FTE 
MEXICO
 e n e r g i a 
PERIODICO DEL FRENTE DE TRABAJADORES DE LA ENERGIA DE MEXICO
 Vol. 2, No.30         Septiembre 30 de 2002
Ley Eléctrica del FTE /3

La culminación de la nacionalización está en la cabal integración de la industria eléctrica nacionalizada. Un solo Organismo debe realizar, de manera exclusiva, las funciones constitucionales que corresponden al Estado en materia de energía eléctrica, integrando todo el proceso de trabajo: Energía de México.

 

El FTE, en su Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia de Energía Eléctrica (Ley eléctrica) propone que el Organismo único, responsable de llevar a cabo las funciones constitucionales en la materia, se denomine Energía de México.

Este Organismo, encargado de realizar el conjunto de actividades que corresponden a la industria eléctrica nacionalizada de México, sería obviamente estatal. En este Organismo se integrarían la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Luz y Fuerza del Centro (LFC), además de los correspondientes Institutos de Investigación y Desarrollo del sector.

Al contrario de Fox, quien propone la desintegración, el FTE propone la integración. Esta se concreta en Energía de México. Pero este Organismo no se propone como un aparato burocrático-administrativo, sino un Organismo único con objetivos y funciones derivadas de la Política Energética Nacional, la planeación eléctrica correspondiente y los intereses nacionales.

Energía de México supone no solamente transformar a CFE y LFC en un solo Organismo, sino la necesaria reorganización del trabajo a nivel nacional. De hecho, la integración implica una nueva organización del trabajo congruente con las funciones a realizar por la industria eléctrica nacionalizada.

La integración industrial tiene como objetivos: optimizar al sistema eléctrico nacional, mejorar la eficiencia, aprovechar racionalmente los recursos disponibles, resolver los problemas inherentes a la industria en las diversas regiones del país y coadyuvar al desarrollo social democrático de México.

Con estas base, el FTE propone la creación de un solo Organismo:

Energía de México

Artículo 24- Energía de México es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, y capacidad de autodeterminación interna.

Artículo 25- Energía de México tendrá por objeto realizar las actividades que comprende la industria eléctrica nacionalizada en cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución Política del país y esta Ley y sus reglamentos, para coadyuvar al desarrollo nacional con justicia social.

Energía de México tendría un conjunto de facultades, obligaciones y atribuciones. En primer lugar, estaría proporcionar el servicio público de energía eléctrica, en términos de la definición del mismo propuesta en los artículos previamente mencionados. Pero, además, tendrá las facultades para planear y programar sus actividades, definir la operación técnica necesaria, sus presupuestos de operación y el ejercicio de los recursos generados para el desarrollo de proyectos técnico-industriales y determinar su propia organización interna.

El nuevo Organismo no necesita de autonomías declarativas, lo que requiere es el ejercicio de esa autonomía sin necesidad de adornarla. Pero, además, a diferencia de Fox, el nuevo Organismo no tendría únicamente facultades administrativas, sino técnicas y financieras.

El Organismo dedicaría sus excedentes a la expansión de la infraestructura física, obras e inversiones. Si actualmente, CFE es una empresa rentable, a pesar de tanta corrupción interna, el nuevo Organismo ha de ser ejemplo de administración contable y financiera. Si, actualmente y desde hace décadas, CFE ha sido capaz de financiar su propia expansión, el nuevo Organismo debe hacerlo sin tener que recurrir a falsas expectativas como la privatización.

Esto sería posible porque, a diferencia de Fox, el FTE no propone ningún “aprovechamiento” que deba pagarse al gobierno federal. Fox, además de estrangular a las empresas eléctricas, las asfixia económicamente. El nuevo Organismo estaría fortalecido en la medida en que ejerza responsablemente sus propios recursos.

Además, el nuevo Organismo tendrá que realizar sus actividades atendiendo al más importante de sus recursos, los recursos humanos. No nada más, será una obligación del nuevo Organismo proteger a la población en general, al medio ambiente y a los ecosistemas. Esto quiere decir, que no es suficiente generar energía sino hacerlo apropiadamente protegiendo a la naturaleza y sus recursos. De este tema, nadie habla, ni Fox ni los demás partidos. Por supuesto, es necesario cumplir con las normas aplicables recomendadas a nivel nacional e internacional.

Artículo 26- Para el cumplimiento de su objeto Energía de México tendrá las siguientes obligaciones, facultades y atribuciones:

  1. Realizar las funciones de la industria eléctrica nacionalizada para proporcionar el servicio público de energía eléctrica;
  2. Formular los planes y programas en materia de energía eléctrica;
  3. Definir la operación técnica necesaria para el ejercicio de sus funciones;
  4. Formular sus presupuestos de operación, mantenimiento y servicios;
  5. Ejercer sus recursos para el desarrollo de los proyectos técnico-industriales;
  6. Aplicar sus excedentes financieros para la expansión de infraestructura física, obras e inversiones;
  7. Determinar su organización interna para el cumplimiento de su objeto;
  8. Cumplir las normas aplicables determinadas por los organismos competentes;
  9. Proteger el medio ambiente y preservar los ecosistemas;
  10. Las demás requeridas para el cumplimiento de su objeto, establecidas por la esta ley y sus reglamentos, así como la Ley Orgánica correspondiente.

Respecto del patrimonio del Organismo, tal se constituye por los bienes que ahora tiene en todo el territorio nacional y los futuros, así como los derechos sobre los recursos energéticos otorgados por el Estado, los ingresos obtenidos y las aportaciones que en su caso se hicieren.

Artículo 27- El patrimonio del Organismo se constituye por:

  1. Los derechos, bienes muebles e inmuebles de los que es titular a la fecha, así los que se incorporen y adquiera en el futuro por cualquier título;
  2. Los derechos sobre recursos naturales que le sean asignados por el Estado necesarios para el cumplimiento de su objeto;
  3. Los ingresos que obtenga como resultado de su operación industrial, servicios científicos y tecnológicos que proporcione;
  4. Las aportaciones otorgadas en su caso por el gobierno federal, gobiernos de las entidades federativas y ayuntamientos municipales;

En cuanto a los órganos de dirección, se definen tres niveles superiores: el Consejo Directivo, el Consejo de Vigilancia y la Dirección General. Se propone un Consejo Directivo y no Junta de Gobierno ni Consejo de Administración porque la propuesta para Energía de México tiene otros alcances conceptuales a los actuales y a los propuestos por Fox.

La primera diferencia es la integración de dicho Consejo. Para el FTE, la dirección debe socializarse, entendiendo por esto que ha de compartirse incorporando a los trabajadores y a la sociedad. El Consejo de Administración es un concepto obsoleto propio de la industria privada, limitado a cuestiones administrativas, la Junta de Gobierno es su similar al nivel de la burocracia gubernamental en turno.

En Energía de México, su Consejo Directivo será la máxima autoridad responsable de que el Organismo cumpla adecuadamente sus fines constitucionales, autorizar los programas, planes, proyectos, obras e inversiones, aprobar el presupuesto y la estructura organizativa. Además, autorizar las propuestas sobre precios y tarifas, vigilar la adecuada operación del Organismo y hacer la evaluación del mismo.

La industria eléctrica nacionalizada es de los mexicanos. A estos, debidamente organizados les corresponde dirigirla, vigilarla, operarla, evaluarla y mejorarla.

En la propuesta del FTE se integra a los trabajadores organizados en una forma adecuada al papel por realizar. No es una instancia sindical la que debe estar en la dirección, sino la organización de los trabajadores al interior de los centros de trabajo. Esta organización estará estructurada en consejos e integrada por los trabajadores de más alta calificación y responsabilidad electos en cada centro de trabajo.

La sociedad también se integraría, a través de las representaciones electas por las propias organizaciones sociales.

Estas propuestas son radicalmente distintas de las hechas por Fox y otros partidos. Fox solamente incorpora a los charros sindicales, como ahora sucede. Los demás, consideran a los charros también y a dos o tres personalidades “designadas por el Presidente”.

Artículo 28- Energía de México tendrá los siguientes órganos de dirección:

  1. Consejo Directivo;
  2. Consejo de Vigilancia;
  3. Dirección General.

Artículo 29- El Consejo Directivo será presidido por el secretario de Energía y estará integrado por éste y los secretarios de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comercio y Fomento Industrial, de Agricultura y Recursos Hidráulicos; los directores de Electricidad de México, de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Nacional del Agua, de la Comisión Nacional de Seguridad y Salvaguardias, del Consejo de Ciencia y Tecnología y del Instituto Politécnico Nacional; y, el rector de la Universidad Nacional Autónoma de México. También formarán parte cinco representantes del Consejo Técnico-Científico, y cinco de las Comisiones Sociales, de la Industria Eléctrica Nacionalizada electos por el Congreso Nacional respectivo. Por cada representante titular habrá un suplente.

Artículo 30- Las funciones del Consejo Directivo son:

  1. Definir los lineamientos generales para el debido cumplimiento de las funciones del Organismo;
  2. Autorizar los programas, planes y proyectos en el ámbito de su competencia y, turnar, los correspondientes a las instancias superiores;
  3. Autorizar las inversiones financieras en el sector;
  4. Aprobar el presupuesto del Organismo;
  5. Aprobar la estructura organizativa del Organismo, la reglamentación funcional interna y el nombramiento de los directivos con funciones generales de dirección, administración, supervisión y vigilancia;
  6. Autorizar las propuestas sobre revisión de precios y tarifas y turnarlas a la autoridad correspondiente;
  7. Verificar la correcta aplicación de los recursos económicos y aprobar los estados financieros;
  8. Evaluar la operación administrativa y los resultados obtenidos por el Organismo en relación a sus propios fines y a los objetivos nacionales, regionales o sectoriales;
  9. Autorizar todo acto de adquisición y disposición de los bienes inmuebles que integran el patrimonio del Organismo, y
  10. Decidir respecto de los asuntos sometidos a su consideración por los integrantes del Consejo y/o el director general del Organismo.

Respecto al Consejo de Vigilancia, a esta instancia se incorpora a representación de la Cámara de Diputados y la finalidad será verificar el cumplimiento del organismo y tomar las medidas necesarias a que hubiere lugar.

Artículo 31- El Consejo de Vigilancia es una autoridad normativa integrada por cinco miembros, dos nombrados por los titulares de las secretarías de la Contraloría General y Desarrollo Administrativo, y de Energía, y tres miembros designados por la Cámara de Diputados, siendo coordinado por el representante de la secretaría de la Contraloría General, quien tendrá derecho a voz en el Consejo Directivo. Por cada miembro titular habrá un suplente.

Artículo 32- El Consejo de Vigilancia tendrá como funciones examinar la documentación relativa a la gestión del Organismo para verificar su debido cumplimiento, llevando a cabo todos los actos que requieran el adecuado cumplimiento de sus funciones de control, vigilancia y evaluación del Organismo, sin prejuicio de las atribuciones que las disposiciones aplicables asignan a las dependencias de la Administración Pública Federal.

Acerca del Director General, éste será designado por la Cámara de Diputados y tendrá un conjunto de facultades y obligaciones tendientes a dirigir verdaderamente a la industria eléctrica nacionalizada e integrada.

Artículo 33- El Director General será designado por el pleno de la Cámara de Diputados y representará al Organismo con las siguientes obligaciones y facultades:

  1. Cumplir con los planes y programas autorizados, así como las disposiciones derivadas de esta ley;
  2. Representar legalmente al Organismo ante toda clase de autoridades, organismos públicos y privados y demás personas en general, sin ninguna limitación, con la suma de facultades generales y las especiales que requieran cláusulas expresas conforme a la Ley, inclusive para sustituir o delegar dicha representación así como otorgar poderes generales o especiales para realizar actos de administración en materia laboral, delegar sus facultades de representación legal para que en nombre del organismo se comparezca a las audiencias de conciliación, de demanda y excepciones y demás diligencias en procedimientos y juicios laborales;
  3. Fungir como apoderado para actos de administración general, pleitos y cobranzas, actos de dominio, suscripción y otorgamiento de títulos de crédito, en los términos de los Códigos y leyes en la materia aplicables, incluyendo las facultades para desistirse de amparos.
  4. Ejecutar y promover el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo.
  5. Proponer al Consejo Directivo las medidas adecuadas para el mejor funcionamiento del Organismo;
  6. Formular y presentar al Consejo los proyectos de reglamentación interna y de los presupuestos de ingresos y egresos, programas de inversión y desarrollo de proyectos;
  7. Presentar al Consejo los programas anuales y de mediano y largo plazos, de conformidad a las políticas, prioridades y objetivos de la planeación energética nacional;
  8. Presentar anualmente un informe de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en torno a los objetivos definidos en sus programas.
  9. Proponer al Consejo el nombramiento de los directivos de la industria eléctrica encargados de las funciones generales de dirección, administración, supervisión y vigilancia en el Organismo;
  10. Las demás que demande el correcto funcionamiento del Organismo y, las que se deriven de las disposiciones aplicables a las entidades de la Administración Pública Paraestatal y le encomiende el Consejo Directivo.

La industria eléctrica nacionalizada e integrada, patrimonio de la Nación.
Es necesario un solo Organismo en materia de energía eléctrica
FOTO: tigerpress

¡La reforma foxista NO pasara!


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