguientes dependencias:
I. a VIII. ...
I X. Secretaría de Movilidad;
...
Artículo 31.- A la Secretaría de Movilidad corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo integral de la movilidad, el transporte, control del autotransporte urbano, así como la planeación de la movilidad y operación de las vialidades.
Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Formular y conducir la política y programas para el desarrollo de la movilidad y transporte, de acuerdo a las necesidades del Distrito Federal;
II. Elaborar y mantener actualizado el programa integral de movilidad, transporte y vialidad del Distrito Federal;

Con esas “bases”, se establecieron los artículos 212, 213 y 214, orientados a PROHIBIR las marchas de protesta social, revolviéndolas con peregrinaciones y actos deportivos o recreativos. Si la prohibición no es total queda, sin embargo, la limitación al derecho es muy grande y tiene destinatarios obvios: se trata de IMPEDIR las marchas por las vías principales de la ciudad, especialmente, el Zócalo. Asimismo, la policía se atribuye la facultad de IMPEDIR los bloqueos, como llama a la ocupación pacífica de las calles.

En los mencionados artículos se indica:

Artículo 212.- Seguridad Pública tendrá la obligación de brindar las facilidades necesarias para la manifestación pública, de los grupos o individuos den aviso.
Para la realización de desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social, cuya finalidad sea perfectamente licita y que pueda perturbar el tránsito en las vialidades, la paz y tranquilidad de la población de la ciudad, es necesario que se dé aviso por escrito a Seguridad Pública, con por lo menos 48 horas de anticipación a la realización de la misma.
La Administración Pública en el ámbito de su competencia deberá informar a la población a través de los medios masivos de comunicación y medios electrónicos, sobre el desarrollo de manifestaciones, actos o circunstancias que alteren de forma momentánea, transitoria o permanente la vialidad. Asimismo, deberá proponer alternativas para el tránsito de las personas y/o vehículos.

Artículo 213.- Los desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social que se efectúen en la ciudad, podrán utilizar las vialidades salvo las vías primarias de circulación continua, excepto para cruzar de una vía a otra, para conectarse entre vialidades o cuando sea la única ruta de acceso al punto de concentración, siempre y cuando sea de manera momentánea.

Artículo 214.- Seguridad Pública tomará las medidas necesarias para evitar el bloqueo en vías primarias de circulación continua, apegándose a lo dispuesto por la normatividad aplicable.
Los lineamientos referentes a este capítulo, se establecerán en el Reglamento correspondiente.

Inconstitucionalidad evidente

Lo anterior es inconstitucional. Mancera lo sabe pero es perverso como Peña Nieto, a quién trata de agradar. La iniciativa de ley surge como consecuencia de las protestas contra Peña, que fueron reprimidas por el GDF. Para justificarse, Mancera promovió a través de su brazo sicario Héctor Serrano, secretario de gobierno, esta iniciativa. La ALDF, de mayoría del PRD, aprobó reformas a la Ley de Movilidad e incluyó lo referente a las marchas y su casi prohibición. La ley está en vigor y ya se ha aplicado.

Desde antes de la promulgación de esa ley, diversas organizaciones civiles y de derechos humanos se inconformaron e interpusieron juicios de amparo e inconstitucionalidad. El mérito es para estas organizaciones, los trabajadores que debían ser los primeros en encabezar la protesta, prefirieron callar de nueva cuenta.

Este hecho es muy serio y debe echarse atrás. Los mencionados artículos deben suprimirse. Para realizar una marcha NO se necesita pedir permiso. Ese derecho es de los mexicanos NUNCA de la policía. Las calles de la ciudad de México NO son de Mancera, ni de Serano ni de los partidos políticos. NINGÚN decreto puede estar por sobre la Constitución. La policía local NO tiene facultades ni para autorizar ni para reprimir ninguna marcha de protesta social.

Durante 100 años la Constitución política del país ha sido pisoteada innumerables veces, el propio Peña la descuartizó, lo que queda no merece defenderse. No obstante, hay derechos sociales reconocidos internacionalmente que no han sido borrados, entre ellos, el derecho de libre tránsito y la expresión de las ideas. Para que esto sea real, el derecho y su ejercicio deben defenderse.

En diciembre de 2014, un juez les otorgó la razón a los quejosos. Ahora, nuevamente, el juzgado octavo de distrito en materia administrativa volvió a fallar contra esa nefasta ley. Falta la ratificación a la sentencia de un tribunal colegiado y la resolución definitiva de la Suprema Corte. Pero, desde ahora, Mancera y PRD debían corregir, solo una sucia maniobra de la Corte los avalaría.

Juzgado contra ley antiprotestas

Un juzgado federal declaró inconstitucionales varios artículos de la nueva Ley de Movilidad del Distrito Federal, que obligan a avisar sobre marchas con 48 horas de anticipación y prohíben el uso de vías primarias para realizar manifestaciones (Méndez E., en La Jornada, p.11, 24 marzo 2015).

El juzgado octavo de distrito en materia administrativa consideró que los artículos 212, 213 y 214 de dicha norma violan diversos derechos humanos protegidos tanto por la Constitución Mexicana como por diversos tratados internacionales, entre ellos los derechos de asociación y de libre expresión.

Mediante este amparo, la autoridad jurisdiccional protege el derecho a la libertad de expresión y de manifestación, y sus alcances se circunscriben a que: a) las autoridades responsables no criminalicen la protesta; b) las autoridades responsables respeten la vida e integridad personal de los quejosos cuando realicen las protestas o manifestaciones, y c) en ningún caso los manifestantes sean privados de su libertad por personas no identificadas o por miembros de las fuerzas de seguridad por el simple hecho de manifestarse, puntualizó el Consejo de la Judicatura Federal en una ficha informativa en que dio a conocer la resolución del juzgado.

Esta es la segunda sentencia relacionada con la nueva Ley de Movilidad, luego de que en diciembre pasado otro juzgado resolvió en el mismo sentido.

La sentencia del juzgado octavo sólo surtirá efectos si es confirmada por un tribunal colegiado de circuito.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya estudia este tema, pues las comisiones de los Derechos Humanos, tanto nacional como del Distrito Federal, promovieron acciones de inconstitucionalidad contra dicha ley.

Desvergüenza de Mancera

En vez de corregir, la soberbia y engreimiento de Mancera lo sigue mostrando cual es, un ex policía sin militancia política, sin trayectoria, sin ética ni moral, pequeño individuo que pretende gobernar como Peñita: violentando la legalidad y criminalizando la protesta social. Sus empleados ya anunciaron que impugnarán la sentencia del juez, como lo hicieron en ocasiones anteriores. ¿Qué necesidad hay? La soberbia los domina.

Será la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la que tenga la última palabra respecto de la constitucionalidad de la Ley de Movilidad para el Distrito Federal, señaló José Ramón Amieva, titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. Agregó que por lo pronto se apelará del fallo del juzgado octavo de distrito, que determinó que tres de los artículos de la norma violan la Carta Magna y los derechos a la libre expresión y de manifestación (Cruz A., Bolaños A., en La Jornada, p.17, 25 marzo 2015).

Sin embargo, para Juan José García Ochoa, subsecretario de Gobierno, es previsible que la SCJN resuelva en el mismo sentido que lo hizo el juzgado federal con el amparo, según información, afirmó, de la misma consejería.

Entrevistado en el Antiguo Palacio del Ayuntamiento, Amieva dijo que hay 63 juicios de amparo en trámite promovidos por organizaciones civiles y por particulares, de los cuales se han otorgado ocho amparos a los quejosos, que también han sido apelados.

Sin embargo, señaló que se está a la espera de que la SCJN se pronuncie en torno a la acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal contra los artículos 212, 213 y 214 de la ley, relacionados al uso de vías primarias en las marchas y la obligatoriedad de avisar a las autoridades con 48 horas de antelación para llevar a cabo una movilización.

Dicha instancia, agregó, será la que dé la palabra final como máximo órgano de control de constitucionalidad del país, señaló, e informó que el ministro ponente para este caso es Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

Amieva negó que se viole el derecho a la libre manifestación, sino que busca tener mejores mecanismos para garantizar la seguridad de peatones, comerciantes, automovilistas y los mismos manifestantes.

La intención de los legisladores, agregó, con la determinación de avisar con antelación sobre la realización de una marcha, es que los operativos que acompañan a estas manifestaciones se organicen con la debida oportunidad y más eficiencia.

En la Asamblea Legislativa, García Ochoa dijo que de declarar la SCJN la inconstitucionalidad de la ley, obligará a una discusión para ajustar la norma al principio de defensa y promoción de los derechos humanos previsto en el artículo primero de la Carta Magna, en lo que se refiere a la libre manifestación, ya que el resto de la ley se ha calificado incluso de avanzada.

Sobre la conveniencia de que los legisladores se anticipen a la Corte derogando los artículos que son materia de controversia –iniciativa del PRD que ya está en comisiones–, señaló que el efecto una vez que emita la Corte su resolución será dejar de aplicarlos.

Ilegalidad de la ley de movilidad

La determinación de un juzgado de distrito en materia administrativa de que son inconstitucionales tres artículos de la Ley de Movilidad del Distrito Federal sienta un precedente histórico en la protección del derecho de la sociedad a manifestarse, indicó el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (Camacho F., en La Jornada, p.13, 26 marzo 2015).

En un comunicado conjunto, firmado por diversos colectivos, entre ellos Artículo 19 y el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, el frente explicó que el juzgado octavo de distrito en materia administrativa determinó el carácter inconstitucional de los artículos 212, 213 y 214 de la legislación mencionada.

Asimismo, dicha autoridad judicial señaló que el gobierno capitalino debe abstenerse de acusar por delitos penales o de otro tipo a los quejosos por el simple hecho de manifestarse, y que no es permitida la detención de los participantes en protestas por personas no identificadas o por miembros de las fuerzas de seguridad.

El fallo señala la presunción de legitimidad de toda manifestación, por lo que declara inconstitucional la obligación de dar aviso por escrito a la Secretaría de Seguridad Pública capitalina cuando se vaya a realizar una protesta con fin perfectamente lícito, ya que esa disposición presupone la ilegalidad de las marchas.

Este fallo, recordó el frente, se suma a otros siete amparos concedidos en noviembre de 2014 y enero de 2015, que han beneficiado a organizaciones, defensores de derechos humanos y académicos que han impugnado esta norma.

Mancera será derrotado

Su propia política nefasta lo está llevando a la basura. El pequeño policía se muestra necio pero eso no indica que esté en lo correcto. Confía en las maniobras de la Suprema Corte.

La mencionada ley debemos echarla atrás en la práctica. Hasta ahora, el GDF la ha aplicado parcialmente, ya ha habido prohibiciones, desalojos e incluso, represión violenta contra maestros, estudiantes e, incluso, comerciantes invidentes. Si no se ha aplicado mayormente es porque ha habido pocas marchas y porque esa ley está impugnada pero debe ser desechada.

Después de 1968, el gobierno local también prohibía las marchas y ocupación de calles principales, llegar al Zócalo también estaba prohibido. Para hacer cumplir esa política, el gobierno se apoyaba en las policías, granaderos y soldados del ejército federal.

A partir de 1975, los electricistas de la Tendencia Democrática del SUTERM, decidimos desafiar al gobierno y marchamos SIN pedir permiso, ocupando el Paseo de la Reforma. El 25 de noviembre no pudimos llegar al Zócalo porque nos lo impidieron los tanques, caballos, policía y ejército. Pero hicimos la marcha más importante después del 68, sobre todo por su composición social, esencialmente trabajadores, y su contenido político.

A partir de ese momento, recuperamos en los hechos el derecho a la libre manifestación, luego ocuparíamos al propio Zócalo en una posición de fuerza. En vez de pedir permiso nos preparábamos debidamente. Antes de la huelga de 1976, enfrentamos la represión de la policía motorizada y, en combate cuerpo a cuerpo, vencimos a los represores. A Porfirio Muñoz Ledo, secretario del trabajo en turno, le tocó una bofetada personal a cargo del secretario general de Spicer en huelga de hambre, en su propio despacho cuando quiso justificarse a nombre del gobierno local en manos de su partido (PRI), mientras afuera cantábamos ¡Venceremos!

Esta vez, también debemos prepararnos pero lo principal es la presencia de los trabajadores, mismos que lastimosamente siguen ausentes. Solo con la acción, organizada y conciente, es posible ejercer los derechos conquistados.


Ref. 2015, elektron 15 (110) 1-8, 20 abril 2015, FTE de México.



Marcha del 25 de noviembre de 1975, Tendencia Democrática del SUTERM.
FOTO: Tigre







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