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MEXICO
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PERIODICO DEL FRENTE DE TRABAJADORES DE LA ENERGIA DE MEXICO
 Vol. 2, No.30         Septiembre 30 de 2002
Iniciativa Eléctrica de Fox /3

Fox propone destruir a CFE al sustraerle prácticamente todas las funciones constitucionales. A la fecha, CFE ya NO genera “nueva” energía eléctrica, todos los proyectos recientes son privados. Ahora, se le obliga a poner la Red Nacional de Transmisión al servicio de los generadores privados. El control operativo del sistema eléctrico nacional se le quita a CFE para dar certidumbre a las transnacionales. Se trata de la Expropiación Eléctrica Extranjera. CFE quedaría reducida sensiblemente y sometida por gobierno e inversionistas privados.

 

Reducción de CFE para su destrucción

El artículo 2 de la propuesta foxista de Ley Orgánica de CFE le da el tiro de gracia a CFE. Las nuevas funciones implican el concepto de una EMPRESA disminuida.

De entrada se abandona el concepto de INDUSTRIA. En la política de Fox y organismos financieros internacionales, eso corresponde a la DESNACIONALIZACION explícita de la industria eléctrica nacionalizada para sustituirla por la Industria Eléctrica Privada, constituida de momento por cientos de empresas eléctricas principalmente transnacionales.

CFE no es toda la industria eléctrica nacionalizada pero sí la parte más importante. Ahora, con la propuesta foxista, pasaría a ser una empresa más, sin futuro propio, controlada por los consorcios extranjeros, sujeta a la compra-venta de energía eléctrica y asfixiada económicamente por el gobierno en turno.

Artículo 2.- La Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto:

I. La prestación de servicio público de energía eléctrica;

IV. Ofrecer y demandar energía eléctrica a través del despacho de generación conforme a lo dispuesto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica;

V. Realizar las actividades que no constituyen servicio público, en los términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica;

VI. Celebrar contratos bilaterales de compra y venta de energía eléctrica con generadores, así como con los usuarios a que se refiere el artículo 48 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica;

VII. Ejecutar programas de electrificación en comunidades rurales y zonas marginadas bajo las políticas que señale la Secretaría de Energía; y con recursos provenientes de las Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, previo convenio entre la Comisión y dichas Entidades Federativas y Municipios;

VIII. Exportar e importar energía eléctrica;

Se “propone” para CFE la “prestación del servicio público de energía eléctrica”, mismo que está completamente desnaturalizado en las otras propuestas legislativas de Fox. Ese “servicio público” se refiere únicamente a los servicios domésticos, alumbrado público y agrícolas. Fox pretende engañar a la Nación, otorgándole a CFE la “prestación del servicio público” mismo que previamente ha destruido.

Ofrecer y demandar energía eléctrica a través del despacho de generación es colocar a CFE como un usuario cualquiera sujeto a la competencia con los generadores privados. Actualmente, esa función es propia de CFE.

Realizar actividades que NO constituyen servicio público es indicar que CFE podría participar en el mercado como otra empresa privada cualquiera.

Celebrar contratos bilaterales de compra y venta de energía eléctrica con generadores privados explicita la función de la nueva CFE, convertida en empresa REVENDEDORA de la energía comprada a los generadores privados.

Así, en cada uno de los puntos del artículo 2 de la propuesta neoliberal, la intención es se resume en una sola propuesta: reducir a CFE hasta eliminarla.

Falsa autonomía de gestión

En el artículo 5 de la propuesta foxista se indica, sobre el control técnico y operativo de CFE, que:

Artículo 5.- La Comisión Federal de Electricidad realizará sus funciones conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en su Estatuto Orgánico, y contará con autonomía de gestión para el cumplimiento de su objeto. La Comisión tendrá un presupuesto establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Después en el artículo 7 se dice:

Artículo 7.- La Comisión Federal de Electricidad se sujetará a las disposiciones, resoluciones y lineamientos en materia presupuestaria y de evaluación que emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus respectivas competencias. Cuando éstos se emitan deberán considerar la autonomía de gestión de la Comisión Federal de Electricidad.

Ese artículo se refiere a los “aprovechamientos” que CFE debe pagar al gobierno federal en turno.

Organización burocrática y charra

Artículo 10.- El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad estará integrado por once consejeros propietarios, de la siguiente manera: el Secretario de Energía quien lo presidirá y tendrá voto de calidad en caso de empate; el Secretario de Hacienda y Crédito Público; el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales; el Secretario de Economía; cuatro designados por el titular del Ejecutivo Federal, vinculados con el Sector Eléctrico; y tres representantes del Sindicato Titular del Contrato Colectivo de Trabajo que rija las relaciones laborales de la Comisión Federal de Electricidad

Esa burocracia estaría destinada a convalidar la privatización eléctrica pues estarían limitada al cumplimiento de actividades orientadas a ello en el nuevo marco legal privatizador.

Artículo 17.- El Consejo de Administración de Comisión Federal de Electricidad tendrá las siguientes atribuciones:

I. Autorizar las políticas generales del organismo y definir las prioridades a las que se sujetará;

IV. Adoptar las medidas que le correspondan para que los ingresos que obtenga el organismo tiendan a cubrir las necesidades financieras para la prestación del servicio público y los servicios de energía eléctrica;

XII. Autorizar la creación de comités de apoyo del Consejo de Administración;

XIV. Aprobar los tabuladores y políticas generales relativos a los niveles salariales de los trabajadores sindicalizados de la Comisión Federal de Electricidad sujetos a Contrato Colectivo de Trabajo, sus incrementos, jubilaciones, pensiones y demás prestaciones de carácter económico;

XVII. Resolver las peticiones que formule el Sindicato Titular de las relaciones laborales sobre la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo;

XXI: Autorizar la negociación y aprobar los términos y condiciones bajo los cuales podrán llevarse a cabo inversiones, coinversiones, asociaciones y alianzas estratégicas o comerciales con empresas, instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de su objeto, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

Todas esas funciones son irrelevantes en la medida en que están diseñadas solamente para ajustar a CFE a una administración de orientación privada.

A ese Consejo se le otorgan facultades en materia laboral con la intención de mantener buenas relaciones con los charros sindicales.

Muchas de las funciones son baratijas.

Artículo 18.- El Director General de la Comisión Federal de Electricidad, será designado y removido por el titular del Ejecutivo Federal.

Esto es, el nombramiento del “administrador” de CFE sería reservado al presidente en turno. De esa manera, la burocracia en CFE seguiría como hasta ahora atendiendo los caprichos presidenciales y en contra del interés general de la Nación.

Artículo 20.- Serán facultades y obligaciones del Director General de la Comisión Federal de Electricidad las siguientes:

I. Administrar y representar legalmente al organismo;

II. Vigilar que se cumpla el objeto de la Comisión Federal de Electricidad de manera eficaz y que su autonomía de gestión se ejerza con apego a la ley;

VI. Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y remoción de los funcionarios de los dos niveles inmediatos inferiores al propio;

VII. Nombrar al personal de confianza del organismo no reservado al Consejo de Administración expresamente;

VIII. Ejecutar las resoluciones del Consejo de Administración;

XI. Suscribir con el Sindicato el Contrato Colectivo de Trabajo, sus revisiones e informar al Consejo de Administración

XII. Conducir y ejecutar la política laboral del organismo;

Las funciones del director serían las propias de un burócrata cualquiera dedicado a administrar a una EMPRESA no una INDUSTRIA. Siendo muy importante la CFE, las propuestas que se hacen la reducirían a una simple empresa. Además de esa reducción sensible y el sometimiento al gobierno, la empresa y sus funcionarios estarían sujetos, también, a los caprichos del charrismo sindical.

Desarrollo y operación para la quiebra

Se indica que CFE deberá canalizar sus ingresos exclusivamente para sus propias operaciones. Esos ingresos, tan solo por concepto del servicio público de energía eléctrica serían apenas el 30% de lo que son en la actualidad. Con el servicio “recortado” CFE perdería de entrada el equivalente al 70% de sus ingresos actuales.

Artículo 23.- La Comisión Federal de Electricidad elaborará, de conformidad con los lineamientos que establezca el Gobierno Federal, incluidos las disposiciones, lineamientos y resoluciones a que se refiere el artículo 7 de esta ley, sus respectivos programas de ingresos, financiamiento, gasto e inversión, los cuales atenderán a:

I. Los ingresos que se obtengan por la prestación del servicio público y los demás servicios de energía eléctrica que preste el organismo se deberán canalizar exclusivamente para cubrir las erogaciones necesarias para Ilevar a cabo las actividades propias de su objeto;

II. Los objetivos y prioridades de desarrollo de la industria eléctrica fijados por su Consejo de Administración;

III. Los requerimientos de crecimiento fijados por el programa correspondiente al Sector Eléctrico conforme al Plan Nacional de Desarrollo; ...

Simplismo con los trabajadores

Artículo 28.- Los trabajadores electricistas participarán en la organización y funcionamiento de la Comisión Federal de Electricidad a fin de elevar la productividad, la conciencia social y profesional de los trabajadores y técnicos, así como para lograr el mejor uso de los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros.

Artículo 29.- Para los efectos del artículo anterior, existirán comisiones consultivas mixtas de operación industrial ...

A eso reduce el foxismo la participación de los trabajadores. En esto, no se diferencia mucho del PRI y PRD. Todos consideran que los electricistas mexicanos, forjadores de la industria eléctrica nacionalizada, somos menores de edad.

A los privados TODAS las garantías

Muy “cuidadosos”, los foxistas proponen en los artículos Transitorios de su propuesta que NADA de lo anterior vale o, mas bien, les vale. La nacionalización y lo que ha derivado de ésta simplemente “se deroga”.

TERCERO.- Se derogan las disposiciones jurídicas que se opongan a la presente ley.

Pero, eso sí, a los capitalistas privados se les preservan TODAS las garantías.

SEXTO.- Lo establecido en esta Ley no afectará los compromisos contraídos por la Comisión Federal de Electricidad con los productores externos de energía, ni las obligaciones de pago nacionales e internacionales contraídas por la Comisión, con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

Los contratos celebrados por la Comisión Federal de Electricidad con terceros, continuarán vigentes en los términos en que fueron suscritos.

¡La reforma foxista NO pasará!

Central nucleoeléctrica Laguna Verde FOTO: tigerpress

¡La reforma foxista NO pasara!